Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
18/09/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ALUSERVIS, S.L. (38002882011996) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2023-09-18 00:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2020-01-01 00:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Revisión
F. Publicación:
2024-05-17 00:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2024-01-01 00:00:00
Tipo:
Revisión
F. Publicación:
2024-01-26 00:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2023-01-01 00:00:00
Tipo:
Calendario
F. Publicación:
2023-12-27 00:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2024-01-01 00:00:00
Tipo:
Revisión
F. Publicación:
2023-12-08 00:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2022-01-01 00:00:00
Tipo:
Calendario
F. Publicación:
2023-09-22 00:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2023-01-01 00:00:00

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA ALUSERVIS S.L. (Boletín Oficial de Tenerife num. 113 de 18/09/2023)

Dirección General de Trabajo

CONVENIO

Código 38002882011996.

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa ALUSERVIS, S.L., suscrito por la Mesa Negociadora del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Disposición Transitoria Única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General

ACUERDA

Primero.- Inscribir el citado Convenio en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife, a cinco de septiembre de dos mil veintitrés.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus, documento firmado electrónicamente.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA ALUSERVIS S.L. PARA LOS AÑOS 2020 - 2024

ARTICULO 1º.- ÁMBITO TEMPORAL

El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de 5 años contados desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2024, y continuará vigente hasta que no se sustituya por uno nuevo. Transcurrido el plazo de vigencia, se considerará denunciado automáticamente obligándose las partes a iniciar la negociación del nuevo convenio dentro de los dos primeros meses del año 2025.

ARTICULO 2º.- PERSONAL AFECTADO

La totalidad de los trabajadores/as de la Empresa.

ARTICULO 3º.- COMISIÓN PARITARIA

Se constituye a efectos de aplicación, vigilancia e interpretación del presente convenio una comisión Paritaria integrada por dos miembros de cada representación, con los asesores que estimen pertinentes.

Las funciones específicas de la Comisión serán las siguientes:

a) Interpretación del Convenio.

b) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos por partes a su consideración.

c) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

d) Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso las competencias respectivas de las jurisdicciones administrativas y contenciosas en la legislación vigente.

Cada parte formulará a sus respectivas representaciones las cuestiones que susciten. De dichas cuestiones se dará traslado por escrito a la otra parte, poniéndose de acuerdo ambas, en el plazo máximo de seis días a partir de la fecha de comunicación, para señalar lugar, día y hora de la reunión de la Comisión. Dicha Comisión emitirá el correspondiente informe en el plazo de 15 días, comunicándolo a los afectados, quienes quedarán vinculados por la interpretación acordada.

En caso de tratarse de asuntos relativos a la solución de las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se seguirá el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior. No obstante, el plazo para pronunciarse será de 7 días, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.

Cumplido el trámite establecido en el apartado anterior, sin haberse alcanzado un acuerdo, ambas partes acuerdan someterse a los mecanismos establecidos en el Acuerdo Interprofesional Canario sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos, para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Las horas que los representantes utilicen en las sesiones de la Comisión Paritaria, no serán computables dentro del crédito de horas sindicales.

ARTICULO 4º.- JORNADA LABORAL

Durante la vigencia del presente Convenio la jornada de trabajo ordinaria anual será de 1768 horas de trabajo efectivo.

El tiempo del bocadillo será de 15 minutos y se considerará como trabajo efectivo.

Durante el mes de agosto la jornada para la totalidad de la empresa será de 7:30 a 14:30 horas.

Los firmantes del presente convenio acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los Representantes de los Trabajadores y a los trabajadores/as afectados, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34º del Estatuto de los Trabajadores.

Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores/as, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencias.

Si aún así no quedaran cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los trabajadores que presenten alegaciones de fuerza mayor.

La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribuciones ordinarias pactadas en el convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará el finiquito.

El descanso entre jornada y jornada será como mínimo de 12 horas.

ARTICULO 5º.- CALENDARIO LABORAL

La dirección de la empresa, de mutuo acuerdo con los Representantes de los Trabajadores, fijará el calendario laboral y el cuadre horario para cada año.

En el calendario laboral se harán constar las fiestas Nacionales, Locales y de la Comunidad Autónoma y los descansos semanales y puentes, que en su caso, puedan acordarse por ambas partes.

ARTICULO 6º.- VACACIONES

Las vacaciones anuales tendrán una duración de 22 días laborables y se abonarán a razón de una mensualidad de salario base más incentivo de puntualidad, más antigüedad, efectuándose su pago con anterioridad a la fecha del disfrute. La dirección de la empresa de mutuo acuerdo con los Representantes de los Trabajadores hará la planificación anual de las vacaciones.

El trabajador deberá conocer la fecha que le corresponde de período de vacaciones 3 meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Las vacaciones se disfrutarán en los meses de verano preferentemente, siempre y cuando no perjudique la buena marcha de la empresa.

Aquellas trabajadoras que se encuentren en período de gestación podrán elegir el disfrute de sus vacaciones en función de las fechas previstas para el comienzo o fin de su baja maternal, comenzando, si así lo desean, el disfrute de las mismas antes o después de la dicha baja para agotar los dos períodos de manera continuada.

ARTICULO 7º.- HORAS EXTRAORDINARIAS

Se evitará la realización de horas extraordinarias en todo el ámbito del presente convenio.

Las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor o las estructurales que como tales se acuerden en la empresa serán notificadas conjuntamente con la empresa y los representantes legales de los trabajadores/as, mensualmente a la Dirección Territorial de Trabajo.

A los efectos del cálculo de la base para las horas extraordinarias será de aplicación la siguiente fórmula:

SB= Sueldo Base

CPA= Complemento Personal Antigüedad

IP= Incentivo Puntualidad

CPT= Complemento de Puesto de trabajo.

((SB + CPA + IP) x 16) + (CPT x 11)

------------------------------------------------

                         1.792

Se considerarán complementos de puesto de trabajo los supuestos de penosidad, toxicidad, peligrosidad, suciedad, turnos y trabajos nocturnos.

Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo mínimo del 75%, sin perjuicio de que sean respetadas las condiciones más beneficiosas.

ARTICULO 8º.- DIETAS, SALIDAS Y VIAJES

Se establece una dieta completa, media dieta y dietas en las islas que se especifica en la tabla salarial anexa, para todas las categorías profesionales.

Todos los trabajadores que por necesidad y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a la que radique la empresa, percibirán la cantidad equivalente a una hora siempre que el tiempo invertido exceda de una hora.

Los viajes de ida y vuelta serán siempre por cuenta de la empresa, así como el hospedaje.

ARTICULO 9º.- LICENCIAS RETRIBUIDAS

Los trabajadores/as tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas:

Carné de identidad y carné de conducir: se considerará el tiempo necesario en caso de coincidir la jornada laboral con el horario de apertura y cierre de los centros expendedores de documentos públicos.

- Por matrimonio: 15 días.

- Por nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento: 3 días naturales, o 5 en caso de desplazamiento fuera de la isla de su residencia, debiendo ser uno de ellos laboral. Cuando el día del alumbramiento sea el único día laboral de los 3, el trabajador dispondrá, además, del siguiente día laboral inmediatamente posterior.

- Por enfermedad grave con hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días o 5 en caso de desplazamiento fuera de la isla de su residencia. Esta licencia podrá ejercerse en el periodo de duración de la convalecencia del familiar.

- Por sepelio en caso de fallecimiento de tíos/as y primos/as hermanos siempre que sea un día laboral: un día

- Por matrimonio de hijos, nietos y hermanos: 1 día que será el de la boda, siempre que sea un día laboral.

- Por exámenes: el tiempo necesario y previa justificación en cada caso

- Por cambio de domicilio: 1 día.

- Por carné de identidad y carné de conducir: el tiempo necesario en caso de coincidir la jornada laboral con el horario de apertura y cierre de los centros expendedores de documentos públicos.

- Por asistencia a consulta médica general de la Seguridad Social: el tiempo necesario para acudir a la mismas, con un máximo de 18 horas anuales, siempre que su horario habitual de consulta médica coincida con el de la jornada de trabajo.

El trabajador /a deberá comunicar a su mando más inmediato, desde el momento que tenga la cita médica, la necesidad que tiene de acudir a consulta. Si la necesidad de acudir a consulta médica se produjera antes del comienzo de la jornada laboral, dicha comunicación se hará tan pronto como pueda. En todo caso se deberá acreditar documentalmente la asistencia a consulta mediante el correspondiente comprobante, con especificación de fecha y hora.

- Por asistencia a consulta médica de especialista: el tiempo necesario cuando tenga necesidad de asistir a la misma, debiendo presentar ante la empresa una fotocopia del mencionado volante de asistencia a consulta o documento oficial de cita previa con tiempo suficiente, puesto que el volante de asistencia lo recie el trabajador/a con mucha antelación a la visita. En cualquier caso, deberá acreditar documentalmente esta asistencia mediante el correspondiente comprobante, especificando fecha y hora.

- Por asistencia a consulta médica de menores de 12 años o discapacitados que no desempeñen actividad retribuida: por el tiempo necesario y previo aviso a la empresa, entregando a la misma el correspondiente justificante médico.

Lo no previsto en este artículo será de aplicación el Artículo 37º del Estatuto de los Trabajadores.

ARTICULO 10º.- SEGURO DE INVALIDEZ PERMANENTE Y MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL

La empresa concertará un seguro que cubra los riesgos de invalidez permanente y muerte, por accidente laboral en ambos casos, igual para todas las categorías profesionales, por una cuantía mínima de 37.858,38? para 2020. Esta cuantía se deberá incrementar según la subida salarial que se aplique para los años de vigencia de convenio.

Se entiende por invalidez permanente aquella que suponga la pérdida del puesto de trabajo habitual.

Si la compañía aseguradora no cubriese el riesgo aquí pactado para un determinado trabajador por sus especiales circunstancias personales, quedará la empresa liberada entregando al trabajador una cantidad igual al importe de la prima que se pagase por cualquiera de los trabajadores asegurados. En todo caso la compañía Aseguradora deberá hacer mención al presente artículo del convenio en las condiciones particulares de la Póliza como base de las garantías contratadas.

ARTICULO 11º.- INCAPACIDAD TEMPORAL

Al personal que esté en situación de Incapacidad Temporal Transitoria causada por accidente de trabajo, enfermedad profesional o maternidad, se le completará el 100% del salario real que venga percibiendo a partir del 1º día de la baja hasta el límite máximo de 12 meses.

A efectos del cálculo del salario que viniera percibiendo, se tomará la media de la base de cotización de los tres últimos meses anteriores a la baja. En caso de

I.T. causada por enfermedad común, se tomará para el cálculo la base de Contingencias Comunes y si fuera de enfermedad profesional, se tomará como base la de Contingencias Profesionales.

En caso de I.T. causada por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa se atendrá a las siguientes normas:

- Si causa hospitalización y/o intervención quirúrgica, se aplicará lo indicado en el primer párrafo de este artículo. En los demás casos a partir de los 14 días.

- Por el tiempo que los trabajadores estén disfrutando del complemento establecido en este artículo, no sufrirán ninguna reducción en las gratificaciones extraordinarias.

- Si la empresa sustituyese a los trabajadores en situaciones de Incapacidad Laboral Transitoria con una nueva contratación, no estarán obligadas a pagar el complemento aquí establecido.

ARTICULO 12º.- GASTOS DE TRANSPORTE

La empresa devengará a sus trabajadores/as un plus de Transporte mensual que se especifica en la tabla salarial anexa, el importe diario de este plus sea igual al cociente que resulte de dividir dicho complemento por los días laborales establecidos en el mes en la empresa.

Los trabajadores que voluntariamente pongan su vehículo al servicio de la empresa recibirán como mínimo el importe por kilómetro que se especifica en la tabla salarial anexa.

ARTICULO 13º.- SALARIO BASE

La cuantía del salario base mensual será la que se establece en la Tabla salarial anexa.

ARTICULO 14º.- COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD

Los trabajadores percibirán, por cada cuatro años de antigüedad en la empresa, una cantidad igual a la establecida para cada categoría en la Tabla salarial anexa.

ARTICULO 15º.- INCENTIVO DE PUNTUALIDAD

Con el objeto de estimular la puntualidad en la incorporación y permanencia en el trabajo diario, se establece un incentivo de puntualidad que para cada categoría será el que se especifica en la Tabla Salarial Anexa.

El importe diario de este incentivo será igual al cociente que resulte de dividir dicho incentivo por los días laborales establecidos cada mes en la empresa.

La falta de puntualidad no dará derecho al percibo de este incentivo el día que se produzca la falta.

ARTICULO 16.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Las gratificaciones extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre se abonarán cada una de ellas a razón de un mes de Salario Base, complemento de antigüedad e incentivo de puntualidad.

Los pagos de estas gratificaciones extraordinarias se efectuarán los días 15 de cada mes correspondiente.

ARTICULO 17º.- TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS

La excepcional peligrosidad, toxicidad o penosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la valoración de puesto de trabajo y en la fijación de los valores de los incentivos. Cuando no quede comprendida en otros conceptos salariales, se abonará al personal que haya de realizar aquellas labores, una bonificación del 20% sobre el salario base.

La bonificación se reducirá a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso durante el período superior a 60 minutos por jornada sin exceder de media jornada. El 30% del salario base si se dieran dos circunstancias de las señaladas y el 40% si fuesen tres.

ARTICULO 18º.- GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA

Con fundamento en artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores se establece una gratificación de carácter salarial por permanencia para aquellos trabajadores/as con una antigüedad mínima en la empresa de 10 años, que previo acuerdo con la empresa, decidan extinguir voluntariamente su relación laboral una vez cumplido los 61 años y 2 años antes de la jubilación.

Estas gratificaciones, calculadas de acuerdo con los salarios fijados en convenio, se abonarán en una solo vez y se calculará con arreglo a la siguiente escala:

-A los 64 años: 1 mes de permiso retribuido.

-A los 63 años: 2 meses de permiso retribuido.

-A los 62 años: 3 meses de permiso retribuido.

-A los 61 años: 4 meses de permiso retribuido.

En el caso de desacuerdo en el seno de la empresa, las partes someterán sus posiciones en forma razonada a la Comisión Paritaria de Vigilancia, la cual adoptará la resolución pertinente.

Queda expresamente facultada la Comisión Paritaria para adecuar, en el momento que lo estime pertinente, este texto a las disposiciones legales o reglamentarias que afecten a esta materia e incluso a modificar esta mejora para sustituirla por otra que la Comisión estime conveniente, necesitando en este caso el acuerdo de la mayoría de sus integrantes.

ARTICULO 19º. ? ROPA DE TRABAJO

La empresa entregará a los trabajadores/as tres mudas completas cada año. Respecto a la ropa de abrigo, se hará una entrega por año.

Para la elección de la ropa de trabajo, deberá ser debatido antes con el Comité de Seguridad y Salud o con el delegado de Prevención en su defecto.

La empresa dotará a los trabajadores/as de calzado apropiado para aquellas actividades que por su naturaleza los exijan.

ARTICULO 20º.- RECONOCIMIENTO MÉDICO

La empresa solicitará como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente de conformidad con la normativa vigente para su personal.

ARTICULO 21º.- DERECHOS SINDICALES

Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determina, más una. Las horas sindicales podrán acumularse en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total que determina la ley, de resto se remitirá a la L.O.L.S y E.T.

Las horas sindicales podrán ser acumuladas trimestralmente.

ARTICULO 22º.- SEGURO MÉDICO

Una vez ha sido sometido a votación entre toda la plantilla y aceptado por la mayoría, con el objetivo de garantizar una prestación médica adecuada a todos sus empleados, así como la búsqueda de una mayor tranquilidad y bienestar entre toda la plantilla, la empresa costeará íntegramente un seguro médico privado para todo su personal.

Para contrarrestar levemente el impacto económico que tendrá la contratación de este seguro, se acuerda reducir la subida salarial a realizar en 2022 en un 1,5%.

La empresa se reserva el derecho de anular la misma procediendo inmediatamente a regularizar las tablas salariales en el 1,5% que se deja de aplicar en las tablas de 2022.

Su periodo de vigencia será la del presente convenio colectivo, salvo que se anule por lo indicado en el párrafo anterior.

Este seguro médico será aplicado a toda la plantilla actual, y será disfrutado por las nuevas incorporaciones una vez transcurran 2 años en la empresa de manera continua.

Este seguro médico podrá ser disfrutado por familiares siempre que así se recoja en las condiciones de la póliza contratada. El coste de estas contrataciones será por cuenta del trabajador y la empresa lo descontará de la nómina mensual. Si el trabajador no continúa en la empresa estas pólizas serán canceladas, asumiendo el trabajador en la liquidación cualquier concepto a abonar a la compañía de seguro para gestionar su baja.

ARTÍCULO 23º.- CONDICIONES ECONÓMICAS Y REVISIÓN SALARIAL

Para compensar la pérdida de poder adquisitivo que se ha producido en los años 2020 y 2021, el importe del IPC que se produzca en el año 2021 se dividirá en tres porciones iguales que se abonarán en cada uno de los años 2022, 2023 y 2024. Tal y como se ha mencionado en la cláusula anterior, del importe resultante a aplicar en 2022 se descontará un 1,5%.

En concreto se acuerda la siguiente actualización en todos los conceptos económicos del convenio (tablas, dietas y seguro póliza):

- Para el año 2022 se acuerda un incremento de un 2%, que será aumentado en la tercera parte del IPC del año 2021 menos el 1,5% indicado anteriormente.

- Para el año 2023 se acuerda un incremento de un 2%, que será aumentado en la tercera parte del IPC del año 2021.

- Para el año 2024 se acuerda un incremento de un 2%, que será aumentado en la tercera parte del IPC del año 2021.

- Si al finalizar cada año el IPC es superior a la subida pactada, se revisará en la diferencia y no se abonarán con carácter retroactivo, sino que se abonarán en el año siguiente.

- Si al finalizar cada año el IPC fuera inferior a la subida pactada, la diferencia se compensará del porcentaje que procede del año 2021.

ARTÍCULO 24º.- CENSO DE PERSONAL

La empresa confeccionará un censo de personal, en el que figurarán los siguientes datos correspondientes a todos y cada uno de los trabajadores/as; nombre y apellidos, fecha nacimiento, fecha ingreso en la empresa y categoría profesional a que esté adscrito.

La empresa dentro del primer trimestre natural de cada año, expondrá el censo de personal en los tablones de anuncio con los datos señalados.

ARTICULO 25º.- IGUALDAD DE TRATO

Conforme lo regulado en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hace mención de que, en la actividad regulada por el presente Convenio, no se determinarán diferencias salariales o profesionales por razón de sexo.

Igualmente tampoco se establecerá discriminación alguna por razón de raza, religión o ideas políticas.

Las condiciones laborales serán fijadas en todo momento en razón a la función que se realice.

En la negociación de este convenio, se han tratado medidas dirigidas a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral conforme al artículo 85.1 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores. Teniendo como objetivos:

- Que tanto mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto empleo, la formación, la promoción y el desarrollo de su trabajo.

- Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo, así como que haya igualdad a sus condiciones de empleo.

- Los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas, tanto para las mujeres, como para los hombres, y deben permitir una adecuada conciliación de la vida personal y profesional.

ARTICULO 26º.- CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE ACOSO SEXUAL

1. Con el fin de evitar y resolver los supuestos de acoso sexual, a tales efectos los firmantes expresan su deseo de que todos los trabajadores/as sean tratados/as con dignidad, no permitiendo ni tolerando el acoso sexual en el trabajo.

2. Se entiende por acoso sexual la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

3. Todos los trabajadores/as tienen la responsabilidad de ayudar a crear un entorno laboral en el que se respete la dignidad de todos. Por su parte, las personas encargadas de cada departamento o la dirección de la empresa deberá garantizar que no se produzca el acoso sexual en los sectores bajo su responsabilidad.

4. La denuncia falsa de hechos de esta naturaleza, cuya falsedad fuera constatada por la autoridad laboral o judicial será considerada como infracción muy grave y sancionada en su correspondiente grado, sin perjuicio de las acciones que el/la denunciando/a pueda ejercer.

DISPOSICIÓN ACLARATORIA: Este Convenio se remite al Convenio Provincial de Siderometalúrgica e Instalaciones Eléctricas en cuanto a las mejoras no previstas en el mismo y en aquellos aspectos que sean comparativamente mejores que este. Así mismo, se remite a lo establecido en el Convenio Provincial de Siderometalúrgica en cuanto a Código de Conducta Laboral, que se regirá por el capítulo- IV del Acuerdo Estatal del sector del metal, firmado el día 20 de julio de 2006, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL) y los sindicatos más representativos a nivel estatal.

Tabla salarial 2022 ( a partir del 01/06/22)

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