Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE AVILES. PERSONAL LABORAL (33004111012006) de Asturias
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Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE AVILES. PERSONAL LABORAL (33004111012006) de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005 en adelante

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RESOLUCION de 11 de octubre de 2006, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Aviles, personal laboral fijo, en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo y Empleo. Codigo 3304111. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 260 de 10/11/2006)

Visto el texto del Convenio Colectivo del (código 3301512, expediente: C-30/06) Ayuntamiento de Avilés -personal laboral fijopresentado en esta Dirección General de Trabajo y Empleo el 22-9-06, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 13-6-06, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005 por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente, R E S U E L V O Primero.Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 11 de octubre de 2006.El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 15-2-05, publicada en BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25-2-05).17.052.

CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE AVILES DEL PERSONAL LABORAL FIJO PERIODO 2005-2007

CAPITULO 1.EL AMBITO

Artículo 1.Ambito funcional

El presente convenio regula y establece las normas que rigen las retribuciones y demás condiciones de trabajo de los empleados públicos que prestan sus servicios en cualesquiera de los centros dependientes directamente del Ayuntamiento y la Fundación Municipal de Cultura.

Artículo 2.Ambito territorial El ámbito territorial del convenio se extiende a todos los centros de trabajo situados en el término municipal de Avilés.

Artículo 3.Ambito personal

El presente convenio afecta, única y exclusivamente, a los trabajadores que prestan servicios bajo la dependencia y organización del Ayuntamiento de Avilés y la Fundación Municipal de Cultura en calidad de personal laboral fijo con puesto en la Relación de Puestos de Trabajo Estructural (en adelante RPT) del Ayuntamiento de Avilés y la Fundación Municipal de Cultura.

Artículo 4.Ambito temporal

La duración será desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre del año 2007 y se prorrogará temporalmente hasta la entrada en vigor de uno nuevo.

Se considera denunciado a la fecha de vencimiento, obligándose las partes a iniciar negociaciones para el siguiente convenio el 1 de septiembre del año 2007.

Artículo 5.Organos de representación

Los trabajadores/as tienen como representación legal colectiva los órganos siguientes:

• El Comité de Empresa respecto de todo el colectivo al que le es de aplicación el presente convenio.

• Las Secciones Sindicales respecto de los trabajadores afiliados a cada uno de sus respectivos sindicatos.

Artículo 6.Absorción y condición más beneficiosa

Las condiciones económicas y de toda índole pactadas en este convenio, forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán, en cómputo anual y global, a todas las ya existentes a 31 de diciembre del año 2004, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación de las mismas, sin perjuicio, en todo momento, de la aplicación de cualquier disposición legal que en conjunto pudiera tener efectos más favorables; todo ello y en cualquier caso, con observancia de lo pactado en al artículo 7 “Vinculación a la totalidad”.

Artículo 7.Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente convenio, lo son con el doble carácter de globales e individuales. Como consecuencia de ello, en el supuesto que por disposición legal de cualquier rango, o por resolución de la autoridad administrativa o judicial, se impusiesen nuevas condiciones de trabajo no pactadas o se declarase la nulidad de alguna de las convenidas -lo que se considera una automática ruptura del equilibrio de las diferentes contraprestaciones pactadas-, el convenio quedaría en su totalidad sin efecto; por lo que las partes deberán volver a reunirse, con el fin de ajustar su contenido a la nueva situación creada.

CAPITULO II.COMISION MIXTA PARITARIA

Articulo 8.Comisión Mixta Paritaria

Se crea una Comisión Mixta de carácter Paritario integrada por un miembro de cada Sección Sindical representada en el Comité de Empresa que haya firmado el convenio, y por igual número de miembros en la parte de la representación municipal.

Cada parte podrá designar suplentes a sus miembros, así como acudir asistidos por técnicos expertos en las materias a tratar, con voz pero sin voto, a las reuniones en que sea necesario; y los miembros de la representación municipal podrán delegar su voto entre ellos, siempre que dicha delegación conste por escrito de forma expresa.

Las reuniones serán convocadas a petición de la cuarta parte de los miembros de la parte social o a requerimiento de la empresa, expresando claramente el motivo de la misma, dentro del plazo de 72 horas siguientes a la fecha en que se hubiera recibido la solicitud por la Presidencia de la Comisión.

Corresponde a la Comisión Mixta:

• Velar por el cumplimiento del Convenio Colectivo.

• Interpretar el mismo.

• Mediar en reclamaciones o conflictos derivados de la aplicación de dicho convenio.

El trabajo de esta Comisión no menoscabará, en ningún caso, las competencias que en las diferentes materias ostentan el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales.

Artículo 9.Adopción de acuerdos

Se considerarán acuerdos de la Comisión, aquellos que hayan sido aprobados por la mayoría numérica de cada una de las dos partes y quedarán recogidos en las actas de las reuniones.

En los casos en los que exista discrepancia en la interpretación de alguna materia, las partes, por unanimidad, podrán acordar la intervención de un Mediador o incluso someter a arbitraje los asuntos que estimen oportunos.

Los acuerdos adoptados y/o los laudos arbitrales, tendrán carácter vinculante para ambas partes y formarán parte de este convenio, por lo que deberán ser aprobados en Pleno General.

CAPITULO III.LA ORGANIZACION MUNICIPAL

Introducción Es facultad de la Corporación la determinación de las condiciones de empleo de los trabajadores/as municipales y los cambios que impliquen modificaciones de régimen jurídico o reasignación de efectivos, sin menoscabo de la negociación previa con los representantes sindicales y Comité de Empresa.

Artículo 10.Oferta de empleo público

Un mes después de la aprobación de cada presupuesto anual, se procederá a convocar la Oferta de Empleo Público que incluirá todas las plazas vacantes, tanto de personal funcionario como de personal laboral.

Se entenderá por plazas vacantes, todas aquellas existentes en la RPT y no cubiertas por personal laboral fijo o funcionario. En cuanto al personal laboral que tenga reconocida una indefinición por sentencia o resolución administrativa, si existiese la plaza en la plantilla orgánica, la misma será, obligatoriamente, objeto de inclusión en la Oferta de Empleo Público; si no existiese la plaza en la RPT, la organización se reserva el derecho a crearla o no, en función de las expectativas de futuro y las necesidades del Servicio.

Artículo 11.Plantillas

La Corporación Municipal aprobará, a través del presupuesto del año en curso, la plantilla, que comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral fijo y temporal destinado a cubrir todos los puestos existentes en la RPT. Las plantillas podrán ser ampliadas a lo largo del ejercicio, cuando el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras unidades o capítulos de gastos corrientes no ampliables y siempre que el incremento de las dotaciones sea consecuencia de reorganizaciones municipales o del establecimiento o ampliación de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por disposiciones legales. En todo caso, con la aprobación del presupuesto, se aprueba la plantilla y se dota presupuestariamente, pudiéndose ampliar, rectificar, adaptar o modificar a lo largo del año a través de la oportuna modificación del presupuesto.

Artículo 12.Relación de Puestos de Trabajo

La RPT es un instrumento dinámico que habrá de adecuarse de forma permanente a los cambios que se vayan produciendo en la organización y en los puestos de trabajo. En consecuencia, se revisarán para el año 2007 las fichas de aquellos puestos de trabajo que hayan sufrido variación en el contenido de sus requerimientos, con el fin de adecuarlas a la realidad.

La Corporación Municipal aprobará también, a través del presupuesto anual o posteriores modificaciones, la RPT tanto del Ayuntamiento como de la Fundación Municipal de Cultura.

La organización del trabajo en el Ayuntamiento es facultad y responsabilidad del gobierno y de su personal directivo, todo ello sin perjuicio de la negociación con los representantes legítimos de los empleados municipales sobre las condiciones de trabajo de los mismos.

La RPT, ordenará y clasificará los puestos de trabajo según las necesidades de los servicios. Se ordenará por áreas de gestión e incluirá:

1. El código.

2. La denominación y características esenciales.

3. Las dotaciones.

4. El nivel de Complemento de Destino para el personal funcionario y complemento de Puesto de Trabajo para el personal laboral, que serán equivalentes.

5. La cuantía del Complemento Específico y elementos que lo conforman para el personal funcionario y de especiales condiciones de trabajo y elementos que lo conforman para el personal laboral.

6. El catálogo de puestos incluye la formación específica necesaria y la titulación requerida para el desempeño del puesto.

7. El tipo de puesto.

8. La forma de provisión.

9. La adscripción a otras Administraciones.

10. El/los grupo/s de clasificación.

Figurará la RPT como anexo de este Convenio Colectivo. Se aprobará anualmente, la RPT de los empleados del Ayuntamiento de Avilés y de la FMC.

Los puestos de trabajo incluidos en la RPT no estructural del año 2006, serán objeto de estudio y análisis para determinar su inclusión en la RPT estructural del año 2007.

Artículo 13.Reorganización y reestructuración

Las partes reconocen la capacidad organizativa del Ayuntamiento como Administración Local. No obstante, en todos cambios que impliquen modificaciones, tanto en el régimen jurídico como en la adscripción a unos u otros servicios, o que supongan modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, el Ayuntamiento negociará previamente con las Secciones Sindicales y Comité de Empresa, con arreglo al procedimiento que al respecto establece el Estatuto de los Trabajadores.

En los procesos técnicos de elaboración de las propuestas de modificación de los sistemas de gestión que afecten a las condiciones de trabajo, se negociará con las Secciones Sindicales y Comité de Empresa, con arreglo al procedimiento que al respecto establece el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso aquellos aspectos que supongan modificaciones de las condiciones de trabajo por cambios en la gestión serán pactados entre el Ayuntamiento y las Secciones Sindicales.

Artículo 14.Mesa para la mejora de la productividad y la reducción del absentismo

El Ayuntamiento de Avilés y los sindicatos firmantes del presente acuerdo, conscientes de la necesidad de establecer medidas tendentes a adecuar, de forma constantemente, la organización y los procesos de trabajo a las nuevas tecnologías así como a las demandas de prestación de servicios, eficaces y eficientes; acuerdan constituir un foro que facilite el cumplimiento de tales objetivos. Uno de los motivos identificado como de los mayores causantes de pérdidas de productividad y con mayor incidencia en los costes, es el absentismo, y este tema será objeto de estudios detallados de sus causas y la adopción de las medidas correctoras que se determinen.

Las parte firmantes del presente Convenio determinarán la composición, objetivos, funciones, reglamento de funcionamiento de la misma, etc.

CAPITULO IV.RETRIBUCIONES

Artículo 15.Retribuciones

Las retribuciones del personal afectado por este Convenio Colectivo, están compuestas por retribuciones básicas y complementarias.

1) Retribuciones Básicas:

a. El sueldo que percibe el trabajador por meses naturales, en función del grupo en que se organizan y clasifican los cuerpos, escalas y categorías, según las cuantías que se determinan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b. La antigüedad o trienios consistentes en una cantidad, abonable mensualmente, igual para cada grupo por cada tres años de servicio en el cuerpo, escala o categoría. El valor se establece para cada grupo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y sus efectos económicos se producirán a partir del día en que se cumplan tres años de servicio, siendo reconocidos de oficio en la cuantía del grupo de clasificación que corresponda a cada trabajador, en la fecha de su vencimiento.

c. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año a abonar en los meses de junio y diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, antigüedad y complemento de destino; sin perjuicio de las evoluciones que al respecto se establezcan desde la Administración del Estado en lo relativo a los conceptos salariales que las integran y/o el porcentaje a abonar.

La cuantía de las retribuciones básicas de cada puesto de trabajo serán las señaladas en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

2) Retribuciones complementarias:

a. El complemento de destino, fijado también mensualmente, en función del nivel en el que se encuadre el puesto de trabajo que ocupa el trabajador/a, según las cuantías asignadas a cada nivel por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Se aplicará en la cuantía y los términos establecidos en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en la RPT y se respetarán los niveles consolidados de dicho complemento de acuerdo con la legislación vigente.

b. El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a los elementos configuradores del mismo, cuya cuantía se recoge en la RPT aprobada para cada ejercicio y que puede ser:

1. Por Responsabilidad y Dificultad Técnica, que se retribuye en aquellos puestos de trabajo que por sus características tengan asignadas, con carácter relevante, funciones que implican una especial responsabilidad y/o dificultad técnica, de mayor contenido e iniciativa que las asignadas al cuerpo, escala o categoría del empleado que se encuentre adscrito al mismo.

2. Por Especial Dedicación, que se asignará a aquellos puestos de trabajo que por sus características exijan un horario superior al general, una especial disponibilidad, una incompatibilidad, prestación de servicios en jornada partida, o turnicidad, según se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo.

3. Por Penosidad y Peligrosidad, que se asignará en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo en supuestos singulares y en atención a las características excepcionalmente penosas o peligrosas que concurran en el desempeño del puesto de trabajo.

Su cuantía anual la fijada en la correspondiente RPT, de acuerdo con los límites legales y presupuestarios establecidos para cada ejercicio.

c. El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador desempeña su trabajo. En ningún caso las cuantías asignadas por el complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. Las cantidades que se perciban por este concepto serán de conocimiento público, tanto del resto de trabajadores de la corporación como de los representantes sindicales.

Es el Pleno de la Corporación quien determinará en el Presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complementos de productividad a los trabajadores.

d. Retribuciones complementarias de puestos compatibles. Se garantiza a los empleados municipales que por motivos de salud pasen a desempeñar otro puesto de trabajo distinto del suyo, que tengan asignadas retribuciones complementarias inferiores, una prestación económica complementaria equivalente a la diferencia entre las retribuciones asignadas y las correspondientes al nuevo puesto de trabajo.

e. Gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada habitual de trabajo: El Pleno de la Corporación determina en el presupuesto anual la cantidad global destinada a la asignación de gratificaciones. En ningún caso serán fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo y deben responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.

Las gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada habitual de trabajo, se abonarán o compensarán en función de las horas extraordinarias realizadas. Necesariamente serán autorizadas, con carácter previo a su realización por la Concejalía o Dirección de Recursos Humanos; y a tal efecto los Jefes de Servicio presentarán, antes del día 20 de cada mes, la previsión de horas extraordinarias del mes siguiente. Lo dicho anteriormente es requisito indispensable para su abono.

Los criterios, serán los siguientes:

1. Como norma general la realización de horas extraordinarias será de carácter voluntario, salvo las que hayan de realizarse por causa de fuerza mayor que tendrán el carácter de obligatorias.

2. Las horas extraordinarias podrán serán compensadas con tiempos equivalentes de descanso o abonado su importe a elección del trabajador. Las realizadas en festivos o en turno de noche, entre las que se incluyen las jornadas de descanso previstas para el año, se compensarán a razón de 1,5 horas por cada hora realizada.

3. El valor de la hora extraordinaria se fija en el mayor importe entre 12 euros o el valor de una hora ordinaria de trabajo. El valor de la hora ordinaria de trabajo se calcula tomando como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el trabajador, dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez este resultado dividido también, por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir de media cada día. Las horas extraordinarias realizadas en domingo, festivo y/o nocturno, entre las que se incluyen las jornadas de descanso, llevarán un incremento del 20% sobre la jornada normal.

4. No obstante lo dicho en el apartado 2), cuando por razones de organización del servicio, el tiempo de descanso compensatorio no fuese posible disfrutarlo en los cuatro meses posteriores a su realización, el trabajador podrá ejercer la opción de cobro.

f. Las indemnizaciones por razón de servicio (dietas, desplazamientos, asistencias, etc.), se devengará en los términos previstos en la normativa de la Administración Civil del Estado.

g. Los empleados sujetos al ámbito del presente convenio percibirán las indemnizaciones por asistencias a tribunales o comisiones de selección cuando las mismas se produzcan fuera de sus horarios de trabajo, se devengará en los términos previstos en la normativa de la Administración Civil del Estado.

h. La asistencia a juicios o citaciones judiciales de carácter oficial derivadas de las funciones propias del puesto y realizadas fuera de la jornada de trabajo, serán retribuidas al importe de 50 euros cada una, con independencia del tiempo empleado y sin que las mismas tengan la consideración de horas extraordinarias. En el caso de que estas citaciones implicasen desplazamiento fuera de la localidad, se abonará el kilometraje correspondiente.

i. Complemento de I.T. La empresa garantiza al personal que permanezca en la situación de incapacidad temporal, dentro del plazo de duración determinado en las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social, una prestación económica complementaria equivalente a la diferencia entre el total de retribuciones que tuvieren acreditado en nómina con carácter fijo en el momento de producirse el hecho causante y la prestación que la persona perciba del sistema de Seguridad Social.

j. Gastos de renovación de carnet de conducir. Serán abonados con cargo al presupuesto municipal los gastos derivados de tal renovación, a lo cual tendrá derecho todo aquel personal al cual le sea exigible el permiso de circulación para el desempeño de sus funciones y cuyo carnet hubiere sido exigido para su ingreso en el Ayuntamiento de Avilés.

El abono de las retribuciones salariales del personal acogido al presente convenio se realizará el último día laborable del período mensual a que corresponda.

Artículo 16.Reconocimiento de servicios previos

El Ayuntamiento de Avilés y la Fundación Municipal de Cultura reconocerán la totalidad de los servicios prestados por los empleados acogidos al ámbito de aplicación de este convenio, en cualquiera de las Administraciones Públicas, anteriores a su ingreso o reingreso en las correspondientes plazas de plantilla.

Artículo 17.Trabajos de superior e inferior categoría

El Alcalde, a propuesta del responsable o jefe de servicio del departamento al que se encuentre adscrito el empleado, podrá autorizar la realización de trabajos de superior categoría en función de las necesidades del servicio, informándose al Comité de Empresa de las resoluciones adoptadas. Su duración no podrá ser superior al año y el trabajador tiene derecho a percibir la diferencia retributiva entre las retribuciones complementarias del puesto del que es titular y las del puesto o función que se le encomienda, a excepción de los complementos de carácter personal. Dicha retribución será percibida en tanto permanezca en dicha función, aunque el empleado esté de vacaciones.

La encomienda de este tipo de trabajos solo podrá realizarse del puesto del grupo inferior al inmediato superior, respetando la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral. Y excepcionalmente, en caso de inexistencia de categoría inmediatamente superior, se podrá hacer que el referido nombramiento sea superior en dos grupos de titulación.

En ningún caso, ni tan siquiera en el caso de exceder el tiempo máximo de prestación prefijado en un año, el desempeño de puestos de superior categoría producirá el ascenso automático del empleado público, ni la consolidación de las retribuciones inherentes al puesto de trabajo.

En igualdad de condiciones en cuanto al perfil profesional requerido, el personal fijo tendrá preferencia sobre el personal temporal y sobre el indefinido, a la hora de ocupar un puesto de superior categoría.

Artículo 18.Comisión de servicios

En caso de urgente e inaplazable necesidad de la provisión temporal de un puesto de trabajo vacante y de carácter singularizado, el Sr. Alcalde podrá nombrar, provisionalmente y en régimen de comisión de servicios a algún trabajador de la plantilla municipal.

Dicho nombramiento no podrá exceder del plazo máximo de un año y conllevará el derecho a percibir las retribuciones complementarias inherentes a dicho puesto de trabajo.

El puesto de trabajo cubierto temporalmente, será incluido necesariamente en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda. Si el puesto quedase desierto o vacante, podrá prorrogarse, nuevamente, la comisión de servicios por un año más sin que, en ningún caso, ni tan siquiera en el caso de exceder dichos plazos máximos, el desempeño de dicho puesto produzca ningún tipo de consolidación, ni meritará para la promoción interna, provisión de puestos de trabajo, ni concurso de traslados.

Para los puestos de nueva creación, no se podrá utilizar la comisión de servicios para ocupar la vacante; a excepción, de aquellos puestos que requiriesen de dotación urgente y, en cualquier caso, con el límite temporal de la Oferta de Empleo del próximo ejercicio, en la cuál será necesariamente incluida dicha vacante.

Artículo 19.Anticipos

Los empleados podrán solicitar anticipos de hasta 3.000 euros.

Para la concesión de estos anticipos se contará con una dotación presupuestaria que para el año 2007 se establece en 150.000 euros.

Los anticipos se concederán por el Sr. Alcalde, a propuesta de la Concejalía o Dirección de Recursos Humanos si fueren de un importe igual o inferior a 1.200 euros, por riguroso orden de petición, salvo casos excepcionales que deberán ser justificados suficientemente; y el reintegro de los mismos se efectuará en un máximo de 18 mensualidades mediante los pertinentes descuentos en nómina. En ningún caso se podrá solicitar un nuevo anticipo antes de haber amortizado totalmente el anterior.

Caso de que el importe del anticipo solicitado, fuere de entre 1.200 y 3.000 euros, será la Comisión de Acción Social la que realice las propuestas de concesión a la Concejalía o Dirección de RRHH para que sean cursadas a Alcaldía, con las normas de solicitud y aprobación que se establezcan en el seno de dicha Comisión y se acuerden con la Concejalía o Dirección de RRHH.

Artículo 20.Deducción de retribuciones

La diferencia en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el empleado, dará lugar, salvo causas justificadas en tiempo y forma, y previstas legal o convencionalmente, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.

Para el cálculo del valor hora aplicable en dicha deducción se tomará como base la totalidad de retribuciones íntegras mensuales que perciba el trabajador dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir, de media, cada día

Artículo 21.Revisión salarial

En los ejercicios 2005, 2006 y 2007, las retribuciones del personal afectado por este Convenio Colectivo se revisarán anualmente en el porcentaje de incremento general fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En todo caso, se garantiza a los empleados del Ayuntamiento de Avilés y la FMC los incrementos retributivos que se recojan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos; de forma que si en cómputo global, los previstos en la citada Ley superasen los previstos en este artículo, se procedería a incorporar estas diferencias a las retribuciones de los empleados.

Dentro del marco de la legalidad vigente el Ayuntamiento de Avilés asume el compromiso de mantener el poder adquisitivo de sus trabajadores para los años 2005, 2006 y 2007.

CAPITULO V.PLANES DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE AVILES. PROMOCION Y MOVILIDAD PROFESIONAL

Artículo 22.Introducción

La política de empleo público de este Ayuntamiento se ajustará a las siguientes premisas y objetivos:

1. Estricto cumplimiento de la legalidad vigente en materia de procesos selectivos y contratación de personal.

2. Consolidación del empleo temporal en fijo en el momento que los puestos de trabajo desempeñen cometidos de carácter permanente y no coyuntural.

3. Ofertas de Empleo Público de periodicidad anual.

Artículo 23.Planes de empleo municipales

El Ayuntamiento de Avilés respeta escrupulosamente la legalidad vigente y exigirá en todos los procesos de promoción interna que los aspirantes deberán poseer la titulación exigida, tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se establezcan (artículo 22 de la Ley 30/84, de 2 de agosto), siendo nulo cualquier proceso que contradiga la citada Ley y RD. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Trabajadores Civiles de la Administración del Estado, aplicable supletoriamente a la Administración Local.

Los Planes de Empleo Municipales serán el instrumento de la planificación integral de los Recursos Humanos. En ellos se adoptarán una serie de medidas tendentes al ajuste permanente de las estructuras de personal a las necesidades de la organización. En ese sentido, el Ayuntamiento de Avilés y la FMC podrán elaborar Planes de Empleo que incluirán medidas del tipo siguiente:

a) Adecuación de la estructura y dimensión de la plantilla que en cada área se considere óptima.

b) Planificación de la formación, promoción, movilidad, ingreso y modificación o distribución de puestos necesaria.

c) Se desarrollarán programas de formación orientados a facilitar la promoción interna, la polivalencia del personal, y la mejora de la calidad de los procedimientos de trabajo y su simplificación.

d) Reserva de un número determinado de plazas para personal con minusvalía, conforme al RD 364/95, en las Ofertas Públicas de Empleo.

e) Se establece el concurso oposición como el sistema que con carácter general se aplicará en los procesos de selección de las Ofertas Públicas de Empleo.

f) Las contrataciones temporales se limitarán a lo estrictamente necesario.

g) Previsiones sobre modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo.

h) Reasignación de efectivos de personal.

i) Autorización de concursos de provisión de puestos limitados al personal de los ámbitos que se determinen.

j) Medidas específicas de promoción interna. En dichos procesos, podrán suprimirse algunas de las pruebas de aptitud, en función de los conocimientos ya demostrados y podrá accederse a categorías del mismo grupo o del grupo inmediatamente anterior.

k) Prestación de servicios, a tiempo parcial.

l) Otras medidas que procedan en relación con los objetivos del Plan de Empleo tales como jubilaciones voluntarias anticipadas, excedencias, etc.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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El Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés convocará, dentro del mes siguiente a la aprobación del presupuesto de cada año, los puestos de trabajo vacantes que existan en la RPT vigente en ese momento. Estos se proveerán con arreglo al siguiente orden:

1. Concurso de traslados y movimiento horizontal, y a resultas, entre el personal funcionario y laboral respectivamente. La adjudicación de puestos de trabajo se regirán por normas objetivas: antigüedad, formación profesional y cursos de formación relacionados con el puesto a desempeñar. A los efectos anteriores, para el grupo E, solo se tendría en cuenta la antigüedad a efectos de asignación del puesto de trabajo. En caso de igualdad, se realizará un sorteo.

2. Promoción interna y a resultas, entre el personal funcionario y laboral, respectivamente.

3. Convocatoria pública para el personal de nuevo ingreso a través de acceso libre.

Este orden se aplicará siempre que se provean puestos vacantes de la plantilla municipal.

La Mesa de Contratación desarrollará unas bases generales para la provisión de puestos en las fases de concurso de traslados, promoción interna y turno libre. En dichas bases se valorarán, al menos, la antigüedad el grado personal, titulaciones académicas y cursos de formación.

Artículo 24.Empleados municipales con destino en empresas u organismos municipales

Con carácter voluntario, los empleados municipales podrán ser adscritos a Fundaciones que dependan del Ayuntamiento de Avilés. Percibirán las retribuciones que les corresponda por el desempeño del puesto de trabajo de que se trate en dicha Fundación y a cargo de los presupuestos de esas empresas o Fundaciones. Se mantendrá el régimen de servicio activo y reserva de destino dentro de la Administración Municipal.

El Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés reconoce el derecho del personal subrogado en los procesos de reorganización municipal, en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, a participar en los procedimientos de ingreso en las plazas que resulten vacantes en el período de vigencia del presente Convenio Colectivo. En dichos procesos, se valorará como mérito el tiempo prestado en el Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés, con las categorías correspondientes a los grupos D y E dependiendo de los puestos de trabajo.

En la fase de concurso se valorará con el máximo legal permitido los servicios prestados en las Administraciones Públicas.

Artículo 25.Mesa de Contratación y procesos selectivos

Esta Comisión tendrá como objetivo prioritario regular los procesos de selección y contratación del personal temporal y fijo del Ayuntamiento de Avilés. A tal fin las parte firmantes del presente convenio determinarán la composición, objetivos, funciones, reglamento de funcionamiento de la misma, etc.

CAPITULO VI.JORNADA LABORAL, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 26.Jornada y calendario laboral

Se establece una jornada efectiva de trabajo de 1.512 horas en cómputo anual, y los excesos se compensarán con días de descanso.

La jornada media semanal será de 35 horas, sin perjuicio de aquellos centros o servicios que por sus peculiaridades, régimen de turnos o tipo de actividad, puedan establecerse jornadas semanales de duración superior a la misma.

Se publicará el calendario laboral de cada año, antes del 31 de diciembre del año anterior, en cada centro de trabajo y en él se fijarán, el horario y los turnos.

Se considera jornada nocturna aquella que se desarrolla entre las 22.00 horas y las 8.00 horas del día siguiente. La organización autorizará el cambio de turno así como el cambio de día de descanso y vacaciones entre el personal del mismo servicio y categoría y siempre con el conocimiento del superior jerárquico. En ningún caso el cambio de turno significará el devengo de horas extraordinarias.

En la jornada de trabajo continuada se dispondrá de una pausa de 20 minutos, computable como de trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la buena marcha de los servicios.

Cualquier modificación de horario será negociado y pactado en la Comisión Paritaria.

Artículo 27.Reducción de jornada

Según el Plan Concilia:

1. Ampliar la reducción de jornada por razón de guarda legal a quienes tengan a su cuidado directo hijos menores de 12 años, así como a quienes estén al cuidado directo de un familiar anciano que requiera especial dedicación o a un discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de entre un tercio hasta un medio de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

2. Reconocer el derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, de carácter retributivo para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave por el plazo máximo de un mes.

Artículo 28.Horarios de trabajo

El horario de los diferentes centros de trabajo será el siguiente:

a) Casa Consistorial y resto de edificios administrativos: Horario general, de 8.00 horas a 15.00 horas y de lunes a viernes.

b) El resto de servicios mantendrá el horario desempeñado en la actualidad.

En cada día laborable de la semana de San Agustín se reducirá la jornada laboral diaria en un hora al final de la misma, con excepción del personal que se encuentre adscrito a servicios que cuenten con turnos, que en su defecto y una vez cumplida la jornada efectiva pactada en cómputo anual, tendrán derecho a compensar dicha reducción de jornada y cuyo disfrute dependerá de las necesidades del Servicio.

El área de Recursos Humanos, desarrollará los criterios y las normas para que la implantación de un horario flexible, pueda ser aplicable, a más tardar, a partir del mes de enero de 2007. Se tendrá en cuenta el Plan Concilia respecto a quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con enfermedad grave. Excepcionalmente, previa autorización de la Dirección de Recursos Humanos, se podrá conceder con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.

En caso de cambios de horarios se negociará con el Comité de Empresas o Secciones Sindicales, siempre que representen la mayoría en el Comité de Empresa.

Artículo 29.Control horario y justificación de ausencias

Todos los empleados están obligados a fichar en los mecanismos de control de presencia instalados en las dependencias municipales, al entrar y salir del centro de trabajo. Esta obligación lo será tanto al comienzo y fin de cada jornada, como en toda ausencia o retorno durante la misma.

Durante el proceso de instalación y ajuste de los diferentes mecanismos de control en los diferentes centros de trabajo, el área de Recursos Humanos determinará los sistemas de control que mejor se adapten a las características de los mismos.

Todas las ausencias, faltas de puntualidad y permanencia del personal, sean cuales sean las causas que los determinen, requieren el aviso inmediato al responsable del servicio o del área, y la justificación mediante los documentos que procedan, entregados en el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 30.Vacaciones

1. Las vacaciones anuales retribuidas, a opción del interesado, tendrán una duración de un mes natural o de 23 días laborables por año completo trabajado, o la parte proporcional que le corresponda en función del porcentaje de jornada asignada en cada caso. Serán días no laborables los festivos y descansos comprendidos dentro del calendario laboral, siempre que se guarde la debida proporción entre días de descanso y días de trabajo.

Quienes no hubiesen completado un año efectivo de servicios, tendrán derecho al disfrute de un número de días, redondeando al alza la fracción inferior a un día, correspondientes al tiempo de servicios que previsiblemente prestarán durante el año natural, sin perjuicio de la liquidación que proceda en el supuesto de cese con anterioridad a la fecha prevista.

Los trabajadores que hayan prestado en la Administración Pública Local los años de servicios que a continuación se señalan tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Este derecho será efectivo a partir del mes en que se cumpla la antigüedad referida.

Las vacaciones anuales, no podrán sustituirse por compensación económica, no obstante quienes cesen en el servicio antes de haber disfrutado sus vacaciones, percibirán en efectivo la retribución de los días que proporcionalmente les correspondan.

2. Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del correspondiente año natural y entre el 1 de junio y el 30 de septiembre; pudiendo llevarse a cabo, a petición de cada trabajador o trabajadora, en cualquier momento dentro del año natural, siempre con respeto a la organización del trabajo y supeditado a las necesidades del servicio, que deberán ser debidamente motivadas.

En el caso de optar por la modalidad de días laborables, podrá solicitarse por períodos no inferiores a 5 días laborables consecutivos, sin que la duración acumulada de los mismos pueda exceder de un total de 23 días laborables o los que correspondan en razón de la antigüedad.

Si la modalidad elegida fuera de un mes natural, a instancia del trabajador/a, podrán disfrutarse en períodos mínimos de siete días, siendo en este supuesto la duración acumulada de todos de 30 días.

3. Calendario vacacional:

El calendario vacacional estará supeditado en todo caso, a las necesidades del servicio.

A fin de proceder a su confección y publicación el personal concretará antes del día 1 de abril de cada año la petición del período o períodos que desee disfrutar durante el año, para que una vez confeccionado, pueda publicarse dicho calendario vacacional.

Los trabajadores/as periódicos discontinuos concretarán antes de dicha fecha o en el momento de su incorporación al trabajo la petición del período o períodos que desee disfrutar durante el año.

Aprobado el calendario vacacional, si por necesidades del servicio debidamente motivadas y con una antelación inferior a 3 meses sobre la fecha prevista para su disfrute, se modificase el período autorizado de vacaciones a cualquier trabajador o trabajadora, tendrá derecho al abono de los gastos que por tal motivo se le hubiesen ocasionado, previa presentación de la documentación acreditativa al respecto.

Cuando la conveniencia del servicio aconseje el cierre, éste se realizará entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Si tal cierre implicase la obligación de disfrutar las vacaciones en un mes determinado, se dispondrá, siempre que se haya cumplido un año de servicios efectivos, de 3 días laborables más. El personal adscrito a centros docentes disfrutará dichos días en Navidad y Semana Santa. Tal incremento de días no será aplicable al personal que tenga reconocidos derechos “ad personam”.

Cuando por la propia actividad del servicio hubiera que establecer un calendario de vacaciones que comprendiese parte del disfrute fuera de los meses comprendidos entre junio y septiembre, se garantiza a cada trabajador y trabajadora que, con carácter rotatorio y con periodicidad de dos años, pueda disfrutar el período vacacional en cualquiera de estos meses. En este caso, el período o períodos para el disfrute de vacaciones será elegido por el trabajador/a supeditado a las necesidades del servicio debidamente motivadas.

Cuando por necesidades del servicio, debidamente motivadas se deba disfrutar sus vacaciones fuera de los meses comprendidos entre junio y septiembre, se podrá disfrutar hasta 5 días laborables más, criterio que no será de aplicación al personal expresamente contratado para dicho período.

Fijado el período vacacional si la persona no pudiera iniciarlo a consecuencia de una incapacidad temporal o de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, pospondrá su disfrute al momento en que desaparezcan tales causas, pasando a disfrutarlo dentro del año natural según las necesidades del servicio. Podrá considerarse hábil a tal efecto, el primer trimestre del año siguiente únicamente si en el calendario vacacional estuviera fijado el disfrute de las vacaciones para el mes de diciembre.

Se interrumpirá el cómputo de las vacaciones en los supuestos de internamiento en centros hospitalarios en la situación de incapacidad temporal. Asimismo, se considera causa de interrupción la situación de incapacidad temporal y de suspensión del contrato, en los casos previstos en el apartado anterior, siempre que la duración de estos supuestos fuera igual o superior a 4 días, con independencia de los que resten para la conclusión del período vacacional que estuviese disfrutando. En estos supuestos, y con carácter inmediato, deberá ponerse en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento. El período interrumpido se disfrutará una vez reanudada la prestación de servicios y previa autorización del órgano correspondiente, dentro del año natural.

Podrá considerarse hábil a tal efecto, el primer trimestre del año siguiente únicamente si en el calendario vacacional estuviera fijado el disfrute de las vacaciones para el mes de diciembre.

Cuando no existiera acuerdo entre el personal en cuanto a la elección del período de vacaciones, en aquellos centros donde no estuviera establecido con anterioridad, se establecerá un sistema rotatorio mediante sorteo.

Artículo 31.Festivos y días no laborables

Se estará a lo fijado en el calendario de fiestas nacionales, autonómicas y locales.

Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de festivos.

El día de Santa Rita (Patrona de los empleados de la Administración Local), 22 de mayo, será día festivo. No obstante, el Ayuntamiento, podrá designar los servicios mínimos necesarios, preferentemente con personal voluntario.

Artículo 32.Permisos y licencias

En relación con los permisos y licencias contenidos en este artículo, tendrá idéntica consideración el parentesco por afinidad referida al cónyuge y a la persona conviviente de hecho.

Los permisos y licencias serán los siguientes:

1. Por la muerte, enfermedad grave o internamiento hospitalario del o de la cónyuge, o de la persona conviviente de hecho, de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad (padres, madres, hijos o hijas), o de las personas que convivan con el trabajador o trabajadora en régimen de acogimiento familiar para personas mayores:

• 3 días laborables cuando el suceso se produzca en lugar situado hasta cien kilómetros de distancia del centro de trabajo.

• 5 días laborables cuando la distancia sea superior a cien kilómetros.

• 7 días laborables cuando el suceso se produzca fuera de la península o del territorio nacional.

Una vez agotados tales permisos, en el caso de una enfermedad terminal, se podrán conceder hasta un total de 7 días más.

2. Por la muerte o enfermedad grave o internamiento hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos o abuelas, nietos o nietas, hermanos o hermanas) tanto de la persona que trabaja como de su cónyuge o conviviente de hecho.

• 2 días laborables cuando el suceso se produzca en lugar situado hasta 100 kilómetros de distancia del centro de trabajo.

• 4 días laborables cuando la distancia sea superior a 100 kilómetros.

• 6 días laborables cuando el suceso se produzca fuera de la península o del territorio nacional.

Una vez agotados tales permisos, en el caso de una enfermedad terminal, se podrán conceder hasta un total de 7 días más.

3. En los supuestos de los apartados 1 y 2 tendrá la misma consideración la asistencia a tratamientos de dependencias adictivas, acreditadas por el órgano sanitario público que requieran especial colaboración del entorno familiar.

4. Por la muerte de un familiar a partir de tercer o superior grado de consanguinidad o afinidad que conviva habitualmente con la persona trabajadora:

• 1 día laborable cuando el suceso se produzca en lugar situado hasta 100 kilómetros de distancia del centro de trabajo.

• 2 días laborables cuando la distancia sea superior a 100 kilómetros.

• 4 días laborables cuando el suceso se produzca fuera de la península o del territorio nacional.

5. Se concederá un permiso retribuido de un día laborable en casos de cirugía mayor ambulatoria del cónyuge o conviviente, de los hijos y de los padres.Aestos efectos se entenderá por cirugía mayor ambulatoria aquellos procedimientos quirúrgicos en los que, sin tener en cuenta la anestesia aplicada y tras un período variable de tiempo, los pacientes retornan a su domicilio el mismo día de la intervención.

6. Por nacimiento de un hijo o una hija, la adopción o acogimiento de un o una menor:

Según el Plan Concilia, establecer la concesión de 10 días de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, estos tengan que estar hospitalizados después del parto, el empleado público tiene derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras.

En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.

7. Según lo establecido en el Plan Concilia, en los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado o adoptada, podrán disfrutar de un permiso de hasta 8 semanas de duración, percibiendo durante dicho período las retribuciones básicas.

8. Por traslado de domicilio:

• Sin cambio de localidad, un día laborable.

• Con cambio de localidad, 2 días laborables.

9. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, así como a pruebas de ingreso y promoción convocadas por las Administraciones Públicas, durante los días de su celebración.

10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. A estos efectos tendrán tal consideración las citaciones de órganos judiciales y/o administrativos, expedición o renovación del DNI, pasaporte, permiso de conducción, certificados o registros en centros oficiales, requerimientos o trámites notariales, asistencia a plenos o comisiones informativas y de gobierno de los trabajadores y las trabajadoras que ostenten la condición de miembro de los órganos de gobierno municipales, asistencia a tutorías escolares de hijos y/o hijas o acogidos y/o acogidas, acompañamiento a parientes con discapacidades hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad para la asistencia médica o para la realización de trámites puntuales por razón de su estado o edad, o cualquier trámite obligado ante organismos oficiales y acompañamiento a hijos y/o hijas menores a asistencia médica, salvo todo ello que estos trámites puedan realizarse fuera de la jornada normal de trabajo.

11. La trabajadora o el trabajador con un hijo o hija menor de 12 meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo para su atención, ampliable en la misma proporción por parto múltiple. Este tiempo podrá dividirse en dos fracciones. En el supuesto de que el padre y la madre trabajen, sólo una de las dos partes podrá hacer uso de este derecho, salvo que opten por compartir su disfrute, siempre que dicha opción no suponga una prórroga del período previsto ni incremento del tiempo de ausencia, opción que estará condicionada a las necesidades del servicio.

Las horas establecidas como permiso para lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido.

12. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, así como para la asistencia a nuevas técnicas de fecundación, que deban realizarse dentro de la jornada, previo aviso a su inmediato superior jerárquico y al Departamento de Recursos Humanos.

13. Por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, 15 días naturales que pueden disfrutarse en cualquier momento posterior a su celebración y acumularse al período de vacaciones, siempre dentro del año natural. En el supuesto de que el hecho causante tenga lugar en día no laborable o festivo comenzará a computarse a partir del primer día laborable.

14. Por razón de separación, divorcio o nulidad matrimonial, un día laborable.

15. Seis días de licencia por asuntos particulares por año completo trabajado o parte proporcional en función de tiempo de servicios prestados a lo largo del año, redondeando al alza las fracciones superiores a medio día, siempre que se haya generado el derecho al disfrute del primer día.

Los días de licencia por asuntos propios no podrán acumularse a las vacaciones, salvo en los casos de disfrute obligado del período de vacaciones por cierre del Servicio.

El personal con contrato a tiempo parcial que tenga establecidos períodos de prestación de trabajo inferior al año, disfrutará los días de licencia por asuntos particulares que proporcionalmente le corresponda.

Podrán disfrutarse en cualquier momento a lo largo del año a conveniencia de las propias personas trabajadoras, salvo por necesidades del servicio debidamente motivadas, siempre previa autorización del Departamento de Recursos Humanos e informe favorable de las jefaturas de servicio.

Una vez autorizadas si, por necesidades del servicio debidamente motivadas, se modificase la fecha de su disfrute con menos de una semana de antelación a la prevista, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo se le hubiesen ocasionado, previa justificación documental de los mismos.

Si por necesidades del servicio, debidamente motivadas, no se pudiesen disfrutar los días de licencia previstos en este apartado dentro del año natural, se considerará hábil a estos efectos el primer trimestre del año siguiente.

16. Hasta 10 días laborables previo informe de la jefatura del servicio u órgano asimilado. En todo caso, la concesión deberá responder a causas debidamente justificadas por la persona afectada, que no podrá utilizar los 10 días globalmente sino aquellos que sean estrictamente necesarios y supeditados a las necesidades del servicio, debidamente motivadas.

Dentro de estos 10 días el trabajador o trabajadora tendrá derecho a:

• Un máximo de 5 días, para la preparación de exámenes liberatorios o finales de estudios académicos o profesionales, o preparación de pruebas de ingreso o promoción en la Administración del Ayuntamiento, siempre que acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios y/o que participa en las pruebas.

• 3 días por interrupción voluntaria del embarazo.

• 1 día por matrimonio o inscripción en Registro de Parejas de Hecho, de padres, madres, hijos, hijas, hermanos y hermanas, coincidente con la fecha de su celebración.

Artículo 33.Licencias sin derecho a retribución

El personal fijo que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a 15 días, ni superior a 10 meses. Dichas licencias le serán concedidas por las Alcaldía, a propuesta de Recursos Humanos, dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente motivadas. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de 12 meses cada 2 años.

La Administración mantendrá en alta especial en el Régimen General de la Seguridad Social al trabajador o trabajadora mientras dure la licencia sin sueldo.

El tiempo de licencia sin sueldo tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos de antigüedad.

En el caso de que el cónyuge o las personas que habitualmente convivan con el trabajador o la trabajadora padezcan enfermedad grave o irreversible, que requiera una atención continuada, dicha licencia sin sueldo podrá prorrogarse hasta un año, no constituyendo el período de prórroga causa de alta especial en el régimen previsor y sí la consideración de servicios efectivamente prestados a efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad. La calificación de la enfermedad a los efectos indicados, deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos.

Asimismo se podrán conceder licencias sin sueldo, en las mismas condiciones, y con una duración máxima de un año:

a) Para cursar estudios oficiales o de especialización relacionados con su puesto de trabajo.

b) Para tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanías u otras adicciones, en régimen de internado en centros habilitados o reconocidos por la Administración.

Artículo 34.Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo

1. Procederá la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo en los siguientes casos y conforme a la regulación que se expresa:

1.1. Maternidad, adopción o acogimiento.

A. En el supuesto de parto la suspensión tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo o de la segunda.

El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el/la recién nacido/a deba permanecer hospitalizado/a a continuación del parto, el período de suspensión, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen en dicho cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

La incorporación al trabajo deberá producirse cuando concluya el período fijado para la suspensión.

B. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo o hija, a partir del segundo o de la segunda contadas a la elección de la persona trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de 16 semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de 6 años de edad cuando se trate de menores con discapacidades o minusvalías o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

En caso de que el padre y la madre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de las personas interesadas, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre por períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

C. Los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente a que se refieren los apartados anteriores podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial; en este último caso procederá la suspensión del contrato de trabajo por maternidad a tiempo parcial, en los términos recogidos en el Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo; conforme al que, entre otros extremos, se contempla que el disfrute a tiempo parcial del permiso de maternidad se ajustará a los siguientes criterios:

c.1. Podrá ser ejercido tanto por la madre como por el padre y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del período de descanso.

La madre no podrá hacer uso de esta modalidad de permiso durante las 6 semanas inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio.

c.2. El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice.

c.3. El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido.

Una vez fijado el régimen de disfrute, por acuerdo entre la persona trabajadora y el Departamento de Recursos Humanos, sólo podrá modificarse debido a causas de salud de la persona trabajadora o del o la menor, debiendo determinarse nuevamente, por acuerdo entre las partes, el régimen de disfrute.

c.4. Durante el período de disfrute del permiso de maternidad a tiempo parcial, no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

c.5. El tiempo en el que se presten servicios parcialmente tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo, manteniéndose suspendida la relación laboral durante el tiempo restante.

No serán de aplicación a este supuesto las reglas establecidas para el contrato a tiempo parcial.

D. En el caso del personal masculino del Ayuntamiento de Avilés, siempre que solicitaran, al menos, el disfrute de un período de quince días de la baja de maternidad, se les otorgará el derecho a una semana de permiso retribuido que se añadirá al período solicitado a la Seguridad Social por el padre, y que deberá ser disfrutado con el anterior de modo ininterrumpido.

Si el permiso solicitado fuese superior a un mes natural, el Ayuntamiento otorgará dos semanas.

Si la licencia por maternidad/paternidad se compartiese al 50% entre la madre y el padre, el número de semanas que se otorgarían por parte de la Ayuntamiento sería de 3.

En el caso del personal femenino del Ayuntamiento de Avilés, tendría el derecho a similares períodos de permiso y en las mismas condiciones, siempre que cediera una parte de la licencia por maternidad a favor del padre.

En el caso de que ambas personas progenitoras trabajasen en el Ayuntamiento de Avilés, sólo una de ellas podrá solicitar y disfrutar los permisos aquí recogidos.

Los permisos recogidos en este apartado D) serán aplicables a los supuestos de adopción y acogimiento.

La incorporación al trabajo deberá producirse cuando concluya el período fijado para la suspensión.

1.2. Riesgo durante el embarazo.

En el supuesto de riesgo durante el embarazo en los términos previstos en el artículo 26.2 y 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

1.3. Durante la incapacidad temporal de los trabajadores y las trabajadoras.

Producida la extinción de la situación de incapacidad temporal con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de 2 años, a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.

La incorporación al trabajo tendrá lugar cuando cese la causa que motivó dicha situación.

1.4. Privación de libertad del trabajador o de la trabajadora, en tanto no recaiga sentencia firme condenatoria o condena a pena de privación de libertad, cuando ésta no exceda de 6 meses y hubiera recaído en razón de delito o falta no relacionado con el desempeño de sus funciones.

Quien haya perdido su puesto de trabajo como consecuencia de sentencia firme condenatoria o condena a pena de privación de libertad superior a 6 meses o por haber recaído en razón de delito o falta relacionado con el desempeño de sus funciones deberá solicitar el reingreso ante la Concejalía o Dirección de Recursos Humanos, con un mes de antelación a la finalización del período de duración de la suspensión.

La persona reingresada será adscrita provisionalmente a un puesto de trabajo vacante en los mismos términos de lo dispuesto en el artículo 28.2 para el personal en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo. De no solicitarse el reingreso en el tiempo señalado se le declarará de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

1.5. Ejercicio de funciones sindicales electivas de ámbito provincial o superior.

1.6. Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de 6 meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de la protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses.

1.7. Efectos de la suspensión.

El período de suspensión en los supuestos relacionados de suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo será computado como servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Avilés a efectos del devengo de antigüedad, comportando la reserva del puesto y centro de trabajo.

1.8. Incorporación al trabajo.

En los supuestos contemplados en los apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.6 la incorporación tendrá lugar cuando cese la causa que motivó la suspensión.

En los supuestos descritos en el párrafo primero del apartado 1.4 y apartado 1.5 deberá solicitarse la incorporación en el plazo de un mes computado a partir de la desaparición de la causa que motivó la suspensión, dando lugar en el caso de no efectuar la solicitud de reingreso al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

2. Otros supuestos en que el personal fijo puede ser declarado en situación de suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo:

a) Cuando se autorice a la persona para realizar una misión por período determinado superior a 6 meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.

b) Cuando la persona adquiera la condición de funcionaria o funcionario al servicio de organizaciones internacionales o de carácter supranacional.

c) Cuando la persona sea nombrada miembro del Gobierno de la Nación, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, así como altos cargos de los mismos.

d) Cuando sea elegida por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.

e) Cuando sea adscrita a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o del Tribunal de Cuentas o de la Junta General del Principado de Asturias u órganos de la misma naturaleza.

f) Cuando accedan a la condición de Diputado/a o Senador/a de las Cortes Generales.

g) Cuando accedan a la condición de Diputados/as de la Junta General del Principado de Asturias o de miembro de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas, si perciben retribuciones periódicas por el desempeño de la función.

h) Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales.

i) Cuando presten servicio en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros/as y Secretarios/as de Estado.

j) Cuando desempeñen en la Administración del Principado puestos de confianza o de asesoramiento especial.

k) Cuando se les nombre para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública.

2.1. Efectos de la suspensión del contrato.

El período de permanencia en esta situación será computado a efectos de ascensos, consolidación de nivel y trienios.

Asimismo, y respecto a la reserva del puesto de trabajo, se seguirán los siguientes criterios:

• Un puesto de su misma categoría y concejo de destino, si el puesto desempeñado con anterioridad hubiese sido obtenido mediante libre designación.

• El mismo puesto de trabajo que desempeñasen con anterioridad a la declaración de suspensión, si aquél hubiese sido obtenido por concurso.

2.2. Incorporación al trabajo.

Deberá solicitarse el reingreso en el plazo de un mes computado a partir de la desaparición de la causa que motivó la suspensión, dando lugar en el caso de no efectuar la solicitud al pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Los Diputados/as y Senadores/as que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán mantenerse en esta situación hasta su nueva constitución.

Artículo 35.Excedencias y permutas

Se aplicará al personal laboral la normativa vigente de función pública, siempre que no se oponga al derecho necesario vigente en materia laboral en cada momento.

La normativa sobre excedencias y permuta se rigen de acuerdo con el artículo 140.2 del texto refundido de disposiciones vigentes de Régimen Local por la normativa básica estatal, por la legislación de función pública del Principado de Asturias y supletoriamente por la legislación de los trabajadores de la Administración Pública del Estado. La mencionada normativa básica estatal está constituida por el artículo 29 de la Ley 30/84, y modificaciones posteriores.

La normativa supletoria estatal está constituida por el R.D. 365/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los trabajadores de la Administración General del Estado.

Los trabajadores/as municipales tendrán derecho a las permutas que soliciten, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley.

CAPITULO VII.ACCION SOCIAL

Artículo 36.Fondos de Acción Social

El presente convenio se acoge a lo regulado con carácter general por el acuerdo FEMP-SINDICATOS de 8 de junio de 1995 sobre condiciones de trabajo en el Función Pública Local donde se contemplan los fondos de acción social.

Este acuerdo, fue publicado en el BOE por resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, junto con el protocolo de colaboración del MAP en su desarrollo, textualmente dice: “Con el fin de mejorar el bienestar de los empleados públicos locales, aquellas corporaciones locales que en la actualidad no destinen fondos a estos efectos, durante la vigencia del presente acuerdo, procurarán destinar una cantidad equivalente al 1% de la masa salarial de todo su personal, incluido el de sus organismos autónomos, para financias aquellas acciones y programas de carácter social”.

Integra la masa salarial, los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, complemento de destino, complemento específico y pagas extraordinarias.

En línea con ello, el Ayuntamiento de Avilés se compromete a presupuestar dicha cantidad en los presupuestos correspondientes a los ejercicios 2005, 2006 y 2007.

Con el fin de gestionar dicho fondo, será la Comisión Paritaria de Acción Social, integrada por representantes del Ayuntamiento y de las Secciones Sindicales firmantes de este Convenio Colectivo, la encargada de establecer los criterios generales y las prioridades.

Artículo 37.Prolongación de la edad de jubilación Aquellos trabajadores acogidos al ámbito de aplicación del presente Convenio, que no alcancen el período mínimo de cotización, podrán prolongar la permanencia en el servicio activo hasta alcanzar el citado período mínimo.

Artículo 38.Fomento del empleo. Incentivo por jubilación voluntaria o prejubilación

Se facilitará, según la actual normativa laboral y de seguridad social, la jubilación anticipada o parcial de aquellos empleados que reúnan los requisitos y condiciones generales para poder acceder a la pensión de jubilación.

Del mismo modo, como medida de promoción del empleo se fomentarán los tipos de contratación que en la actualidad establece la normativa como son los contratos de relevo, los contratos de trabajo a tiempo parcial y los contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, según la legislación vigente.

El Ayuntamiento de Avilés abonará, en el plazo de dos meses, las cantidades que se recogen en el siguiente baremo en concepto de incentivo por jubilación voluntaria o invalidez a los empleados que cursen dicha petición desde que se cumpla la edad necesaria. Será la Comisión Mixta de Acción Social (formada por las Secciones Sindicales y la Concejalía de RRHH o persona en quien delegue), la que estudie las solicitudes, proponiendo denegación o aprobación de la misma, y en este caso, la cuantía de incentivo que le corresponda.

El baremo a tener en cuenta para este incentivo es el siguiente:

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Este baremo también será de aplicación a los empleados que fallezcan estando en servicio activo.

El Ayuntamiento de Avilés y la FMC abonarán una mensualidad íntegra al personal que se jubile a los sesenta y cinco años en concepto de reconocimiento de servicios prestados, sin perjuicio de la mensualidad que le corresponda en el mes ordinario de su jubilación, que será íntegra aunque no complete el mes natural.

El Ayuntamiento de Avilés y la FMC suscribirán anualmente una póliza de seguros que cubra los accidentes durante las 24 horas del día a favor de todos los empleados acogidos al presente Convenio Colectivo, con una prima de 6.000 euros para los años 2005 y 2006, y 12.000 euros a partir de enero de 2007, que serán abonados en caso de muerte, invalidez absoluta o gran invalidez para el servicio. El pago de la prima correrá a cargo del Ayuntamiento. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/85, de 8 de noviembre, que dice textualmente: “Las empresas podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo”. La Comisión de Acción Social podrá decidir, dentro su presupuesto, el abono de los gastos debidamente justificados que se produzcan como consecuencia de pérdidas en acto de servicio, roturas, etc.

CAPITULO VIII.PREVENCION Y SALUD LABORAL

Artículo 39.Salud laboral y prevención de riesgos laborales

En materia de salud laboral la actividad desarrollada en el ámbito de la Administración y organismos públicos firmantes se someterá a las prescripciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y a sus disposiciones de desarrollo o complementarias.

Considerando que los empleados públicos y las empleadas públicas tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y su salud en el trabajo, las partes firmantes de este convenio tienen el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos, las partes se comprometen a colaborar estrechamente para elevar los niveles de salud y seguridad en el trabajo.

En este sentido, y manteniendo permanentemente abierta en el tiempo la voluntad de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos del párrafo anterior, acuerdan:

a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud del personal en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

c) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas para la vigilancia de su eficacia.

d) La información y formación del personal.

e) La determinación de los medios para la prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

f) La vigilancia de la salud del personal en relación con los riesgos derivados del trabajo.

g) La información y asesoramiento a los órganos de participación y representación.

Con el fin de garantizar la homologación en materia de salud laboral entre personal funcionario y laboral, los acuerdos para la adaptación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se adoptarán en el ámbito del Comité de Seguridad y Salud Laboral y en las mesas de negociación establecidas en la Ley 7/1990, de 19 de julio, de Negociación Colectiva y Participación en las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos.

Artículo 40.Servicio de prevención de riesgos laborales

El Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Avilés estará constituido, antes del el 1 de enero de 2007, al menos, por un Técnico Superior en Prevención de Riesgo Laborales, un Técnico Intermedio y un Auxiliar Administrativo; cuyos perfiles profesionales de formación básica y especialidades definirá la Concejalía o Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 41.Comité de Seguridad y Salud y Delegados de Prevención de la FMC

1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento de Avilés en materia de prevención de riesgos.

2. El Comité de Seguridad y Salud laboral estará integrado por los delegados de prevención designados de entre los ámbitos del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento, e igual número en representación de la Corporación. Podrán asistir con voz y sin voto un representante de cada sección sindical con representación en el Comité o la Junta.

Su funcionamiento estará regulado por su propio reglamento aprobado en su seno. En todo caso, se reunirá cada tres meses, o a propuesta mayoritaria de cualquiera de la partes.

3. El Comité de Seguridad y Salud participará activamente en los planes y programas de formación, evaluación de riesgos, promoción y difusión de las condiciones de seguridad y salud laboral, todo ello conforme a las competencias que les atribuyen las leyes.

4. En lo no contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas que resulten de aplicación.

5. En materia de prevención de riesgos laborales, la FMC estará representada por un delegado de prevención que será elegido por y entre los delegados de personal, con las competencias y atribuciones que la ley les tiene encomendadas.

Artículo 42.Salud medioambiental laboral

La entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debe suponer un impulso para la acción medioambiental en los puestos de trabajo, en tal sentido se procurará la adopción de medidas tendentes a la consecución de tal fin, fomentando la especialización de las delegadas y los delegados de prevención en materia de salud medioambiental y valorando la aplicación de planes específicos sobre reutilización, reducción y reciclaje de residuos, ahorro y eficacia energética, ahorro y depuración de aguas, así como planes de sustitución de tecnologías y procesos contaminantes por otros orientados a la producción limpia.

Artículo 43.Actuaciones en materia de prevención

1. El Ayuntamiento de Avilés y la FMC adoptarán las medidas oportunas para la aplicación de una adecuada política de seguridad y salud laboral, y facilitará la participación del personal y a garantizará una formación práctica y adecuada en estas materias de las personas que contrate, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para las propias personas trabajadoras, o para sus compañeros o terceros. La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de ella; pero con la pertinente compensación en tiempo de descanso, que será igual al número de horas de formación realizada fuera de la jornada de trabajo.

La formación se podrá impartir por los distintos servicios de la Administración y organismos públicos firmantes o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre el trabajador o trabajadora.

Las personas responsables de cada centro de trabajo informarán a cada trabajador y trabajadora sobre la forma de usar y/o manejar sustancias, productos, nuevas tecnologías, así como de todo aquello que pudiese suponer riesgo para su salud.

2. En la evaluación de riesgos se seguirán los criterios legalmente previstos.

La política de seguridad y salud laboral se articulará mediante los Planes Anuales de Prevención que serán elaborados por el Servicio de Prevención y, previamente a su entrada en vigor, presentados al Comité de Seguridad y Salud antes del 10 de diciembre de cada año.

En todo caso, los Planes Anuales de Prevención, deberán comprender los estudios y proyectos necesarios para definir los riesgos más significativos por su gravedad y/o frecuencia, y para poner en práctica sistemas o medidas preventivas y los de control e inspección de los mismos, así como los planes de formación del personal que sean necesarios.

Antes del mes de marzo de 2007 será presentado el/los correspondiente/s Planes de Emergencia al Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 44.Delegados de Prevención

1. Los Delegados de Prevención son los representantes del personal con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

2. Los Delegados de Prevención dispondrán de los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades, además del crédito horario que la ley prevé para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 45.Equipos de protección y vestuario

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Los trabajadores y trabajadoras dispondrán de los elementos de protección personal que determinan las normas de salud laboral y seguridad.

Los Comités de Seguridad y Salud podrán proponer, en el ejercicio de sus funciones, nuevos elementos y/o la modificación de estos equipos, así como su adecuada renovación.

Se realizará en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral un catálogo de EPI’s y de su utilización en cada puesto de trabajo.

Será asimismo el Comité de Seguridad y Salud el responsable de elaborar un catálogo de prendas de trabajo y las pautas de su utilización, así como los tiempos de reposición de las mismas.

Artículo 46.Capacidad disminuida y puestos compatibles

El personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio que acredite razones de salud que hagan preciso adaptar el puesto de trabajo que vengan ocupando, o que justifiquen el traslado a otro puesto de trabajo, deberá solicitarlo ateniéndose a las normas que al efecto se acuerden entre los representantes de los trabajadores y la Concejalía o Dirección de Recursos Humanos.

En cualquier caso, será el Comité de Seguridad y Salud, apoyado en los informes médicos que la Empresa a tal efecto solicite y en otras circunstancias organizativas o de otro tipo que por RRHH se pudieren alegar, el que evaluará la conveniencia de que el personal con capacidad disminuida temporal o permanentemente, pueda desempeñar otros puestos de trabajo compatibles con su estado de salud, siempre que:

a) Exista vacante funcionalmente declarada.

b) El trabajador, mediante los certificados médicos que se determinen, demuestre reunir las condiciones de salud necesarias para su desempeño.

c) El trabajador demuestre poseer los conocimientos y/o experiencia profesional necesarios para el desempeño del nuevo puesto.

También será el Comité de Seguridad y Salud quién estudiará las solicitudes de jornada reducida que por motivos de salud se cursen, adoptándose las correspondientes decisiones empleando idénticos criterios de análisis que en el caso de los cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, y ateniéndose a las normas referidas en el párrafo primero.

Se elaborará un catálogo de puestos compatibles.

Artículo 47.Reconocimiento médico

El personal municipal que presente un mayor riesgo o vulnerabilidad de su salud tendrán mayor control y vigilancia de la misma.

El personal del Ayuntamiento de Avilés y de la FMC tendrán derecho a reconocimientos médicos que se practicarán con cargo al Ayuntamiento:

a) Se establecerá un calendario general de reconocimientos médicos, en la forma y condiciones que se determinen, una vez al año.

b) El personal de riesgo por las características de su puesto de trabajo, tendrá derecho a que se realicen pruebas de vigilancia de la salud específicas que resulten necesarias para la prevención, control y seguimiento de riesgos determinados, incluyendo analíticas, vacunaciones y pruebas específicas.

El tiempo imprescindible de asistencia a los reconocimientos médicos incluidos en los apartados anteriores del presente artículo, se considerará tiempo de trabajo efectivo.

En lo no recogido en este artículo se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y resto de normativa que resulte de aplicación.

Los empleados municipales que se encuentren en IT, estarán obligados a someterse a los reconocimiento médicos que se establezcan por el Ayuntamiento.

Artículo 48.Garantía de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales

Las personas responsables de los servicios y/o centros de trabajo que tengan contratado o subcontratado con otras empresas la realización de obras o de servicios, vigilarán el cumplimiento por dichas empresas de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

A tal efecto, se exigirá a las empresas contratadas o concesionarias de servicios, los planes de seguridad y salud de la empresa, la formación básica del personal en materia de seguridad, y la documentación necesaria con el fin de verificar la efectiva relación laboral de la empresa subcontratada con sus trabajadores (seguros sociales, contratos de trabajo, etc.).

Las entidades fabricantes, importadoras y suministradoras deberán proporcionar a los centros de trabajo, y éstos recabar de aquéllas, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riegos para la seguridad y salud del personal.

Artículo 49.Formación en materia de prevención

Dada la importancia de la formación en materia de prevención a los trabajadores/as, el Plan de Formación anual del Ayuntamiento estará vinculado a las actividades formativas que se articulen desde la planificación de la acción preventiva que la ley establece como obligatoria.

CAPITULO IX.ACCION SINDICAL

Artículo 50.Comité de Empresa de Personal Laboral

El Comité de Empresa del Personal Laboral es el órgano de representación de personal laboral del Ayuntamiento de Avilés. Los Delegados de Personal son los representantes de los trabajadores en la FMC. Ejercerán las competencias y atribuciones que legalmente les corresponda, sin perjuicio de las Secciones Sindicales, teniendo los Delegados Sindicales derecho a acudir al centro de trabajo para responder a consultas o tratar otros temas sindicales con los trabajadores/as.

El Comité de Empresa, disfrutarán de los derechos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Tendrán derecho de información (facilitada trimestralmente, al menos, sobre evolución del Ayuntamiento, evolución del empleo y previsión de nuevos contratos y supuestos de subcontratación, horas extraordinarias realizadas, estadísticas de absentismo, etc..), consulta (emitir informe previo sobre reestructuración de plantillas y ceses, reducción de jornada, planes de formación, valoración de puestos y sistema de primas o incentivos, etc..), vigilancia y control, así como labor de participación. Se les dotará de los medios materiales necesarios para el desarrollo de su actividad, así como de las instalaciones, que en la medida de lo posible el Ayuntamiento pueda poner a su disposición.

Se instrumentará, mediante la circular correspondiente, el procedimiento para facilitarles información y se regulará el uso de los medios municipales utilizados.

Las asambleas de trabajadores, podrán ser convocadas:

• Con carácter general, por el Comité de Empresa

• Para los afiliados y afiliadas, por las respectivas Secciones Sindicales.

Para la celebración en los locales municipales, mediará preaviso de 48 horas.

De autorizarse las mismas en horario de trabajo, la autorización para su celebración será siempre a partir de las 14.00 horas.

Artículo 51.Secciones Sindicales

Las Secciones Sindicales disfrutarán de los derechos establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley 11/85, de 2 de agosto.

Artículo 52.Horas de representación sindical

Cada uno de los miembros del Comité de Empresa Ayuntamiento de Avilés, dispondrá de 35 horas mensuales, de acuerdo con lo establecido en el E.T. con respecto al número de trabajadores representados y número de miembros del Comité de Empresa, para el ejercicio de sus funciones de representación, mediando, en todo caso preaviso. Este será como mínimo de 24 horas, salvo razones de urgencia. Los miembros del Comité de Empresa de la misma candidatura acumularán sus horas en cómputo anual.

Como resultado de la negociación, el Ayuntamiento establece una bolsa adicional de horas sindicales de 4.545, a repartir según criterio del Comité de Empresa y la Junta de Personal. Las Secciones Sindicales que pueden acumular las horas anuales en uno o varios de sus representantes sindicales, sin rebasar el máximo total, pueden determinar que alguno de sus miembros quede relevado de su trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

Para velar por la correcta utilización del crédito horario, la empresa realizará control del mismo.

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley será considerado como tiempo efectivo de trabajo, así como las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, las reuniones de la Comisión de Seguridad y Salud y cualesquiera otras convocadas en materia de Prevención de Riesgos, así como el destinado a las visitas necesarias a los centros de trabajo.

Mensualmente se comunicará a las Secciones Sindicales el n.º de horas disponibles hasta finalizar el año.

Artículo 53.Autorregulación del derecho de huelga y servicios

En aplicación del artículo 10 del RD Ley 17/1977, de 4 de marzo, el Alcalde podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios públicos. No obstante se consideran los servicios mínimos en las siguientes áreas: Policía al completo, Alcaldía, Registro y Depuradora de la Lleda.

CAPITULO X.FORMACION PROFESIONAL

Artículo 54.Introducción

La mejora de los servicios públicos exige apostar firmemente por la calidad y la generalización del uso de las nuevas tecnologías en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos. Toda la política de formación a desarrollar debe ir encaminada a cumplir o alcanzar una relación de factores que permite mejorar la Administración Pública Local.

Destacamos:

1.Comprometerse desde la Administración sobre la calidad de los servicios públicos.

2.Simplificar los trámites burocráticos buscando el ahorro en los procesos administrativos.

3.Potenciar o colaborar en nuestra “ventanilla única” para agilizar trámites administrativos.

4.Ampliar los horarios de atención al público.

5.Potenciar el uso de internet, teléfono y fax en las relaciones con los ciudadanos.

6.Impulsar las nuevas tecnologías.

Artículo 55.Formación profesional

Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del personal al servicio de la Administración, las partes reconocen la necesidad de realizar un mayor esfuerzo en formación al realizado en los últimos años.

Para facilitar la formación y el reciclaje profesional, la Administración se compromete a adoptar las siguientes medidas concretas:

• Consignación de un fondo para la formación, por importe del 1% de la masa salarial para los años 2005, 2006 y 2007.

• Concesión de permisos no retribuidos, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

• El personal comprendido en el ámbito del presente convenio realizará los cursos de capacitación profesional o de reciclaje para adaptación a un nuevo puesto de trabajo o a las innovaciones técnicas que se introduzcan en el que viniere desempeñando, que determine la Administración. El tiempo de asistencia a estos cursos se considerará tiempo trabajado a todos los efectos.

• Tendrá la consideración de tiempo trabajado y se considerará curso no obligatorio aquel que se realice a solicitud o petición expresa del interesado, derivado de la convocatoria pública correspondiente y relacionado con el puesto de trabajo desarrollado o a desarrollar en una futura promoción. Para los mismos, el trabajador dispondrá de 40 horas anuales.

Artículo 56.Plan de Formación Continua

El Ayuntamiento de Avilés y la FMC, emplean a un número de trabajadores que realizan tareas muy diversas y tienen una cualificación y perfiles profesionales distintos. No obstante, existe una contínua modificación a la que se ven sometidos en sus funciones debido tanto a la introducción de nuevas técnicas de gestión, fundamentalmente la generalización en la incorporación de sistemas informáticos en las áreas de gestión administrativa, además de las necesarias cualificaciones básicas para determinados grupos de trabajadores/as.

Asimismo, las modificaciones legales que se producen hacen necesaria una puesta al día con respecto a estas normas.

En este sentido, el Ayuntamiento de Avilés y la FMC determinan la puesta en funcionamiento de un Plan de Formación Continua con una duración de 3 años. El citado Plan se concretará anualmente para los ejercicios 2005, 2006 y 2007.

Artículo 57.Destinatarios del Plan y tiempo de formación

El Plan de Formación afectará tanto al personal dependiente directamente del Ayuntamiento como de los organismos dependientes del mismo. Por esta razón, podrán participar en los cursos que se convoquen los empleados de la FMC.

El tiempo de asistencia a los cursos previstos en el Plan de Formación del Ayuntamiento de Avilés y la FMC, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo, computándose igualmente el tiempo necesario de desplazamiento según el caso.

Artículo 58.Objetivos del Plan

Objetivos generales:

Que todos los empleados adquieran o mejoren tanto los conocimientos administrativos, técnicos, legales, o las habilidades y destrezas necesarias para el desempeño de sus funciones y que redunden, directa o indirectamente, en una mejor prestación de servicios a los ciudadanos.

Objetivos específicos:

Los objetivos específicos del Plan de Formación son:

a) Formar a todos los empleados municipales.

b) Elevar el nivel de cualificación profesional de todos los trabajadores/as municipales.

c) Contribuir a incrementar la eficacia y calidad de los servicios al ciudadano.

d) Atender, en una primera fase y de forma prioritaria, las necesidades básicas de formación del Ayuntamiento:

1. Formación y reciclaje en los oficios básicos.

2. Formación en técnicas de atención al público.

3. Formación de los mandos en técnicas de dirección y motivación.

4. Formación específica en renovación tecnológica y reorganización administrativa.

e) Adecuar y actualizar los perfiles competenciales de las personas, con los perfiles profesionales requeridos para los puestos que desempeñan.

f) Diseñar y consolidar modelos estandarizados de selección y evaluación de asistentes al Plan de Formación y los resultados obtenidos.

Artículo 59.Programas formativos

El Plan de Formación se articulará en base a los siguientes grupos de acciones formativas:

• Programa de información y atención al público.

• Programa de formación informática.

• Programa de desarrollo de habilidades de dirección.

• Programa de reciclaje y perfeccionamiento.

• Programa de reclasificación y promoción.

• Programa de cursos singulares, seminarios, congresos y jornadas.

• Bolsa de estudios.

• Cursos específicos de las diferentes áreas municipales.

• Cursos de acogida y nueva incorporción.

Artículo 60.Organización de las acciones formativas

Los cursos se realizarán siempre que sea posible en el municipio, recurriendo a convenios suscritos con el INAP, el Principado, otros Ayuntamientos, la Universidad, el INEM, el MEC, Organizaciones Sindicales, Fundación Metal, y cualesquiera otras instituciones debidamente acreditadas y cualificadas.

Artículo 61.Condiciones de acceso a las acciones formativas

Con carácter general se considerarán obligatorios aquellos cursos cuyo contenido sea necesario para el desarrollo del puesto de trabajo y se impartirán, de forma preferente, durante la jornada laboral. Caso de tener que realizarse en todo o en parte fuera de la jornada habitual de trabajo, se estableceran los descansos compensatorios oportunos.

Con carácter previo a la realización de cualquier acción formativa, se informará a la Comisión Paritaria en cuanto al programa, coste, horarios, desplazamientos, etc.

Mensualmente se informará a la Comisión Paritaria acerca de las acciones formativas realizadas, personal asistente a los cursos, costes, etc.

Para el acceso a los mismos se utilizará el criterio de preferencia para aquellas personas que vayan a aplicar de forma directa e inmediata los conocimientos que sean materia del curso.

Los cursos, que se dirigen de forma genérica a todo el personal y sean voluntarios, se realizarán preferentemente fuera del horario de trabajo.

Las listas de participantes serán elaboradas de entre los candidatos a partir del informe de necesidades presentadas por los Jefes de Servicio, procediéndose a informar al Comité de Empresa.

Los cursos de formación que tengan relación con el puesto de trabajo a desempeñar, podrán puntuar como méritos para la promoción interna en la forma que se determine en las bases de las convocatorias de concurso-oposición.

La realización de un curso da derecho a la obtención de un certificado o diploma expedido por la institución que imparta el curso y que podrá ser:

• Certificado de asistencia. Para obtener el mismo se debe asistir a un mínimo del 90% de las horas lectivas.

• Diploma de aprovechamiento. Para obtener el mismo se debe haber asistido como mínimo a un 90% de las horas lectivas, y superar las pruebas de evaluación que se determinen por la institución que imparta el curso.

El currículum académico y las acciones formativas se recogerán en el expediente personal de cada empleado municipal, permitiendo así un conocimiento actualizado de los niveles de formación de las personas.

Artículo 62.Bolsa de estudios

Se creará una Bolsa de estudios para la ayuda de matrículas y textos de aquellas personas que se inscriban en los cursos de formación reglada, con arreglo a las bases que se determinen en la Comisión Mixta de Formación.

Los criterios generales para la concesión de becas serán:

a) No concesión de becas en horas que coincidan con horario de trabajo.

b) No se concederá beca a los empleados que, habiendo disfrutado de ésta en años anteriores, no hayan justificado su correcto aprovechamiento.

El aprovechamiento se justificará mediante la presentación de certificado, documento acreditativo o impreso compulsado o, en su defecto, al menos, título obtenido. En el caso de estudios universitarios o similares, deberán justificar, al menos, el aprobado del 50% de las asignaturas.

c) El pago de becas se realizará de la siguiente forma:

1. Cuando los pagos sean con recibos fraccionados, se abonará el porcentaje determinado en cada caso a la presentación del recibo.

2. Cuando los pagos sean por una sola vez, se abonará la cantidad concedida por los siguientes conceptos:

• El 10% como cantidad no recuperable.

• El 90% como anticipo que podrá ser recuperado mediante descuento en salarios en los casos en que no se finalice el curso o se cause baja en el Ayuntamiento de forma voluntaria o por separación definitiva del servicio.

Artículo 63.Financiación

El Plan de Formación será financiado a cargo de la consignación presupuestaria correspondiente que se fije en cada ejercicio.

Como mecanismos complementarios de financiación, el Ayuntamiento solicitará cuantos fondos o subvenciones puedan recabarse de otros organismos o entidades públicas, y especialmente a través de los fondos de formación contínua provenientes de la cotización para Formación Profesional.

En el supuesto de que debido a la aportación de fondos de otros organismos públicos o de los fondos de formación contínua se produjera un ahorro o superavit en el Plan de Formación de cada ejercicio, la Comisión Paritaria de Formación podrá destinar respectivamente este superavit o exceso de financiación a otros fondos o planes de mejora social de los trabajadores del Ayuntamiento y de FMC.

Artículo 64.Comisión Paritaria de Formación

La Comisión Paritaria de Formación, integrada por los representantes de la Administración y de los Sindicatos firmantes del este Convenio Colectivo de las Condiciones de Trabajo, en la proporción éstos de uno por cada Sindicato, tendrá los siguientes cometidos:

1.Determinar los criterios a que deben ajustarse los planes y proyectos de formación para que puedan financiarse con cargo a fondos de formación contínua.

2.Establecer el orden de prioridad de planes y proyectos de formación contínua.

3.Supervisar la adecuada ejecución de las acciones.

4.Con independencia de sus cometidos en materia de formación contínua, esta Comisión aprobará anualmente el Plan de Formación Contínua para el año correspondiente.

5.Elaborará las listas de cada uno de los cursos del Plan de Formación Contínua.

CAPITULO XI.REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 65.Régimen disciplinario

Los trabajadores del Ayuntamiento de Avilés y la FMC, son responsables de la gestión de los servicios públicos a su cargo. Cada uno debe asumir las responsabilidades en función del puesto de trabajo que desempeñe, debiendo mantener reserva de los asuntos que se conozcan por razón del cargo.

El incumplimiento de las obligaciones y deberes propios de los trabajadores al servicio del Ayuntamiento de Avilés y la FMC, constituirá una falta y dará lugar a la correspondiente sanción disciplinaria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse.

Las faltas cometidas por los trabajadores serán consideradas leves, graves o muy graves.

Los trabajadores estarán sujetos al régimen disciplinario de acuerdo con el artículo 147 del RD 781/1986, de 18 de abril. Se les aplicarán las medidas de la función pública de la Administración del Principado de Asturias y supletoriamente la legislación de la función pública de la Administración Civil del Estado.

En el supuesto de declaración de despido improcedente del personal labora fijo, el trabajador podrá optar entre la indemnización o la readmisión.

El empleado municipal tendrá derecho al respeto en su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual. Estos hechos tendrán la consideración de faltas graves o muy graves en atención a los hechos y circunstancias que concurran.

Las faltas leves, graves y muy graves a aplicar, serán las recogidas en la Ley 30/84, de 2 de agosto, y en la legislación sobre función pública de la Administración del Principado de Asturias y supletoriamente en la legislación sobre función pública de la Administración Civil del Estado.

Entre las faltas que se puedan cometer nos detenemos en las faltas leves:

a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

b) La falta de asistencia injustificada de un día.

c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

Las sanciones que pueden imponerse en función de la calificación de las faltas son:

1.Faltas leves. Amonestación y apercibimiento verbal o suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.

2.Faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 30 días.

3.Faltas muy graves. Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 3 meses, o despido disciplinario.

Por las faltas cometidas en el desempeño de su función, solo será de aplicación para las faltas leves, el apercibimiento y la deducción proporcional de las retribuciones.

No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves sino es en virtud de un expediente instruido al efecto con audiencia del interesado.

La tramitación del expediente se regirá por las disposiciones reglamentarias correspondientes. Las faltas leves podrán ser corregidas sin necesidad de instruir expediente, dando audiencia, en todo caso, al interesado.

Disposición adicional primera

El Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés se compromete a mantener al menos el número de puestos, efectivos y plazas que se adjuntan en la Relación de Puestos de Trabajo y en la Relación de Plantilla durante la vigencia del presente convenio.

Se adjunta como anexo la RPT aprobada para el año 2006.

Disposición adicional segunda

Durante el periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo, toda Fundación Municipal que se constituya o se desvincule de su actual Convenio Colectivo, estará dentro del ámbito de aplicación de éste, adjuntándose en su momento la Relación de Puestos de Trabajo y modificándose en su caso, de ser necesario, la existente. En aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el nuevo empresario en los procesos de externalización y creación de empresas municipales o mixtas, queda obligado en los derechos y obligaciones del anterior y este convenio le será de aplicación hasta el 31 de diciembre del 2007, pero manteniendo la independencia del centro de trabajo y de la personalidad jurídica que otorga el nuevo régimen jurídico.

Disposición adicional tercera

El Comité de Seguridad y Salud elaborará y aprobará el catálogo de prendas de trabajo, que será incluido como anexo en el presente convenio.

Disposición adicional cuarta

La Comisión de Formación Continua, elaborará antes del 15 de febrero de cada año, el Plan de Formación Continua de los empleados municipales.

Disposición adicional quinta

Para las posibles interpretaciones y en todo lo no recogido o que contradiga este Convenio Colectivo, se estará a la normativa legal aplicable.

Disposición adicional sexta

Toda modificación de la legislación del Estado relativa a medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y del Plan Concilia, será de aplicación automática al presente convenio.