Posibilidad de cotización a tiempo parcial para trabajadores autónomos
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 01/01/2019
La D.A. 2ª Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, aplaza lo previsto en los artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, debido a que todavía no se han podido determinar, mediante los pertinentes estudios que están siendo realizados por la Administración, cuáles podrían ser las condiciones necesarias que permitan extender a tales trabajadores la normativa reguladora del trabajo a tiempo parcial, que por estar prevista para trabajadores por cuenta ajena, que dependen de un empresario, no es extensible directamente a los trabajadores por cuenta propia, por lo que la entrada en vigor de estos preceptos podría provocar graves problemas para su aplicación.
Actualmente la normativa no contempla la posibilidad de ser autónomo a tiempo parcial, aunque desde 2012 se ha estudiado la creación de esta figura, en la actualidad ha de regirse por la regulación del régimen de pluriactividad, por el que es posible ser simultáneamente autónomo y asalariado al mismo tiempo.
La D.A. 2ª RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes), establece una nueva suspensión de la posibilidad de ejercer a tiempo parcial la actividad autónoma.
A pesar de los cambios normativos que se estudiarán, a día de hoy, no existe propiamente la figura de "autónomo a tiempo parcial". Los autónomos que no realicen su actividad profesional a tiempo completo han de tener en cuenta:
Autónomo a media jornada o a tiempo parcial | NO EXISTE
| |
Cuota seguridad social | IGUALES TIEMPO COMPLETO | |
Impuestos | IGUALES TIEMPO COMPLETO | |
Reducciones en las cotizaciones | NO EXISTEN | |
Pluriactividad de los autónomos | Trabajadores que estén cotizando en más de un régimen de la seguridad social | BONIFICACIONES O DEDUCCIONES
|
Cotización a tiempo parcial de un autónomo
En la práctica - y a efectos económicos - la cotización a tiempo parcial de un autónomo sólo se podría dar en los supuestos de pluriactividad analizados en el tema: Cotización en los supuestos de pluriactividad", existiendo únicamente bonificaciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad. (1)
Regulación
La RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes) ha aplazado la entrada en vigor de la posibilidad de ejercer a tiempo parcial la actividad autónoma . Hasta el momento no se ha publicado ninguna regulación. (2)
A pesar de que las modificaciones de la LETA que permitirán la realización de actividad a tiempo parcial por parte de los trabajadores por cuenta propia están aplazadas (2), la normativa actual si contempla la posibilidad de que una misma persona esté cotizando a la Seguridad Social por un trabajo como asalariado o por cuenta ajena y se encuentre dado de alta como trabajador autónomo. Para el efectivo desarrollo de esta posibilidad será necesaria la implantación de las siguientes reglas específicas de Seguridad Social:
- a) los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial se incluyen en el RETA, en los supuestos y conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas.
- b) la ley puede establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral; en su defecto, rigen las normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial;
- c) se incluyen entre los colectivos de trabajadores autónomos para los que la ley ha de establecer reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social a quienes en función de su actividad la ejerzan a tiempo parcial, en análogas condiciones a las de un trabajador por cuenta ajena contratado a tiempo parcial.
(1) La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, contempla la posibilidad de que LOS NUEVOS AUTÓNOMOS EN PLURIACTIVIDAD, puedan cotizar, solo DURANTE 3 AÑOS, por una BASE IMPONIBLE MENOR A LA DE UN AUTÓNOMO NORMAL. La normativa, como se ha dicho pretende incentivar la pluriactividad y el afloramiento de las altas en el RETA; para ello se ha establecido la REDUCCIÓN DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL RETA EN LOS CASOS DE PLURIACTIVIDAD CON JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO O A TIEMPO PARCIAL SUPERIOR AL 50%, en los siguientes términos: A) Los trabajadores que causen alta en el RETA por primera vez y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la LPGE durante los 18 primeros meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para el RETA; B) Los trabajadores en situación de pluriactividad con actividad laboral por cuenta ajena a tiempo parcial con jornada a partir del 50% de la correspondiente a un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, podrán elegir como base de cotización, en el momento del alta, la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización establecida con carácter general en la LPGE durante los primeros 18 meses, y el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para el RETA.
(2) Actualmente la normativa no contempla la posibilidad de ser autónomo a tiempo parcial, aunque desde 2012 se ha estudiado la creación de esta figura (regulándose con efectos de 1 de enero de 2014 en la Ley 20/2007 de 11 de Jul (Estatuto del trabajo autónomo))
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Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 166 Fecha de Publicación: 12/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 12/10/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 29/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 14/2013 de 27 de Sep (Apoyo a los emprendedores y su internacionalización) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 233 Fecha de Publicación: 28/09/2013 Fecha de entrada en vigor: 29/09/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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