Votación, fallo y sentencia en la resolución del recurso de casación en el proceso civil
Temas
Votación, fallo y sentenc...ceso civil
Ver Indice
»

Última revisión
08/03/2024

Votación, fallo y sentencia en la resolución del recurso de casación en el proceso civil

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 08/03/2024


Los artículos 486 y 487 de la LEC se ocupan de la votación, fallo y la eventual vista, así como de la sentencia sobre el recurso de casación.

A TENER EN CUENTA. Este tema se encuentra actualizado con las modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con entrada en vigor el 29/07/2023.

La vista y la sentencia en la resolución del recurso de casación 

a) Vista

Transcurrido el plazo para formular oposición se podrá celebrar la vista cuando el tribunal lo considere conveniente para la mejor impartición de justicia. En este caso el LAJ señalará día y hora para la celebración mediante providencia.

La vista se desarrollará comenzando por el informe de la parte recurrente y, acto seguido, tendrá lugar el de la parte recurrida.

Si son varios los recurrentes, se procederá según orden de interposición de los recursos y si son varios los recurridos, según orden de las comparecencias.

Tras la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con entrada en vigor el 29 de julio del 2023, se establece que la sala podrá indicar a los abogados de las partes, y en su caso al Ministerio Fiscal, el tiempo del que disponen para sus informes y las cuestiones que considera de especial interés.

b) Sentencia

El recurso se decidirá por sentencia, con la excepción reconocida en el art. 487.1 de la LEC para aquellos supuestos en los que habiendo ya doctrina jurisprudencial sobre la cuestión o cuestiones planteadas, la resolución impugnada se oponga a la misma, ya que en este caso podrá decidirse mediante auto que, casando la resolución recurrida, devuelva el asunto al tribunal del que procede para que dicte una nueva resolución en consonancia con la doctrina jurisprudencial.

El plazo para dictar la sentencia, o en su caso el auto, será de 20 días a contar desde la finalización de la deliberación.

CUESTIÓN

¿Cuándo se han denunciado distintas infracciones la sala debe seguir algún orden?

Sí, el art. 487.3 de la LEC señala que cuando se hayan denunciado distintas infracciones, procesales y sustantivas, la sala debe resolver en primer lugar aquellos motivos cuya eventual estimación determine una reposición de las actuaciones.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 477/2019, de 17 de septiembre, ECLI:ES:TS:2019:2824 que menciona la STS n.º 899/2011, de 30 de noviembre, ECLI:ES:TS:2011:8213

«[...] la estimación del recurso y consiguiente casación de la sentencia impugnada no determina en este caso que la Sala resuelva sobre el fondo de la reclamación planteada en la demanda, ni la sentencia de primera instancia ni la de apelación valoraron la prueba sobre el fondo de la cuestión litigiosa, y, lógicamente, tampoco la han enjuiciado en derecho. Falta por tanto, y de un modo absoluto, el juicio de hecho y de derecho sobre la materia objeto del proceso. De ahí que, no siendo en absoluto la casación un nuevo juicio que, como la apelación, permita una cognición plena sobre todas las cuestiones de fondo de hecho y de derecho sometidas a debate, y no habiendo sido estas enjuiciadas, en puridad, por ninguna instancia, el pronunciamiento de esta sala deba limitarse, como autoriza el artículo 487.2 LEC , a casar la sentencia recurrida para que el tribunal de apelación, como órgano de derecho objeto del proceso, las resuelva en sentencia que no podrá ya apreciarla caducidad de la acción ejercitada en la demanda, solución ya adoptada por la sentencia del pleno de los magistrados de esta sala de 29 de abril de 2009 (rec. 325/2006 ) y en sentencia de 7 de octubre de 2009 (rec.1207/2005 ) en sendos casos de apreciación de caducidad y de prescripción de la acción por el tribunal de segunda instancia. En todo caso, tanto la apelación como el eventual recurso de casación que se interponga contra la nueva sentencia de la Audiencia Provincial, serán de tramitación preferente».

¿Se puede interponer recurso contra la sentencia que resuelve la casación?

Contra la sentencia o el auto resolviendo el recurso de casación no cabe recurso alguno (art. 487.4 de la LEC).

A TENER EN CUENTA. Los pronunciamientos de la sentencia que se dicte en casación en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por las sentencias distintas de la impugnada.

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Estatuto de los Trabajadores - Código comentado
Disponible

Estatuto de los Trabajadores - Código comentado

V.V.A.A

50.95€

48.40€

+ Información

Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
Disponible

Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

Editorial Colex, S.L.

6.50€

6.17€

+ Información

El colapso del procedimiento sancionador
Disponible

El colapso del procedimiento sancionador

Luis Alfredo de Diego Díez

11.00€

10.45€

+ Información

Tratamiento y efectos de la caducidad en el procedimiento sancionador
Disponible

Tratamiento y efectos de la caducidad en el procedimiento sancionador

Luis Alfredo de Diego Díez

11.00€

10.45€

+ Información