Última revisión
07/06/2006
-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE IGUALADA. PERSONAL LABORAL (08008022011994) de Barcelona
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCION TRI/3881/2005, de 25 de octubre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Igualada y de sus organismos autonomos para los años 2005-2008 (codigo de convenio num. 0808022). (Diario Oficial de Cataluña num. 4649 de 07/06/2006)
RESOLUCIÓN
TRI/3881/2005, de 25 de octubre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Igualada y de sus organismos autónomos para los años 2005-2008 (código de convenio núm. 0808022).
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Igualada y de sus organismos autónomos suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 14 de julio de 2005 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad,
Resuelvo:
1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Igualada y de sus organismos autónomos para los años 2005-2008 (código de convenio núm. 0808022) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.
2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.
Barcelona, 25 de octubre de 2005
Salvador Álvarez Vega
Director de los Servicios Territoriales en Barcelona en funciones
Traducción del texto original firmado por las partes
CONVENIO
colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Igualada y de sus organismos autónomos para los años 2005-2008
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Ámbito personal
1.Este acuerdo será aplicable al personal laboral del Ayuntamiento de Igualada y de sus organismos autónomos.
También será aplicable al personal laboral que preste sus servicios con carácter transitorio o de manera discontinua. Igualmente, se aplicarán al personal subrogado a otras empresas públicas o privadas todos los aspectos que hayan sido explícitamente recogidos en las condiciones de subrogación.
Artículo 2
Ámbito temporal
1.La duración de este Convenio será de 3 años, a contar desde el día 1 de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre del 2008, a excepción de aquellos artículos en los que se especifique otra fecha de vigencia diferente.
2.Este acuerdo quedará prorrogado tácitamente de año en año, salvo el régimen retributivo. Excepto denuncia expresa de cualquiera de las partes, que efectuará por escrito la parte denunciante a la otra con una antelación de 3 meses a la fecha de finalización de vigencia de este acuerdo.
No obstante, mientras se está aprobando un nuevo acuerdo, el presente mantendrá su vigencia.
Artículo 3
Modificación y revisión
Durante el último trimestre de cada año y antes de cerrar los presupuestos de la corporación para el siguiente ejercicio, se revisará el Convenio vigente y, si procede, se introducirán, con el acuerdo de ambas partes negociantes, las modificaciones y las aclaraciones que sean necesarias para su mejor cumplimento y aplicación.
Las condiciones pactadas en este acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica deben ser consideradas globalmente y conjuntamente. La anulación de alguna de sus cláusulas implicará, por tanto, su renegociación inmediata con la finalidad de restablecer el equilibrio de lo que se ha acordado, manteniendo el resto del Acuerdo en vigor. En consecuencia, ninguna de las obligaciones y contraprestaciones mencionadas y pactadas por este Acuerdo puede ser considerada aisladamente.
Artículo 4
Cláusula de garantía
Se garantiza el respeto a los derechos legalmente adquiridos por cualquier contrato, acuerdo o disposición anterior a la entrada en vigor de este acuerdo que no vulnere la legalidad vigente a nivel administrativo o económico, excepto pacto explícito en este Convenio.
Artículo 5
Comisiones
Se constituirán dentro de los 15 días siguientes a la aprobación del presente acuerdo, y en la reunión constitutiva de cada una de ellas, se establecerán las reglas de funcionamiento de las mismas. Los acuerdos que se adopten quedarán reflejados en el acta de cada reunión, que firmarán todas 2 partes, y que se irán añadiendo al texto original. Las comisiones que se crearán serán las siguientes:
Comisión Paritaria.
Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo.
Comisión de Formación.
Comisión de Vestuario.
Comisión de Seguridad y Salud.
Comisión Redactora del Plan de Pensiones.
Comisión de Promoción Interna, Selección y Categorías.
Comisión de Asuntos Urgentes.
Comisión de Funcionarización.
Artículo 6
Seguimiento
Comisión Paritaria
1.Se constituirá una Comisión Paritaria encargada del seguimiento de este acuerdo, que estará constituida por representantes del Comité de Empresa y del Ayuntamiento, hasta un máximo de 4 representantes para cada una de las partes. A pesar de todo, en el caso de que se traten temas concretos que afecten a un departamento en especial, se podrá añadir a la negociación un representante del colectivo afectado, que puede ser o no miembro del Comité, a instancias del Comité de Empresa.
2.Corresponderá a esta Comisión el ejercicio de las funciones siguientes: interpretación, seguimiento y vigilancia del desarrollo de este acuerdo, así como conciliación en los conflictos o las discrepancias que puedan surgir en el transcurso de su aplicación. Los acuerdos tomados por unanimidad por los miembros de la Comisión se entenderán vinculantes.
3.La Comisión llevará a cabo reuniones ordinarias cada 2 meses. También podrá reunirse extraordinariamente a solicitud de cualquiera de las partes.
4.Las normas de funcionamiento de la Comisión Paritaria se establecerán por unanimidad y, si no hay acuerdo, se elevarán al órgano competente para que resuelva.
Artículo 7
Mediación
En el caso de no haber acuerdo respecto a los temas planteados en el seno de la Comisión Paritaria de Seguimiento o en cualquier otra comisión, de acuerdo con sus funciones, ambas partes les plantearán nuevamente ante el CEMICAL (Consorcio de Estudios, Mediación y Conciliación de la Administración Local), una vez convocada y realizada una comisión específica para debatir los temas de desacuerdo.
Capítulo 2
Condiciones de trabajo
Artículo 8
Organización del trabajo
La organización del trabajo es competencia exclusiva de los órganos directivos del Ayuntamiento, sin perjuicio de las funciones que el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores y el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, y la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, atribuyan a la Junta de Personal y al Comité de Empresa, respectivamente, y de los acuerdos contenidos en este texto, o los que se puedan llegar en cualquier momento.
No obstante, los cambios organizativos que afecten a colectivos en sus condiciones de trabajo, se deberán consensuar con el Comité de Empresa.
Artículo 9
Jornada laboral
1.La jornada de trabajo para todo el personal laboral del Ayuntamiento de Igualada será de 1.549 horas en cómputo anual. El primer trimestre de cada año se concretará el calendario laboral. Este artículo será vigente a partir del 1 de mayo de 2005.
2.Durante los meses de julio y agosto se disfrutará de la reducción horaria de 1 hora ya incluida en el cómputo anual. Esta reducción, para aquellos colectivos en los que no se pueda aplicar la reducción en verano y que así quede reflejado en los anexos de este Convenio, la reducción horaria podrá repartirse en el decurso del año, en el cómputo horario, o acumularse en días concretos.
3.Se establecen las jornadas de trabajo siguientes: ordinaria y especiales. Éstas pretenden asegurar el buen funcionamiento de los servicios y, al mismo tiempo, mejorar la atención a los ciudadanos.
4.La jornada ordinaria integrará los puestos de trabajo que requieren la prestación de servicios los días laborables, de lunes a viernes.
La jornada podrá distribuirse según las siguientes modalidades:
a)Jornada continuada, que será la modalidad general y se prestará en horario de mañana.
b)Jornada partida, que se prestará dentro de 2 franjas horarias de mañana y tarde.
c)Jornada a turnos, que comprenderá 2 turnos, de mañana y de tarde.
En los anexos correspondientes se señalan las personas incluidas en las modalidades de jornadas partidas y a turnos.
5.Se incluyen en las jornadas especiales los puestos de trabajo que, por sus características funcionales y de prestación del servicio público, no se puedan adaptar a la jornada ordinaria.
En los anexos correspondientes se señalan las peculiaridades de estas jornadas y las personas que ocupan los puestos de trabajo correspondientes.
Artículo 10
Trabajos extraordinarios
1.Se debe procurar ir hacia la desaparición de los trabajos extraordinarios y cubrir las insuficiencias estructurales y de personal, con la contratación del personal necesario.
2.Tendrán el carácter de trabajos extraordinarios aquellos realizados de manera voluntaria y fuera de la jornada laboral, que sólo se podrán realizar con carácter excepcional, y siempre para la realización de trabajos urgentes e imprevistos, previa propuesta escrita del responsable correspondiente. Estos trabajos serán compensados de la manera establecida en el artículo 27 de este Convenio.
3.Para la designación del personal que tiene que realizar los trabajos extraordinarios se seguirá el acuerdo sobre horas extraordinarias firmado entre los representantes de los trabajadores y el equipo de gobierno. Este acuerdo figura como un anexo de este Convenio.
Artículo 11
Puntualidad
1.El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá cumplir estrictamente la jornada y el horario de trabajo, en función de la mejor atención a los ciudadanos y el buen funcionamiento del servicio.
Este personal disfrutará de una flexibilidad de 20 minutos al inicio de la jornada, que deberán compensarse al finalizar la misma.
2.Al Comité se le facilitarán trimestralmente las estadísticas sobre el índice de absentismo y de sus causas, así como de las actuaciones que se lleven a cabo en relación con el control de asistencia y de puntualidad.
Artículo 12
Descanso dentro de la jornada laboral
1.El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio disfrutará de una pausa que se computarán como trabajo efectivo de acuerdo con el baremo siguiente:
6 horas continuadas de servicio o más: 30 minutos de pausa.
5 horas continuadas de servicio: 20 minutos de pausa.
4 horas continuadas de servicio: 10 minutos de pausa.
2.Esta interrupción no podrá afectar al normal funcionamiento del servicio, de tal forma que se garantizará la atención a los ciudadanos en todo momento. En el caso de que esto no fuera posible se arbitrarán los mecanismos organizativos adecuados para posibilitar el uso de la pausa.
Artículo 13
Descanso semanal
1.El Ayuntamiento fomentará durante la vigencia de este Convenio, buscando el sistema para que esto sea posible, que el personal pueda disfrutar, como mínimo, e independientemente de la jornada que realice, de 2 fines de semana de fiesta al mes de manera alternativa, a excepción de aquel personal contratado expresamente a jornada parcial para realizar tareas en sábado o domingo.
Este descanso semanal será de 48 horas ininterrumpidas.
Artículo 14
Calendario laboral
1.El Departamento de Personal, antes del día 15 de marzo de cada año, confeccionará el calendario laboral para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este acuerdo, teniendo en cuenta el calendario de fiestas oficiales aprobadas por el Estado, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Igualada, el cual será consensuado con el Comité de Empresa. Esta propuesta será sometida a la consideración del Comité, el cual podrá formular las alegaciones que estime oportunas.
2.El calendario laboral, definitivamente aprobado, será expuesto en el tablón de edictos de la casa consistorial y en el resto de dependencias municipales.
Artículo 15
Estabilidad laboral y fomento del empleo
1.El Ayuntamiento se compromete a la creación de una Comisión de Funcionarización del personal laboral. Esta Comisión establecerá las plazas, los criterios y el calendario a seguir para la funcionarización gradual de este personal. La Comisión será paritaria y las decisiones se tendrán que tomar por unanimidad.
2.El Ayuntamiento y los diferentes organismos autónomos municipales se comprometen a estudiar el modo de suprimir las horas extraordinarias y, en cualquier caso, su exceso. Se compensará mediante la creación de las plazas que sean necesarias, teniendo en cuenta sobre todo las propuestas presentadas por el Comité de Personal del Ayuntamiento en los trabajos de redacción de la oferta anual de empleo. Con el objetivo de garantizar el compromiso de reducción de horas extraordinarias y de fomento del empleo, el Ayuntamiento de Igualada creará una Comisión conjunta integrada por representantes del Comité de Empresa, para evaluar la tipología de las horas extraordinarias que se realicen en cada departamento y de acuerdo con las posibilidades presupuestarias de cada ejercicio tenderá a la eliminación de las horas extraordinarias por plazas que sean necesarias.
El Ayuntamiento se compromete a facilitar, siempre que sea posible y en cumplimiento de la legislación vigente, el acceso de personas con disminución a las ofertas de plazas públicas.
3.En el caso de que se produzcan vacantes o bajas por IT o cualquier otro motivo de personas que requieren ser sustituidas el Ayuntamiento optará con carácter prioritario, por ampliar las jornadas laborales de las personas contratadas a tiempo parcial, siempre que tengan la misma o similar categoría.
4.El equipo de gobierno se compromete a garantizar, durante los años de vigencia del presente Convenio, la estabilidad de todos los actuales trabajadores laborales fijos del Ayuntamiento, lo que no quiere decir que no se produzca ninguna subrogación ni reducción de personal fijo, excepto en los casos reglamentarios (jubilación, cese voluntario, invalidez, defunción o causas disciplinarias).
5.En las 5 circunstancias citadas, el equipo de gobierno se compromete a estudiar, conjuntamente con el Comité, la conveniencia o no de proceder a la amortización de las vacantes que se pudieran producir.
6.El equipo de gobierno se compromete a pactar con el Comité de Empresa y con los colectivos afectados cualquier actuación que modifique su relación laboral con el Ayuntamiento y, especialmente, se compromete a:
a)Garantizar el puesto de trabajo ante las posibles ofertas que reciba la Administración para traspasar alguno de los servicios que se realizan en la actualidad.
b)Garantizar que el trato del personal hipotéticamente transferido sea el mismo que tenga la Administración en el momento de producirse cualquier cambio, es decir, conservando todos los derechos que tenga en el momento de producirse la modificación, incluidos los derechos económicos de futuro que vaya adquiriendo el personal al servicio de la Administración pública. La empresa subrogante se tendrá que adherir, además, al Plan de pensiones que la Administración promoverá para su personal. La nueva empresa prestataria del servicio mantendrá aquellas modificaciones que se planteen para el conjunto de trabajadores de la administración de origen.
c)Respetar al máximo los actuales puestos de trabajo y garantizar el estudio y la negociación de los posibles cambios que se planteen.
d)Dar prioridad a la privatización de los nuevos servicios que no puedan ser asumidos por los efectivos humanos existentes, para garantizar el mejor servicio a los ciudadanos.
El personal objeto de subrogación podrá optar por mantener un puesto de trabajo en la Administración pública en el caso de que haya una vacante en la plantilla y con la voluntad de crear aquellas plazas que sean posibles.
Durante la vigencia del presente Convenio no se producirán subrogaciones de personal excepto en el caso de que haya acuerdo entre las partes.
Artículo 16
Régimen disciplinario
Respecto al régimen disciplinario del personal laboral al servicio de este Ayuntamiento y de sus organismos municipales, se estará a lo que disponga la legislación vigente para la función pública.
Capítulo 3
Vacaciones, licencias y permisos
Artículo 17
Vacaciones
1.El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tiene derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales, o de los días que en proporción les correspondan si el tiempo transcurrido en la situación de activo es menor.
La acreditación de 20 años de antigüedad reconocida en nómina o al servicio de la Administración conferirá al personal laboral el derecho de disfrutar de los siguientes días de vacaciones anuales:
| Años de antigüedad | Días de vacaciones |
| 20 | 31 naturales + 1 día hábil |
| 25 | 31 naturales + 2 días hábiles |
| 30 o más | 31 naturales + 3 días hábiles |
Al efecto de determinar la mencionada proporción en el caso de que la situación de activo sea inferior a 1 año, se entenderá que el año empieza el 1 de julio anterior y acaba el 30 de junio del año actual, a razón de 2,5 días por mes entero trabajado
Estas vacaciones se deberán realizar durante el año natural y la no realización, total o en parte, supondrá la pérdida del derecho; en ningún caso serán retribuidas.
Excepcionalmente, en los casos de que no haya sido posible realizar vacaciones durante el año natural, por causas no imputables al trabajador o por haber estado éste en situación de baja médica o permiso maternal, las vacaciones se podrán realizar hasta el 31 de enero del año siguiente.
2.Las vacaciones se disfrutarán los meses de junio, julio, agosto y septiembre. A petición de la persona interesada y excepto disconformidad motivada del responsable del servicio, se podrán disfrutar las vacaciones fuera de los meses señalados.
3.A efectos de fijar el calendario de vacaciones, la persona responsable de cada departamento remitirá, antes del día 5 de abril, el cuadro de vacaciones del personal afecto a éste al Departamento de Personal. En cualquier caso, el calendario de vacaciones deberá haberse determinado antes del día 30 de abril.
No obstante, se podrá solicitar un cambio del período de vacaciones establecido. Este cambio se entenderá concedido si lleva el visto bueno de la persona responsable del departamento u organismo autónomo al que pertenece el solicitante. En caso de conflicto, se pedirá el arbitraje del regidor de personal y del Comité de Empresa.
4.En caso de conflicto entre el personal a la hora de organizar los turnos de vacaciones, se resolverá a favor de quien goce de más antigüedad y, en caso de coincidencia, de quien tenga más cargas familiares. Este criterio se aplicará de manera rotativa a fin de que en el año siguiente tenga prioridad a la hora de disfrutar del turno que desee la persona que no lo pudo hacer el año anterior.
Tendrán prioridad para disfrutar del mismo período de vacaciones los cónyuges en los que ambos sean trabajadores del Ayuntamiento o sus organismos autónomos municipales, siempre que la cobertura del servicio lo permita.
5.Ningún trabajador puede empezar su período de vacaciones si se encuentra en situación de baja por enfermedad, accidente o maternidad.
6.Si durante el período de vacaciones descrito se produce una IT que suponga más de 10 días de recuperación, las vacaciones se interrumpirán una vez presentada la baja o el certificado facultativo con efectos del día que figure en la hoja de baja. El trabajador podrá reemprender el período de vacaciones cuando obtenga el alta médica.
Esta posibilidad de interrumpir las vacaciones se supedita a que el trabajador afectado no haya cumplido más de 14 días de baja durante los 12 meses anteriores y que el resto de vacaciones pendientes se haga en el mismo año natural.
Artículo 18
Permisos retribuidos
1.El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este acuerdo tiene derecho a disfrutar de un permiso retribuido por las siguientes causas:
a)Por el nacimiento de un hijo, 5 días.
b)Por la muerte, intervención quirúrgica que requiera hospitalización, o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o haya sido el tutor legal del trabajador, 3 días sea donde sea el hecho, excepto en el caso de defunción, intervención quirúrgica que requiere hospitalización o enfermedad grave que, si es fuera de Cataluña, serán 4 días.
En caso de intervención quirúrgica o por el nacimiento de un hijo, estos días se podrán disfrutar, de forma continua y a petición del funcionario, dentro de las 2 primeras semanas en que haya tenido lugar el hecho.
c)Por la muerte de un familiar de tercer y cuarto grado de consanguinidad o afinidad, el tiempo indispensable para asistir al funeral, graduándose en función de la distancia y de la coincidencia con la jornada laboral, con una limitación máxima de 1 día cuando el funeral es en una población distante de Igualada, pero dentro de Cataluña y de 2 días cuando es en una población fuera de Cataluña.
d)Por la boda de un familiar, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, 1 día, con independencia de la localidad en la que se produzca el hecho, siempre que el acontecimiento coincida en día laborable del peticionario.
e)Para trasladarse de domicilio 3 días hábiles, sea la localidad que sea.
f)Para concursar en exámenes y otras pruebas de aptitud en centros oficiales, así como para participar en pruebas selectivas convocadas por administraciones y organismos públicos, los días durante los cuales se lleven a cabo.
En el caso de que el personal laboral haga el turno de noche, podrá disfrutar del día inmediatamente anterior a la fecha del examen.
g)Por deberes inexcusables de carácter público o personal, durante el tiempo indispensable para cumplirlos.
h)Para atender a un hijo menor de 9 meses, 1 hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá disfrutarse antes, durante o al finalizar la jornada laboral.
Podrán hacer uso de este permiso cualquiera de los 2 miembros de la pareja, siempre que se acredite que uno de los dos no hace uso de este derecho.
En caso de parto múltiple, el permiso será del mismo número de horas que de hijos nacidos, teniendo en cuenta que, en el supuesto de que el padre y la madre trabajen, este período se podrá dividir entre los dos.
Este permiso es extensible a los casos de adopción, siempre que se cumplan el resto de requisitos.
i)Por natalidad, adopciones o acogimiento, se podrá disfrutar de los permisos que han sido modificados y regulados mediante la Ley 6/2002, de la Generalidad de Cataluña, de 25 de abril, de medidas relativas a la conciliación del trabajo con la vida familiar del personal de las administraciones públicas catalanas y de modificación de los artículos 96 y 97 del Decreto legislativo 1/1997. Todos ellos serán de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Igualada.
j)Por asuntos personales sin justificación, 9 días de permiso al año o los días que en proporción correspondan por el tiempo trabajado.
Dada la naturaleza de estos días, se podrá disfrutar de forma personal durante todo el año para atender asuntos propios, sin perjuicio de que se distribuyan entre Semana Santa y Navidad.
k)Los días 24 y 31 de diciembre se entenderán como días festivos y retribuidos para toda la plantilla.
2.Los permisos señalados en los apartados a), b), c) d), h) y i) los podrán disfrutar tanto las parejas con vínculos matrimoniales como las parejas de hecho, que deberán acreditar documentalmente esta condición.
3.Los permisos señalados en los apartados a), b), c), d) f), g), h) y i) serán comunicados al director de servicio correspondiente, pero no será necesaria su autorización.
Artículo 19
Licencias
1.El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tiene derecho a disfrutar de licencias retribuidas por las siguientes causas:
a)Para hacer estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo, con las condiciones señaladas en el artículo 149.1 del Decreto 214/1990.
b)Por razón de enfermedad que impida el ejercicio normal de las funciones públicas, con las condiciones del artículo 149.3 del Decreto 214/1990.
c)Por razón de matrimonio o relación de hecho que deberá justificarse documentalmente mediante un certificado de convivencia, 15 días naturales seguidos.
d)Para ejercer funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, 20 horas mensuales, de acuerdo con lo que dispone la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.
e)Por razón de parto, se tiene derecho a una licencia de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas, en las condiciones del artículo 150 del Decreto 214/1990.
f)Por razón de adopción de un hijo, se tiene derecho a una licencia de 16 semanas sea la edad que sea y se podrá iniciar 1 mes antes de la resolución de adopción si se tiene que viajar al país de origen. En el supuesto de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.
g)En todos los casos el régimen de matrimonio se hará extensivo a las parejas de hecho, sin distinción por razón de orientación sexual.
2.El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este acuerdo tiene derecho a disfrutar de licencias retribuidas por las siguientes causas:
a)Por asuntos propios, la duración acumulada que no puede exceder en ningún caso los 6 meses cada 2 años.
Estas licencias se otorgan dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. La duración acumulada de estas licencias no puede ser superior a 6 meses cada 2 años.
b)Cuando por razón de guarda legal, adopción y acogimiento, y para el cuidado de personas en situación de dependencia, se estará a lo que regula la Ley 6/2002, de la Generalidad de Cataluña, de 25 de abril, de medidas relativas a la conciliación del trabajo con la vida familiar del personal de las administraciones públicas catalanas y de modificación de los artículos 96 y 97 del Decreto legislativo 1/1997. Todos ellos serán de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Igualada.
c)Por incapacidad física del cónyuge o del padre o la madre, en estos 2 casos ya sea por consanguinidad o afinidad, incapacitados físicamente si conviven con el trabajador, con las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior.
3.Los permisos señalados en los apartados 2.b) y 2.c) los podrán disfrutar tanto las parejas con vínculos matrimoniales como las parejas de hecho, que deberán acreditar documentalmente esta condición.
Artículo 20
Jornada reducida por interés particular
1.En aquellos casos en los que resulte incompatible con el carácter del puesto de trabajo, el personal podrá pedir el reconocimiento de una jornada reducida ininterrumpida, iniciándola 1 hora más tarde y finalizándola 1 hora antes de la finalización de su jornada, percibiendo el 75% de sus retribuciones.
En el caso de personas o colectivos que tengan una jornada especial, se estudiará, en cada caso, en el momento de la presentación de la instancia la viabilidad de esta jornada y sus repercusiones retributivas.
La denegación de la solicitud deberá justificarse razonadamente. En cualquier caso, será necesario el informe del Comité de Empresa.
2.Esta modalidad de jornada será incompatible con el disfrute de cualquier otro concepto de jornada reducida.
Todos los preceptos del desarrollo de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de soporte a las familias y aquellas leyes que por este motivo regule la Administración, serán de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Igualada a partir del momento en que se apliquen también al personal funcionario.
Artículo 21
Ausencias
1.Toda ausencia, ya sea por asuntos personales o por razón de servicio, deberá comunicarse, en el impreso normalizado al efecto, al responsable del servicio y éste al Departamento de Personal antes de que se tengan que realizar las actuaciones que la motiven.
2.Las ausencias de carácter imprevisible que no puedan justificarse previamente deberán comunicarse al responsable del servicio y éste al Departamento de Personal dentro del día hábil siguiente a aquel en que ha tenido lugar la ausencia.
3.Trimestralmente, se informará al Comité de Empresa de estas incidencias.
Artículo 22
Excedencias
a)Se podrá conceder excedencia voluntaria a los trabajadores que lo soliciten por interés particular. Para solicitar esta excedencia será necesario haber prestado servicios durante 1 año en la Administración. Esta excedencia no podrá tener una duración inferior a 1 año.
b)Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia voluntaria, no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, sea por naturaleza, por adopción o por acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
c)Los trabajadores también tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 1 año para atender a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que esté a su cargo y que, por razón de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer por sí mismo y no desarrolle actividad retribuida. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante dé origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin a la que se viniese disfrutando.
En los supuestos b) y c), el período de permanencia en excedencia será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos.
En todos los supuestos, durante el primer año, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que desarrollaban.
Para las situaciones diferentes se aplicará el régimen legislativo vigente de la función pública o el que resulte como condición más beneficiosa si se aplicase el Estatuto de los trabajadores.
Capítulo 4
Condiciones retributivas
Artículo 23
Retribuciones
1.El incremento de las retribuciones será el autorizado por la Ley de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio, aplicado sobre todos los conceptos retributivos.
2.Se hará efectivo cualquier incremento, ya sea porcentual o en forma de gratificación, que a nivel del Estado o de la comunidad autónoma sea legislado para los empleados de la función pública.
3.La nómina se pagará mediante transferencia bancaria. La fecha límite para que quede realizado el ingreso de la nómina mensual será el día 27 de cada mes, a excepción de los meses de junio y diciembre, que será el 21. No obstante, cuando el día 27 o 21 sea víspera de sábado, sábado, víspera de festivo o festivo, el ingreso se hará el día hábil anterior.
Artículo 24
Trienios
1.El reconocimiento de los trienios operará de manera automática, sin necesidad de que sea solicitado por la persona interesada.
Los trienios vencidos contarán a efectos retributivos desde el día 1 del mes en el que venzan.
2.Los importes de abono de los trienios serán los fijados en la Ley de presupuestos del Estado para cada ejercicio, de conformidad con la última categoría a la cual pertenezca el personal laboral, con independencia de la categoría que ostente éste en el momento que los trienios se acreditaron. Todo ello, para igualar el tratamiento de este concepto retributivo para todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio. No obstante, el importe de los trienios será objeto de negociación entre Ayuntamiento y el Comité de Empresa, a fin de igualar los importes por las diferentes categorías y de evitar agravios comparativos entre el personal al servicio de la Administración local.
3.La cantidad que cada grupo percibe por trienio, así como de número de trienios de cada trabajador quedará claramente especificado en la nómina.
Artículo 25
Pagas extraordinarias
1.El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo percibirá 2 pagas extraordinarias, la primera el mes de junio y la segunda el mes de diciembre, que serán satisfechas conjuntamente con las nóminas de estos 2 meses.
2.La cuantía de cada una de las pagas extraordinarias será la correspondiente al 100% de 1 mensualidad del sueldo base, los trienios y el resto de conceptos retributivos, plus complementario, plus festivos, plus disponibilidad, y cualquier otro que conforme el total de la retribución bruta.
Artículo 26
Complemento de productividad por asistencia y puntualidad
En concepto de productividad por asistencia y puntualidad, el Ayuntamiento abonará un complemento por importe de 240 euros, repartido en 2 pagas de 120 euros cada una incorporada en las nóminas de enero y julio. Esta cantidad se incrementará de acuerdo con el porcentaje que aumente la retribución de los funcionarios fijada por el Estado.
Este complemento se regirá por los criterios siguientes:
a)La prima se pagará en 2 pagas, el mes de enero y el mes de julio, por un importe total de 120 euros cada una; el cómputo de cada una de estas pagas se hará mensualmente. Por lo cual para percibir la parte mensual correspondiente será necesario cumplir la asistencia y el cumplimiento del horario de cada mes. Es decir la prima total anual se basa en 12 mensualidades de 20 euros cada una.
b)La prima se establece para incentivar la asistencia y el correcto cumplimiento del horario, sin perjuicio de otras penalizaciones que se puedan aplicar en forma de descuentos y sanciones de acuerdo con aquello que se establece legalmente.
c)Por el concepto de asistencia se computa y se abona toda la prima, si el trabajador/a no falta ningún día al trabajo.
Se perderá el 100% de la prima mensual (es decir los 20 euros correspondientes), por cualquier ausencia de 1 día del puesto de trabajo, a excepción que la mencionada falta de asistencia sea a causa de alguna de las circunstancias siguientes:
Vacaciones y días de libre disposición.
Permisos retribuidos y licencias contempladas en este mismo Convenio.
Bajas por maternidad, accidente o enfermedad laboral en toda su extensión.
Bajas por enfermedad común hasta el décimo día incluido o por intervención quirúrgica con hospitalización hasta 30 días. Las bajas médicas superiores a 10 días comportan el descuento correspondiente a 1 mes, excepto que a causa de la duración, excedan de 10 días en cada uno de los períodos mensuales correlativos; en este caso el descuento se hace por cada mes que quede afectado (en más de 10 días).
1 ausencia por indisposición al año.
Cualquier otra falta al margen de las que se señalan anteriormente implica la supresión de la parte mensual correspondiente.
También se perderá en los casos siguientes:
a)En el caso de que en un mismo semestre se computen 3 faltas de asistencia parcial o total no recuperadas (exceptuando la puntualidad en este concepto), se perderá íntegramente el 100% de la prima de aquel semestre, es decir los correspondientes 120 euros.
b)El incumplimiento horario, con los márgenes de flexibilidad previstos en este mismo Convenio, tomando como base el cómputo mensual de horas, representará la pérdida de la prima mensual (20 euros).
c)En el caso de huelga legal, únicamente se descontará el importe de la prima proporcional al tiempo en que se ejerza este derecho.
Artículo 27
Retribución de trabajos extraordinarios
1.Debe procurarse que desaparezcan los trabajos extraordinarios y cubrir las insuficiencias estructurales con la contratación del personal necesario. Sólo se podrán realizar con carácter excepcional, y siempre que sea para efectuar trabajos urgentes e imprevistos.
2.Para la compensación de las horas extraordinarias se podrá optar entre abonarlas al precio estipulado, el cual figura al final de este artículo, o compensarlas con días festivos. Antes de realizarse estas horas extraordinarias, será imprescindible fijar de mutuo acuerdo la modalidad de compensación.
3.Para el abono económico de estos trabajos se aplicará un incremento del 50% de la remuneración que corresponda a cada hora de trabajo ordinaria. Si los trabajos son en período nocturno o festivo, se le aplicará un aumento del 20% respecto al importe de la hora extraordinaria. Y si es festiva-nocturna un 20% sobre este último importe.
4.Con carácter general, la remuneración de las horas extraordinarias se establece a partir del precio que resulte de la hora normal, incluidos todos los conceptos generales, es decir todos, excepto de los pluses personales, trienios y, en su caso, carrera administrativa. En todos los casos, la retribución de las gratificaciones se especificará con claridad en la nómina, diferenciando los tipos de horas realizadas y el importe de cada una de ellas. El abono de estos servicios se hará efectivo el mes siguiente de su realización.
5.La compensación en horas de descanso retribuido se efectuará de conformidad con los criterios siguientes:
Por cada hora de servicio extraordinaria efectuada en día laborable, de lunes a viernes, se compensará con 1,5 horas de descanso.
Por cada hora de servicio extraordinario prestado en horario nocturno, en sábado, en día festivo, inhábil o en período de vacaciones del personal laboral, se compensará con 2 horas de descanso.
Por cada hora de servicio extraordinario prestado en horario festivo-nocturno, se compensará con 2,5 horas de descanso.
Se considera horario nocturno el establecido entre las 22 horas hasta el horario de inicio de su jornada laboral por el personal que realiza jornada ordinaria y especial.
Las horas de descanso acumuladas por este motivo se disfrutarán durante los días que el trabajador solicite, pudiéndose disfrutar junto con otros períodos de descanso de éste.
6.Para asignar las horas extras se tendrá en cuenta también el acuerdo entre Comité y Ayuntamiento que figura como anexo 8 de este Convenio.
7.El Departamento de Personal deberá informar periódicamente al Comité de Empresa de las incidencias con relación a los trabajos extraordinarios.
8.El precio de hora extraordinaria tendrá el mismo aumento que los otros conceptos retributivos.
9.Especificaciones:
Hora normal
Desde el inicio de la jornada habitual hasta las 22 horas de los días laborables, de lunes a viernes.
Hora festiva
Desde las 7.30 horas del sábado hasta las 22 horas del mismo sábado.
Desde las 7.30 horas de cualquier festivo hasta las 22 horas del mismo día.
Hora nocturna
Desde las 22 horas hasta las 7.30 horas del día siguiente.
Hora festiva nocturna
Desde las 22 horas del viernes hasta las 7.30 horas del día siguiente.
Desde las 22 horas del sábado hasta las 7.30 horas del día siguiente.
Desde las 22 horas de la víspera de cualquier festivo hasta las 7.30 horas del mismo.
Horas Fiesta Mayor
Festivas:
Viernes, sábado y domingo de 7.30 a 22 horas.
Lunes, de 7.30 a 24 horas.
Festivas nocturnas
Viernes, sábado y domingo de 22 a 7.30 horas de la mañana siguiente.
Horas fiesta de Reyes
El día 5 de enero, desde las 14 horas hasta las 22 horas serán horas festivas.
10.Cualquier servicio extraordinario no consecutivo a la jornada normal de trabajo será voluntario y se retribuirá por una duración de 2 horas, aunque no llegue a esta duración.
En casos especiales, previamente pactados entre la Administración y los trabajadores o sus representantes, la retribución de los servicios se establecerá como de festivo o festivo nocturno, aunque no lo sea propiamente.
Artículo 28
Dietas y gastos de viaje
1.El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este acuerdo, que circunstancialmente tenga que desplazarse para desarrollar tareas fuera de su centro físico de trabajo habitual y disponga a este efecto de la autorización correspondiente, percibirá las indemnizaciones que procedan.
Estas indemnizaciones corresponderán a los conceptos de dietas y gastos de viaje.
2.El importe de las dietas será el siguiente:
18,33 euros (3.000 pesetas) por concepto de comida y día.
90,15 euros (15.000 pesetas) por jornada completa y día.
Estas cantidades se incrementarán de acuerdo con el porcentaje que aumente la retribución de los trabajadores de la Administración pública fijada por el Estado.
Las dietas por conceptos de almuerzo y día se aplicarán a partir de la finalización de la jornada laboral de cada caso.
3.El régimen de los gastos de viaje comprenderá el kilometraje fuera del término municipal, los desplazamientos en transporte público y el pago de estacionamientos y de peajes de autopistas.
El precio del kilometraje se fija en 0,18 euros/km (30 ptas/km). Esta cantidad, pero, se incrementará de acuerdo con lo que disponga la legislación vigente.
Este precio no estará sujeto a ningún tipo de retención, pero la diferencia entre lo que recoge la normativa y lo que regula el Convenio cotizará en nómina lo que le corresponda por renta y costes de Seguridad Social.
La fecha límite mensual para presentar las dietas se establece hasta el día 10 de cada mes, excepto los meses de junio y diciembre, que será el día 5. Si se presentan con posterioridad a esta fecha, el pago se hará efectivo al vencimiento de la nómina del mes siguiente.
Así mismo se establece que tendrán derecho a este tipo de indemnizaciones las personas que ocupen los puestos de trabajo que tengan que realizar desplazamientos por motivos de trabajo, en vehículo particular, dentro del término municipal, y mientras no se les facilite un vehículo oficial. Los puestos de trabajo que tienen derecho a percibir estas indemnizaciones son los que se especifican a continuación, y también aquellos que durante la vigencia del Convenio se considere que reúnen las condiciones necesarias para acogerse a las mismas, con el consenso previo entre la Concejalía de Personal y el Comité de Empresa.
Trabajadores/as sociales de Bienestar Social (trabajadoras familiares, asistentes sociales).
Técnicos/as locutores de la emisora municipal.
Trabajadores/as del Centro Cívico de Fátima.
Aquellos trabajadores/ras que tengan que desplazarse de su centro de trabajo en el Ayuntamiento a otras dependencias por motivos de trabajo.
4.Para percibir el importe de la indemnización, la persona interesada deberá presentar los justificantes correspondientes.
Para percibir estas dietas, mensualmente, la persona interesada deberá de cumplimentar una hoja de desplazamiento que se facilitará al personal, en el cual constarán todos los desplazamientos mensuales y el kilometraje, y deberá de ir conformado y firmado por la dirección del servicio o por el mando en el que delegue.
Las indemnizaciones serán computadas y abonadas mensualmente en la nómina y se especificarán claramente en ésta.
No obstante, si la previsión de gastos a efectuar es superior a 10.000 pesetas, este importe se podrá pedir anticipadamente, sin perjuicio de justificarlas posteriormente.
El Ayuntamiento se hará cargo de los desperfectos que se puedan ocasionar en el vehículo propio del personal que lo tenga que utilizar por motivos de trabajo excepto en el caso de que estos sean motivados por infracciones de carácter grave como son alcoholemias, consumo de sustancias estimulantes, etc.).
5.El Departamento de Personal deberá informar periódicamente al Comité de las incidencias con relación a las dietas y gastos de viaje.
Artículo 29
Sustituciones
1.El personal realizará los trabajos propios del puesto de trabajo que ocupa.
2.No obstante, en aquellos casos en los que, por necesidades del servicio, y con carácter extraordinario y temporal (vacaciones, incapacidad laboral transitoria, etc.) se asignen siempre por escrito, y se desarrollen funciones correspondientes a un puesto de trabajo que represente más categoría y/o responsabilidades superiores durante un plazo igual o superior a 5 días, la persona que substituya percibirá un incremento retributivo equivalente al 100% de la diferencia retributiva bruta existente entre ambos puestos de trabajo, y durante el tiempo que dure el ejercicio de estas funciones, siempre que la persona que desarrolle temporalmente estas tareas de superior categoría disponga de la titulación y/o experiencia suficiente para desarrollar esta función.
3.En cualquier caso, la parte retributiva asignada por estos conceptos deberá figurar en la nómina del mes inmediatamente posterior como concepto retributivo transitorio.
Artículo 30
Asistencia a juicios
En lo referente a las dietas por asistencia al juzgado, previa citación, y cuando ésta se produzca con motivo del cumplimiento de las obligaciones laborales, y siempre que sea en horario no laboral, son las siguientes:
a)Citación en el partido judicial, cuando la hora de la citación sea fuera de la jornada laboral en un día laborable: 19,53 euros (3.250 ptas.).
b)Citación en el partido judicial en un día de descanso o festivo: 32,39 euros (5.390 ptas.).
c)Citación fuera del partido judicial, cuando la hora de la citación sea fuera de la jornada laboral: 33,06 euros (5.500 ptas.).
d)Citación fuera del partido judicial en un día de descanso o festivo: 49,58 euros (8.250 ptas.).
e)Citación en período de baja laboral, dentro o fuera del partido judicial: 35,53 euros (5.912 ptas.).
Estos importes se incrementarán anualmente con el mismo importe que marque el PGE, para los otros conceptos, hasta que se puedan negociar.
Artículo 31
Plus fin de semana y/o festivo/plus de disponibilidad
1.Para compensar económicamente aquellas situaciones laborales que supongan unos horarios especialmente molestos, ya sea por comportar un trabajo habitual en fines de semana, o por suponer una especial disponibilidad a causa de su flexibilidad, se establecen unas cantidades mensuales que se aplicarán, añadiéndolas a los resultados de la valoración de puestos de trabajo, y que se ajustarán a los baremos siguientes.
2.Plus fines de semana y/o festivo
Se aplicará según la frecuencia de fines de semana (sábados y/o domingos) trabajados.
Coste hora normal, respecto al sueldo medio de 150.000 pesetas:
| 150.000 | |
| ---------------------------- | = 924 ptas. |
| 37,5 x 4,33 |
Considerando el aumento de festivos en un 75%, correspondería, por hora festiva, 693 ptas.
693 x 7 = 4.851 ptas./fin de semana (sábado y/o domingo)
Considerando que cada mes tiene 4,33 fines de semana, más un festivo intersemanal, pero puesto que se paga por 14 pagas, hay que descontar 4 + 1 = 5 festivos o fines de semana.
4.851 x 5 = 24.255 ptas.
Eso sería si se trabajase todos los fines de semana (sábado y/o domingo).
Para 1 fin de semana sí y 1 no:
| 24.255 | |
| --------------------------- | = 12.128 ptas. |
| 2 |
Para 1 fin de semana sí y 2 no:
| 24.255 | |
| ----------------------------- | = 8.085 ptas. |
| 3 |
Para 2 fines de semana sí y 1 no:
| 24.255 x 2 | |
| ----------------------------- | = 16.170 ptas. |
| 3 |
De estos valores habría que descontar los 2 puntos atribuidos a la valoración y que, en los niveles considerados, son 3.200 ptas./mes:
1 sí 1 no: 12.128 - 3.200 = 9.000 ptas./mes (54,09 euros/mes)
1 sí 2 no: 8.025 - 3.200 = 5.000 ptas./mes (30,05 euros/mes)
2 sí 1 no: 16.170 - 3.200 = 13.000 ptas./mes (78,13 euros/mes)
Todos 24.255 - 3.200 = 21.055 ptas./mes (126,54 euros/mes)
Las actualizaciones de los pluses (pactados el año 1997) es en 2005 la siguiente:
1 sí 1 no: 63,38 euros
1 sí 2 no: 35,21 euros
2 sí 1 no: 91,54 euros
Todos: 148,27 euros
Este plus se incrementará anualmente de acuerdo con el incremento anual de la masa salarial de los trabajadores.
Para otras posibles modalidades de trabajo en fines de semana y/o festivos se aplicará la proporción señalada.
3.Plus de disponibilidad
Se aplicará en función de las horas trabajadas normalmente como promedio fuera del horario habitual, considerando si estas horas tienen o no compensación horaria (es decir, si se reducen del horario normal).
Tipo A: más de 14 h/mes de promedio (no compensación horaria): plus de 126,75 euros.
Tipo B: más de 14 h/mes de promedio (sí compensación horaria): plus de 98,59 euros.
De 10,1 a 14 h/mes de promedio (no compensación horaria): plus de 98,59 euros.
Tipo C: De 10,1 a 14 h/mes de promedio (sí compensación horaria): plus de 70,42 euros.
De 6 a 10 h/mes de promedio (no compensación horaria): plus de 70,42 euros.
Tipo D: de 6 a 10 h/mes de promedio (sí compensación horaria): plus de 42,25 euros.
Este plus se incrementará anualmente de acuerdo con el incremento anual de la masa salarial de los trabajadores.
4.La aplicación de todos estos pluses se pactará con el Comité.
Capítulo 5
Promoción y formación
Artículo 32
Derecho a la formación y promoción
1.El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio tiene derecho, en igualdad de condiciones, a la promoción, la formación y el perfeccionamiento profesional constantes.
2.A este efecto, el Ayuntamiento de Igualada y sus organismos autónomos facilitarán y dispondrán las herramientas necesarias para hacerlo efectivo.
3.Como instrumentos, entre otros, para conseguir dicha promoción, formación y perfeccionamiento profesional, el Ayuntamiento de Igualada y sus organismos autónomos aplicarán las carreras administrativas ya existentes y el Plan de formación creado en este Convenio.
Artículo 33
Formación
1.Se entiende como formación la herramienta que tiene que favorecer los cambios y la mejora en la organización del Ayuntamiento, así como potenciar el desarrollo profesional y personal de sus trabajadores.
2.Esta formación tiene que servir:
2.1 Para solucionar las disfunciones o problemas que se hayan detectado en los servicios existentes.
2.2 Para que los trabajadores mejoren su capacitación y desarrollo profesional y personal.
2.3 Para que el ciudadano vea como recibe servicios de mejor calidad.
3.El Ayuntamiento de Igualada facilitará formación a todo el personal afectado por este Convenio, garantizando el derecho de los trabajadores a realizar en un plan de igualdad, cursos de formación y reciclaje adecuados a su nivel, categoría y condiciones profesionales, y para superar éstas.
Por tanto, garantizará la participación de todos y cada uno de los trabajadores, al menos en 1 curso de formación al año.
4.Se creará una Comisión de Formación formada por un número igual de representantes del Comité de Empresa y de la Administración, con las funciones siguientes:
Aprobación de la programación de los cursos de formación continua interna.
Aprobación de los aspirantes a la participación en los cursos.
Disponer de la información presupuestaria para la formación interna.
Controlar el cumplimiento de las horas anuales de formación que el Ayuntamiento tiene que garantizar a los trabajadores.
Controlar y gestionar y aplicar el Plan de formación.
Artículo 34
Plan de formación
Este Plan tendrá la misma duración que el Convenio, no obstante la Comisión de Formación podrá en medio de su aplicación modificarlo, siempre que dentro de la misma exista unanimidad de sus miembros.
Para garantizar este Plan, el Ayuntamiento destinará un 0,1% del presupuesto de la corporación, exceptuando las partidas de inversión, anual, incrementándose cada año con los excedentes de los años anteriores.
La cantidad señalada anteriormente podrá proceder de los fondos propios del Ayuntamiento o de subvenciones que éste pueda obtener de otras entidades públicas o privadas; no obstante, la formación prestada por las diferentes administraciones (Diputación, etc.), no computará a los efectos indicados anteriormente.
Para realizar un Plan de formación que sea efectivo, lo primero que se debe hacer es identificar los problemas y detectar las necesidades formativas y por tanto se deberá:
Recoger la información necesaria desde todos los ámbitos.
Identificar los problemas y las posibles oportunidades de cambio y de mejora.
Analizar las causas y los posibles colectivos afectados, de forma directa o indirecta.
Identificar la situación deseada, es decir, describir la situación de mejora que se espera en el futuro, una vez resueltos los problemas.
Formación del personal:
La formación del personal se dividirá en programada y no programada.
La formación programada es aquella que promueve y organiza el Ayuntamiento de acuerdo con las necesidades de aprendizaje y organizativas de su personal. Este tipo de formación obedecerá a los objetivos que, en cada caso, fije el Plan de formación y las actividades formativas se llevarán a cabo en función de estos objetivos.
La formación no programada es la que llevan a cabo puntualmente los trabajadores para alcanzar finalidades formativas de tipo profesional o personal. Podrán tener formato de cursillos, jornadas, congresos, etc.
También se deberán contemplar los estudios que el Ayuntamiento requiera para algún puesto en concreto o que cada trabajador se fije como meta personal.
Criterios generales sobre la formación programada:
1.Podrán asistir a la formación programada, dentro o fuera del horario laboral y siempre en cómputo de tiempo de trabajo efectivo, todos los trabajadores que tengan carácter de fijos en plantilla, así como el personal interino sin limitaciones de tiempo.
2.El Servicio de Recursos Humanos y la Comisión de Formación, de acuerdo con los objetivos del Plan de formación, elaborará el programa de cursos y establecerá el calendario de los mismos, horarios y prioridades, así como decidirá los formadores más adecuados para cada actividad formativa.
3.El contenido del programa de cursos y los horarios se facilitará a todos los trabajadores para su estudio y valoración del interés de cada uno.
4.En el caso de hacer alguna actividad formativa por contenidos concretos, estos vendrán informados puntualmente y el resto de personal también tendrá conocimiento de los mismos.
5.Si un trabajador desea asistir a un curso determinado, deberá solicitarlo, siguiendo los criterios establecidos y con los impresos correspondientes. Su jefe deberá manifestar su acuerdo o desacuerdo con la solicitud, así como el horario más adecuado. La Comisión de Formación estará al corriente de todas las solicitudes.
6.La solicitud se hará llegar al Departamento de Recursos Humanos, donde se le dará el trámite que corresponda. Se debe tener presente qué elementos como el horario de celebración, la actividad formativa, la situación laboral del solicitante, las faltas reiteradas a otros cursos, son factores que se pueden tener en cuenta a la hora de aceptar o no una solicitud.
7.Una vez aceptada o no la solicitud, el acuerdo será comunicado al trabajador interesado y a su jefe.
8.Los asistentes a las actividades formativas se comprometen a hacerlo con puntualidad y regularidad. Si algún trabajador, por la causa que sea, no puede asistir a un curso al que ha sido admitido, lo comunicará a Recursos Humanos.
9.Tanto la empresa formadora como los asistentes a la actividad formativa harán la correspondiente evaluación.
10.Queda implícito que la reiteración de faltas de asistencia, retrasos o no aprovechamiento de la actividad formativa, sin causa justificada, puede suponer la no aprobación de posteriores solicitudes de formación.
11.En todo caso es responsabilidad de la Comisión de Formación aclarar cualquier duda que se pueda presentar y complementar, en su caso, estos criterios generales.
12.La formación mínima anual será de 20 horas para todos los colectivos. Aquellos que por necesidades del servicio deban hacer la formación fuera de la jornada laboral, contabilizando éstas como horas festivas, y si éstas no se han podido agotar por días festivos, a cierre del año se pagarán.
Criterios generales sobre formación no programada:
La información puede llegar al trabajador interesado desde el servicio de Recursos Humanos o bien puede tener conocimiento del mismo por otras vías. En cualquier caso, el responsable de formación hará llegar la información de que dispone a aquellas personas que pueden estar interesadas.
La tramitación a seguir para solicitar la asistencia será la misma que para la programada.
Se distinguirán 2 apartados:
a)Formación relacionada con el puesto de trabajo.
b)Formación personal.
a)Formación relacionada con el puesto de trabajo
1.Debe tener una relación directa con las tareas que realiza el trabajador según su puesto de trabajo o una vinculación con la carrera profesional.
2.Debe ser de un alto interés para el trabajador, para su jefe o para el Ayuntamiento.
3.Se tendrá en cuenta el número de horas de formación que ha hecho el trabajador durante el año anterior y el actual.
4.Será necesario que la solicitud se presente 15 días antes de empezar la actividad formativa, siempre que sea posible.
5.Será la Comisión de Formación la que decidirá si es factible o no la realización de la formación.
6.Si el trabajador causase baja del Ayuntamiento, deberá devolver el importe invertido por el Ayuntamiento en formación durante los últimos 12 meses.
b)Formación personal
El trabajador puede marcarse sus metas personales de formación que pueden estar o no relacionadas con su trabajo diario.
En este sentido el Ayuntamiento debe prever una partida del 0,05% del presupuesto de la corporación, exceptuando las partidas de inversión, anual, incrementándose cada año con los excedentes de los años anteriores, para ayudas a los trabajadores con intereses de formación (becas). Será la Comisión de Formación los que prioricen estas ayudas en caso de conflicto.
En función de la disponibilidad económica, es decir si el número de solicitudes supera la cantidad asignada, se concederán las becas en base a los siguientes criterios:
Relación del contenido formativo con las tareas que se realizan en el Ayuntamiento de Igualada y/o organismos autónomos municipales.
Número de becas concedidas durante los años anteriores y el año en curso.
Aprovechamiento de las becas concedidas durante los años anteriores.
No haber realizado ningún tipo de formación el año de la petición, ni tener ninguna de prevista.
Ser personal fijo.
Cuando no haya suficiente dinero para becar a la totalidad de la formación se adjudicarán por orden de las que obtengan la puntuación más alta.
La tipología de formación que se contempla es toda aquella en sentido básico o integral de la persona, que suponga una mejora de su nivel formativo y que condicione una mejora en su calidad de vida.
Si al finalizar la actividad formativa, el trabajador no presenta el certificado de aprovechamiento del curso, deberá devolver la ayuda al Ayuntamiento.
Este tipo de formación será siempre fuera del horario de trabajo.
Artículo 35
Promoción interna
1.El Ayuntamiento de Igualada garantizará la promoción interna, que permite acceder de un grupo de titulación a otro superior, al personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo.
2.Al efecto señalado en el apartado anterior, el 70% de las plazas de puestos de trabajo de la oferta pública se reservarán para el turno de promoción interna, siempre y cuando entre el personal haya quien reúna los requisitos necesarios y esté interesado en participar en la promoción.
Si existe una fracción inferior a la unidad en la aplicación de este porcentaje, la plaza en cuestión se proveerá mediante concurso oposición libre, con el siguiente baremo:
1 plaza ofertada se proveerá mediante promoción interna.
2 plazas ofertadas: 1 de promoción interna y 1 por concurso oposición libre.
3 plazas ofertadas: 2 por promoción interna y 1 por concurso oposición libre.
4 plazas ofertadas: 3 por promoción interna y 1 por concurso oposición libre.
5 plazas ofertadas: 3 por promoción interna y 2 por concurso oposición libre.
Y así sucesivamente.
Cuando alguna de las plazas de promoción interna resulte desierta, el Ayuntamiento podrá proceder a su convocatoria mediante concurso oposición libre.
3.Las plazas que no se provean mediante promoción interna se proveerán mediante concurso oposición libre. A la hora de valorar los méritos en la fase de concurso, la totalidad de la valoración será de 16 puntos, de los cuales 7 se repartirán necesariamente de la siguiente manera:
Por tareas prestadas al Ayuntamiento de Igualada o a sus organismos autónomos y relacionadas directamente con el puesto de trabajo que se convoca: 1 punto/año trabajo, habiéndose de puntuar la parte proporcional del tiempo inferior o superior a un año hasta un máximo de 4 puntos.
Por tareas prestadas al Ayuntamiento de Igualada o a sus organismos autónomos y no relacionadas directamente con el puesto de trabajo que se convoca: 0,5 puntos/año trabajado, habiéndose de puntuar la parte proporcional del tiempo inferior o superior a 1 año hasta un máximo de 3 puntos.
En caso de que la totalidad de la valoración fuera superior o inferior a los 16 puntos citados, la regla transcrita se aplicará de manera proporcional.
4.La promoción interna se efectuará ordinariamente por el procedimiento de concurso oposición o concurso entre el personal laboral que reúna los requisitos con carácter general. En el supuesto que el número de plazas a promocionar sea igual o inferior al número de aspirantes con posibilidades de acceder a las mismas, no será necesario establecer un sistema selectivo.
El baremo de méritos a aplicar en la fase de concurso será sometido a la consideración de la Comisión de Promoción Interna, que velará por el cumplimiento de la legalidad y la garantía de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
5.Aparte de las promociones internas que resulten de la aplicación de los puntos anteriores, el Ayuntamiento convocará las siguientes promociones internas:
1 promoción de auxiliar administrativo de biblioteca a auxiliar técnico de biblioteca.
1 promoción de auxiliar administrativo del Centro Cívico de Fátima a administrativo.
1 promoción de ordenanza del centro de servicios a las empresas a auxiliar práctico.
1 promoción de ordenanza de la biblioteca a auxiliar práctico.
Se estudiará una nueva organización en el Museo de la Piel de Igualada y comarcal de Anoia, de acuerdo con las necesidades del servicio detectadas para un mejor funcionamiento del museo y una mejor calidad en la prestación del servicio. Por este motivo se establecerán las promociones necesarias, a partir del momento en que se acuerde esta nueva estructura organizativa.
De la misma manera, en aquellos colectivos donde no se pueda establecer un sistema de promociones a causa de que no haya diferenciación de categorías se estudiará su organización con el objetivo de adecuar el servicio a sus necesidades reales y de mejorar la cualidad en la prestación del servicio. Por este motivo se establecerán las promociones necesarias, a partir del momento en el que se acuerde esta nueva estructura organizativa.
Para esta nueva organización se tendrá en cuenta al máximo las propuestas realizadas por el Comité de Empresa.
Estas nuevas organizaciones se plantearán de manera gradual y se irán aplicando en el decurso de la vigencia de este Convenio.
Las promociones del colectivo de las brigadas de oficios del Ayuntamiento y organismos autónomos quedarán recogidas en el pacto de objetivos de las diferentes brigadas que se adjuntarán como anexo en el presente Convenio.
6.Se convocarán por promoción interna aquellas plazas vacantes que en un período no inferior a 6 meses hayan sido ocupadas por trabajadores que ocupaban con anterioridad plazas de categorías inferiores.
7.Se creará la Comisión de Promoción Interna, Selección y Categorías, la cual tendrá como funciones, entre otras, las siguientes:
Participación en la elaboración de las bases de convocatoria tanto de contratación, como de promoción interna.
Atender reclamaciones que se puedan producir, sobre las diferentes categorías profesionales de este Ayuntamiento y organismos autónomos.
Realizar una normativa de promoción interna del personal del Ayuntamiento y los organismos autónomos.
Negociación de la oferta de empleo para determinar las plazas que serán de promoción interna.
Controlar y hacer aplicar este artículo, y las dudas y problemas que surjan.
Esta Comisión estará formada por 3 representantes de los trabajadores y 3 de la Administración.
Artículo 36
Promoción profesional dentro del propio grupo
El Ayuntamiento de Igualada implanta, junto con este acuerdo, otro instrumento de promoción profesional para posibilitar la carrera administrativa: la promoción horizontal dentro del mismo grupo de titulación, que se articula mediante el Reglamento de la carrera administrativa, el cual consta como anexo al presente acuerdo.
Artículo 37
Oferta pública de empleo
1.La oferta pública de empleo anual del Ayuntamiento de Igualada y de sus organismos autónomos será negociada con el Comité de Empresa.
2.El Ayuntamiento de Igualada se compromete a facilitar, siempre que sea posible y en cumplimiento de la legislación vigente, el acceso de personas con disminución a las ofertas de plazas públicas.
3.Los trabajadores laborales contratados por el Ayuntamiento en régimen de contratación temporal verán creadas y convocadas estas plazas al cumplirse los 36 meses ininterrumpidos, o 42 meses de manera discontinua, de servicio. Este artículo no incluye aquellos contratos que son subvencionados por otras administraciones, sin perjuicio de lo que determine la legislación laboral en este aspecto.
Artículo 38
Valoración de puestos de trabajo
Los procesos de movilidad interna, promoción interna y reorganizaciones administrativas realizadas y el propio dinamismo del Ayuntamiento, hacen necesario la creación de una Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo. Esta Comisión se creará para estudiar, adaptar a la realidad y resolver cualquier discrepancia o problema de la actual valoración y poder hacer un seguimiento de la misma. En la misma se decidirá el número de representantes por ambas partes, así como el sistema de funcionamiento. El Ayuntamiento elaborará anualmente la relación de puestos de trabajo. Esta Comisión comenzará a revisará la actual valoración de puestos de trabajo y establecerá un calendario para proceder a la misma durante la vigencia del presente Convenio. Se reservará para hacer frente a las posibles modificaciones de la valoración un 0,9% anual del capítulo 1 del presupuesto del personal laboral. El sobrante anual de esta partida incrementará la partida del año siguiente.
Capítulo 6
Condiciones sociales
Artículo 39
Incapacidad transitoria
1.Todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este acuerdo, cuando se encuentre en situación de incapacidad transitoria para el servicio, percibirá íntegramente su retribución.
2.El Ayuntamiento podrá establecer, dentro de las posibilidades previstas por la legislación vigente, los sistemas de control médico que considere convenientes.
En caso de presumirse la existencia de irregularidades, se incoará, previa comunicación a la Junta de Personal, el correspondiente expediente disciplinario al efecto de determinar si se ha cometido una falta.
Artículo 40
Ayudas para familiares disminuidos
1.El personal laboral que tenga a su cargo familiares hasta el segundo grado, ascendiente o descendiente, de consanguinidad o afinidad que sean disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales y que dependan económicamente de él, será beneficiario de una ayuda especial por este concepto que se devengará con carácter mensual.
2.Las cantidades a percibir en el año 2005, en función del grado de disminución, serán las siguientes:
Disminución entre un 33 y un 64%: 91,26 euros (15.184 ptas.).
Disminución entre un 65 y un 74%: 136,9 euros (22.778 ptas.).
Disminución igual o superior al 75%: 182,53 euros (30.370 ptas.).
Estas cantidades se incrementarán anualmente de manera automática en el mismo porcentaje que determine la Ley de presupuestos del Estado con relación a los aumentos de personal.
3.La percepción de esta ayuda es incompatible con la percepción, por parte del familiar disminuido, de una pensión de incapacidad o de jubilación, excepto que no lleguen al salario mínimo interprofesional.
4.Esta ayuda será concedida por decreto de la Alcaldía, a solicitud de la persona interesada, que deberá acreditar la disminución y la situación de dependencia económica.
Periódicamente, se revisará el mantenimiento de las circunstancias que justificaron el otorgamiento de la ayuda, sin perjuicio de que la persona beneficiaria quede obligada a comunicar cualquier variación que se produzca de estas circunstancias.
5.La ayuda descrita dejará de percibirse si concurre alguna de las siguientes causas:
a)Defunción de la persona disminuida o de la beneficiaria.
b)Cese de la dependencia económica de la persona disminuida.
c)Pérdida de la condición de personal laboral.
6.El Ayuntamiento ayudará en los trámites de acceso de los disminuidos a centros especializados.
Artículo 41
Ayudas para estudios
1.El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este acuerdo tendrá derecho a beneficiarse de becas para llevar a cabo estudios homologados por el Ministerio de Educación o por el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, y estudios no homologados por dichos organismos, siempre que estos últimos comporten una mejora en sus conocimientos que pueda ser aplicada a su trabajo.
2.La persona interesada deberá formalizar la solicitud mediante una instancia que deberá ir acompañada de la documentación necesaria.
Las becas se irán otorgando mientras haya disponibilidad presupuestaria o así lo decida la Comisión de Formación. Las que por falta de disponibilidad presupuestaria queden rechazadas, podrán solicitarse el año siguiente.
3.Examinadas las solicitudes, la Alcaldía o el órgano competente resolverá la concesión o denegación de las becas, lo que se notificará a las personas interesadas, a los departamentos de Intervención y Tesorería y al Comité de Empresa.
4.El Ayuntamiento de Igualada destinará para becas el 0,085% del presupuesto del Ayuntamiento, exceptuando las partidas de inversión.
5.La cuantía de las becas será del 100% del importe de la matrícula para los estudios homologados por el Ministerio de Educación o por el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, cuando estos se realicen en centros oficiales públicos; de realizarse en centros privados, será igual a la fijada en los centros públicos para cursar los mismos estudios.
Para fijar la cuantía de las becas para los estudios no homologados, se aplicarán los criterios señalados anteriormente.
6.En el caso de que el número de solicitudes presentadas supere la cantidad consignada a este efecto en el presupuesto, este importe se incrementaría con las cantidades devueltas por los beneficiarios del año inmediatamente anterior.
Si, incluso así, el número de solicitudes supera la cantidad señalada, se creará una Comisión de Becas que fijará los criterios para otorgar las ayudas e informará sobre su concesión a la Alcaldía o al órgano competente.
7.Las ayudas para estudios se perderán si concurren alguna de las siguientes causas:
a)Renuncia de la persona beneficiaria.
b)Obtención de una beca o una ayuda de otro organismo público o privado.
c)Cesar en la situación de servicio activo.
d)No realizar los estudios para los cuales se concedió la beca. A este efecto, se entiende que los estudios no se han llevado a cabo cuando no se han aprobado, por lo menos, el 51% de las asignaturas matriculadas dentro del curso escolar. La superación de este porcentaje se acreditará mediante la aportación de los resultados de las pruebas antes del 31 de octubre de cada año.
La pérdida de la beca comportará la devolución del importe concedido, excepto en el caso de cesar la situación de servicio activo si se justifica haber aprobado la mitad de las asignaturas.
Artículo 42
Premios de permanencia y jubilación
1.El personal laboral que, encontrándose en servicio activo, totalice 20, 30 o 40 años de antigüedad reconocida en nómina o al servicio de la Administración en el Ayuntamiento de Igualada o en sus organismos autónomos, tendrá derecho a percibir, previa solicitud en el Departamento de Personal, los premios siguientes:
a)20 años de servicio: 360 euros (59.899 ptas.) y 5 días hábiles de permiso retribuido.
b)30 años de servicio: 540 euros (89.848 ptas.) y 10 días hábiles de permiso retribuido.
c)40 años de servicio: 720 euros (119.798 ptas.) y 15 días hábiles de permiso retribuido.
Los días de permiso se disfrutarán dentro de los 12 meses siguientes a partir del momento que se totalicen los mencionados años de antigüedad, procurando garantizar las necesidades del servicio. Estos días se podrán disfrutar de manera continuada.
2.Se otorgará un premio especial a todo el personal en el momento de cesar en el servicio activo por jubilación, que consistirá en el abono, por una sola vez, de una retribución por un importe de 1 mensualidad total bruta.
Artículo 43
Ayudas para la adquisición de artículos médicos
Todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este acuerdo disfrutará de una ayuda para la adquisición de artículos de oftalmología (cristales graduados, lentes de contacto y monturas) por una cantidad equivalente al 50% del importe de la factura. Esta ayuda tendrá un límite máximo de 275 euros (39.933 pesetas) por persona cada 3 años.
Artículo 44
Prestaciones para la protección de la familia
1.El Ayuntamiento de Igualada establecerá las prestaciones económicas de protección de la familia correspondientes a los subsidios de nupcialidad, inicio de convivencia en las parejas de hecho, que deberá acreditarse documentalmente, y de natalidad, incluido el caso de adopción, por un importe de 150 euros (24.958 pesetas) cada uno.
2.De conformidad con lo que establece la legislación vigente en cada momento, se establecerán las ayudas para el cónyuge y los hijos.
Artículo 45
Permuta del puesto de trabajo
a)Interna dentro del Ayuntamiento
La permuta de sendos puestos de trabajo de 2 personas que ostenten la misma categoría profesional, cuando éstas así lo deseen y manifiesten por escrito al Departamento de Personal, deberá ser autorizada por el órgano competente, excepto impedimentos técnicos justificados que impidan el cambio, previo informe favorable del Comité de Empresa. También se podrá solicitar esta permuta cuando se produzca una vacante en el Ayuntamiento, de la que se informará al Comité de Empresa y a los trabajadores del Ayuntamiento que puedan cumplir con los requerimientos de esta vacante.
b)Externa con otros Ayuntamientos
Los trabajadores podrán permutar el cargo o puesto de trabajo con personal laboral de otros Ayuntamientos, o cuando se produzca, de otras administraciones públicas, siempre que no haya cumplido los 60 años, pertenezca al mismo grupo y categoría y las plazas sean de clase similar. Por tanto, el Ayuntamiento hará los posibles para que esta situación quede reflejada en la plantilla orgánica, para facilitar el proceso en caso de que se produzca. Así mismo el Ayuntamiento facilitará el expediente que corresponda al organismo o entidad a la que pertenezca el otro personal laboral.
Artículo 46
Jubilación anticipada incentivada
1.Con el objetivo de conseguir una mayor eficacia de los servicios municipales, la corporación podrá pactar con el personal laboral interesado las jubilaciones anticipadas incentivadas, que se premiaran de acuerdo con el siguiente baremo:
| Edad | Cuantía (en mensualidades) |
| 60 | 35 |
| 61 | 28 |
| 62 | 21 |
| 63 | 14 |
| 64 | 7 |
2. Durante un período de 6 a 12 meses antes de la jubilación, sea o no anticipada, podrá establecerse un Plan de formación del eventual sustituto, lo que representa al mismo tiempo una disminución de las tareas directas de la persona que prevé su jubilación, a fin de que pueda dedicar una parte de su tiempo de trabajo a la formación de su sustituto.
3.La jubilación anticipada incentivada a los 60 y 61 años sólo se producirá si existe un acuerdo entre la persona interesada y la Administración, la cual podrá plantear como condición la amortización del puesto de trabajo. A partir de los 62 y hasta los 64 años, si la persona interesada lo solicita, se le aplicará la jubilación anticipada con el baremo anterior, siempre que no se supere la disponibilidad presupuestaria para este asunto. Para esta disponibilidad presupuestaria siempre se deberá prever, como mínimo, la posibilidad que pueda jubilarse el funcionario de salario más elevado de la plantilla, para cada año de vigencia de este Convenio.
4.La solicitud de jubilación anticipada incentivada se deberá presentar, como fecha máxima, 6 meses antes del inicio del año en el que el funcionario pida jubilarse, es decir hasta el 30 de junio del año anterior. De esta manera, una vez presentadas todas las solicitudes de jubilación para el año siguiente, en caso de que no haya disponibilidad presupuestaria para concedérsela a todos los solicitados, se concederán por orden de mayor a menor edad de los mismos, pasando al primer puesto de la lista las personas que hayan quedado pendiente de resolución por falta de consignación del año anterior.
5.La resolución, tanto favorable como no favorable, respecto a la solicitud del interesado para la jubilación anticipada incentivada, consideren o no la amortización del puesto de trabajo, requerirán la solicitud e informe favorable previo del Comité de Empresa.
Artículo 47
Plan de pensiones
1.El Ayuntamiento de Igualada y el Comité de Empresa, sensibles a la conveniencia de garantizar ingresos dignos para el personal en el momento de la jubilación, constituirán, antes del 30 de junio de 2002, una Comisión Redactora del Plan de Pensiones destinado a todos los trabajadores del Ayuntamiento, con una relación contractual indefinida. La adscripción tendrá carácter voluntario y consistirá en la aportación económica del Ayuntamiento y del trabajador; las cantidades destinadas, así como la forma y los detalles del mismo, se decidirá en el seno de la Comisión.
2.Esta Comisión estará integrada por 3 representantes del Comité de Empresa y 3 por parte de la Administración.
Artículo 48
Anticipos
1.El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo que se encuentra en situación de servicio activo tendrá derecho a percibir un anticipo sin interés a cuenta de las retribuciones de los próximos 12 ó 14 meses de prestación de servicios, cuando ésta sea conveniente para atender necesidades.
2.El importe del anticipo será igual al importe de 1 ó 2 mensualidades de la retribución total bruta de la persona interesada.
Este importe se reintegrará mediante una deducción de las retribuciones del beneficiario en cantidades proporcionales a la cuantía recibida, a lo largo de los 12 ó 14 meses posteriores a la concesión del anticipo, según haya percibido 1 ó 2 mensualidades.
Con independencia del mencionado plazo de reintegro, el beneficiario podrá proceder a la cancelación de la cantidad pendiente en el momento que lo considere oportuno.
3.La persona interesada presentará la solicitud de anticipo por escrito al Departamento de Personal.
El anticipo será otorgado por la Alcaldía, a propuesta del regidor de personal, el cual, si lo considera conveniente, podrá consultar al solicitante sobre los motivos que fundamentan su petición.
Periódicamente, se informará al Comité de Empresa de las solicitudes de anticipo presentadas y de su concesión.
4.Los anticipos podrán pedirse hasta 12 o 14 meses, respectivamente, anteriores a la fecha de jubilación.
No se podrá otorgar ningún anticipo nuevo si la persona solicitante ya estuviese disfrutando de un anticipo y aún no lo hubiera devuelto.
5.Antes de que se produzca la finalización o interrupción de la relación de servicio activo con la corporación, será necesario acreditar el reintegro íntegro del anticipo concedido.
Artículo 49
Ayuda reintegrable extraordinaria en supuestos de extrema gravedad
1.En supuestos de extrema gravedad, que comporten graves dificultades económicas y que hayan sido ocasionados por catástrofes climatológicas, incendios o accidentes, o fuerzas de causa mayor, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este acuerdo percibirá una ayuda económica reintegrable, equivalente a 2 mensualidades de sus retribuciones ordinarias íntegras, aportando la justificación en cada caso.
2.El reintegro de estas ayudas extraordinarias se efectuará transcurrido 1 año desde el otorgamiento; a este efecto, se sujetarán a las mismas reglas que regulen los anticipos.
3.El disfrute de esta ayuda extraordinaria no será incompatible con el disfrute de anticipos.
Artículo 50
Seguro de vida
El Ayuntamiento de Igualada mantendrá contratada una póliza de seguro por accidente, defunción, invalidez permanente y gran invalidez del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este acuerdo.
Artículo 51
Seguro de responsabilidad civil
El Ayuntamiento de Igualada mantendrá contratada una póliza de cobertura de las posibles responsabilidades que se puedan derivar de las actuaciones del personal laboral en el ejercicio de sus funciones al servicio de la corporación.
Artículo 52
Asistencia letrada
1.El Ayuntamiento de Igualada y sus organismos autónomos garantizarán el asesoramiento legal y la defensa jurídica del personal sujeto a este acuerdo que lo necesite por razón de conflictos con terceras personas, derivados de la prestación del servicio.
2.Se procurará que el letrado designado sea siempre el mismo, por razones lógicas de funcionalidad.
3.El Ayuntamiento se hará cargo del pago de las costas judiciales que se produzcan.
En casos excepcionales, cuando las circunstancias concurrentes lo aconsejen, se podrá designar un letrado que no pertenezca a la corporación. En estos casos, se elegirá, de común acuerdo, el abogado y el procurador.
Artículo 53
Renovación del carnet de conducir
El Ayuntamiento cubrirá los gastos de renovación, certificado médico y tasas del permiso de conducir, una vez presentados los justificantes correspondientes, a las personas que utilicen vehículos municipales para el desarrollo de su puesto de trabajo.
Artículo 54
Retirada del permiso de conducir
La retirada del carnet de conducir por la autoridad judicial, con motivo de un accidente de tráfico o de cualquier otra posibilidad dentro del horario laboral, excepto por alcoholemias, excesos de velocidad y/o conducciones temerarias no provocadas por el servicio, no impedirá que mientras tanto el trabajador siga cobrando el salario que tenga asignado a su categoría en el momento del accidente, a pesar de que el supuesto de que la sanción obligue a que el afectado tenga que desarrollar otras funciones.
Artículo 55
Preparación física profesional
En aquellos colectivos en los que, para cumplir adecuadamente con el servicio, les hace falta una especial preparación física, ésta será facilitada mediante la aportación de los medios locales, materiales y monitores por parte del Ayuntamiento, teniendo en cuenta la asignación presupuestada que deberá ser pactada a finales de año para el año siguiente.
Artículo 56
Actividades municipales
1.El personal al servicio del Ayuntamiento o de sus organismos autónomos será dotado de un carnet de identificación numerado y con la fotografía correspondiente.
2.El Ayuntamiento de Igualada, siempre que sea posible, facilitará el acceso de su personal y del de sus organismos autónomos a las actividades que organice directamente.
Artículo 57
Día de los trabajadores de la Administración pública
El día 22 de mayo, festividad de Santa Rita, se celebra la patrona del empleado público.
Capítulo 7
Seguridad y salud
Artículo 58
Seguridad, higiene y salud laboral
1.La prevención de los riesgos laborales es una de las prioridades esenciales de la política de personal del Ayuntamiento de Igualada y del Comité de Empresa del Ayuntamiento, por tanto, ambas partes se comprometen a colaborar en el objetivo de garantizar un desarrollo saludable de las tareas el personal tiene encomendadas. El Ayuntamiento de Igualada pondrá los medios necesarios para mejorar la seguridad, la higiene y la salud laboral del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio.
El Ayuntamiento destinará una partida presupuestaria anual que se distribuirá conforme a lo que se decida en el marco del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Al mismo tiempo, se constituirá una Comisión de Seguridad, Higiene y Salud Laboral que está integrada por igual número de representantes del Ayuntamiento y del Comité de Empresa de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.
2.Esta Comisión será competente para llevar a cabo estudios, análisis y propuestas relativas a la seguridad (espacio de trabajo, esfuerzos físicos y mentales, medios de trabajo...), higiene (vestuarios y servicios sanitarios, ruidos, ventilación, iluminación, temperatura y humedad...) y salud laboral (sanidad, vigilancia de la salud...) y aquellas que le atribuye la propia Ley 31/1995.
La Comisión podrá solicitar la paralización de una determinada actividad cuando disponga de un informe médico que acredite que ésta supone un riesgo para la salud del personal afectado. También podrá decidir la paralización de cualquier actividad cuando considere que puede comportar un riesgo grave, inminente o a largo plazo, para la persona que desarrolla esta actividad o para personas que se encuentren en el entorno de la misma. También se podrá parar cuando lo establezca alguno de los supuestos de la Ley 31/1995.
3.El Ayuntamiento elaborará una relación trimestral de los accidentes laborales producidos, y de las bajas que se produzcan en el Ayuntamiento, que será entregada al Comité de Seguridad y Salud. De los accidentes laborales se realizará la oportuna investigación de los mismos y seguimiento de las medidas a aplicar para evitar que se vuelvan a producir con la participación de los técnicos en prevención y de los delegados de salud laboral.
4.El Comité de Seguridad y Salud establecerá los mecanismos oportunos para poder elaborar también una relación de aquellos accidentes sin baja e incidentes (accidentes blancos) que se produzcan en los diferentes centros de trabajo. Esta relación de incidentes/accidentes blancos será entregada al Comité de Seguridad y Salud.
5.La Comisión de Seguridad, Higiene y Salud Laboral dispondrá del asesoramiento técnico y jurídico necesario, que será facilitado por el Ayuntamiento de Igualada.
Artículo 59
Medidas preventivas
1.A efectos de garantizar la adecuada salud del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio, se procederá, a propuesta de la Comisión de Seguridad, Higiene y Salud Laboral, a una vigilancia médica en función de los riesgos relativos a la seguridad y salud en el trabajo.
2.Aquellas personas que lo consideren conveniente, por sus circunstancias personales, o por el puesto de trabajo que ocupen, tendrán derecho a recibir por parte del Ayuntamiento, previa propuesta de la Comisión, las vacunas que se estimen oportunas (gripe, tétanos, hepatitis B...).
3.El Comité de Seguridad y Salud podrá determinar el equipo o equipos de protección con el que la corporación deberá dotar a cada uno de los trabajadores que lo requieran.
4.El Ayuntamiento se compromete a controlar y vigilar, en sus dependencias, la realización de los tratamientos con plaguicidas de uso ambiental, con la finalidad de evitar posibles riesgos o accidentes a sus trabajadores.
Artículo 60
Revisiones médicas
1.Anualmente, se llevará acabo una revisión médica, de carácter voluntario y gratuito, para todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio.
2.El resultado, que será totalmente confidencial, se entregará a la persona interesada, bien en su domicilio, bien en su lugar de trabajo.
3.El Ayuntamiento de Igualada ofrecerá, en el momento de acceso al puesto de trabajo, un reconocimiento médico con la finalidad de evaluar la incidencia de los riesgos del puesto de trabajo a ocupar, así como una vigilancia de la salud en intervalos periódicos a todos los trabajadores en el ámbito de aplicación de este Convenio, en función de la evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo. Este reconocimiento será obligatorio para los trabajadores, en los supuestos prescritos por el artículo 22.1 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y no podrá ser causa de adopción de medidas en perjuicio suyo.
Artículo 61
Planes de emergencia y evaluación de riesgos
1.El Ayuntamiento implantará y actualizará en cada centro de trabajo un Plan de emergencia que concrete las posibles situaciones y las medidas a adoptar, especialmente en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. El Plan se actualizará en los mismos supuestos que el Plan prevea y siempre y cuando se modifiquen sustancialmente la ocupación y la distribución del espacio.
2.El Ayuntamiento, con la consulta previa al Comité de Seguridad y Salud, designará a los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. Las personas designadas disfrutarán de la formación y de los medios necesarios para desarrollar su tarea. Esta modificación irá a cargo del Ayuntamiento y será específica, adecuada y suficiente.
3.El Ayuntamiento realizará las evaluaciones de riesgos de todos los centros de trabajo que incluirán la evaluación del riesgo de incendio. También realizará la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo que tendrá en cuenta todos los riesgos posibles, tanto físicos como psíquicos, ergonómicos. etc. Una vez efectuadas estas evaluaciones se procederá a elaborar un Plan de prevención y aplicar las medidas correctoras adecuadas para eliminar los riesgos y, en el caso de no ser posible, reducirlos al máximo.
4.Anualmente se desarrollarán aquellos estudios de evaluación de riesgos que sean propuestos por la Comisión de Seguridad, Higiene y Salud Laboral, cuando se estime la existencia de riesgos significativos para la seguridad y salud del personal.
5.Se proporcionará a los trabajadores la formación necesaria para la correcta prevención de los riesgos de su puesto de trabajo, preferentemente en el propio centro de trabajo. Se utilizará una metodología práctica y se buscará la implicación activa del trabajador en la prevención.
6.Se dará también la formación necesaria sobre prevención de riesgos laborales a todos los delegados y delegadas de prevención.
Artículo 62
Cambio de puesto de trabajo por razones médicas
1.El personal en situación de activo que, por razón de edad o enfermedad, tenga que ejercer funciones diferentes a las de su categoría profesional, podrá ser trasladado a un puesto de trabajo que, de acuerdo con su edad y capacidad, sea más operativo. En cualquier caso, la persona afectada conservará el sueldo base, los trienios y el resto de conceptos retributivos que conformen el total de la retribución bruta.
2.Para hacer efectivo el cambio de puesto de trabajo será necesaria una valoración médica previa y la consulta preceptiva al Comité de Empresa. Se cumplirá con rigurosidad las restricciones que marque el informe médico.
Artículo 63
Botiquín
1.En todas las dependencias del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos tendrá que haber un botiquín de urgencias debidamente equipado según establece el Decreto 486/1997.
2.El mantenimiento de los botiquines corresponderá a la persona que cada departamento decida.
Artículo 64
Programas de seguridad y salud
1.El Ayuntamiento de Igualada impulsará planes y programas de seguridad y salud en el trabajo, que comprendan, entre otras, las siguientes acciones:
a)Programas de formación.
b)Programas de evaluación de riesgos.
2.Anualmente se desarrollará, por lo menos, una acción formativa correspondiente a la línea de riesgo que, junto con la Comisión de Seguridad, Higiene y Salud Laboral, se determine (prevención de incendios, primeros auxilios, etc.).
Estas acciones irán dirigidas a todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio.
3.Anualmente, se desarrollarán aquellos estudios de evaluación de riesgos que sean propuestos por la Comisión de Seguridad, Higiene y Salud Laboral cuando se estime la existencia de riesgos significativos para la seguridad y la salud del personal.
4.Como complemento de las actuaciones descritas, el Ayuntamiento de Igualada solicitará periódicamente al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la documentación que considere necesaria a fin de que las propias personas interesadas puedan conocer mejor los riesgos del puesto de trabajo que ocupen y actuar en su prevención.
Artículo 65
Protección del embarazo
1.En aquellos casos en los que el puesto de trabajo pueda suponer un peligro para la mujer embarazada o el feto, se efectuará un cambio de puesto de trabajo provisional a otro puesto de trabajo de categoría análoga con las oportunas condiciones de seguridad hasta la finalización del período de lactancia, sin superar los 12 meses del hijo. Este cambio se efectuará a petición de la trabajadora afectada con un informe médico previo o de los responsables de salud laboral del Ayuntamiento. Así mismo se autorizará la adaptación del horario de la trabajadora gestante para que pueda asistir a las clases de preparación para el parto, o cualquier otra actividad previa prescripción facultativa.
2.En el caso de que no se encuentre un puesto de trabajo adecuado para esta trabajadora, podrá entrar en situación de baja con el 100% de su retribución bruta en los supuestos que ya establece la propia Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.
Para todo lo previsto en materia de seguridad y salud en este Convenio se aplicará aquello que disponga la normativa vigente.
Capítulo 8
Derechos sindicales y de representación
Artículo 66
Libertad sindical
El Ayuntamiento de Igualada garantizará el derecho a la libre sindicación y organización del personal sujeto al presente acuerdo y a la no discriminación, perjuicio o sanción por razón de su afiliación y ejercicio de derechos sindicales, sin ningún tipo de exclusión por pertenecer a un determinado cuerpo o categoría.
Los trabajadores, sean o no representantes del personal laboral, que tengan responsabilidades en organismos de ámbito comarcal, provincial, autonómico y estatal, dispondrán del tiempo necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Así mismo y para impulsar la representación sindical dentro de las administraciones públicas, como vía para avanzar en una mayor participación del personal y sus organizaciones, en la modernización, reforma y eficacia de los servicios públicos, se concede a los sindicatos más representativos, según se establece en la LOLS en su artículo 6 punto 2, y que tengan delegados elegidos democráticamente dentro del Comité de Empresa un crédito adicional de 60 horas mensuales para el ejercicio de tareas de representación sindical. Para disfrutar de este permiso, la persona deberá ser miembro del Comité de Empresa de este Ayuntamiento.
Artículo 67
Competencias y facultades del Comité de Empresa
1.El Ayuntamiento de Igualada reconoce la capacidad de negociación y de representación del Comité de Empresa.
2.Además de las competencias y facultades señaladas en los diferentes artículos de este Convenio, el Comité de Empresa tiene las siguientes facultades:
2.1. Recibir información, que le será facilitada periódicamente, y como mínimo trimestralmente, sobre la política de personal del Ayuntamiento de Igualada y de sus organismos autónomos. En particular, recibirá la información referente a los asuntos de personal que afecten al conjunto de los funcionarios o a uno o a varios colectivos de estos, y que impliquen variaciones respecto al régimen anteriormente existente.
2.2. Recibir el orden del día del Pleno, de la Comisión de Gobierno o de cualquier otra comisión informativa, cuando éste contenga acuerdos en materia de personal, con una antelación mínima de 48 horas antes de que se lleve a cabo, además del acta de la reunión anterior.
2.3. Emitir informe, a solicitud del Ayuntamiento de Igualada, sobre las siguientes materias:
a)Traslado total o parcial del personal y de las instalaciones.
b)Planes de formación de personal.
c)Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
2.4. Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves antes de la resolución definitiva.
2.5. Recibir información y emitir informe previo en las materias y asuntos siguientes:
a)Establecimiento de la jornada laboral y del horario de trabajo.
b)Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
c)Cantidades que perciba cada funcionario por el complemento de productividad.
d)Circulares e instrucciones generales relativas a materias de personal.
2.6. Conocer periódicamente, y por lo menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio, las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, y los mecanismos de prevención utilizados.
2.7. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, Seguridad Social y ocupación, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
2.8. Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo mediante la Comisión de Seguridad, Higiene y Salud Laboral.
2.9. Participar en la gestión de obras sociales para el personal, que tenga o establezca el Ayuntamiento de Igualada.
2.10. Informar al personal sobre todos los temas y cuestiones a los que se refiere el presente acuerdo.
2.11. Orientar, asesorar y asistir al personal en las cuestiones y peticiones de todo tipo que hagan referencia a su relación laboral con el Ayuntamiento de Igualada y a los derechos que se deriven de los mismas.
2.12. La libre expresión, individual o colegiada, de sus opiniones en las materias propias de su ámbito de representación.
Artículo 68
Asistencia a tribunales de selección de personal
1.El Comité de Empresa designará a un representante en los tribunales y órganos de selección de personal laboral, el cual actuará con voz y voto.
2.Este representante deberá formar parte de la plantilla del Ayuntamiento o de sus organismos autónomos y estar en posesión de la titulación exigida a los aspirantes para cubrir la plaza.
Artículo 69
Legitimación en el procedimiento administrativo
Se reconoce al Comité de Empresa, colegiadamente y por decisión mayoritaria de sus miembros, legitimación para iniciar, en calidad de interesado, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercer las acciones en vía administrativa o judicial en todo aquello que se refiere al ámbito de sus funciones.
Artículo 70
Garantías y derechos del Comité de Empresa
Los miembros del Comité de Empresa dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las garantías y los derechos siguientes:
1.El acceso y la libre circulación por las dependencias del Ayuntamiento de Igualada, de sus organismos autónomos y de la Mancomunidad de la Cuenca de Òdena, sin que se perturbe el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas.
2.La publicación y libre distribución de las comunicaciones de interés profesional, laboral, social y sindical.
3.Ser escuchados en los casos de incoación de expediente disciplinario de uno de los miembros del Comité de Empresa, sin perjuicio del derecho de audiencia de la persona interesada, durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior a éste.
4.Un crédito de 20 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo, retribuidas como trabajo efectivo, para el ejercicio de funciones de representación.
No se computarán como tales las horas empleadas en reuniones con la corporación, las empleadas en períodos de negociación de los acuerdos o pactos, ni tampoco las empleadas en tribunales y procesos de selección o provisión de puestos. Las horas de negociación de Convenio fuera de la jornada laboral se contabilizarán como horas efectivas de trabajo hasta un máximo de 40 horas anuales acumulables.
Los miembros del Comité de Empresa, previa comunicación escrita al Departamento de Personal, podrán acumular las horas no utilizadas por cualquiera de sus empleados. En el escrito de solicitud constará el visto bueno del presidente del Comité y se especificará la persona que las cede y quien las aprovecha. Estas horas se podrán acumular, en la medida de lo posible, hasta el total de su jornada laboral.
También se podrá crear un fondo horario común con la totalidad de horas sindicales anuales, pudiendo disponer de ellas de la manera que el Comité crea más oportuno, comunicando al Departamento de Personal los acuerdos que el Comité haya tomado al respecto.
5.No ser discriminados en su promoción económica o profesional por razón del ejercicio de su representación y actividad sindical.
Tampoco podrán ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, por razón de su actividad y representación sindical.
En el caso de que sea preciso el cambio o la modificación de sus condiciones de trabajo, entendiendo como tales los que realiza habitualmente, será necesaria la conformidad de la persona implicada y se dará audiencia al Comité de Empresa.
Artículo 71
Obligaciones de los representantes del personal
Los miembros del Comité de Empresa se obligan expresamente a:
1.Desarrollar las tareas propias de la acción sindical.
2.Guardar reserva profesional, ya sea de manera individual o colectiva, en todas aquellas materias que la corporación señale expresamente su carácter confidencial, incluso después de haber terminado su mandato.
En cualquier caso, ningún documento confidencial entregado por el Ayuntamiento de Igualada podrá utilizarse fuera del estricto ámbito de éste o para finalidades diferentes a las que motivaron su entrega.
Artículo 72
Garantía personal de los representantes del personal
Se considerará accidente laboral, a todos los efectos, el que sufran los miembros del Comité de Empresa como consecuencia del ejercicio de su cargo representativo.
Artículo 73
Medios materiales
1.A efectos de que el Comité de Empresa pueda desarrollar sus actividades, la corporación le facilitará un local con las condiciones debidas en alguna de las dependencias de la casa consistorial, dotándolo del mobiliario y los medios materiales necesarios (teléfono, ordenador, impresora, software, etc.).
2.Al mismo tiempo, se habilitará una partida anual de 781 euros (129.947 pesetas) en concepto de ayuda económica al Comité de Empresa. Esta ayuda irá destinada a sufragar los gastos derivados de las actividades propias del Comité, que deberán justificarse debidamente.
Artículo 74
Asambleas
1.El Comité de Empresa podrá convocar asambleas para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este acuerdo, de acuerdo con lo que dispone la normativa legal vigente.
2.Cuando las reuniones tengan lugar dentro de la jornada laboral, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo del cual se trate.
En este caso, se procurará que su celebración no perjudique la prestación de los servicios.
3.Cuando la convocatoria tenga lugar fuera de la jornada laboral y se quiera utilizar una dependencia municipal, únicamente será necesaria la solicitud de la dependencia.
4.Para convocar una asamblea dentro de la jornada laboral se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a)Comunicar su celebración al Departamento de Personal con una antelación de 2 días hábiles.
b)En la comunicación deberá indicarse la hora y el lugar de la asamblea y el orden del día.
Si 24 horas antes de que se lleve a cabo la asamblea, la corporación no formula ninguna objeción mediante resolución motivada, esta se podrá realizar sin ningún otro requisito.
Disposición final
El Ayuntamiento de Igualada pondrá a disposición del Comité de Empresa los medios necesarios para que este Convenio tenga la publicidad necesaria y sea conocido por la totalidad de los trabajadores, así este Convenio será impreso y tramitado de forma individual a cada trabajador.
Anexo 0
Reglamento regulador de la carrera administrativa y profesional del personal laboral del Ayuntamiento de Igualada y sus organismos autónomos municipales
Exposición de motivos
El Ayuntamiento de Igualada ha elaborado el presente Reglamento, en cumplimiento del compromiso contraído en el Convenio colectivo (artículo 30.3 del capítulo 5, promoción y formación) del personal laboral del Ayuntamiento de Igualada y sus organismos autónomos, en orden a implantar la carrera administrativa y profesional.
El presente Reglamento pretende configurar el modelo de carrera a aplicar al personal laboral del Ayuntamiento de Igualada y sus organismos autónomos, incluidos el personal técnico y administrativo y el personal de oficios.
La implantación de la carrera laboral se perfila como un elemento esencial para incentivar la permanencia del personal, mejorar el ejercicio de las funciones del personal y la calidad del servicio público, favorecer la superación profesional y permitir la promoción horizontal del personal laboral dentro del mismo grupo de titulación.
La eficacia en la consecución de esta finalidad depende, en gran medida, de las políticas de formación que el Ayuntamiento de Igualada lleve a cabo, por lo cual y, de conformidad con lo previsto en el Convenio del personal laboral de esta corporación, se garantizará la inclusión de acciones formativas específicas en el plan anual de formación,.
Asimismo, el Ayuntamiento de Igualada tiene en cuenta que hasta el momento actual no ha tenido lugar la implantación de una carrera administrativa y profesional para el personal laboral, a pesar de que ello se prevé en el Convenio colectivo, lo cual ha perjudicado notablemente al conjunto del personal laboral, en especial al de más antigüedad.
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento será de aplicación al personal laboral fijo o indefinido del Ayuntamiento de Igualada y sus organismos autónomos, incluidos el grupo de técnicos y administrativos y el grupo de personal de oficios y no cualificados.
Artículo 2
Elementos definidores
Los elementos definidores de la carrera laboral son los siguientes:
a)La antigüedad en el Ayuntamiento de Igualada o sus organismos autónomos municipales, entendiéndose como tal todo el tiempo de servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual laboral.
b)La formación permanente y su proyección en la mejora de la práctica profesional de atención a los ciudadanos en los servicios prestados a la ciudad.
c)La participación en calidad de personal formador.
d)La representación legal del personal, en los términos dispuestos en el Estatuto de los trabajadores y el resto de normativa de aplicación.
Capítulo 2
Carrera profesional del personal laboral
Artículo 3
Carrera laboral
La carrera laboral se articulará mediante el alcance de sucesivos estadios, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 4
Promoción de estadios
1.Para el alcance del primer estadio, se acreditará la obtención de 10 créditos, de los cuales 5 como mínimo corresponderán a los años de antigüedad en el Ayuntamiento de Igualada o sus organismos autónomos municipales.
2.Para el alcance de nuevos estadios, se acreditará la obtención de 10 créditos, de los cuales 4 como mínimo corresponderán a los años de antigüedad en el Ayuntamiento de Igualada o sus organismos autónomos municipales. En cualquier caso, transcurrirán 4 años para alcanzar un nuevo estadio.
3.El Ayuntamiento de Igualada bianualmente garantizará una formación mínima de 40 horas para su personal, las cuales se impartirán dentro de la jornada de trabajo siempre que sea posible.
4.Si transcurridos los años necesarios de antigüedad la persona interesada no dispone de los créditos necesarios para alcanzar un estadio, a causa de que el Ayuntamiento de Igualada no ha garantizado las 40 horas bianuales de formación a que tiene derecho, se computarán 2 créditos de formación por cada 2 años sin recibir formación o la parte proporcional que corresponda o bien la misma que tenga el curso solicitado por el interesado. Anualmente el Departamento de Recursos Humanos presentará a la Comisión de Seguimiento de la carrera la relación del personal que ha realizado formación, el que no ha podido acceder a ella y el que se ha negado a hacerla o ha renunciado a ella. Si esto no se realiza anualmente se considerará que el personal del Ayuntamiento no ha tenido acceso a la formación a la que tiene derecho.
5.Al alcanzar el primer estadio, por una sola vez, para compensar el atraso en la aplicación de la carrera al personal laboral, la formación que no se pueda demostrar correspondiente a los años 1998, 1999 y 2000, que corresponden a la vigencia del Convenio colectivo del personal laboral, se computará a razón de 1 crédito por año o la parte proporcional que falte para alcanzarlo, es decir para alcanzar las 20 horas anuales de formación. Por este mismo concepto y para los créditos de formación que no correspondan a los mencionados ejercicios, el cómputo anual de la formación que no se pueda demostrar se aplicará a partir del inicio de la relación laboral con el Ayuntamiento y siempre que se acredite esta circunstancia mediante un certificado del Departamento de Recursos Humanos.
6.Todo el personal, siempre que haya o vaya adquiriendo estadios mediante el sistema indicado anteriormente, alcanzará un estadio por los 20, 30, 35 y 40 años de permanencia en situación de servicio activo en el Ayuntamiento de Igualada o en sus organismos autónomos. Todo el personal que haya cumplido los años de servicio necesarios para solicitar los estadios mencionados antes del 1 de enero de 2005 podrá solicitar su aplicación, si bien los efectos no podrán ser anteriores a la vigencia de este Convenio.
Artículo 5
Créditos
Los créditos se obtendrán de la siguiente manera:
Por cada año de antigüedad en el Ayuntamiento de Igualada o sus organismos autónomos: 1 crédito.
Por cada 20 horas de formación: 1 crédito o la parte proporcional si el tiempo de formación es inferior o superior.
Los cursos de formación guardarán una relación directa con el puesto de trabajo o indirecta con las prestaciones de la Administración pública y podrán ser impartidos por el Ayuntamiento de Igualada, la Escuela de Administración Pública de la Generalidad de Cataluña, otras entidades de la Generalidad o del Estado, la Diputación Provincial, centros universitarios u homologados u organismos dependientes, colegios oficiales y aquellos centros que hayan impartido cursos mediante convenio o contrato con el Ayuntamiento de Igualada y empresas privadas, incluidos los cursos impartidos por iniciativa propia fuera de la jornada de trabajo.
El cómputo de créditos de formación se hará por todo el período necesario para el alcance del estadio.
Será necesario acreditar documentalmente la asistencia y el aprovechamiento en los cursos descritos.
Por la acreditación de un título expedido por la Junta Permanente de Catalán, correspondiente a cualquier nivel (B, C, D y G), que no sea exigido en el momento de iniciar la relación laboral con el Ayuntamiento de Igualada o sus organismos autónomos: 1 crédito.
Por cada 20 horas impartidas como personal formador en cursos organizados por el Ayuntamiento de Igualada o sus organismos autónomos: 1,5 créditos o la parte proporcional.
Por cada año en la participación en funciones de representatividad legal del personal laboral del Ayuntamiento de Igualada y sus organismos autónomos municipales: 1 crédito o la parte proporcional.
Además, por la acreditación de titulaciones no exigidas al iniciar las relaciones de trabajo con el Ayuntamiento de Igualada o sus organismos autónomos y obtenidas a partir de dicho momento, siempre que el trabajador esté en activo laboralmente:
Por la acreditación de una titulación de estudios relacionados con el trabajo que desarrolla en la Administración: 3 créditos si es licenciatura, doctorado o un máster relacionado con la licenciatura, 2 créditos por un posgrado relacionado con la licenciatura, 2 créditos si es diplomatura o máster relacionado con la diplomatura y 1 crédito por un posgrado relacionado con la diplomatura.
Por la acreditación de una titulación de estudios no relacionados con el puesto de trabajo que desarrolla en la Administración: 2 créditos si es licenciatura, doctorado o un máster relacionado con la licenciatura, 1 crédito por un posgrado relacionado con la licenciatura, 1 crédito si es diplomatura o un máster relacionado con la diplomatura y 0,5 créditos si es un posgrado relacionado con la diplomatura.
Por la acreditación del título de bachillerato superior (BUP o equivalente), FP2, COU y acceso a la universidad: 1 crédito por uno solo de estos conceptos.
Por la acreditación del título de graduado escolar o FP1: 1 crédito por uno solo de estos conceptos.
La asistencia a jornadas y seminarios en que no conste el número de horas se considerará de 6 horas.
Los cursos semanales en que tampoco se especifique el número de horas se considerarán de 25 horas.
TÍTULOs de nivel superior expedidos por las diferentes federaciones deportivas: 1 crédito.
TÍTULOs de nivel medio expedidos por las diferentes federaciones deportivas: 0,5 créditos.
Artículo 6
Alcance de estadios
1.La promoción de un estadio a otro se alcanzará en el mismo día que se acredite la posesión del número de créditos necesarios y se devengará de la siguiente manera:
Cuando se acredite dentro de la primera quincena del mes, el estadio se devengará en el mismo mes.
Cuando se acredite dentro de la segunda quincena del mes, el estadio se devengará al mes siguiente.
2.a) Excepcionalmente, por una sola vez, en el primer cálculo de estadios, el tiempo de servicio activo o la parte proporcional y los créditos de formación que no se utilicen en el cómputo de los mencionados créditos por antigüedad, es decir el sobrante, se podrán acumular para alcanzar el siguiente estadio.
2.b) A excepción de la primera vez, al consolidar un estadio se inicia de nuevo el cómputo de créditos de formación para alcanzar otros. Por tanto, todas las horas de formación recibida durante el período de alcance del nuevo estadio dejarán de tener validez para futuros estadios.
3.Los estadios son personales y una vez alcanzados se consolidan como derecho adquirido. Los estadios no se pierden por integrarse en un grupo superior.
Artículo 7
Retribución de los estadios
1.Será el resultado de aplicar el acuerdo plenario del día 18 de mayo de 1999, respecto a la carrera profesional del personal laboral.
2.La cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior se hará efectiva como concepto autónomo en un plus complementario que se creará al efecto y que se denominará "plus complementario de alcance de estadios".
3.El precio del estadio se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que se incrementen los salarios del personal laboral, de acuerdo con lo determinado en la Ley de presupuestos y la ley o leyes de acompañamiento.
Artículo 8
Registro de personal
La adquisición de un nuevo estadio se inscribirá en el Registro de personal, previo reconocimiento del alcalde o la persona en quien delegue.
Disposiciones transitorias
1.El presente Reglamento se aplicará con efectos desde 1 de mayo de 2000.
2.Al entrar en vigor el presente Reglamento, por una sola vez, para alcanzar cada estadio será necesario acreditar 10 créditos, de los cuales 5 como mínimo corresponderán a servicio activo y se computarán de la siguiente manera:
a)Por año de servicio activo en el Ayuntamiento de Igualada o sus organismos autónomos: 1 crédito.
b)Por cada 20 horas de formación. 1 crédito o la parte proporcional si el tiempo de formación es inferior o superior.
En el caso de no poder demostrar que no se ha podido realizar formación se aplicará lo determinado en el artículo 4.4 del presente Reglamento.
En el supuesto de que no se pueda acreditar la duración de un curso, ésta será valorada por la Comisión de Seguimiento.
Disposición final
Para resolver las cuestiones derivadas de la aplicación del presente Reglamento, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por las siguientes personas: 2 representantes del Ayuntamiento de Igualada, 2 miembros designados por el Comité de Empresa y 1 funcionario/ria que actuará como secretario.
Anexos
Disposiciones generales
a)Modalidad de jornada y horarios de trabajo
1.Disposiciones generales
Se establece como horario general para todos los colectivos, las 1.549 horas anuales (que corresponden orientativamente a las 35 horas semanales). No obstante, se atenderán las particularidades horarias de cada colectivo con todas sus especificaciones particulares.
Anexo 1
Ayuntamiento
a)Modalidad de jornada y horarios de trabajo*
1.La jornada laboral y los horarios de los diferentes departamentos serán:
1.1. Departamento de Bienestar Social: 37 h 30 min./sem.
Oficinas Cal Ratés: 7.30 a 15 h.
Centro pretaller: 7.30 a 15 h.
Centro abierto: adaptado según necesidades.
1.2. Juventud: 37 h 30 min./sem.
Oficinas Cal Ratés: 7.30 a 15 h.
1.3. Enseñanza: 37 h 30 min./sem.
Oficinas Cal Ratés: 7.30 a 15 h.
Conserjes y ordenanzas de las escuelas y EMMI, adaptado a las necesidades en cada caso.
1.4. Cultura: 37 h 30 min./sem.
Oficinas Cal Ratés: 7.30 a 15 h.
Jefe de sala, adaptado a las necesidades.
1.5. Promoción económica: 37 h 30 min./sem.
Oficinas Ayuntamiento: 7.30 a 15 h.
Oficina Amèlior: 8.30 a 14 h y 16 a 18 h.
Ordenanza Amèlior: 7.30 a 13 h y de 15 a 17 h.
1.6. Limpiadoras Ayuntamiento: 37 h 30 min./sem.
De 6 a 10 h y de 16.30 a 20 h.
1.7. Protección civil: 37 h 30 min./sem.
Oficina Ayuntamiento: 7.30 a 15 h.
1.8. Telefonista: 35 h/sem.
Ayuntamiento: de 8 a 15 h.
1.9. Auxiliar administrativa: 35 h/sem.
Ayuntamiento Tesorería: de 8 a 15 h.
* Estas modalidades horarias se ajustarán antes de finalizar el año 2005 para cumplir la jornada anual que se especifica en el artículo 9 del presente Convenio.
Anexo 2
Instituto Municipal de Cultura (Museo)
a)Modalidad de jornada y horarios de trabajo
La jornada laboral de todo el personal del museo (jornada completa) será de 35 horas semanales y la del personal con jornada parcial según contrato, será de 10 horas semanales (3 horas en el Museo y 7 horas en el Ateneo).
Este horario se reduce en 1 hora diaria durante los meses de julio y agosto o en la parte proporcional para las jornadas parciales.
Si bien, por las especiales características del puesto de trabajo, resulta recomendable una flexibilidad horaria.
Los horarios base para el personal son:
Técnicos
Director: de lunes a viernes de 8 a 15.00 h.
Restauradora: de lunes a viernes de 8 a 15.00 h.
Difusora: de lunes a viernes de 8 a 15.00 h (30 h presenciales y 5 h no presenciales para tareas relacionadas con el Museo y la Secretaría Técnica del mNACTEC)
Auxiliares /conserje vigilante /conserje
Semana larga se contabiliza de 42 h
Semana corta se contabiliza de 28 h
Debido al cambio horario que se efectuó, el año 1999, por la necesidad de ampliar en 1 hora la apertura de salas permanentes del Museo en sábados, pasando de 11 a 13 h a abrirse de 11 a 14 h. Esta hora se contabiliza como extraordinaria (a compensar), en el personal que resultó afectado por este cambio.
b)Repartimiento horario y turnos de: auxiliares museo, conserje vigilante y conserje
Jornada continuada, según rotación semanal
Semana larga: 42 h
3 auxiliares M de lunes a viernes de 8 a 15 h.
1 conserje vigilante de lunes a viernes de 14.30 a 21.30 h
3 auxiliares M y/o conserje vigilante, conserje sábado de 11 a 14 h
3 auxiliares M y/o conserje vigilante, conserje domingo de 11 a 14 h
Semana corta: 28 h
3 auxiliares M de martes a viernes de 8 a 15 h
1 conserje vigilante de martes a viernes de 14.30 a 21.30 h
Jornada partida, según rotación semanal y horario normal
Semana larga: 42 h /35 h
2 auxiliares M de lunes a viernes de 9.30 a 13 h y de 15 a 18.30 h
1 auxiliar M sábado de 11 a 14 h
1 auxiliar M domingo de 11 a 14 h
Semana corta: 28 h
1 auxiliar M de martes a viernes de 9.30 a 13.00 y de 15 a 18.30 h
Jornada parcial, cada 2 semanas
Semanales 3 h
1 conserje sábado y domingo de 11 a 14 h fines de semana alternos, 1 si x 1 no.
Este horario cubre en días laborales la franja de 8 a 18.30 h (personal con horario de mañana y horario partido) y hasta las 21.30 h personal con horario de tarde.
La rotación de fines de semana por auxiliares y conserje vigilante es de uno de trabajado por uno de festivo.
Las actividades que se desarrollen en el museo como centro cultural fuera de este horario tendrán consideración de horas extraordinarias, que serán compensadas económicamente o con horas de fiesta.
El día de descanso que hace el personal que ha trabajado el fin de semana será el lunes siguiente. A excepción de los lunes festivos que pasará a otro día.
Días de cierre anual: 24, 25, 26 y 31 de diciembre, 1 y 6 de enero, los lunes festivos también permanecerá cerrado.
Anexo 3
Patronato Municipal de Deportes
a)Modalidad de jornada y horarios*
La jornada laboral y los horarios de los diferentes grupos de personal son los siguientes:
Oficinas: 37,5 horas semanales, de lunes a viernes de 7.30 a 15 h.
Los diferentes técnicos podrán adaptar el horario según las necesidades de las actividades en cada caso.
Monitores de natación y actividad física: 37,5 horas semanales.
El horario se establecerá anualmente según las necesidades de los diferentes cursillos.
Vigilantes: 37,5 horas semanales.
El horario se organizará anualmente, según las necesidades deportivas de cada instalación.
Pareja obras: 37,5 horas semanales, de lunes a viernes de 7.30 a 15 h.
* Estas modalidades horarias se ajustarán antes de finalizar el año 2005 para cumplir la jornada anual que se especifica en el artículo 9 del presente Convenio.
Anexo 4
Brigadas municipales
a)Modalidad de jornada y horarios de trabajo*
Brigada de obras y auxiliares oficios Policía Local
Invierno: de enero a mayo y de septiembre a diciembre de 7.30 a 15 h.
Verano: de julio a agosto de 6.30 a 14 h.
Brigada de parques y jardines
Invierno: de enero a mayo y de septiembre a diciembre de 7.30 a 15 h.
Verano: de junio a agosto de 6 h a 13.30 h.
Cementerios
Invierno: de octubre a marzo (todos los días) de 10 a 13 h y de 15 a 18.15 h.
Verano: de abril a septiembre (todos los días) de 10 a 13 h y de 16 a 19.15 h.
Los domingos y festivos sólo se trabajará una persona en cada una de las dos instalaciones, y esta prestación se compensará con 1 día de fiesta, pactándose de acuerdo con las necesidades del servicio.
* Estas modalidades horarias se ajustarán antes de finalizar el año 2005 para cumplir la jornada anual que se especifica en el artículo 9 del presente Convenio.
Anexo 5
Radio municipal
a)Modalidad de jornada y horarios de trabajo*
1.La jornada laboral del personal de la emisora municipal es de 37,5 horas semanales distribuidas de la siguiente manera:
6,5 h/día (32,5 h/sem.) de presencia física en la emisora.
El resto, hasta llegar a las 37,5 horas semanales, se completará con el tiempo que se dedica asistiendo a las ruedas de prensa o a otras actividades relacionadas con la tarea informativa.
2.Mientras no sea posible aplicar los pluses de disponibilidad descritos en el artículo 29, las actividades especiales, es decir, aquellas que no formen parte de las tareas diarias habituales de la emisora y que sea conveniente cubrir con la presencia de la misma, se compensarán económicamente.
Estas actividades, como son ferias, plenos municipales, maratones, Paje Faruk, celebraciones especiales, Fiesta Mayor, etc. serán compensadas por el trabajo y la especial disponibilidad que requieren.
La compensación económica para cada hora extraordinaria realizada en esta actividad será tratada como hora extra festiva.
* Estas modalidades horarias se ajustarán antes de finalizar el año 2005 para cumplir la jornada anual que se especifica en el artículo 9 del presente Convenio.
Anexo 7
Escuela de arte Gaspar Camps
a)Modalidad de jornada y horarios
La distribución de la jornada semanal se realizará de la siguiente manera:
1.Un total máximo de 25 horas de presencia en los centros escolares, de las cuales sólo un máximo de 20 horas podrán ser lectivas, o sean dedicadas a la docencia. El resto se considerarán no lectivas, pero de presencia en el centro, para cubrir todas las necesidades del servicio.
Cuando este resto sea superior a 5 horas, la diferencia se dedicará a tareas que serán pactadas entre ambas partes.
2.El resto de horas se dedicarán a la preparación de todas aquellas cuestiones relacionadas con el servicio, y podrán realizarse en el puesto de libre elección del trabajador.
3.Las jornadas parciales se les aplicará de forma proporcional la anterior división horaria.
4.La realización de la jornada de cada profesor se determinará durante el curso, según las necesidades del servicio, y se procurará durante el mes de septiembre hacer una previsión por el curso escolar.
Los trabajadores docentes (profesores) de la Escuela de Artes se someterán al calendario escolar. Se entiende por calendario escolar el calendario laboral que anualmente, por cada curso escolar la Generalidad de Cataluña y su Departamento de Enseñanza, aprueban para aplicar a los centros de secundaria públicos. En la aplicación del calendario se deberán tener en cuenta las fiestas oficiales municipales y aquellas especificidades que afecten a los centros de enseñanza pública de Igualada.
El calendario que se aplicará definitivamente por cada curso escolar deberá ser aprobado antes del 30 de junio de cada año, para el curso escolar siguiente, y será expuesto tanto en el tablón de edictos de la casa consistorial como en los tablones de anuncios de la Escuela. Es el Consejo Escolar Municipal el que acaba de determinar los días festivos.
En cuanto al personal no docente, la jornada se ajustará al nuevo cómputo anual, adaptando sus horarios a las necesidades propias del centro.
Anexo 8
Servicios extraordinarios
(aparte de las necesidades del servicio)
1.Se tendrá en cuenta en este Acuerdo el personal de las brigadas de mantenimiento de la vía pública, jardines, electricistas, soporte a las entidades y tareas diversas y de los cementerios municipales, el personal de vigilancia y mantenimiento de los diferentes organismos autónomos municipales y la brigada de tráfico de la Policía Local.
2.Se ha confeccionado un listado ordenado por orden alfabético con el personal mencionado en el punto anterior y se ha realizado un sorteo para determinar la letra del primer apellido a partir de la cual se iniciará el turno rotatorio para la realización de estas horas extraordinarias, resultando seleccionado el apellido Larios.
3.Quedarán excluido del presente Acuerdo las personas que tengan reconocida una reducción de jornada por cualquier motivo o tengan autorizada una compatibilidad para desarrollar un segundo lugar de trabajo diferente al que ocupan actualmente en el Ayuntamiento de Igualada u organismos autónomos municipales.
4.Las personas con contratos de trabajo inferior a los 3 meses sólo podrán realizar las horas legalmente establecidas.
5.Cuando una persona realice horas por un importe igual o inferior a 36 euros, tendrá una segunda oportunidad de hacer horas extras, es decir, no le pasará el turno.
6.Si un servicio es muy prolongado, se podrá proponer una rotación, a juicio de la Comisión de Seguimiento del Convenio.
7.Las discrepancias que puedan surgir, serán resueltas por la Comisión de Seguimiento del Convenio.
8.La naturaleza de los trabajos a realizar será decidida por el Ayuntamiento.
9.Para las horas extras genéricas se establecerá el precio que será el que resulte del cálculo siguiente:
Se obtendrá la diferencia del precio hora, establecido según Convenio, del oficial de primera y el peón y se dividirá la diferencia obtenida entre 2. El resultado se sumará al precio de la hora extra del peón.
El precio para el año 2005 de estas horas es de 11,55 euros.
El precio de las horas festivas o nocturnas será el precio de la hora normal más un 20% y el precio de la hora extra festiva y nocturna será el precio de la hora festiva o nocturna más un 20%.
El Departamento de Servicios Municipales será el encargado de avisar al personal que según el listado corresponda realizar horas (excepto que se acuerde otro sistema), teniendo en cuenta todo lo que se ha establecido en este Acuerdo.
Anexo 9
Referente al vestuario del personal incluido en el Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Igualada y de sus organismos autónomos Instituto Municipal de Cultura y Patronato Municipal de Deportes
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio que, por su puesto de trabajo, necesite de una especial uniformidad en el vestuario será dotado de éste, de acuerdo con lo que se especifica más adelante.
A las personas que inicien su prestación en el Ayuntamiento de Igualada o en sus organismos autónomos se les hará entrega de un primer juego de repuesto en todos los casos en que resulte imprescindible.
Los detalles que se especifican corresponden a los máximos en condiciones normales. Se cuenta con el buen criterio de todos los usuarios para que soliciten sólo aquellas prendas que necesiten para el normal desarrollo de sus tareas.
Las peticiones se dirigirán al Departamento de Compras y Contratación con la correspondiente anticipación sobre las fechas previstas de entrega, que en principio se fijan para los meses de marzo y septiembre.
En casos excepcionales de deterioro sobrevenido de las piezas que impida su normal utilización, se estudiará su reposición anticipada. En caso de manifestar negligencia en el uso del vestuario que produzca su deterioro prematuro, la reposición anticipada irá a cargo del afectado.
Cuando las condiciones excepcionales de algunos trabajos obliguen por motivos de seguridad al uso de otras prendas no especificadas en este anexo, éstas serán igualmente facilitadas por el Ayuntamiento. En este sentido se estudiarán las necesidades sobre otras piezas necesarias desde el punto de vista de seguridad y salud y se harán propuestas puntuales en función del servicio, en el seno de la Comisión de Seguridad y Salud gestionar su aprobación.
Vestuario para la Brigada de Obras y entidades
(color beige y naranja flúor)
Vestuario de invierno:
Anualmente
1 anorak-chaleco de nilón beige con banda naranja flúor en el cuerpo y en las mangas, con mangas desmontables, 2 bolsillos inferiores de ojal 2 interiores, capucha escondida con cremallera, velcro en tapeta y bolsillos. Bandas reflectantes en el cuerpo y en las mangas.
1 Forro polar naranja flúor con capucha, 2 bolsillos laterales y bolsillo en el pecho. Bandas reflectantes en el cuerpo y en las mangas. En la primera entrega el número de piezas será 2.
2 Pantalones acolchados de tergal beige con parte inferior naranja flúor, con goma, con 2 bolsillos laterales con clips, 2 detrás con tapetas y tiras reflectantes.
2 camisas de franela naranja flúor con 2 bolsillos y tapetas.
1 gorra tapa orejas acolchada de nilón de color naranja flúor.
1 cinturón reversible negro.
Cada 2 años
1 impermeable de nilón naranja flúor con tiras reflectantes.
Todos los uniformes llevarán bordado el escudo del Ayuntamiento de Igualada, con la identificación de la brigada correspondiente (Parques y Jardines, Brigada Mantenimiento de Vía Pública, Brigada Servicios Diversos...) y el nombre del Ayuntamiento de Igualada.
Vestuario de verano:
Anualmente
1 chaleco-impermeable de nilón beige con banda naranja flúor en el cuerpo y en las mangas, con mangas desmontables, 2 bolsillos inferiores de ojal 2 interior, capucha escondida con cremallera, velcro en tapeta y bolsillos. Bandas reflectantes en el cuerpo y en las mangas.
1 cazadora de tergal beige con banda naranja flúor en el cuerpo y en las mangas con 2 bolsillos superiores con tapeta, 2 inferiores de ojal laterales y cremallera central. Bandas reflectantes en el cuerpo y en las mangas.
2 Pantalones tergal beige con parte inferior naranja flúor con cremallera para transformarlos en bermudas, con 4 bolsillos (2 laterales y 2 detrás) con tapetas y tiras reflectantes.
2 polos naranja flúor de manga corta con bolsillo con reflectante.
1 gorra deportiva con regulador de tergal naranja flúor.
Todos los uniformes llevarán bordado el escudo del Ayuntamiento de Igualada, con la identificación de la brigada correspondiente (Parques y Jardines, Brigada Mantenimiento de Vía Pública, Brigada Servicios Diversos...) y el nombre del Ayuntamiento de Igualada.
Para el resto de brigadas las piezas serán las mismas con los colores siguientes:
Vestuario para la Brigada Vía Pública (color marrón oscuro y naranja flúor).
Vestuario para la Brigada Jardines (color verde ecológico y amarillo flúor)
Vestuario para la Brigada Electricistas (color azul azulón y amarillo flúor)
Vestuario para la Brigada Policía (color azul azulón y naranja flúor)
Vestuario para la brigada cementerio (color gris oscuro y naranja flúor)
Para la Brigada del Cementerio se hará también la pieza siguiente: mono de tergal gris oscuro con banda amarillo flúor y tiras reflectantes.
Centro abierto y pretaller:
Anualmente
1 bata de verano y 1 de invierno color tostado
1 mono color tostado
1 par de bambas
3 par de guantes de trabajo
Atención primaria-trabajadoras familiares:
Anualmente
1 bata de verano y 1 de invierno color blanco
Guantes de látex y mascarillas, tantas como hagan falta.
Conserjes escuelas:
Anualmente
2 camisas de manga corta y 2 de manga larga
1 par de zapatos
4 pares de calcetines
1 pantalón/falda invierno y 1 de verano
Cada 3 años
1 jersey
Hasta su deterioro
1 uniforme de verano y 1 de invierno
1 corbata
Patronato Municipal de Deportes
Personal que realiza trabajos de vigilancia y mantenimiento:
Este personal tendrá exactamente las mismas piezas que el resto del personal de las brigadas municipales del Ayuntamiento de Igualada. Únicamente les variará los bordados con la identificación, que se adaptará a su procedencia y, en su caso, el color.
Monitores de natación:
Anualmente
2 pantalones cortos
2 camisas manga corta
1 albornoz
Hasta su deterioro
2 vestidos de baño
2 chancletas de agua
Monitores actividades físicas:
Anualmente
3 camisetas manga corta
3 pantalones cortos
2 chándales
1 par de bambas
Instituto Municipal de Cultura
Conserjes-vigilantes y restauradora:
Anualmente
1 bata de verano y 1 de invierno.
Durante la vigencia del Convenio, en caso necesario, se harán las modificaciones que se crean convenientes para adaptar el vestuario a las necesidades y organización de los servicios.
(06.124.174)
