Convenio Colectivo de Empresa de PIERRE GUERIN IBERICA, S.A.U. (09001152011999) de Burgos
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Convenio Colectivo de Emp... de Burgos

Última revisión
28/10/2013

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Empresa de PIERRE GUERIN IBERICA, S.A.U. (09001152011999) de Burgos

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012

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Resolucion de fecha 11 de octubre de 2013 del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone el registro y publicacion del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Pierre GuerinIberica, S.A. -Centro de Trabajo de Burgos- Codigo Convenio 09001152011999. (Boletín Oficial de Burgos num. 205 de 28/10/2013)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo, correspondiente a la empresa Pierre GuérinIbérica, S.A. suscrito, de una parte, por la representación de la empresa y de otra, por la representación legal de los trabajadores, el día 18 de septiembre de 2013, presentado en esta Oficina Territorial de Trabajo, por medios electrónicos, el día 30 de septiembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de junio, de medidas urgentes para la reforma de mercado laboral, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE de 12/06/2010) y Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden de 21 de noviembre de 1996, (BOCYL de 22/11/1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. - Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos.

Burgos, 11 de octubre de 2013.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio Corbí Echevarrieta

* * *

CONVENIO COLECTIVO CORRESPONDIENTE AL CENTRO DE TRABAJO QUE PIERRE GUÉRIN IBÉRICA, S.A. TIENE UBICADO EN BURGOS

 

CAPÍTULO I. - ÁMBITO DE APLICACIÓN

 
Artículo 1. º- Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores de la plantilla que esté prestando sus servicios en el Centro de trabajo que la empresa Pierre GuérinIbérica, S.A. tiene ubicado en Burgos, antes de su entrada en vigor o se contrate durante su vigencia.

Todos los trabajadores que ingresen en la empresa Pierre Guérin Ibérica, S.A. con independencia de su modalidad contractual y del régimen legal con que hayan sido contratados, incluso los jóvenes de primer empleo, percibirán el mismo salario que el previsto en el presente Convenio para una categoría, grupo profesional o tarea idéntica o similar.

Artículo 2.º- Ámbito funcional.

El presente Convenio regulará las relaciones de trabajo entre la empresa Pierre GuérinIbérica, S.A. en el centro de trabajo de Burgos, y el personal que en ella preste sus servicios.

Quedan exceptuados del mismo los Jefes de Departamento, salvo que por petición expresa de los interesados, deseen estar vinculados al presente Convenio.

Artículo 3.º- Ámbito temporal.

El periodo de aplicación de este Convenio será de tres años, desde el día 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014, fechas de entrada en vigor y finalización respectivamente.

Artículo 4.º- Denuncia y prórroga.

A su finalización se entenderá automáticamente denunciado. Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones para el próximo Convenio, treinta días antes de la finalización del presente.

Artículo 5.º- Comisión paritaria.

Cuantas dudas o divergencias puedan surgir entre las partes sobre cuestiones de interpretación del presente Convenio serán sometidas a la decisión de una Comisión Mixta, que estará integrada por los representantes de los trabajadores y los de la Empresa. Esta Comisión se encargará de la interpretación, arbitraje, conciliación, vigencia y cumplimiento del presente Convenio.

CAPÍTULO II. - JORNADA Y VACACIONES

 
Artículo 6.º- Jornada.

La jornada de trabajo será de 1.728 horas anuales para los años 2012, 2013 y 2014 distribuidas según calendario que se elabore para cada año.

La prestación de servicios se realizará de lunes a viernes salvo acuerdo con la Representación Legal de los Trabajadores.

Artículo 7.º- Horario de trabajo.

El horario de trabajo será de 6:55 horas a 14:55 horas exceptuando el Departamento Comercial.

El horario para trabajadores de taller de nueva contratación podrá ser de 6:55 horas a 14:55 horas y de 14:55 horas a 22:55 horas.

Se podrán mantener los horarios establecidos con anterioridad a la fecha de firma del presente Convenio Colectivo.

Para el personal de oficinas de nueva contratación el horario podrá ser de 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00 horas, quedando una hora de flexibilidad a elección del trabajador a realizar al comienzo o a la finalización de la jornada. A este horario se podrá acoger de forma voluntaria el personal de oficinas que, a la fecha de firma de este Convenio, presta servicios en la Empresa, debiendo informar a la Representación Legal de los Trabajadores de dichos cambios voluntarios.

Los regímenes horarios anteriores podrán ser alterados mediante acuerdo individual entre trabajador y empresa, para lo que se precisará la presencia de un miembro del Comité y/o un asesor sindical.

Artículo 8. º- Descanso durante el bocadillo.

Dentro de la jornada diaria se establece un descanso de 15 minutos para el bocadillo computable a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 9.º- Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un periodo de vacaciones de treinta días naturales año.

El disfrute de las mismas, se realizará de común acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa, siendo su disfrute dentro del periodo de verano, salvo en casos especiales, mantenimiento de instalaciones o causas de fuerza mayor, en que se pactará su disfrute de común acuerdo entre empresa y trabajadores afectados.

Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de, al menos, 21 días de vacaciones consecutivos, en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre salvo acuerdo expreso de las partes.

CAPÍTULO III. - RÉGIMEN RETRIBUTIVO

 
Artículo 10. º- Retribuciones salariales.

Se establece para la vigencia del presente Convenio los siguientes incrementos salariales.

Para el año 2012 se mantienen las tablas salariales vigentes.

Para el año 2013 se efectuará una subida del 0,5% sobre las tablas salariales de finales del año 2012.

Para el año 2014 se efectuará una subida del 0,5% sobre las tablas salariales de finales del año 2013. Los incrementos salariales no variarán las diferencias al 5% entre el salario mayor y el menor dentro de una misma categoría.

1. - La Empresa abonará, de forma excepcional y por una sola vez, los siguientes conceptos.

a) La Empresa abonará, de forma excepcional y por una sola vez, en la nómina del mes de marzo del año 2013 un importe de 75 euros brutos por trabajador una vez confirmados los resultados del ejercicio 2012.

b) La Empresa abonará, de forma excepcional y por una sola vez, a cada trabajador el importe bruto del uno por mil del resultado mercantil después de impuestos correspondiente a los ejercicios de 2013 y 2014. Tales importes se harán efectivos en la nómina del mes de junio de 2014 y 2015 respectivamente.

c) La Empresa abonará, de forma excepcional y por una sola vez, el importe bruto de 50 euros a cada trabajador por cada uno de los trimestres que la empresa a lo largo del año 2014 obtenga beneficios después de impuestos.

Este importe de 50 euros brutos se pagará, si corresponde, en las condiciones anteriormente descritas en las nómina de mayo de 2014, si procede, al pago del trimestre primero del año 2014, en la nómina de agosto de 2014, si procede, al pago del trimestre segundo del año 2014, en la nómina noviembre de 2014, si procede, al pago del trimestre tercero del año 2014 y en la nómina de febrero de 2015, si procede, al pago del trimestre cuarto del año 2014.

Los aumentos pactados del 0,5% para los años 2013 y 2014 serán de aplicación a los conceptos de: Complemento por turnos, prestación por gafas y gratificación por matrimonio.

2. - Todos los importes recogidos en el punto 1, letras a), b) y c) no serán consolidables.

CAPÍTULO IV. - COMPLEMENTOS, SALARIOS Y MEJORAS DE CARÁCTER SOCIAL

 
Artículo 11. º- Gratificaciones extraordinarias.

Con carácter de complemento salarial se abonarán dos gratificaciones extraordinarias, una de verano y otra de Navidad, en la cuantía de 30 días de salario real cada una. La paga de «verano» será abonada antes del día 30 del mes de junio.

Al personal que ingrese o cese en la Empresa a partir de la entrada en vigor de este Convenio, se le abonarán estas gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen.

Artículo 12.º- Complemento por enfermedad o accidente.

En caso de enfermedad o accidente la Empresa abonará la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el 100% del salario real del trabajador, tal como se viene efectuando.

Artículo 13.º- Antigüedad.

Se entiende por antigüedad el resultante de aplicar los porcentajes establecidos en la Ordenanza Laboral para las Industrias Siderometalúrgicas, sobre el importe que por salario base se especifique en cada momento para cada categoría en las tablas salariales del Convenio Provincial del Sector de Burgos.

Los porcentajes a que se refiere el párrafo anterior se adquieren en la proporción de un 5% por cada quinquenio de antigüedad en la Empresa.

Artículo 14.º- Complemento por turnos.

Se abonará la cantidad de 15,79 euros al personal existente en la Empresa que se le modifique el turno de trabajo que viene realizando a fecha de la firma del presente Convenio.

Dicha cantidad será diaria y durante la concurrencia de la modificación de dichos turnos.

La realización de turnos será facultativa de la empresa pudiendo exigir su realización para pedidos urgentes de sus fabricados, no pudiendo afectar a más de seis trabajadores de cada sección y con una duración máxima de 48 horas por operario, salvo acuerdo expreso entre Empresa y trabajador afectado.

La realización de nocturnidad dará derecho a un incremento adicional del 25% del Convenio de Empresa para cada categoría además de la cantidad de 15,79 euros diarios sin que esta cantidad sea acumulable a la cantidad por cambio de turno.

Artículo 15.º- Prestación por gafas.

Se abonará a los empleados del taller de fabricación el importe de la adquisición de gafas de seguridad para el trabajo.

A fin de evitar problemas se elegirá un modelo de gafas de seguridad homologadas y a este modelo se le aplicarán los cristales endurecidos correspondientes con la corrección óptica de cada empleado.

Al personal de oficinas se le concederá por una sola vez cada dos años, 95,59 euros durante el año 2012, por la compra de montura y cristales graduados, y cada año tendrá derecho a una bonificación de 47,24 euros si necesita cambiar cristales.

Para el año 2013 se efectuará un incremento igual al 0,5% sobre el importe establecido en 2012.

Y para el año 2014 igualmente se efectuará un incremento igual al 0,5% sobre el importe establecido en 2013.

La adquisición de lentillas se considera a todos los efectos como adquisición de gafas con montura, gozando de las mismas bonificaciones que las gafas, cada dos años.

Artículo 16.º- Gratificación por matrimonio.

La Empresa abonará con carácter extrasalarial 190,04 euros en el año 2012 a aquellos trabajadores que contraigan matrimonio durante la vigencia del presente Convenio. Para el año 2013 se efectuará un incremento igual al 0,5% sobre el importe del año 2012.

Y para el año 2014 se efectuará un incremento igual al 0,5% sobre el importe del año 2013.

Artículo 17.º- Seguro de vida colectivo.

La Empresa cubrirá mediante las oportunas pólizas de seguro a todo el personal mientras permanezca en la plantilla de la misma, los riesgos y capitales que el Convenio Provincial determine en cada momento.

Los empleados que deseen ampliar el capital asegurado podrán hacerlo mediante comunicación escrita a la Empresa, siendo los costos de esta ampliación a prorrateo (50% Empresa y 50% trabajador) y considerando como total máximo de capital asegurado por parte de la Empresa un nominal de 34.500 euros (Treinta y cuatro mil quinientos euros).

Artículo 18.º- Permisos y licencias.

El trabajador, avisando con la posible antelación, tendrá derecho a permisos retribuidos con el salario real por las siguientes causas.

- 15 días naturales en caso de matrimonio.

- 3 días naturales por fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, cónyuge o hermanos. Cuando por tal circunstancia el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el tiempo será de dos días naturales más. En caso de fallecimiento del cónyuge se ampliará en un día.

- 3 días laborables por alumbramiento de la esposa.

- 2 días naturales en caso de operación o enfermedad grave de padres, hijos, hermanos, abuelos y cónyuge. Cuando con tal fin se necesite hacer un desplazamiento al efecto, el tiempo será de cuatro días naturales.

- 2 días naturales en caso de fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos. Cuando con tal fin se necesite hacer un desplazamiento al efecto, el tiempo será de cuatro días naturales.

- 1 día natural en caso de cambio de domicilio habitual.

- 1 día en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos.

- Por el tiempo necesario en caso de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincida el horario de consulta con el trabajo, debiendo presentar el correspondiente justificante de asistencia.

- Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber público inexcusable.

- Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por voluntad propia podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. (Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre, en caso de que ambos trabajen).

CAPÍTULO V. - DERECHOS SINDICALES Y VARIOS

 
Artículo 19. º- Comité de Empresa.

Es el órgano unitario y de representación de todos los trabajadores de la Empresa y tiene la competencia que le corresponde legalmente.

Artículo 20.º- Local de reuniones y tablón de anuncios.

La Empresa habilitará un local de reuniones y archivo y dispondrá de tablero de anuncios para el Comité de Empresa y para los Sindicatos, para uso exclusivo de ellos, donde podrán publicar cuanta información crean oportuna.

Artículo 21.º- Crédito de horas a los miembros del Comité de Empresa.

Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de un crédito de 15 horas mensuales retribuidas cada uno.

Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas habituales de que disponen los miembros del Comité a fin de prever la asistencia a cursos de formación organizados por su Sindicato o Institutos de Formación. De igual forma los miembros del Comité podrán acumular entre sí hasta un máximo de 25 horas mensuales, para los fines anteriormente citados.

Artículo 22.º- Asambleas de trabajadores.

Se admite la celebración de Asambleas Informativas como medio de intercomunicación de los trabajadores.

Dichas Asambleas no podrán superar al año cuatro horas retribuidas. La duración máxima de cada una de ellas no podrá ser superior a una hora, debiendo solicitar a la Empresa su realización con al menos dos días de antelación.

Artículo 23.º- Información al Comité de Empresa.

La Empresa facilitará información trimestral de resultado de la cuenta de producción, así como de las ventas y perspectivas de futuro en cada periodo. Anualmente facilitará el resultado final en cuanto a Balance, Cuenta de Explotación y Memoria.

Artículo 24.º- Mejoras sociales.

Se seguirá abonando a los trabajadores el importe correspondiente a dos cafés diarios al precio actual de 0,29 euros unidad, actualizando el importe según el de cada momento.

Igualmente se abonará, con carácter extrasalarial, el importe de la cesta de Navidad; su importe para el año 2012 será de 79,16 euros.

Para el año 2013 se efectuará un incremento igual al 0,5% sobre el importe del año 2012.

Para el año 2014 se efectuará un incremento igual al 0,5% sobre el importe del año 2013.

Asimismo la Empresa facilitará el transporte gratuito y a todos los trabajadores, para el desplazamiento al centro de trabajo tal y como se viene haciendo hasta ahora. Este, tal y como se viene haciendo hasta ahora, hace referencia exclusivamente a la gratuidad del transporte y al hecho de que tal gratuidad del transporte afecte a la totalidad de los trabajadores.

Artículo 25.º- Horas extraordinarias.

Se seguirán abonando las horas extraordinarias, tal y como se viene haciendo actualmente, con un incremento del 75% sobre el valor hora ordinaria. También se podrán computar por tiempo libre en el mismo porcentaje.

Artículo 26.º- Dietas de viaje y kilómetros.

La Empresa facilitará a principio de año el importe de las dietas y kilómetro en vigor para cada año al Comité de Empresa.

Artículo 27.º- Concurrencia de I.T. en vacaciones.

Cuando durante el disfrute de vacaciones se produzca situación de I.T. con una concurrencia superior a 3 días, el personal afectado tendrá derecho a su disfrute total, en fechas de común acuerdo con la empresa.

Artículo 28.º- Derechos adquiridos.

Se reconocen los derechos adquiridos del personal afectado por el presente Convenio, en su condición más beneficiosa.

Artículo 29.º- Normas supletorias.

En todo lo no previsto en este Convenio será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Provincial de Burgos para la Industria Siderometalúrgica, la Ordenanza Laboral de la misma, el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de general aplicación.

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ANEXO AL CONVENIO COLECTIVO PIERRE GUÉRIN IBÉRICA, S.A

DISPOSICIÓN ADICIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO EN EL CONVENIO COLECTIVO

Las partes de la Mesa Negociadora acuerdan la inclusión de un nuevo artículo.

Artículo 30.º- Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa ha de regirse por los principios de igualdad en materia salarial, de trato, de promoción, etc.

TABLAS SALARIALES AÑO 2.012/PIERRE GUERIN IBERICA, S.A. BURGOS

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TABLAS SALARIALES AÑO 2.013/PIERRE GUERIN IBERICA, S.A. BURGOS

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TABLAS SALARIALES AÑO 2.014/PIERRE GUERIN IBERICA, S.A. BURGOS

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