Última revisión
18/11/2002
-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SALT. PERSONAL FUNCIONARIO (17001302131998) de Girona
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2001, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Salt para el período 2000-2003 (código de convenio núm. 1701302) . (Diario Oficial de Cataluña num. 3557 de 21/01/2002)
Visto el texto del Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Salt, suscrito por los representantes del Ayuntamiento por una parte y por los de los trabajadores por la otra el día 2 de marzo de 2001, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio (BOE de 17.6.1987) según la Ley 7/1990, de 19 de julio (BOE de 20.7.1990); el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas concordantes,
Vista la aprobación expresa de 21 de mayo de 2001 por parte del órgano de gobierno competente, segúns lo que dispone el artículo 35 de la Ley 7/1990 citada,
Resuelvo:
1 Ordenar la inscripción del Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Salt para el período 2000-2003 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Girona.
2 Ordenar su depósito a la oficina correspondiente de esta Delegación.
3 Disponer que el citado Acuerdo se publique en el DOGC.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Acuerdo.
Girona, 10 de diciembre de 2001
Montserrat González i Falcó
Delegada territorial de Girona en funciones
Traducción del texto firmado por las partes
ACUERDO
de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Salt para 2000-2003.
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Ámbito personal y funcional
1. El presente Acuerdo regula y establece las condiciones de trabajo del personal funcionario, de carrera o interino, que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Salt.
2. Quedan excluidos expresamente de su ámbito de aplicación:
a) El personal laboral, permanente o temporal.
b) El personal eventual de confianza o asesoramiento especial
c) El personal que tenga la consideración de contratista de conformidad con la Ley 13/1995, de 18 de mayo de contratos de las administraciones públicas.
Artículo 2
Vinculación a la totalidad
Las condiciones contenidas en este Acuerdo forman un todo orgánico y indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Artículo 3
Ámbito temporal
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOGC y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2003.
Este Acuerdo se prorrogará tácitamente por años naturales, siempre que no sea denunciado por alguna de las partes, con una antelación mínima de 1 mes de su finalización y seguirá en vigor hasta la firma de un nuevo Acuerdo.
Artículo 4
Comisión mixta de interpretación
1. Se constituirá una comisión mixta de interpretación formada por las partes firmantes, entre los 15 días posteriores a la firma del presente Acuerdo, a fin de resolver los conflictos de interpretación de carácter general que surjan o le sean sometidos. Tendrá también las demás funciones que en el presente documento se prevén.
2. La comisión mixta de interpretación estará integrada por 3 representantes del Ayuntamiento y 3 representantes del personal funcionario. Ambas partes podrán acompañarse de asesores, con voz y sin voto.
3. La comisión mixta de interpretación se reunirá 1 vez al mes, con un mínimo de 10 veces al año.
Artículo 5
Vigencia de las condiciones más beneficiosas
Este Acuerdo no afecta a las condiciones más beneficiosas de los funcionarios/as, que queden vigentes con anterioridad, fundamentadas en disposiciones legales.
Todo aquello no previsto ni regulado por el presente Acuerdo, lo resolverá la Comisión mixta de interpretación, de acuerdo con lo que establecen las disposiciones legales vigentes en cada momento.
Capítulo 2
Jornada y régimen de trabajo
Artículo 6
Jornada laboral: dedicaciones y distribución de la jornada
La jornada semanal ordinaria será de 37.30 h, con un cómputo anual máximo de 1.665 h. La distribución de la jornada será la siguiente:
1. El horario ordinario será de 8 a 15 h, de lunes a viernes, y 2.30 h más una tarde a la semana, excepto los siguientes colectivos:
a) Jornada especial en las escuelas:
De 8.30 h. a 12.30 h.
De 14.30 h. a 17.30 h.
Excepto en períodos no lectivos que su jornada será de 8 a 15 h y 2.30 h una tarde a la semana.
b) Jornada especial en las brigadas:
Invierno: De 8 a 15 h (del 16/9 al 30/5)
Verano: De 7 a 14 h (del 1/6 al 15/9)
Más 2.30 h una tarde a la semana.
c) Jornada especial en el mercado:
La distribución de la jornada de trabajo vendrá determinada en función de las necesidades del servicio. También habrá la posibilidad de establecer la jornada extraordinaria de 40 h.
d) Jornada especial en las bibliotecas:
De 10 a 13.30 h. y de 17 a 21 h, de lunes a viernes.
De cada 4 sábados trabajarán 3, de 10 a 13.30 h, y en compensación, hacen fiesta el jueves, excepto en verano, que coincidiendo con el calendario escolar, no abren los sábados.
e) Jornada especial de Servicios Sociales:
La distribución de la jornada de trabajo y la jornada en turno partido vendrán determinados en función de las necesidades del servicio.
f) Jornada extraordinaria y especial en la policía municipal:
La jornada de trabajo semanal en la policía local será de 40 h, lo que supone en cómputo anual un total de 1.776 h.
La distribución de la jornada de trabajo y la jornada en turno partido vendrán determinados en función de las necesidades del servicio.
g) Jornada especial en Radio Salt:
La distribución de la jornada de trabajo vendrá determinada en función de las necesidades del servicio.
h) Jornada especial en las instalaciones deportivas:
La distribución de la jornada de trabajo y la jornada en turno partido vendrán determinados en función de las necesidades del servicio.
2. Posibilidad de acordar jornadas partidas con el personal funcionario:
Hay la posibilidad de acordar jornadas partidas con el personal funcionario, previo informe preceptivo de sus representatntes. El funcionario/a deberá mantener este horario durante un período mínimo de 1 año. Pasado este término podrá de forma inmediata volver a su horario anterior siempre que lo preavise con 2 meses de antelación.
3. Jornada reducida:
Se podrá conceder la jornada reducida respetando las necesidades del servicio, a quien lo solicite con causa justificada (razones personales, familiares, estudios, hijos menores de edad). Estas solicitudes serán estudiadas por la comisión mixta de interpretación. (ver art. 31.4 del presente Acuerdo).
4. Creación de nuevos servicios:
En caso de creación de nuevos servicios y de acuerdo con sus peculiaridades, se negociarán las condiciones con la Junta de personal.
Esta negociación se hará extensiva a cualquier otra modificación de horarios.
5. Ampliación de la jornada de 2 puestos de auxiliar administrtivo.
Se amplia la jornada de trabajo de 2 puestos de auxiliar administrativo que pasa de jornada parcial a jornada ordinaria.
Artículo 7
Descanso diario para desayunar
Se podrá disfrutar de un período de 30 minutos de descanso cuando la jornada laboral sea de 7 o más horas seguidas, el cual tendrá que ser obligatoriamente para todos de 9 a 9.30 h, excepto en aquellos casos en que para cubrir el servicio de atención al público, se tenga que establecer un segundo turno, de 9.30 a 10 h, a excepción de los turnos y puestos de trabajo que por razones del servicio no sea posible el cumplimiento de este horario, decidiendo otro el responsable del departamento.
Este período de descanso queda sujeto a control horario y se tendrá que fichar a la entrada y a la salida.
Artículo 8
Flexibilidad
1. La flexibilidad será para todo el personal de 15 minutos diarios, a la entrada y a la salida. La recuperación será diaria.
2. No será aplicable esta flexibilidad cuando, por las especiales características de los puestos de trabajo, sea precisa la presencia puntual de sus ocupantes.
Artículo 9
Control de presencia
El control de presencia se establece para todo el personal del Ayuntamiento, atendiendo a las diversas ubicaciones físicas y a las características específicas de cada puesto de trabajo.
En relación a los conflictos que se puedan derivar del control de presencia, se aplicará la normativa laboral vigente.
Los cargos o incumplimiento en el control horario deberán consistir en un listado informático con todos los parámetros de evaluación para el interesado y para el período computable, más los 2 meses anteriores.
El interesado/a podrá valorar los agravios comparativos y podrá solicitar como prueba los listados de los mismos parámetros de otros compañeros/as o colectivos. Estos listados no serán nominativos.
No se podrá deducir retribución por incumplimiento de horarios si antes no ha habido apercibimiento.
Los incumplimientos de horario tendrán que ser referidos al control de presencia de 1 mes natural, se notificará el incumplimiento al interesado/da, pudiendo este/a alegar, proponer o presentar pruebas en el plazo de 3 días y los informará el/la Jefe del Área del interesado/a y la Junta de personal.
Artículo 10
Vacaciones
1. Las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales y, en caso, que se realicen en diferentes períodos, incluirán 4 fines de semana. El funcionario podrá escoger los días, respetando las necesidades del servicio.
2. El período vacacional no se podrá acumular con días de asuntos propios.
3. En los casos de funcionarios/as interinos, tendrán derecho a vacaciones proporcionalmente a la duración del nombramiento interino.
4. El personal al cual se hubiera concedido la jornada de trabajo reducida tendrá derecho a las vacaciones proporcionalmente al régimen de jornada que tenga establecida.
Artículo 11
Calendario laboral
Serán festivos los días que señale el calendario laboral de la Generalidad de Cataluña, los 2 días de fiesta local de Salt, Jueves Santo y el día de fiesta patronal (Santa Rita).
Capítulo 3
Plantilla de personal y relación de puestos de trabajo. Promoción profesional y carrera administrativa.
Artículo 12
Plantilla de personal y relación de puestos de trabajo.
Los/las representantes de los funcionarios/as serán consultados antes de la aprobación definitiva de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, cuya elaboración y aprobación se hará de acuerdo con los arts. 25 a 35 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, de la Generalidad de Cataluña y con la normativa general vigente.
La oferta pública del año 2001 incluirá el 75 % de las plazas ocupadas por interinos por orden de antigüedad.
La relación de puestos de trabajo, de acuerdo con el art. 26 del citado decreto, será uno de los documentos que el Ayuntamiento elaborará para integrarlos a futuros presupuestos.
El organigrama de la estructura y organización administrativa del Ayuntamiento, tendrá que ser coherente con el contenido de la relación de los puestos de trabajo.
La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico mediante el cual se realiza la ordenación de todo el personal, sea funcionario, eventual o laboral, de acuerdo con las necesidades del servicio, y donde se definen los requisitos para el desarrollo de cada puesto y se asignan las funciones, atribuciones y cometidos que en cada caso tengan que realizar.
La valoración de los puestos de trabajo la realizará la Corporación y antes de su aprobación, negociará su contenido con la Junta de Personal.
El Ayuntamiento realizará el estudio de valoración de los puestos de trabajo durante los años 2001 y 2002. Este estudio se contratará durante el 2º trimestre del año 2001 y en la Mesa de contratación para la adjudicación del contrato habrá 2 representantes del personal municipal.
El resultado del estudio de valoración de los puestos de trabajo se aplicará en el transcurso de los ejercicios que a continuación se relacionan y de acuerdo con los siguientes porcentajes de aplicación por año: 2002 un 12,5 %, 2003 un 12,5 %, 2004 un 25 %, 2005 un 25 % y 2006 un 25 %.
Este estudio de valoración comenzará a aplicarse por las retribuciones más bajas.
Con efectos de 1 de enero de 2002, se aplicará la racionalización de los complementos específicos de los grupos C y D, que han de regularizar el importe de 3.995 PTA que perciben la mayor parte de los oficiales, incorporando este importe al complemento espcífico a los siguientes puestos de trabajo: administrativos, auxiliares de biblioteca, inpector/a fiscal, delineantes, programadores informáticos, auxiliar técnico sanitario, oficiales de brigada y educadores de calle. Esta regularización formará parte de la valoración de puestos de trabajo y se aplicará aunque la valoración no se haya acabado en la fecha prevista de 1 de enero de 2002.
Se revisará la valoración de aquellos puestos de trabajo en los cuales se observe que no se corresponda esta con las funciones efectivamente ejercidas.
En caso de haberse aprobado el Estatuto de la Función Pública y sus disposiciones de desarrollo se tendrá que proceder al ajuste de los actuales conceptos retributivos (conceptes de complemento de destino y específico) a los nuevos conceptos que, eventualmente, los puedan sustituir.
Artículo 13
Promoción interna
En el marco de la legalidad aplicable, los funcionarios/as tienen derecho a la promoción interna dentro los porcentajes previstos en la Ley, accediendo preferentemente a las plazas de grupo superior que queden vacantes dentro de la Corporación y organismos autónomos siempre que cumplan las condiciones inherentes a las citadas plazas y superen las pruebas correspondientes.
La provisión de puestos de trabajo mediante concurso estará regulada por el Decreto 214/1990, de 30 de julio, de la Generalidad de Cataluña.
La Corporación elaborará unas bases tipos, que regirán todos los concursos para la provisión de puestos de trabajo, que tendrán que ser informadas por la Junta de personal, antes de su aprobación por el pleno.
Para poder participar en los concursos de méritos sólo se podrá exigir los requisitos que figuren en los puestos de trabajo a concurso. En ningún caso estos podrán ser pruebas o similares. Las bases de las correspondientes convocatorias fijarán la valoración de los méritos que se tendrán en cuenta. Estas bases podrán fijar una puntuación mínima de manera que, si ninguno de los aspirantes alcanzara esta puntuación, la plaza a concurso sería declarada desierta.
La convocatoria de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se comunicará al personal mediante anuncios en el tablón de personal y notificaciones a los jefes de las dependencias, con el encargo de hacerla extensiva a los trabajadores a su cargo. Asimismo, se informará de las promociones a los funcionarios/as que estén de baja o licencia.
En las instancias que presenten los/las interesados/as, adjuntarán toda aquella documentación que consideren oportuna y que tendrá que ser valorada como méritos, siempre que no conste ya en el Registro Personal.
Los concursos se tendrán que valorar siempre por un jurado con participación de los representantes de los trabajadores.
Artículo 14
Promociones internas de auxiliares administrativos a administrativos (grupo D al C)
Se acuerda continuar el proceso de promoción interna de personal de la subescala auxiliar administrativa (grupo D) a la subescala administrativa de administración general (grupo C) y acumular las plazas de promoción interna que quedaron vacantes en la última convocatoria del año 1999/2000 y las que puedan quedar vacantes en la convocatoria del año 2001.
También se acuerda finalizar el proceso de promoción de la escala de administración especial de la recaudación municipal, de acuerdo con la convocatoria realizada el año 1999.
La promoción se realizará una vez superados los correspondientes procesos selectivos, mediante el sistema de concurso-oposición y con la titulación necesaria de acuerdo con lo que dispone el artículo 61 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.
El ritmo de desarrollo de estas promociones será el siguiente:
Año 2001: 4 plazas
Año 2002: 4 plazas más las que puedan quedar vacantes en la convocatoria 2001.
Artículo 15
Selección de personal
La selección de personal se hará de acuerdo con el régimen jurídico aplicable, respetándose siempre los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Las pruebas de selección de personal serán siempre equivalentes, tanto para personal sujeto a contrato laboral como para funcionario, mediante concurso o concurso-oposición, sin excepción.
La Corporación elaborará la oferta pública de trabajo, que tendrá que ser informada por la Junta de Personal, así como las bases, que también tendrán que ser informadas por la Junta de Personal, antes de ser aprobados por el órgano municipal competente.
Los representantes de los funcionarios/as participarán, con voz y voto, en las pruebas de selección de personal funcionario, y en los concursos de promoción interna.
Artículo 16
Formación profesional
Se reconoce la formación como un derecho y un deber de los funcionarios/as. El Ayuntamiento proporcionará y facilitará su formación.
Se facilitará a los funcionarios/as que estudien con regularidad para la obtención de un título académico o profesional, que realicen cursos de formación de estudios realizados, en el tiempo necesario para asistir al centro docente, mediante la distribución de la jornada, horas a cambio de días de vacaciones o de asuntos propios sin justificar, o reducción de la jornada y retribución, en la medida que el servicio lo permita. En el caso que el puesto que ocupa el/la solicitante no permita ninguna de estas soluciones, se procurará facilitar un cambio de puesto de trabajo. En todos los casos se tendrá que justificar la asistencia a clase.
Facilitará a los que lo necesiten la asistencia a cursos de Formación Permanente de Adultos.
Facilitará la formación de los diversos colectivos, organizando cursos propios o facilitando la asistencia a otros externos. Se informará al personal de los cursos que se realicen dentro y fuera del Ayuntamiento mediante anuncio en el tablón de personal.
El Ayuntamiento con la colaboración de la Junta de Personal y el Comité de empresa elaborará un Plan de formación del personal municipal haciendo constar los puntos que alcanzarán las personas que los superen, a los efectos de cómputo para la participación en concursos de provisión de puestos de trabajo.
Artículo 17
Régimen disciplinario
El régimen disciplinario del personal funcionario vendrá determinado por la normativa de la Generalidad de Cataluña (Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales) o, la normativa específica para el caso de la policía municipal (Ley 16/1991, de 10 de julio).
De todas las sanciones y expedientes, se dará conocimiento previo a la Junta de Personal. Su intervención en el régimen disciplinario tendrá lugar en el momento de la audiencia al interesado/a en el caso que este/a así lo solicite, y en el momento de propuesta de resolución, pudiendo estar presentes en las diligencias de las declaraciones y práctica de pruebas.
Artículo 18
Movilidad
1. Para la movilidad del personal para redistribución de puestos de trabajo (sin cambio retributivo) se tendrán en cuenta las solicitudes que se formulen en la Sección de Personal.
2. Las vacantes de puestos de trabajo serán ocupadas por el personal que lo solicite a la Sección de Personal, teniendo los funcionarios personal fijo preferencia sobre los nuevos funcionarios de nuevo ingreso y interinos. Las solicitudes tendrán que hacerse por escrito.
3. Los cambios de puesto de trabajo, de centro de trabajo, de turno o horario (establecido al art. 6º del presente Acuerdo), deberán de ser justificados por necesidades del servicio, y nunca serán medidas coercitivas o sanciones sin expediente.
4. Se informará antes de la resolución a los afectados y afectadas. En especial se procurará que los cambios de horario o turno no signifiquen una distorsión para el interesado.
5. Cuando la movilidad suponga un cambio en las funciones del puesto de trabajo futuro respecto al actual, o en las retribuciones, o en horario, se dará conocimiento a la Junta de Personal antes de la resolución y se informará también al interesado/a.
6. Los funcionarios/as que ocupen un puesto de trabajo que pueda ser perjudicial para su salud o las mujeres embarazadas que puedan ver afectado el correcto desarrollo de su embarazo, previa justificación médica, tendrán preferencia sobre cualquier otra solicitud aunque aquella sea anterior y tendrán derecho preferente al cambio mientras dure la situación que las ha generado.
Artículo 19
Mayores de 60 años
En la medida de las posibilidades que ofrezcan las vacantes existentes, los funcionarios/as mayores de 60 años que así lo manifiesten o tengan la preparación adecuada, tendrán preferencia a la hora de ocupar puestos de trabajo que, por su naturaleza, requieran un menor esfuerzo físico o una menor actividad. El trabajador/a que se acoja conservará las retribuciones del puesto de trabajo que ocupa, en el supuesto que el nuevo puesto de trabajo fuera menos retribuido que el anterior.
Capítulo 4
Estructura salarial y condiciones económicas
Artículo 20
Estructura salarial
1. Las retribuciones básicas de todo el personal municipal tendrán la misma estructura y idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la Función Pública.
Las retribuciones complementarias se regirán, así mismo, por la estructura y los criterios de valoración objetiva. Su cuantía se fijará a través de la negociación colectiva, tal como establece el art. 32.b) de la Ley 7/1990, de negociación colectiva. Las retribuciones serán aprobadas por el Pleno de la Corporación, previa negociación con la Junta de Personal, respetando los mínimos que prevén los presupuestos generales del Estado.
Complemento de destino
Es el concepto salarial destinado a retribuir el puesto de trabajo que se desarrolle, en el marco establecido por el RD 861/1986, de 25 de abril, y dentro del respeto a los máximos y mínimos regulados por el Real decreto, como norma general para las Corporaciones Locales.
Se establecen los siguientes módulos mínimos del complemento de destino:
| Complemento |
|
| Grupo |
de destino |
| E |
11 |
| D |
13 |
| C |
15 |
| B |
20 |
| A |
21 |
Complemento específico
Este complemento está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, penosidad y peligrosidad. El complemento específico se aplicará por acuerdo del Pleno teniendo en cuenta lo que se ha pactado en la negociación colectiva, después de la valoración de los puestos de trabajo, y figurará en un catálogo derivado de la plantilla y ordenado por puestos de trabajo. Del citado catálogo se dará copia a los representantes del personal, que así mismo, recibirán información de todas las variaciones por nuevas asignaciones que se produzcan.
A la vista del estudio citado en el artículo 12 del presente Acuerdo, se podrán modificar determinados complementos específicos.
Se acuerdan realizar una serie de adecuaciones en los factores: festivos, tardes, penosidad y peligrosidad e incompatibilidad, integrados en el complemento específico de los miembros de la Policía Local, con los efectos y el detalle que constan en el anexo de la Policía Local.
Complemento de productividad
Conforme está establecido en la normativa vigente, el Pleno Municipal aprobará la cantidad global correspondiente al complemento de productividad. La distribución individual del citado complemento la realizará el órgano municipal que tenga atribuida la citada competencia, de acuerdo con los criterios expresados en el RD 214/1990, de 30 de julio.
Las cantidades que se concedan en concepto de productividad serán de conocimiento público de todo el personal y de los representantes de los funcionarios/as.
A la vista del estudio citado en el artículo 12 del presente Acuerdo, podrán revisarse los complementos de productividad para incorporarlos a la estructura estable del complemento específico, cuando las características del puesto de trabajo así lo aconsejen.
Antigüedad
La valoración de la antigüedad será en base a trienios y por los importes fijados para los empleados públicos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado según los diferentes grupos. Se acreditarán desde la fecha deingreso.
Cuando un funcionario/a cambie de adscripción a un grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo.
2. Se facilitará a los representantes de los funcionarios/as la relación completa y detallada de las retribuciones de todo el personal y se les dará cuenta cada vez que haya alguna variación en la retribución de uno/a o más funcionarios/as.
3. La fecha límite de ingreso de la nómina en las cuentas corrientes del personal municipal, independientemente de la entidad bancaria, será el día 28 de cada mes, con la excepción de las nóminas de junio y diciembre, cuyo pago será adelantado de manera que se puedan percibir antes del día 22 conjuntamente con las pagas extraordinarias.
Artículo 21
Pagas extraordinarias
Las pagas extraordinarias serán 2 al año y se harán efectivas juntamente con las nóminas de junio y diciembre.
Su importe será la suma del sueldo base, la antigüedad, el complemento de destino, y el complemento específico (a excepción del complemento de mayor dedicación).
Artículo 22
Paga anual de asistencia
Se establece para el personal sometido a control horario una paga anual de asistencia (período de septiembre a agosto) que se hará efectiva el mes de septiembre.
Esta paga está integrada por un importe de 45.000 PTA anuales que estará sujeta a las excepciones siguientes:
a) Incumplimiento de la jornada que sea objeto de sanción disciplinaria o de descuento proporcional a las retribuciones. Se tendrá en consideración a efectos de meritación de la paga la fecha en que se dicte el decreto por el cual se imponga la sanción o se disponga el descuento.
b) Cumplimiento de sanciones disciplinarias de suspensión de empleo y sueldo. Se tendrán en consideración a efectos de meritación de la paga, las fechas en que se cumpla la sanción.
c) Disfrutar de licencias sin sueldo por asuntos propios, sin retribución.
d) Cualquier circunstancia que determine la interrupción o el cese en la prestación de servicios al ayuntamiento, cambio en la situación administrativa, comisión de servicios a otras entidades públicas, jubilación, etc.
La citada paga se incrementará con los siguientes importes variables anuales: 32.000 PTA el año 2001(máximo total de 77.000); 54.000 PTA el año 2002 (máximo total de 99.000) y 76.000 el año 2003 (máximo total de 121.000).
Estos importes variables están sujetos a las minoraciones cuatrimestrales y porcentuales que se relacionan a continuación y por los conceptos siguientes:
a) Por incapacidad laboral transitoria:
entre 1 y 6 días: 15 %
entre 7 y 11 días: 33 %
entre 12 y 30 días: 67 %
más de 30 días: 100 %
No se aplicarán estas minoraciones cuando la incapacidad se derive de un accidente laboral.
b) Por indisposición:
por 1 día de indisposición: 15 %
por 2 y 3 días de indisposición: 50 %
a partir de 4 días de indisposición: 100 %
c) Por ausencia justificada:
por 4 días de ausencia: 15 %
entre 5 y 9 días de ausencia: 30 %
a partir de 10 días de ausencia: 100 %
A efectos del cálculo de esta paga, en lo que se refiere a su parte variable, se tendrá que partir de los siguientes importes mensuales máximos por funcionario: 2.909 PTA el 1r año; 4.909 PTA el 2º año; 6.909 PTA el 3r año, y se habrá de excepcionar siempre el mes o la parte proporcional de vacaciones, que no se computa a efectos de esta paga.
La primera paga de asistencia se computará de 1 de septiembre de 2000 a 31 de agosto de 2001.
Artículo 23
Paga anual de alcance de objetivos
Cada año se dotará un fondo adicional para la incentivación de la modernización y alcance de objetivos y incremento de la calidad del servicio. La dotación y criterios de evaluación y distribución serán determinados por la comisión mixta de interpretación del acuerdo de condiciones de trabajo.
Artículo 24
Gratificaciones por servicios extraordinarios
Se eliminarán las gratificaciones extraordinarias. No obstante, el personal municipal podrá ser requerido, en casos excepcionales, para llevar a cabo trabajos fuera de la jornada habitual, por causas ajenas a la planificación, organización y funcionamiento de los diferentes servicios. En los otros casos, por necesidades específicas del servicio, y siempre que sea posible el ofrecimiento de los servicios especiales o extraordinarios se hará a todo el personal que esté en condiciones de hacer el trabajo previsto.
Para conseguir una reducción en la prestación de los citados servicios extraordinarios se establece la necesidad de exigencia de autorización previa por parte del área correspondiente, fijándose en 80 el número máximo de horas extraordinarias por funcionario/a en el período de 1 año.
En aquellos casos en que en un determinado servicio se realice un número excesivo de horas extraordinarios, la Comisión Mixta de Interpretación del Acuerdo, podrá formular propuestas de reorganización del mencionado servicio.
Los trabajos extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral básica o ampliada deberán ser compensados, de común acuerdo con el trabajador/a afectado, con horas o días de descanso. La compensación será de 1 h trabajada por 1 h de descanso, y la diferencia se compensará por vía de retribuciones, según se indica seguidamente.
En caso que el/la funcionario/a no estuviera de acuerdo en compensar los trabajos extraordinarios con horas o días de descanso, la valoración de estos servicios, se efectuará de la siguiente forma:
Las horas extras de lunes a viernes, desde las 6.00 a las 22.00 h, al 175 % del precio de la hora.
Las horas extras en sábados y días festivos o nocturnas de 22.00 a 6.00 h, serán compensadas al 200 % del precio hora.
Las horas extras en días festivos y nocturnas de 22.00 h a 6.00 h, serán compensadas al 225 % del precio hora.
El pago de las horas extraordinarias realizadas durante 1 mes serán abonados en la nómina del mes siguiente.
Mensualmente se informará a los representantes de los trabajadores/as de los gastos por este concepto, así como de los motivos de estos servicios, y de todas las gratificaciones concedidas a trabajadores/as municipales por cualquier concepto.
Artículo 25
Reconocimiento de los servicios transitorios y indemnizaciones
1. Reconocimiento de servicios transitorios
a) Si durante la vigencia de este Acuerdo, por razón del servicio algún funcionario/a realiza trabajos de superior categoría a la suya por un período igual o superior a 14 días, éste/a percibirá automáticamente la cuantía asignada a este puesto de trabajo. En ningún caso podrá ser obligado/a a realizar estas funciones sin percibir el sueldo correspondiente.
Previamente, el Ayuntamiento deberá comunicar por escrito estas sustituciones al interesado/a y esto implicará automáticamente el derecho a percibir la correspondiente indemnización por sustitución. En casos especiales, como plazas de habilitación nacional, la indemnización a percibir será de 600 PTA diarias por la sustitución. En otros supuestos no previstos, la Comisión Mixta de Interpretación propondrá la cantidad a percibir.
b) Si, por circunstancias especiales, al Ayuntamiento o al funcionario/a le interesara pasar a realizar funciones de categoría inferior, de forma excepcional y temporal, sería de mutuo acuerdo y sin pérdidas en su sueldo, previa consulta a la Junta de Personal.
2. Indemnizaciones por razón del servicio
a) Dietas:
Dieta entera: (pernoctas fuera de la residencia habitual): 12.000 PTA diarias
Dieta reducida: (por una comida): 1.700 PTA diarias
b) Desplazamiento en vehículos propios:
Coche 35 PTA/Km
Motos 25 PTA/Km
En caso de utilizar el vehículo propio por razones específicas del puesto de trabajo, será necesaria la autorización previa del Ayuntamiento si se quiere percibir la indemnización prevista por desplazamiento.
c) Transportes públicos: Se abonará el importe del billete.
Artículo 26
Mejoras salariales
Durante la vigencia de este Acuerdo los funcionarios/as tendrán derecho a las mejoras salariales establecidas en las Leyes de Presupuestos del Estado.
Capítulo 5
Prestaciones sociales
Artículo 27
Anticipos reintegrables
El personal de la plantilla que lo necesite puede pedir un anticipo de sus retribuciones hasta un máximo de 300.000 PTA, a devolver con descuentos en la nómina, en 24 mensualidades.
El personal interino podrá solicitar el anticipo de forma proporcional a la duración del nombramiento.
Tiene derecho a obtenerlas si se destina a:
Traslado, compra y rehabilitación imprescindible de la vivienda o desahucio
Pagos imprevisibles de la unidad familiar o situaciones de necesidad análogas
Enfermedades graves
Estudios
Se tomarán como referencia los siguientes criterios:
1. Situación económica del/la funcionario/a: En el momento de la solicitud se tendrán que justificar los ingresos de la unidad doméstica mediante la última declaración de la renta.
2. Se tendrán que justificar los gastos con las facturas correspondientes.
3. No se podrá solicitar un nuevo anticipo si hay pendiente de liquidación un anticipo concedido anteriormente.
En circunstancias especiales, la Comisión Mixta de Interpretación estudiará la concesión o ampliación de la cuantía y/o el plazo de devolución.
Artículo 28
Fondos sociales
Los funcionarios/as de este Ayuntamiento serán beneficiados por las siguientes ayudas de carácter social, que tendrán que ser debidamente justificados, tendrán la consideración de extra-salariales y serán proporcionales a la jornada laboral.
a) Ayudas familiares
Por nacimiento de un hijo/a: 10.000 PTA
Matrimonio o formación de pareja (demostrado con certificado de convivencia): 22.000 PTA
Por muerte de un trabajador o familiar de 1r grado: 18.000 PTA
b) Estudios:
1. Estudios hijos/as funcionarios/as:
| A/B |
C/D |
E |
|
| Estudis primarios |
|||
| y secundarios |
5.000 |
8.000 |
10.000 |
| BUP, COU y FP |
6.000 |
10.000 |
13.000 |
| Estudios universitarios |
10.000 |
16.000 |
23.000 |
Estudios escuelas oficiales: 30 % importe matrícula
2. Estudios funcionarios/as:
Graduado escolar, FP 1º grado 11.000 PTA
BUP, COU, FP 2º grado 14.000 PTA
Estudios universitarios y escuelas oficiales (por asignatura matriculada de un curso académico o parte proporcional) 40 % importe matrícula
Se excluyen de las ayudas por estudios, las repeticiones de curso o asignaturas.
3. Ayudas para guardería (cantidad mensual):
Para cada hijo/a grupo A y B 4.500 PTA
Para cada hijo/a grupo C y D 7.500 PTA
Para cada hijo/a grupo E 10.500 PTA
Las nuevas solicitudes de ayuda por guardería sólo se concederán si se acredita que no se ha podido acceder a la guardería pública. Se mantendrán las concedidas antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, siempre y cuando se solicite la ayuda.
c) De carácter sanitario:
Los funcionarios/as que hayan de atender gastos sanitarios para prótesis, trastornos psiquiátricos, aparatos ortopédicos y similares, que no cubran la Seguridad Social, tendrán derecho a percibir una ayuda de un 20 % del importe de los gastos, con un máximo de 30.000 PTA.
Respecto al personal que por prescripción facultativa necesite gafas (excluyendo las de sol), tendrán derecho a percibir una ayuda del 20 % de los gastos, con un máximo de 20.000 PTA. Esta ayuda sólo se podrá conceder, como máximo, 1 vez cada 3 años.
d) Formación relacionada con la Administración local
Se reconoce la formación como un derecho y un deber de los funcionarios/as. El Ayuntamiento proporcionará y facilitará su formación.
Referente a la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la Administración Local que, por propia iniciativa quiera realizar cualquier trabajador/a y, siempre que el Ayuntamiento lo considere oportuno, se establecerá un fondo para la asistencia a cursos de formación.
Facilitará la formación de los diversos colectivos organizando cursos propios o facilitando la asistencia a otros externos.
Para la asistencia a los cursos de formación vinculados al puesto de trabajo, tendrán preferencia el personal de carrera sobre el personal interino.
El Ayuntamiento pagará la totalidad del curso hasta un máximo de 30.000 PTA. El trabajador/a tendrá que justificar la asistencia al curso y presentar la documentación obtenida al Ayuntamiento.
e) Actividades organizadas por el Ayuntamiento y organismos autónomos
Los hijos y hijas de los funcionarios/as tendrán un descuento del 30 % en todas las actividades organizadas por el Ayuntamiento.
Artículo 29
Ayudas especiales
Los funcionarios/as que tengan a su cargo hijos/as disminuidos físicos o psíquicos, conviviendo en su domicilio, y que reciban ingresos personales, tendrán derecho a una de las siguientes ayudas:
a) Siempre que la familia no reciba de otra administración ninguna ayuda en concepto de la incapacitación del familiar, y acrediten que este no puede asistir a ningún otro centro docente o rehabilitador de la comarca: hasta 12.000 PTA mensuales.
b) Cuando acrediten gastos de docencia, rehabilitación, tratamiento y transporte por asistencia a un centro de atención de la incapacidad: de acuerdo con las facturas justificantes, hasta un máximo de 22.000 PTA mensuales.
Para la obtención de esta ayuda, se tendrá que presentar certificado de disminución y grado, expedido por el Instituto de Asistencia Social (ICASS) y la relación de todas las otras ayudas que pueda recibir el trabajador/a por el mismo concepto.
Estas ayudas tendrán la consideración de extra-salariales y serán proporcionales a la jornada laboral.
Artículo 30
Enfermedad, accidentes y jubilaciones
1. En caso de no asistencia al trabajo por un tiempo no superior a 24 h, el funcionario/a, de forma obligatoria, tendrá que avisar telefónicamente al/la Jefe del Departamento al cual esté adscrito. Este/a lo comunicará al Departamento de Personal.
2. Dentro de los 3 primeros días siguientes de no asistencia al trabajo por motivos de enfermedad o accidente laboral se presentará al Registro General el correspondiente volante de baja médica oficial y, semanalmente los comunicados de baja médica, sin perjuicio que el Ayuntamiento pueda controlar, a través de los medios que considere oportunos, el estado real de la situación del trabajador/a. La duración de la baja será revisada por la Comisión mixta de interpretación, si se detectan anomalías. El volante de alta laboral se presentará en el Registro el día de la incorporación al trabajo.
3. En caso de enfermedad o accidente, el Ayuntamiento abonará el 100 % de la mensualidad real durante el período de baja.
4. A propuesta de la Comisión mixta de interpretación, si la enfermedad se prolongara más de 6 meses continuados, el Ayuntamiento seguirá abonando al empleado/a público/a el 100 % de las retribuciones mensuales reales y hasta 18 meses, después de los cuales deberá pasar una revisión médica para determinar su situación.
5. El Ayuntamiento adelantará desde el primer mes la pensión íntegra de jubilación, mientras la Seguridad Social no la abone directamente. En el primer pago de la Seguridad Social se absorberá la cantidad avanzada o la devolverá de lo que cobre de esta última. El Ayuntamiento habilitará el procedimiento más adecuado para asegurar la devolución de las cantidades para este concepto.
6. Todos los funcionarios/as públicos/as en el momento de su jubilación, recibirán una gratificación según la edad en que esta se produzca:
60 años: 2.000.000 PTA
61 años: 1.800.000 PTA
62 años: 1.600.000 PTA
63 años: 1.330.000 PTA
64 años : 1.000.000 PTA
El/la funcionario/a que quiera acogerse a esta gratificación, tendrá que presentar la solicitud dentro del plazo máximo de 1 mes al cumplimiento de la edad.
En el caso que un funcionario/a hubiera percibido la cantidad pertinente por haberse declarado la excedencia voluntaria incentivada, sólo tendría derecho a percibir la cantidad que resultara de la gratificación una vez deducido el importe percibido.
Se extiende la aplicación a los casos de invalidez absoluta, tomando como referencia, en el caso que la persona sea menor de 60 años, la cuantía establecida para esta fecha.
Este apartado lo cubrirá una póliza de seguros que contratará el Ayuntamiento.
Artículo 31
Licencias y permisos retribuidos
El personal municipal podrá disponer de los días de permiso y licencias que a continuación se relacionan.
El disfrute de licencias o permisos reglamentarios no altera la situación de servicio activo.
El personal en situación de servicio activo tiene todos los derechos, deberes y responsabilidades inherentes a esta condición.
1.Preceptivo y justificados.
a) Permisos
En todo caso los casos contemplados en este apartado la concesión de los permisos con el carácter de justificados quedará condicionada a la presentación en la Sección de personal de la justificación oportuna, en caso contrario, los permisos serán considerados como asuntos propios.
1.a).1 Cambio de domicilio: 2 días
1.a).2 Nacimiento de un hijo/a: 3 días hábiles consecutivos
1.a).3 Muerte de un familiar:
*3 días hábiles y consecutivos por la muerte del cónyuge o pareja y de los padres o de los hijos (naturales o por afinidad) del empleado público.
*2 días naturales por la muerte de abuelos, nietos o hermanos (naturales o por afinidad), no considerados en el apartado anterior y otros familiares que convivan con el trabajador/a en el momento de su muerte.
El permiso será de 4 días naturales si la defunción se produce fuera de la comarca de residencia. Asimismo, cuando estos supuestos se den en día festivo, se concederán otros días naturales incluido el del suceso.
1.a).4 Hospitalización y/o enfermedad, graves: 3 días naturales con motivo de una enfermedad grave o intervención quirúrgica que comporte el internamiento en centro hospitalario, o por enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el hecho se produjera fuera de la comarca de residencia, el permiso será de 4 días.
1.a).5 Visitas médicas de familiares: En los casos que sea realmente imprescindible, el tiempo necesario para realizar la visita, que será recuperado por el trabajador/a la misma semana.
1.a).6 Exámenes: El personal que curse estudios en centros oficiales podrá disponer de permiso retribuido de un cómputo máximo anual de 84 h o proporcional a su jornada laboral, a distribuir por los interesados/as, para la realización de los exámenes de final de curso o parciales.
En todos los casos es obligatorio presentar el justificante de asistencia a las citadas pruebas. Para poder disfrutar de este permiso, la solicitud se tendrá que hacer con un mínimo de 72 h de antelación.
1.a).7 Oposiciones: Para preparación de oposiciones en el mismo Ayuntamiento, 2 días.
1.a).8 Deberes inexcusables: Para deberes inexcusables de carácter público o personal, el tiempo indispensable para cumplirlos.
b) Licencias
1.b).1 Matrimonio o formación de pareja: 15 días naturales, en un solo período. Para acreditar la formación de pareja se presentará un certificado de convivencia.
1.b).2 Maternidad/paternidad:
En el supuesto de parto, las funcionarias tienen derecho a una licencia de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple, hasta 18 semanas. El período de licencia se distribuye a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, y puede hacer uso de estas semanas el padre, para tener cuidado del hijo en caso de muerte de la madre.
En el caso que el padre y la madre trabajen, esta, en iniciarse el período de descanso por maternidad, puede optar para que el padre disfrute, como máximo de 4 de las últimas semanas de la licencia, siempre que sean ininterrumpidas y al final del período citado, excepto que en el momento de su efectividad, la incorporación de la madre al trabajo implique un riesgo para su salud.
1.b).3 Adopción:
En el supuesto de adopción, si el hijo/a adoptado/a es menor de 9 meses, la licencia tiene una duración máxima de 8 semanas, contadoras a partir de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. Si el hijo/a adoptado/a es menor de 5 años y tiene más de 9 meses, la licencia tiene una duración máxima de 6 semanas. En el supuesto que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos puede ejercer este derecho.
1.b).4 Enfermedad:
Se pueden conceder licencias que correspondan por razón de enfermedad que impida el ejercicio normal de las funciones públicas, de acuerdo con el régimen de previsión social aplicable. La situación de incapacidad se ha de justificar mediante un comunicado médico emitido de acuerdo con el sistema de cobertura sanitaria vigente en el Ayuntamiento. Se ha de presentar un comunicado de confirmación cada semana, excepto de los supuestos de embarazo o maternidad.
2. Preceptivos y no justificables
2.1 Asuntos propios sin justificar:
El personal municipal podrá disponer de 9 días de permiso al año, como máximo, para asuntos propios sin justificación, distribuidos a su conveniencia y garantizando la cobertura del servicio. Estos días de permiso no serán acumulables al período anual de vacaciones.
Será necesaria la autorización de la Sección de personal con informe previo del/la jefe de área correspondiente. En el caso de silencio, se entenderá positivo.
El período anual, a los efectos de distribución de estos días de permiso, será entre el 16 de enero de un año y el 15 de enero del año siguiente.
3. Normas generales para la solicitud de los permisos detallados en el apartado 1.a) y 2.
La solicitudes se tendrán que presentar en la Sección de Personal al menos con 3 días hábiles de antelación a las fechas solicitadas.
Este período sólo podrá ser menor en casos muy justificados, urgentes o imprevisibles.
Su control, comprobación y seguimiento, así como también el de las vacaciones se hará mediante listados informáticos que serán cursados a todo el personal municipal que las haya disfrutado y también al jefe del área correspondiente para su conformidad.
4. Reducciones de jornadas
4.1 Atención a los hijos menores de 9 meses:
El funcionario/a, con un/a hijo/a de menos de 9 meses tendrá derecho a un permiso de 1 hora diaria de ausencia del trabajo para atenderlo. Este período de tiempo puede ser dividido en 2 fracciones de media hora. El permiso se podrá solicitar por cualquiera de los 2 cónyuges.
4.2 Guarda Legal
El personal municipal que por razón de guarda legal tenga cuidado directo de un niño de menos de 6 años, o de un disminuido psíquico o físico que no realice ninguna actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo con la reducción proporcional de sus atribuciones. La concesión de la reducción de la jornada por razón de guarda legal es incompatible con la realización de cualquier actividad, sea o no sea remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción. Se puede condicionar el ejercicio de esta licencia en el caso que, por razón del cargo, afecte el rendimiento del trabajo de otros funcionarios/as.
4.3 Incapacidad física/psíquica del padre, madre, cónyuge o pareja reconocida:
En casos debidamente justificados, por incapacidad física/psíquica del cónyuge o del padre o de la madre, si conviven con el/la funcionario/a se puede pedir también, con las mismas condiciones antes citadas, la reducción de la jornada.
5. Licencia de 6 meses, para asuntos propios
El personal funcionario de carrera del Ayuntamiento, con una antigüedad mínima de 2 años, tendrá la posibilidad de disponer de una licencia no retribuida de un máximo de 6 meses, manteniéndose todas sus condiciones del puesto de trabajo.
A petición del interesado/a, el Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de 3 meses. Estas licencias no se podrán volver a solicitar hasta que no hayan pasado 2 años de la anterior. La prórroga se deberá solicitar, como máximo, 15 días hábiles antes de la finalización de la licencia.
Artículo 32
Servicio militar o prestación sustitutoria
En el tiempo de cumplimiento del servicio militar obligatorio o prestación sustitutoria, se abonará a todo el personal funcionario de carrera que se encuentre en esta situación las 2 pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre.
Artículo 33
Seguro para responsabilidades civil o penal
El Ayuntamiento contratará una póliza de seguros que garantice la responsabilidad civil y la defensa penal para todo el personal del Ayuntamiento que, por razón de trabajo o servicio, se vea involucrado en procedimientos de esta índole.
Esta póliza también tendrá que cubrir el permiso de conducir para todos los empleados públicos previamente autorizados que, por motivos de trabajo o servicio, se vean obligados a utilizar vehículos municipales o propios a asuntos municipales.
Cuando la conducción sea requisito indispensable del puesto de trabajo el/la funcionario/a que se le retire el carnet será incorporado/a a otro centro de trabajo mientras dure la sanción, percibiendo su sueldo de la categoría anterior.
En la elección de la compañia de seguros así como en las condiciones de la póliza intervendrán los representantes de los funcionarios/as.
Artículo 34
Póliza de seguros y accidentes
El Ayuntamiento contratará una póliza de seguros de accidente y muerte por valor de 2.500.000 PTA, que cubrirá la muerte por motivos de trabajo o la invalidez absoluta por causas de accidente laboral. La mencionada póliza se hará extensiva al personal sujeto al presente Acuerdo.
Artículo 35
Asistencia jurídica
El Ayuntamiento facilitará el asesoramiento y la defensa jurídica de todos los funcionarios/as que tengan litigio derivado de su trabajo, el pago de las costas judiciales y la tramitación de los recursos contra sentencias que no se consideren satisfactorias por parte de los juristas municipales. En el caso de desacuerdo del/la funcionario/a se solicitará informe a la Junta de Personal.
Artículo 36
Comité de seguridad y salud laboral
1. Comité de seguridad y salud laboral
El Comité de Seguridad y Salud Laboral en el trabajo tiene competencias de estudio, análisis y propuestas relativas a mejoras en relación a:
a) Seguridad:
Espacio de trabajo
Esfuerzos físicos y mentales
Medios de trabajo
b) Higiene:
Vestuarios y servicios sanitarios
Ruidos
Ventilación
Iluminación
Temperatura y humedad
Espacio físico del trabajo
c) Sanidad:
Revisiones médicas y otros aspectos afines
El Comité está integrado por delegados de prevención, miembros del Comité de Empresa y por representantes del Ayuntamiento, con los técnicos oportunos, en calidad de asesores.
Se reunirá ordinariamente con la periodicidad que acuerde el propio Comité y como mínimo una vez cada 3 meses.
Con carácter extraordinario se reunirá cada vez que lo soliciten los delegados de prevención o el Ayuntamiento.
Las propuestas se adoptarán por acuerdo mayoritario de sus miembros.
Son de aplicación en materia de Seguridad y Higiene la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y sus normas de despliegue.
2. Revisiones médicas
Se hará a los funcionarios/as una revisión médica anual voluntaria adecuada a sus características laborales. El resultado se remitirá directamente del centro médico al domicilio del/la trabajador/a.
La Corporación conocerá los resultados globales relacionados con la patología, laboral, a fin de adoptar medidas para corregir deficiencias informadas, y además, conocerá los resultados de los diagnósticos individuales que puedan afectar el normal desarrollo del trabajo a terceros. De estos informes tendrá conocimiento el Comité de seguridad y salud laboral.
En el caso de test psicotécnicos, tendrán que ser voluntarios, excepto en el supuesto que marca la Ley, y sus resultados serán remitidos a los interesados y interesadas, siempre que así lo soliciten.
3. Vestuario
El Comité de Seguridad y Salud laboral realizará un estudio para determinar que tipo y cantidad de ropa de trabajo se necesita para el desarrollo de los diferentes trabajos.
4. Informática
Para poder controlar las posibles radiaciones se habilitará un sistema de control mediante inspecciones periódicas de los aparatos. El resultado de este control se comunicará al Comité de seguridad y salud laboral.
5. Instalaciones municipales
Las instalaciones municipales deberán tener perfectas condiciones de salubridad, seguridad y higiene.
Capítulo 6
Garantías sindicales
Artículo 37
Derechos sindicales
Los derechos sindicales y competencias de la Junta de Personal son los reconocidos por la legislación vigente: Ley orgánica de libertad sindical, Ley de órganos de representación del personal funcionario y Ley 7/1190, de 19 de julio, sobre negociación colectiva.
El número de horas sindicales por representante y mes se establecerán en 15, en función del colectivo representado. Se reconoce la posibilidad de acumulación de horas sindicales a favor de alguno de los representantes y en los términos expresados en la normativa legal vigente.
Se concederán permisos a los representantes sindicales para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Así mismo, facilitará la asistencia a cursos sindicales a los representantes del personal, dentro de las horas sindicales reconocidas legalmente.
Artículo 38
Medios para la acción sindical
1. Soporte administrativo
Dentro de sus horas sindicales, los/las secretarios/as de los órganos de representación podrán hacer uso de los medios a su alcance del soporte administrativo de su actividad, incluso los de su puesto de trabajo.
2. Medios materiales
Los órganos de representación podrán hacer uso de una sala de reuniones, teléfono, material de oficina general y un archivador con cierre exclusivo.
En cada centro de trabajo o dependencia diferenciada, se dispondrá de un tablón de avisos de uso exclusivo del personal o para materia de personal. Sólo se entenderán como válidos los avisos, anuncios o convocatorias distribuidas en todos los tablones. La sección de personal dispondrá para quien lo pida una relación actualizada de las ubicaciones de los tablones.
El Ayuntamiento colaborará en los gastos de carácter jurídico de la Junta de personal y del Comité de empresa con un máximo de 30.000 PTA anuales, previa justificación de los gastos.
Los servicios jurídicos del Ayuntamiento facilitarán asesoramiento al Comité de empresa. Las peticiones se formularán por escrito a los representantes del Equipo de Gobierno designado al efecto.
Artículo 39
Competencias y representación colectiva
Además de las competencias establecidas por la legislación vigente en la materia, la Junta de Personal, los Delegados de Personal tendrán las siguientes:
a) Recibir información de todos los asuntos relacionados con el personal.
b) Emitir informes con carácter previo a la adopción de los acuerdos o resoluciones en materia de personal.
c) Plantear y negociar todos los asuntos en materia de personal: condiciones de trabajo, salarios, horarios, calendario laboral y vacaciones, anticipos, política de contratación, promoción interna y la oferta pública de trabajo.
Artículo 40
Descuentos derivados del ejercicio del derecho a huelga
Los descuentos derivados del ejercicio del derecho de huelga, se aplicarán a todo el personal de la siguiente forma:
Para el cálculo del valor hora aplicable, la deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que percibiera el/la trabajador/a dividida por 30 y este resultado dividido por el número de horas que el/la trabajador/a tenga la obligación de cumplir de media cada día.
Salt, marzo de 2001
Anexo
Aplicable al personal del cuerpo de la policía local
Artículo 1
Jornada laboral específica
La jornada laboral de la policía ha de ser la equivalente a la jornada especial semanal de 40 h, con un cómputo anual de 1.776 h de trabajo y su distribución viene determinada por las necesidades del servicio.
En este caso la jornada laboral extraordinaria se ha de abonar como prolongación de jornada.
Artículo 2
Turnos de trabajo
La policía local se ha de regir por un calendario de trabajo trimestral, aprobado y firmado por el Alcalde o Regidor delegado, con turnos rotativos cada 3 meses, a excepción del 3r trimestre que la rotación ha de ser cada 10 días, se ha de procurar que la presencia en cada uno de los turnos quincenales sea equitativa entre el personal.
Se establecen 3 turnos, de lunes a domingo, de 6 a 14 h (mañana), de 14 a 22 h (tarde) y de 22 a 6 h (noche), con los criterios siguientes:
Fiesta en sábado y domingo de manera alterna, así como los festivos entre semana.
No se han de trabajar más de 5 días seguidos y al llegar a estos, el 6º se ha de hacer fiesta, excepto de los períodos de Navidad y Semana Santa.
De este calendario de trabajo ha de tener conocimiento el personal, como a mínimo 15 días antes de su inicio, y antes de la entrega al personal han de ser informados sus representantes del contenido.
Pueden existir otros turnos de trabajo específicos que tienen carácter voluntario con los criterios siguientes:
El personal adscrit a estos turnos no puede causar baja voluntaria hasta que haya un otro voluntario para sustituirlo.
En caso de no haber voluntarios para estos turnos de trabajo otros, ha d’adscribirse al personal más adecuado que puede causar baja en el momento que haya voluntario para sustituirlo, y en todo caso esta adscripción ha de ser por un período máximo de 1 año.
Artículo 3
Flexibilidad horaria
En la policía local no será de aplicación la flexibilidad horaria por las características especials de su puesto de trabajo.
Artículo 4
Permisos por asuntos propios
Se han de pactar e incorporar al calendario de trabajo 4 días de asuntos propios sin justificar. Los otros 5 días de asuntos propios se pueden disponer de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, apartado 2, del Acuerdo de Condiciones de trabajo del personal funcionario.
Artículo 5
Fiesta patronal
El personal del cuerpo de la policía local ha de celebrar su fiesta patronal anual el 1r viernes del mes de junio.
Artículo 6
Pagas extraordinarias
En las pagas extraordinarias de junio y septiembre de los miembros del cuerpo de la policía local se incluye el factor del complemento específico de prolongación de jornada de 40 h. En el cuerpo de la policía local no hay factores d’específico 2, de acuerdo con lo establecido en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 7
Adecuaciones en los factores del complemento específico de los miembros de la policía local
1. Equiparación complemento de tardes y de trabajo de festivos del personal de la policía local:
Festivos: 8.230 PTA
Trabajo tardes.8.230 PTA
Efectos 1 de enero de 2001
2. Equiparación del complemento de penosidad/peligrosidad de los agentes de la policía local:
Penosidad/peligrosidad:28.943 PTA
Efectos 1 de enero de 2001
3.Complemento de incompatibilidad
Para el año 2001: 21.500 PTA
Para el año 2002: 25.000 PTA
Artículo 8
Servicios extraordinarios
1. Precio servicios extraordinarios
Se han de aplicar los importes que a continuación se relacionan por los servicios extraordinarios que se detallan:
Servicios extraordinarios diurnos de 4 horas:
De lunes a viernes: 8.000 PTA
Sábado: 10.000 PTA
Domingo: 12.000 PTA
Servicios extraordinarios diurnos de 8 horas:
De lunes a viernes: 16.000 PTA
Sábado: 18.000 PTA
Domingo: 20.000 PTA
Servicios extraordinarios nocturnos de 8 horas: 20.000 PTA
Servicios extraordinarios diurnos de 12 horas:
De lunes a viernes: 20.000 PTA
Sábado: 22.000 PTA
Domingo: 25.000 PTA
Servicios extraordinarios nocturnos de 12 horas: 25.000 PTA
Sólo se han de pagar los servicios extraordinarios por precio hora cuando se hagan 3 o menos horas extraordinarias.
Efectos 1 de enero de 2001
2. Para cobrir los servicios extraordinarios se ha d’aplicar el orden siguiente: inicialmente de forma voluntaria entre todo el personal mediante exposición en el tablón d’anuncios de la policía, por el personal del mismo turno o por el personal del resto de turnos. Se ha de procurar que la movilización sea equitativa entre todo el personal.
3. Cuando un agente de la policía local haya de asistir a una diligencia judicial por citación oficial, en los Juzgados de Girona, fuera de su horario de servicio, se ha de entender acreditada una dedicación extraordinaria de 3 h que se ha de retribuir a razón de 3 h extraordinarias normales. Fuera de este caso previsto, cuando se le haya citado para más de una diligencia, en el mismo día, a los Juzgados de Girona, o bien la citación sea del Juzgado de Paz de Salt, se ha de acreditar mediante justificante del juzgado actuando las horas realmente dedicadas.
Artículo 9
Tests psicotécnicos
El personal del cuerpo de la policía local, que, por disposición legal, haya de efectuar el test psicotécnico para valorar la capacitación para llevar arma de fuego, ha de ser informado del resultado, siempre que así ho solicite el interesado. Excepto el Alcalde, nadie más ha de tener acceso a esta información que tiene la consideración de confidencial.
Salt, 2 de marzo de 2001
(01.344.030)
