Convenio Colectivo de Empresa de ARTEIXO TELECOM, S.A. (15003792012001) de Coruña
Convenios
Convenio Colectivo de Emp... de Coruña

Última revisión
01/06/2011

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ARTEIXO TELECOM, S.A. (15003792012001) de Coruña

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

Tiempo de lectura: 58 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2011-06-01
Boletín:
Boletín Oficial de A Coruña
F. Vigor:
2010-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-11-13
Boletín:
Boletín Oficial de A Coruña
F. Vigor:
2018-04-13
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2014-02-27
Boletín:
Boletín Oficial de A Coruña
F. Vigor:
2014-01-15
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2013-01-18
Boletín:
Boletín Oficial de A Coruña
F. Vigor:
2012-01-01
Documento oficial en PDF(Páginas 36-53)

Resolucion pola que se acorda a inscricion e publicacion do convenio colectivo da empresa Arteixo Telecom, SA. Codigo de convenio 15003792012001 (Boletín Oficial de A Coruña num. 103 de 01/06/2011)

Preambulo

Resolución pola que se acorda a inscrición e publicación do convenio colectivo da empresa Arteixo Telecom, SA

Visto o texto do convenio colectivo da empresa Arteixo Telecom S.A. (código de convenio 15003792012001), que foi suscrito o día 10 de marzo de 2011, dunha parte polos reptresentantes designados pola empresa, e do outra polos membros dos sindicatos U.X., C.C.O.O. e C.I.G., que ostentan a representación do Comité de empresa e das seccións sindicais, en representación dos traballadores, e de conformidade co disposto no artigo 90 do Real Decreto Lexislativo 1/1995, de 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, no Real decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios e acordos colectivos de traballo e na Orde de 29 de outubro de 2010 pola que se crea o Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia

ESTA XEFATURA DE TRABALLO E BENESTAR ACORDA:

1º.

Ordenar a súa inscripción no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia.

2º.

Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da provincia da Coruña.

A Coruña, 16 de maio de 2011.

O xefe territorial de Traballo e Benestar

Luís A. Álvarez Freijido

CONVENIO DE EMPRESA ARTEIXO TELECOM, S.A.

 

CAPÍTULO 1. ÁMBITO, VIGENCIA Y ESTRUCTURA

 
Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo establece y regula las condiciones socioeconómicas y laborales por las que ha de regirse la empresa Arteixo Telecom S.A., situado en Polígono Peñapurreira, s/n, 15320 As Pontes, A Coruña, cualquiera que sea la actividad que en ella se desarrolle. Y será de aplicación a todos los trabajadores de Arteixo Telecom.

Artículo 2. Ámbito temporal, denuncia y prorroga.

El presente convenio colectivo, tendrá su vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.

No obstante lo anterior, y para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o cualquiera de sus prórrogas, el contenido normativo del presente convenio colectivo continuará rigiendo, en su totalidad, hasta que sea sustituido por otro.

La denuncia del convenio se podrá efectuar por cualquiera de las partes firmantes, pudiendo formularse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se hará por escrito que, de hecho fidedigno, que la parte denunciante hará llegar a la otra.

La dirección de la empresa se compromete a respetar y consolidar los salarios vigentes a la finalización del mismo, hasta la negociación y pacto de un nuevo convenio colectivo.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

Durante la vigencia del presente convenio colectivo, las partes incluidas en su ámbito de aplicación se comprometen a acatar y mantener sin variación las condiciones pactadas, que sólo se modificarán por disposición de rango superior al convenio, que será efectiva a partir de la entrada en vigor de la misma.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo conforman un todo orgánico, unitario e indivisible y serán consideradas globalmente y en su cómputo anual.

Artículo 4. Situaciones individuales.

Condiciones más ventajosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas o acordadas a título individual que vengan gozando o tengan reconocidas a la entrada en vigor de este convenio colectivo, en particular.

•Antiguos trabajadores de Italtel.

•Personal incluido en el acuerdo de traslado de la plantilla del centro del polígono industrial de Sabón, ratificado vía AGA.

Artículo 5. Comisión paritaria de interpretación del convenio.

Se constituirá una comisión paritaria compuesta por las partes firmantes que tendrá por objeto la interpretación de aquellas cuestiones que se deriven de la aplicación del presente convenio colectivo.

La comisión paritaria estará formada por un número igual de representantes de los trabajadores y de la dirección, con un número máximo de tres miembros por cada representación.

Solicitada la convocatoria por cualquiera de las partes de la comisión paritaria, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días.

Dentro de la comisión paritaria, los acuerdos se adoptaran por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple, y quedarán reflejados en una acta sucinta que habrán de suscribir todos los asistentes a la reunión.

Artículo 6. Solución de conflictos.

Ante la importancia que tiene para la resolución pacífica de los conflictos laborales el acordo interprofesional galego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA), firmado por la confederación de empresarios de Galicia y las organizaciones sindicales.

CC.OO., U.G.T. y C.I.G., las partes firmantes de este convenio colectivo, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en que están formuladas.

CAPÍTULO 2. EMPLEO Y CONTRATACIÓN LABORAL

 
Artículo 7. Requisitos, principios generales.

El contrato de trabajo será suscrito entre la empresa y el trabajador por escrito con entrega a éste de un ejemplar dentro de los quince días siguientes a su incorporación, de acuerdo con cualquiera de los modelos aprobados por disposición de carácter normativo, que, necesariamente, será inscrito en la oficina de empleo.

Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten y el grupo profesional o categoría en la que quede encuadrado el trabajador, en todo caso, el contenido mínimo del contrato.

Se considera como contenido mínimo del contrato la fijación en el mismo de la identificación completa de las partes contratantes, la localización geográfica y denominación, en su caso, del centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador; el domicilio de la sede social de la empresa, el grupo, nivel o categoría profesional; especialidad, oficio o puesto de trabajo en el quede adscrito el trabajador; la retribución total anual inicialmente pactada y la expresión e identificación del convenio colectivo aplicable.

Se entregará una copia básica de los contratos que se formalicen por escrito a la representación de los trabajadores.

La empresa notificará a la representación legal de los trabajadores las prórrogas de los contratos de trabajo de la cual la copia básica fue entregada, así como las denuncias correspondientes a los mismos.

Los representantes de los trabajadores serán informados por la dirección en los procesos de subcontratación de obras y servicios propios de la actividad de la empresa. En los casos en que la subcontratación de que se trate pueda afectar al volumen de empleo, la decisión ha de ser negociada previamente con los representantes de los trabajadores.

La utilización de empresas de trabajo temporal quedará limitada a situaciones excepcionales para cubrir imprevistos, tales como incapacidad temporal, vacaciones, licencias, períodos punta y fuerza mayor. También quedarán excluidaslas actividades y trabajos que sean especialmente tóxicos, penosos o peligrosos.

Los representantes de los trabajadores serán informados previamente en todos aquellos supuestos de modificación de la estructura y titularidad de la empresa, sea cual sea la forma en que ésta se concrete (segregación, absorción, venta, etc.).

Artículo 8. Selección e ingreso.

Modalidades de contratación.

La dirección de la empresa podrá realizar, de acuerdo con las disposiciones en vigor, las pruebas de ingreso que considere oportunas, esencialmente en cuanto se refiere a la aptitud y clasificará al personal con arreglo a las funciones para cuyo desempeño hubiere sido contratado.

Por la dirección se informará a los representantes de los trabajadores, con la debida antelación, de los perfiles de las nuevas contrataciones para cubrir puestos de trabajo de personal en fábrica adscritos a los grupos 4 al 10 de la seguridad social, pudiendo el comité hacer las sugerencias que en su caso considere al respecto.

El ingreso al trabajo se podrá realizar de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el estatuto de los trabajadores y disposiciones complementarias.

Artículo 9. Período de prueba.

Se podrá concertar por escrito un período de prueba variable según sean los puestos de trabajo a cubrir y que, en ningún caso, podrán exceder el tiempo fijado en la siguiente escala.

Personal titulado: cuatro meses extensibles a seis a petición del trabajador.

Personal técnico no titulado y administrativo: un mes, extensible a dos, a petición del trabajador.

Resto de personal: quince días extensibles a tres meses, a petición del trabajador.

El cómputo del período de prueba anteriormente referido quedará suspendido mientras dure cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 45 del estatuto de los trabajadores o disposición que los sustituya.

Lo previsto en el párrafo anterior no afectará a la duración determinada fijada, en su caso, en el contrato de trabajo.

Artículo 10. Baja voluntaria.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa estarán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos de preaviso.

Personal titulado: un mes.

Resto de personal: quince días.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de atraso en el aviso.

Habiendo avisado con la referida antelación, la empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar dicho plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados al momento, El resto de los conceptos lo serán en el momento habitual de pago.

El incumplimiento de esta obligación, imputable a la empresa, llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado por el importe de su salario diario por cada día de atraso en su liquidación, con el límite de duración del propio plazo de preaviso. No se dará tal obligación y, por consiguiente no nace este derecho si el trabajador incumplió la de avisar con la antelación debida.

El trabajador que cesa por cualquier causa en la empresa devolverá las herramientas y prendas de trabajo que le fueran entregadas para el desempeño de su labor. El importe correspondiente a la falta de estas herramientas o prendas le será deducido de la liquidación.

CAPÍTULO 3. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y NORMAS GENERALES SOBRE PRESTACIÓN DE TRABAJO

 
Artículo 11. Clasificación profesional.

Se establece la clasificación profesional de los trabajadores por grupos profesionales y categorías, según se detalla en el anexo I del convenio. Los grupos profesionales se configuran agrupando las aptitudes profesionales y contenido general de la prestación, pudiendo incluir tanto distintas categorías profesionales como diversa funciones o especialidades profesionales.

Artículo 12. Promociones y selección del personal.

La dirección de la empresa, cuando existan vacantes, promocionará al personal en régimen de ascensos a puestos de mayor cualificación.

Elegirá aquellos trabajadores que reúnan las cualidades y conocimientos profesionales de acuerdo con la cualificación del puesto, dando preferencia en igualdad de méritos, al personal del plantel y dentro de éstos, a los de más antigüedad.

Los puestos que impliquen ejercicio de autoridad, confianza y/o mando sobre otras personas (responsables de sección, encargados, etc.) serán de libre designación por parte de la dirección de la empresa.

Para ascender a una categoría profesional superior, se establecerán sistemas de carácter objetivo, tomando como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias.

- Titulación adecuada.

- Conocimiento del puesto de trabajo.

- Historial profesional.

- Haber desempeñado función de superior categoría profesional.

- Superar satisfactoriamente las pruebas examen que se propongan, que serán adecuadas al puesto a desempeñar.

- La permanencia en la categoría profesional.

En idénticas condiciones de idoneidad, se adjudicará el ascenso al más antiguo/a en el escalafón.

Se constituirá una comisión paritaria que entienda y resuelva sobre lo establecido en esta materia. Se intentará llegar a un acuerdo sobre la nueva clasificación profesional y las promociones durante la vigencia del presente convenio.

Dentro del primer trimestre de cada año la dirección informará al comité de empresa y a los delegados sindicales de la previsión de vacantes a cubrir mediante promoción interna en función de las necesidades estimadas.

Artículo 13. Escalafones.

La dirección confeccionará anualmente los escalafones de su personal, donde deberá especificar.

Nombre y apellidos.

Fecha de ingreso en la empresa.

Categoría profesional a la que pertenece el trabajador.

Fecha de alta en la categoría profesional.

Número de orden derivado de la fecha de ingreso.

El orden de cada trabajador en el escalafón vendrá determinado por la fecha de alta en la respectiva categoría profesional. En el caso de igualdad, se estará a la fecha de ingreso en la empresa y, si ésta es la misma, a la de mayor edad del trabajador.

La empresa, dentro del primer trimestre natural de cada año, expondrá el censo del personal en los tablones de anuncios con los datos señalados.

Contra esta escala cabrá reclamación fundamentada de los trabajadores, a través de sus representantes legales, en el plazo de un mes, ante la dirección de la empresa, que deberá resolver sobre dicha reclamación en el plazo de quince días.

Artículo 14. Movilidad.

Se entiende por movilidad funcional a efectos del presente artículo cualquier cambio de puesto de trabajo, ya sea de superior o inferior categoría, dentro del mismo grupo profesional o cualquier cambio de funciones y tareas previamente encomendadas y realizadas por el trabajador dentro del centro de trabajo al que está adscrito. En lo referente a movilidad se atenderá a lo dispuesto en los artículos 20 a 24 del convenio provincial para la industria siderometalúrgica de La Coruña, con vigencia 2010-2012, cambiando categoría profesional por grupo profesional y viceversa.

La movilidad del personal de fábrica a Instalaciones sólo se podrá dar a petición y voluntariedad del trabajador y previa información al comité de empresa.

Artículo 15. Movilidad por disminución de capacidad física.

En los casos en que fuese necesario efectuar movilidad del personal en razón de la capacidad física disminuida del trabajador, se procurará que ésta se produzca dentro de la categoría profesional a la que pertenece y si fuese necesario que ocupara puesto perteneciente a una categoría inferior, conservará la retribución de su puesto de origen.

Si el puesto a que fuera cambiado correspondiese a una categoría superior, percibirá la retribución de ésta.

CAPÍTULO 4. PERCEPCIONES ECONÓMICAS

 
Artículo 16. Estructura salarial.

La estructura salarial integrada por los conceptos salariales que se definen y concretan en los artículos siguientes de este capítulo, constituye el total de las remuneraciones que corresponde percibir al personal sujeto al presente convenio colectivo.

Cualquier modificación en el sistema de pago se hará de acuerdo entre la dirección y el comité de empresa.

Artículo 17. Salario convenio.

Se establece en los valores que, para cada grupo profesional y categoría y en importes brutos mensuales, figuran en los anexos II, III y IV del convenio.

Artículo 18. Incremento salarial.

Para el año 2010 se aplicará un incremento salarial para todas las categorías y conceptos del índice de referencia de IPC+0,5%, tomando como índice de referencia de IPC previsto el 1% anual (1+0,5%).

Para el año 2011 se aplicará un incremento salarial para todas las categorías y conceptos del Índice de referencia de IPC+0,5%, tomando como Índice de referencia de IPC previsto el 1% anual (1+0,5%).

Para el año 2012 se aplicará un incremento salarial para todas las categorías y conceptos del Índice de referencia de IPC+1%, tomando como Índice de referencia de IPC previsto el 1% anual (1+1%).

El plus de transporte se actualizará según el incremento salarial pactado.

Artículo 19. Revisión salarial.

Se establece una cláusula de revisión para cada año de vigencia del convenio, la cual recoge que en el caso de que el IPC real a 31 de diciembre registrase un aumento superior al IPC previsto por el gobierno se efectuará una revisión salarial en el exceso de la cifra indicada del IPC, con carácter retroactivo desde el uno de enero sirviendo de base para aplicar el incremento salarial del año siguiente. Se abonará, como límite máximo, con la nómina del mes siguiente a su publicación oficial. Esta revisión afectará también al resto de conceptos salariales.

Tomamos como referencia de IPC previsto el indicado en el art.18 de este convenio (índice de referencia 1%, equivalente a IPC previsto).

Artículo 20. Plus de asistencia.

A partir de la firma del convenio se establece un plus de asistencia para todo el personal según las condiciones siguientes.

Abono de 20 euros mensuales si la ausencia (por motivo distinto a los asuntos sindicales) es inferior a 7,50 horas, abonándose el pago en la nómina del mes siguiente.

Abono de 2,5 euros mensuales por cada punto de mejora sobre el absentismo medio del personal directo durante el año anterior, tomando como referencia para 2010 un 10%.

En caso de que sean compensadas las horas de absentismo se tendrá derecho a la percepción del plus.

Artículo 21. Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre serán de un mes de salario y se abonarán en la primera quincena de dichos meses. El devengo de estas gratificaciones será prorrateado por semestres naturales, computándose a estos efectos como tiempo trabajado la incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente de trabajo.

Artículo 22. Ayuda de gastos.

Todos los trabajadores que por necesidades de producción tengan que desplazarse a población distinta de donde radique su centro de trabajo (trabajadores de fábrica) o su localidad de contrato (trabajadores de Instalaciones) percibirán una ayuda de gastos según anexo IV.

Si los trabajos se efectúan de tal forma que el trabajador sólo tenga que realizar fuera de su domicilio habitual o del lugar de contratación la comida, percibirá media ayuda según anexo IV.

Cuando se cobre media ayuda de gastos y se retorne a la localidad de contratación después de las 20,00 horas, percibirán una ayuda de gastos según anexo IV.

Si los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las ayudas de gastos, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma si es posible, y posterior justificación.

En el caso de que la empresa proporcione los medios de transporte, no existirá ninguna compensación, excepto las relativas a las ayudas de gastos.

El tiempo invertido en los desplazamientos se computará dentro de la jornada laboral.

Cuando el trabajador, por necesidades de la empresa y a requerimiento de ésta y aceptación voluntaria de aquel, tuviese que desplazarse utilizando su propio vehículo, se le abonará la cantidad de 0,19 euros por kilómetro desde la firma del presente convenio colectivo y hasta la finalización del mismo.

Artículo 23. Compensación por gastos de transporte.

Como en el caso de los demás artículos del convenio colectivo, para el personal afectado por el acuerdo de traslado acordado en AGA, se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas o acordadas a título individual que vengan gozando o tengan reconocidas los trabajadores a la entrada en vigor de este convenio colectivo.

Se establece un servicio de autobuses dimensionado en función del personal incluido en el acuerdo de traslado, manteniendo, como mínimo, dos vehículos.

Artículo 24. Trabajo a turnos.

El personal que realice su trabajo por el sistema de turnos percibiránuna gratificación según anexo IV

Estas gratificaciones se abonarán por día efectivo de trabajo e independientemente del plus por trabajo nocturno, si se da el caso.

Artículo 25. Plus de instalaciones.

La adscripción al departamento de instalaciones será voluntaria por parte de los trabajadores de fábrica, siempre bajo la decisión empresarial. Se establece un plus, a mayores, en la cuantía de 70 euros mensuales para el personal de fábrica destinado en el departamento de instalaciones.

Artículo 26. Trabajo nocturno.

Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, pudiendo ser el mismo adelantado o atrasado.

La bonificación por trabajo nocturno se regulará de acuerdo con las siguientes normas.

a) Trabajando en dicho período nocturno más de una hora sin exceder de cuatro, la bonificación se percibirá exclusivamente por las horas trabajadas.

b) Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatro, se cobrará con la bonificación correspondiente toda la jornada realizada, tanto si se encuentra comprendida como si no en tal período.

Quedan excluidos del mencionado suplemento todos aquellos trabajadores ocupados en jornada diurna que hubiesen de realizar obligatoriamente trabajo en períodos nocturnos a consecuencia de hechos o acontecimientos calamitosos o catastróficos.

Con el objeto de que el personal no trabaje de noche de manera continuada, se deben cambiar los turnos de trabajo semanalmente dentro de una misma categoría u oficio, excepto en los casos probados de absoluta imposibilidad, supuesto en el que el comité de empresa emitirá el informe correspondiente.

Todos los trabajadores/as con derecho a percibir este suplemento de nocturnidad percibirán una bonificación por día efectivo de trabajo según anexo IV.

Artículo 27. Trabajos en días festivos.

Todo el personal que trabaje ocasionalmente en domingos o festivos percibirán una bonificación a compensar en descanso de 1,75 veces las horas trabajadas.

Artículo 28. Horas extraordinarias.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo asumen expresamente el compromiso de situar la realización de horas extraordinarias al nivel más bajo que resulte compatible con el adecuado aprovechamiento de los recursos industriales de la empresa. Tendrán la consideración de estructurales las realizadas sin superar los límites que fija el estatuto de los trabajadores, así como las que resulten necesarias para hacer posible el cumplimiento de compromisos y necesidades operativas que no pudieran ser planificadas con anterioridad y con la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Clasificación de las horas extraordinarias.

a) Fuerza mayor. Son las exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros análogos que pudiesen producir evidentes y graves perjuicios, tanto a la empresa como a terceros, así como para prevenir riesgos de pérdida de materias primas.

b) Períodos punta imprevisibles. Son las necesarias para prevenir un grave quebranto a la actividad cuando esta fuera imprevisible y su constatación sea evidente, tales como: ausencias imprevistas, puesta en marcha o paradas, cambios de turno de trabajo u otras análogas.

La dirección informará, por escrito y mensualmente, al comité de empresa y delegados sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas y, en su caso, la distribución por departamentos.

Por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, la realización por parte de éste de las horas extraordinarias podrá ser compensada por un tiempo equivalente de descanso en lugar de su retribución económica.

Para la retribución o compensación en tiempo de las horas extraordinarias, se tomará como base de cálculo el valor de la hora ordinaria, multiplicado por el coeficiente dado:

• Horas extra realizadas en días laborales: 1,60.

• Horas extra realizadas en festivos: 1,75.

A efectos de cuantificar el valor de la hora ordinaria se tendrán en cuenta todos los conceptos.

Artículo 29. Trabajo tóxicos, penosos y/o peligrosos.

La empresa evitará en lo posible la realización de tareas en las condiciones de trabajo tóxicos, penosos y/o peligrosos.

El personal que tenga que realizar este tipo de trabajos recibirá una bonificación por día, o prorrateando la parte proporcional en horas según anexo IV

En aquellos supuestos que concurriesen dos de las circunstancias, la bonificación por día, o prorrateando la parte proporcional en horas según anexo IV

Si concurriesen las tres circunstancias, la bonificación por día, o prorrateando la parte proporcional en horas según anexo IV.

La falta de acuerdo entre empresa y trabajadores respecto a la calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso se resolverá por la jurisdicción laboral competente.

Artículo 30. Incapacidad temporal.

Cuando el trabajador se vea afectado por incapacidad temporal derivada de accidente o se encuentre en situación de hospitalización, por cualquiera causa, la empresa abonará el complemento necesario para que el trabajador perciba el 100% de su salario fijo a partir del día siguiente al de inicio de la baja y mientras dure la situación de incapacidad temporal.

En el caso de enfermedad común se presentan dos posibilidades.

1.-la empresa abonará el complemento necesario para que el trabajador perciba el 65% de la base reguladora durante los tres primeros días de baja. El complemento podrá incrementarse hasta el 85% o el 100% de su salario fijo en función de los días de ausencia debida a baja por enfermedad común o asistencia a médico de cabecera durante el año de acuerdo con los siguientes tramos:

• 100% si el número de días de ausencia es inferior a ocho.

• 85% si el número de días de ausencia es superior a siete e inferior a dieciséis.

El complemento por encima del 65% se abonará una vez terminado el año y calculados los días de ausencia debida a baja por enfermedad común o asistencia a médico de cabecera.

En el supuesto de suspensión con reserva del puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo la empresa abonará el complemento necesario para que la trabajadora perciba el 100% de su salario mientras dure la suspensión.

2.-En el caso de enfermedad común la empresa abonará el complemento necesario para que el trabajador perciba el 70% de la base reguladora durante os 15 primeros días de baja, y el 100% de su salario fijo a partir del día 16 desde el inicio de la baja. Para tener derecho a dicho complemento en el caso de enfermedad común, será indispensable estar por debajo del 3% de absentismo en el año anterior.

Fórmula para el cálculo de absentismo:

Jornada anual x 3% x n.ºtrabajadores.

No entrarán en el cálculo del absentismo las ausencias derivadas de baja por maternidad, período de lactancia, baja por accidente u hospitalización, y horas sindicales.

En el supuesto de suspensión con reserva del puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, la empresa abonará el complemento necesario para que la trabajadora perciba el 100% de su salario fijo mientras dure la suspensión.

Artículo 31. Actualización de tablas salariales.

A la entrada en vigor del presente convenio se procede a la adecuación de las tablas salariales de los anexos II, III y IV al incremento pactado para el año 2010 y 2011.

CAPÍTULO 5. TIEMPO DE TRABAJO

 
Artículo 32. Jornada.

Como en el caso de los demás artículos del convenio colectivo, para el personal afectado por el acuerdo de traslado acordado en AGA, se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas o acordadas a título individual que vengan gozando o tengan reconocidas los trabajadores a la entrada en vigor de este convenio colectivo.

La jornada de trabajo efectivo, para todo el personal de la empresa, excepto el recogido en el acuerdo de traslado, será de 1.751,5 horas. La jornada normal de trabajo es de siete horas y cuarenta y cinco minutos continuadas de trabajo efectivo de 7,15 a 15,00 horas.

La jornada normal de trabajo es de siete horas y cuarenta y cinco minutos continuadas de trabajo efectivo para todos y cada uno de los días hábiles, con un descanso de quince minutos que constituirá tiempo de trabajo efectivo.

Para el sistema de trabajo a turnos, la jornada será de siete horas y cuarenta y cinco minutos diarios de trabajo efectivo continuadas, con un descanso de quince minutos que constituirá tiempo de trabajo efectivo.

La jornada anual y semanal pactada, así como los descansos semanales y festivos se fijarán en el calendario laboral que acuerden la empresa y los representantes de los trabajadores antes del 30 de enero de cada año.

Los días 24 y 31 de diciembre sólo se trabajará media jornada. Cuando coincidan en días no laborables, la media jornada se gozará el día anterior.

Artículo 33. Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 23 días laborales y se gozarán, con carácter general, 22 días entre el uno de julio y el treinta y uno de agosto; y 2 medias jornadas de acuerdo con el artículo 32.

El período de devengo de estas vacaciones se produce desde agosto de un año hasta julio del año siguiente.

El período concreto de vacaciones se comunicará a los interesados con una antelación mínima de dos meses.

En caso de discrepancia entre la dirección y los representantes de los trabajadores sobre el régimen de vacaciones, se someterá el asunto a la mediación arbitral prevista en el Artículo 6.

Los trabajadores que en la fecha determinada para el goce de las vacaciones anuales no completasen un año completo, gozarán de un número de días proporcional al tiempo de servicio prestado.

En el caso de que un trabajador, debido a la baja por incapacidad temporal o suspensión con reserva de puesto de trabajo en caso de maternidad/paternidad o riesgo durante el embarazo, no goce de sus vacaciones o parte de las mismas en las fechas establecidas en este convenio, tendrá derecho a su goce total o parcial, fijando el nuevo período de acuerdo con la dirección de la empresa, aunque haya finalizado el año natural al que correspondan.

En ningún caso el período vacacional es acumulativo de un año para otro, excepto pacto en contrario empresa y trabajador.

Artículo 34. Licencias retribuidas.

A todos los trabajadores/as que lo soliciten, y previa justificación de su necesidad, le serán consideradas licencias sin pérdida de retribución, por los motivos siguientes.

a) Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho: quince días naturales en caso de que uno de los cónyuges sea el propio trabajador/a, y un día natural si lo fuese de hermanos, hermanos políticos, hijos o padres.

b) Por nacimiento o adopción de hijo/a: tres días naturales, pudiendo ampliarse hasta dos más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, o si el parto fuese por cesárea. En los casos de adopción, acogimiento preadoptivo o permanente y nacimientos prematuros o que el neonato requiera hospitalización, se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente.

c) Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, cónyuge (incluye pareja de hecho) o hermanos: tres días naturales, pudiendo ampliarse hasta dos más cuando el trabajador tenga que realizar un desplazamiento al efecto.

Dos días naturales en caso de enfermedad grave de cónyuges de hermanos y parientes hasta segundo grado de afinidad o consaguinidad, que se ampliarán hasta cuatro días naturales si necesita realizar un desplazamiento al efecto.

d) Por fallecimiento de padres políticos, abuelos, nietos o hermanos: tres días naturales, pudiendo ampliarse hasta dos más cuando el trabajador/a tenga que realizar un desplazamiento al efecto. Dos días naturales en caso de enfermedad grave o fallecimiento de cónyuges de hermanos o de parientes hasta el segundo grado de afinidad o consaguinidad, que se ampliarán hasta dos días naturales más si necesita realizar un desplazamiento.

e) En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, padres o hijos se garantizarán tres días laborables, que se ampliarán hasta dos días naturales más si necesita realizar un desplazamiento.

f) Por traslado de su domicilio habitual: un día.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

h) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a la consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando el horario de consulta coincide con el de trabajo. Igualmente en el caso de acompañamiento de hijos menores de ocho años a la asistencia sanitaria o en el caso de que estos estén aquejados de una enfermedad infeccioso-contagiosa.

i) Hasta cinco días al año, o su equivalente en horas de trabajo de jornada diaria, para la realización de trámites de adopción o acogimiento.

j) Por tiempo indispensable para acudir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación para los trabajadores que se encuentren cursando estudios en un centro oficial, hasta un máximo de cuatro convocatorias, siempre que el trabajador haya comunicado al departamento de recursos humanos la matriculación en dichos estudios con una antelación mínima de dos meses con respecto a la fecha del examen, y dicho departamento juzgue que dichos estudios son de interés para la actividad de la compañía.

k) Los trabajadores/as por lactación de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de reducción de su jornada diaria, que podrá dividir en dos fracciones. La concreción horaria y la determinación del período de goce del permiso de lactación y de la reducción de jornada previstos en este artículo corresponderáal trabajador/a dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Se entiende a todos los efectos, en su aplicación en los puntos anteriores por desplazamiento, todo traslado fuera de la comunidad autónoma.

Artículo 35. Licencias sin sueldo.

En caso extraordinario, debidamente acreditado, se podrán conceder licencias por el tiempo que sea preciso, sin percibo de haberes, con el descuento del tiempo de licencia a efectos de antigüedad.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de ocho años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de aquélla. La concreción horaria y la determinación del período de goce de la licencia y de la reducción de jornada previstos en este artículo corresponderán al trabajador/a dentro de su jornada ordinaria.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, que no desempeñe actividad retribuida, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo.

Artículo 36. Excedencias.

a) Excedencia forzosa.

Se concederá la excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

Asimismo, se concederá excedencia forzosa a los cargos electivos en el ámbito provincial, autonómico o estatal de las organizaciones sindicales más representativas.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical.

b) Excedencia voluntaria. Si el proceso productivo lo permite, los trabajadores con una antigüedad mayor de cinco años podrán solicitar excedencia de un año (tiempo sabático), cuando la misma tenga como fin el desarrollo profesional y humano del trabajador.

Los trabajadores/as con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de dos años y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure la situación a ningún efecto y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si transcurrieron cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, y que podrá ejercitarse hasta que el hijo cumpla la edad de ocho años.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin a la que, en su caso, se viniera gozando.

El período en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo, computará como antigüedad a efectos internos (pluses, promociones, etc.) además de los legalmente establecidos, y durante el mismo, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

CAPÍTULO 6. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 
Artículo 37. Definición y principios generales.

La organización del trabajo tiene como doble objetivo conseguir unos niveles óptimos de productividad y de condiciones de trabajo y empleo en las empresas, basados en una adecuada gestión y utilización de los recursos humanos y materiales. Doble objetivo que se entiende inseparable y para lo que se requiere de la colaboración de los trabajadores con la dirección. Por esto, se hace imprescindible en todo momento la participación de los representantes de los trabajadores, y con tal fin la empresa se compromete a informar al comité de empresa de todos los cambios que supongan modificación de las condiciones de trabajo, así como innovación de los recursos a emplear (bien entendido que la organización del trabajo es una facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

La organización del trabajo se extenderá, entre otras, a las siguientes materias.

- Determinación de la exigencia de actividad normal.

- Adjudicación de los elementos necesarios (máquinas, tareas y funciones específicas) para que el trabajador o trabajadora pueda conseguir, como mínimo, la exigencia a la que se refiere el punto anterior.

- Fijación de los índices de calidad admisibles durante el proceso de trabajo que se trate.

- Establecimiento y/o modificación de métodos, tareas, distribución del personal, así como de funciones y variaciones técnicas de máquinas y materias.

- Adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tareas en las condiciones que resulten de aplicar el establecimiento y/o los cambios de métodos operativos, procesos de fabricación, cambio de material, maquinaria o cualquier otra condición técnica del proceso en cuestión.

- Fijación de fórmulas claras para la obtención de los cálculos de retribución que corresponda a todos y cada uno de los trabajadores afectados.

- Adaptación de las medidas necesarias para que todo el trabajo se desenvuelva en unas condiciones de trabajo óptimas, de forma que permitan a los trabajadores desenvolver las tareas de su incumbencia en unas buenas condiciones físicas y psíquicas.

Artículo 38. Implantación, modificación o substitución de los sistemas de organización del trabajo.

De los sistemas de organización del trabajo, así como de sus modificaciones y substituciones, deberá ser informada la representación de los trabajadores, aportando la empresa la siguiente información.

√ Determinación del método de trabajo.

√ Cualificaciones necesarias de los operarios.

√ Medidas de adaptación de los trabajadores a los puestos, formación, etc.

√ Garantías de que todo el proceso se desenvuelva en unas adecuadas condiciones de trabajo, salud laboral y ambiente.

Artículo 39. Período de adaptación.

Cualquier modificación de las condiciones de trabajo que se produzca y que afecte a la forma de prestación del mismo, la dirección de la empresa deberá conceder un período razonable de adaptación a las nuevas condiciones.

Artículo 40. Rendimiento exigible.

La actividad normal o rendimiento normal será lo único exigible.

CAPÍTULO 7. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

 
Artículo 41. Principios generales.

Las partes firmantes del presente acuerdo desenvolverán las acciones y medidas en cuantas materias afecten a la seguridad y salud laboral en el trabajo. Serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales y los reglamentos de desarrollo que la acompañen.

Todos los integrantes de la empresa son objeto y sujeto de la salud laboral y la seguridad, debiendo asumir, en la media que a cada uno le compete, los derechos y obligaciones que la misma requiere, entendiendo que ésta es esencialmente preventiva más que correctiva.

La salud laboral se considera como parte integrante del proceso productivo al mismo nivel que la producción, la calidad y los gastos, estableciéndose su planificación, coordinación y control como un elemento más de las reuniones de trabajo o la tarea a realizar.

Artículo 42. Comité de seguridad y salud.

El comité de seguridad y salud consultará de forma regular y periódica las actuaciones preventivas de la empresa, reuniéndose mensualmente o cuando lo solicite alguna de las dos partes que lo componen. El comité se dotará a sí mismo de sus propias normas de funcionamiento.

Al comité de seguridad y salud se le atribuyen las siguientes funciones y facultades.

- Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del plan de prevención.

- Discutir, antes de su puesta en práctica, los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos.

- Promover iniciativas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo.

- Informar de la memoria y programación anual de los servicios de prevención.

- Visitar el centro de trabajo para conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos.

- Acceder a toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones.

- Analizar los daños a la salud con el fin de valorar sus causas y proponer medidas preventivas.

Los delegados de prevención pueden solicitar que técnicos de su confianza ajenos a la empresa, otros delegados/as sindicales o trabajadores/as con especial cualificación o información, participen con voz y sin voto en las reuniones del comité de seguridad y salud.

CAPÍTULO 8. CÓDIGO DE CONDUCTA

 
Artículo 43. Concepto de infracción y facultad disciplinaria.

Son infracciones las acciones y omisiones de los trabajadores que supongan un incumplimiento de sus deberes laborales en los términos que se establecen en el presente convenio colectivo.

La dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que supongan incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 44. Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por el trabajador se calificará en atención a su importancia, trascendencia o intención en leve, grave o muy grave.

Artículo 45. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes.

a) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, en el período de un mes.

b) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, excepto caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

c) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada, aunque por breve tiempo, si como consecuencia del mismo se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo.

d) Pequeños descuidos en la conservación y/o mantenimiento de los equipos y material de trabajo.

e) No atender a los clientes o proveedores con la corrección y diligencia debidas.

f) No comunicar a la empresa os cambios de residencia o domicilio, siempre que pueda ocasionar algún tipo de conflicto o prejuicio a terceros o a la empresa.

g) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

h) No comunicar con la puntualidad debida los datos experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o que tengan efectos tributarios.

i) Las que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones.

j) Discutir con los compañeros o con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 46. Faltas graves.

Se considerarán como faltas graves las siguientes.

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de un mes.

b) Faltar de 2 a 4 días al trabajo durante un período de 30 días sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviese que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

c) La falsedad en la comunicación de los datos relativos a la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o a la Administración Tributaria.

d) Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo de manera reiterada, y causando con ello un perjuicio al desarrollo laboral.

e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que tenga una trascendencia grave para la empresa.

f) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

g) Simular o suplantar la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.

h) A negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, también tendrá esta consideración si es causa de accidente grave.

i) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas, maquinaria, aparatos o vehículos de la empresa.

j) La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no fuera la de amonestación verbal.

k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas de tipo verbal o físico, falta de respeto a la intimidad y/o dignidad de la persona.

Artículo 47. Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes.

a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un período de seis meses o de veinte en un año.

b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquiera otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquiera otra índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada, aún por breve tiempo, si como consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a sus compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

f) La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas, siempre que éste suponga alguna alteración en sus facultades físicas o psicológicas en el desempeño de sus funciones.

g) Violar el secreto de la correspondencia o revelar datos confidenciales de la empresa.

h) Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

i) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros, subordinados, proveedores y clientes de la empresa.

k) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

m) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el período de dos meses y fueran objeto de sanción.

n) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o a sus compañeros de trabajo. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos arbitrarios realizados con infracción manifiesta y deliberada de los preceptos legales y con perjuicio para el trabajador realizadospor directivos, jefes o mandos intermedios.

o) Los atentados contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral o se ejerza sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

Artículo 48. Régimen de sanciones.

Corresponde a la empresa en uso de la facultad de dirección imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo.

La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La empresa dará cuenta a la representación legal de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición.

Artículo 49. Sanciones.

Las sanciones máximas que se podrán imponer a quien incurra en las faltas leve, grave o muy grave serán las siguientes.

a) Por faltas leves:

- Amonestación verbal.

- Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves:

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.

- Despido.

Artículo 50. Prescripción.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días.

Faltas leves: 10 días.

Faltas graves: 20 días.

Faltas muy graves: 60 días.

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO 9. ACCIÓN SINDICAL

 
Artículo 51. Derechos sindicales.

Los órganos de representación de los trabajadores se elegirán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995 que aprueba el Estatuto de los Trabajadores.

Se reconoce la figura del delegado sindical y de local, para desenvolver sus actividades, los sindicatos que dispongan de representación en el comité de empresa.

Los miembros del comité de empresa y delegado sindical dispondrán con carácter general del crédito de horas mensuales para las actividades propias de la representación que ostentan, previsto en el artículo 68.e del Estatuto de los Trabajadores.

Cada sindicato firmante podrá acumular las horas de que disponen a la totalidad de sus miembros como crédito mensual y distribuirlas entre uno o varios de los mismos, sin que ello redunde en perjuicio del normal desarrollo del proceso productivo, acordando con la dirección mensualmente y con antelación el programa individualizado de horas.

Artículo 52. Cuota sindical.

La dirección respetará el derecho del personal a sindicarse libremente. La afiliación sindical no será motivo de discriminación para el desarrollo profesional. La dirección pondrá los medios suficientes para que los afiliados puedan recibir información sindical sin que se perturbe el funcionamiento normal de la empresa.

La empresa deducirá mensualmente de la nómina la cantidad que por cuota sindical le sea solicitado por escrito, montante que será transferido en un plazo máximo de 20 días a la cuenta de cada respectivo sindicato y entregará una relación nominal de los trabajadores cotizantes al responsable del mismo.

Artículo 53. Asambleas.

La dirección autorizará la celebración de asambleas dentro del recinto de la factoría. En todo caso, se comunicará previamente a la dirección la convocatoria de las mismas.

Cuando las asambleas se realicen en horas de trabajo, no darán lugar a descuento retributivo las seis primeras horas anuales, avisando con 24 horas de antelación.

CAPÍTULO 10. DISPOSICIONES VARIAS

 
Artículo 54. Prohibición de discriminación.

Los firmantes del presente convenio colectivo entienden que las acciones emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo no darán origen de por si a una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en este sentido. Por ello, es importante que se tomen las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades.

a) Objetivos de la igualdad de oportunidades en el trabajo.

Las organizaciones firmantes coinciden en que son objetivos importantes para el logro de la igualdad de oportunidades sistemática y planificada los siguientes.

- Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.

- Que mujeres y hombres reciban igual salario por trabajo de igual valor, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualquiera otro sentido.

- Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal forma que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.

Para el logro de estos objetivos, se tendrán especialmente en cuenta todas las medidas, subvenciones y desgravaciones que ofrecen las distintas administraciones, así como los fondos nacionales e internacionales.

b). Para asegurar la aplicación de las medidas de igualdad de oportunidades en el trabajo, si es necesario se constituirá una comisión al efecto en el ámbito de aplicación de este convenio.

Artículo 55. Bilingüismo.

Todas las notas y avisos de la empresa en los tableros de anuncios podrán ser publicados indistintamente en gallego o castellano.

Artículo 56. Formación.

Se elaborarán planes anuales de formación capaces de mantener actualizadas las evoluciones profesionales y facilitar la competitividad empresarial y la promoción profesional. La dirección informará al comité de empresa de las previsiones de formación de la plantilla.

Artículo 57. Ropa de trabajo.

La empresa proporcionará al personal todos los elementos de protección y ropa de trabajo que determine el reglamento de seguridad e higiene en el trabajo y las normas de calidad, con una periodicidad de doce meses.

Al ingresar en la empresa se proporcionará de dos juegos de ropa de trabajo, y otro cada doce meses consecutivos, debiendo tener dichas prendas las iniciales o indicativo de la empresa.

El personal que por las necesidades de su puesto de trabajo requiera otro tipo de prenda, se le facilitará la adecuada y su reposición estará en función del uso.

Se prohíbe expresamente el uso de estas prendas fuera del centro de trabajo.

Artículo 58. Prestación por muerte o invalidez.

La empresa renovará la póliza de seguros suscrita que garantiza a los trabajadores una indemnización de 35.000 euros por muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez derivada de accidente durante las 24 horas.

Artículo 59. Jubilación parcial.

Los trabajadores que así lo decidan podrán solicitar la jubilación parcial en los términos de la legislación laboral vigente.

La solicitud deberá remitirse a la dirección con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para la jubilación parcial, salvo en el caso del personal encuadrado en los grupos I, II, III y IV en cuyo caso el preaviso será de seis meses. La dirección estudiará la solicitud de buena fe, con el objetivo de un acuerdo con la parte solicitante y, en todo caso, dará respuesta en un plazo máximo de treinta días. En los casos de discrepancias entre las partes se remitirá la cuestión a la comisión paritaria que resolverá en el ámbito de sus funciones en un plazo máximo de treinta días.

El 15% de la jornada que corresponde de trabajo efectivo se acumulará en los meses siguientes a la jubilación parcial y a jornada completa.

Hasta el momento que el trabajador jubilado llegue a la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá mantener un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Tiene vigor el "acuerdo sobre el establecimiento de acceso a la jubilación parcial en Arteixo Telecom y el Instituto Nacional de la Seguridad Social".

CAPÍTULO 11. CLÁUSULAS ADICIONALES

 
Cláusula I

Las partes firmantes del presente convenio crean una comisión técnica que estará integrada como máximo por tres representantes de las partes que suscriben el convenio, con el cometido de estudiar y buscar una fórmula de consenso en los siguientes asuntos.

a) Clasificación profesional.

b) Estructura salarial.

En su funcionamiento, la comisión técnica se somete a la fórmula de conciliación y mediación del AGA.

Los acuerdos que se logren se incorporarán al convenio colectivo con carácter de cláusula normativa, previo acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo.

Cláusula II

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, Estatuto de los Trabajadores y convenio siderometalúrgica para la provincia de A Coruña 2010-2012.

Cláusula III

Para mantener los niveles de productividad que aseguren la necesaria estabilidad de la empresa, que permitan garantizar la plena ocupación y el empleo, así como la necesaria competitividad en las actuales circunstancias del mercado, la dirección y la representación de los trabajadores/as cooperarán positivamente para la reducción del absentismo y para que la presencia, actividad y normalidad laboral hagan posible los expresados fines.

Cláusula IV

Las partes firmantes desarrollarán durante la vigencia del presente convenio un estudio sobre las actuales tablas salariales, que permitirán la confluencia con las del convenio siderometalúrgicapara la provincia de A Coruña 2010-2012.

ANEXO I

Clasificación del personal

Grupo profesional obreros

Fábrica

Grupo

FPF Peón

FAF Auxiliar de fabricación

TAF Técnico auxiliar de fabricación

TEF Técnico especialista de fabricación

TSF Técnico superior de fabricación

Instalaciones

Grupo

TPI Peón de instalaciones

TMJ Técnico auxiliar montador junior

TMS Técnico auxiliar montador senior

TCJ Técnico especialista de control junior

TCS Técnico especialista de control senior

Almacén

Grupo

APN Peón

AME Mozo especialista de almacén

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Grupo profesional de empleados

⊠Auxiliar administrativo, auxiliar de organización. Auxiliar técnico laboratorio. Calcador. Reproductor de planos. Telefonista. Auxiliar. Ordenanza.

⊠Oficial 2.ªadministrativo. Técnico de organización de 2.ª. Analista de 2.ªlaboratorio. Delineante de 2.ª. Almacenero. Vigilante. Portero.

⊠Capataz. Chófer de turismo. Chófer de camión. Telefonista bilingüe.

⊠Oficial 1.ªadministrativo. Técnico de organización de 1.ª. Analista de 1.ªlaboratorio. Delineante de 1.ª.

⊠Encargado. Operador informático. Secretaria/o.

⊠Jefe de 2.ªadministrativo. Jefe de organización de 2.ª. Delineante proyectista. Jefe de 2.ª laboratorio. Maestro de taller de 2.ª. Jefe técnico de instalaciones de 3.ª. Operador informático principal. Programador informático.

⊠Maestro de taller. Jefe técnico de instalaciones de 2.ª. Programador informático principal.

⊠Jefe de 1.ªadministrativo. Técnico principal. Jefe de organización de 1.ª. Jefe de taller. Jefe técnico de instalaciones 1.ª. Perito. Ingeniero técnico. Profesor mercantil. Analista informático. Ayudante técnico sanitario.

⊠Ingeniero superior. Licenciado. Jefe de administración

⊠Titulado superior e ingeniero técnico seniors. Otros de libre designación por la dirección

ANEXO II

Salario personal obrero 2010/2011

Fábrica

2010

2011

Grupo

Total año (€)

Total año (€)

FPF

Peón

16.216,05

16.459,29

FAF

Aux. Fabricación

16.878,12

17.131,29

TAF

Tec. Aux. Fab.

17.759,68

18.026,07

TEF

Tec. Esp. Fab.

18.854,41

19.137,22

TSF

Tec. Sup. Fab.

20.928,71

21.242,64

INSTALACIONES

Grupo

TPI

Peón

16.216,05

16.459,29

TMJ

Tec. Mont. Jun.

16.878,12

17.131,29

TMS

Tec. Mont. Sen

17.759,68

18.026,07

TCJ

Tec. Esp.Con. Jun

18.854,41

19.137,22

TCS

Tec. Esp.Con. Sen

20.928,71

21.242,64

ALMACÉN

Grupo

APN

Peón

16.216,05

16.459,29

MEA

Mozo esp. Almacén

16.878,12

17.131,29

ANEXO III

Salario personal empleado 2010/2011

2010

2011

Categorías

Salario €/año

Salario €/año

Auxiliar administrativo

14.918,22

15.141,99

Ofic. 2.ª administrativo

15.695,90

15.931,33

Capataz

17.183,00

17.440,74

Ofic.1.ª administrativo

18.742,11

19.023,24

Encargad

19.790,69

20.087,55

Jefe de 2.ª administrativo

21.055,75

21.371,58

Maestro de taller

22.475,20

22.812,32

Jefe de 1.ª administrativo

24.113,23

24.474,93

Ingeniero superior

26.026,08

26.416,47

Titulado superior

27.646,71

28.061,41

ANEXO IV

Percepciones económicas año 2010-2011

Euros/día

2010

2011

Ayuda de gastos

45,87

46,56

Media ayuda

17,23

17,49

Ayuda después de 20 horas.

26,67

26,67

Medios propios

Trabajo a turnos

4,66

4,73

Trabajo nocturno

12,92

13,12

Horas extraordinarias

Kilometraje

0,19

0,19

Trabajos tóxicos, penosos y/o peligrosos

Circunstancia (1 de 3) bonificación

6,87

6,97

Circunstancia (2 de 3) bonificación

8,45

8,58

Circunstancia (3 de 3) bonificación

10,57

10,73

NOTA.-En lo no reflejado en estas hojas se acudirá al convenio colectivo vigente.

Plus traslado (acuerdo desplazamientos)

Ayuntamientos (A Coruña-Arteixo)

95,19

96,62

No residentes en (A Coruña-Arteixo)

155,89

158,22

Medios propios (ayuntamiento Coruña)

183,25

185,99

Medios propios (otros ayuntamientos)

243,94

247,60

2011/7031