Convenio Colectivo de Empresa de AUTOBUSES LOGROÑO, S.A. (26000712011992) de La Rioja
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Convenio Colectivo de Emp...e La Rioja

Última revisión
13/04/2012

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de AUTOBUSES LOGROÑO, S.A. (26000712011992) de La Rioja

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012

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Documento oficial en PDF(Páginas 17-18)

Resolucion de 30 de marzo de 2012, de la Direccion General de Trabajo y Salud Laboral, por la que se registra y publica la revision salarial para el año 2012 del convenio colectivo de trabajo de aplicacion a la empresa Autobuses Logroño, S.A. de Logroño (La Rioja) para los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 (Boletín Oficial de La Rioja num. 45 de 13/04/2012)

Preambulo

Visto el Acuerdo sobre revisión salarial para el año 2012 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la empresa Autobuses Logroño, S.A. de Logroño (La Rioja) para los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 (Código núm. 26000712011992), prevista en el citado convenio y suscrito al efecto por la Comisión Negociadora del mismo con fecha 21 de febrero de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.-

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 30 de marzo de 2012.

- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Rosario Cuartero Lapeña.

Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Autobuses Logroño, S.A., incremento salarial año 2012

En la ciudad de Logroño siendo las 18:30 horas del día 21 de febrero de dos mil doce, se reúnen en la sede de la mercantil Autobuses Logroño, S.A.: D. José Ignacio Jiménez Domínguez y D. Salvador Marín Abizanda, en representación de la empresa; D. Francisco Javier de Miguel Martin, D. Miguel A. Hernández Pérez, y D. Félix Cebriano Gayo, D. Sergio Pascual Pastor y D. Jerónimo Pascua Muñoz, como representantes de los trabajadores.

El motivo de la reunión es establecer el incremento económico pactado en el artículo 20º del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Autobuses Logroño, S.A., para el año 2012, cuarto año de vigencia.

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan, por unanimidad, lo siguientes acuerdos:

Primero.- Incremento Salarial.

Una vez establecido por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) real del año 2011 ha sido el 2,40% y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20º para el cuarto año de vigencia del Convenio Colectivo para los años 2009-2013 se procede a actualizar los salarios en vigor al 31 de diciembre de 2011 en un 2,90%, resultado de añadir el 0,50% al IPC real, confeccionándose las tablas salariales que se acompañan en el Anexo 1.

Así mismo, esta Comisión Paritaria, conscientes de que las empresas están en una situación de incertidumbre y con dificultades de liquidez importantes, debido al delicado momento en el que se encuentra la economía Española, acuerda excepcionalmente, no aplicar el incremento pactado en el artículo 20 del Convenio en los siguientes conceptos económicos, manteniéndose para el año 2012 los importes en vigor a 31 de diciembre de 2011:

Artículo 9 (Complemento de Jornada): 3,88 euros

Artículo 12 (valor de la hora extra): 11,00 euros

Artículo 15 (Descanso Semanal y Festivos): 73,39 euros

Artículo 19 (Retribución Variable): 83,88 euros

Artículo 23 (Plus de Transporte): 2,63 euros

Artículo 24 (Dietas):

Comida

Cena

Pernocta

10,48 euros

10,48 euros

20.97 euros

Segundo.-

Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de La Rioja, para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 19:00 horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiendo la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.

ANEXO 1

Categorías profesionales

Salario base mes (euros)

Salario anual (euros)

Personal de movimiento:

Personal de movimiento:

Inspector de linea

1.186,05 euros

17.790,75 euros

Conductor perceptor

1.078,17 euros

16.172,55 euros

Conductor perceptor Novel

970,28 euros

14.554,20 euros

Personal de taller:

Personal de taller:

Mecanico Diesel

1.084,86 euros

16.272,90 euros

Pintor - Chapista

1.084,86 euros

16.272,90 euros

Personal administrativo:

Oficial de primera

1.024,92 euros

15.373,80 euros

Auxiliar

974,16 euros

14.612,40 euros