Convenio Colectivo de Emp...) de Ceuta

Última revisión
18/08/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA, S.A. (51000312011990) de Ceuta

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2014-08-15 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
F. Vigor:
2014-01-01 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2019-01-18 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
F. Vigor:
2018-01-01 12:00:00
Documento oficial en PDF(Páginas 24-44)

Convenio Colectivo de la Empresa Alumbrado Electrico de Ceuta S.A (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta num. 5391 de 15/08/2014)

Preambulo

2.112.VISTO el texto del Acta del Convenio Colectivo de la Empresa ALUMBRADO ELÉCTRICO DE CEUTA S.A. que fue suscrito, con fecha 29/04/2014, de una parte los representantes de la citada Empresa, y de otra las Centrales Sindicales CSIF y Delegados de Personal en representación de los Trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO ACUERDA

Primero:

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de las normas de rango superior en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo:

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad. DELEGADO DEL GOBIERNO. Fdo.: Francisco Antonio González Pérez.

ACTA 1. ª REUNIÓN CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN DE CONVENIO 2012-2013 CELEBRADA EL DÍA 28-11-2013

ASISTENTES POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL:

D. ANA ISABEL CARMONA UCEDA

Delegada de Personal

D. TEODORO SÁNCHEZ MATEO

Delegado de Personal D. JUAN JOSÉ DÍAZ MUÑOZ

Delegado de Personal

D. RICARDO MARTÍNEZ GARCÍA

Presidente del sindicato CSIF

ASISTENTES POR PARTE DE LA EMPRESA DE ALUMBRADO ELÉCTRICO DE CEUTA DISTRIBUCIÓN, S.A.U.

D. ALBERTO R. GAITÁN RODRÍGUEZ

Administrador Solidario

D. FCO. JAVIER GALLEGO HERNÁNDEZ

Administrador Solidario

D. FCO. JAVIER GARCÍA-COSÍO HERNÁNDEZ

Asesor de Empresa

Se inicia la primera reunión tras la denuncia del convenio colectivo de vigencia para los años 2012-2013 efectuada por la representación social con fecha de entrada en nuestras oficinas el día 30 de octubre de 2013.

1°.

De conformidad con el artículo 88 del estatuto de los trabajadores se reúnen las partes mencionadas para constituir la comisión negociadora, se realiza la puntualización sobre la imposibilidad de asistencia por parte de D. Enrique Gómez Wolgeschaffen por motivos laborales, siendo su intención la de ser el Asesor de la Representación Social por parte del CSIF en las próximas reuniones. Se nombra como Presidente de la misma a D. Fco. Javier Gallego Hernández y como Secretaria D.ª Ana Isabel Carmona Uceda.

2°.

Cumpliendo con el artículo 89.2 del estatuto de los trabajadores, se emplaza a la comisión negociadora para el día 16 de enero de 2014 a las 17:00 horas como fecha para el inicio del calendario de negociaciones.

Se establece la posibilidad de incorporar a otros asesores diferentes a los presentes en esta reunión.

Por último se le recuerda a la comisión negociadora que según viene establecido en el art. 89.1 del estatuto de los trabajadores, que el plazo máximo para la negociación de un convenio colectivo cuando la vigencia del convenio anterior no hubiese sido inferior a dos años, es di catorce meses a contar desde la fecha de pérdida de su vigencia.

ACTA FINAL DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN DE CONVENIO CELEBRADA EL DÍA 29-04-2014

ASISTENTES POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL:

D. ANA ISABEL CARMONA UCEDA

Delegada de Personal

D. TEODORO SÁNCHEZ MATEO

Delegado de Personal

D. JUAN JOSÉ DÍAZ MUÑOZ

Delegado de Personal

D. ENRIQUE GÓMEZ WOLGESCHAFFEN

Asesor de la Representación Social (CSIF)

ASISTENTES POR PARTE DE LA EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA DISTRIBUCIÓN, S.A.U.

D. ALBERTO GAITÁN RODRÍGUEZ

Administrador Solidario

D. FCO. JAVIER GALLEGO HERNÁNDEZ

Administrador Solidario

D. FCO. JAVIER GARCÍA-COSÍO HERNÁNDEZ

Asesor externo de la Empresa

En la ciudad de Ceuta a 29 de abril de dos mil catorce, reunidos los asistentes citados anteriormente en las dependencias de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, entrando en las deliberaciones sobre las modi ficaciones del vigente convenio y tras diversas reuniones habidas por la mesa negociadora, las partes llegan a los siguientes ACUERDOS:

Aprobar la nueva redacción del texto del Convenio del Grupo Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, para los años 2014, 2015,2016 y 2017 inclusive, acordando remitir el texto del mismo, a la Autoridad Laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, a fin de proceder a su inscripción en el Registro de Convenios, depósito en la Unidad Administrativa de Mediación, Arbitraje y Conciliación, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

2°.

La modificación referida al artículo 31.Ayuda de estudio, se hará efectiva a partir del año 2015. 3°.Continuando con la política de la Dirección del Grupo Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, y atendiendo siempre a criterios objetivos y valoración de méritos que serán siempre a cargo de los Jefes de Servicio y Directivos del Grupo, se procederá al compromiso de las revisiones de niveles que estos consideren oportunos.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, procediendo los asistentes a suscribir la presente acta, así como el texto íntegro del nuevo convenio, en señal de conformidad y aprobación, en la ciudad y fecha reseñados en el encabezamiento.

ACTA 3.ª REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN DE CONVENIO 2012-2013 CELEBRADA EL DÍA 21-07-2014

ASISTENTES POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL:

D.ª ANA ISABEL CARMONA UCEDA

Delegada de Personal

D. TEODORO SÁNCHEZ MATEO

Delegado de Personal

D. JUAN JOSÉ DÍAZ MUÑOZ

Delegado de Personal

D. ENRIQUE GÓMEZ WOLGESCHAFFEN

Asesor de la Representación Social (CSIF)

ASISTENTES POR PARTE DE LA EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA DISTRIBUCIÓN, S.A.U.

D. ALBERTO GAITÁN RODRÍGUEZ

Administrador Solidario

D. ECO. JAVIER GALLEGO HERNÁNDEZ

Administrador Solidario

D. ECO. JAVIER GARCÍA-COMO HERNÁNDEZ

Asesor externo de la Empresa

D. JOSÉ ÁNGEL GUERRERO TORO

Asesor jurídico de la Empresa

1.º.

Habiéndose producido reparos por la Inspección de Trabajo respecto al contenido del artículo 16 del convenio colectivo, todos los asistentes por unanimidad acuerdan modificar el artículo mencionado para adaptarlo a la legislación vigente

Sin nada más que hacer constar se levanta la sesión, autorizando expresamente al Sr. García. Cosío pura que haga tantas gestiones sean necesarias para la presentación y depósito ante la autoridad laboral del presente convenio.

CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO EMPRESA DE ALUMBRADO ELÉCTRICO DE CEUTA, PARA LOS AÑOS 2014-2015-20162017.

INDICE

CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES.

Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.

Artículo 2.Ámbito personal.

Artículo 3.Ámbito temporal y vigencia.

Artículo 4.Condición más bene ficiosa.

Artículo 5.Comisión paritaria.

CAPÍTULO II. CONDICIONES LABORALES.

Artículo 6.Normas generales.

Artículo 7.Jornada Laboral.

Artículo 8.Horarios de trabajo.

Artículo 9.Servicio de guardia.

Artículo 10. Horas extraordinarias.

Artículo 11.Descanso semanal.

Artículo 12.Fiestas abonables y no recuperables.

Artículo 13.Trabajos en días festivos.

Artículo 14.Vacaciones anuales.

Artículo 15.Permisos retribuidos.

Artículo 16.Permiso por estudios.

Artículo 17.Trabajadores con minusvalía.

Artículo 18.Contrato de trabajo.

Artículo 19.Estabilidad en el empleo.

Artículo 20 Trabajos de superior nivel.

Artículo 21.Trabajo de inferior nivel.

Artículo 22.Vigilancia de la salud y salud labora.

Artículo 23.Vestuario y herramientas.

Artículo 24.Régimen de incompatibilidades.

CAPÍTULO III. CONDICIONES SOCIALES.

Artículo 25.Incapacidad temporal.

Artículo 26.Póliza de seguro.

Artículo 27.Primas de jubilación.

Artículo 28.Premio de fidelidad.

Artículo 29.Ayuda por sepelio.

Artículo 30.Anticipos especiales.

Artículo 31.Ayuda por estudios.

Artículo 32.Energía eléctrica.

CAPÍTULO IV. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y PERSONAL

Artículo 33.Grupo profesionales.

Artículo 34.Clasi ficación del personal.

Artículo 35.Personal fijo.

Artículo 36.Personal eventual.

Artículo 37.Personal interino.

Artículo 38.Personal fijo de nuevo ingreso.

CAPÍTULO V. CONDICIONES ECONÓMICAS.

Artículo 39.Sueldo Base.

Artículo 40.Plus de Residencia.

Artículo 41.Pagas Extraordinarias.

Artículo 42.Confección y percepción de la nómina.

Artículo 43.Antigüedad.

Artículo 44.Prima de disponibilidad.

Artículo 45.Trabajo nocturno.

Artículo 46.Prima de asistencia y productividad.

Artículo 47.Dietas de viaje y almuerzo.

Artículo 48.Gastos de locomoción.

Artículo 49.Gratificación por quebranto de moneda.

Artículo 50.Bolsa de vacaciones.

Artículo 51.Bolsa de Navidad.

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 52.Faltas y sanciones.

Artículo 53.Principios de ordenación.

Artículo 54.Graduación de las faltas.

Artículo 55.Sanciones.

Artículo 56.Procedimiento sancionador.

CAPÍTULO VIL DERECHO SINDICAL.

Artículo 57.Asambleas y reuniones en el Centro de Trabajo.

Artículo 58.Garantías sindicales.

Artículo 59.Cobro de cuotas sindicales.

Artículo 60.Representantes de los trabajadores.

Artículo 61.Derechos de los representantes de los trabajadores.

CAPÍTULO VIII. PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE PROTECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL GRUPO EMPRESA DE ALUMBRADO ELÉCTRICO DE CEUTA.

Artículo 62.Adecuación de nuevas tecnologías a la protección de sistemas de información.

CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 63.Cláusula derogatoria.

Artículo 64.Derecho transitorio.

Artículo 65. Inaplicación de las Condiciones de Trabajo del Convenio

ANEXOIST.

Grupo I Personal Técnico

ANEXOI ADM

Grupo II Personal Administrativo

CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO EMPRESA DE ALUMBRADO ELÉCTRICO DE CEUTA, PARA LOS 2014 y 2015, 2016-2017.

CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES

 
Artículo 1.-Ámbito territorial y funcional.

Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A. llevó a efecto la separación jurídica de actividades impuesta por el artículo 14 y la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, desarrollada por el Real Decreto 277/2000, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento de separación jurídica de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Por tal motivo quedó constituida como Sociedad Unipersonal Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, S.A. y cuyo objeto social es la realización de toda clase de actividades, obras y servicios propios o relacionados con el negocio de transporte, distribución y venta a tarifa de energía eléctrica, con sujeción, en todo caso, a las prescripciones de la legislación aplicable en cada momento al Sector Eléctrico.

La jurisprudencia ha aceptado la negociación y validez de los denominados Convenios de "grupos de empresas" siempre y cuando reúnan una serie de condiciones que las partes entienden debidamente cumplidas en el presente Convenio Colectivo.

La voluntad de mantener un marco único de relaciones laborales de carácter general para todas las empresas afectadas por el ámbito del presente Convenio Colectivo y las que en el futuro se puedan constituir, dentro de las previsiones recogidas en el ámbito funcional del presente Convenio, es compartida por las partes.

En tal sentido, los representantes de los trabajadores desarrollarán su acción dentro del marco único pactado para las Empresas comprendidas en el Grupo Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, siendo Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A. sujeto unitario de las relaciones jurídico-laborales colectivas.

Por todo lo expuesto anteriormente el ámbito funcional del presente convenio colectivo se extiende al Grupo Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, constituido por las siguientes empresas.

Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A.

Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, S.A.U.

Rigiéndose en los centros de trabajo y demás dependencias del Grupo en que ésta desarrolle su actividad de empresa eléctrica; así como en cualquier centro de trabajo que pudiera abrir la misma en el territorio nacional.

Artículo 2. Ámbito personal.

Las normas del presente Convenio Colectivo, en la medida y con el alcance que a cada situación afecte, regirán para todo el personal del Grupo Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, con las exclusiones legales del personal comprendido en los artículos 1.3.c.) y 2.

1.a), del Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.T.).

Al personal que preste sus servicios mediante alguna de las modalidades de contrato a tiempo cierto o determinado, especiales, o a tiempo parcial, dentro del Grupo, se les aplicarán las disposiciones del presente Convenio Colectivo en proporción y con el alcance que expresamente se hagan constar en él.

Artículo 3.Ámbito temporal y vigencia.

Con independencia de la fecha en que se publique en el B.O. de Ceuta, este Convenio Colectivo, extenderá su vigencia por el periodo de cuatro arios, desde el uno de enero de 2.014 hasta el 31 de diciembre de 2.017 entendiéndose automáticamente prorrogado en su totalidad hasta que las partes firmantes acuerden su renovación, modi ficación o sustitución.

La prórroga será automática de año en ario, salvo que hubiera denuncia expresa por alguna de las partes con, al menos, dos meses de antelación, a la fecha de su finalización. La denuncia del convenio deberá efectuarse mediante escrito en el que figurará la propuesta de un calendario de reuniones que permita negociar su renovación.

Artículo 4.Condición más beneficiosa.

Todas las condiciones pactadas, tanto económicas como de cualquier otra índole, tendrán la condición de mínima, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente más bene ficiosas, subsistirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas.

Artículo 5.Comisión paritaria.

La comisión paritaria es el órgano de interpretación, adaptación y vigilancia de las condiciones pactadas en el presente convenio. Estará integrada por una representación designada por el Grupo, en número de tres miembros y otra por los delegados de personal o comité de empresa, en idéntico número de tres miembros, de los cuales dos serán designados de entre los representantes de la plantilla del cuerpo técnico y uno de entre los representantes del cuerpo de administración.

La comisión paritaria se reunirá siempre que sea convocada por alguna de las partes. La convocatoria deberá hacerse por escrito, con tres días hábiles de antelación a la fecha de reunión, debiendo constar en la convocatoria la propuesta del orden del día.

Los acuerdos de la comisión paritaria serán vinculantes para ambas partes, requiriendo para su aprobación, además del voto mayoritario de cada parte, el voto favorable de la mayoría de la misma.

La comisión paritaria emitirá dictamen a las partes sobre cuantas dudas, discrepancias o con fl ictos surjan como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio colectivo. Si bien, en ningún caso, podrá impedir el ejercicio de las acciones que cualquiera de las partes pueda ejercer ante la jurisdicción laboral y autoridades administrativas correspondientes.

Se establece como domicilio de la comisión paritaria, el social de Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A.

CAPÍTULO II CONDICIONES LABORALES

 
Artículo 6.Normas generales.

1.La organización del trabajo, respetando la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección, que la ejercerá directamente o a través de mandos intermedios.

2.Sin perjuicio de que el personal realice su trabajo habitual en el puesto que tenga asignado, deberá prestar sus servicios donde, en caso de necesidad y a indicación de la jefatura, resulte preciso, respetando en todo caso, las disposiciones legales y convencionales al respecto.

Artículo 7.Jornada laboral.

La duración máxima de la jornada laboral será de treinta y nueve horas semanales. Estableciéndose una jornada anual de 1.786 horas.

En los supuestos en que se desarrolle una jornada continuada, se incluye un tiempo de veinte minutos de descanso para el bocadillo que deberá emplearse entre las 9,30 horas y las 10,30 horas de la jornada, por el Servicio Técnico, sin que pueda modi ficarse el mismo, salvo causa de absoluta necesidad, y preferentemente por el Servicio Administrativo, salvo que las necesidades del servicio lo impidieran.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada en la Ley 3/2012, de 6 de julio, se establece la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, pudiendo la empresa distribuir de forma irregular y a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.

Dicha distribución respetara en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley, y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días naturales el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

En caso de existir una contingencia extraordinaria y no prevista que por sus especialidades no pueda ser programada como jornada irregular, al acontecer durante la realización de los trabajos, se desarrollará como jornada continuada. Será pactada con el Jefe de Servicio correspondiente y para la gestión del Dpto. RR.HH. requerirá la firma de un impreso por parte del Jefe de Servicio y de un Delegado de Personal y en donde se recogerá dicha contingencia.

Artículo 8.Horarios de trabajo.

En el periodo de invierno, que comprende desde el día uno de octubre hasta el día 31 de marzo, el servicio técnico desarrollará su jornada laboral con el horario siguiente: de lunes a jueves, de 8 a 13 horas en jornada de mañana y de 15 a 18,15 horas, en jornada de tarde. El viernes y el jueves que fuera víspera de festivo, se desarrollará una jornada de mañana de 8 a 15 horas.

El personal de oficina en dicho periodo de invierno, desarrollará su jornada laboral de lunes a jueves, de 8,30 a 13,30 horas en jornada de mañana y de 15,30 a 18,15 horas en jornada de tarde, comprendiendo dicho horario desde el 10 de enero hasta el 10 de marzo ambos inclusive, siendo el resto del horario en el periodo de invierno de 8,30 a 13,30 horas en jornada de mañana y de 15,30 a 18,00 horas en jornada de tarde, mientras que la jornada del viernes y jueves que fuera víspera de festivo, será continuada de 8,30 a 15 horas.

En el periodo de verano, que comprende desde el día 1 de abril hasta el día 30 de septiembre, tanto el personal del servicio técnico, como el de oficina, desarrollará su jornada laboral de 8 a 15 horas.

Los días 20 de diciembre al 5 de enero, de cada ejercicio, ambos inclusive, serán de jornada continua da, comenzado a las 8 horas y concluyendo a las 15 horas, al igual que los días no festivos de Semana Santa. En el periodo de Feria, la jornada laboral comenzará a las 9 horas, concluyendo a las 15 horas. Los horarios establecidos en el presente párrafo, en las fechas señaladas, serán comunes para ambos servicios.

Dicho horario queda definitivamente fijado para los periodos de verano o de invierno, por lo que si algunos de los horarios a los que se ha hecho referencia se extendieran a otros meses del año de los arriba indicados, habrán de recuperarse las horas no realizadas en otros periodos del año, a fin de completar la jornada laboral pactada en cómputo anual.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior sobre distribución irregular de la jornada.

Artículo 9. Servicio de guardia.

Dadas las exigencias del Servicio Público, es obligado el mantenimiento de un Servicio Técnico de Guardia para atención de todos los aspectos relacionados con el suministro eléctrico que acontezcan fuera de las horas regulares de trabajo y que requieran una atención inmediata, rápida o prioritaria. El personal designado al efecto por los Jefes de Servicio, deberá, siguiendo una rotación previamente establecida, adaptar su horario de trabajo para cumplimentar dicho servicio de guardia que, en principio, y sin perjuicio de sus posibles adecuaciones futuras, será.

Días Laborables, en jornada partida de 19h a 22h, y en jornada continuada, de 15h a 22h.

Días no laborables, en jornada de invierno, de 10 a 13 horas y de 17 a 22 horas; en jornada de verano de 10 a 13 horas y de 18 a 22 horas.

El cómputo de las horas extraordinarias ocasionadas durante este servicio serán contabilizadas a partir de las 22.15.

Artículo 10. Horas extraordinarias.

Se establece corno principio general la no realización de horas extraordinarias, estableciéndose dicho principio en la necesidad de que la realización de actividades, funciones y trabajos, deben ser atendidos dentro de la jornada normal de trabajo, por lo que las horas extraordinarias se reducirán al mínimo indispensable, comprometiéndose la empresa a no solicitarlas, salvo que en circunstancias extraordinarias derivadas de los diferentes supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, daños extraordinarios y urgentes, averías de reparación inmediata, revisiones de elementos e instalaciones de la actividad industrial que, aún programadas, circunstancias especiales obliguen a su realización urgente fuera del horario laboral u otros análogos que, por su trascendencia, sean inevitables e inaplazables.

Ambas partes acuerdan expresamente, que el valor de la hora extraordinaria, tendrá un incremento del 75% sobre la hora ordinaria. Para su cuantificación se atenderá al cociente entre el total del sueldo anual del empleado y el número de horas de trabajo de cada año.

En los supuestos de realización de horas extraordinarias, el trabajador podrá optar entre su abono en metálico o su compensación en descanso, siempre que ello no origine nuevas horas extraordinarias y lo permita las necesidades del servicio.

Artículo 11.Descanso semanal.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, disfrutarán de dos días de descanso a la semana que no podrán ser compensados de forma alguna.

Mediante la rotación necesaria entre los trabajadores de turnos, no se podrá trabajar más de un fin de semana al mes, de forma que todos disfruten, al menos de tres fines de semana de descanso en el mes. Se exceptúa de lo anteriormente dispuesto, los periodos de tiempo dedicados al servicio de refuerzo de guardia y retén previsto en el artículo 45 del presente Convenio, a cuyo personal se garantiza el disfrute de al menos dos fines de semana de descanso en el mes, salvo en el periodo de verano en que dicho descanso podrá verse reducido por mayor actividad de la empresa.

Artículo 12.Fiestas abonables y no recuperables.

Se consideran fiestas abonables y no recuperables, además de las incluidas en el calendario laboral de Ceuta, las jornadas de los días 24 y 31 de diciembre.

Artículo 13.Trabajos en días festivos.

El trabajo en sábado, domingos y festivos, abonables y no recuperables, incluidos en el calendario laboral de la empresa, serán compensables con el abono de tres primas de asistencia, o la parte proporcional que corresponda al tiempo trabajado. En el supuesto de que dicho trabajo se realice como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 45 del presente convenio, se abonará la parte proporcional que corresponda al tiempo efectivamente trabajado, con el límite señalado en el artículo 46, y todo ello, con independencia del abono de horas extraordinarias que corresponda.

Artículo 14.Vacaciones anuales.

Durante la vigencia del presente convenio, todos los trabajadores disfrutarán dentro de cada año natural, de unas vacaciones anuales retribuidas de 31 días naturales o la parte proporcional que corresponda al tiempo trabajado, a razón del sueldo base, antigüedad, Plus de Residencia y complementos personales del trabajador.

Previa solicitud del trabajador y si las necesidades del servicio lo permiten, las vacaciones podrán dividirse en dos periodos distintos sin que ninguno de ellos pueda ser inferior a diez días. En los casos en que se produzca fraccionamiento en su disfrute, el cómputo de las vacaciones se hará por días laborables, con el límite de veintidós días laborables por año. El fraccionamiento deberá constar a la hora de ser aprobado el calendario de vacaciones.

El calendario de vacaciones se regirá por los cuadros que al efecto se realizarán por la empresa y los delegados de personal, en el mes de diciembre del ejercicio anterior al que hayan de llevarse a efecto, de modo que cada trabajador conozca la fecha de sus vacaciones con dos meses de antelación. Si a fecha 20 de diciembre los delegados de personal no hubieran presentado a la empresa el calendario de vacaciones aceptable por la misma, será ésta quien fije dicho calendario antes del 31 de diciembre de dicho ejercicio.

El referido calendario se realizará siguiendo los siguientes criterios.

Podrán disfrutar de su permiso vacacional un máximo simultáneo de dos empleados de cada uno de los Servicios Técnicos: Redes, Acometidas y Talleres, con un límite de hasta cuatro empleados de vacaciones, de forma simultánea.

Artículo 15. Permisos retribuidos.

1.Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente.

a) En caso de matrimonio quince días naturales desde la fecha en que se contraiga matrimonio.

b) En los casos de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o a finidad, y en los casos de nacimiento de hijos, hasta tres días naturales.

En estos casos, cuando sea necesario un desplazamiento a provincia distinta de la del centro de trabajo, el plazo será de cuatro días naturales.

c) En caso de fallecimiento del cónyuge, hasta siete días naturales.

Para el resto de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o a finidad, tres días naturales y si se necesita desplazamiento, cuatro días naturales.

d) En caso de traslado de domicilio habitual, un día.

e) En caso de matrimonio de hijo/a de trabajador/a, el día de la ceremonia.

t) En caso de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, el tiempo indispensable para ello.

g) En los supuestos de realización de funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.

h) En atención a la legislación vigente en materia de conciliación de la vida laboral y familiar en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el art. 45.

1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueves meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

i) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

j) La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados h) e i) de este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados h) e i) de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el articulo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

k) Cuatro días laborables para asuntos propios de los cuales uno de ellos no podrá ser disfrutado entre los meses de noviembre y diciembre.

La solicitud del referido permiso deberá de solicitarse y presentarse al Jefe de Servicio correspondiente con un mínimo de tres días hábiles de antelación al momento en que pretenda disfrutarse. Estos permisos por asuntos propios, no podrán hacerse coincidir con el inicio o finalización del periodo vacacional.

Estos días podrán unirse con días festivos con los siguientes condicionantes: imposibilidad de que los disfruten más de dos empleados de cada uno de los servicios o departamentos, o que las necesidades del servicio lo permitan.

El trabajador deberá solicitar por escrito, ante el Jefe de Servicio que corresponda, el disfrute de los días de asuntos propios, con una antelación mínimo de siete días laborables. En el caso de coincidencia de varias solicitudes se estará al orden temporal de las mismas que quedará acreditado con el correspondiente registro de entrada de los escritos.

2.A los efectos de lo dispuesto en las letras b y c del punto anterior, los parientes que alcancen hasta segundo grado de consanguinidad o a finidad, en relación con los cuales puede determinarse el disfrute de los permisos señalados, son los parientes que sean cónyuges, hijos, nietos, padres, abuelos, suegros, abuelos políticos, hermanos y cuñados.

3.Para que puedan ser concedidos los permisos del presente artículo, salvo los referidos a asuntos propios, los trabajadores deberán presentar previamente, ante su jefatura, los justificantes y documentos legales que acrediten la circunstancia alegada para la obtención del permiso. Si no fuera posible, deberá presentar dicha documentación en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde su reincorporación al trabajo después del permiso. En todo caso, ello no obsta para que se avise previamente.

4.El disfrute de los permisos deberá realizarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladado a días hábiles, resultando irrelevante que se produzcan en periodo de disfrute de vacaciones.

Artículo 16. Permiso por estudios.

1.Al personal que curse estudios en centros docentes oficiales, podrá concedérsele la debida autorización a fin de que pueda reducir en media hora, su jornada de trabajo diaria, bien al comienzo o al final de la misma.

Para acogerse a éste bene ficio, será indispensable solicitarlo por escrito en cada curso indicando la naturaleza de los estudios que se cursan, el año de carrera y las asignaturas que motivan la petición, acompañando la matrícula correspondiente.

Los importes que supongan la reducción de la jornada laboral durante el año por la utilización de éstos permisos, será descontado en la nómina correspondiente de cada mes.

2.Así mismo, tendrán el derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a los exámenes obligatorios por el tiempo necesario para ello, debidamente justificado, sin pérdida de retribución de sus conceptos fijos.

3.En los casos en que se observen mani fiesta mala fe en la utilización de los mismos, se podrán suspender estos permisos.

Artículo 17.Trabajadores con Minusvalía.

En los casos de minusvalía, sea por razones de edad o por otras circunstancias, la empresa se compromete a acoplar hasta un máximo de dos trabajadores afectados por tal situación, a un puesto de trabajo o tareas compatibles con su capacidad. A tal fin, será imprescindible que por el organismo correspondiente se especi fique la minusvalía que padece el trabajado sin que la misma le suponga una incapacidad permanente en el grado que corresponda que deba de ser atendida por la Seguridad Social.

El empleado que por las circunstancias descritas fuera acoplado a otro puesto de trabajo de inferior nivel, estará obligado a realizar todos los trabajos inherentes al nuevo puesto y nivel que ocupe, si bien manteniendo íntegramente la retribución de procedencia. Dicha retribución, quedará congelada, siendo absorbida por los aumentos salariales que puedan pactarse, hasta que la retribución del nivel inferior se equipare.

Artículo 18.Contrato de trabajo.

De acuerdo con la legislación laboral vigente, la empresa facilitará a los representantes de personal, copia básica de los contratos realizados. Dicha copia se facilitará a los mismos dentro de los cinco días siguientes a su formalización.

Artículo 19.Estabilidad en el empleo.

Cuando se produzca el cese de un trabajador por causa distinta del despido disciplinario que hubiera sido declarado procedente, la empresa, durante el periodo de un año, no podrá cubrir el puesto de trabajo vacante con otro trabajador, viéndose obligada a ofrecer la reincorporación al trabajador cesado. El supuesto contemplado en el presente apartado, no será de aplicación para los ceses por jubilación.

Se podrá proceder a la contratación de otro trabajador, cuando medie renuncia, tácita o expresa, del trabajador cesado, que en el plazo máximo de quince días deberá ofrecer una respuesta de aceptación o renuncia a la empresa.

Artículo 20.Trabajos de superior nivel.

Por el tiempo mínimo imprescindible y cuando así lo exijan excepcionales y perentorias necesidades, se podrá encomendar a los trabajadores, dentro del grupo profesional inmediatamente superior en el que estén encuadrados, el desempeño de funciones correspondientes a un nivel profesional superior y de la misma especialidad a la que ostenten.

El trabajo de superior nivel se realizará por un periodo continuado no superior a seis meses durante un año, u ocho meses de manera discontinua, durante un periodo de dos años.

Si superados estos plazos se mantiene la necesidad de cubrir el puesto de trabajo del nivel y especialidad desempeñada, éste deberá ser cubierto por el trabajador que realizó las funciones. Se exceptúa de lo anteriormente dispuesto, así como del límite temporal reseñado en el párrafo anterior, los trabajos de superior nivel que representen la sustitución de un trabajador en situación que supongan suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo.

Cuando se desempeñen trabajos de nivel superior, el trabajador percibirá sin necesidad de solicitarlo y en la nómina inmediata al inicio de las nuevas funciones, la diferencia retributiva entre su nivel y el correspondiente a la función que realice.

Artículo 21.Trabajo de inferior nivel.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad ordinaria de la empresa, se precisara destinar a un trabajador para realizar tareas de un nivel inferior, solamente podrá efectuarla dentro de la misma especialidad que ostente dentro del grupo profesional inmediatamente inferior al que esté encuadrado.

El trabajo de inferior nivel, se realizará por un tiempo no superior a treinta días dentro del mismo año, computado en su conjunto, manteniéndose la retribución y demás derechos de su nivel profesional.

Artículo 22.Vigilancia de la salud y salud laboral.

Será prioritaria la atención de la empresa a la salud laboral y a la prevención de riesgo en el trabajo. Para ello, dispondrá de todos los elementos y medios de trabajo requeridos por la legislación vigente; a éste fin, se tendrá en cuenta rigurosamente, las disposiciones recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ordenanzas y Reglamentos Oficiales vigentes o que se puedan establecer en un futuro.

Sin menoscabo de las funciones y tareas a desempeñar por los Delegados de Prevención, será obligación de cada uno de los Jefes de Servicio y Mandos Intermedios, ordenar el cumplimiento, en cada tipo de trabajo, de las normas de obligada aplicación por parte de los trabajadores.

A su vez, el trabajador, si por motivos razonables considera que el trabajo a desempeñar representa un peligro inminente para su vida o salud, deberá interrumpirlo informando a su superior inmediato, el cual, directamente o a través del Jefe de Servicio correspondiente, comprobará lo razonable de la decisión y las medidas a adoptar.

En aras de conseguir una acción coordinada y e ficaz de defensa de la salud e integridad física de los trabajadores, corresponderán a los Delegados de Prevención, o Comité de Seguridad Laboral en su caso, el ejercicio de las siguientes funciones.

1°.Promover la observancia de las disposiciones legales vigentes para prevención de los riesgos profesionales en todo el ámbito de la empresa.

2°.Prestar su asesoramiento a la empresa para evitar o reducir riesgos que atenten contra la vida, integridad fisica, salud y bienestar de los trabajadores, formulando al efecto las oportunas advertencias.

30.Emitir los informes y dictámenes que se soliciten respecto a temas de carácter general que rebasen su competencia.

4° Conocer las normas y procedimientos que, en materia de Salud Laboral, se dicten por la dirección de la empresa y promover su divulgación a todos los trabajadores afectados por las mismas, fomentando la colaboración de éstos en su observancia.

5°.Proponer a la dirección de la empresa, la creación de los medios que considere convenientes y necesarios al objeto de optimizar su labor, para una mayor e ficacia y coordinación de sus actividades.

6°.Proponer la adopción de las medidas generales oportunas, cuando por la frecuencia de los accidentes de trabajo, o la aparición de nuevos riesgos causantes de los mismos, se estimen necesarias.

7.Conocer y ser informado sobre la organización y actividades de los Servicios Médicos o de Salud Laboral en la empresa.

8°.Promover la formación adecuada de todos los trabajadores en materia de Salud Laboral, siendo informados de los planes y cursos de enseñanza, formación y divulgación que sobre la materia se elabore.

9°.En caso de existir Comité de Seguridad Laboral, conocer cuantas cuestiones sean planteadas por los Delegados de Prevención en materia de Salud Laboral, de acuerdo con la competencia que se les asigne en el convenio, informando a la dirección de la empresa del contenido de las mismas y las propuestas que considere convenientes.

Artículo 23. Vestuario y herramientas.

Para el desarrollo de sus funciones, todo trabajador tiene derecho a recibir ropa de trabajo y calzado; los mismos serán los idóneos para las condiciones climatológicas y el trabajo que cada uno efectúe, A tal efecto, en el mes de enero de cada año, se suministrará al personal un mínimo de dos pantalones, tres camisas, dos chaquetas y un par de zapatos. El personal del servicio de redes percibirá un pantalón y una camisa adicional a los reseñados anteriormente. Así mismo, se facilitará ropa de agua, anorak, jersey y botas de agua, temporalmente, según las necesidades del servicio y el estado de las prendas a sustituir.

Los empleados que reciban uniforme lo usarán obligatoriamente durante la jornada laboral. Las prendas y calzado de trabajo, sólo podrán ser utilizados al servicio de la empresa y durante la ejecución de los trabajos que hayan sido encomendados. Estos uniformes quedarán en propiedad de los trabajadores.

Igualmente, la empresa se encuentra obligada a facilitar las herramientas necesarias para el correcto desempeño de las funciones que competan a los trabajadores. Estos deberán responsabilizarse del cuidado y buen uso de las mismas, así como del extravío que puedan sufrir.

La empresa vendrá obligada a reponer las herramientas deterioradas o que hayan sufrido extravío por causa ajena a la voluntad del trabajador y que sean necesarias para el normal desenvolvimiento de sus funciones. Cada tres años, procederá a la reposición del juego de herramientas de manos.

Artículo 24.Régimen de incompatibilidades.

Expresamente se reconoce por el presente convenio, la prohibición de que los trabajadores de plantilla puedan efectuar, bien de forma autónoma o al servicio de terceras personas físicas o jurídicas, realizaciones comerciales o industriales que de alguna forma estén relacionadas con la actividad empresarial del sector eléctrico al que pertenece la empresa.

Dichas realizaciones comerciales o industriales, incluirán, tanto las efectuadas a título lucrativo, como las realizadas gratuitamente.

CAPÍTULO III CONDICIONES SOCIALES

 
Artículo 25.Incapacidad temporal.

En caso de enfermedad, cualquiera que sea la causa de la que se derive, la empresa completará el sueldo del empleado afectado hasta el 100% del total de las retribuciones mensuales del mismo, a excepción de la prima de asistencia, desde el primer día en dicha situación, cuando el proceso de incapacidad temporal suponga hospitalización del trabajador. El mismo complemento y en idénticos términos, se respetará para la primera situación de incapacidad temporal que sufra en el ejercicio anual un empleado; para las sucesivas situaciones de incapacidad temporal, el complemento descrito del cien por cien del total de las retribuciones mensuales, comenzará a contar a partir del decimoquinto día de dicha situación, cualquiera que fuera la duración y tipo de enfermedad.

Las situaciones de incapacidad temporal derivadas de accidentes de trabajo así como aquellas que hayan supuesto hospitalización, serán siempre compensadas hasta el cien por cien de las retribuciones mensuales del empleado de que se trate, no computándose como primera baja anual a los efectos previstos en el apartado anterior.

Los procesos de incapacidad temporal, deberán ser demostrados documentalmente en cada caso, presentando para ello la documentación de la Seguridad Social, debidamente cumplimentada por el Servicio Médico.

En los casos de enfermedad común o accidente no laboral y de duración menor de quince días, las percepciones salariales se atendrán exactamente a las disposiciones en vigor.

La empresa establecerá los medios de control que estime adecuados para comprobar la exactitud de la observancia de la duración de las bajas por enfermedad o accidente que, con carácter oficial, se hayan señalado por la Seguridad Social.

Artículo 26.Póliza de seguro.

La empresa está obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra a todo el personal los riesgos de fallecimiento o incapacidad permanente en los grados de gran invalidez e incapacidad permanente absoluta. La totalidad de la prima correrá a cargo de la empresa con las salvedades establecidas por la legislación vigente en materia fiscal.

Dicho seguro garantizará un capital de 10.517,71 €, en los casos de fallecimiento por enfermedad común e invalidez absoluta y permanente para todo tipo de trabajo derivado de enfermedad común o accidente de trabajo y 21.035,42 €, por fallecimiento en accidente de trabajo que percibirán los herederos del trabajador, independientemente de lo que regule la autoridad competente y la legislación laboral en ésta materia.

Una vez suscrita la correspondiente póliza, se entregará copia de las mismas a cada uno de los trabajadores asegurados.

Artículo 27.Primas de jubilación.

Los trabajadores que se jubilen voluntariamente en el momento de cumplir sesenta años, percibirán la cantidad de trescientos euros con cincuenta y un céntimo, por cada año de antigüedad en la empresa; cantidad que se reducirá a doscientos setenta euros con cuarenta y seis céntimos si la jubilación tuviera efecto al cumplirse los sesenta y un años de edad; a doscientos cuarenta euros con cuarenta céntimos, a los sesenta y dos años; a doscientos diez euros con treinta y cinco céntimos, a los sesenta y tres años; a ciento ochenta euros con treinta céntimos, a los sesenta y cuatro años y a noventa euros con quince céntimos, si el empleado se jubilase al cumplir los sesenta y cinco años, en cuyo momento desaparecerán estas primas.

Como complemento de lo anterior, se compensará a su vez con 15.025,30 E, si el empleado se jubilase al cumplir los sesenta años; con 12.020,24 E, a los sesenta y un años; con 9.015,18 E, a los sesenta y dos años; con 6.010,12 E, a los sesenta y tres años; y finalmente, con 3.005,06 E, a los sesenta y cuatro años. A partir de éste momento, desaparecerá también ésta prima.

La empresa se reserva el derecho a amortizar o sustituir al empleado que opte por la jubilación. Al producirse ésta a los sesenta y cuatro años, si la empresa considera que el puesto deba ser amortizado, podrá pactar con el empleado que quisiera jubilarse con sesenta y cuatro años, una posible sustitución del trabajador, perdiendo éste el importe que le correspondiese por la prima de jubilación.

Para la aplicación de ambas primas, se considerará exactamente la edad que corresponda al empleado en el momento efectivo de la jubilación, que deberá solicitarse por escrito con un periodo mínimo de tres meses de antelación, en relación con el cumplimiento de las edades. Cumplida cualquiera de las edades antes citada sin haber solicitado la jubilación, se aplicará en todos los casos la prima de antigüedad correspondiente a la siguiente edad a cumplir por el empleado. Superados los sesenta y cinco años, si el empleado continuase en actividad, no será ya de aplicación ningún tipo de premio, salvo que la continuación en activo haya sido previamente pactada mediante acuerdo con la empresa.

Para los empleados con vivienda en alquiler propiedad de la empresa, es condición previa y absolutamente indispensable para percibir estas primas, el desalojo anterior de la vivienda ocupada en base a su Contrato Laboral, dándose para ello un plazo máximo de tres meses.

Artículo 28.Premio de fidelidad.

Este premio se acreditará a todo trabajador por los servicios continuados en la empresa y sin que haya sido sancionado por falta muy grave. En los supuestos de haberse interrumpido su vinculación por excedencia voluntaria superior a tres meses, no se computará dicho periodo a efectos de antigüedad y, por tanto, de actividad efectiva en la plantilla.

La empresa, para premiar la vinculación a la misma, abonará corno recompensa el valor de una mensualidad, a todo empleado que cumpla quince años de actividad efectiva en la plantilla. Igualmente, se premiará con dos pagas a todos los empleados que cumplan en la empresa veinticinco años y, finalmente, percibirán tres pagas todos aquellos que alcancen una antigüedad de treinta y cinco años. Se entiende que será exclusivamente de aplicación a cada empleado en el presente convenio e independientes entre sí con las percibidas con anterioridad por idéntico concepto.

Esta paga se compondrá de sueldo base, plus de residencia y antigüedad. Para su cuantificación, se atenderá al sueldo mensual del empleado en el momento de hacerse efectivo dichos premios.

Dichos premios, que se reconocerán y devengarán en el mes en que cada empleado cumpla los periodos de vinculación a la empresa antes citado, se abonarán a todos los bene ficiarios en la nómina del mes en que se devengue el premio.

Estos premios no serán de aplicación a quienes superen los sesenta y cinco años de edad, salvo que se hubiese pactado lo contrario previamente con la empresa.

El importe neto de éstos premios serán aplicados en su totalidad a la amortización de los saldos pendientes por el pago aplazado de la compra de vivienda propiedad de la empresa, tal y corno quedan pactados en los respectivos contratos de compraventa.

Artículo 29.Ayuda por sepelio.

En caso de fallecimiento de un trabajador, se concede a favor de la viuda, viudo, descendientes, ascendientes o hermanos que con él convivan, en concepto de ayuda por gastos de sepelio, 6.000 €.

Artículo 30.Anticipos especiales.

Con independencia de lo dispuesto en el articulo 29.

1.2 E.T., el personal fijo de plantilla con más de dos arios de antigüedad en la misma, podrá solicitar un anticipo reintegrable de hasta tres mensualidades a devolver mensualmente mediante descuento de una doceava parte en cada mensualidad.

No se podrá solicitar nuevo anticipo hasta que hayan transcurrido al menos tres años desde que se cancelara el anterior anticipo.

En caso de coincidir un periodo de maternidad con el reintegro mensual de un anticipo, este correrá a cargo de la trabajadora o trabajador en caso de maternidad compartida, coincidiendo con la fecha referida en el artículo 42 del Convenio Colectivo.

Del mismo modo en caso de producirse cese temporal en la relación laboral, antes del inicio del mismo el trabajador o trabajadora deberá reintegrar la totalidad del anticipo solicitado.

Artículo 31.Ayuda por estudios.

Los empleados comprendidos en el ámbito del presente convenio colectivo, percibirán en concepto de ayuda para estudios de sus hijos, las siguientes cantidades, por curso.

1.1- Guardería y Educación Infantil……………………… 216,36 E.

1.2- Educación Primaria y 1° y 2° ESO……………………… 324,55 E.

1.3- 3° y 4° ESO y 1° y 2° LOGSE, formación profesional específi ca grado medio……………………… 811,37 E.

1.4- Formación profesional específi ca grado superior……………………… 859,45 E.

1.5- Universitarios y oposiciones en Ceuta……………………… 901,52 E.

1.6- Universitarios en Península……………………… 3.245,47 E.

1.7- Cursos exclusivos (idiomas, informática) ……………………… 270,46 E.

1.8.- Oposiciones en Península (siempre y cuando la preparación se realice allí) ……………………… 2.434,10 €

Las referidas ayudas se atendrán a las siguientes reglas:

1.ª.En los niveles de estudios 1.1 a 1.7, ambos inclusive, se admitirá una sola repetición sin reducción de la ayuda durante la duración de los estudios. A la segunda repetición, la ayuda se reducirá al cincuenta por ciento de su importe y, quedando sin ayuda las sucesivas repeticiones.

2.ª.Para los estudios de grado superior comprendidos en los niveles 1.5 y 1.6, la valoración para la concesión de la ayuda de estudios, se aplicará en función de los siguientes varemos y reglas:

Matrícula de honor ………… 10 puntos.

- Sobresaliente ………… 9 puntos.

- Notable ………… 7,5 puntos.

- Aprobado o Apto ………… 5,5 puntos.

- Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria………… 2.5 puntos.

Para obtener la ayuda de estudios, será preciso haber alcanzado en el curso el aprobado o apto corno cali ficación media.

Primera matrícula universitaria: Enseñanza por asignatura: la matrícula deberá formalizarse con las asignaturas que integran el primer curso.

Enseñanzas estructuradas en créditos: el número mínimo de créditos en que deberá quedar matriculado el solicitante, será el que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan.

Cursos universitarios sucesivos: Enseñanzas por asignaturas: Para el cálculo de la nota media, se dividirá la suma de las notas obtenidas en cada una de ellas, según el baremo anterior, entre el número de las cursadas. A estos efectos, se computará como de finitiva la nota más alta obtenida en cada asignatura entre las convocatorias de junio y septiembre.

Enseñanzas estructuradas en créditos: para el cálculo de la nota media, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada una de las asignaturas, se ponderará en función del número de créditos que la integran, de acuerdo con la siguiente fórmula:

V= PxNCa Nct

V= valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura. P= puntuación de cada asignatura según el baremo establecido en las presentes bases. NCa= número de créditos que integran la asignatura.

Nct= número de créditos matriculados en el curso académico que se barema. Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula, se sumarán, siendo el resultando la nota media final.

Universidad de Educación a Distancia: Enseñanzas estructuradas por asignaturas: el alumno deberá matricularse, al menos, de tres, debiendo ser superadas todas para obtener el bene ficio de la ayuda de estudio.

Enseñanzas estructuradas por créditos: el alumno deberá matricularse, al menos, de cuarenta y dos créditos, debiendo ser superados todos para obtener el bene ficio de la ayuda de estudios.

Si con la nota media no se alcanzara la cali ficación de apto, se realizará una reducción del 50% la primera vez. En el caso de que se suspenda por segunda vez, se anularía la ayuda.

3ª.En cuanto a las oposiciones previstas en los niveles 1.5 y 1.8, se les proporcionará la ayuda durante dos años exclusivamente. Esta ayuda deberá ser solicitada y concedida previamente en cada caso.

Las oposiciones se valorarán en función del nivel de estudios requerido para las mismas. Siguiendo tal criterio, se valorarán del siguiente modo:

100% para aquellas que requieran una licenciatura.

75% para aquellas que requieran una diplomatura.

50% para el resto de las oposiciones.

4ª.Todo empleado que deseara solicitar la ayuda de estudio para sus hijos, deberá hacerlo por escrito, lo más tarde, dentro del mes de septiembre de cada año. Del 1 de octubre al 15 de noviembre, deberá aportar los comprobantes que a continuación se detallan:

1.1Guardería y educación infantil: fotocopia de la matrícula anual, así como de los pagos anuales.

1.2.Educación primaria y 1° y 2° de ESO: cali ficaciones del curso anterior y fotocopia de la matrícula del curso a realizar.

1.3.3° y 4° ESO, 1° y 2° LOGSE y formación profesional especí fica, grado medio: cali ficaciones del curso anterior y fotocopia de la matrícula del curso a realizar.

1.4.Formación profesional especí fica grado superior: cali ficaciones del curso anterior y fotocopia de la matrícula del curso a realizar.

1.5.Universitarios y oposiciones en Ceuta

a) Universitarios: presentación de las asignaturas matriculadas, así como de la relación de las asignaturas comprendidas en los diferentes ciclos de la diplomatura o licenciatura, distinguiéndose asignaturas troncales, obligatorias y optativas, así como el número de años que componen el plan de estudios. Dicha documentación deberá ser presentada en impreso oficial.

b) Oposiciones en Ceuta: fotocopia de la matrícula de la academia preparatoria y comprobante que acredite la residencia en la localidad.

1.6.Universitarios en Península: presentación de las asignaturas matriculadas, así como la relación de las asignaturas comprendidas en los diferentes ciclos de la diplomatura o licenciatura, distinguiéndose asignaturas troncales, obligatorias y optativas, así como el número de años que componen el plan de estudios.

Dicha documentación deberá ser presentada en impreso oficial.

1.7.Cursos exclusivos (idiomas, informática..): fotocopia de la matrícula y justificantes de asistencia trimestrales.

1.8.Oposiciones en Península (siempre y cuando la preparación se realice necesariamente allí): fotocopia de la matrícula de la academia preparatoria y comprobante de residencia en la localidad correspondiente.

De no presentarse la documentación reseñada para cada caso en el plazo reseñado en el párrafo primero del presente apartado, no se concederá la ayuda para el curso que corresponda.

Para continuar con la ayuda en años sucesivos, deberá facilitarse la documentación oficial de finida en los párrafos anteriores, que justifique la situación del estudiante.

5ª.Si cualquier alumno, en cualquier nivel, decidiera cambiar de estudios por malos resultados, y/o sin una razón justificada a juício de la empresa, se le considerará suspenso en el año anterior, aplicándosele la proporción en la ayuda que, en consecuencia, le corresponda.

6ª.Las ayudas de estudios se abonarán en los meses de enero y agosto, comprendiendo en la primera paga una tercera parte del importe anual de la ayuda y en la segunda paga el resto del importe de la ayuda.

7ª.Las ayudas de estudios previstas en el presente artículo, son incompatibles entre si para un mismo ejercicio, de forma que no se podrá percibir más de una ayuda por hijo en un mismo curso escolar.

Artículo 32. Energía eléctrica.

El personal de plantilla, jubilados y viudas/os de dicho personal fallecidos en activo, disfrutarán de energía eléctrica que le será facturada sin término de potencia, a razón de 0,0018 E. kWh., los primeros 50 kWh, y el resto a 0,0006 E. kWh, con un cupo anual máximo de 14.000 kWh., facturándose el exceso, de producirse, a los precios vigentes en cada momento.

En todos los casos, el suministro se efectuará en el domicilio habitual correspondiente a los empleados en activo, jubilados y viudas/viudos, siendo condición indispensable que se justifique debidamente, ante la empresa, que dicho domicilio es el suyo y que el consumo es para uso exclusivo del mismo, familiares a su cargo o ascendientes que con él convivan y, además, expresamente se determina la total imposibilidad de que personas ajenas a las indicadas, puedan usufructuar tales bene ficios. Comprobada alguna contravención en ello, se cancelaría definitivamente tal bene ficio individual, reservándose la empresa las correspondientes acciones legales al respecto.

Para los jubilados y viudas/os, será obligatorio, para poder continuar con este suministro especial, el envío anual del documento oficial denominado "fe de vida", a las oficinas de la empresa, en calle Beatriz de Silva núm. 2

Tanto el empleado en activo como jubilados y viudas/viudos, correrán a cargo de los impuestos y cargas fiscales que pudieran derivarse de dicho suministro conforme a la aplicación de las normas tributarias y fiscales.

El citado precepto tendrá vigor en tanto en cuanto no haya disposición legal o reglamentaria que lo prohiba, quedando sin efecto el mismo cuando la disposición legal entre en vigor.

CAPÍTULO IV CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y PERSONAL

 
Artículo 33.Grupos profesionales.

El presente artículo se redacta de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y dentro del plazo establecido por la disposición adicional novena de la Ley 3/2012 de 6 de julio.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo se clasi fica, en función de las tareas y, en su caso, por la titulación exigida para desarrollarlas, en los grupos que seguidamente se de finen.

Grupo Profesional I.

Personal Técnico.

Grupo Profesional II.

Personal Administrativo.

El acoplamiento a grupos profesionales de los trabajadores afectados por el convenio, se hará teniendo en cuenta la titulación, aptitudes profesionales y el contenido general de las funciones que actualmente desempeña cada una de ellas.

La presente clasi ficación profesional, pretende lograr una mejor integración de los recursos humanos en la estructura organizativa de la empresa sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de los trabajadores y sin que se produzca discriminación alguna por razones de edad, sexo o de cualquier otra índole.

El personal comprendido en el ámbito del presente convenio, se encuadra en los siguientes grupos profesionales:

GRUPO I.PERSONAL TECNICO.

Primer nivel: Técnicos Titulados: Personal con titulación exigida de Técnicos Superiores, personal con título de Escuela Técnica Superior, Facultad Universitaria o aquellos equiparados con convalidación oficial. Quedarán englobados en las siguientes especialidades profesionales con las responsabilidades asignadas que correspondan.

Subnivel primero: Técnico Superior Especial.

Subnivel segundo: Técnico Superior Primero.

Subnivel tercero: Técnico Superior Segundo.

Segundo nivel. Personal con titulación universitaria de grado medio o equivalente con convalidación oficial. Quedarán englobados en las siguientes especialidades profesionales con las responsabilidades asignadas que correspondan.

Subnivel primero: Técnico Medio Primero.

Subnivel segundo: Técnico Medio Segundo.

Tercer nivel: Personal designado como profesional de oficio

Agrupará las aptitudes profesionales, tareas y funciones de Capataz, Subcapataz, Jefe de Brigada o análogos.

Quedarán englobados en las siguientes especialidades profesionales con las responsabilidades asignadas que correspondan: Subniveles 1, 2 y 3.

Cuarto nivel: Personal designado como profesional de oficio.

Agrupará las aptitudes profesionales, tareas y funciones de oficiales de laboratorio, líneas, redes y montajes.

Quedarán englobados en las siguientes especialidades profesionales con las responsabilidades asignadas que correspondan: Subniveles 1,2 y 3.

Quinto nivel: Personal designado como profesional de oficio.

Agrupará las aptitudes profesionales, tareas y funciones de revisores de contadores, prácticos en instalaciones y ayudantes de los diversos oficios clásicos.

Sexto nivel: Agrupará las aptitudes profesionales, tareas y funciones propias del personal designado como subalterno y peón de electricista.

GRUPO II.PERSONAL ADMINISTRATIVO.

Primer nivel: Administrativos Titulados. Personal con titulación exigida de Titulo Universitario Superior de Ciencias Económicas, Empresariales, Abogados o equivalentes, o aquellos equiparados con convalidación oficial. Quedarán englobados en las siguientes especialices profesionales con las responsabilidades asignadas que correspondan.

Subnivel primero: Administrativo Superior Especial.

Subnivel segundo: Administrativo Superior Primero.

Subnivel tercero: Administrativo Superior Segundo.

Segundo nivel: personal con titulación universitaria de grado medio o equivalente, con convalidación oficial.

Quedarán englobados en las siguientes especialidades profesionales con las responsabilidades asignadas que correspondan.

Subnivel primero: Administrativo Medio Primero.

Subnivel segundo: Administrativo Medio Segundo.

Tercer nivel: Se incluirán en éste aquellos profesionales que sin ostentar título alguno, o con titulo de menor rango que en el nivel anterior, sean promovidos en la plantilla de la empresa por circunstancias personales que en ellos concurran. Quedarán englobados en las siguientes especialidades profesionales con las responsabilidades asignadas que correspondan: Subniveles 1, 2, 3 y 4.

Cuarto nivel: Comprenderá personal sin título alguno o con estudios y diplomas privados. Agrupará las aptitudes profesionales, tareas y funciones de facturadores, Operadores de Ordenador y Administrativos en general. Quedarán englobados en las siguientes especialidades profesionales con las responsabilidades asignadas que correspondan: Subniveles 1,2 y3.

Quinto nivel: Agrupará las aptitudes profesionales, tareas y funciones del personal sin título, destinado a cobradores, lectores y personal con menor experiencia profesional y conocimientos que el grupo anterior y que desempeñen funciones de auxiliares administrativos.

Sexto nivel: Agrupará las aptitudes profesionales, tareas y funciones del Personal destinado a labores de Porteros, Ordenanzas, Guardas y similares.

El personal vinculado al presente convenio colectivo, tendrá derecho, cada ocho años de antigüedad en la empresa y por una sola vez, a un ascenso en subnivel profesional que no podrá representar, en ningún caso, cambio de nivel profesional.

Artículo 34. Clasificación del personal.

El personal comprendido en el ámbito del presente convenio colectivo, se clasi fica, según su permanencia al servicio de la empresa, de la siguiente forma: personal fijo, personal eventual y personal interino.

Artículo 35. Personal Fijo

.Es aquél trabajador que se precisa de modo permanente para realizar el trabajo propio de la actividad a que se dedica la empresa.

Se presumirán concertados por tiempo inde finido, los contratos temporales celebrados en fraude de Ley.

Artículo 36.Personal eventual.

El personal eventual, es aquél que se contrata por la empresa para prestar sus servicios durante un periodo de tiempo determinado por las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de trabajo, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En el contrato deberá expresarse con precisión y claridad, la causa o circunstancia que lo justifique, así como la retribución que para el mismo se pacte, que será la prevista en el artículo-38 del presente convenio.

La empresa se compromete a establecer un cupo máximo de cinco trabajadores cuyos contratos puedan ser concertados con empresas de trabajo temporal, dicho personal recibirá sus retribuciones en el mismo porcentaje establecido para el personal a que se re fiere el artículo 38 del presente convenio.

Artículo 37.Personal Interino.

Es el personal contratado para sustituir a trabajadores de plantilla en sus ausencias, vacaciones, bajas por incapacidad temporal, excedencias y otras de análogas naturaleza. Si transcurrido el periodo de contratación el puesto de trabajo queda vacante o el trabajador sustituto continuase al servicio de la empresa, pasará a formar parte de la plantilla de la misma.

Los contratos de personal interino deberán formalizarse necesariamente por escrito y hacerse constar el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución, así como las retribuciones que se pacten para el mismo que serán las previstas para el personal a que se re fiere el artículo 38 del presente convenio. Caso de no ser cierto el nombre del trabajador sustituido o la causa de la sustitución, los trabajadores así contratados, deberán entenderse a todos los efectos, como trabajadores fijos desde la fecha del contrato.

Artículo 38.Personal fijo de nuevo ingreso.

El trabajador que sea contratado por la empresa en la modalidad de contrato inde finido, tendrá un periodo de prueba de tres meses, caso de que la contratación se haya realizado en concepto de personal administrativo, o de seis meses, en el caso de que lo fuera en concepto de personal técnico.

A efecto de tal periodo de prueba, será computable el desarrollado bajo la modalidad de contrato con empresa de trabajo temporal.

El referido personal, percibirá unas retribuciones cifradas en el setenta por ciento de las convenidas en el presente convenio, para la categoría laboral y el puesto de trabajo de que se trate, durante el primer año y de un ochenta por ciento durante el segundo año, pasando al tercer año, a cobrar la totalidad de las cantidades correspondientes.

En ningún caso, los referidos trabajadores percibirán cantidades inferiores al sueldo mínimo interprofesional.

CAPÍTULO V CONDICIONES ECONÓMICAS

El contenido económico de éste convenio, podrá ser absorbido o compensado con aquellas mejoras, aumentos o modi ficaciones de cualquier clase que pudieran establecerse por organismos oficiales, salvo que dichas mejoras, aumentos o modificaciones, se produzcan por revisión de convenio, en cuyo caso, se estará a lo que las partes acuerden.

Artículo 39.Sueldo Base.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, percibirán mensualmente, en concepto de sueldo base, las cantidades que para cada nivel se especi fican en el anexo I.

Para el año 2014, percibirán las cantidades que resulten de incrementar los sueldos del ejercicio precedente en un 0,5 %. Para el año 2015 dicho incremento será de 0,8% y para los años 2016 y 2017 respectivamente el incremento se fija en el 1%.

En caso de que la subida del IPC fuera superior en un 300% a las subidas re fl ejadas en el párrafo anterior, se incrementaría en la mitad de la diferencia entre el IPC y la subida estipulada para ese año.

Artículo 40.Plus de Residencia.

De acuerdo con la legislación vigente, se establece un Plus de Residencia, equivalente al veinticinco por ciento del sueldo base mensual de cada trabajador/a según lo establecido en el presente convenio.

Artículo 41.Pacas Extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias correspondientes a los meses de junio y diciembre, equivalentes cada una de ellas al sueldo base mensual de cada trabajador.

Al amparo de lo establecido en el artículo 31.2 del Estatuto de los Trabajadores, las dos gratificaciones extraordinarias se prorratearán en las doce mensualidades, resultando las cantidades, que por tal concepto, figuran en el anexo 1. La tercera paga extraordinaria denominada paga por cierre de ejercicio, que se percibe junto con la nómina correspondiente al mes de abril, cuyo importe estará compuesto por el sueldo base mensual de cada trabajador y cuyo devengo se establece del uno de abril del año anterior al treinta y uno de marzo del año en curso.

Artículo 42.Confección y percepción de la nómina.

1.Para el pago de los sueldos reconocidos en éste Convenio Colectivo, se confeccionarán doce nóminas comprendiendo, cada una de ellas, el sueldo base, el Plus de Residencia y el prorrateo de las pagas extraordinarias. Junto con la nómina del mes de abril, se percibirá la paga por cierre de ejercicio en los términos previstos en el artículo anterior, que no será objeto de prorrateo.

En dichas nóminas, se incluirán, asimismo, aquellos otros conceptos tanto salariales como no salariales, devengados en cada uno de los meses naturales, de conformidad con lo establecido en el presente convenio.

2.Las nóminas se harán efectivas los días 28 de cada mes y, en caso de que coincida con festivo o fin de semana, se abonarán el día anterior.

3.Las aportaciones a la Seguridad Social por parte del trabajador, así como cualquier otra carga fiscal que proceda, serán satisfechas por descuentos que figurarán detallados en la nómina.

Artículo 43.Antigüedad.

El trabajador percibirá por cada trienio cumplido de antigüedad, la cantidad de 38,85 € mensuales. La fecha de actualización de éste complemento, será la del mes en que cada empleado cumpla un nuevo trienio en la plantilla. Para el cómputo de la antigüedad, se tendrá en cuenta todo el tiempo servido a la empresa incluido el aprendizaje y los contratos eventuales firmados con la misma, caso de que, sin solución de continuidad, se convirtieran en inde finidos.

Para los años 2015, 2016 y 2017, el presente complemento registrará una subida en el mismo porcentaje que experimente el sueldo base.

Artículo 44.Prima de disponibilidad.

El personal del servicio técnico de la empresa, percibirá una prima de disponibilidad para retribuir su inclusión en el retén de servicio que se establece para atender requerimientos imprevistos y fuera del horario de trabajo durante los fines de semana; esto es, desde la salida del viernes y en su caso, de los jueves previos a festivos, hasta la entrada del primer día laborable y los días festivos y puentes. El importe de dicha prima será de 133,74 €, trimestrales para el año 2014.

Para los años 2015,2016 y 2017, la presente prima registrará un incremento en el mismo porcentaje que experimente el sueldo base.

Con carácter semanal, se establecerá un retén de servicio integrado por dos trabajadores para atender los requerimientos imprevistos de la red de baja tensión, y otros dos trabajadores para atender los requerimientos de la red de alta tensión, fuera de las horas de trabajo. El retén podrá contar también con un suplente en caso necesario, especialmente si se prevé que pudieran presentarse múltiples anomalías o averías. Dicho retén sólo atenderá las averías o anomalías que se produzcan en las redes fuera del horario atendido por el Servicio de Guardia. En el caso en que en un mismo periodo se reciban excesivos requerimientos de anomalías o averías en un tipo de red, alta o baja, los trabajadores del turno de retén del otro tipo de red, podrán ser requeridos para colaborar en su resolución. En la misma forma que, caso de que la magnitud de la avería así lo determine, podrán ser requeridos los servicios de trabajadores no integrados en el retén.

La rotación del turno de retén será tal que cada trabajador no realice más de un turno de retén de fin de semana al mes, salvo en el periodo de verano que podrá realizar hasta dos turnos al mes, sin que dichos turnos en cómputo anual puedan exceder de catorce, excepto el personal afecto a la red de alta tensión. Al objeto de acoplar en lo posible la realización de los turnos de retén y los de guardia de avisos, se procurará que los mismos trabajadores que estén de guardia durante un fin de semana, sean los integrantes del retén de ese mismo fin de semana.

El referido retén de servicio, habrá de estar localizable en la Ciudad, a través de un busca personas o cualquier otro sistema de contacto que se pueda establecer, que les será facilitado por la empresa al inicio de cada periodo en el mencionado servicio, de forma que su incorporación al trabajo requerido sea inmediata.

En la última semana de cada mes, se elaborará el calendario del referido retén para el mes siguiente, con inclusión en el mismo de los trabajadores que lo formen. Dicho calendario se publicará en el tablón de anuncios.

Circunscrito el retén de servicio que se contempla en el presente precepto a atender las anomalías y averías en la red durante los fines de semana y fuera de las horas de trabajo, ha de contemplarse también la necesidad de atender aquellas incidencias que se produzcan en los días laborables fuera de las horas de trabajo y del horario establecido para el servicio de guardia; para atender tales necesidades de carácter excepcional, el personal técnico deberá acudir a la llamada de la empresa cuando sea requerido para ello. Las reiteradas faltas de asistencia a tales llamadas que, como ha quedado dicho, sólo tendrán lugar en supuestos excepcionales de averías en la red en el periodo señalado, dará lugar a la pérdida de la prima de disponibilidad correspondiente al trimestre, para el trabajador que incurra en ella.

La percepción de la prima de disponibilidad, es independiente de la remuneración que por el concepto de horas extraordinarias le corresponda percibir al trabajador por la realización del trabajo requerido.

Artículo 45.-Trabajo nocturno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se reconoce un plus de nocturnidad al personal que preste su actividad laboral en régimen de turnos, desarrollando su trabajo entre las 22,00 horas y las 6,00 horas, o que, al menos, comprenda un tercio de la jornada dentro de tal horario.

En éste sentido, el personal que por su actividad acredite el devengo de éste plus, percibirá un veinticinco por ciento de su sueldo base sobre el tiempo efectivamente trabajado en dicho periodo.

Quedará exceptuado de dicho complemento, el personal que, por trabajar horas extraordinarias en periodo nocturno, perciba el recargo correspondiente a dichas horas.

Artículo 46.Prima de asistencia y productividad.

Con el fin de combatir el absentismo y compensar la pérdida salarial por ausencia forzada al trabajo, se establece por la empresa, una prima de asistencia y productividad, equivalente a 13,42 €, por día asistido real y efectivamente al trabajo. Estas cantidades se reducirán al cincuenta por ciento para todo el personal contratado eventualmente.

Para los años 2.015,2016 y 2017, la presente prima registrará un incremento en el mismo porcentaje que experimente el sueldo base.

El personal no sujeto a régimen de turnos, bien sea del servicio administrativo o técnico, percibirá, además de lo ya establecido, triple prima de productividad en el supuesto de que le corresponda trabajar el sábado, domingo o día festivo, o en su caso, en proporción al tiempo trabajado. El trabajador que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del presente convenio realice trabajo efectivo en dichas jornadas, percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado.

En ningún caso, se podrá percibir más de una prima por día trabajado, salvo que éste lo sea en sábados, domingos y festivos, en cuyo caso se percibirá triple prima.

Artículo 47.Dietas de viaje y almuerzo.

Cuando un empleado se desplace fuera de Ceuta por razones de servicio y por cuenta de la empresa, percibirá una dieta de 51,09 €, diarias en concepto de alojamiento y comidas.

Cuando el trabajador se desplace de su centro de trabajo y no pueda regresar a su domicilio para efectuar la comida, se le abonará una dieta de 8,41 €, salvo que se desarrolle la jornada recogida en el articulo 7 como jornada pactada con el Jefe de Servicio de forma continuada, y siempre que en todo caso la empresa no proporcione almuerzo alguno a los trabajadores con cargo a la misma.

Artículo 48.Gastos de locomoción.

El personal que en los desplazamientos realizados y previamente autorizados por la empresa, utilice su vehículo para el trabajo, se le compensará con una cantidad a tenor de los siguientes criterios.

Parte del campo 166,53 €

Parte ciudad 122,96 €

Almacenero 102,46 €

Ordenanza 81,98 €

Gestión de cobro 61,48 €

Oficina técnica 124,68 €

Para los años 2015, 2016 y 2017, los gastos de desplazamiento registrarán un incremento en el mismo porcentaje que experimente el sueldo base.

Artículo 49. Gratificación por quebranto de moneda.

Los empleados ocupantes de puestos de trabajo propios de cajeros, cobradores y responsables de cartera, percibirán en el ejercicio de su función, en concepto de quebranto de moneda, una gratificación de 57,15 € mensuales para el ejercicio 2.014.

Para los años 2.015, 2016 y 2017, la presente prima registrará un incremento en el mismo porcentaje que experimente el sueldo base.

Artículo 50.Bolsa de vacaciones.

En concepto de bolsa de vacaciones, la empresa abonará a cada trabajador, junto con la nómina del mes de junio la cantidad de doscientos ochenta y seis con cuatro céntimos (286,04 €). La cantidad establecida, se pagará por la empresa una sola vez en el año y por idéntico importe para todos y cada uno de los trabajadores.

Para los años 2015, 2016 y 2017, la bolsa de vacaciones registrará el mismo porcentaje de revisión que el que experimente el sueldo base.

Artículo 51.Bolsa de Navidad.

En concepto de bolsa de Navidad, la empresa abonará a cada trabajador, no más tarde del día 15 del mes de diciembre, la cantidad de 375,20 para el presente ejercicio.

Para los años 2015, 2016 y 2017, la bolsa de Navidad experimentará la misma variación porcentual que experimente el sueldo base.

CAPÍTULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 52.Faltas v sanciones.

Se podrá sancionar los incumplimientos laborales en que incurran los trabajadores, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente convenio.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa, serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de mediación o arbitraje establecidos o que pudieran establecerse.

Artículo 53.Principios de ordenación.

Las presentes normas de régimen disciplinario, persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización del Grupo Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.

Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.

Toda falta cometida por los trabajadores se clasi ficará en leve, grave o muy grave. La falta, sea cual fuere su cali ficación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.

La imposición de sanciones por faltas muy graves, será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.

Artículo 54.Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador, se calificará corno leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como al factor humano del trabajador, las circunstancias concurrentes y la realidad social.

1.Se consideran como faltas leves.

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo, hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.

e) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso, podrá ser cali ficado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o del que fuere responsable y que produzcan deterioros leves en el mismo.

g) La embriaguez no habitual en el trabajo. 2.Se considerarán como faltas graves

a) La impuntualidad no justificada a la entrada o en la salida del trabajo, hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el periodo de un mes.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.

d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en al letra d) del número tres.

e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidentes para las personas, en cuyo caso, serán consideradas como faltas muy graves.

g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas o vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la j ornada laboral.

i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

j) La embriaguez habitual en el trabajo.

k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

l) La ejecución de ficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

ll) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

m) Las ofensas de palabras proferidas o de obras cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

n) La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

3.Se considerarán faltas muy graves

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo, en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.

b) La inexistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco días alternos, en un periodo de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de con fianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros, o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente, o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa, quedando exceptuada las autorizaciones concedidas por la empresa a los instaladores, hasta el momento presente.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando.

k) El acoso sexual.

l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

ll) Las derivadas de los apartados 1.d y 2.1 y m., del presente artículo.

m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando corno tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.

Artículo 55. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas generadas en el artículo anterior, son las siguientes.

a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo, hasta dos días.

b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un periodo de hasta un año y despido disciplinario.

Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales, quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

Artículo 56. Procedimiento sancionador.

Con carácter previo a la imposición de sanciones, las faltas leves, graves y muy graves, deberán ser comunicadas por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motiven, concediéndole un plazo de cinco días naturales para alegar a la dirección de la empresa, lo que conviniera a su derecho. Dicha comunicación deberá ponerse en conocimiento de los representantes de los trabajadores.

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entiende siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias.

En el supuesto de imposición de sanciones, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 64.

1.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 10.3.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

CAPÍTULO VII DERECHO SINDICAL

 
Artículo 57.Asambleas y Reuniones en el Centro de Trabajo.

Los trabajadores podrán celebrar en el centro de trabajo, Asambleas y reuniones fuera de las horas de trabajo, avisando con 48 horas de antelación. La Asamblea será dirigida por los representantes de los trabajadores que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia de personas no pertenecientes a la empresa, de cuya asistencia deberán dar previa cuenta a ésta.

Artículo 58.Garantías sindicales.

Se respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. No podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se a filie o renuncie a su a filiación sindical, ni tampoco despedir ni perjudicar de otra forma, a causa de la a filiación sindical del trabajador.

Se admitirá que los a filiados a un sindicato puedan recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de sus horas de trabajo.

Artículo 59.Cobro de cuotas sindicales.

A requerimiento de los trabajadores a filiados a Centrales Sindicales, la empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se hará constar con claridad.

La orden de descuento. La Central Sindical a la que pertenece y a cuyo favor se produce el descuento.

La cuantía de la cuota. Número de cuenta corriente o libreta de ahorros a la que será transferida la cantidad correspondiente.

El trabajador deberá comunicar por escrito, en su caso, la baja de a filiación en el sindicato que corresponda, a fin de cesar en la retención de la cuota sindical.

Artículo 60. Representantes de los Trabajadores.

Los representantes de los trabajadores son los miembros que representan al conjunto de los trabajadores que los han elegido para la defensa de sus intereses. Según la legislación vigente, ostentarán la condición de delegado de personal, pudiendo constituirse en su caso en Comité de Empresa, con la función de órgano unitario de representación.

Artículo 61.Derechos de los representantes de los trabajadores.

Los representantes de los trabajadores tendrán los derechos y competencias previstos en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Podrán intervenir ante la dirección de la empresa a fin de asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo y de Seguridad Social, así como el respeto a los pactos y usos de la empresa que estén en vigor, ejercitando, en su caso, cuantas acciones sean pertinentes ante los organismos y Tribunales competentes.

CAPÍTULO VIII PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE PROTECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL GRUPO EMPRESA DE ALUMBRADO ELÉCTRICO DE CEUTA

 
Artículo 62.Adecuación de nuevas tecnologías a la protección de sistemas de información.

Con el fin de adecuar las nuevas tecnologías y para proteger los sistemas de información, control de accesos, uso, y realizar una adecuada seguridad de la información con el fin de protegerla, garantizarla y asegurarla e identificar la identidad de quien maneja dicha información, se confeccionarán manuales y protocolos internos, adaptados a nuestro Grupo de empresas.

Continuando con la política de seguridad fijada en el párrafo anterior, se establecerán las condiciones a cumplir mediante dichos protocolos para la utilización de dispositivos móviles que contengan o puedan contener información del Grupo Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta.

Del mismo modo y atendiendo a nuestro ordenamiento jurídico, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite para el desarrollo de la Dirección y control de la actividad laboral que el empresario pueda adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para veri ficar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

El trabajador deberá ser consciente de la prohibición de utilización extralaboral de los medios puestos a su disposición por parte del Grupo Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta para el desarrollo adecuado de sus funciones laborales.

La utilización de estas tecnologías proporcionadas por la Empresa, que es de titularidad de esta, es exclusivamente a efectos laborales.

Estos protocolos serán ampliables en función de las necesidades que se observen para cubrir y proteger la información del Grupo Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, lo que también implicará el desarrollo de la normativa de cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES

 
Artículo 63.Cláusula derogatoria.

El presente convenio colectivo sustituye a los Acuerdos y Normas anteriores que, en consecuencia, quedan sin efecto, salvo cuando se haga referencia a los mismos en éste texto.

Artículo 64.-Derecho transitorio.

Las partes expresamente, pactan que los incrementos salariales del presente convenio, se retrotraigan a la fecha de 1 de enero de 2.014, en tanto que las mejoras sociales que en el mismo se pactan, surtan efecto desde la publicación del mismo en el boletín oficial de la Ciudad de Ceuta. Igualmente pactan que el plazo para el abono de los citados atrasos será de tres meses desde la publicación del presente convenio.

Artículo 65.Inaplicación de las condiciones de trabajo del convenio.

De conformidad con lo establecido en el art. 85.3 del Estatuto de los Trabajadores se establece que cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas no superior a quince días, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo, que afecten a las siguientes materias.

a. Jornada de trabajo.

b. Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

c. Régimen de trabajo a turnos.

d. Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e. Sistema de trabajo y rendimiento.

f. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

g. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

El periodo de consultas se llevará cabo con los representantes de los trabajadores en el seno de la Comisión Paritaria de este Convenio.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas a las que se alude en este artículo, y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en el que resulte aplicable el nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, conforme al procedimiento establecido en el apartado 2.3.3, del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula dicha Comisión.

El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo, deberá ser comunicado a la Autoridad Laboral, a los solos efectos de depósito.

En lo no regulado en este artículo se estará a lo establecido en el art. 82 del Estatuto de los Trabajadores.