Última revisión
Traslado individual de personas trabajadoras a otro centro de trabajo
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: laboral
Fecha última revisión: 04/03/2020
Se produce un traslado individual cuando un trabajador - que no haya sido contratado específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes-, sea destinado a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que le exija cambios de residencia, de forma definitiva, o cuando un desplazamiento exceda de doce meses en un período de tres años. En el supuesto de que en períodos sucesivos de 90 días se realicen otros traslados por encima de los umbrales legalmente establecidos el traslado adquirirá la consideración de colectivo.
El legislador regula en el artículo
1.- Procedimiento para el traslado individual: Actuación del empresario
Cuando el empresario, tratando de evitar el procedimiento establecido para los traslados colectivos, realizase traslados en períodos sucesivos de 90 días en número inferior a los establecidos para dicho procedimiento, sin que existan nuevas causas que justifiquen tal proceso, se considerará en fraude de ley (por lo tanto nulos y sin efectos).
El empresario comunicará con una antelación mínima de 30 días a la fecha de la efectividad del traslado, al trabajador afectado y a sus representantes legales, la decisión adoptada.
2.- Procedimiento para el traslado individual: Actuación de la persona trabajadora
Notificada la decisión de traslado, la persona trabajadoratendrá derecho a optar entre:
- El traslado
Percibiendo una compensación tanto por los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos. STSJ Castilla y León Nº 50/2014 , Sala de lo Social, Sección 1, Rec 29/2014 de 6 de febrero de 2014
Del mismo modo, el Tribunal Supremo ha estimado que responsabilidad empresarial de los gastos y perjuicios ocasionados a un trabajador por traslado declarado judicialmente injustificado corresponde a la empresa (art.
- La extinción de la relación laboral
Percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
Recientemente la STS Nº 101/2020, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4099/2017 de 5 de febrero de 2020, Ecli: ES:TS:2020:419, ha declarado el derecho a indemnización en caso de negativa a movilidad geográfica pese al trasladado de la persona trabajadora al lugar donde tiene su domicilio. Para el TS, resulta irrelevante que el trabajador ya tuviera domicilio en la localidad a la que es transferido, ya que no se puede condicionar la indemnización solo a los casos en que exista un verdadero perjuicio, debiendo reconocerse también aunque el trabajador ya tuviera fijada su residencia en el lugar al que es destinado.
- Impugnar
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
Los apdo. 4, art.
Las acciones frente a los supuestos de movilidad geográfica no sustancial o débil no están sujetas a plazo de caducidad alguno y si solo al general de prescripción de un año que establece el apdo. 1, art.
El Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad empresarial de los gastos y perjuicios ocasionados a un trabajador por traslado declarado judicialmente injustificado. (STSJ Murcia, Rec 371/1999 de 07 de Febrero de 2000).
Diferencias entre desplazamiento y traslado
Se considera desplazamiento el cambio temporal de lugar de trabajo que requiere que el trabajador resida en población distinta a la de su domicilio habitual, sin exigir un cambio definitivo de su residencia (STS o de 17 de febrero de 2000). El desplazamiento, a diferencia del traslado, se entiende que posee un carácter temporal, pues en aquellos casos en los que en un periodo de tres años se produzcan sucesivos desplazamientos que exceden en total los doce meses, el tratamiento que ha de darse a la decisión empresarial es el propio de los traslados.