Traslado individual del trabajador a otro centro de trabajo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 29/06/2018
Se produce un traslado individual cuando un trabajador - que no haya sido contratado específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes-, sea destinado a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que le exija cambios de residencia, de forma definitiva, o cuando un desplazamiento exceda de doce meses en un período de tres años. En el supuesto de que en períodos sucesivos de 90 días se realicen otros traslados por encima de los umbrales legalmente establecidos el traslado adquirirá la consideración de colectivo.
Procedimiento para el traslado individual
Actuación del empresario
Cuando el empresario, tratando de evitar el procedimiento establecido para los traslados colectivos, realizase traslados en períodos sucesivos de 90 días en número inferior a los establecidos para dicho procedimiento, sin que existan nuevas causas que justifiquen tal proceso, se considerará en fraude de ley (por lo tanto nulos y sin efectos).
El empresario comunicará con una antelación mínima de 30 días a la fecha de la efectividad del traslado, al trabajador afectado y a sus representantes legales, la decisión adoptada.
Actuación del trabajador
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre:
- El traslado
Percibiendo una compensación por los gastos propios que se produzcan, en los términos establecidos entre las partes, (respetando los mínimos establecidos en los Convenios Colectivos) -J-116891-. Del mismo modo, el Tribunal Supremo ha estimado que responsabilidad empresarial de los gastos y perjuicios ocasionados a un trabajador por traslado declarado judicialmente injustificado corresponde a la empresa (art. 1101, Código Civil). Sentencia Social TS, 02-06-2008
- La extinción de la relación laboral
Percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
- Impugnar
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
Los apdo. 4, art. 59, Estatuto de los Trabajadores, y el art. 138, LJS, establecen un plazo de caducidad para las acciones de movilidad geográfica vistas según la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (arts. 40-41, ET); no obstante la jurisprudencia ha establecido que cuando se da un caso de movilidad geográfica a población distinta pero que no implica cambio de residencia, este proceso no está sujeto al plazo de caducidad de veinte días sino a la general de prescripción de 1 año que establece el apdo. 1, art. 59, Estatuto de los Trabajadores, para todas las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial. (Sentencia TS, Rec 4266/2005, 03-04-2007; Sentencia TS, Rec 2257/2002, 16-04-2003)
Las acciones frente a los supuestos de movilidad geográfica no sustancial o débil no están sujetas a plazo de caducidad alguno y si solo al general de prescripción de un año que establece el apdo. 1, Art. 59 ,Estatuto de los Trabajadores para todas las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial. Igualmente, cuando la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales señalados para el traslado colectivo, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de Ley y serán declarados nulos y sin efecto.
El Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad empresarial de los gastos y perjuicios ocasionados a un trabajador por traslado declarado judicialmente injustificado. (Sentencia TSJ Murcia, Rec 371/1999, 07-02-2000)
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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
Ley 36/2011 de 10 de Oct (Jurisdicción social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia TS, Rec 2257/2002, 16-04-2003
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