Convenio Colectivo de Emp...3) de León

Última revisión
26/12/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENO DE BAÑEZA. PERSONAL LABORAL (24000252011993) de León

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 31 de Marzo de 2014 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 125-144)

Resolucion de 15 de noviembre de 2014 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegacion Territorial de Leon de la Junta de Castilla y Leon, por la que se dispone la inscripcion y publicacion del V Convenio Colectivo para los empleados publicos en regimen laboral del Ayuntamiento de La Bañeza (n.º Convenio 24000252011993). (Boletín Oficial de León num. 244 de 26/12/2014)

Preambulo

Vista el acta de firma del V Convenio Colectivo para los empleados públicos en régimen laboral del Ayuntamiento de La Bañeza (n.º 24000252011993) y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo de 1995), Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (BOE 6-7-95), y la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crea el Registro de Convenios Colectivos de la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León, de 24-9-97), y en la Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales (Boletín Oficial de Castilla y León, de 22-11-96),

Esta Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León,

Acuerda:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Oficina Territorial.

Segundo.-

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA .

León, a 15 de diciembre de 2014.-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Ana Guerrero Folgueras.

V CONVENIO COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN RÉGIMEN LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA BAÑEZA.

 

CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES

 
Artículo 1. - ÁMBITO PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a los empleados públicos en régimen laboral al servicio de la Corporación, que trabajan y perciben sus retribuciones a cargo del Capítulo I del Presupuesto Ordinario del Ayuntamiento de La Bañeza.

Quedan excluidos del ámbito de personal del presente Convenio los empleados públicos que fuesen contratados en base a expediente de colaboración con otros Organismos Oficiales (INEM., INSERSO, DIPUTACIÓN, etc..), y cualquier otra colaboración especial.

Estos empleados públicos se regirán por las condiciones laborales establecidas en los respectivos expedientes de colaboración, y caso de no existir normas escritas, por las que fije en el momento y para ese expediente la Corporación.

Artículo 2.- ÁMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio colectivo tendrá efecto desde el día 31 de marzo de 2014, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, excepto en lo concerniente a los importes retributivos señalados en los Anexos I y II, cuya vigencia será anual y revisable con efectos del 1 de enero de cada año de eficacia del convenio y el Capítulo IX que entrará en vigor con fecha 1 de enero de 2014.

CAPÍTULO II. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, DENUNCIA Y PRÓRROGA

 
Artículo 3. - COMISIÓN PARITARIA.

1.- Dentro de los quince días siguientes a la aprobación del presente Convenio colectivo. Se constituirá la Comisión Paritaria, formada por seis miembros. Tres representantes de la Corporación y tres representantes de los trabajadores.

La comisión designará de mutuo acuerdo de entre sus miembros.

un Presidente y un Secretario. Los acuerdos adoptados tendrán carácter vinculante para ambas partes.

2.- Son funciones de la Comisión:

a) La interpretación, estudio, vigilancia y grado de cumplimientos del presente Convenio.

b) La previa intervención, como instrumento de interposición, de mediación y/o conciliación de conflicto colectivo, que de la aplicación del presente Convenio pudiera originarse.

c) Otras que se atribuyan expresamente en el articulado de este Convenio.

3.- Los delegados de Personal en la Comisión Paritaria, tendrán durante su mandato las horas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

4.- Esta Comisión desarrollará sus funciones hasta que se constituya formalmente la correspondiente al siguiente Convenio.

5.- El plazo para pronunciarse, en caso de conflicto por alguna de las partes, será de 7 días. Si transcurrido dicho plazo no hubiera pronunciamiento se entenderá cumplido el trámite legal para poder plantear el conflicto en otro ámbito de intermediación o judicial.

Cualquiera de las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al II Acuerdo Profesional para la solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (ASACL) para lo que suscribirá el correspondiente convenio de adhesión al Servicio de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), una vez desarrollados los trámites expuestos en el párrafo anterior.

Las discrepancias que puedan surgir entre el Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores en el supuesto de no aplicación, por parte del Ayuntamiento, de las condiciones de trabajo previstas en este convenio en los casos que establece el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se resolverán acudiendo a lo dispuesto en el II Acuerdo Profesional para la solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (ASACL) o acuerdo posterior que lo sustituya.

Artículo 4. - DENUNCIA.

El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación de treinta días a la fecha de su terminación. Denunciado el Convenio Colectivo, las partes iniciarán la negociación de uno nuevo en el plazo máximo de un mes.

Artículo 5.- PRÓRROGA.

Denunciado el Convenio Colectivo y hasta tanto no se logre un nuevo Convenio expreso, se mantendrá en vigor en todo su contenido normativo, salvo lo dispuesto en la normativa general básica de la LPGE de cada año, y en lo que afecte al calendario laboral aprobado por los órganos competentes, sin perjuicio de las condiciones específicas recogidas en el presente Convenio. Se prorrogará año a año si no mediara denuncia.

CAPÍTULO III. CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS

 
Artículo 6. - REVISIÓN SALARIAL.

Los trabajadores incluidos en el presente Convenio colectivo, tendrán una revisión salarial para cada año de vigencia del presente Convenio, igual al porcentaje que se señale en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para los funcionarios públicos.

Artículo 7.- CONDICIONES MÁS FAVORABLES.

La entrada en vigor de este Convenio colectivo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que en él se establecen, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los empleados públicos del Ayuntamiento de La Bañeza, quedando no obstante subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente.

Artículo 8.- COMPENSACIÓN.

Las condiciones y mejoras resultantes de este Convenio Colectivo son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdos de la Corporación, imperativos legales de cualquier naturaleza, o por cualquier otra causa.

Artículo 9.- UNIDAD DE PACTO.

El presente convenio se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, constituido por su articulado, disposiciones, anexos y tablas salariales, formando un todo orgánico e indivisible, al que se someten en su totalidad, las partes firmantes. En ningún caso podrán resultar perjudicados empleados públicos del Ayuntamiento, por la aplicación del presente Convenio, teniéndose en cuenta la totalidad de los devengos anuales que vinieran percibiendo.

CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

De acuerdo con las disposiciones vigentes, la organización del trabajo corresponde al Ayuntamiento de La Bañeza, que ejercerá a través de los responsables de los respectivos servicios.

Artículo 10. - CENTRO DE TRABAJO.

Se entenderá por Centro de trabajo, los distintos servicios existentes en el término municipal de La Bañeza y aquellos que siendo competencia de este Ayuntamiento requieran salir fuera de la localidad.

CAPÍTULO V. PERMANENCIA Y ASISTENCIA AL TRABAJO

 
Artículo 11. - JORNADA LABORAL.

1. La jornada máxima anual y los días máximos de trabajo efectivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento, serán el resultado de descontar a los 365 días que tiene el año natural (366 en los años bisiestos), el total de sumar al número de domingos y sábados que concurran cada año, 14 festivos, 2 días por Navidad (24 y 31 de diciembre), los días de vacaciones legalmente establecidos, y de multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y treinta minutos de promedio diario de trabajo efectivo en lo que se refiere a la jornada ordinaria.

2. Los servicios que requieran atención permanente o ininterrumpida todo el día o parte de él, serán cubiertos por turnos de trabajadores que sucederán por rotación en semanas o quincenas. Para estos turnos la semana se considerará normal, con relación al horario que se preste.

3. Anualmente, cada servicio, confeccionará un calendario de trabajo, en el que se especificará el régimen de horario en atención a las peculiaridades de la organización del mismo.

4. El Personal Laboral que por razones del servicio realice la jornada de 35 horas semanales, deberá recuperar la media hora diaria, en jornadas de trabajo de tarde o de fin de semana, hasta cumplir las horas anuales de trabajo establecidas en el primer párrafo de este artículo, si realizara más se le devolverían con el doble de tiempo trabajado, y se realizara menos, el Ayuntamiento antes del 31 de enero del año siguiente, especialmente durante el último trimestre del año en curso, elaborará los horarios para la recuperación de las horas a recuperar.

5. La jornada anual se distribuye, a efectos de su cómputo, de forma mensual, resultando de obligado cumplimiento, en cada uno de los meses naturales del año, el número de horas de la jornada anual que resulte de multiplicar el número de días laborables del mes por el promedio de siete horas y treinta minutos diarios.

6. Los días correspondientes a las vacaciones, a los permisos y a los días de ausencia de trabajo, se considerarán, con carácter general, a efectos de su cómputo, como de siete horas y treinta minutos de promedio diario o la correspondiente en el calendario laboral del empleado.

7. Con carácter excepcional, la distribución de la jornada anual a efectos de su cómputo, que se efectuará en el calendario correspondiente, podrá ser irregular en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legalmente.

8. Concesión de 60 horas al año como máximo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional cuando el curso se celebre fuera del Ayuntamiento y en el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en el Ayuntamiento. 9. Los empleados públicos que cursen estudios académicos de formación o perfeccionamiento profesional, tendrán preferencia para elegir turno de trabajo. Si tal es el régimen instaurado en el Ayuntamiento, dentro de los periodos lectivos, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a cursos, siempre que las necesidades del servicio y organización del trabajo lo permitan. Será requisito imprescindible para disfrutar de los derechos reconocidos anteriormente, que el empleado acredite que cursa con regularidad y aprovechamiento estos cursos.

Artículo 12.- CALENDARIO LABORAL.

1. Durante los años de vigencia de este convenio los días inhábiles y no recuperables, serán los fijados por la Junta de Castilla y León y las dos fiestas locales.

2. La prestación de servicios en domingos y festivos dará derecho a la compensación en descansos del doble de descanso por hora trabajada.

3. Los servicios extraordinarios que vengan producidos por aquellos supuestos de fuerza mayor o reparaciones imprescindibles o urgentes, se compensarán con descansos, del doble del tiempo en relación con el tiempo trabajado.

4. Los día 24 y 31 de diciembre son días no laborables, para la administración, cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable se procederá a fijar en el calendario laboral una minoración equivalente en la jornada a realizar de dos días compensatorios.

5. Así mismo el personal que venga obligado a prestar servicios los días 24 y 31 de diciembre, serán compensados con la correspondiente minoración de jornada en días equivalentes, que podrán disfrutar a lo largo de los cuatro meses inmediatamente posteriores.

6. Cuando alguno de los catorce festivos a los que se refiere la normativa reguladora del cálculo de la jornada máxima anual coincida en sábado y no haya sido objeto de traslado a día laborable, se procederá a efectuar una minoración de la jornada a realizar mediante la incorporación en el calendario laboral de día compensatorio equivalente, a los efectos de no sobrepasar la jornada máxima anual.

Artículo 13.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias. Las horas extraordinarias, que en ningún caso podrá superar el máximo permitido, y que vengan producidas por aquellos supuestos de fuerza mayor o reparaciones imprescindibles o urgentes, se compensarán con descansos del doble del tiempo extraordinario realizado.

Cuando las necesidades del servicio no lo permitan, se abonarán con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, o del 100% cuando se realice en festivo o en horario nocturno.

Se abonarán las cantidades de las horas extraordinarias realizadas, dentro del mes siguiente al de su realización.

Artículo 14.- HORARIOS DE TRABAJO.

1. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes.

2. La jornada podrá ser continua o partida, según las necesidades del servicio.

Artículo 15.- ADAPTACIÓN DEL HORARIO POR RAZONES DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.

1. Excepcionalmente, y a los efectos de conciliación de la vida familiar y laboral, siempre que resulte compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y lo permitan la necesidades del servicio, se podrá autorizar que la parte fija del horario se establezca entre las 9.

30 y las 14:00 horas, o entre las 9:00 y las 13:30 horas, en los siguientes supuestos:

a) Para quienes tengan a su cargo personas mayores, entendiendo por persona mayor la que tenga una edad igual o superior a 65 años que no desempeñe actividad retribuida.

b) Para quienes tengan a su cargo hijos menores de 12 años, asimilando a dicha situación las derivadas del acogimiento, preadoptivo o permanente y de la tutela de menores.

c) Para quienes tengan a su cargo personas con discapacidad igual o superior a 33% que no desempeñen actividad retribuida.

La misma autorización podrá acordarse para quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.

2. Los treinta minutos de la parte fija del horario desplazada deberán recuperarse durante la parte flexible del horario a lo largo del mes natural del que se trate o, de no ser posible y previa autorización, en el mes siguiente.

3. El trabajador interesado en solicitar esta adaptación del horario deberá presentar su solicitud y la documentación que acredite la concurrencia de los supuestos de concesión con una antelación de diez días hábiles, debiendo dictarse resolución con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha de inicio pretendida. El plazo de solicitud anteriormente citado podrá ser inferior en casos de urgencia sobrevenida y debidamente justificada.

La resolución estimatoria determinará la duración de la medida, pudiendo prorrogarse previa solicitud a tal fin por parte del beneficiario siempre que se mantengan las condiciones de compatibilidad con la naturaleza del puesto de trabajo y lo permitan las necesidades del servicio.

4. Se pondrá fin a la adaptación del horario a petición del interesado previa comunicación con una antelación de diez días hábiles, o bien de oficio y motivadamente por resolución del órgano que lo reconoció inicialmente cuando se produzca una variación sustancial de los presupuestos de concesión.

5. La alcaldía será el órgano competente para autorizar la adaptación del horario por razones de conciliación de la vida familiar y laboral, previo estudio e informe de la Comisión Paritaria.

Artículo 16. - ADAPTACIÓN DEL HORARIO POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

Las empleadas municipales víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral tendrán derecho a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que, conforme a los criterios que con carácter general se fijen por la Dirección General de la Función Pública, resulten necesarios a tales efectos. Los referidos criterios deberán ser previamente negociados en la mesa de negociación que corresponda.

CAPÍTULO VI. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

 
Artículo 17. - NORMAS GENERALES.

1. Los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar, por cada año natural de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios durante el año fuera menor.

2. Durante el período o períodos de vacaciones se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones.

Artículo 18.- REGLAS ADICIONALES.

1. El período o períodos de disfrute de las vacaciones deberán ser compatibles con las necesidades del servicio.

2. No se considerarán como días hábiles los sábados para el cálculo de las vacaciones, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

3. A efectos de determinar el período computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo motivadas en una incapacidad temporal, así como aquellas otras derivadas del disfrute de las licencias o los permisos legalmente establecidos, computarán como tiempo de servicios.

Artículo 19.- RÉGIMEN DE DISFRUTE.

1. Las vacaciones anuales podrán disfrutarse, a elección del empleado o, ininterrumpidamente o en períodos fraccionados dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.

2. En el caso de períodos fraccionados, los veintidós días hábiles podrán distribuirse libremente por el interesado, siempre que quince días hábiles se disfruten en períodos como mínimo de siete días naturales consecutivos, y los siete restantes podrán disfrutarse por días hábiles no necesariamente consecutivos.

3. El período ordinario de disfrute de las vacaciones anuales abarcará preferiblemente los meses de junio, julio, agosto y septiembre. A propuesta de los responsables de las distintas unidades, vistas las solicitudes presentadas por el personal, el órgano competente aprobará el calendario de disfrute de los períodos vacacionales dentro del período ordinario, garantizando, en todo caso, el normal funcionamiento de los servicios.

Artículo 20.- SUPUESTOS DE INACTIVIDAD ESTACIONAL.

Cuando cierren las instalaciones o centros de trabajo, debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de cierre.

Artículo 21.- OTROS SUPUESTOS.

Previa negociación con los representantes sindicales del ámbito correspondiente y para aquellos servicios, oficinas, centros y dependencias que, por razón de su horario de apertura y funcionamiento u otras características especiales derivadas de su peculiar naturaleza o funciones así lo requieran, establecerán las adaptaciones oportunas del régimen de disfrute de las vacaciones, así como las compensaciones que en su caso puedan establecerse.

Artículo 22.- NORMAS GENERALES.

Cuando el disfrute del período o períodos de vacaciones se pretenda llevar a cabo en los meses de junio, julio, agosto y septiembre deberá comunicarse en el mes de abril al objeto de fijar el correspondiente calendario de vacaciones que garantice el normal funcionamiento de los servicios. Antes del 15 de mayo deberá aprobarse dicho calendario y, conforme al resultado del mismo, la solicitud de vacaciones deberá formalizarse con diez días de antelación a la fecha de inicio de su disfrute, debiendo resolver la Administración con una antelación de cinco días a dicha fecha.

El período o períodos de vacaciones cuyo disfrute se pretenda llevar a cabo fuera del período ordinario se solicitarán con, al menos, veinte días de antelación a la fecha de su inicio, debiendo resolver la Administración cinco días antes de la fecha indicada.

Los días hábiles de disfrute independiente se solicitarán, con carácter general, con una antelación mínima de cinco días, debiendo resolver la Administración dos días antes de la fecha indicada. Dicho plazo de solicitud podrá ser inferior en los casos de urgencia sobrevenida y debidamente justificada.

En caso de desacuerdo, con el disfrute del periodo vacacional, resolverá la Comisión Paritaria.

Artículo 23.- CAMBIOS O INTERRUPCIONES EN EL PERÍODO DE DISFRUTE.

1. Cuando el período de vacaciones previamente solicitado y autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.

Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo precedente impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el período de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

2. Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste, a petición del interesado, en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.

Artículo 24.- ACUMULACIÓN DE OTROS PERMISOS.

Las vacaciones anuales podrán acumularse al permiso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento y lactancia, aun habiendo expirado ya el año natural al que correspondan, previa solicitud con veinte días de antelación. Así mismo, con subordinación en todo caso a las necesidades del servicio, podrán acumularse las vacaciones a cualquiera de los restantes permisos y licencias establecidos, siempre que en la regulación de éstos no se disponga expresamente otra cosas

Artículo 25.- LICENCIA POR ENFERMEDAD.

La concesión de licencia por enfermedad estará condicionada a la presentación del parte de baja, en los términos establecidos en la normativa de Seguridad Social que le sea de aplicación, y a los de su continuidad o confirmación con la periodicidad señalada en las normas aplicables a los distintos regímenes de Seguridad Social.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del deber de justificar las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia cuando se alegue causa de enfermedad.

Artículo 26.- LICENCIA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA.

Podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural en los mismos términos y condiciones que las previstas para la licencia por enfermedad, cuando concurra la circunstancia a que se refiere el número 4 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 27.- NORMAS COMUNES A ESTAS LICENCIAS.

Respecto a los requisitos para solicitar las licencias determinadas en los artículos precedentes, así como la duración de estas situaciones y derechos económicos inherentes a las mismas, se estará a lo dispuesto en la normativa legal específica de aplicación.

Artículo 28.- LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS.

1. Con subordinación a las necesidades del servicio, podrán concederse licencias por asuntos propios, cuya duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años ni podrá ser inferior a cinco días hábiles.

A efectos de computar el límite de los dos años, se irán tomando en consideración aquellos que correspondan a partir del ingreso como empleado del Ayuntamiento.

2. Durante estas licencias no se tendrá derecho a retribución alguna, sin perjuicio de su cómputo a efectos de antigüedad.

Artículo 29.- LICENCIA POR ESTUDIOS.

1. Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del personal municipal y la mejora de los servicios, en función de las prioridades que señale el Ayuntamiento de La Bañeza, las partes reconocen la necesidad de realizar un mayor esfuerzo de formación y, asimismo, se comprometen a colaborar en la extensión del ámbito de actuación del presente artículo sobre formación.

2. Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con las labores a desempeñar, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente, podrán concederse licencias por el tiempo que aquellos duren, con el límite máximo de doce meses.

3. Concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional.

4. Al finalizar el período de licencia por estudios, el beneficiario presentará al órgano competente para su concesión una memoria global del trabajo desarrollado, así como una certificación académica de los estudios realizados.

En cuanto a los demás requisitos y condiciones para su concesión se estará a lo que, en desarrollo de esta previsión y previa negociación en la mesa de negociación que corresponda, se establezca. En defecto de desarrollo se entenderá por materias directamente relacionadas con la función pública aquellas que guarden relación directa con las funciones y actividades del puesto de trabajo desempeñado.

5. Durante estas licencias se tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas. Si se trata de órdenes o comisiones de servicio, el interesado percibirá la totalidad de sus retribuciones, sin perjuicio de la consideración, cuando proceda, de residencia eventual a efectos de indemnizaciones por razón de servicio.

La no presentación de la memoria y la certificación referidas en el apartado segundo de este artículo dará lugar a la obligación de reintegrar las retribuciones percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, fueren exigibles.

Artículo 30.- PERMISOS DE CARÁCTER GENERAL.

Se concederán permisos, con derecho a la totalidad de las retribuciones salvo en los supuestos de incompatibilidad legalmente establecidos, previo aviso cuando fuera posible y posterior justificación acreditativa, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo que se indica.

a) Por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

La apreciación de la concurrencia del elemento de gravedad en la enfermedad se realizará atendiendo a las circunstancias del caso concreto. A estos efectos, podrá atenderse, entre otros, a los siguientes criterios:

- Dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten la actividad habitual con independencia de su hospitalización.

- Intervención quirúrgica con independencia de la gravedad de la dolencia o lesión.

- Hospitalización.

A los efectos de este permiso se entenderá por distinta localidad aquella que no se corresponda con la del puesto de trabajo donde preste sus servicios el empleado ni con la de su residencia.

b) Por traslado de domicilio, un día. El traslado supondrá traslado de enseres y muebles, y se justificará mediante la presentación de copia del contrato de compraventa o alquiler de la vivienda, de los contratos de los diversos suministros, de la factura de la empresa de mudanzas o cualquier otra prueba documental que lo justifique fehacientemente.

c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Con carácter general se entiende por deber inexcusable de carácter público o personal:

- La asistencia a Juzgados o Tribunales de Justicia, comisarías o cualquier otro organismo oficial.

- La asistencia a plenos, comisiones informativas o de gobierno de las Entidades Locales, así como la asistencia a sesiones del pleno y de las comisiones de las Asambleas Legislativas de las Comunidades autónomas, por los miembros de las mismas, siempre que no conlleven un régimen de dedicación exclusiva. En los supuestos previstos en este apartado las retribuciones a percibir se ajustarán a lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

- La asistencia a reuniones o actos en asociaciones cívicas que hayan sido convocadas formalmente por algún órgano de la Administración, cuando se ocupen cargos directivos en las mismas.

- La asistencia a las sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración, con nombramiento del órgano competente como miembro del mismo.

- El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

Con carácter general se entienden por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral:

- Los de asistencia, por necesidades propias o de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, por el tiempo indispensable para ello y siempre que se acredite, tanto la asistencia efectiva como la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

- Los de asistencia, por parte de los empleados que tengan a su cargo personas con discapacidad igual o superior al 33% hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y por el tiempo que resulte indispensable, a reuniones de coordinación de su centro educativo, ya sea ordinario, de integración o de educación especial, centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención.

d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.

e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título oficial, académico o profesional.

Igualmente se reconocerá tal derecho en los supuestos de asistencia a pruebas para el acceso a la función pública de las distintas Administraciones, incluidas las bolsas de empleo y las convocatorias de promoción interna.

f) En cada año natural completo de servicio activo, con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, se concederán cuatro días hábiles de permiso por asuntos particulares. Su disfrute podrá realizarse a lo largo del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.

El personal que ingrese o cese a lo largo del año disfrutará del número de días que le correspondan en proporción al tiempo trabajado.

g) Por razón de matrimonio los empleados tendrán derecho a un permiso de quince días naturales ininterrumpidos.

Artículo 31. - NORMAS COMUNES.

Todos los permisos a que se refiere el artículo precedente comenzarán a computarse desde el mismo día en que se produzca el hecho causante, con las siguientes salvedades.

a) Que este día deba computarse como de trabajo efectivo para el interesado por producirse aquel hecho, de manera imprevista, una vez iniciada su jornada laboral ordinaria, en cuyo caso comenzará su cómputo el día siguiente.

b) En los supuestos de accidente o enfermedad grave de un familiar y de matrimonio, en los que comenzará a computarse desde la fecha que se indique en la solicitud siempre que el día del hecho causante esté comprendido dentro del período solicitado.

Cuando pudieran concurrir varios permisos de los enumerados en el artículo anterior en el mismo período de tiempo, salvo el permiso por razón de matrimonio, no serán acumulables entre sí, pudiendo optarse por el de mayor duración.

Artículo 32. - PERMISOS POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD.

1.- PERMISOS.

Los permisos por maternidad y paternidad a que se refiere esta sección son los permisos por parto, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, y de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo previstos en el artículo 49, letras a), b) y c), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 60 de la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. Los empleados tendrán derecho al disfrute de dichos permisos en los términos y condiciones establecidos en las leyes citadas y en el presente convenio.

2.- DISFRUTE A TIEMPO PARCIAL.

1. Los permisos por parto o por adopción o acogimiento podrán disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial.

2. Para que puedan disfrutarse a tiempo parcial estos permisos será imprescindible la solicitud previa del interesado con una antelación de quince días hábiles, a la que acompañará informe del responsable de la unidad en que estuviera destinado el funcionario, en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.

El órgano competente, a la vista de la solicitud y del informe correspondiente, dictará resolución con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha de disfrute pretendida. La falta de resolución expresa en el plazo antedicho tendrá efectos estimatorios.

Dicha solicitud podrá realizarse tanto al inicio del descanso correspondiente como en un momento posterior y podrá extenderse a todo el período de descanso o a parte del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado siguiente.

3. El disfrute a tiempo parcial del permiso se ajustará a las siguientes reglas.

a) Este derecho podrá ser ejercido tanto por la madre como por el padre y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del período de descanso.

En el caso de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de permiso durante las seis semanas inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio.

b) El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, la cual se fijará a elección del interesado no pudiendo ser inferior, en cualquier caso, a la mitad de su jornada ordinaria.

c) El disfrute del permiso será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse por iniciativa del interesado y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.

d) Durante el período de disfrute del permiso a tiempo parcial no podrá el beneficiario prestar servicios extraordinarios fuera de la jornada de trabajo que realice como consecuencia de la concesión de este permiso.

4. Cuando lo permita la organización del trabajo, se concederá al interesado la parte de jornada solicitada para el disfrute del permiso a tiempo parcial que convenga a sus intereses personales.

5. El permiso a tiempo parcial será incompatible con el disfrute simultáneo por el mismo interesado de los permisos previstos por lactancia, nacimiento de hijos prematuros y con la reducción de jornada por razones de guarda legal.

3.- NORMAS DE ACREDITACIÓN.

1. Cuando se solicite el permiso por parto se acompañará, siempre que se solicite con anterioridad, el correspondiente informe expedido por facultativo competente que testimonie que la gestante se encuentra dentro del período de diez semanas anteriores a la fecha probable del parto, salvo en embarazos múltiples acreditados, en los que dicho período se amplía en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

Posteriormente, deberá acreditarse en todo caso la fecha en que tuvo lugar el nacimiento, mediante la presentación de copia del Libro de Familia o certificación expedida por el Registro Civil.

2. A la solicitud del permiso de paternidad se acompañará copia del Libro de Familia o certificación expedida por el Registro Civil, que acredite la fecha en que tuvo lugar el nacimiento.

3. A la solicitud del permiso por adopción o acogimiento se acompañará copia de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la resolución judicial o administrativa por la que se acuerda el acogimiento, salvaguardando los datos personales que consten en dicha documentación y que no sean de interés.

En los supuestos de adopción o acogimiento internacional, si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del menor, a la solicitud del permiso se acompañará, para el período anticipado, la documentación emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción o el acogimiento, sin perjuicio de la obligada acreditación posterior en los mismos términos establecidos en el párrafo precedente.

4.- DERECHOS ECONÓMICOS.

Durante el período del disfrute de estos permisos se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones.

Artículo 33. - PERMISOS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

1. CONCILIACIÓN.

Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar se concederán los siguientes permisos retribuidos.

a) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las empleadas, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

b) Por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente el trabajador/a empleada podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, de acuerdo con las siguientes reglas y condiciones:

- El derecho de opción a la sustitución por jornadas completas deberá ejercerse antes de la finalización del permiso de maternidad. Una vez se haya optado por una u otra modalidad de disfrute, deberá mantenerse dicha opción hasta su finalización.

- El disfrute acumulado en jornadas completas de este permiso está condicionado a la incorporación al puesto de trabajo una vez finalizado dicho disfrute acumulado y a su permanencia en esta situación hasta que el hijo cumpla 12 meses. El incumplimiento de dicha condición implicará la obligación de reintegrar las retribuciones percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, fueren exigibles.

- A efectos del cómputo de la duración del permiso sustitutivo se tomará como referencia la jornada ordinaria reglamentariamente establecida, no pudiendo superar en ningún caso su duración las cinco semanas.

- En los casos de parto múltiple, el incremento de este permiso se calculará aplicando la regla de proporcionalidad prevista para el permiso de maternidad por esta circunstancia.

A efectos de lo dispuesto en esta letra se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con carácter preadoptivo o permanente.

El derecho regulado en este apartado es compatible y acumulable a la reducción de jornada por razón de guarda legal.

c) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajador o trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Así mismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

d) Por razones de guarda legal, cuando el empleado tenga el cuidado directo de algún menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

Tendrá el mismo derecho el empleado que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

La concesión del permiso de maternidad o paternidad en jornada completa a quien se encuentre disfrutando de reducción de jornada por razón de guarda legal interrumpirá los efectos de ésta, debiendo percibir íntegramente sus retribuciones mientras dure el precitado permiso.

e) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

f) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el empleado tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Así mismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

En aquellos supuestos en los que una reducción de jornada no de respuesta a la necesidad a las que se trata de dar cobertura con este permiso, tales como: las fases críticas de la enfermedad grave o cáncer del hijo menor que de acuerdo con los informes correspondientes requieran de una presencia más intensa de los padres, o en aquellos supuestos en los que en razón de la distancia entre el centro de trabajo y el centro hospitalario no resulte viable una reducción de jornada, se podrá autorizar que esta reducción de jornada se acumule en jornadas completas durante el tiempo que resulte estrictamente necesario.

2.- NORMAS COMUNES.

a) Tendrá la consideración de persona mayor a los efectos de estos permisos, la persona que tenga una edad igual o superior a los 65 años, siempre que no desempeñe una actividad retribuida.

b) A los efectos de la concesión de reducción de jornada por razón de guarda legal no se entenderá equivalente al desempeño de actividad retribuida por parte del sujeto causante la percepción de pensión.

c) Por guarda legal, a los efectos de estos permisos, se entenderán las instituciones de la patria potestad, la tutela y el acogimiento preadoptivo o permanente.

d) La apreciación de la concurrencia del elemento de gravedad en los supuestos de enfermedad se realizará atendiendo a las circunstancias del caso concreto, pudiendo atenderse, entre otros, a los criterios fijados en el artículo 31.a).

3.- ACREDITACIÓN DOCUMENTAL.

a) La guarda legal deberá acreditarse por los siguientes medios:

- La patria potestad, mediante la documentación acreditativa de la filiación.

- La tutela, por resolución judicial de nombramiento de tutor.

- El acogimiento familiar, mediante el documento que formaliza esta figura y que haya sido remitido al Ministerio Fiscal, o el acuerdo judicial.

b) La necesidad de la especial dedicación o atención del familiar se acreditará mediante los oportunos informes médicos o sociales.

c) La enfermedad se justificará por medio de parte facultativo o informe médico al que podrá acompañarse la documentación que se estime conveniente en orden a poder apreciar su calificación.

Artículo 34. - PERMISOS POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

1. Las empleadas víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo, a su elección, con una reducción proporcional de sus retribuciones.

2. La distribución en cómputo semanal, concreción horaria y determinación del período de disfrute de la reducción de jornada prevista en este apartado corresponderá a la interesada, pudiendo comprender tanto la parte variable del horario que constituye el tiempo de flexibilidad como extenderse al tiempo fijo o estable de obligada concurrencia, aún cuando la reducción solicitada no exceda del tiempo de flexibilidad en cómputo mensual.

3. El ejercicio de este derecho se hará efectivo mediante solicitud dirigida al órgano responsable de la gestión de personal en la que se hará constar la necesidad de la reducción de jornada solicitada, a la que se adjuntará cualquiera de las siguientes acreditaciones.

a) Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género.

b) Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia de género.

c) Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local.

d) Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

e) Excepcionalmente y hasta tanto se dicte la orden de protección, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género.

Artículo 35. - PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD.

Los responsables de gestión de personal, en la tramitación de los permisos regulados en el artículo precedente, adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la protección de la intimidad de los afectados.

CAPÍTULO VII. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, ACCESO, PROMOCIÓN Y TRASLADOS.

 
Artículo 36. - PRINCIPIOS GENERALES

La ordenación de un proceso real de promoción para el personal al servicio del Ayuntamiento, requiere contar con una estructura organizativa clara y objetiva.

Por ello para garantizar cuantos postulados se establecen en el presente Convenio, las partes firmantes se comprometen a participar en las distintas Comisiones o Juntas de Valoración que se constituyan, para dentro del proceso organizativo establecido, lograr los objetivos marcados.

La Corporación se compromete a elaborar en un plazo de un año, desde la entrada en vigor del presente Convenio, la relación de puestos de trabajo (RPT) del personal municipal, para lo cual se constituirá una Comisión formada por representantes del Ayuntamiento y por los Representantes legales de los trabajadores.

Esta Comisión se encargará de elaborar o validar, durante la vigencia del convenio colectivo, un sistema de Clasificación Professional mediante Grupos Profesionales que permita dar cumplimiento a las disposiciones legales en esta materia.

Artículo 37.- ACCESO.

Durante el plazo establecido por la Ley y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Corporación, De los que se deducen las vacantes que no están cubiertas, la Corporación formulará públicamente su Oferta de Empleo que será negociada con las partes firmantes, ajustándose a los criterios establecidos en la normativa básica estatal.

Toda selección de personal deberá realizarse conforme dicha Oferta de Empleo, mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición, en los que se garanticen los principios de igualdad, méritos y capacidad, así como el de publicidad.

Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de prueba a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.

También se podrán realizar procesos de consolidación de empleo temporal público, según establece la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP, siempre que la normativa estatal vigente en cada momento los permita.

Artículo 38.- PROMOCIÓN.

La promoción interna supone la posibilidad del personal al servicio de la Corporación de ascender de una categoría inferior a otra de ámbito superior tras superar las pruebas determinadas y establecidas al efecto.

La Corporación incorporará en las Ofertas de Empleo Público una reserva suficiente de plazas en cada convocatoria, para promoción interna.

En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal fijo de la plantilla, que llevando los años de antigüedad en el Ayuntamiento legalmente establecidos, esté en posesión de la titularidad exigida.

Para lograr una mayor promoción del personal al servicio de la Corporación, se atribuirán, para cada caso concreto y hasta el límite que establezca la legislación vigente, medidas para reducir o suprimir los programas y/o ejercicios del procedimiento selectivo.

De forma excepcional y únicamente cuando sea imprescindible y urgente la realización de funciones de categoría superior o inferior, el concejal Delegado informará a la Comisión de Seguimiento la adscripción provisional del empleado municipal.

Artículo 39.- TRASLADOS.

1.- El traslado supone la movilización de todo empleado municipal, de un servicio a otro, sin que ello suponga cambio de puesto de trabajo. La Alcaldía-Presidencia podrá motivadamente dar traslado al personal que ocupe puestos fijos por un periodo no superior a 48 horas y siempre que no existan modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, comunicando a los Órganos de Representación, dicho traslado. Cuando se trate de un cambio dentro del mismo servicio será competencia de la Alcaldía siempre que se efectúe por necesidades de servicio.

2.- El empleado público cuya capacidad laboral haya disminuido por edad u otras circunstancias, podrá ser destinado a un trabajo adecuado a sus condiciones sin experimentar merma salarial.

En el caso de personal que hubiere obtenido el reconocimiento del derecho al percibo de pensión compatible con el desempeño de un puesto de trabajo de los existentes en la plantilla se les señalará la retribución correspondiente al nuevo, percibiendo la diferencia entre el importe de la pensión y del salario real que tenga asignado el puesto de procedencia.

CAPÍTULO VIII. RETRIBUCIONES.

La homogeneidad estructural y organizativa requiere un respeto al substrato retributivo, por lo que las modificaciones que se hagan de la misma, en cuanto afecte a nivel o estrato, solo pueden tener vía legal a través de pacto.

Las retribuciones del personal al servicio de la Corporación del Ayuntamiento de La Bañeza que se acompañan en los ANEXOS I y II serán las siguientes:

a) Sueldo base y antigüedad.

b) Pagas extraordinarias.

c) Complemento especifico.

d) Complemento de productividad.

e) Complemento especialización.

f) Gratificaciones.

Artículo 40. - SUELDO BASE Y TRIENIOS.

1.- La cuantía del sueldo del personal municipal del Ayuntamiento de La Bañeza, es el que se fije para cada uno de los grupos A (Subgrupos A1 y A2), B, C (Subgrupos C1 y C2) y otras agrupaciones profesionales en el Anexo I para el año correspondiente.

2.- El personal de plantilla, tanto fijo como temporal, percibirá en concepto de antigüedad las cantidades fijadas para los grupos de la Función pública de la Administración del Estado.

3.- Dicha antigüedad será reconocida automáticamente por la Corporación, sin que sea necesaria la solicitud del interesado.

Artículo 41.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Las Pagas Extraordinarias serán de dos al año, y se percibirán en los meses de junio y diciembre, junto a la correspondiente nómina de los meses citados, su importe será la suma del salario base, la antigüedad y el complemento específico.

Artículo 42.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO.

Está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrá tomarse en consideración dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en el puesto de trabajo. Su percepción determina la incompatibilidad.

Artículo 43.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el empleado municipal desempeña su trabajo. La cuantía del complemento de productividad asignado a cada uno de los grupos y subgrupos, para el año correspondiente viene detallada en el Anexo I.

Artículo 44.- COMPLEMENTO DE ESPECIALIZACIÓN.

El complemento de Especialización está destinado a retribuir los conocimientos adquiridos en el desarrollo des su categoría profesional y en tanto no obtenga la categoría inmediata superior.

Este complemento es aplicable al personal laboral de la plantilla del Ayuntamiento y para todas sus categorías.

El periodo de tiempo se fija por bloques de 5 años, a contar desde la fecha de haber adquirido la condición de personal laboral del Ayuntamiento de La Bañeza.

Cada bloque económico se fija en la suma de 51,55 €/mes brutos.

Se fija un número máximo de 4 bloques, unidas las categorías que pueda haber tenido el trabajador, quedando dicho número como derecho máximo generado.

Artículo 45.- COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD.

El empleado municipal que realice las funciones de encargado de área o de servicio, recibirá una compensación de carácter mensual.

Artículo 46.- GRATIFICACIONES.

Retribuyen los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal.

En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. La asignación individual al empleado se efectuará por la Alcaldía-Presidencia, con sujeción a los criterios que establezca el Pleno de la Corporación.

Artículo 47.- NOCTURNIDAD.

Tendrá la consideración de trabajo nocturno las horas que se realicen durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana y se computarán como doble de horas de trabajo realizadas.

Artículo 48.- INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO.

Darán origen a indemnizaciones o compensación por razón de servicio los supuestos contemplados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en las circunstancias y condiciones contenidas en el mismo.

Los empleados municipales encuadrados en los grupos A, B, C, D y E percibirán las cantidades fijadas en el Real Decreto, correspondientes a sus grupos respectivos.

CAPÍTULO IX. MEJORAS SOCIALES.

 
Artículo 49. - ANTICIPOS.

Todo el personal fijo de plantilla tendrá derecho a solicitar y a obtener en el plazo máximo de un mes, un anticipo sin interés de dos mensualidades de sus retribuciones. La amortización de dicho anticipo se efectuará en doce mensualidades.

Artículo 50.- VESTUARIO.

El Ayuntamiento de La Bañeza facilitará vestuario y calzado apropiado al personal que lo precise para el desempeño de sus funciones y en número de prendas que corresponda y precise. Como regula anexo II.

Artículo 51.- AYUDAS.

La Corporación abonará mensualmente la cantidad de 75,00 € por el cónyuge conviviente o cada hijo a su cargo, que presente una minusvalía de más del 30% justificándolo en la forma que legalmente corresponda.

Se abonará un importe de 100 € cada dos años de los gastos en prótesis, gafas y lentillas graduadas de todo el personal laboral que requieran el uso de las mismas.

CAPÍTULO X. SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

 
Artículo 52. - PRINCIPIOS GENERALES.

Considerando que los empleados públicos tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y su salud en el trabajo, y que el Ayuntamiento tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuado política de prevención de riesgos, las partes firmantes se comprometen a colaborar estrechamente para elevar los niveles de salud y seguridad en el trabajo dentro del ámbito del Ayuntamiento de La Bañeza.

Artículo 53. - SALUD LABORAL

1. A fin de garantizar una actuación coordinada en relación con la salud laboral que afecte a los empleados públicos, la representación y participación en materia de prevención será de forma conjunta.

2.- Se constituirá en el ámbito del Ayuntamiento de La Bañeza, una Comisión de Salud Laboral integrada a partes iguales por representantes del Ayuntamiento y de las Organizaciones Sindicales firmantes de este Convenio.

3.- La Comisión de Salud Laboral tendrá las siguientes funciones.

a) Promover la difusión, divulgación y conocimiento del proyecto de Ley de Salud Laboral.

b) Promover el ámbito específico para la constitución del Comité de Salud y Seguridad correspondiente, teniendo en cuenta para ello los órganos de representación existentes, la actividad desarrollada por los servicios afectados y el tipo y frecuencia de los riesgos.

c) Participar en la elaboración del mapa de riesgos del Ayuntamiento, garantizando la investigación de las enfermedades profesionales.

d) Participar en la elaboración de planes u programas generales de prevención y en su puesta en práctica.

e) En general, formular las propuestas que consideren oportunas en esta materia a fin de lograr una normal y eficaz aplicación de la Ley de la Salud Laboral

Artículo 54. - PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS.

En los supuestos de incapacidad temporal o de ausencia al trabajo motivada por enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, se aplicará al personal laboral lo dispuesto en los acuerdos de Pleno de fecha 29 de noviembre de 2012 y 31 de enero de 2013 respectivamente y que son las siguientes.

Situaciones de incapacidad temporal.Se reconoce al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de La Bañeza acogidos al Régimen General de la Seguridad Social los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad temporal, con efectos desde el 15 de octubre de 2012:

1.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior a causarse la incapacidad.

El Ayuntamiento de La Bañeza determinará, respecto a su personal, los supuestos en que, con carácter excepcional y debidamente justificado, el complemento alcance durante todo el periodo de duración de la incapacidad el cien por cien de las retribuciones que se vinieran disfrutando en cada momento.

A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

2.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Descuento en nómina.

1. Los días de ausencia al trabajo por parte del personal señalado en el artículo 1 de este acuerdo, que superen el límite de días de ausencia al año, motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal en el artículo 9 y en la Disposición adicional 18ª del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

2. Cuando se incumpla la obligación, derivada de las previsiones del régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación, de presentar en plazo el correspondiente parte de baja, se aplicará lo previsto para las ausencias no justificadas al trabajo en la normativa reguladora de la deducción proporcional de haberes y en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.

3. Las deducciones de retribuciones se aplicarán en los términos y condiciones establecidas en el acuerdo de Pleno de fecha 29 de noviembre de 2012, que regula los complementos del personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de La Bañeza en los supuestos de incapacidad temporal. Para lo no contemplado en dicho acuerdo se estará a lo dispuesto en la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos de 15 de octubre de 2012 en todo aquello no contradiga lo dispuesto en el acuerdo de pleno referenciado.

Días de ausencia sin deducción de retribuciones.

El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal.

Artículo 55. - BAJA PARA EL SERVICIO.

Los trabajadores que causen baja por enfermedad o accidente, cualquiera que sea su causa o maternidad, presentarán, como máximo dentro del plazo de dos días, contando a partir del siguiente al de la baja o notificación de los partes entregados por los facultativos, en la sección de personal.

En igual plazo habrán de presentarse los correspondientes partes de alta.

Los ejemplares del parte de confirmación de la incapacidad expedidos por los facultativos con destino al Ayuntamiento, deberán ser presentados en éste por los trabajadores en el plazo de dos días a partir del siguiente al de su expedición. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los trabajadores o sus familiares deberán ponerse en contacto con el Jefe del Servicio correspondiente, a la mayor brevedad posible a fin de notificar la causa de la no asistencia al trabajo.

Los servicios médicos municipales podrán comprobar en todo momento el estado de los trabajadores que se hallen de baja por enfermedad.

Artículo 56.- JUBILACIÓN.

La edad de jubilación del personal laboral a que afecta el presente Convenio, será la que dictamine la legislación vigente.

Artículo 57.- ASISTENCIA LEGAL.

Los empleados públicos tendrán derecho a la asistencia letrada, para actos derivados del desempeño de sus funciones como empleados públicos.

CAPÍTULO XI. DERECHOS SINDICALES.

 
Artículo 58. - DERECHOS SINDICALES.

Las Organizaciones Sindicales podrán constituir Secciones Sindicales en el Ayuntamiento de La Bañeza, atendiendo a los derechos recogidos en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical

Artículo 59.- CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS.

1.- Realización de asambleas en el Ayuntamiento fuera de las horas de trabajo.

Mediante preaviso de 48 horas al Ayuntamiento, podrán ser convocadas por los Delegados de Personal, las Organizaciones Sindicales directamente o a través de los Delegados Sindicales, o el 33% de la plantilla del Ayuntamiento.

2.-Realización de asambleas en el Ayuntamiento dentro de las horas de trabajo.

Las Organizaciones Sindicales firmantes dispondrán de 5 horas anuales para la realización de asambleas dentro de las horas de trabajo y fuera de atención al público.

La solicitud de celebración de asambleas se dirigirá al Ayuntamiento de La Bañeza con 48 horas de antelación, entendiéndose que la no contestación, produce efectos de una respuesta positiva a la petición.

Artículo 60. - FALTAS Y SANCIONES.

Los trabajadores podrán ser sancionados de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este capítulo. Toda sanción requerirá comunicación escrita al trabajador, haciéndose constar la fecha y motivo de la misma.

Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves.

Serán faltas leves las siguientes.

1º. - La incorrección con el público y con los compañeros y subordinados.

2º. - El retraso, negligencia o descuido en el incumplimiento de las tareas.

3º. - La no comunicación, con la debida antelación, de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

4º. - La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, hasta dos días al mes.

5º. - Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de dos a cinco días al mes.

6º. - El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.

7º. - En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.

Serán faltas graves las siguientes:

1º. - La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados.

2º. - El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

3º. - La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

4º. - El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

5º. - La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada hasta tres días al mes.

6º. - Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días al mes y menos de diez.

7º. - El abandono del trabajo sin causa justificada.

8º. - La connivencia en las faltas de otros trabajadores, en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

9º. - La simulación de enfermedad o accidente.

10º. - La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de locales, material y documentos de los servicios.

11º. - El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidad.

12º. - La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

13º. - La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.

Serán faltas muy graves:

1º. - El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito, cometido en relación con el desarrollo de sus funciones. 2º. - La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

3º. - El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

4º. - La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de 3 días al mes.

5º. - La falta de puntualidad no justificada durante 10 o más días al mes, o durante más de 20 días al trimestre.

6º. - El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño del empleo público.

7º. - La reincidencia o reiteración en falta grave, dentro de un período de 6 meses.

8º. - El incumplimiento o abandono de las normas establecidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, cuando de las mismas puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.

9º. - La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo.

10º. - La utilización o uso tanto de material como de personal para la realización de trabajos particulares ajenos a la relación contractual del trabajador.

11º. - El abuso de autoridad por parte de los superiores en el desempeño de sus funciones.

12º. - El acoso sexual en el trabajo.

13º.- El acoso laboral en el trabajo.

14º.- La agresión física a un compañero de trabajo.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

A) Por faltas leves

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

B) Por faltas graves

- Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.

- Suspensión del derecho a concurrir a concursos de ascenso por un período de uno a dos años.

C) Por faltas muy graves

- Suspensión de empleo y sueldo de un mes a tres meses.

- Inhabilitación para el ascenso por período de dos a seis años.

- Traslado forzoso sin derecho a indemnización.

- Despido.

Las sanciones graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los representantes legales de los trabajadores y del interesado, dándose audiencia a éste y participando aquéllos en el mismo.

Prescripción: Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que el Excmo. Ayuntamiento tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio de expediente instruido en su caso, siempre que la duración de éste en su conjunto no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado.

Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas a sus subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la sanción que corresponda a la falta encubierta en su grado máximo.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. El Excmo. Ayuntamiento, abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. UNICA.

Si la minoración de la grave crisis económica, que ha dado pie a las medidas excepcionales promulgadas por el gobierno de la nación, o cualquier otro motivo, permitiera la derogación o modificación de los preceptos legales que han recortado gravemente derechos de los empleados públicos estos serán reintegrados a este convenio.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.

En lo no previsto en el presente Convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; Decreto 59/2013 de 5 de septiembre de Castilla y León; la Ley 39/1999, de 6 de de noviembre de 1999, para promover la conciliación familiar y laboral de las personas trabajadoras; la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y las modificaciones que en esta materia recoja la legislación vigente, en todo aquello que no haya sido mejorado o ampliado en el presente texto.

ANEXO I. TABLA SALARIO BASE/COMPLEMENTO ESPECÍFICO/ANTIGÜEDAD POR CATEGORÍAS

PERSONAL LABORAL A TIEMPO COMPLETO

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TABLA SALARIAL PERSONAL LABORAL A TIEMPO PARCIAL

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COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD ÁREA

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COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD ANUAL POR CATEGORÍAS PARA EL AÑO 2014

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ANEXO II. VESTUARIO DE PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES

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En La Bañeza con fecha 31 de marzo de 2014, firman por triplicado el presente convenio, cuyas cláusulas han sido aprobadas por acuerdo de Pleno de fecha 27 de marzo de 2014, las siguientes personas:

Por C.C.O.O.:

César Fuertes Rodríguez Joaquín Santos Pérez García Luis Alberto Carnicero González

Por UGT:

Ángel Manuel Villazala Álvarez Juan Francisco Panduro Palacio

Como representante de la Administración:

Lorenzo Tomás Gallego García

Concejal delegado de Hacienda, Personal, Promoción Económica, Ferias e IBEFE.