Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA AZUCARERA (99000555011981) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Última revisión
16/08/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA AZUCARERA (99000555011981) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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RESOLUCION de 25 de julio de 2007, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la prorroga para los años 2007 y 2008 del Convenio colectivo de la industria azucarera asi como los acuerdos de revision salarial. Codigo de Convenio n.º 9900555. (Boletín Oficial del Estado num. 195 de 15/08/2007)

Preambulo

Visto el contenido del acuerdo de 26 de junio de 2007 sobre la prórroga para los años 2007 y 2008 del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera así como los acuerdos de revisión salarial del mismo (Código de Convenio n.º9900555), (B. O. E. de 26-11-2003), que fue suscrito de una parte por la Asociación General de Fabricantes de Azúcar de España en representación de las empresas del sector, y de otra por las Centrales Sindicales UGT y CC. OO. En representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de julio de 2007. El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ANEXO

En Madrid a 26 de junio de 2007.

Por las Centrales Sindicales:

- Juan Carlos Martos Martínez: UGT.

- Julián Villanova Escorial: UGT.

- Tomás José Valero Molpeceres: UGT.

- Teodoro Ortega González: UGT.

- Eleuterio Sancho: UGT.

- Mariano Crespo Morales: UGT.

- Juan Antonio Ferrer del Castillo: UGT.

- Francisco Fernández González: UGT.

- Jesús Yela Layna: UGT.

- Miguel Barba Piñero: UGT.

- Alberto de Frutos Bonis: UGT.

- Antonio Gómez Pérez: UGT.

- Eugenio Gariglio Román: UGT.

- Juan Manuel Perza Alcázar: CC. OO.

- Alejandro Calvo del Val: CC. OO.

- Jesús Jiménez Díaz: CC. OO.

- José Luis Fuentes Corrales: CC. OO.

- Armando Gaspar Villaverde: CC. OO.

- Gorka Castell Fernández: CC. OO.

- Félix Feo Casares: CC. OO.

- Félix González del Val: CC. OO.

Por las Empresas:

- José Jiménez Latorre: Azucarera Ebro.

- Rafael Vargas Peñalva: Azucarera Ebro.

- Josep M. Janué Soler: Azucarera Ebro.

- José María Gil Rodriguez: ACOR.

- José Luis Domínguez Sanz: ACOR.

- Rafael Pastor Benet: AGFAE.

Reunida en Madrid siendo las 11: 00 horas del día 26 de junio de 2007, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera constituida por los Sres. que figuran al margen y que representan a la Asociación General de Fabricantes de Azúcar de España y a las centrales sindicales de UGT y CCOO, previamente convocados, adopta los siguientes acuerdos:

1. Prorrogar el convenio actualmente en vigor durante el año 2007 y 2008, con las modificaciones en los efectos económicos que se detallarán a continuación.

2. Se establecen las Tablas Salariales que se especifican en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6 resultado del incremento de las actuales en un 2,3%.

3. En el caso de que el IPC establecido por el INE registrase a 31 de diciembre de 2007 un incremento superior al 2% con respecto al 31 de diciembre de 2006, se efectuará una revisión salarial en el exceso de dicha cifra, abonándose en una sola paga, que se hará efectiva dentro del primer trimestre de 2008 y servirá como base de cálculo para el incremento salarial de 2008.

4. Para el año 2008 y sobre las tablas definitivas del 2007 se aplicará un incremento del 2,3%, en el caso de que el IPC establecido por el INE registrase a 31 de diciembre de 2008 un incremento superior al 2% con respecto al 31 de diciembre de 2007, se efectuará una revisión salarial en el exceso de dicha cifra, abonándose en una sola paga, que se hará efectiva dentro del primer trimestre de 2009 y servirá como base de cálculo para el incremento salarial de 2009.

5. Bienio 2008-2009: El personal fijo de plantilla percibirá una cantidad de 353 euros, fija e igual para todas las categorías, durante los años 2008 y 2009. Aplicándose a fijos discontinuos la cantidad de 0,20 euros por hora a medida que vayan venciendo 730 días de trabajo efectivo efectuado hasta el día 31 de diciembre de 2009.

6. Complemento salarial para el buen fin de la campaña o campañas: Se actualiza el importe de dicho complemento salarial, quedando establecido para el año 2007 en 888,86 euros y para el año 2008 en 999,86 euros.

7. Dietas: Las dietas completas a satisfacer al personal fijo o fijo discontinuo, en caso de desplazamiento a cualquier centro de trabajo distinto del suyo habitual y situado a más de 50 Km. de distancia de la localidad y de su domicilio, a partir de la firma de este convenio, se ajustarán al siguiente baremo:

Desplazamiento

Nivel salarial

Euros diarios

De hasta siete días inclusive . . . . .

4 al 12

53,00

De más de siete días ...

4 al 12

50,00

En desplazamientos a centros situados a menos de 50 Km del habitual con transporte público en horario compatible, se abonará el importe de media dieta más el importe del billete en transporte público o el kilometraje en automóvil propio a razón de 0,19 euros/Km en viaje de ida y vuelta. Las empresas que tengan pactadas condiciones distintas a las anteriores mantendrán las que tenían.

Las dietas de los restantes niveles se regularán por sus normas de régimen interior.

8. Los demás conceptos salariales se incrementarán con efectos 1 de enero de 2007 en el 2,3% estando sujetos a la cláusula de revisión por IPC aquellos en que se ha venido haciendo tradicionalmente.

9. Las Empresas y Sindicatos firmantes del presente acuerdo se comprometen a aplicar lo mas rápidamente posible las normas contenidas en la Ley Orgánica 3/2007 de 23 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres publicada en el BOE de 23 de marzo de 2007.

10. Las partes firmantes se comprometen a constituir una comisión para el estudio y adecuación de la clasificación profesional que deberá iniciar su trabajo no más tarde del primer trimestre de 2008.

11. Las empresas suministrarán a todos los trabajadores 60 Kg de azúcar al año en concepto de suministros en especie, y en la forma que habitualmente lo venían haciendo.

En prueba de conformidad con cuanto antecede lo firman en Madrid el día indicado en el encabezamiento.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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