Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

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10/10/2005

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANT VICENC DE CASTELLET. PERSONAL LABORAL (08011942012001) de Barcelona

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RESOLUCION TRI/2870/2005, de 5 de mayo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet para los años 2004-2007 (codigo de convenio num. 0811942). (Diario Oficial de Cataluña num. 4486 de 10/10/2005)

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 16 de julio de 2005, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet para los años 2004-2007 (código de convenio núm. 0811942) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.

.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 5 de mayo de 2005

Salvador Álvarez Vega

Director de los Servicios Territoriales en Barcelona en funciones

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet para los años 2004-2007

Artículo 1

Ámbito personal

Los pactos contenidos en este Convenio colectivo afectan a los trabajadores contratados en régimen de derecho laboral del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, ya sean fijos o eventuales, con independencia de la jornada que realicen.

No se incluye en el ámbito de aplicación al personal laboral de los organismos autónomos con personalidad jurídica propia dependientes del Ayuntamiento ni tampoco al de las empresas municipales. No obstante, previo acuerdo de las partes, podrán adherirse al presente Convenio.

En los casos de incorporación al Ayuntamiento de personal procedente de otras empresas y/o colectivos en que sea de aplicación la cláusula de subrogación de empresa, les será de aplicación el presente Convenio, a partir de la fecha en que se produzca la subrogación en forma efectiva, en todo lo que no se oponga a las condiciones laborales que tengan aprobadas. No obstante, en el plazo máximo de 6 meses se negociarán las condiciones específicas de estos colectivos, que se añadirán al presente Convenio como anexo.

Artículo 2

Ámbito temporal

El presente Convenio colectivo tendrá una duración de 4 años, del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2007, habiendo sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y debidamente firmado por ambas partes. Se prorrogará tácitamente por periodos sucesivos de 1 año si no es objeto de denuncia, para que sea revisado o rescindido en caso de incompatibilidad con normas de rango superior que se puedan dictar en el futuro, con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

No obstante, durante el último cuatrimestre de cada uno de los años de duración del presente Convenio se negociará el cómputo de horas anual a realizar, los diferentes calendarios y la jornada laboral del año siguiente, el incremento de los fondos destinados a formación profesional, las ayudas de carácter social y todos aquellos aspectos que decida la Comisión Paritaria de Seguimiento.

Artículo 3

Comisión de Seguimiento

Queda constituida la Comisión de Seguimiento para el control, interpretación, seguimiento y desarrollo, en su caso, de las normas que contiene el Convenio y también para el control de los trabajos de urgencia y extraordinarios, la utilización del fondo social y otros aspectos que figuran explicitados en los artículos de este Convenio.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por 6 personas, 3 designadas por el Ayuntamiento y 3 elegidas por el Comité de Personal. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes. En estas reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores de las partes.

La Comisión de Seguimiento también velará por las condiciones óptimas de cada puesto de trabajo y asumirá las funciones de comisión de seguridad e higiene.

Artículo 4

Garantías

Cualquier pacto posterior que afecte al personal funcionario de esta corporación y que suponga una mejora respeto de la regulación del presente Convenio, prevalecerá sobre éste y será de aplicación al personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio.

Igualmente prevalecerá sobre este Convenio cualquier otra disposición superior, que también se aplicará directamente.

Artículo 5

Funcionarización

El Ayuntamiento determinará todos los puestos de trabajo cubiertos por personal laboral que tengan que ser ejercidos por personal funcionario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 23/1998, de 28 de junio, con la finalidad de que pueda participar en las pruebas selectivas de acceso y/o promoción a los cuerpos y escalas a que se adscriban aquellos puestos.

La propuesta, antes de su aprobación, será presentada anualmente con 1 mes de antelación para información de los representantes de los trabajadores.

En los procesos de funcionarización que se puedan establecer se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

1.Las pruebas serán adecuadas al nivel profesional del cuerpo o escala correspondiente.

2.Como norma general, en las convocatorias se exigirán conocimientos relacionados con las tareas que se llevarán a cabo en el área de actividad correspondiente.

3.Se facilitará a los candidatos la formación necesaria para presentarse a las pruebas.

Artículo 6

Días laborables

Son laborables todos los días del año, excepto los mencionados a continuación, los cuales se consideran festivos (no laborables):

a)52 domingos

b)52 sábados

c)las 12 fiestas oficiales fijadas oficialmente

d)las 2 fiestas locales fijadas por el Ayuntamiento

Se garantizará a todo el personal que por razones de su calendario laboral tenga que trabajar en los fines de semana y disfrute de su descanso en los días laborables de la semana, la realización del mismo número de días festivos que el resto de personal laboral, sin perjuicio de lo que resulte del cumplimiento del cómputo de horas anual.

Artículo 7

Jornada de trabajo. Cómputo de horas anual

Para el año 2004 se establece un cómputo de horas anual de 1.647, con una jornada laboral de 37,5 horas semanales, distribuidas según los correspondientes calendarios. Dentro de este cómputo se encuentran incluidas como realizadas las que corresponden a los 9 días de permiso para asuntos propios y la pausa para el desayuno. Durante los meses de verano, la jornada laboral se reducirá.

Para los años 2005, 2006 y 2007 el cómputo de horas anual será el que resulte de los acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento.

El personal que por razón del calendario aprobado para su servicio tenga que realizar una jornada laboral de la cual resulte un cómputo de horas anual superior al fijado, será compensado mediante tiempo de descanso equivalente o mediante retribución (complemento específico de prolongación de jornada).

Anualmente se confeccionarán y aprobarán los calendarios laborales de los siguientes colectivos:

Personal técnico y administrativo adscrito a las oficinas municipales.

Servicio de limpieza de las oficinas municipales.

Escuela municipal Sant Vicenç.

Escuela de música.

Pabellón municipal de deportes y campo de fútbol.

Biblioteca.

Cementerio municipal.

Servicio de asistencia domiciliaria (trabajadores familiares).

Los calendarios correspondientes al personal de la escuela de música y la escuela municipal Sant Vicenç se confeccionarán para cada curso escolar. El resto de calendarios coincidirán con el año natural y se confeccionarán y aprobarán antes del inicio de cada año.

No existirán más de 7 días de trabajo consecutivos y existirán como mínimo 2 días de fiesta consecutivos así como un descanso de 12 horas continuadas entre jornadas, excepto casos muy excepcionales que hayan sido acordados con los representantes de los trabajadores.

Si el Ayuntamiento estima que concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente justificadas, se podrá estudiar la negociación de cualquier modificación de la distribución de la jornada del personal laboral con posterioridad a su aprobación.

Las causas por las que se justifique la alteración de la distribución de la jornada serán suficientemente motivadas, con una referencia sucinta a los hechos que originan la modificación. Asimismo, se informará previamente a todo el personal afectado así como a los delegados de personal.

Una vez formalizado el trámite de información previa, se iniciará un proceso de negociación con los representantes de los trabajadores afectados, con el fin de consensuar el alcance y la forma en que se producirá la alteración del calendario y jornada.

En cualquier caso, a la hora de adoptar la decisión definitiva, se tendrá en cuenta la voluntariedad de las personas en cada colectivo para modificar su jornada. Si no concurre nadie voluntariamente, la decisión se adoptará teniendo en cuenta criterios rotatorios entre el personal de cada colectivo o, a propuesta de los trabajadores, mediante sorteo.

Artículo 8

Vacaciones

El personal laboral tiene derecho a un total de 31 días naturales retribuidos de vacaciones al año (o el tiempo proporcional si el tiempo realmente trabajado ha sido menor), que incluirán necesariamente 4 sábados y 4 domingos.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente coincidiendo con el periodo de horario de verano. No obstante, se podrán disfrutar fuera de este periodo por interés particular del trabajador o bien por razón de las peculiaridades del servicio. En el primer supuesto, será necesario el informe favorable del jefe de área correspondiente, y en el segundo caso se requerirá siempre que se determine el periodo de disfrute de las vacaciones de común acuerdo entre los trabajadores/ras afectados y el Ayuntamiento.

En caso de personal que desee disfrutar de los periodos de vacaciones fuera del periodo de vacaciones ordinario, lo pedirá al jefe de área correspondiente con una antelación mínima de 60 días naturales. En todo caso será estudiada esta petición por el jefe de Personal del Ayuntamiento y el responsable del área a que pertenece.

Para que el plan de vacaciones pueda ser aprobado con la máxima antelación posible, los jefes de área entregarán al jefe de Personal, durante el primer cuatrimestre del año, la propuesta de vacaciones del personal adscrito, a efectos de que su aprobación pueda realizarse en el mes de mayo como máximo.

Artículo 9

Registro de presencia

Para mantener un control objetivo y exacto del cumplimiento de los horarios establecidos, todo el personal está obligado a registrar, mediante el sistema establecido, la hora de sus entradas y salidas del trabajo, cualesquiera que sean las causas y la hora de entrada o salida.

Artículo 10

Plantilla y puestos de trabajo

10.1 Acceso

Las convocatorias de oposiciones y pruebas selectivas de acceso a una plaza fija o no permanente y los contratos que se firmen serán previamente comunicados a la Comisión de Seguimiento.

La selección de personal se hará de acuerdo con el régimen jurídico aplicable en cada caso, respetando siempre los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La Comisión de Seguimiento tiene derecho a ser informada suficientemente de la formación de la oferta de empleo pública y a participar en los procesos de selección del personal, con la asistencia del delegado de personal o persona delegada en todas las pruebas que se lleven a cabo para cubrir plazas eventuales o fijas, el cual estará integrado en el tribunal con voz y sin voto.

10.2 Personal laboral no permanente

Cuando, por razón de necesidades del servicio, sea necesaria la suplencia de un trabajador o trabajadora municipal durante un periodo de ausencia largo, las plazas vacantes se cubrirán con personal que tenga la calificación, la titulación y/o la experiencia necesaria para garantizar el buen funcionamiento del servicio, habiéndose de garantizar en todo caso en el proceso de selección los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Las contrataciones con carácter temporal para la realización de determinadas tareas y otras prestaciones extraordinarias serán debidamente motivadas y se informará previamente a la Comisión de Seguimiento, la cual tendrá derecho a participar suficientemente en el proceso de selección.

10.3 Acceso a un puesto de trabajo estable

El Ayuntamiento se compromete a convocar, dentro de los años 2004 y 2005, las plazas vacantes actualmente ocupadas por personal temporal, para facilitar el acceso a un puesto de trabajo estable.

Artículo 11

Régimen disciplinario

El régimen disciplinario del personal laboral se regirá por la normativa específica que le sea aplicable en cada momento.

De todos los expedientes y sanciones del personal laboral se informará al delegado de personal, obligatoriamente en caso de faltas graves o muy graves, tal y como reconoce el Estatuto de los trabajadores (artículo 64, apartado 7).

Artículo 12

Promoción y formación

12.1 Promoción profesional

Las plazas de nueva creación y las vacantes que se produzcan en la plantilla municipal serán cubiertas preferentemente mediante convocatoria de promoción interna entre los trabajadores/ras que tengan una titulación y/o capacitación adecuadas, salvo si la legislación vigente no lo permite.

12.2 Formación profesional

El Ayuntamiento facilitará y proporcionará los instrumentos necesarios para conseguir una mejor formación de los trabajadores/ras. En este sentido, en la medida que las peculiaridades del servicio lo permitan, se facilitará la distribución de la jornada laboral y se tendrá derecho a elección de turno de trabajo para la realización de estudios relacionados con la carrera profesional de cada trabajador. Asimismo, el Ayuntamiento procurará organizar cursos de formación para los diferentes colectivos, en función de sus necesidades, para garantizar la mejora de los servicios, con especial incidencia en materia de informática y derecho local.

Para el año 2004 se fija la cantidad de 3.000 euros para esta finalidad. Anualmente se negociará, durante el último cuatrimestre, la cantidad a asignar a este concepto.

Los cursos o cursillos que pueda realizar el personal se clasificarán de la siguiente manera:

Grupo 1. Cursos propuestos por el Ayuntamiento

Son cursos que se creen de interés para el funcionamiento en la tarea que se desarrolla.

En estos casos se pagará el 100% del gasto derivado directa o indirectamente de la realización del curso y se dará licencia retribuida para su realización.

La propuesta la hará el responsable del servicio dirigida al jefe de personal.

Grupo 2. Cursos vinculados a la tarea del trabajador

Cursos relacionados con el puesto de trabajo propuestos por el mismo trabajador.

El trabajador lo solicitará y existirá el visto bueno del jefe de área y del responsable político correspondiente.

Se dará licencia para realizarlo, que tendrá la consideración de retribuida con carácter no recuperable siempre y cuando se aprecie un interés para el Ayuntamiento. La apreciación de este interés corresponderá al Servicio de Personal del Ayuntamiento. En caso contrario, el trabajador tendrá derecho a realizarlo, con una licencia con carácter recuperable, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.

En los casos en que se aprecie un interés directo para el Ayuntamiento, se subvencionará el 50% de los gastos directamente derivados de la realización del curso, excepto los que correspondan a desplazamientos y dietas.

Será necesaria la petición del trabajador, previa a la realización del cursillo. Si no se solicita previamente no se tomará en consideración.

Grupo 3. Cursos no vinculados a la tarea del trabajador

Cursos de interés exclusivo para la persona que los solicita, siempre y cuando se trate de formación reglada vinculada directamente a la carrera profesional del trabajador. No se incluyen en este concepto la formación académica ordinaria ni los estudios superiores. El trabajador solicitará la correspondiente autorización cuando el horario lectivo afecte su jornada laboral, la cual tendrá el visto bueno del responsable del servicio.

Se podrá otorgar licencia siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan, pero el trabajador recuperará la jornada laboral que no realice, excepto cuando se lleve a cabo en días de asuntos propios.

Los gastos derivados de la realización de estos cursos serán a cargo del trabajador en su totalidad.

Será necesaria la petición del trabajador, previa a la realización del cursillo y dirigida al jefe del área a que esté adscrito, el cual, una vez conformada, la enviará al Servicio de Personal. Si no se solicita previamente no se tomará en consideración.

Artículo 13

Asistencia jurídica

La corporación facilitará el asesoramiento y la defensa jurídicos a todos los trabajadores que tengan un conflicto judicial derivado de las actividades que desarrollan a su servicio así como asumirá el pago de las costas judiciales y la tramitación de recursos contra sentencias que no consideren satisfactorias los servicios jurídicos municipales.

En el supuesto de que la sentencia recaída declare indubitadamente la existencia de dolo o imprudencia temeraria por parte del trabajador, éste reintegrará al Ayuntamiento la totalidad de los costes que se hayan tenido que satisfacer para su defensa.

Artículo 14

Seguros

Se garantizará la suscripción de una póliza de seguros por responsabilidad civil derivada de la actuación del personal del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento contratará durante el año 2004 una póliza de seguros por defunción y/o incapacidad permanente total o parcial de sus trabajadores/ras como consecuencia de accidente laboral.

En caso de que, llegada la situación, no se haya contratado esta póliza, el Ayuntamiento se hará cargo de la responsabilidad civil que se derive, salvo en los casos de dolo e imprudencia temeraria en la conducta del trabajador, según el artículo anterior.

Artículo 15

Permisos y licencias

15.1 Permisos

Se concederán permisos por las siguientes causas, debidamente justificadas:

a)Preceptivos: se concederán de forma obligatoria tantas veces como se produzca la causa alegada y su justificación será exigida por el jefe de Personal. Estas causas son:

Por nacimiento y adopción o acogida permanente o preadoptiva de un o una menor, 5 días.

Por traslado de domicilio, 3 días.

Por asistencia a exámenes finales en centros oficiales, 1 día. Por otras pruebas definitivas de evaluación y liberadoras en centros oficiales, el tiempo necesario para realizarlas.

Por deberes inexcusables de carácter público y personal, el tiempo indispensable para su cumplimiento.

Por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, 1 día si tiene lugar en Cataluña y 1 día más si es fuera de Cataluña.

Por muerte o grave enfermedad de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días si el suceso se produce en una localidad de la provincia de Barcelona y hasta 5 días cuando sea en otra localidad de diferente provincia.

Por intervención quirúrgica sin hospitalización, 2 días de permiso, el mismo día de la intervención y el siguiente.

Por asistencia a clases de preparación del parto, el tiempo necesario para asistir, con la presentación previa del justificante de la imposibilidad de realizarlas fuera del horario de trabajo.

b)No preceptivos: se concederán de forma discrecional tantas veces como se produzca la causa alegada y su justificación será exigida por el jefe de Personal. Estas causas son:

Por intervención quirúrgica de una familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días si el suceso se produce en la misma localidad y hasta 5 días cuando sea en otra localidad de diferente provincia.

Por visitas médicas personales ineludibles en horas de trabajo, el tiempo necesario, con presentación de justificante.

Para acompañar a visita médica al cónyuge o familiares de primer grado que convivan o no con el trabajador, el tiempo necesario, con presentación de justificante, siempre que ningún otro familiar directo pueda efectuar el acompañamiento.

c)Permiso para asuntos personales: el personal laboral dispone de 9 días de permiso al año para asuntos personales sin justificación. El disfrute de estos días se realizará, en general, mediante su inclusión en los respectivos calendarios laborales.

No obstante, en casos debidamente justificados se podrá aceptar el disfrute de estos días de permiso fuera del calendario laboral, sin perjuicio de la obligación de cumplimiento del cómputo de horas anual. La concesión de estos días de permiso a título individual estará subordinada a las necesidades del servicio y en todos los casos se garantizará que la misma unidad administrativa a que pertenece el trabajador puede asumir las tareas del personal al cual se concede el permiso.

15.2 Licencias

Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de las siguientes licencias:

Por matrimonio o inicio de convivencia debidamente acreditada mediante la inscripción en el correspondiente registro, 15 días naturales con carácter retribuido.

Por estudios: esta licencia es de concesión discrecional, previo informe del jefe del servicio, de acuerdo con lo que se determina en los pactos de este Convenio relativos a la formación del personal. Su duración se determinará en cada momento. Será solicitada por el personal acreditando la circunstancia de matriculación en los estudios o admisión al curso de que se trate.

Por asuntos propios sin ninguna retribución, un tiempo acumulado que no podrá exceder de 6 meses cada 2 años. La concesión de esta licencia queda subordinada a las necesidades del servicio.

Por atención de un familiar de hasta el segundo grado en casos de enfermedades graves, como máximo 3 meses, prorrogables excepcionalmente hasta 3 meses más. Esta licencia tiene carácter de no retribuida y se concederá siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan y se acredite que ningún otro familiar puede hacerse cargo de la atención del familiar.

Las licencias se solicitarán por escrito con antelación suficiente, exceptuando casos de urgencia o fuerza mayor, y se concederán siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.

15.3 Reducción de jornada por lactancia

Los trabajadores con un hijo o hija de menos de 9 meses tienen derecho a un permiso de 1 hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia; este periodo de tiempo puede ser dividido en 2 fracciones. Si tanto el padre como la madre trabajan, sólo uno de ellos puede ejercer este derecho.

15.4 Reducción de jornada por guarda legal

Quien por razón de guarda legal tenga cuidado directamente de un hijo de menos de 6 años o de una persona disminuida psíquica, física o sensorial que no desarrolle ninguna actividad retribuida y también quienes tienen a su cargo directamente a un o una familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida de más del 65%, que depende de ellos y requiere una dedicación especial, tienen derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con una percepción del 80% o del 60% de la retribución íntegra, respectivamente.

La concesión de la reducción de jornada por razón de guarda legal es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad, sea o no sea remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción. Se establecerán por reglamento las condiciones en que se puede dar la licencia en caso de que ésta, por razón de mando, afecte el rendimiento del trabajo de otro personal laboral.

En el supuesto de reducción de un tercio de la jornada de trabajo por razón de guarda legal de un niño, los trabajadores tienen derecho a percibir el 100% de la retribución hasta que el niño tenga 1 año como máximo. Para obtener esta reducción de jornada de trabajo, el trabajador o trabajadora presentará la solicitud a partir del momento en que se reincorpore al trabajo después del permiso por maternidad que regula el apartado siguiente.

Se tendrán en cuenta las necesidades especiales de los trabajadores que tienen hijos o personas con disminución psíquica, física o sensorial a su cargo, y se garantizará a estos trabajadores, como mínimo, más flexibilidad horaria, que les permita conciliar los horarios de los centros de educación especial u otros centros donde el hijo o hija disminuido reciba atención con los horarios de los propios puestos de trabajo, teniendo en cuenta la situación del domicilio familiar. A tal efecto, el trabajador o trabajadora disfrutará de 2 horas de flexibilidad horaria diaria.

Se puede otorgar también a los trabajadores con hijos o personas disminuidos un permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas en el centro de educación especial o de atención precoz donde reciba tratamiento el hijo o hija, o bien para acompañarlo si debe recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.

15.5 Permiso por maternidad

Las trabajadoras tienen derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables, en caso de parto múltiple, en 2 semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo. El permiso se distribuye a opción de la trabajadora, siempre y cuando 6 semanas de permiso sean inmediatamente posteriores al parto.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, puede optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, de manera simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo implique riesgo para su salud.

La opción ejercida por la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, a favor del padre, a fin de que éste disfrute de una parte del permiso, puede ser revocada por la madre si tienen lugar hechos que hacen inviable la aplicación de esta opción, como la ausencia, la enfermedad, o el accidente del padre y el abandono de la familia, la violencia u otras causas equivalentes, salvo que estos tres últimos casos sean imputables a la madre.

En los casos de nacimiento de hijos prematuros o hijos que, por cualquier motivo, tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la trabajadora o trabajador tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo hasta 3 horas diarias, con la percepción de las retribuciones íntegras.

En estos supuestos, el permiso de maternidad se puede computar, a instancias de la madre o, si esta falta, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.

15.6 Permiso por adopción o acogida

En caso de adopción o acogida, tanto preadoptiva como permanente, de menores de hasta 6 años, el permiso tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables, en el supuesto de adopción o acogida múltiple, en 2 semanas más por hijo o hija a partir del segundo, contadas, a elección de la trabajadora o trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogida, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración del permiso también es de 16 semanas en los supuestos de adopción o acogida de menores de más de 6 años si se trata de niños disminuidos o niños que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tienen especiales dificultades de inserción social y familiar, acreditadas debidamente por los servicios sociales competentes.

En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que lo podrán disfrutar de manera simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos en que disfruten simultáneamente de periodos de descanso, la suma de los periodos no puede exceder de las 16 semanas que establece la letra a) o las que correspondan en caso de adopción o acogida múltiple.

En los supuestos de adopción internacional, si es preciso el desplazamiento previo de los padres al país de origen del niño adoptado, el permiso establecido para cada caso en este apartado se puede iniciar hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

En los supuestos de adopción o acogida permanente o preadoptiva de un niño menor de 3 años con reducción de un tercio de la jornada de trabajo, el trabajador/a tiene derecho a percibir el 100% de las retribuciones durante 16 semanas, contadas a partir de la finalización del permiso a que hace referencia el apartado anterior.

15.7 Pausas en el trabajo

El personal que preste servicio en régimen de jornada continua disfrutará de una pausa de 30 minutos diarios, los cuales se computarán como trabajo efectivo. El Ayuntamiento, en la medida de lo posible, procurará habilitar un espacio adecuado como comedor. Mientras no se disponga de este espacio, el personal podrá ausentarse de su puesto de trabajo y efectuará el correspondiente marcaje de entrada y salida.

Esta interrupción no podrá afectar el normal funcionamiento del servicio, y se garantizará la atención a los ciudadanos en todo momento con la presencia de como mínimo el 50% del personal adscrito a cada departamento.

Artículo 16

Excedencias

16.1 Especial

Esta excedencia, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad durante su vigencia, se concederá, previa petición escrita del interesado, en los siguientes supuestos:

a)Por designación para cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

b)Por ejercicio de funciones sindicales de ámbito comarcal o superior siempre y cuando la central sindical a que pertenece el trabajador tenga la condición de sindicato más representativo.

16.2 Voluntaria por interés particular

Con carácter ordinario, cualquiera trabajador/a con como mínimo 5 años de antigüedad en el Ayuntamiento puede pedir una excedencia voluntaria de una duración máxima de 10 años. No se podrá estar en esta situación menos de 2 años.

El trabajador/a que pide el paso a la mencionada situación indicará el plazo para el cual la pide. Antes de la finalización del plazo concedido pedirá el reingreso o bien una prórroga en caso de que la haya pedido por un periodo inferior al máximo.

Esta situación comporta el cese temporal de la relación de trabajo, sin derecho a percibir retribuciones y sin derecho a reserva del puesto de trabajo. El tiempo que se permanezca en esta situación no se computará como tiempo de servicio activo. Cuando el trabajador/a se quiera reincorporar, lo notificará al Ayuntamiento con 2 meses de antelación como mínimo.

El trabajador/a en excedencia voluntaria sólo conserva un derecho preferente al reingreso en el Ayuntamiento en las vacantes de igual categoría que existan. Si la reincorporación no puede efectuarse por falta de puesto vacante con dotación presupuestaria, el trabajador quedará en situación de excedencia voluntaria por interés particular hasta que la vacante se produzca.

Si el trabajador/a no solicita el reingreso o la prórroga a que tenga derecho, se entenderá que, voluntariamente, extingue su relación laboral con el Ayuntamiento.

16.3 Excedencia voluntaria para cuidado de familiares

Los trabajadores tienen derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años para el cuidado de un hijo, sea por naturaleza o por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento o la resolución judicial y/o administrativa.

Los trabajadores/ras también tienen derecho a un periodo de excedencia de una duración no superior a 1 año para el cuidado de un familiar de hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad que por razón de accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.

El disfrute de la excedencia mencionada en los apartados anteriores constituye un derecho individual del trabajador/a. No obstante, si dos o más trabajadores/ras lo solicitan, se podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del Ayuntamiento.

Durante el primer año del periodo de excedencia los trabajadores en esta situación tienen derecho a la reserva de su puesto de trabajo; transcurrido este plazo esta reserva queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo o categoría profesional.

Es una condición para la concesión de este derecho que el trabajador no haga ni pretenda hacer ninguna otra actividad que pueda impedir o perjudicar el cuidado del familiar.

Artículo 17

Condiciones económicas

17.1 Conceptos retributivos

Los conceptos retributivos del personal laboral afectado por este Convenio, por homologación con los del personal funcionario, serán:

Sueldo base: es el que corresponde a cada categoría de trabajo.

Antigüedad: el complemento de antigüedad se aplicará en función de los trienios, cada 3 años de prestación de servicios efectivos y continuados.

Complemento de destino: es el que corresponde al nivel del puesto de trabajo desarrollado.

Complemento específico: es el destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo de acuerdo con su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o arduosidad. Se podrá descomponer en los siguientes complementos:

Nocturnidad/festividad: destinado a retribuir las condiciones de trabajo en horas nocturnas y/o festivas.

Responsabilidad o especial dificultad técnica: destinado a retribuir los puestos con un componente especial de jerarquía o especial dificultad técnica.

Prolongación de jornada: destinado a retribuir los puestos de trabajo que de forma permanente efectúen una jornada ampliada.

Especial dedicación: destinado a retribuir los puestos de trabajo que, por determinación de la corporación, tengan una exigencia de disponibilidad horaria fuera del horario que corresponde al puesto de trabajo.

Complemento de productividad: es el destinado a retribuir el rendimiento especial, la actividad extraordinaria y el interés o la iniciativa con que el trabajador/a desarrolla su trabajo y también la consecución de los objetivos fijados por la corporación con periodicidad anual.

Complemento personal transitorio: corresponde a la diferencia entre el salario vigente en el momento de la valoración de puestos de trabajo y la resultante de la valoración. Este complemento será fijo durante toda la vida laboral del trabajador.

Además, el personal percibirá horas extraordinarias y gratificaciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y este Convenio.

17.2 Incremento salarial

El incremento de las retribuciones para el año 2004 y los siguientes años de vigencia de este Convenio será el que establezca la ley general de presupuestos del Estado.

17.3 Pagas extraordinarias

Se establecen 2 pagas extraordinarias, cada una del 100% del salario total de 1 mes, para todo el personal, las cuales se harán efectivas en los meses de junio y diciembre.

17.4 Bajas

El personal laboral percibirá el 100% de sus retribuciones en caso de baja, ya sea por enfermedad o por accidente de trabajo.

17.5 Antigüedad

El personal laboral fijo percibirá trienios según marque la ley general de presupuestos del Estado.

Asimismo se concederá una gratificación extraordinaria al personal que cumpla determinados años de servicio en el Ayuntamiento:

A los 15 años: el 50% de una mensualidad íntegra.

A los 25 años de servicio al Ayuntamiento: 1 mensualidad íntegra y 1 mes de vacaciones.

A la jubilación: 2 mensualidades íntegras y 1 mes de vacaciones.

Estas compensaciones se harán efectivas en el mes de cumplimiento de los años de servicio. El permiso de vacaciones se podrá disfrutar en el plazo de 1 año natural a partir del cumplimiento de servicios, excepto el periodo que corresponde por jubilación, que se disfrutará antes de la jubilación.

Las compensaciones no podrán ser pedidas con carácter retroactivo. Entrarán en vigor a partir de la aprobación de este Convenio.

17.6 Incentivos para la jubilación anticipada

Los trabajadores que, a partir de la entrada en vigor de este Convenio, decidan acogerse a la jubilación voluntaria anticipada antes de cumplir los 64 años de edad, percibirán una gratificación antes de la jubilación, por una sola vez, según las cantidades que se indican:

A los 60 años: 21.000 euros.

A los 61 años: 15.750 euros.

A los 62 años: 11.812 euros.

A los 63 años: 8.860 euros.

Se reconoce el derecho del trabajador a jubilarse a los 64 años de acuerdo con lo que disponen el Real decreto 1194/1995, de 17 de julio, y el resto de normativa aplicable. El Ayuntamiento se compromete a la contratación simultánea de un trabajador desempleado.

Se reconoce igualmente el derecho de los trabajadores a la jubilación parcial, con una reducción de su jornada laboral entre como mínimo el 30% y como máximo el 77% de la jornada laboral, a partir de los 60 años, según lo que dispone el Real decreto 144/1999, de 20 de enero, y el Ayuntamiento se compromete a la contratación simultánea de un trabajador en situación de desempleo por el tiempo en que se ha reducido la jornada al trabajador jubilado parcialmente.

17.7 Horas extraordinarias

Son horas extraordinarias las que, motivadas por la necesidad del servicio, con la debida autorización del jefe de área, se hacen generalmente de manera voluntaria o bien para atender situaciones ineludibles e imprevistas derivadas del puesto de trabajo que se ocupa.

A efectos de la retribución de estas horas, se considerarán nocturnas las que se realicen entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana y festivas las realizadas en día considerado no laborable para el puesto de trabajo de que se trata.

En general, en lo que concierne al abono de las horas extraordinarias, se procederá de la forma siguiente: se necesitarán como mínimo 30 minutos diarios para proceder al abono de la hora extraordinaria; cuando se realicen de 30 minutos a 1 hora, se abonará el importe correspondiente a 1 hora, y cuando se realice más de 1 hora, se abonará en la proporción correspondiente.

Las horas extras se podrán compensar con fiestas siempre y cuando el servicio lo permita.

Se limita la realización de horas extraordinarias a la prestación de servicios fuera de la jornada ordinaria para atender supuestos imprevistos o por necesidades del servicio. Se entiende como necesidades del servicio cualquier acontecimiento impredecible e imprevisible que pueda ocurrir durante el desarrollo del servicio diario.

Durante el año 2004 se procederá a analizar la organización municipal para sustituir la realización de horas extraordinarias consideradas estructurales por la contratación de trabajadores con jornada anual reducida y/o a tiempo parcial, siempre y cuando sea posible por el servicio a realizar y los costes no sean superiores.

La Comisión de Seguimiento se encargará del estudio y evaluación de las horas extraordinarias con la finalidad de analizar la transformación de las horas en puestos de trabajo.

Las horas extraordinarias que realice cada trabajador no podrán exceder de 80 al año, excepto las previstas en el artículo 35.3 del Estatuto de los trabajadores, para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, caso en que no regirán a efectos de cómputo las dos primeras limitaciones. La determinación de la previsión o reparación de los daños o siniestros corresponderá exclusivamente a la autoridad competente en la materia.

Cuando por necesidades de los servicios municipales se requiera al personal para la prestación de servicios extraordinarios, éstos serán retribuidos o compensados de la siguiente manera:

Las primeras 80 horas se retribuirán económicamente o mediante descanso según deseo del trabajador/a afectado.

A partir de 80 horas obligatoriamente serán compensadas mediante descanso.

La retribución de los trabajos extraordinarios queda establecida de la siguiente forma:

G: grupo; LD: hora laborable diurna; LN: hora laborable nocturna; FD: hora festiva diurna; FN: hora festiva y nocturna.

G

LD

LN

FD

FN

A

30,00

32,00

32,00

38,00

B

25,00

27,00

27,00

32,00

C

20,00

21,50

21,50

25,00

D

15,00

16,00

16,00

19,00

E

10,00

11,00

11,00

13,00

Esta compensación económica se incrementará a partir de 2005 según la aplicación de los aumentos previstos en la ley de los presupuestos del Estado.

La compensación con descanso a aplicar será la siguiente:

Por cada hora extra en jornada laborable: 1,15 horas de descanso.

Por cada hora extra en jornada festiva o nocturna: 1,30 horas de descanso.

Por cada hora extra en jornada festiva y nocturna: 2,00 horas de descanso.

Una vez aprobada la valoración de puestos de trabajo, las horas extraordinarias se retribuirán de acuerdo con la propuesta que resulte de dicha valoración.

Desde el Departamento de Recursos Humanos se facilitará a los delegados/das de personal una lista mensual de las horas realizadas fuera de la jornada en cada servicio y por empleado/da y los motivos justificativos.

Además, es preciso que la cobertura de los puestos afectados por los diferentes servicios en horas fuera de la jornada se haga de forma voluntaria y rotatoria entre los trabajadores/ras del colectivo afectado.

Artículo 18

Catálogo y valoración de los puestos de trabajo

18.1 Elaboración

El Ayuntamiento se compromete a iniciar la elaboración del catálogo y valoración de los puestos de trabajo del Ayuntamiento antes del 31 de diciembre de 2004. Asimismo, esta valoración se aplicará como máximo a partir del 1 de enero de 2006.

La Comisión de Seguimiento estará debidamente informada de todo el proceso con un carácter participativo y consultivo. La aplicación del resultado de esta valoración de puestos de trabajo se hará mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

18.2 Catálogo de puestos de trabajo

Una vez aprobado por la corporación el catálogo de puestos de trabajo, se tendrá en cuenta el principio que para responder a las demandas y a las necesidades que de forma continuada se plantean, la organización deberá ser flexible y estar orientada a los ciudadanos.

Para la consecución de estos objetivos, se reconoce al Ayuntamiento la facultad de crear, modificar o suprimir puestos de trabajo. A tal efecto, se elaborará anualmente, durante el periodo de vigencia de estos acuerdos, una relación completa de todos los puestos de trabajo, que será sometida a la consideración de la Comisión de Seguimiento.

En todo caso, se respetarán los derechos legítimamente adquiridos por el personal, bien entendido que éstos son todos los complementos o beneficios que el trabajador/a haya adquirido, siempre y cuando no deriven del puesto de trabajo.

El cambio de adscripción de puesto de trabajo, si supone reducción de la retribución, supondrá la aplicación de un complemento personal transitorio (CPT). El CPT sólo se aplicará cuando el trabajador esté durante un periodo igual o superior a 1 año en el puesto de trabajo con nivel retributivo superior. En el supuesto de estar durante un periodo de tiempo inferior, éste tendrá la consideración de periodo de prueba y el cambio a un puesto de nivel retributivo inferior no le dará derecho a percibir una retribución económica por este concepto.

18.3 Valoración de puestos de trabajo

La valoración de un puesto de trabajo supondrá la asignación de un nivel retributivo, cuya estructura salarial quedará establecida para el puesto de acuerdo con lo previsto en este Convenio en cuanto a conceptos retributivos.

En caso de que de la valoración de puesto de trabajo resulte una reducción de la retribución, se aplicará un complemento personal transitorio (CPT) tal y como queda definido en este mismo Convenio.

18.4 Fondo de productividad

A partir del momento en que se aplique la valoración de puestos de trabajo, el Ayuntamiento creará un fondo de productividad destinado a retribuir el rendimiento especial, la actividad extraordinaria, el interés y la iniciativa con el que el empleado/da desarrolla su trabajo. Igualmente se retribuirá el grado de consecución de los objetivos fijados por la corporación para cada año.

El importe del mencionado fondo se fijará inicialmente para el ejercicio siguiente al de la aplicación inicial de la valoración de los puestos de trabajo a propuesta de la corporación, previa información a la Comisión de Seguimiento.

Para los siguientes ejercicios, el fondo se incrementará de acuerdo con lo que determine la Comisión de Seguimiento.

18.5 Situación transitoria

Mientras no se produzca la aplicación de la valoración de puestos de trabajo, el Ayuntamiento se compromete a estudiar la situación retributiva de todo el colectivo laboral y a adoptar las medidas correctoras necesarias para evitar la existencia de agravios comparativos entre personal que ocupa puestos de trabajo de igual categoría y responsabilidad, ya sea a nivel retributivo o a nivel de categoría profesional reconocida.

A tal efecto, la Comisión de Seguimiento efectuará el correspondiente estudio y evaluación.

Artículo 19

Segunda actividad

Los trabajadores/ras que, según dictamen médico o por razón de la edad, tienen disminuida su capacidad para cumplir el servicio ordinario, podrán pasar a la situación de segunda actividad, prestando servicios complementarios adecuados a su categoría, siempre de acuerdo con las necesidades y características específicas del servicio a que estén adscritos.

Artículo 20

Vestuario

El Ayuntamiento facilitará prendas adecuadas a la temporada y a las funciones realizadas así como calzado adecuado a todo el personal de nuevo ingreso que por razón de su trabajo los necesite. Como máximo serán los que figuran a continuación:

Personal de la zona deportiva y servicio de deportes, cementerio y escuela Sant Vicenç:

Invierno: 2 pantalones, 2 jerseys, 2 camisas y 1 par de zapatos.

Cada 2 años: 1 cazadora y 1 mono.

Verano: 2 polos, 2 pantalones cortos y 1 par de zapatos.

Personal de limpieza de las diferentes dependencias municipales: 1 bata de verano y 1 de invierno; 2 pares de zapatos o calzado adecuado (1 de verano y 1 de invierno).

Personal de Servicios Sociales (SAD): 2 batas, 2 zapatos (1 verano/1 invierno), 1 delantal de plástico, 1 impermeable y aquellas herramientas adecuadas para el desarrollo de su trabajo.

La reposición de las prendas se efectuará en octubre en cuanto a la temporada de invierno, y en cuanto a la de verano, en mayo. Durante la primera quincena del mes inmediatamente anterior al de reposición de las prendas, los trabajadores/ras que necesiten la reposición de alguna de las prendas que figuran en este artículo la solicitarán mediante el correspondiente formulario al Departamento de Personal.

Las prendas entregadas quedarán en propiedad de cada trabajador/a siempre y cuando la relación laboral con el Ayuntamiento supere los 6 meses ininterrumpidos. En los casos de contrataciones de duración inferior, los trabajadores/ras devolverán las prendas cuando finalice su relación laboral con el Ayuntamiento, excepto los elementos de carácter personal.

Artículo 21

Seguridad e higiene

Se constituye el Comité de Seguridad e Higiene, que está integrado por el delegado de personal en representación de los trabajadores/ras y el edil de Personal en representación del Ayuntamiento, bajo la presidencia de la Alcaldía.

Las funciones del Comité de Seguridad e Higiene serán las que determine la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos de trabajo, para velar por las buenas condiciones de trabajo en esta materia y lo que se haya reglamentado especialmente.

Corresponde también a este Comité la realización de un estudio sobre las terminales de ordenador con la finalidad de adoptar las medidas oportunas.

Todo el personal tendrá derecho a un chequeo médico anual, que será realizado por una entidad contratada por este Ayuntamiento y tendrá un carácter voluntario.

Se elaborará el Plan de emergencia interno del Ayuntamiento para casos de incendios y/o catástrofes en el edificio.

Se dará la máxima trascendencia a la aplicación efectiva de la legislación sobre salud laboral, particularmente, la Directiva del Consejo de la Comunidad Europea de 12 de junio de 1989 (89/391/CEE), así como la legislación de prevención de riesgos laborales directamente aplicable a las administraciones locales.

Artículo 22

Ayudas de carácter social

22.1 Comisión de Acción Social

Los miembros de la Comisión de Seguimiento también ejercerán sus funciones en la Comisión de Acción Social con el fin de distribuir las ayudas de carácter social.

22.2 Ayudas sociales

El Ayuntamiento dispondrá de un fondo anual, cuya cantidad se negociará anualmente con los representantes de los trabajadores/ras, destinado a ayuda social para el personal laboral. Este fondo se incrementará anualmente de acuerdo con la ley de presupuestos del Estado de cada año.

En caso de no-utilización de la totalidad de dicho fondo, el importe sobrante se traspasará, como remanente de crédito, al ejercicio económico siguiente y se acumulará al fondo de ayudas sociales correspondiente al ejercicio.

Para el año 2004 se fija una cantidad de 1.500,00 euros, que se incrementará anualmente de acuerdo con el incremento previsto en la ley de presupuestos generales del Estado para las retribuciones del personal de la Administración pública.

El reparto de las ayudas será inversamente proporcional al nivel retributivo.

La Comisión de Acción Social establecerá las condiciones de las ayudas, con el criterio general que se sufrague, como máximo, el 75% del coste real.

Los conceptos comprendidos como ayudas serán los siguientes: gafas completas; renovación de cristales; lentes de contacto; renovación de lentes de contacto; prótesis dental completa; prótesis dental parcial; pieza dental individual; funda dental; obturación dental; limpieza bucal; audífonos; aparatos de fonación; plantilla ortopédica; calzado ortopédico; becas para estudios de hijos; ayudas por nacimiento de hijos; otros supuestos según criterio de la Comisión de Acción Social; fondo de estudios.

Serán beneficiarios de estas ayudas los trabajadores del Ayuntamiento con una antigüedad mínima de 1 año de servicios ininterrumpidos.

Las solicitudes de ayudas sociales se formularán en el mes de octubre de cada año y las resolverá la Comisión durante la primera quincena de noviembre de cada año, de manera que puedan ingresarse para cada trabajador/a en la nómina del mes de noviembre.

22.3 Ayuda por hijos disminuidos

Los trabajadores/ras que tengan a su cargo hijos disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales que dependan económicamente de ellos, serán beneficiarios de una ayuda especial por este concepto que se devengará con carácter mensual.

Las cantidades a percibir dependerán del grado de disminución y de la dependencia que suponga esta disminución y las determinará la Comisión de Acción Social de acuerdo con el procedimiento previsto para el resto de ayudas que figuran en el artículo 22.2. El importe máximo de esta ayuda se fija en el 10% de la retribución bruta del trabajador/a solicitante, con una cantidad máxima de 120,00 euros.

La percepción de esta ayuda es incompatible con la percepción por parte del hijo disminuido de cualquier tipo de retribución, pensión o ayuda.

Anualmente se revisará el mantenimiento de las circunstancias que justificaron el otorgamiento de la ayuda, sin perjuicio de que la persona beneficiaria esté obligada a comunicar cualquier variación que se produzca en éstas.

Esta ayuda será concedida previa solicitud de la persona interesada, que acreditará la disminución, la situación de dependencia económica así como el grado de dependencia no económica.

La ayuda se dejará de percibir si concurre alguna de las siguientes causas:

Defunción de la persona disminuida o de la beneficiaria.

Cese de la dependencia económica de la persona disminuida.

22.4 Acceso a las instalaciones deportivas municipales

El Ayuntamiento facilitará a todos los trabajadores/ras el acceso gratuito en las instalaciones deportivas municipales para su utilización.

22.5 Anticipos

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio que se encuentre en situación de servicio activo y tenga como mínimo 1 año de antigüedad, tendrá derecho a obtener un anticipo sin interés, a cuenta de las retribuciones a percibir por el solicitante, para atender situaciones excepcionales y de urgencia.

El importe máximo del anticipo será igual a 2 mensualidades de la retribución total bruta del trabajador/a y se reintegrará mediante una deducción en las retribuciones de cantidades proporcionales a la cantidad recibida, como máximo durante los 18 meses inmediatamente posteriores al de la concesión del anticipo.

Con independencia del plazo de reintegro máximo mencionado, podrá procederse a la cancelación del anticipo en cualquier momento.

La persona interesada presentará la solicitud correspondiente al Departamento de Personal con acreditación suficiente de las circunstancias de excepción o urgencia que la motivan así como el destino del anticipo.

No se podrá conceder un nuevo anticipo si la persona solicitante ya está disfrutando de uno y aun no lo ha devuelto íntegramente, excepto por la diferencia entre el importe pendiente de retornar y el límite máximo previsto en este mismo artículo.

No obstante, la Comisión de Seguimiento decidirá la concesión de anticipos en el supuesto del párrafo anterior y fijará el periodo máximo que tenga que transcurrir entre 2 anticipos destinados a un mismo trabajador/a.

Artículo 23

Permisos de conducir

El Ayuntamiento asumirá el gasto producido por la renovación de los permisos de conducir de aquellos trabajadores/ras que tengan incluida en su puesto de trabajo la obligatoriedad de conducir vehículos del Ayuntamiento de forma habitual.

La retirada del permiso de conducir por la autoridad competente con motivo de accidente de tráfico no impedirá que, mientras tanto, el trabajador/a siga cobrando el salario asignado a su categoría en el momento del accidente, a pesar de que la sanción obligue a que el afectado tenga que desarrollar otras funciones, siempre y cuando en los hechos de suspensión no coincida la circunstancia de ingestión de drogas, alcohol o sustancias psicótropas.

Artículo 24

Indemnizaciones: viajes y dietas

A todo trabajador que, de forma circunstancial y debidamente autorizado, tenga que ejercer su trabajo fuera del término municipal, se le aplicará el régimen de dietas que legalmente esté establecido, en las cuantías establecidas por la ley de presupuestos del Estado.

Igualmente cuando tengan que utilizar vehículo propio para sus desplazamientos, con la autorización correspondiente, con motivo de trabajo, percibirán la cantidad de 0,22 euros por kilómetro.

Artículo 25

Libertad sindical

Se garantiza el derecho a la libre sindicación y organización de los empleados y que estos no sufrirán discriminación y perjuicio por razón de estar afiliados o ejercitar los derechos sindicales, de acuerdo con lo que prevé la normativa de la LOLS (Ley orgánica de la libertad sindical), de 2 de agosto de 1985.

No se podrá condicionar el empleo de un trabajador al hecho de que esté o no afiliado o renuncie a su afiliación sindical y no se podrá despedirlo o perjudicarlo de cualquier manera debido a su afiliación o actividad sindical.

Artículo 26

Garantías y facultades del delegado de personal

El delegado de personal tendrá las siguientes facultades y garantías:

Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en que será escuchado además del interesado.

Expresar en libertad sus opiniones en las materias propias de su representación.

Publicar o distribuir, sin perturbar el normal desarrollo del trabajo, las informaciones de interés laboral o social, previa comunicación al Ayuntamiento.

Garantías de no ser discriminado en su promoción económica o profesional por razón del desarrollo de su representación, durante su mandato y dentro del año siguiente al de finalización de este.

Cada representante sindical dispondrá como máximo de 15 horas mensuales correspondientes a su jornada de trabajo para el ejercicio de las funciones de representación, sin disminución de las retribuciones.

Los representantes sindicales de las secciones sindicales dispondrán de un crédito de hasta 10 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo, retribuidas como trabajo efectivo, para el ejercicio de funciones de representación. Este crédito se repartirá a partes iguales entre las diferentes secciones sindicales legalmente constituidas. En ningún caso el crédito podrá superar el límite máximo de 15 horas mensuales por representante.

El Ayuntamiento destinará un fondo económico para cubrir los gastos de cada uno de los delegados/das o representantes sindicales realizados en formación, desplazamientos, dietas y otros aspectos relacionados con la actividad representativa. Se justificarán oportunamente.

Artículo 27

Competencias del delegado de personal

El delegado de personal, como representante de los trabajadores, tendrá, entre otras, las siguientes competencias:

1.Ejercer acciones administrativas y judiciales en el ámbito de sus competencias.

2.Recibir información de aquellos asuntos del personal que afecten al conjunto de personal o uno o diversos trabajadores, incluidas las variaciones respecto al régimen anterior.

3.Con carácter previo a la ejecución por parte del Ayuntamiento, emitir informe de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:

a)Planes de formación profesional del Ayuntamiento.

b)Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

c)Colaboración en su valoración de puestos de trabajo.

4.Conocer los modelos de contrato de trabajo escritos que utiliza el Ayuntamiento.

5.Previa notificación, el delegado de personal podrá convocar asambleas sectoriales o generales fuera del horario de trabajo o dentro del horario con la correspondiente autorización del Ayuntamiento.

6.Ser informado de todas las sanciones y expedientes disciplinarios.

Artículo 28

Derechos y deberes del delegado de personal

El Ayuntamiento, dentro de sus posibilidades, pondrá a disposición del delegado de personal un despacho para el desarrollo de sus funciones, con los elementos adecuados para el ejercicio de la acción sindical.

El delegado de personal observará sigilo profesional sobre la información a que haya tenido acceso por razón de su representación.

Artículo 29

Negociación colectiva

Las horas dedicadas a la negociación colectiva no se incluirán dentro del crédito de horas sindicales de que dispone el delegado de personal.

Artículo 30

Órganos de representación

Los órganos de representación y la determinación de las condiciones de trabajo y derechos de participación y de reunión serán los previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de acuerdo con la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y la Ley 7/1990, de 19 de julio, de negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Al delegado de personal le será facilitada fotocopia de los decretos de la Alcaldía referentes a la concesión o denegación de las licencias y ayudas que se mencionan en este Convenio.

Igualmente se le facilitará la consulta ordinaria del BOE, el BOP y el DOGC.

Artículo 31

Interpretación

Las cuestiones derivadas de la interpretación de este acuerdo serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.

Artículo 32

Disposición final

La representación corporativa se compromete a elevar al Pleno del Ayuntamiento, para su aprobación y vigencia, este Convenio colectivo del personal laboral.

Artículo 33

Norma supletoria

En todo lo no previsto y no regulado en este Convenio se aplicarán las disposiciones vigentes en cada momento.

Por otra parte se aceptará la mediación del Consorcio de Estudios, Mediación y Conciliación a la Administración Local (CEMYCAL) siempre que una de las partes lo solicite.

(05.248.043)