Última revisión
19/06/2009
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE DON JUAN. PERSONAL LABORAL de León
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante
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III Convenio Colectivo de Trabajo, ambito provincial, del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Valencia de Don Juan (Boletín Oficial de León num. 25 de 06/02/2009)
Visto el texto del III Convenio Colectivo de Trabajo, ámbito provincial, del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Valencia de Don Juan, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, párrafos 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1995), Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, y la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crea el Registro de Convenios Colectivos de la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León n°183, de 24 de septiembre de 1997), y Orden de 21 de noviembre de 1996 (Boletín Oficial de Castilla y León, 22 de noviembre de 1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, de la Delegación Territorial,
Esta Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León
Acuerda:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Oficina Territorial con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo
Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
León, 26 de enero de 2009. -La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, María Asunción Martínez González.
III CONVENIO PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE DON JUAN
ÍNDICE
CAPÍTULO I: Condiciones generales
Artículo 1º.- Ámbito personal
Artículo 2º.- Ámbito temporal
Artículo 3º.- Cláusula general
CAPÍTULO II: Comisión de seguimiento, denuncia y prórroga
Artículo 4º.- Comisión de seguimiento
Artículo 5º.- Denuncia
Artículo 6º.- Prórroga
CAPÍTULO III: Condiciones más ventajosas
Artículo 7º.- Incentivos a la mejora de la productividad y rendimiento
Artículo 8º.- Condiciones más favorables
Artículo 9º.- Compensación
Artículo 10º.- Absorción
Artículo 11º.- Unidad de pacto
CAPÍTULO IV: Organización del trabajo
Artículo 12º.- Organización
Artículo 13º.- Centro de trabajo
CAPÍTULO V: Permanencia y asistencia al trabajo
Artículo 14º.- Jornada laboral
Artículo 15º.- Pausa en la jornada laboral
Artículo 16º.- Calendario laboral
Artículo 17º.- Horas extraordinarias
Artículo 18º.- Gratificaciones
CAPÍTULO VI: Vacaciones, permisos y licencias
Artículo 19º.- Vacaciones
Artículo 20º.- Permisos
Artículo 21º.- Licencias
a) Licencia por matrimonio
b) Licencia por maternidad-paternidad: gestación, alumbrado y lactancia
c) Licencia por enfermedad o accidente laboral
d) Licencia sin sueldo
Artículo 22º.- Disminución de jornada
Artículo 23º.- Excedencias
Artículo 24º.- Situaciones administrativas
CAPÍTULO VII: Acceso, promociony traslados, principios generales
Artículo 25º.- Acceso
Artículo 26º.- Promoción
Artículo 27º.- Formación y perfeccionamiento
Artículo 28º.- Traslados
CAPÍTULO VIII: Retribuciones
Artículo 29º.- Salario base y antigüedad
Artículo 30º.- Complemento de productividad
Artículo 31º.- Complemento específico
Artículo 32º.- Pagas extraordinarias
Artículo 33º.- Nocturnidad, sábados, domingos y festivos
Artículo 34º.- Turnicidad, jornada partida y guardias
CAPÍTULO IX: Mejoras sociales
Artículo 35º.- Anticipos
Artículo 36º.- Ayuda por deficiente físico o psíquico
Artículo 37º.- Premio de jubilación
Artículo 38º.- Seguro de accidente
Artículo 39º.- Vestuario
CAPÍTULO X: Seguridad y salud laboral
Artículo 40º.- Prevención de riesgos laborales
Artículo 41º.- Comité de Seguridad y Salud Laboral
CAPÍTULO XI: Derechos sindicales
Artículo 42º.- Derechos de empleados/as municipales
Artículo 43º.- Derechos de los delegados de personal
Artículo 44º.- Derechos de las secciones sindicales
CAPÍTULO XII: Faltas y sanciones
Artículo 45º.- Faltas
Artículo 46º.- Sanciones
Artículo 47º.- Procedimiento sancionador
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
ANEXO I: Tablas salariales
ANEXO II: Funciones de los puestos de trabajo de los diferentes servicios municipales
ANEXO III: Pluses
ANEXO IV: Antigüedad
ANEXO V: Ropa de trabajo
III CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE DON JUAN
CAPÍTULO I.-Condiciones generales
Artículo 1. - Ámbito personal
Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a los empleados públicos incluidos en la plantilla municipal a los que se refiere el art.130 del R. D. L 781/86, que trabajan y perciben sus retribuciones con cargo del presupuesto del Ayuntamiento de Valencia de Don Juan.
Quedan exceptuados los siguientes colectivos
a) Los alumnos de la Escuela Taller, de los Programas de Garantía Social, de los Talleres de Empleo, de las Casas de Oficio y, en general, aquellos trabajadores con contrato de formación.
b) Los trabajadores temporales contratados como consecuencia de subvenciones con otras Administraciones Públicas.
Artículo 2. - Ámbito temporal
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.
Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2008.
Artículo 3.- Cláusula general
Las partes firmantes del presente Acuerdo garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de raza o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias, poniendo especial atención en cuanto al cumplimiento de los siguientes preceptos.
a) Acceso al empleo
b) Estabilidad en el empleo
c) Igualdad salarial en trabajos de igual valor
d) Formación y promoción profesional.
CAPÍTULO II.-Comisión de seguimiento, denuncia y prórroga
Artículo 4. - Comisión de seguimiento
1. Dentro de los quince días siguientes a la aprobación del presente Convenio, se constituirá la Comisión de Seguimiento, formada por cuatro miembros, dos de los cuales representarán a los trabajadores y serán designados por las Centrales Sindicales firmantes, de entre sus representantes municipales y los otros dos representarán a la Corporación.
La Comisión designará de mutuo acuerdo de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Los acuerdos adoptados tendrán carácter vinculante para ambas partes. Para su funcionamiento la Comisión de Seguimiento se dotará, en un plazo máximo de dos meses desde su constitución formal, de un Reglamento interno de funcionamiento.
2.- Son funciones de la Comisión
a) La interpretación, estudio, vigilancia y grado de cumplimiento del presente Convenio.
b) La previa intervención, como instrumento de interposición, de mediación y/o conciliación de conflicto colectivo o recurso contencioso administrativo, que de la aplicación del presente Acuerdo pudieran originar.
c) Velar por el cumplimiento y aplicación del principio de igualdad de oportunidades en las condiciones de trabajo derivadas del presente Convenio, a través de la vigilancia y control sobre las situaciones de discriminación por razón de sexo, raza, religión, discapacidad o cualquier otra condición que pueda producirse, así como llevando a cabo las actuaciones necesarias para la protección y eliminación de dichas discriminaciones, tanto directas como indirectas.
d) Otras que se atribuyan expresamente en el articulado de este Convenio.
3.- Los Representantes Sindicales en la Comisión de Seguimiento tendrán, durante su mandato, las horas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
4.- Esta Comisión desarrollará sus funciones hasta que se constituya formalmente la correspondiente al siguiente Convenio.
Artículo 5. - Denuncia
El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación de treinta días a la fecha de su terminación.
Denunciado el Convenio, las partes acuerdan iniciar la negociación de uno nuevo en el plazo máximo de un mes.
Artículo 6.- Prórroga
Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor en todo su contenido normativo, salvo lo dispuesto en la normativa general básica en la LPGE de cada año, y en lo que afecte al calendario laboral aprobado por los órganos competentes, sin perjuicio de las condiciones específicas recogidas en el presente Convenio.
CAPÍTULO III.-Condiciones más ventajosas
Artículo 7.- Incentivos a la mejora de la productividad y el rendimiento
Con el fin de mejorar la prestación de los Servicios Públicos y de dotar de una mayor eficacia la gestión del Ayuntamiento de Valencia de Don Juan, incrementando la productividad y la motivación de los empleados tanto para el año 2008, como para los años de vigencia de este convenio, se constituirá un fondo equivalente al 3% de la masa salarial del personal del Ayuntamiento de Valencia de Don Juan.
La comisión negociadora de este Convenio pactará, en la primera quincena del año 2008 y en las sucesivas quincenas del año de duración de este convenio, las medidas de racionalización, sistematización y reordenación retributiva para solventar posibles disfunciones estructurales o de organización.
Dicho reparto de este fondo se hará efectivo en la segunda quincena de enero, consolidando en todos y cada uno de los complementos retributivos y sirviendo de partida al incremento anual de cada año.
Se establece una subida lineal en el Complemento Específico para todos los empleados públicos de 35 € para el año 2008 y 35 € para el año 2009.
Artículo 8.- Condiciones más favorables
La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que en él se establecen, por estimar, que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los empleados públicos del Ayuntamiento de Valencia de Don Juan, quedando no obstante subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente.
Garantías individuales Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo más favorables a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual. Tal garantía será exclusivamente de carácter personal, sin que pueda entenderse vinculada a puesto de trabajo, categoría profesional u otras circunstancias, por lo que el personal no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas que hayan disfrutado los trabajadores que anteriormente ocuparon los puestos de trabajo, y que los tenían a título personal, a los que sean destinados.
Artículo 9.- Compensación
Las condiciones y mejoras resultantes de este Convenio, son compensadas en su totalidad con las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdos de la Corporación, imperativo legal de cualquier naturaleza, o por cualquier otra causa.
Artículo 10. - Absorción
Las disposiciones legales futuras que impliquen valoración económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia si, consideradas en su cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel total de este Convenio.
En caso contrario se consideran absorbidas por las mejoras aquí pactadas.
Artículo 11. - Unidad de pacto
El presente Convenio se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, constituido por su articulado, disposiciones anexos y tablas salariales, formando un todo orgánico e indivisible, al que se someten en su totalidad las partes firmantes.
En ningún caso podrán resultar perjudicados empleados públicos del Ayuntamiento, por la aplicación del presente Convenio, teniendo en cuenta la totalidad de los devengos anuales que vinieran percibiendo.
CAPÍTULO IV.-Organización del trabajo
Artículo 12. - Organización
De acuerdo con las disposiciones vigentes, la organización del trabajo corresponde al Ayuntamiento de Valencia de Don Juan, que la ejercerá a través de los responsables de los respectivos centros o servicios.
Cualquier modificación de las condiciones de trabajo deberá ser informada previamente por la Comisión de Seguimiento.
Se elaborará una Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, por una Comisión paritaria, Ayuntamiento, Representantes de los Trabajadores, que contará con los asesores que se estime necesario.
Artículo 13.- Centro de trabajo
Se entenderá por centro de trabajo los distintos servicios existentes en el término municipal del Ayuntamiento de Valencia de don Juan, al cual esté adscrito el empleado público.
CAPÍTULO V.-Permanencia y asistencia al trabajo
Artículo 14.- Jornada laboral
La jornada laboral para todos los Empleados Públicos a los que les sea de aplicación este Convenio será de 35 horas semanales.
Como norma general el personal con jornada continua la realizará en horario de 8 a 15 horas, y el que trabaje a turnos lo hará de 8 a 15 horas o de 15 a 22 horas, entendiéndose en ambos casos que la jornada se prestará de lunes a viernes, excepto en aquellos servicios que el horario tenga que adaptarse a los mismos. (Se pactará entre el Concejal Delegado y los Delegados de Personal).
Flexibilidad horaria.
Se establece flexibilidad horaria de entrada y salida al centro de trabajo de 8 a 8,30 horas y de 15 a 15,30 horas, en aquellos servicios donde su naturaleza lo permita.
El empleado municipal que realice el turno de Registro de los sábados, lo hará desde las 10.
00 a las 12: 00 horas. El incremento de horas realizado por el trabajador los sábados se computará como horas extraordinarias, teniendo que descansarlas dentro de su jornada laboral durante la semana siguiente.
Artículo 15. - Pausa en la jornada laboral
Se disfrutará una pausa de 30 minutos computables como de trabajo efectivo dentro de la jornada, teniendo en cuenta que no podrá estar ausente al mismo tiempo más del 50 % del personal adscrito al mismo.
Artículo 16.- Calendario laboral
Durante la vigencia del presente acuerdo los días inhábiles y no recuperables serán los fijados por la Junta de Castilla y León, las dos fiestas locales, y los días 24 y 31 de diciembre.
Artículo 17. - Horas extraordinarias
Al objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias, esto es, las realizadas por encima de la jornada ordinaria de trabajo.
Tendrán por este motivo la consideración de horas extraordinarias aquellas que fuera preciso realizar a causa de emergencias o fuerza mayor; pudiéndose optar, para su retribución, entre su abono según el Anexo I o la compensación con periodos de descanso, de común acuerdo entre el Ayuntamiento y el trabajador, preferentemente dentro del mes siguiente a la prestación de servicio y a razón de 2 horas por hora realizada de lunes a sábado sobre la jornada efectiva, y de 3 horas por hora, para las realizadas en domingo, festivo o nocturnas.
Artículo 18. - Gratificaciones
Los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo se retribuirán mediante gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
Los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal que se realicen por necesidad del trabajo ordinario del servicio serán compensados en los tres meses siguientes por periodos de descanso iguales al doble de las horas realizadas, que se disfrutarán de común acuerdo entre el Ayuntamiento y los empleados públicos.
Cuando las necesidades del servicio no lo permitan, se abonarán con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria o de un 100% cuando se realice en festivo o en horario nocturno.
En todo caso solo podrán ser retribuidas un máximo de 80 horas al año.
CAPÍTULO VI.-Vacaciones, permisos y licencias
Artículo 19. - Vacaciones
Las vacaciones tendrán una duración de un mes natural o veintidós días hábiles anuales (sin contar sábados y festivos).
En caso de disfrute en periodos inferiores al mes tendrán una duración máxima de treinta días naturales o, en ambos casos, si los empleados públicos llevaran de servicio activo, dentro del año natural, menos de un año le corresponderá la parte proporcional del tiempo transcurrido.
Si se solicitasen en periodos inferiores al mes estos periodos no podrán ser inferiores a siete días naturales.
Los empleados públicos que lleven prestando sus servicios.
•15 años: un día hábil adicional. •20 años: dos días hábiles adicionales. •25 años: tres días hábiles adicionales. •30 años: cuatro días hábiles adicionales. Prioritariamente todos los servicios municipales disfrutarán las vacaciones en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, no obstante, si por razones de servicio, convenientemente justificadas y pactadas con los trabajadores afectados, hubieran de disfrutarse fuera de estos meses, se verían incrementadas en siete días naturales.
Los empleados públicos concretarán en el mes de marzo o abril su petición individual de vacaciones, para que sea conocido el calendario con antelación suficiente. Se establece como criterio para la elección preferente de turno de vacaciones, las circunstancias relativas a la responsabilidades familiares de los trabajadores y, en caso de empate, tendrán preferencia las monoparentales, ambos criterios tendrán preferencia sobre la antigüedad, determinando un sistema rotativo para años sucesivos.
Una vez establecido el calendario de vacaciones, cualquier variación deberá ser comunicada con una antelación mínima de 20 días, indicando las necesidades del servicio.
Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año natural, no pudiendo acumularse a ningún tipo de permiso, excepto por maternidad, matrimonio o cambio de domicilio.
Si las vacaciones anuales estuvieran señaladas de antemano y el empleado público no las hubiera disfrutado por incapacidad laboral transitoria, podrá disfrutarlas en fechas distintas, pero dentro del año natural.
Podrá procederse a la interrupción del periodo o periodos vacacionales, pudiendo disfrutarse de los mismos con posterioridad, pero siempre dentro del año natural, cuando se produzca internamiento hospitalario, conlleve o no declaración de una situación de incapacidad transitoria, siempre que la duración de dicha hospitalización y, en su caso, de la incapacidad transitoria, supere el 50% del periodo vacacional que se estuviera disfrutando en ese momento, previa solicitud a la que deberá acompañarse la documentación acreditativa de tales extremos.
Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el per miso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta. Los empleados públicos podrán disfrutar el periodo o periodos de vacación anual a continuación del permiso por maternidad y paternidad, estando sujetos, en este caso, a la previa solicitud con veinte días de antelación.
Artículo 20. - Permisos
1. - El personal municipal previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y periodos que a continuación se relacionan.
a) Tres días por enfermedad grave o muerte del cónyuge o conviviente, o de cualquier otro familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el empleado tuviese que desplazarse a más de 100 kilómetros de Valencia de Don Juan, el permiso sería de cinco días naturales. Serán susceptibles de ampliación hasta un máximo de siete días, en relación tanto a la distancia como a las circunstancias personales, que deberán ser justificadas de forma fehaciente.
b) Quince días por nacimiento de hijos, adopción o acogimiento permanente.
El permiso de paternidad quedará regulado de conformidad con la normativa legal correspondiente; según la Disposición transitoria sexta del EBEP.
c) Un día natural por matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que serán dos días en el caso de que se celebre a más de 100 kilómetros de Valencia de Don Juan.
Estos permisos podrán disfrutarse por el personal, cualquiera que sea la confesión religiosa que profese.
d) Dos días por traslado de domicilio habitual
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal.
f) El día completo en que se concurra a exámenes parciales o finales liberatorios y demás pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales, siempre que se preavise de ello y posteriormente se justifique.
g) Durante el tiempo que duren las negociaciones del Acuerdo o reuniones de carácter profesional, social o sindical a los que asiste el personal municipal, o formando parte integrante de los mismos, con la debida justificación.
h) Los empleados públicos tendrán derecho al disfrute de seis días por asuntos propios a lo largo del año, incrementado en su caso, en un número igual al de días festivos de carácter nacional, autonómico o local que en cada año natural coincida en sábado. Podrán solicitar los mismos completa o fraccionadamente, excepto aquellos que prestan su servicio por tiempo inferior a un año, en cuyo caso se prorrateará el número de días en relación con el tiempo trabajado. De los días señalados anteriormente podrán acumularse como permiso vacacional en la semana del 24 al 31 de diciembre o del 1 a 7 de enero, tres de los mismos, siempre que el empleado no haya agotado los días citados. De igual modo se podrán disfrutar dichos días hasta el 31 de enero del año siguiente.
Además de los días de libre disposición establecidos, los laborales tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día por cada trienio cumplido a partir del octavo.
i) Los empleados públicos que debido al puesto de trabajo que desempeñen se vean obligados a asistir como un deber inexcusable a juzgados de cualquier ámbito jurisdiccional, bien a prestar declaración o bien a asistir a un juicio oral, y siempre que sea por motivos relacionados con el trabajo y que tengan que hacerlo fuera de la jornada laboral, serán recompensados con medio día libre por cada asistencia a los mismos.
Artículo 21. - Licencias
a) Licencia por matrimonio.
Por razón de matrimonio tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo también añadirse a las vacaciones anuales retribuidas.
Asimilado al mismo a estos efectos la pareja de hecho, inscrita en el registro de uniones de hecho de Castilla y León o en cualquier otro registro público
b) Licencia por maternidad-paternidad: gestación, alumbramiento y lactancia:
1.- Podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo en los mismos términos y condiciones que las previstas para la licencia de enfermedad, cuando concurra la circunstancia a que se refiere el número 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2.- Los empleados públicos, en caso de embarazo, tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
3.- Los empleados públicos, en el supuesto de parto, tienen derecho al disfrute de un permiso cuya duración será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción del empleado siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de respetarse las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, esta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpidadel periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
4.- Se establece la concesión de 15 días de permiso de paternidad a disfrutar por el padre por nacimiento de hijos, acogimiento o adopción de un hijo, a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
5.- Se regula el derecho de las madres y de los padres a acumular el periodo de disfrute de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo corresponda.
6.- En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, estos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el empleado público tiene derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.
7.- En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas, a elección del empleado, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditas por los servicios sociales competentes.
8.- En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos.
En los supuestos de adopción internacional o de acogimiento permanente internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción o acogimiento.
En este supuesto, si la adopción o el acogimiento permanente no llega a producirse, cualquier nuevo intento de adopción o acogimiento, tanto nacional como internacional, efectuado en los doce meses siguientes conllevará exclusivamente el derecho al permiso que le corresponda menos el tiempo consumido.
9.- El presente Acuerdo recoge el derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado.
10.- En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
11.- A la solicitud de permiso por maternidad y paternidad se acompañará el correspondiente parte expedido por facultativo competente que testimonie que, a su juicio, la gestante se encuentra dentro del periodo de diez semanas antes del parto, salvo en embarazos múltiples acreditados, en los que dicho periodo se amplía en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
Posteriormente, deberá acreditarse, mediante la presentación del Libro de Familia o, en su caso, certificado médico, la fecha en que tuvo lugar el nacimiento.
12.- El disfrute del permiso por maternidad y paternidad no afectará en ningún caso a los derechos económicos de los empleados públicos.
Licencia por lactancia
1.- Los empleados, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La madre o el padre, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
La reducción de jornada por este motivo podrá ampliarse a una hora diaria, siempre que esta se haga coincidir con la parte variable del horario que constituye el tiempo de flexibilidad de la jornada.
2.- Por decisión de la madre o del padre, se podrá sustituir el permiso de lactancia de los hijos menores de doce meses por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
3.- Este derecho podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud por parte de este, el cual acreditará la condición de trabajadora de la madre y el no disfrute por la misma de este permiso. A efectos de lo dispuesto en esta letra se incluye dentro del concepto de hijo/a, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos o permanentes. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso corresponderán al empleado dentro de su jornada ordinaria. El empleado deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
c) Licencia por enfermedad o accidente laboral Las enfermedades que impidan el normal desempeño de las funciones públicas darán lugar a licencias de hasta seis meses, con plenitud de derechos económicos desde el momento de la baja. Estas licencias podrán prorrogarse por periodos mensuales hasta el máximo de un año, previa solicitud. Trascurrido el mismo será la Alcaldía Presidencia quien, previo dictamen de la Comisión de Seguimiento, optará por prorrogar la licencia con plenitud o no de los derechos económicos, o bien por iniciar los trámites de la jubilación por incapacidad en el caso de que las circunstancias físicas o psíquicas del interesado así lo aconsejen.
La enfermedad deberá acreditarse con el parte de baja expedido por el facultativo correspondiente, iniciándose así la petición de licencia por enfermedad, que será concedida automáticamente, acumulando a esta el correspondiente parte de ausencia. El interesado o familiar vendrá obligado a entregar el parte de baja facilitado por el facultativo, remitiéndose este en un plazo no superior a cinco días, ya que de no comunicarse así en el tiempo y forma se considerarán responsabilidad del negligente.
En la materia a que hace referencia el presente artículo y en lo contenido expresamente en él, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Los representantes sindicales se comprometen por el presente Acuerdo a colaborar con la Corporación, a fin de lograr mayores niveles de eficacia en el servicio a los ciudadanos.
La Corporación se reserva el derecho a ejercer cualquier revisión médica, a través del Tribunal Médico.
d) Licencias sin sueldo: Conforme a lo previsto en el artículo 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones concordantes, se concederá automáticamente por la Alcaldía Presidencia, previo informe del jefe del servicio correspondiente, licencia sin sueldo a todo el personal municipal. La duración máxima de esta licencia será de tres meses cada dos años. Al personal contratado temporal o interino no le será de aplicación la licencia sin sueldo dado el carácter temporal de su relación contractual.
Artículo 22. - Disminución de jornada
Quienes por razón de guarda legal tengan a su cargo directo algún menor de doce años o disminuido físico o psíquico, que no desempeña actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada en un tercio o en un medio con la reducción proporcional de sus retribuciones, a tenor de lo que establece el artículo 48, párrafo h) del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril).
Podrán disminuir por el tiempo indispensable su jornada los trabajadores para acudir, por necesidades propias o de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de las horas de trabajo.
En el supuesto de familiar hasta el primer grado, si dos o más empleados de esta Administración generasen este derecho por el mismo sujeto causante, solo uno de ellos podrá hacer uso del mismo.
Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo, así como tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento, o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
Los empleados públicos que acrediten la guarda legal de un familiar que padeciera disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo, previa acreditación de la necesidad de atención al mismo.
El empleado por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, pudiendo ampliarse a una hora diaria, siempre que esta se haga coincidir con la parte variable del horario que constituye el tiempo de flexibilidad de la jornada.
La concreción horaria y la determinación del periodo de uso de este permiso corresponderán al empleado dentro de su jornada ordinaria. El empleado deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Cuando dos empleados públicos tuvieren a su cargo una misma persona en tales circunstancias, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
De acuerdo con lo previsto en el art.30.2 de la Ley 30/1984 podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimientode un deber inexcusable de carácter público o personal, y los relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 23.- Excedencias.
1.- Excedencia voluntaria. El empleado público que lleve como mínimo un año ininterrumpidoal servicio del Ayuntamiento de Valencia de D. Juan, podrá solicitar la excedencia voluntaria por tiempo no inferior a uncuatro meses, ni superior a cinco años. Si los servicios prestados fueran, al menos, de tres años completos, el tiempo máximo de la excedencia podrá ser de hasta diez años. El empleado público deberá solicitar la reincorporación con un mes de antelación a la fecha del vencimiento del plazo concedido. En ningún caso podrá acogerse a otra excedencia hasta no haber cubierto un periodo de dos años de servicios efectivos en el Ayuntamiento, contados a partir de la fecha de reingreso.
No obstante, tras el primer año de excedencia podrá solicitar prórroga de otro año sin necesidad de incorporación y en el plazo de un mes anterior a la fecha de efecto.
El empleado público que como consecuencia de la normativa de incompatibilidades deba optar por un puesto de trabajo, y cese en su relación funcionarial con el Ayuntamiento de Valencia de D. Juan, quedará en situación de excedencia voluntaria aun cuando no hubiere cumplido un año de antigüedad en el servicio, de conformidad con la normativa vigente.
2.- Excedencia forzosa. En lo referente a las situaciones afectadas por excedencia forzosa se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. 3.- Excedencia por cuidado de hijos y familiares. En lo referente a las situaciones afectadas por este tipo de excedencia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. El Presente Convenio además amplia a dos años el periodo de excedencia con reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, al que tienen derecho los empleados públicos para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Amplía de igual modo en un año el periodo de excedencia con reserva del puesto que desempeñaban en el caso de la excedencia para el cuidado de hijo. En ambos casos el periodo máximo de la excedencia será de tres años, siendo la reserva, durante el último año, a puesto de trabajo en la misma localidad, y de igual nivel y retribución.
Artículo 24.- Situaciones administrativas
En relación con las situaciones del personal laboral de este Ayuntamiento se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
CAPÍTULO VII.-Acceso, promoción y traslados
Principios generales La ordenación de un proceso real de promoción para el personal al servicio del Ayuntamiento de Valencia de Don Juan, requiere contar con una estructura organizativa clara y objetiva. Por ello, para garantizar cuantos postulados se establecen en el presente Convenio, los Sindicatos firmantes se comprometen a participar en las distintas Comisiones o Juntas de Valoración que se constituyan, para dentro del proceso organizativo establecido, lograr los objetivos marcados.
Artículo 25.- Acceso
Durante el primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Corporación, de los que se deducen las vacantes que no están cubiertas, la Corporación formulará públicamente su Oferta de Empleo, ajustándose a los criterios establecidos en la normativa básica estatal.
Toda selección de personal deberá realizarse conforme a dicha Oferta de Empleo, mediante convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición, o concurso oposición, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
La legislación aplicable en relación con el ingreso del personal laboral, al servicio de la Administración Local será.
- Ley 8/80 de 10 de marzo. Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril.
- Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre.
- Ley 7/2007 del 12 de abril (Estatuto Básico del Empleado Público).
Y todas aquellas disposiciones que regulen posteriormente el acceso a la Función Pública. Obligatoriamente en todas las fases de concurso de las oposiciones libres, se valorarán del conjunto de la oposición.
En los Tribunales o Comisiones de Valoración se nombraran sus miembros, designados por la Alcaldía Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o norma que, en su caso, la sustituya.
Acceso de Disminuidos Físicos: La Corporación reservará en la Oferta de Empleo Público el número porcentual para los disminuidos físicos que la legislación prevé, cumpliendo así la Ley 13/82, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, y el artículo 5, apartados 1 y 2 del Real Decreto 152/85, de 6 de febrero, sobre Oferta de Empleo Público.
A tal fin se hará constar en la Oferta de Empleo Público el número, denominación y características de la plaza que se trate.
Artículo 26. - Promoción
La Promoción Interna supone la posibilidad del personal al servicio de la Corporación de ascender de una categoría inferior a otra de ámbito superior, tras superar las pruebas determinadas y establecidas al efecto.
Se entiende por categoría superior a efectos de Promoción Interna, toda aquella que su nivel de Complemento de Destino o retribución de Complemento Específico, sea mayor que el puesto de trabajo que se ocupa.
La Corporación se compromete a reservar el 100 % de las vacantes para promoción interna. En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal fijo de plantilla con jornada normalizada, que llevando dos años de antigüedad en el Ayuntamiento, esté en posesión de la titulación exigida.
Para lograr una mayor promoción del personal al servicio de la Corporación, se atribuirán, para cada caso concreto y hasta el límite que establezca la legislación vigente, medidas para reducir o suprimir los programas y/o ejercicios del procedimiento selectivo de que se trate.
Las bases de concurso-oposicióno concurso deberán ser negociadas con los representantes de los trabajadores. En igualdad de condiciones y méritos, tendrán preferencia para el ascenso o promoción profesional las personas del sexo menos representado en esa categoría profesional, hasta equiparar el número de mujeres y hombres en todas las categorías.
Artículo 27. - Formación y perfeccionamiento
1. Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del personal municipal y la mejora de los servicios en función de las prioridades que señale el Ayuntamiento de Valencia de Don Juan, las partes reconocen la necesidad de realizar un mayor esfuerzo de formación y, asimismo, se comprometen a colaborar en la extensión del ámbito de actuación del presente artículo sobre formación.
2.- Para facilitar la formación y el reciclaje profesional el Ayuntamiento de Valencia de don Juan, en el marco del convenio de la OTI, se comprometen a adoptar las siguientes medidas concretas.
A) Concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional.
B) Concesión de cuarenta horas al año como máximo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se celebre fuera del Ayuntamiento y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en el Ayuntamiento.
C) Concesión de permiso no retribuido. De una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional.
D) El personal municipal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio realizará los cursos de capacitación profesional o de reciclaje para adaptación a un nuevo puesto de trabajo que determine el Ayuntamiento. El tiempo de asistencia a estos cursos se considera tiempo de trabajo a todos los efectos.
El Ayuntamiento programará, dentro de su Plan Formativo Anual, acciones formativas para todas las categorías profesionales para ofertar las mismas posibilidades a toda la plantilla.
En dicho Plan Formativo Anual, la Comisión de Formación Continua, con el apoyo de profesionales en igualdad, velará porque se introduzca de forma transversal la perspectiva de género en todos los contenidos que se impartan garantizando así una verdadera sensibilización y concienciación en igualdad de oportunidades.
Se podrán beneficiar también de los cursos de formación todas aquellas personas que se encuentren en situación de excedencia, o disfrutando de algún permiso.
De conformidad con lo establecido en el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005, se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad.
La comisión paritaria será la que determine la forma de acceso y estudie y planifique todo lo relacionado en el presente artículo.
Los empleados del Ayuntamiento de Valencia de Don Juan tendrán derecho a consultar o utilizar los textos legales en materia laboral que dispongan la corporación, así como el BOE, Boletín Oficial de Castilla y León, B OLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
Artículo 28. - Traslados
El traslado supone la movilización de todo empleado público, de un servicio a otro, sin que ello suponga cambio de puesto de trabajo.
La Alcaldía Presidencia podrá, motivadamente y siempre que existan necesidades urgentes, previo informe de los Representantes Legales del personal municipal, dar traslado al personal que ocupe puestos fijos o puestos de trabajo sin jefatura. Cuando se trate de un cambio dentro del mismo servicio será competencia de su jefatura siempre que se efectúe por necesidades del servicio y con conocimiento de los representantes del personal.
Salvo los traslados de carácter excepcional previstos en el párrafo anterior, las peticiones de traslado que desee formular el personal municipal se presentarán en el plazo de quince días a partir de la convocatoria del respectivo concurso, que se celebrará una vez resuelta la oferta de empleo público del correspondiente año, siempre que de trate de plazas de idéntica categoría.
De todo traslado se dará cuenta a los representantes del personal municipal, con anterioridad a que este haya sido resuelto, para que emita informe preceptivo sobre el mismo.
CAPÍTULO VIII.-Retribuciones La homogeneidad estructural y organizativa requiere un respeto al sustrato retributivo, por lo que las modificaciones que se hagan de la misma, en cuanto afecten al nivel o estrato, solo pueden tener vía legal a través del ...
Las retribuciones del personal al servicio de la Corporación del Ayuntamiento de Valencia de Don Juan serán las siguientes.
Artículo 29. - Salario base y antigüedad
La cuantía del Salario Base y Complementos para el año 2008, del personal laboral del Ayuntamiento de Valencia de Don Juan, será el que se fije para cada una de las categorías según las tablas salariales del anexo I.
El personal laboral percibirá en concepto de antigüedad las cantidades fijadas según el anexo IV. Dicha antigüedad será reconocida automáticamente por la administración sin que sea necesaria la previa solicitud del interesado, devengándose el día primero del mes en el que se cumpla.
Artículo 30.- Complemento de productividad
El Complemento de Productividad pretende valorar el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con el que el personal laboral desempeñan sus funciones, siempre que ello represente una mayor y mejor calidad en la prestación del servicio, y a la vez sirva de motivación a aquellos empleados públicos cuya actitud en el desempeño de su trabajo sea más favorable.
Artículo 31. - Complemento específico
Está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención, a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.
En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijado podrá tomarse en consideración dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en el puesto de trabajo. Su percepción determina la incompatibilidad. Se determinará la cantidad a percibir al formalizar la RPT correspondiente.
Artículo 32. - Pagas extraordinarias
Las pagas extraordinarias serán dos al año, y se percibirán en junio y en diciembre, junto a la retribución correspondiente a los meses citados.
El importe de cada una de ellas será el Sueldo Base, Antigüedad, equivalente al Complemento de Destino y el 66,66% del Complemento Específico para el 2008 y el 100% para el 2009.
Artículo 33. - Nocturnidad, sábados, domingos y festivos
Plusde Nocturnidad.
Se entiende como horas nocturnas las realizadas entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente; dicho servicio daráderecho a percibir el plus de nocturnidad a quien lo realiza.
Plusde Sábados, Domingos y Festivos.- Compensará la realización de trabajo en dichos días, de acuerdo con el criterio de que dicho trabajo, sea en jornada ordinaria o jornada especial.
Jornada ordinaria.
Será la realizada con carácter general de lunes a domingo, incluyendo sus descansos.
La jornada realizada en sábado, domingo o festivo como jornada ordinaria se gratificará con 20 € (anexo III).
Jornada especial: Será aquella jornada que, con carácter excepcional y motivado por necesidades del servicio, se exceda de la jornada ordinaria.
La jornada realizada en sábado, domingo o festivo como jornada especial se gratificará con 45,50 € (anexo III).
La percepción de estas cuantías se hará efectiva con la mensualidad siguiente a la de su realización.
Artículo 34. - Turnicidad, jornada partida y guardias.
La turnicidad retribuirá los trabajos a turnos, llevados a cabo por necesidades del servicio. Para la percepción de este plus, deberá realizarse el trabajo fuera de la jornada habitual un mínimo de 5 días hábiles al mes.
La jornada partida se percibirá por todos aquellos empleados para los que el desempeño de su trabajo suponga realizar dicha jornada.
El complemento de guardias lo percibirán aquellos trabajadores que durante el día que les corresponda tendrán que estar localizados durante las 24 horas del día.
CAPÍTULO IX.-Mejoras sociales
Artículo 35. - Anticipos
Todo el personal fijo de plantilla tendrá derecho a solicitar y a obtener, para el caso que la Corporación considere necesidad acreditada, un anticipo sin interés de hasta tres mensualidades de sus retribuciones.
La amortización de dicho anticipo se efectuará en 14 mensualidades.
Artículo 36.- Ayuda por deficiente físico o psíquico
La Corporación abonará mensualmente la cantidad de 38 € por el cónyuge, conviviente o cada hijo a su cargo que sea deficiente físico o psíquico, justificándose en la forma que legalmente corresponda.
Artículo 37. - Premio de jubilación
Se establece un premio de jubilación para el personal municipal de más de 60 años, consistente en el importe de tres mensualidades de sus retribuciones vigentes en cada momento.
A los efectos de aplicación del presente artículo, el personal municipal deberá tener la condición legal de jubilado.
Artículo 38.- Seguro de accidentes
La Corporación, en el plazo mínimo posible desde la firma del presente Convenio, a propuesta de los Representantes Sindicales, concertará una póliza de seguro que garantice la cobertura de accidentes, fallecimiento y responsabilidad civil de todo el personal municipal.
Artículo 39. - Vestuario
El Ayuntamiento de Valencia de Don Juan facilitará vestuario y calzado apropiado al personal que lo precise para el desempeño de sus funciones.
El número de prendas que correspondan, su periodicidad y renovación, vienen regulados en el anexo V del presente Convenio.
En su caso, se garantizarán prendas de trabajo adecuadas a la condición de mujer embarazada, cuando así se precise.
CAPÍTULO X.-Seguridad y salud laboral
Artículo 40. - Prevención de riesgos laborales
1. En los centros de trabajo y dependencias municipales se adoptarán las medidas de seguridad e higiene que aseguren las condiciones establecidas en la normativa vigente.
2.- Los empleados públicos tienen derecho a la protección eficaz de su integridad física y a que la empresa desarrolle una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, que permita la observancia y puesta en práctica de las debidas medidas de prevención de riesgos.
3.- El Ayuntamiento de Valencia de Don Juan elaborará, con la participación de los representantes sindicales, un Plan que garantice la formación y la práctica adecuada en estas materias de todo el personal.
4.- Especialmente se atenderá la formación de los trabajadores que inicien en este Ayuntamiento su vida laboral, de aquellos que cambien de puesto de trabajo o de aquellos que hayan de aplicar nuevas técnicas, nuevos equipos o nuevos materiales.
5.- El empleado público estará obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada laboral.
Artículo 41.- Comité de Seguridad y Salud Laboral.
1.- Este Comité es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos.
2.- El Comité estará constituido por los Delegados de prevención, elegidos en aplicación del artículo 35 de la Ley 31/1995 y por los representantes del Ayuntamiento, en igual número.
3.- En lo relativo al funcionamiento, competencia y facultades de este Comité se estará a lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
4.- Los empleados públicos tendrán derechos a una revisión médica anual.
5.- En caso de que un empleado caiga de baja por enfermedad o accidente laboral, cobrará el 100% de las retribuciones durante este periodo.
CAPÍTULO XI.-Derechos sindicales
Artículo 42. - Derechos de empleados/as municipales
Los empleados públicos del Ayuntamiento de Valencia de Don Juan gozarán de los siguientes derechos sindicales.
1. Realización de asambleas fuera de las horas de trabajo. De carácter general mediante preaviso de 24 horas a la Alcaldía, podrán ser convocadas por los Delegados de Personal, Secciones Sindicales o el 20% del total de la plantilla del Ayuntamiento.
2.- Realización de asambleas dentro de las horas de trabajo. Cada Delegado de Personal del Ayuntamiento de Valencia de Don Juan dispondrá de 20 horas anuales para realización de asambleas en el Ayuntamiento. Así mismo cada Sección Sindical constituida legalmente dispondrá de 20 horas anuales para realización de asambleas, siempre que hayan obtenido el 25% de representación en las últimas elecciones sindicales; estas horas se reducirán a 10 anuales si el índice de representación se encuentra comprendido entre el 25% y el 10% y 5 horas anuales si el índice es inferior al 10%,
3.- La solicitud de celebración de asambleas se dirigirá al Ayuntamiento de Valencia de Don Juan con veinticuatro horas de antelación, entendiéndose que la no contestación produce los efectos de silencio administrativo positivo.
Artículo 43. - Derechos de los Delegados de Personal
Los Delegados de Personal y representantes legales de los empleados del Ayuntamiento, tendrán todas las garantías reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Órganos de Representación.
a) No se incluirán en el cómputo de horas de los empleados publicosen actuaciones y reuniones convocadas por iniciativa del Ayuntamiento
b) Los Delegados de Personal gozarán de una protección que se extiende, en el orden temporal, desde el momento de su proclamación como candidatos hasta cuatro años después del cese de su cargo de representación.
c) El Ayuntamiento pondrá a disposición de los Delegados de Personal un local adecuado provisto de teléfono, mobiliario, material de oficina y demás medios necesarios para desarrollar sus actividades sindicales representativas. Tendrán derecho así mismo a la utilización de fotocopiadoras para uso de estos en aquellas materias relacionadas con su actividad representativa, de información o comunicación.
d) El Ayuntamiento facilitará a los Delegados de Personal tablones de anuncios en lugares visibles, para que bajo su responsabilidad coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar.
e) Los Delegados de Personal tendrán derecho a llevar asesoramiento a todas las reuniones que se produzcan en el Ayuntamiento, Comisión Paritaria o Comisión Negociadora.
Artículo 44.- Derechos de las secciones sindicales
Las Centrales Sindicales podrán constituir Secciones Sindicales en el Ayuntamiento de Valencia de Don Juan, teniendo estas últimas los derechos recogidos en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
a) Disponer o utilizar un local similar al de los Delegados de Personal.
b) Dedicar a sus actividades sindicales el mismo crédito de horas de que disponen los Delegados de Personal de Ayuntamiento.
c) Nombrar un Delegado Sindical
d) Los Delegados Sindicales, en el supuesto de que no sean Delegados de Personal, tendrán las mismas garantías y derechos que los reconocidos para estos últimos.
CAPÍTULO XII.-Faltas y sanciones
Artículo 45. - Faltas.
1.- Los empleados municipales podrán ser sancionados por los órganos competentes del Ayuntamiento de Valencia de Don Juan en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en este artículo y sin perjuicio de la genérica tipificación de los incumplimientos contractuales graves y culpables que a efectos de despido disciplinario se recoge en el art.54 del Estatuto de los Trabajadores.
2.- Las faltas disciplinarias de los empleados públicos cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo podrán ser: Leves, graves y muy graves.
a) Serán faltas leves:
1.- La ligera incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.
2.- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
3.- La no comunicación con la debida antelación de la falta justificada al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4.- La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de hasta dos días al mes.
5.- Las faltas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días en un mes.
6.- El descuido en la conservación de los locales, material y documentos del servicio.
7.- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable cuando se deriven o puedan derivarse de los incumplimientos perjuicios graves para el servicio, y los incumplimientos dolosos de obligaciones laborales no susceptibles de tipificación como faltas graves o muy graves.
b) Serán faltas graves:
1.- La falta de disciplina en el trabajo, o del respeto debido a los superiores, subordinados o cualquier otro.
2.- El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, o negligencia de la que se deriven o puedan derivar perjuicios graves para el servicio.
3.- La desconsideración con el público en el desarrollo del trabajo.
4.- El incumplimiento o abandono de las normas o medidas de seguridad de higiene en el trabajo establecidas, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud o integridad física de la trabajador o de otros trabajadores.
5.- La falta de asistencia al trabajo de hasta tres días al mes sin causa justificada.
6.- Las faltas de puntualidad sin causa justificada más de cinco días y menos de diez días al mes.
7.- El abandono del trabajo sin causa justificada, salvo en los supuestos de desobediencia o indisciplina, por apreciarse en ellos una falta muy grave.
8.- La simulación de enfermedad o accidente.
9.- La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores, en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
10.- La disminución voluntaria y continuada del rendimiento de trabajo normal.
11.- La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material y documentos del servicio.
12.- El ejercicio de actividades profesionales compatibles, públicas o privadas, sin haber solicitado el reconocimiento de la oportuna compatibilidad.
13.- La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
14.- La obstaculización o impedimento del ejercicio de las funciones de sus compañeros o subordinados, así como los actos, omisiones o conductas de cualquier naturaleza dirigidos a conseguir el desprestigio de aquellos, tanto en el ámbito personal como en el laboral.
15.- La realización de actos y el mantenimiento de comportamientos frecuentes que de forma reiterada y sistemática busquen premeditadamente socavar la dignidad de la persona y perjudicarla moralmente, sometiéndola a un entorno de trabajo discriminatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
c) Serán faltas muy graves: Los incumplimientos contractuales graves y culpables, entre los que ejemplificativamentese señalan:
1.- El fraude, la falsedad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas. En general, cualquier conducta constitutiva de delito doloso relacionada con el ejercicio de las funciones profesionales.
2.- La manifiesta insubordinación o desobediencia individual o colectiva.
3.- El falseamiento u omisión voluntarios de datos e informaciones del servicio, salvo tipificación expresa como falta grave, o de extremos relevantes en el cumplimiento del servicio tales como la información sobre condiciones de trabajo que determine el nacimiento de derechos retributivos.
4.- La falta de asistencia al trabajo no justificada, durante más de tres días al mes.
5.- Las faltas de puntualidad no justificadas diez días o más al mes, o durante más de veinte días al trimestre.
6.- El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de trabajo para el Ayuntamiento de Valencia de Don Juan.
7.- La utilización y difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de su trabajo en el Centro.
8.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses.
9.- Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual.
d) Se considera acoso: la situación en que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo (Directiva 2002/73/CE).
e) Es acoso sexual: la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo (Directiva 2002/73/CE).
f) Si unos hechos o actos fueran subsumibles en diferentes tipos disciplinarios, será aplicable el que implique la sanción disciplinaria más grave, valorándose la concurrencia a los efectos de la graduación de la sanción, que en todo caso será única.
Artículo 46. - Sanciones
1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes
a) Por faltas leves.
-Amonestación por escrito. -Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. El descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas no tendrá el carácter de sanción y se realizará con independencia de que se sancione o no la infracción disciplinaria correspondiente. Este criterio general se establece igualmente para las faltas graves y muy graves.
b) Por faltas graves: -Suspensión de empleo y sueldo de dos días hasta un mes. -Suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas de promoción interna y concursos de traslados por un periodo de uno a dos años.
c) Por faltas muy graves: -Suspensión de empleo y sueldo de un mes y un día a tres meses. -Inhabilitación para la promoción interna y participación en concursos de traslado por un periodo de dos a seis años. -Traslado forzoso sin derecho a indemnización. - Despido.
Artículo 47. - Procedimiento sancionador
1. Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los representantes legales de los trabajadores del centro de trabajo al que pertenezca el actor y a lainteresado concediéndoles audiencia en el mismo. El procedimiento sancionador consistirá exclusivamente en la realización de dichos trámites, sin perjuicio de que puedan practicarse las diligencias de averiguación que se consideren necesarias.
2.- Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, contados a partir de la fecha en la que el Ayuntamiento de Valencia de Don Juan haya tenido conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido, en su caso, siempre que la tramitación de este en su conjunto no supere el plazo de treinta días para las faltas graves o sesenta para las muy graves, y no medie culpa del trabajador expedientado que justifique los excesos de duración.
3.- Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga a al autor y de la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad del Centro de la acción de dichos jefes o superiores.
4.- Los empleados públicos podrán dar cuenta por escrito, directamente o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. El Ayuntamiento de Valencia de Don Juan abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local; Legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León; Estatuto Básico del Empleado Público; Estatuto de los Trabajadores; Ley de Órganos de Representación; Ley Orgánica de Representación Sindical y a lo que en cada momento establezca la legislación vigente.
ANEXO I
TABLAS SALARIALES PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE DON JUAN
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
ANEXO II
FUNCIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LOS DIFERENTES SERVICIOS MUNICIPALES
Encargado General.- Es el responsable de la organización y supervisión de todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Valencia de Don Juan y de los distintos trabajos a realizar, mediante la realización de planteos básicos, distribución y control del personal, maquinaria, herramienta, materiales, control de la eficacia de los trabajos diarios, realizando partes de trabajo y resolviendo incidencias e imprevistos. Informará a la Jefatura del Servicio de los trabajos, colaborando en la determinación de las necesidades de medios materiales auxiliares. Emitirá informes tanto sobre incidencias laborales como de aspectos técnicos derivados de su contenido. Se encargará de todas las compras necesarias con el control del Concejal Delegado, así como de todos los inventarios.
Servicio de obras.
Oficial 1ª de Oficios.- En general llevará a cabo la interpretación de planos básicos de obra, replanteos de obras, nivelación de elementos, conocimiento y utilización de materiales, maquinaria, medios auxiliares y útiles propios de cada oficio y ejecución de los distintos trabajos de reparación, mantenimiento o restauración de los elementos constructivos propios de cada oficio. Controlará el material, realizando propuestas de compra e inventario del mismo.
Y en particular.
El Oficial 1ª Albañil llevará a cabo trabajos de construcción propios del oficio, tales como fábricas, enfoscados, revestimientos, alicatados, impermeabilizados, etc.
Oficial 1ª Electricista.- Los trabajos de electricidad de servicios municipales y redes eléctricas, reparaciones de averías, obras de reforma y nuevas instalaciones y demás relacionadas. Controlará el material, realizando propuestas de compra e inventario del mismo.
Oficial 1ª Fontanero.- Los trabajos de fontanería de servicios municipales y red de distribución de aguas, reparación de averías (fugas, atranques, etc.), obras de reforma y nuevas instalaciones, y montaje de tuberías. Tiene responsabilidad e iniciativa. Controlará el material, realizando propuestas de compra e inventario del mismo.
Oficial 1ª Conductor.- Conduce vehículos municipales, controlando su buen funcionamiento y mantenimiento, efectuando pequeñas reparaciones si fuera necesario, dando partes diarios al taller sobre reparaciones aconsejadas.
Oficial de 2ª.- Realizarán la práctica totalidad de las tareas asignadas a cada oficio, salvo algunas tareas específicas, como replanteos, traslados, etc., diferenciándose de la categoría superior en la iniciativa decisión en cuanto a la localización y arbitrio de soluciones en cada caso. El oficial de 2ª fontanero estará destinado en concreto a la realización de las actividades reseñadas en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) y Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP).
Peones Especialistas.- Realizan la práctica totalidad de las tareas asignadas a cada oficio, sin iniciativa propia. Colaboran con el oficial en los diversos trabajos propios del oficio, manejando útiles y herramientas específicas y pequeña maquinaria. Deberán estar en posesión del permiso de conducir clase B.
Peones.- Realización de trabajos elementales, iniciándose en un oficio, ayudando a los Oficiales: montaje y desmontaje de los distintos elementos, carga y descarga de materiales, etc.
Servicio de jardines.
Oficial 1ª.- Es el operario que tiene un dominio total del oficio, ejecutando las distintas operaciones con iniciativa, responsabilidad y perfección, realizando incluso las operaciones más delicadas. Debe saber interpretar croquis y hacer replanteos en el terreno, así como tener ideas generales de las piezas de bocas de riego y aspersores, poda de toda clase de árboles ornamentales y forestales, plantación de arbolado, resembrados, siega, riegos en general, recorte de setos, preparación y aplicación de insecticidas, etc.
Oficial de 2ª.- Realiza la práctica totalidad de las tareas del Oficial 1ª, salvo las de interpretación de croquis y replanteo de terrenos, diferenciándose de la categoría superior en la iniciativa decisión en cuanto a localización y arbitrio de soluciones en cada caso.
Peón Especialista.- Su labor es ejecutar operaciones fundamentales de jardinería, cava y escarda, preparación de tierras, reposición de plantas, perfilar, plantar flores, etc.
Peón.- Realiza trabajos sencillos de jardinería, cavar, escardar, realización de hoyos, plantar, rastrillar, limpieza de fuentes y estanques mediante barrido. Asimismo realiza operaciones de carga y descarga, con horca, pala o a mano, de palos, hojas, etc., transportando la manguera cuando sea necesario.
Instalaciones deportivas.
Coordinador Deportivo.- Coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas encomendados. Colaboración en la elaboración y concreción de programas deportivos. Realización de la programación secuencial de actividades y medios tanto materiales como humanos. Ejecución y seguimiento de actividades, sustituyendo excepcionalmente al profesorado, evaluando con el director del área.
Oficial 1ª de Centros Deportivos.- Es el responsable del funcionamiento de la instalación o instalaciones asignada/s, organizando, distribuyendo y controlando el trabajo del personal a su cargo, programando de acuerdo con la Gerencia el uso de la instalación. Se ocupará del dimensionamiento del personal (vacaciones, permisos, calendario laboral, etc.; controla el material, realizando propuestas de compra e inventario del mismo; lleva el seguimiento y control de las obras y soluciones de averías en la instalación, dirigiendo y supervisando su realización y calidad.
Socorristas.- Vigilancia de la seguridad de los usuarios en piscinas, cubiertas y descubiertas, haciendo cumplir la normativa vigente. Curas de urgencia y primeros auxilios en toda la instalación deportiva. Estará a cargo de la utilización, esterilización y renovación de material del botiquín, colaborando con el personal sanitario en los casos necesarios. Organización del recinto de la piscina (poner corcheras, retirar material, etc.).
Monitor Deportivo.- Imparte enseñanzas no regladas de su especialidad, programando y evaluando los programas de su cometido y colaborando en las actividades programadas por la Gerencia con los asistentes a los diferentes cursos.
Peón Especialista.- Realiza trabajos de mantenimiento múltiple, utilización de maquinaria, etc.; vigilancia de las diferentes instalaciones. Control general de funcionamiento de las Instalaciones.
Peón.- Realiza trabajos elementales propios del oficio, para cuya realización se requiera predominantemente la aportación de esfuerzo físico.
Taquillero: Recogida y control de entrada de los usuarios; atención a la zona de vestuario, custodiando el mismo, impidiendo la entrada a las personas no acreditadas; clasificación de fichas al finalizar la jornada.
Biblioteca. Auxiliar de Biblioteca.- Atención directa e información al público en los distintos servicios y secciones de la bibliotecas, archivos, museos y centros afines; y realizar funciones de apoyo.
Servicio de limpieza. Empleados de limpieza.- Se dedicarán al trabajo de: - Limpieza de calles -Limpieza de dependencias municipales -Limpieza de Centros escolares Otro personal. Técnico Coordinador de Música.- Coordina toda actividad relacionada con la Música en los distintos servicios, secciones y centros afines del Ayuntamiento de Valencia de Don Juan. Auxiliar de la Oficina de Turismo.- Acción directa e información al público en los distintos servicios y secciones de las oficinas de turismo y centros afines; y realizar funciones de apoyo.
Auxiliar de Servicios Múltiples.- Acción directa e información al público en los distintos servicios y secciones de las oficinas del Ayuntamiento de Valencia de Don Juan y centros afines; y realizar funciones de apoyo.
Agente Informático.- Posee los conocimientos y realiza los trabajos necesarios para el mantenimiento de los equipos informáticos, de la red, el servidor y de la Web del Ayuntamiento. Así como cualquier otro relacionado con la informática.
Agente de desarrollo Turístico.- Prepara y coordina las actividades culturales y de festejos, la semana cultural, etc.; y en general todas las actividades turísticas y culturales organizadas por el Ayuntamiento.
Agente Conservador de Museos municipales y desarrollo del patrimonio cultural.- Atención directa e información al público en los distintos servicios y secciones de los museos y centros afines; y realizar funciones de apoyo. Control y mantenimiento de los museos de Valencia de Don Juan.
Peón Especialista en el Cementerio Municipal.- Mantenimiento, limpieza, reparaciones, reformas y nuevas instalaciones realizadas en los cementerios municipales o en relación con ellos. Todas las tareas relacionadas con el traslado, inhumación, incineración, etc., de cadáveres y restos humanos que se realicen por la administración municipal.
Ordenanza.- Vigilancia, guardia y custodia de las instalaciones dependientes del Ayuntamiento y controlar la entrada de las personas ajenas al servicio. Realizará las labores de mantenimiento necesarias.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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