Tramitación, competencia, decisión y oposición a las diligencias preliminares en el proceso civil
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Tramitación, competencia, decisión y oposición a las diligencias preliminares en el proceso civil

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Estado: VIGENTE

Orden: civil

Fecha última revisión: 27/04/2017

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El Capítulo II del Título I ("De las disposiciones comunes a los procesos declarativos") del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil ("De los procesos declarativos") se ocupa de las Diligencias Preliminares (Art. 256-263 ,LECiv). Según el Diccionario del español jurídico, de la RAE y el CGPJ, las diligencias preliminares son "actuaciones que, en determinados supuestos, y a través del procedimiento establecido en la ley, puede solicitar la parte para preparar el juicio que, en su caso, pretende iniciar en el futuro". 

 

 

 El Art. 256 ,LECiv, titulado "Clases de diligencias preliminares y su solicitud" indica lo siguiente:

  • Todo juicio podrá prepararse:
    • Por petición de que la persona a quien se dirigiría la demanda declare, bajo juramento o promesa de decir verdad, sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para el pleito, o exhiba los documentos en los que conste dicha capacidad, representación o legitimación.
    • Mediante solicitud de que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio.
    • Por petición del que se considere heredero, coheredero o legatario, de exhibición, por quien lo tenga en su poder, del acto de última voluntad del causante de la herencia o legado.
    • Por petición de un socio o comunero para que se le exhiban los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, dirigida a éstas o al consocio o condueño que los tenga en su poder.
    • Por petición del que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de responsabilidad civil, de que se exhiba el contrato de seguro por quien lo tenga en su poder.
    • Por la petición de la historia clínica al centro sanitario o profesional que la custodie, en las condiciones y con el contenido que establece la ley.
    • Por petición de quien pretenda iniciar un proceso para la defensa de los intereses colectivos de consumidores y usuarios al objeto de concretar a los integrantes del grupo de afectados cuando, no estando determinados, sean fácilmente determinables. A tal efecto el tribunal adoptará las medidas oportunas para la averiguación de los integrantes del grupo, de acuerdo a las circunstancias del caso y conforme a los datos suministrados por el solicitante, incluyendo el requerimiento al demandado para que colabore en dicha determinación.
    • Mediante la solicitud, formulada por quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual cometida mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales, de diligencias de obtención de datos sobre el posible infractor, el origen y redes de distribución de las obras, mercancías o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual o de propiedad industrial y, en particular, los siguientes:
      • Los nombres y direcciones de los productores, fabricantes, distribuidores, suministradores y prestadores de las mercancías y servicios, así como de quienes, con fines comerciales, hubieran estado en posesión de las mercancías.
      • Los nombres y direcciones de los mayoristas y minoristas a quienes se hubieren distribuido las mercancías o servicios.
      • Las cantidades producidas, fabricadas, entregadas, recibidas o encargadas, y las cantidades satisfechas como precio por las mercancías o servicios de que se trate y los modelos y características técnicas de las mercancías.
    • Por petición de quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual cometida mediante actos desarrollados a escala comercial, de la exhibición de los documentos bancarios, financieros, comerciales o aduaneros, producidos en un determinado tiempo y que se presuman en poder de quien sería demandado como responsable. La solicitud deberá acompañarse de un principio de prueba de la realidad de la infracción que podrá consistir en la presentación de una muestra de los ejemplares, mercancías o productos en los que materialice aquella infracción. El solicitante podrá pedir que el Secretario extienda testimonio de los documentos exhibidos si el requerido no estuviera dispuesto a desprenderse del documento para su incorporación a la diligencia practicada. Igual solicitud podrá formular en relación con lo establecido en el último párrafo del número anterior. Se entiende por actos desarrollados a escala comercial aquellos que son realizados para obtener beneficios económicos o comerciales directos o indirectos.
    • Por petición de las diligencias y averiguaciones que, para la protección de determinados derechos, prevean las correspondientes leyes especiales.
    • Por petición, de quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual, para que se identifique al prestador de un servicio de la sociedad de la información sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de propiedad industrial o de propiedad intelectual, considerando la existencia de un nivel apreciable de audiencia en España de dicho prestador o un volumen, asimismo apreciable, de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas. La solicitud estará referida a la obtención de los datos necesarios para llevar a cabo la identificación y podrá dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, de pagos electrónicos y de publicidad que mantengan o hayan mantenido en los últimos doce meses relaciones de prestación de un servicio con el prestador de servicios de la sociedad de la información que se desee identificar. Los citados prestadores proporcionarán la información solicitada, siempre que ésta pueda extraerse de los datos de que dispongan o conserven como resultado de la relación de servicio que mantengan o hayan mantenido con el prestador de servicios objeto de identificación, salvo los datos que exclusivamente estuvieran siendo objeto de tratamiento por un proveedor de servicios de Internet en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
    • Mediante la solicitud, formulada por el titular de un derecho de propiedad intelectual que pretenda ejercitar una acción por infracción del mismo, de que un prestador de servicios de la sociedad de la información aporte los datos necesarios para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios, con el que mantengan o hayan mantenido en los últimos doce meses relaciones de prestación de un servicio, sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de propiedad intelectual, y mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales, teniendo en cuenta el volumen apreciable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas.
  •  En la solicitud de diligencias preliminares se expresarán sus fundamentos, con referencia circunstanciada al asunto objeto del juicio que se quiera preparar.
  • Los gastos que se ocasionen a las personas que hubieren de intervenir en las diligencias serán a cargo del solicitante de las diligencias preliminares. Al pedir éstas, dicho solicitante ofrecerá caución para responder tanto de tales gastos como de los daños y perjuicios que se les pudieren irrogar. La caución se perderá, en favor de dichas personas, si, transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, dejare de interponerse la demanda, sin justificación suficiente, a juicio del tribunal.
  • La caución podrá prestarse en la forma prevista en el párrafo segundo del apartado 2 del  Art. 64 ,LECiv# 

(Véase Formulario de solicitud de diligencias preliminares civiles )

 En lo que concierne a la competencia para la resolución de las diligencias preliminares, el @@257@@LECiv## señala que será competente para resolver sobre las peticiones y solicitudes a las que se refiere el Art. 256 ,LECiv el juez de primera instancia o de lo mercantil, cuando proceda, del domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio; en los casos de los números 6.º, 7.º, 8.º y 9.º del apartado 1 del Art. 256 ,LECivr, será competente el tribunal ante el que haya de presentarse la demanda determinada. Si, en estos casos, se solicitasen nuevas diligencias, a raíz del resultado de las hasta entonces practicadas, podrán instarse del mismo tribunal o bien del que, a raíz de los hechos averiguados en la anterior diligencia, resultaría competente para conocer de la misma pretensión o de nuevas pretensiones que pudieran eventualmente acumularse.

Como dispone el apdo. 2 del Art. 257 ,LECiv, no se admitirá declinatoria en las diligencias preliminares, aunque el juez al que se soliciten revisará de oficio su competencia y si entendiese que no le corresponde conocer de la solicitud, se abstendrá de conocer indicando al solicitante el Juzgado de Primera Instancia al que debe acudir. Si éste último se inhibiere en su competencia, decidirá el conflicto negativo el tribunal inmediato superior común, según lo previsto en el Art. 60 ,LECiv.

Los Art. 258,Art. 259 ,LECiv se ocupan de la decisión sobre las diligencias preliminares y de la citación para su práctica; de la consideración conjunta de ambos preceptos puede extraerse lo siguiente:

  • Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad perseguida y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión, fijando la caución pertinente (esta deberá prestarse en tres días; en caso contrario se decretará el archivo definitivo de las actuaciones). La solicitud deberá resolverse en los cinco días siguientes a su presentación y contra el auto que acuerde las diligencias no se dará recurso alguno, no así contra el que las deniegue, pues en este caso cabrá recurso de apelación.
  • En el auto en el que se acceda a la solicitud, se citará y requerirá a los interesados para que, en la sede de la Oficina judicial o en el lugar y del modo que se consideren oportunos, y dentro de los diez días siguientes, lleven a cabo la diligencia. 
  • Los documentos y títulos a que se refieren las diligencias señaladas en el apartado 1 del Art. 256 ,LECiv podrán ser presentados ante el juzgado para su exhibición por medios telemáticos o electrónicos, en cuyo caso su examen se realizará en la sede de la oficina judicial, pudiendo obtener la parte solicitante, con los medios que aporte, copia electrónica de los mismos. En todo caso, el solicitante podrá acudir asesorado por un experto en la materia, que actuará siempre costa del primero. En el caso de las diligencias del número 7 del apdo. 1 del Art. 256 ,LECiv, para garantizar la confidencialidad de la información requerida, el tribunal podrá ordenar que la práctica del interrogatorio se celebre a puerta cerrada. Esta decisión se adoptará en la forma establecida en el apdo. 3 del Art. 138 ,LECiv a solicitud de cualquiera que acredite interés legítimo.
  • La información obtenida mediante las diligencias de los números 7, 8, 10 y 11 del apartado 1 del Art. 256 ,LECiv se utilizará exclusivamente para la tutela jurisdiccional de los derechos de propiedad industrial o de propiedad intelectual del solicitante de las medidas, con prohibición de divulgarla o comunicarla a terceros. A instancia de cualquier interesado, el tribunal podrá atribuir carácter reservado a las actuaciones, para garantizar la protección de los datos e información que tuvieran carácter confidencial.

Por lo que respecta a la oposición a la práctica de las diligencias preliminares, el Art. 260 ,LECiv señala que la persona requerida para la práctica de diligencias preliminares podrá oponerse a ellas en el plazo de cinco días desde la citación. De hacerlo, se dará traslado de la oposición al requirente, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de cinco días. Tanto uno como otro podrán solicitar, en los escritos de oposición y de impugnación, la celebración de una vista (con los trámites previstos para los juicios verbales) tras la cual se resolverá, mediante auto, si se considera que la oposición es justificada o si, por el contrario, carece de justificación. En este último caso el tribunal condenará al requerido, mediante auto contra el que no cabrá recurso, al pago de las costas causadas. El auto que considerase justificada la oposición podrá ser recurrido en apelación. Formulario de oposición a la práctica de diligencias preliminares

El Art. 261 ,LECiv se ocupa de la negativa a llevar a cabo las diligencias preliminares y lo hace en los siguientes términos:

  • Si la persona citada y requerida no atendiese el requerimiento ni formulare oposición, el tribunal acordará, cuando resulte proporcionado, las siguientes medidas, por medio de un auto, en el que expresará las razones que las exigen:
    •  Si se hubiere pedido declaración sobre hechos relativos a la capacidad, representación o legitimación del citado, se podrán tener por respondidas afirmativamente las preguntas que el solicitante pretendiera formularle y los hechos correspondientes se considerarán admitidos a efectos del juicio posterior.
    • Si se hubiese solicitado la exhibición de títulos y documentos y el tribunal apreciare que existen indicios suficientes de que pueden hallarse en un lugar determinado, ordenará la entrada y registro de dicho lugar, procediéndose, si se encontraren, a ocupar los documentos y a ponerlos a disposición del solicitante, en la sede del tribunal.
    • Si se tratase de la exhibición de una cosa y se conociese o presumiese fundadamente el lugar en que se encuentra, se procederá de modo semejante al dispuesto en el número anterior y se presentará la cosa al solicitante, que podrá pedir el depósito o medida de garantía más adecuada a la conservación de aquélla.
    • Si se hubiera pedido la exhibición de documentos contables, se podrán tener por ciertos, a los efectos del juicio posterior, las cuentas y datos que presente el solicitante.
    • Tratándose de las diligencias previstas en el número 6 del apdo. 1 del Art. 256 ,LECiv, ante la negativa del requerido o de cualquier otra persona que pudiera colaborar en la determinación de los integrantes del grupo, el tribunal ordenará que se acuerden las medidas de intervención necesarias, incluida la de entrada y registro, para encontrar los documentos o datos precisos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se pudiera incurrir por desobediencia a la autoridad judicial. Iguales medidas ordenará el tribunal en los casos de los números 5 bis, 7.º y 8.º del apartado 1 del Art. 256 ,LECiv, ante la negativa del requerido a la exhibición de documentos.

 En lo que respecta a la decisión de la aplicación de la caución el Art. 262 ,LECiv determina que, cuando se hayan practicado las diligencias preliminares acordadas o el tribunal las deniegue por considerar justificada la oposición, éste resolverá mediante auto, en el plazo de cinco días, sobre la aplicación de la caución a la vista de la petición de indemnización y de la justificación de gastos que se le presente, oído el solicitante. La decisión sobre aplicación de la caución será apelable sin efectos suspensivos. Cuando, aplicada la caución, quedare remanente, no se devolverá al solicitante de las diligencias hasta que transcurra el plazo de un mes previsto en el apartado 3 del Art. 256 ,LECiv.

Por último, y en relación con las diligencias preliminares previstas en leyes especiales, el Art. 263 ,LECiv señala que, cuando se trate de las diligencias preliminares a que se refiere el número 9 del apdo. 1 del Art. 256 ,LECiv, los preceptos anteriormente examinados serán de aplicación en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia de que se trate.