Convenio Colectivo de Sector de FABRICANTES DE MUEBLES, EBANISTAS Y CARPINTEROS,...315011981) de Burgos
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Convenio Colectivo de Sec... de Burgos

Última revisión
11/01/2010

Revision. Convenio Colectivo de Sector de FABRICANTES DE MUEBLES, EBANISTAS Y CARPINTEROS, CARRETEROS, CARROCEROS, PERSIANAS Y AGLOMERADOS (09000315011981) de Burgos

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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Resolucion de fecha 10 de diciembre de 2009 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la publicacion del acta de acuerdo sobre nueva redaccion del articulo 6.ºdel convenio colectivo del sector «Fabricantes de muebles, ebanistas, carpinteros, carreteros, carroceros, persianas y aglomerados de la provincia de Burgos». Publicacion tabla salarial 2.ºsemestre 2009 y calendario laboral para el año 2010, de la provincia de Burgos. Codigo Convenio 0900315. (Boletín Oficial de Burgos num. 5 de 11/01/2010)

Preambulo

Visto el acuerdo de fecha 4 de diciembre de 2009, recibido en este Organismo el día 7 de diciembre de 2009, suscrito entre la Asociación de Fabricantes de Muebles, Ebanistería y Carpintería de Burgos y las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO., por el que se solicita la publicación del acta de acuerdo sobre nueva redacción del artículo 6.° del convenio colectivo del sector «Fabricantes de muebles, ebanistas, carpinteros, carreteros, carroceros, persianas y aglomerados de la provincia de Burgos». Publicación tabla salarial 2.° semestre 2009 y calendario laboral para el año 2010, habidas en el Convenio Colectivo citado, que fue inscrito reglamentariamente en el Registro de esta Entidad, el día 29 de julio de 2008, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia n.° 161 de fecha 25 de agosto de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (B.O.E. de 6-6-1981), sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, y teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto 831/1995, de 20 de mayo (B.O.C. y L. de 6-7-1995), el Decreto 120/1995, de 11 de julio, de atribución de funciones y servicios en materia de trabajo y la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B.O.C. y L. n.° 183, de 24-9-1997).

Esta Oficina Territorial de Trabajo, acuerda:

Primero. -

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo y su correspondiente depósito.

Segundo. -

Notificar este acuerdo a la Comisión Negociadora.

Tercero. -

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Burgos, 10 de diciembre de 2009. - El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio Corbí Echevarrieta.

* * * ASISTENTES

Trabajadores:

- CC.OO.: D.ªEugenia Palomero del Cerro y D. Luis Iglesia Díaz.

- U.G.T.: D. Juan Ignacio Presa Amo.

Empresarios:

D. Joaquín González Santamaría.

Asesor FAE:

D. lñigo Llarena Conde.

Secretaria:

D.ªCristina Martínez.

En Burgos, siendo las 12 horas del día 4 de diciembre de 2009, se reúne en la Sala de Juntas de FAE, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Fabricantes de Muebles, Ebanistas, Carpinteros, Carreteros, Carroceros, Persianas y Aglomerados de la provincia de Burgos, con asistencia de los miembros reseñados arriba.

Que ambas partes poseen la legitimación necesaria, de conformidad con el artículo 83.3 del Decreto Legislativo 1/1995 (Estatuto de los Trabajadores), para adoptar, como así ocurrió el pasado día 16 de noviembre, el siguiente:

ACUERDO COLECTIVO

El presente Acuerdo Colectivo en materia de Salarios del Convenio viene a sustituir la totalidad de la redacción dada al artículo 6.° del vigente Convenio Colectivo de Fabricantes de Muebles, Ebanistas, Carpinteros, Carreteros, Carroceros, Persianas y Aglomerados de la provincia de Burgos (2008-2011) cuyo código de convenio es 0900315, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos de fecha 25 de agosto de 2008, quedando redactado nuevamente de la forma siguiente:

Artículo 6. °- Salarios.

Quedaron reflejados, para 2008, en las tablas salariales que se adjuntaron, figurando como anexo al texto del Convenio.

Unicamente para el segundo semestre del año 2009 (de 1 de julio al 31 de diciembre de 2009), se aplicará un incremento igual al 3,30%.

Para el año 2010 se aplicará un incremento igual al 1,30%.

Para el año 2011 se aplicará un incremento igual al 1,30%.

Para llevar a cabo la adaptación económica a grupos profesionales, la Comisión Negociadora del Convenio para la elaboración de las tablas salariales durante la vigencia del mismo tendrá en cuenta lo establecido en el segundo párrafo de la Disposición Transitoria de este texto.

Revisión salarial:

b) Para el año 2009: En caso de que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.), establecido por el l.N.E., registrara en el año natural de 2009, un incremento superior al 2%, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2009, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de 2010, y para llevarlo a cabo se tomarán los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados para el año 2009.

c) Para el año 2010: En caso de que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.), establecido por el I.N.E., registrara en el año natural de 2010, un incremento superior a cero, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2010, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de 2011, y para llevarlo a cabo se tomarán los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados para el año 2010.

d) Para el año 2011: En caso de que el índice de Precios al Consumo (I.P.C.), establecido por el l.N.E., registrara en el año natural de 2011, un incremento superior a cero, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2011, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de 2012, y para llevarlo a cabo se tomarán los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados para el año 2011.

Por tanto, y de conformidad con la nueva redacción establecida por el presente Acuerdo Colectivo, el artículo 6 del Convenio en materia de salarios contempla:

«Unicamente para el segundo semestre del año 2009 (de 1 de julio al 31 de diciembre de 2009), se aplicará un incremento igual al 3,30%».

Una vez elaborada la tabla salarial correspondiente, es aprobada por los miembros de esta Comisión y firmada en prueba de su conformidad.

Dicha tabla se anexa a la presente Acta.

La Comisión quiere destacar expresamente, que según el mencionado Acuerdo Colectivo, para los primeros seis meses de 2009 (del 1 de enero al 30 de junio de 2009) será de aplicación la tabla salarial correspondiente al año 2008. Para los segundos seis meses de 2009 (del 1 de julio al 31 de diciembre de 2009), se aplicará la tabla aquí publicada.

Finalmente, y de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 4 del Convenio Colectivo: «Calendario laboral. Antes de la finalización del año y una vez conocidas las fiestas, la Comisión Paritaria elaborará un calendario tipo de referencia, no vinculante para las empresas que elaboren su propio calendario, y que regirá exclusivamente en aquellas donde no se realice. Dicho calendario figurará como anexo a este Convenio», esta Comisión ha elaborado el Calendario Laboral de referencia para 2010 que se adjunta con el Acta.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados (varias firmas ilegibles).

* * *

FABRICANTES DE MUEBLES

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Además de las fiestas nacionales y autonómicas reflejadas, serán días no laborables a todos los efectos:

- En Burgos: Las dos fiestas locales (11 y 29 de junio), 4 y 5 de enero, 28 de junio, 16 de agosto, 11 de octubre, y 7, 24 y 31 de diciembre.

- En Aranda de Duero: 13 y 14 de septiembre (fiestas locales), 4 y 5 de enero, 16 de agosto, 15 de septiembre, 11 de octubre, y 7, 24 y 31 de diciembre.

- En Miranda de Ebro: 24 de mayo y 13 de septiembre (fiestas locales), 4 y 5 de enero, 25 de mayo, 16 de agosto, 11 de octubre, y 7, 24 y 31 de diciembre.

- En el resto de la provincia: Las dos fiestas locales, el día anterior o posterior a cada una de ellas, 4 y 5 de enero, 16 de agosto, 11 de octubre, y 7, 24 y 31 de diciembre.

Nota: Siendo la jornada máxima anual de 1.752 horas y según este ejemplo de calendario con jornada tipo de 8 h./día de lunes a viernes, la jornada efectiva a realizar resultante es de 2.008 horas, por lo que el exceso es de 256 horas. Si a esta cifra le restamos las 80 horas correspondientes al cómputo de las dos fiestas locales y los puentes, obtenemos 176 horas, las cuales serán compensadas con las vacaciones reglamentarias y el resto, en caso de que existan favorables al trabajador, mediante días de descanso.

Podrá hacerse una distribución irregular de la jornada de acuerdo con el artículo 47 del III Convenio Estatal de la Madera (B.O.E. de 7 de diciembre de 2007), y en su caso el que le sustituya, y de cualquier modo se respetará la jornada laboral de trabajo efectivo, en cómputo anual de 1.752 horas.