Convenio Colectivo de Sector de ELABORACION DE PASTELERIA, CONFEITERIA E REPOSTE...00215011982) de Lugo
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...2) de Lugo

Última revisión
09/05/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ELABORACION DE PASTELERIA, CONFEITERIA E REPOSTERIA (27000215011982) de Lugo

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 09 de Mayo de 2013 en adelante

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Modificacion do artigo 19, que subscribiu a comision negociadora do "Convenio Colectivo Provincial para la Elaboracion de Pasteleria, Confiteria y Reposteria de Lugo" (Boletín Oficial de Lugo num. 106 de 09/05/2013)

Preambulo

Visto o acordo polo que se aproba a modificación do artigo 19, que subscribiu a comisión negociadora do "Convenio Colectivo Provincial para la Elaboración de Pastelería, Confitería y Repostería de Lugo", na xuntanza celebrada o 26 de marzo de 2013 e de conformidade co disposto no artigo 90 apartados 2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/95, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, e no Real decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos e acordos colectivos de traballo.

Esta xefatura territorial, ACORDA:

PRIMEIRO:

Ordenar a inscrición da modificación do citado convenio colectivo no rexistro de convenios desta xefatura territorial, así como o seu depósito.

SEGUNDO:

Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Lugo, 26 de abril de 2013 - O xefe territorial, Alberto Linares Fernández

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA ELABORACIÓN DE PASTELERÍA, CONFITERÍA Y REPOSTERÍA DE LUGO MODIFICACIÓN DE CONVENIO POR APROBACIÓN DE PLAN DE JUBILACIONES PARCIALES

Artículo 19.- Plan de Jubilaciones Parciales

19.1.- Al amparo de lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, se establece un Plan de Jubilaciones Parciales para los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio nacidos hasta el 31 de diciembre de 1957, cuyas condiciones de incorporación a la jubilación parcial serán las vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 -regulación anterior al 1 de enero de 2013- con la simultánea celebración de un contrato de relevo.

19.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores, que posibilita que las partes negociadoras de los convenios colectivos establezcan la duración de los convenios pudiendo pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia, el Plan de Jubilaciones Parciales previsto en el presente artículo tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive, salvo que con anterioridad tenga lugar modificación legal que afecte a su regulación o modificación de la regulación prevista en el presente Convenio. 19.3.- Para acceder a la jubilación parcial conforme al presente Plan de Jubilaciones Parciales, el trabajador o trabajadora interesada deberá dirigir la oportuna solicitud a la dirección de su empresa con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que pretenda acceder a la jubilación parcial.

La empresa receptora de la solicitud, tras estudiar de buena fe la solicitud con la vista puesta en un acuerdo, teniendo en cuenta la situación de la empresa en ese momento, en caso de considerar pertinente la solicitud acordará con el trabajador el acceso a la situación de jubilación parcial de conformidad con el presente Plan de Jubilaciones Parciales.

19.4.- Con carácter general el acceso a la jubilación parcial al amparo del presente Plan habrá de tener lugar con la reducción máxima de la jornada que permite la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 [75%] salvo que medie acuerdo entre empresa y trabajador en orden a la aplicación de un porcentaje menor o mayor de reducción de jornada, dentro de los límites permitidos por tal normativa.

19.5.- Con carácter general la parte de la jornada que subsista para el trabajador parcialmente jubilado al amparo del presente Plan se acumulará anualmente a jornadas completas, sea en un único plazo o en varios plazos temporales, salvo que medie acuerdo entre empresa y trabajador en otro sentido.

19.6.- El trabajador jubilado parcialmente percibirá la parte proporcional del salario que corresponda en función a la jornada trabajada, remuneración que percibirá de forma mensual con independencia de la acumulación de la jornada en jornadas completas.

19.7.- El trabajador jubilado parcialmente al amparo del presente Plan está obligado a solicitar la jubilación ordinaria al cumplir la edad de jubilación ordinaria prevista en el art. 161.1.a) y en la Disposición Transitoria Vigésima de la Ley General de la Seguridad Social, fecha en la que quedará extinguida su relación contractual con la empresa pasando a situación de jubilado total a todos los efectos.

R. 1746