Convenio Colectivo de Emp...de Navarra

Última revisión
03/02/2015

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VALLE DE EGUES. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL (31100012142014) de Navarra

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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Tipo:
Calendario
F. Publicación:
2022-01-21 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Navarra
F. Vigor:
2022-01-01 12:00:00
Tipo:
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F. Publicación:
2020-12-21 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Navarra
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2021-01-01 12:00:00
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2020-01-28 12:00:00
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Boletín Oficial de Navarra
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2020-01-01 12:00:00
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Calendario
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2019-01-18 12:00:00
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Boletín Oficial de Navarra
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2019-01-01 12:00:00
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2017-12-15 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Navarra
F. Vigor:
2018-01-01 12:00:00
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Calendario
F. Publicación:
2017-02-03 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Navarra
F. Vigor:
2017-01-01 12:00:00
Documento oficial en PDF(Páginas 24-33)

RESOLUCION de 15 de diciembre de 2014, de la Directora General de Trabajo y Prevencion de Riesgos, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion en el Boletin Oficial de Navarra del Acuerdo Colectivo de la entidad Ayuntamiento del Valle de Egues. Codigo numero 31100012142014 (Boletín Oficial de Navarra num. 22 de 03/02/2015)

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, a 15 de diciembre de 2014, de La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos. Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORALACUERDO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO Y ADMINISTRATIVOAYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGÜÉS

Artículo 1.º Ámbito de aplicación y vigencia.

1.1. El presente acuerdo afectará al personal al servicio del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

1.2. La vigencia del presente acuerdo será aplicable para los años 2014-2015.

1.3. El presente convenio deberá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación máxima de 3 meses a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prorrogas anuales. No obstante, una vez denunciado el convenio, éste mantendrá su ultractividad, es decir, la aplicación de lo acordado, hasta que sea sustituido por uno nuevo. Incluso aunque se supere el plazo de 1 año establecido en el artículo 86.3 párrafo 4.º del Estatuto de los Trabajadores.

1.4. Se garantizan y respetan los acuerdos anteriores, así como los derechos adquiridos según las disposiciones vigentes.

Artículo 2.º Jornada de trabajo y calendario laboral.

2.1. La jornada laboral queda establecida, en cómputo anual, en 1.592 horas efectivas de trabajo. Serán de aplicación, durante la vigencia del presente acuerdo, las mismas compensaciones horarias que para el personal del Gobierno de Navarra.

2.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.1., durante la vigencia del presente acuerdo serán de aplicación las siguientes compensaciones horarias:

a) Turno de mañana, tarde y noche: 1.457 horas.

b) Turno de mañana y tarde: 1.554 horas.

c) Jornada partida: 1.569 horas.

2.3. Todos los calendarios de las distintas Áreas Municipales se consensuarán entre el Ayuntamiento y los representantes de los Trabadores sin perjuicio de las atribuciones que el órgano competente del Ayuntamiento tenga en esta materia.

2.4. La jornada laboral y calendario del personal de la Escuela de Música se regirá por el Proyecto Pedagógico aprobado por el Ayuntamiento y por lo especificado en el D.F. 228/1998, L.F. 257/2001 y Resolución 343/2002 de 24 de abril del Director General de Educación, del Departamento de Cultura de Gobierno de Navarra.

2.5. Con el fin de contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar de los/as empleados/as públicos/as sin menoscabar por ello la adecuada prestación del servicio público, se implantará de manera progresiva en los diferentes servicios las siguientes medidas reguladoras de flexibilización del horario de trabajo:

-La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos (o la que en su defecto venga dispuesta en el calendario laboral establecido)

La parte fija del horario, que será de presencia obligatoria en el puesto de trabajo, la fijará cada departamento.

El tiempo restante hasta completar la jornada diaria, minutos, se realizará, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 7:30 y las 18:00 horas.

El período del horario flexible referido, estará sujeto a las variaciones que pueda experimentar la jornada diaria por la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo establecida con carácter general.

-Se establece que los empleados/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores, personas con discapacidad o familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, podrán solicitar que la flexibilidad en la entrada diaria al puesto de trabajo se retrase hasta las 9:30 horas. Dicha solicitud será atendida por alcaldía siempre que quede garantizado el correcto funcionamiento de los servicios y que se acredite suficientemente por parte del/la empleado/a que dicha medida favorece de forma inequívoca la conciliación de su vida personal y familiar.

-Con carácter continuo, cada empleado podrá tener un saldo positivo o negativo de hasta 10 horas respecto a la jornada diaria. El tiempo que exceda del citado saldo positivo de 10 horas no se computará a ningún efecto en el sistema ni será objeto de compensación alguna. El tiempo que exceda del saldo negativo de 10 horas conllevará el descuento automático en nómina de las retribuciones correspondientes.

-2.6. Se establecerá un calendario policial de trabajo anual en el que exista un período de trabajo continuado máximo de siete días seguidos y que sólo comprenda un único turno en el período (bien mañana, bien tarde, bien noche) Se realizarán tres turnos (mañana, tarde y noche) de ocho horas cada uno cuyo cómputo anual sea lo más equitativo posible entre todo el personal de calle que lo realice.

-Dicho calendario será publicado el 15 de diciembre del año anterior. Los períodos de trabajo continuados de máximo siete días podrán ser ampliados por cada agente con la realización de los cambios pertinentes y siempre que no afecte al servicio, así como otros que puedan serles necesarios para conciliar su vida familiar. Los días de trabajo que se realicen fuera de lo establecido en el calendario anual serán consideradas como días realizados fuera de la jornada laboral con carácter ordinario a efectos de la compensación que proceda. Las notificaciones de cambios de turnos (dentro de los días establecidos en el calendario laboral) se realizarán con una antelación mínima de 72 horas. En caso contrario las horas realizadas serán consideradas como realizadas fuera de la jornada ordinaria de trabajo a efectos de la compensación que proceda.

2.7. Los calendarios se elaborarán teniendo en cuenta tanto los días festivos de carácter general señalados por el Gobierno de Navarra, como los de carácter local que en su caso pueda señalar el Ayuntamiento del Valle de Egüés Siempre que se garanticen los servicios del Ayuntamiento.

Artículo 3.º Vacaciones, Licencias y permisos retribuidos, licencias no retribuidas, reducción de jornada y excedencias voluntarias.

3.1. Las vacaciones anuales serán de veintinueve días laborables.

En el supuesto de no poder disfrutar, por razones de servicio, las vacaciones en el año en curso, estas podrán disfrutarse durante el mes de enero del año siguiente.

El disfrute de las vacaciones se consensuará entre los empleados/as y los Jefes de Área correspondiente.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el derecho del personal a acumular el disfrute de las vacaciones a continuación de las licencias por parto, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural y a los permisos por paternidad o lactancia a tiempo completo previstos en este Reglamento, aún cuando hubiera finalizado ya el año natural a que tales vacaciones corresponda. El personal que no haya podido disfrutar de sus vacaciones dentro del año en curso como consecuencia de una incapacidad temporal, podrá disfrutarlas a partir de su incorporación al trabajo, dentro de los dieciocho meses siguientes a la finalización del año en que se hayan generado.

3.2. Las vacaciones no podrán compensarse en metálico, ni en todo ni en parte, a excepción de los casos de cese, jubilación o excedencia, en los que no se haya completado el disfrute del periodo vacacional. Caso de no poder disfrutar de las vacaciones en el mes de enero por necesidades del servicio, éstas podrán compensarse en metálico hasta un máximo del 20% de las totales que correspondieran en el año al que se refieren.

3.3. Cuando el personal inicie el disfrute de una licencia retribuida por parto, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia natural o un permiso por paternidad o por lactancia a tiempo completo o le sobrevenga una situación de incapacidad temporal por accidente o enfermedad mientras esté disfrutando de sus vacaciones, éstas se interrumpirán y los días que falten se disfrutarán a continuación de la licencia, del permiso, o de su reincorporación por alta médica, aún cuando ya hubiera finalizado.

3.4. Los responsables de cada área deberán presentar ante la Alcaldía el plan de vacaciones de todo el personal adscrito a la misma, antes del 31 de marzo de cada año.

En los 15 días siguientes de la presentación de vacaciones, Alcaldía resolverá todas las solicitudes y planes de vacaciones presentados por los responsables de área, quienes deberán informar favorablemente las mismas. De esta forma, el día 15 de abril de cada año deberá estar solucionado el plan de vacaciones de todo el personal.

3.5. La licencia retribuida por maternidad será de 18 semanas.

Esta licencia se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El periodo de licencia se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de la licencia. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de licencia no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto de descanso obligatorio, la madre solicitará reincorporarse a su puesto de trabajo.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por parto, podrá optar por el que el padre disfrute de una parte determinada e interrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El padre podrá seguir disfrutando del periodo de licencia inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, la licencia se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En los casos de disfrute simultáneo por los progenitores de período de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciocho semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o parto múltiple.

A la solicitud de licencia por parto deberá adjuntarse informe justificativo de que el periodo de gestación ha superado los ciento ochenta días. Asimismo, la fecha de alumbramiento deberá justificarse mediante la presentación, ante el Ayuntamiento del Libro de Familia o de certificación de Registro Civil.

Mientras dure la licencia por maternidad no será necesaria la expedición o presentación de partes de confirmación de baja. Una vez transcurridas las semanas de licencia, el médico de cabecera deberá extender el parte de alta. En el caso de que exista patología previa al parto, relacionada o no al embarazo, que obligue a determinar la baja, deberá considerarse enfermedad común, extendiéndose el parte médico de baja y los de confirmación hasta su alta médica o hasta el día anterior al parto y a partir del día del parto se extenderá el parte por maternidad. Si tras el disfrute interrumpido de la licencia por maternidad la empleada presentase cualquier tipo de patología que le impidiera su reincorporación a su puesto de trabajo, el médico de cabecera extenderá un nuevo parte de baja por ese motivo.

3.5.a) Licencia retribuida por adopción o acogimiento.

En los supuestos de adopción, acogimiento simple, permanente y preadoptivo, la licencia tendrá una duración de dieciocho semanas ininterrumpidas. Esta licencia se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará, a elección de los interesados, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a más de una licencia de las reguladas en este artículo.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, la licencia se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarla de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.

En los casos de adopción o acogimiento internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de os padres al país de origen del adoptado, la licencia prevista para cada caso en los párrafos anteriores podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Asimismo, en tales supuestos se tendrá derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.

En los casos de disfrute simultáneo por los progenitores de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciocho semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en los casos de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Los supuestos de adopción o acogimiento simple, permanente y preadoptivo previstos en este artículo serán los que así se establezcan en la normativa aplicable que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.

3.5.b) Disfrute a tiempo parcial de la licencia retribuida por parto, adopción o acogimiento.

La licencia retribuida por parto, adopción o acogimiento establecida en este artículo podrá disfrutarse a tiempo parcial, de acuerdo a las siguientes reglas:

a) El disfrute a tempo parcial de esta licencia requerirá previa petición de los interesados y resolución del órgano competente para su concesión, la cual estará condicionada a la efectividad, en su caso, de su sustitución.

b) Este disfrute a tiempo parcial se concederá por un tercio o por la mitad de la jornada de trabajo, salvo en el caso del personal docente cuyo disfrute será, en todo caso, por la mitad de la jornada.

c) Con carácter general, deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas de la jornada que tenga establecida el empleado ó la empleada, de acuerdo con las necesidades del servicio.

d) En el caso del personal que trabaje en régimen de turnos, el disfrute a tiempo parcial se podrá acumular, en función de las necesidades del servicio, en jornadas completas.

El periodo de disfrute a tiempo parcial de esta licencia se fijará en la resolución de su concesión y se extenderá, de forma ininterrumpida, hasta la finalización de la misma, sin perjuicio d lo dispuesto en el apartado siguiente para el caso de parto.

El derecho al disfrute a tiempo parcial de esta licencia podrá ser ejercido tanto por la madre como por el padre, y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del periodo de descanso.

En el supuesto de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad durante las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, que son de descanso obligatorio para ella.

Durante el periodo de disfrute de la licencia a tiempo parcial, los interesados en ningún caso podrán realizar horas extraordinarias ni cualquier otro servicio fuera de la jornada que deban cumplir en esta modalidad.

El disfrute a tiempo parcial de esta licencia será incompatible con el ejercicio simultáneo por el mismo empleado o la misma empleada de los siguientes derechos:

a) Disfrute del permiso retribuido por lactancia de hijos menores de doce meses.

b) Disfrute de cualquiera de los supuestos de reducción de jornada establecidos reglamentariamente.

3.5.c) Licencia retribuida por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.

Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una empleada pudieran influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o de su hijo, podrá concederse licencia retribuida por riesgo durante el embarazo, en los términos y condiciones previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación durante el periodo de lactancia natural.

3.5.d) Permiso retribuido por lactancia de hijos menores de doce meses.

El personal con un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período podrá sustituirse, a su elección, por dos fracciones de Ÿ de hora o por una reducción de la jornada normal de una hora, a disfrutar en este último caso al inicio o al final de la jornada. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

El disfrute de este permiso podrá se ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Los empleados varones cuyo cónyuge no desempeñe ninguna actividad laboral propia o ajena no podrán disfrutar de este permiso, salvo enfermedad grave de la madre que impida el normal cuidado del hijo.

El permiso por lactancia será incompatible con el disfrute por uno u otro de los progenitores de las licencias por parto, adopción o acogimiento.

Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

En el supuesto de que, una vez disfrutado el permiso de esta forma, el empleado deje de prestar servicios con anterioridad a que el hijo que haya dado lugar a la concesión del mismo cumpla doce meses de edad, se efectuará la oportuna regularización.

3.6. Se concederá un permiso retribuido de quince días naturales por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, que será disfrutado por el padre, a su elección, a partir de la fecha del nacimiento o del alta de la madre en el centro hospitalario, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

En los supuestos de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados tras el parto, el padre podrá iniciar el disfrute de este permiso a partir del alta hospitalaria del hijo.

Este permiso podrá ser disfrutado por la madre si es el padre quien disfruta de la licencia retribuida por parto, adopción ó acogimiento.

El referido permiso tendrá una duración de veinte días naturales cuando el nacimiento, la adopción o el acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.

La duración del permiso indicada en los apartados anteriores se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días naturales mas por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de las licencias retribuidas por parto, adopción o acogimiento previstas en apartados anteriores.

Siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, el permiso retribuido por paternidad regulado en este artículo podrá disfrutarse a tiempo parcial por un tercio o por la mitad de la jornada de trabajo, coincidiendo con las primeras y/ó últimas horas de la jornada que tenga establecida el trabajador. Durante el período de disfrute de la licencia a tiempo parcial, los interesados en ningún caso podrán realizar horas extraordinarias ni cualquier otro servicio fuera de la jornada que deban cumplir con esta modalidad.

3.7. Por matrimonio: dieciocho días naturales a partir del hecho causante que podrán acumularse a vacaciones y días de asuntos propios. En ningún caso el matrimonio ó la pareja estable de las mismas personas podrá dar derecho a más de una licencia de la regulada en este artículo.

3.8. Por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consaguinidad y afinidad se concederá un permiso retribuido de un día natural.

3.9. Por fallecimiento:

a) del cónyuge, conviviente o hijos: 5 días laborables.

b) de padres, suegros y hermanos: 4 días laborables.

c) de abuelos, tíos, sobrinos carnales, cuñados y nietos, tanto de consaguinidad como de afinidad: 1 día natural.

3.10. Por hospitalización o enfermedad grave, justificada por el correspondiente dictamen médico, del cónyuge o pareja estable, hijos o familiares hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, se concederá un permiso retribuido de 5 días laborables, que podrán utilizarse, siempre dentro del tiempo que dure la hospitalización o enfermedad grave, a conveniencia y elección del trabajador comunicándolo al jefe de área correspondiente con suficiente antelación. Dicho permiso se podrá disfrutar a partir del día siguiente a la del alta médica.

En el caso de hospitalización por parto se concederá un día por familiares hasta el segundo grado de consanguinidad ó afinidad.

Se concederá un permiso retribuido de dos días en casos de cirugía mayor ambulatoria del cónyuge o conviviente, hijos o familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad.

A estos efectos se entenderá por cirugía mayor ambulatoria aquellos procedimientos quirúrgicos en los que, sin tener en cuenta la anestesia aplicada y tras un periodo variable de tiempo, los pacientes retornan a su domicilio el mismo día de la intervención.

3.11. En todos los casos referidos en los puntos 3.5. a 3.10. en caso de desplazamiento fuera de la Comunidad Foral de Navarra los permisos se aumentarán en 1 día y en 2 días si el desplazamiento es fuera de la Península.

3.12. Por asuntos particulares los trabajadores tendrán derecho a disfrutar cuatro jornadas de permiso retribuido por asuntos propios, con un mínimo de media jornada diaria. Las solicitudes se realizarán con una antelación mínima de 48 horas, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, y deberán disfrutarse antes del 31 de diciembre de cada año, no pudiendo compensarse en metálico. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales, y su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio. La denegación del permiso deberá ser motivada. Siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, el permiso retribuido recogido en este artículo podrá disfrutarse por horas.

3.13. Por traslado de vivienda se concederán dos días laborables de permiso retribuido, debiendo presentarse al efecto, el correspondiente documento del padrón municipal acreditativo del cambio de domicilio.

3.14. Para asistir a consultas, tratamientos, exploraciones de tipo médico y clases de preparación al parto, así como para acompañar al cónyuge o conviviente, padres, hijos del solicitante, se dispondrá del tiempo necesario si es en Pamplona y de un día si es fuera de Pamplona, todo ello debidamente justificado por el médico en todos los casos. El personal que tenga hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial legalmente reconocida podrá ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación del centro de educación especial donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.

3.15. Se concederán licencias retribuidas por el tiempo necesario para concurrir a exámenes y demás pruebas de aptitud y evaluación. Se concederán también permisos retribuidos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, así como para realizar funciones sindicales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 82.9 d) del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

De acuerdo con lo establecido en el punto anterior, los funcionarios que se presenten como candidatos a las elecciones a miembros del Parlamento Europeo, a Diputados y Senadores de las Cortes Generales, a miembros del Parlamento de Navarra o de otra Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma y a miembros de las Corporaciones Locales, podrán ser dispensados de la prestación del servicio en sus puestos de trabajo respectivos durante el periodo de campaña electoral, mediante la concesión del correspondiente permiso retribuido, previa solicitud del interesado.

Podrán concederse permisos retribuidos por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. El personal tendrá derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida y a la interrupción voluntaria del embarazo por el tiempo indispensable para su realización y previa justificación de la necesidad de su realización entro de la jornada de trabajo.

Las faltas de asistencia al trabajo, tanto totales como parciales, del personal víctima de violencia de género tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales o de salud según proceda.

3.16. Se concederá el tiempo necesario para la renovación del Documento Nacional de Identidad, Carnet de Conducir y demás supuestos de carácter público y deber inexcusable.

3.17. Todas las solicitudes deberán obrar en la Jefatura de cada área, al menos 48 horas antes del hecho causante, siendo ignoradas las que se presenten con menos plazo, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

3.18. Podrán concederse licencias no retribuidas por asuntos propios, cuya duración acumulada no podrá en ningún caso, exceder de cinco meses cada dos años. Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio. En caso de que la solicitud fuera denegada, la misma deberá ser motivada.

3.19. Se concederá una excedencia especial cuya duración máxima será de 1 año, que deberá solicitarse al menos con una antelación mínima de 1 mes, por causa de en enfermedad grave de familiares de primer grado de consaguinidad o afinidad. El trabajador se incorporará a su puesto de trabajo, en los diez días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo entrada su solicitud de reincorporación en el Registro General del Ayuntamiento.

3.20. Quien por razones de guarda legal, tenga a su cargo directo algún menor de doce años o un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional de salario, de al menos un octavo y máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Podrá concederse igualmente la reducción de jornada de trabajo de un octavo y máximo la mitad de su duración en los siguientes supuestos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan:

a) Empleados con edad igual o superior a los 55 años.

b) Empleados con algún tipo de enfermedad no susceptible de incapacidad temporal o permanente, de conformidad con el informe que al respecto emita el correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Empleados que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo a un menor de entre 12 y 16 años.

d) Incapacidad del cónyuge o conviviente del empleado, o de algún familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad. Asimismo, cuando el empleado conviva y preste cuidados a personas mayores enfermas crónicas o discapacitadas que sean familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

Aquellos empleados mayores de 55 años que opten por el supuesto del apartado a) de este punto, el Ayuntamiento estudiara la posibilidad de cotizar el 100% de todas sus retribuciones.

La reducción de jornada se resolverá por el órgano competente previa solicitud del interesado, a la que se acompañará fotocopia compulsada del libro de familia o de los documentos oficiales acreditativos del supuesto que motive la petición.

La reducción de jornada tendrá una duración de al menos seis meses, a no ser que la causa que haya motivado la petición determine en menor plazo.

Antes de finalizar el periodo concedido de jornada reducida, podrá solicitarse su prórroga siempre que persistan las circunstancias que motivaron inicialmente su concesión.

Con carácter general, la reducción de jornada deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas de la jornada que tenga establecida el empleado, de acuerdo con las necesidades de servicio.

No obstante lo anterior, en el caso del personal que trabaje en régimen de turnos, y siempre que resulte razonable por motivos del servicio, podrá acumularse la reducción en jornadas completas y cómputo mensual como máximo.

La reducción de jornada llevará aparejada la disminución proporcional de todas las retribuciones del empleado, con excepción de la ayuda familiar.

De la misma forma, las cotizaciones sociales y los descuentos correspondientes se calcularán sobre las retribuciones que correspondan a la jornada reducida, con excepción del apartado a).

El empleado al que se conceda la reducción de jornada, no podrá desempeñar en ese periodo otra actividad laboral o profesional.

El personal tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de la mitad de su duración, sin reducción de las retribuciones, para el cuidado de un hijo menor de edad afectado por cáncer o por otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente. Excepcionalmente, la reducción de jornada podrá alcanzar un porcentaje superior, como máximo hasta el 75 por 100, cuando se acredite debidamente su necesidad para el cumplimiento de la finalidad de la licencia.

La licencia se concederá durante la hospitalización y el tratamiento continuado de la enfermedad del hijo y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.

La acreditación de que el menor padece cáncer u otra enfermedad grave, así como la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad se efectuará mediante declaración cumplimentada por el facultativo del Servicio Público de Salud responsable de la atención al menor. Si el menor estuviese incluido como beneficiario en el régimen especial del mutualismo administrativo, la acreditación será efectuada por el facultativo de tal entidad.

A efectos de la concesión de la licencia retribuida regulada en este artículo, tendrán la consideración de enfermedades graves las incluidas en el listado del sistema de la Seguridad Social que sirve de base para la concesión de la correspondiente prestación económica.

Será requisito para la concesión e la licencia que ambos progenitores trabajen. El personal únicamente tendrá derecho a la percepción de sus retribuciones íntegras en el supuesto de que el otro progenitor no sea beneficiario de la prestación que le corresponda por este motivo en el régimen de previsión social que le resulte de aplicación. En el caso de que ambos progenitores sean trabajadores del Ayuntamiento sólo uno de ellos tendrá derecho a no ver reducidas sus retribuciones por el disfrute de esta licencia.

En el supuesto de que el personal tenga más de un hijo menor en el que concurran las circunstancias que dan derecho al disfrute de esta licencia, se podrá conceder la licencia que corresponda por cada uno.

Con carácter general, la reducción de la jornada deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o ultimas horas de la jornada que se tenga establecida, de acuerdo a las necesidades del servicio. Siempre que resulte compatible con el funcionamiento correcto del servicio, podrá acumularse la reducción en jornadas completas y cómputo mensual como máximo.

La licencia retribuida regulada en este artículo se aplicará igualmente en los casos de adopción y de acogimiento de carácter preadoptivo o permanente.

3.21. Se podrá solicitar excedencia especial para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. La excedencia especial no podrá tener una duración superior a los tres años, a contar desde la fecha del nacimiento del hijo, y siempre con reserva de puesto de trabajo.

3.22. Se podrá solicitar excedencia por interés particular del empleado fijo con la condición por parte de éste, de haber permanecido en servicio activo por lo menos durante dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Esta excedencia se concederá por tiempo indefinido y en los tres primeros años el reingreso será automático al puesto de trabajo anterior, aun cuando se hubiera extinguido o amortizado dicho puesto.

Los empleados en situación de excedencia voluntaria podrán solicitar su reincorporación al servicio activo en cualquier momento, debiendo existir acuerdo entre las partes. Una vez acordada la reincorporación, esta deberá llevarse a cabo en el plazo de un mes. De no hacerlo así el empleado perderá la condición de tal.

En caso de no haber acuerdo, su incorporación será automática, una vez transcurran seis meses desde la fecha de entrada de su solicitud de reincorporación.

Los empleados en situación de excedencia voluntaria conservarán el nivel, grado y antigüedad adquiridos, pero no devengarán derechos económicos ni les será computado a ningún efecto el tiempo de permanencia en tal situación.

3.23. Los trabajadores que sean donantes de sangre tendrán derecho a un día de permiso coincidiendo con el de la extracción.

3.24. Se equipararán a las parejas de hecho, los derechos aplicables a las parejas por matrimonio, en lo referente a este Artículo 3. Los hijos se entenderán tanto los de consanguinidad como los de afinidad a todos los efectos del presente convenio.

3.25. El personal tendrá el derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal y familiar, en los términos que se acuerden con el Ayuntamiento. Se creará una comisión de Igualdad y Conciliación Familiar que velará por la aplicación al personal municipal de toda la normativa vigente a nivel autonómico, estatal y europeo en materia de igualdad y conciliación familiar.

Artículo 4.º Pensión mínima de jubilación.

4.1. La pensión mínima de jubilación queda establecida durante la vigencia de este Acuerdo en la cantidad equivalente al sueldo del nivel D.

Artículo 5.º Cambio de horario y turnos.

5.1. Cualquier modificación de horarios de trabajos, descansos, vacaciones y calendario laboral, se acordará con los representantes de los trabajadores y Comisión Paritaria.

5.2. Los cambios de turno, en los supuestos en que esté establecido el régimen de turnos, se notificarán al personal que le afecte con veinticuatro horas de antelación, excepto en los casos urgentes e imprevistos debidamente justificados, respetando, salvo casos excepcionales, que entre turnos haya un intervalo de al menos doce horas. Todo ello a consideración del Jefe de Área.

Artículo 6.º Funcionarización voluntaria.

6.1. Tras la apertura por parte del Gobierno de Navarra de un nuevo proceso de funcionarización del personal laboral fijo de las Entidades Locales de Navarra, el Ayuntamiento del Valle de Egüés abrirá un periodo de funcionarización voluntaria, que posibilitará el ejercicio de dicha opción a sus trabajadores.

Artículo 7.º Situación de incapacidad temporal.

7.1. En el caso de baja motivada por accidente o enfermedad, el trabajador afectado percibirá los complementos que le correspondiesen el día del accidente o del inicio de la enfermedad.

7.2. En el caso de baja motivada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre que lo determine la Mutua de Accidentes de Trabajo para el personal laboral y funcionario con Seguridad Social y el Instituto Navarro de Salud Laboral para el personal funcionario, el trabajador afectado percibirá además los pluses que le correspondiesen el día del accidente o del inicio de la enfermedad profesional según los días que le correspondiesen por calendario. En el caso de disconformidad con las situaciones de enfermedad profesional y accidente laboral determinadas por la Mutua de Accidentes, el trabajador solicitará la revisión del dictamen médico al Instituto Navarro de Salud Laboral.

Artículo 8.º Póliza de seguro colectivo de vida y accidente individual.

8.1. Se establecerá una póliza de seguro de vida de 30.000,00 euros, que cubrirá muerte e invalidez permanente total profesional. Asimismo este seguro incluirá una cobertura de renta por escolarización de 1.000,00 euros al año por cada hijo de los asegurados durante la edad comprendida entre los 4 y los 22 años.

8.2. Se establecerá una póliza de seguro de accidente individual, y si ya existiera se incrementará anualmente la póliza con el IPC en Navarra.

8.3. Se contratará un seguro de Responsabilidad Civil, para los supuestos de daños cometidos por el personal al servicio del Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones.

8.4 Se creará una bolsa anual en los presupuestos municipales de 6.000,00 euros que garantice el abono de las reparaciones que hubiera que hacer como consecuencia de los accidentes e incidentes ocasionados en aquellos vehículos particulares utilizados por el personal municipal en el desempeño de sus tareas. Policía Municipal deberá certificar que el suceso se ha producido durante la jornada laboral. A final de año se repartirá el contenido de la bolsa establecida entre todo el personal afectado con la presentación de la correspondiente factura. En el caso de que dicha bolsa no fuera suficiente, el reparto se hará de manera proporcional.

Artículo 9.º Revisión médica.

9.1. Anualmente se realizarán revisiones médicas a todos los empleados que voluntariamente lo deseen, incluida la revisión ginecológica al personal femenino, debiendo realizarse ambas en el primer semestre del año. Se realizarán revisiones urológicas anuales a todo el personal masculino mayor de 45 años que voluntariamente lo desee. Asimismo, quienes lo deseen, tendrán acceso a la vacunación contra el tétanos, gripe, y hepatitis. Los trabajadores eventuales disfrutarán de estos derechos si su tiempo de trabajo coincide con la fecha de los reconocimientos.

9.2. Se habilitará un fondo de 12.020,24 euros dentro del presupuesto anual, con el fin de anticipar los gastos de asistencia sanitaria que se descuentan a los funcionarios y que, posteriormente, son reintegrados por el Gobierno de Navarra, quedando el reintegro cuando llegue, en poder del Ayuntamiento. Para solicitar dichos anticipos deberá realizarse un gasto igual o superior a 60,10 euros mensuales.

9.3. Cuando se haya concedido un anticipo sanitario, y su reintegro no se cubra con las tarifas oficiales, ni con el fondo de asistencia sanitaria, el importe a devolver se descontará en nómina, con idéntico tratamiento al de los anticipos ordinarios.

9.4. Se habilitará un fondo dentro del presupuesto durante la vigencia del acuerdo, que servirá para paliar la diferencia entre las facturas a los funcionarios por el médico de cabecera, pediatra y ATS, y la cuota que estos abonan por los mismos conceptos.

9.5. Se habilitará un fondo para el pago a los funcionarios de la diferencia entre lo que se devuelve según tarifa del Gobierno de Navarra - exclusivamente por los conceptos que se detallan- y las tarifas expuestas en el punto 9.6. añadiendo las siguientes:

-Prestación por estancia en centros sanitarios o clínicas: 42,07 euros.

-Traslados en ambulancia: 100%.

9.6. Se creará un fondo de 2.404,04 euros para hacer frente al gasto que los funcionarios puedan tener en relación con los medicamentos 'cicero' o de tarifa fija, en similares términos a como lo tiene establecido la Seguridad Social. El abono de las cantidades correspondientes se efectuará, a solicitud de los interesados, previo informe de los servicios de medicina que corresponda.

Artículo 10. Fondo de actividades culturales.

10.1. En los cursos y/o actividades que se organicen desde el Ayuntamiento como ludoteca, ludoguardería, servicio de respiro familiar, campamentos de verano, cursos culturales y deportivos, o en los que éste sea colaborador y/o patrocinador, los empleados municipales disfrutarán de las mismas condiciones y tarifas que se apliquen a los empadronados.

10.2. Los empleados municipales y su unidad familiar tendrán acceso a las instalaciones deportivas municipales con todos sus servicios en las mismas condiciones y tarifas que los empadronados. Con el fin de facilitar la práctica deportiva, se establecerán convenios con otros Ayuntamientos que posibiliten la asistencia de los empleados municipales a instalaciones deportivas fuera del Valle de Egüés.

Artículo 11. Salud laboral.

11.1. Se efectuarán cambios de trabajo por razón de daño a la salud, previa propuesta del Instituto Navarro de Salud Laboral.

11.2. El empleado que sea trasladado de puesto de trabajo por este motivo, no sufrirá pérdida económica ni de categoría profesional, dejando de percibir únicamente las retribuciones complementarias del anterior puesto de trabajo.

11.3. El Ayuntamiento entregará a los representantes del personal el plan de prevención de Riesgos Laborales y la evaluación de puestos y de lugares de trabajo con posterioridad a la firma de este acuerdo. En todo caso, se eliminarán los riesgos del entorno laboral que incidan negativamente en la salud de los trabajadores, desde la presentación del pertinente informe del Comité de Seguridad y Salud, el cual tendrá carácter vinculante. Se constituirá de forma inmediata el Comité de Seguridad y Salud, que ejercerá sus funciones a la mayor brevedad. Todas las decisiones que en materia de salud laboral adopte el Comité de Seguridad y Salud tendrán carácter vinculante.

11.4. El departamento de policía municipal será objeto de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos laborales excepto en aquellas actividades cuyas particularidades impidan su aplicación, en el ámbito de las funciones propias de su trabajo, tal y como viene reflejado en el artículo 3.2 de dicha ley.

Artículo 12. Cursos de formación.

12.1. Reconocido el derecho a la formación continua, el Ayuntamiento, facilitará a sus empleados la asistencia a cursos. Estos cursos serán tanto organizados, como los que se puedan organizar por este Ayuntamiento en colaboración con otras entidades. Cada trabajador tendrá derecho a 100 horas anuales de formación, 50 de ellas retribuidas y las otras 50 recuperables, para realización de cursos relacionados con su puesto de trabajo, quedando excluidos de dicho cómputo aquellos cursos promovidos por el propio Ayuntamiento.

12.2. La asistencia de los empleados a cursos de formación se regulará teniendo en cuenta los siguiente criterios:

a) Las necesidades del servicio.

b) La relación de los contenidos del curso con el puesto de trabajo que ocupa el empleado o su carrera profesional.

c) El mantenimiento de un relativo equilibrio entre los empleados de la unidad en cuanto a su asistencia a cursos de formación.

d) Se facilitará la asistencia a los cursos de informática y nuevas tecnologías a los empleados de todos los departamentos.

e) Disponibilidad presupuestaria.

12.3. El Ayuntamiento se compromete a abonar como días trabajados los de asistencia al curso, no teniéndose en cuenta a ningún efecto, las horas que, en numero superior a la jornada de trabajo, utilice el empleado en los viajes y asistencia al mismo.

12.4. Asimismo, se abonarán los gastos de desplazamiento y dietas aprobadas por el Ayuntamiento para sus funcionarios y empleados. (Dietas y gastos con arreglo al Decreto Foral que con carácter general se publica en el Boletín Oficial de Navarra).

12.5. Se facilitará el acceso del personal a los cursos de reciclaje de euskera, que será asumido al 50% por el Ayuntamiento en tiempo y coste.

12.6 Los agentes y auxiliares de policía municipal realizarán anualmente y de manera voluntaria una serie de pruebas físicas a determinar, con una compensación horaria de dos jornadas de permiso retribuido.

Artículo 13. Concesión de anticipos de sueldo.

13.1. Todos los empleados de este Ayuntamiento, tanto fijos como eventuales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago del salario, anticipos a cuenta del trabajo realizado.

13.2. Podrán solicitarse por el personal laboral fijo y funcionario anticipos extraordinarios en los siguientes casos:

a) Siniestros de vivienda o vehículos: incendio, robo, accidente, inundación, etc.

b) Circunstancias críticas familiares como divorcios, separaciones, drogas, etc.

c) Modificaciones imprevistas en vivienda o reparaciones en vehículo propio por avería o accidente.

d) Adquisición de primera vivienda.

e) Otros de similar importancia, a juicio de las personas competentes.

13.3. La cuantía de estos anticipos extraordinarios será de hasta 8.000,00 euros. Para el personal fijo discontinuo cuya retribución neta total de temporada no alcance dicha cantidad, se fija como límite su retribución neta total.

13.4. La solicitud del anticipo se cursará en personal y vendrán acompañadas necesariamente de cuantos justificantes avalen dicha solicitud, para su resolución con la mayor brevedad posible.

13.5. Los reintegros de estos anticipos se realizarán de la siguiente forma:

a) Los trabajadores de nivel o grupo A y B: En doce mensualidades iguales y consecutivas.

b) Los trabajadores de nivel o grupo C, D, y E: en dieciocho mensualidades iguales y consecutivas.

c) Los trabajadores fijos discontinuos: en los meses que dure su temporada.

13.6. En los meses de pagas extraordinarias se descontará el doble que en una mensualidad normal.

13.7. El empleado que haga uso de la modalidad de anticipo extraordinario, durante los meses de amortización de mismo no podrá acogerse a los anticipos a cuenta del tiempo trabajado.

13.8. No se podrá solicitar otro anticipo hasta que no este plenamente reintegrado el anterior concedido.

Artículo 14. Tiempo de descanso.

14.1. En la realización de la jornada laboral se dispondrá de un tiempo máximo de 20 minutos de descanso para café o bocadillo. Podrá disfrutarse fuera del lugar de trabajo y será computado como tiempo de trabajo. Por parte de los Jefes de Sección se determinará el horario en que se realizará este descanso, teniendo en cuenta que ninguna dependencia municipal deberá quedarse sin la presencia ininterrumpida de algún empleado para atender cualquier eventualidad.

Artículo 15. Renovación de carnets de conducir.

15.1. El Ayuntamiento se hará cargo de la renovación de los carnets de conducir de aquellos empleados fijos que tengan que conducir vehículos municipales ó utilicen su propio vehículo de manera habitual para los desplazamientos por motivos de trabajo.

15.2. El Ayuntamiento se hará cargo del pago de la colegiación de aquellos profesionales que para el ejercicio de su actividad tengan la obligación de estar colegiados.

Artículo 16. Faltas y sanciones.

16.1. El régimen disciplinario a aplicar a todos los trabajadores incluidos en el presente acuerdo será el que corresponda a cada colectivo de acuerdo con las siguientes características:

a) Funcionarios: Decreto Foral Legislativo 251/93, Capítulo XI, Título II, artículos 60 a 72, ambos inclusive; y Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra (Decreto Foral 177/85, de 12 de junio). Queda incluido el acoso sexual, reflejado en el artículo 63.m.

b) Contratados Laborales. Regirá a estos efectos la misma normativa que para los funcionarios.

Artículo 17. Organización del trabajo.

17.1. Corresponde a la Alcaldía, junto con los Jefes de Sección, la facultad relativa a la organización y dirección del trabajo. Para ello, podrán establecer aquellos sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos y simplificación del trabajo, así como el establecimiento de servicios. Existirá una consulta previa a los representantes de los trabajadores.

17.2. En el caso de ser necesaria la contratación temporal de trabajadores por bajas, sustituciones, excedencias, etc. los trabajadores fijos discontinuos, que opten como máximo a puestos de nivel o grupo D, tendrán preferencia en la ocupación de estos puestos de trabajo siempre y cuando estén capacitados para el desarrollo de las funciones del puesto. En el caso de una baja de por duración superior a 1 mes se cubrirá dicha plaza a la mayor brevedad posible mediante los procedimientos regulados en el presente convenio.

17.3. La comisión paritaria consensuará los criterios que regirán la provisión de personal contratado para la ocupación temporal de puestos de trabajo. Los criterios para la provisión de personal contratado para la ocupación temporal de los puestos de trabajo se regirán por lo establecido en la Orden Foral 814/2010 de 31 de diciembre y posterior legislación que regule dichos aspectos.

17.4. El Ayuntamiento del Valle de Egüés creará un reglamento para Policía Municipal y el resto de departamentos que regulen el funcionamiento de los mismos.

Artículo 18. Ayudas para estudios.

18.1. Se creará un fondo para la concesión de ayudas para estudios del personal del Ayuntamiento del Valle de Egüés, cónyuges o pareja estable e hijos de 12.000,00 euros, actualizándose anualmente con el I.P.C. Dicho fondo se repartirá de la siguiente forma:

Se atenderán en primer lugar cuantías correspondientes a estudios realizados por los empleados municipales, para lo que se destinará el 50% del fondo que se repartirá de la siguiente forma:

a) Primer Ciclo de la ESO; 2.º Ciclo de la ESO, Bachiller, Grado Medio, Grado Superior de FP, Escuela de idiomas y U.N.E.D.: 100% del importe de la matrícula, con un máximo de 500 euros.

b) Por estudios universitarios: 500,00 euros siempre y cuando exista partida presupuestaria, en caso contrario se repartirá proporcionalmente entre todas las solicitudes, en ningún caso se abonará más del coste de la matrícula,

Para los miembros de la unidad familiar del empleado, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Se abonará en primer lugar el 100% de la Educación Especial, solamente en aquellos casos que no estén atendidos por Servicios Públicos y previo informe que proceda en cada caso.

b) De la cuantía sobrante, una vez abonada la Educación Especial, el resto se utilizará para la concesión de ayuda de estudios de los miembros de la unidad familiar de los empleados, teniendo en cuenta los parámetros que aplique Gobierno de Navarra en la concesión de becas y/o ayudas para estudios y que puedan resultar de aplicación.

Los cónyuges o convivientes de los empleados fijos deberán acreditar para su percepción lo siguiente:

-No haber figurado de alta en la Seguridad social o hallarse durante el año para el que se solicita la ayuda en situación de paro laboral sin subsidio por desempleo.

-Depender económicamente del empleado.

Cuando las anteriores circunstancias no hubieran concurrido durante todo el año se abonará la ayuda en proporción al número de meses, con inicio desde el mes natural siguiente a la fecha en que hace el derecho a la ayuda y con finalización al término del mes en que cesa el derecho a la misma.

18.2. Deberán justificarse documentalmente los niveles de estudio de los solicitantes, y el abono de estas cantidades se solicitará en Personal, durante los meses de septiembre y octubre, acompañando todos los documentos necesarios. En el caso de ser favorable la concesión de la ayuda, el pago se efectuará en el mes de noviembre. Este tipo de ayudas será incompatible con la percepción de otras análogas, provenientes de convenio o acuerdos laborales del titular o de su cónyuge.

Artículo 19. Plantilla orgánica.

19.1. De conformidad con el contenido del Artículo 19 del Decreto Foral Legislativo 251-93, la confección y aprobación de la Plantilla Orgánica corresponde al Pleno de la Corporación, con especificación de los niveles a los que se adscribe cada trabajador, los puestos que pueden proveerse por libre designación, así como las retribuciones complementarias establecidas en el Artículo 40.3 de dicho Decreto Legislativo. No obstante, y en el momento de la citación a la Comisión Informativa de Personal, se entregará a los representantes de personal un ejemplar del proyecto de Plantilla Orgánica para su conocimiento y estudio, emitiendo posteriormente conclusiones a la Comisión Informativa de Personal.

19.2. El Ayuntamiento del Valle de Egüés se compromete a realizar un estudio y a ejecutar sus conclusiones, sobre aquellos puestos de trabajo creados a raíz de la Ley de reducción de la jornada laboral a 35 horas, dando cumplimiento a su articulado, según los plazos que se determinen en la Comisión Paritaria a tal efecto.

19.3. Anualmente se realizará por el Ayuntamiento un estudio sobre el personal necesario para el correcto funcionamiento de los servicios existentes y de nueva creación. En cualquier caso se procederá a la convocatoria de una Oferta de Empleo Público anual para la incorporación a la plantilla orgánica de aquellos puestos de trabajo existentes de carácter permanente y estructural.

19.4. El personal eventual del Ayuntamiento del Valle de Egüés en ningún caso podrá exceder del 40% del total de personal fijo, exceptuando el Programa de Empleo Social Protegido.

19.5. El Ayuntamiento del Valle de Egüés se compromete a aplicar la normativa vigente en materia de empleo para personas con minusvalías o discapacidades adoptando, antes de la finalización de la vigencia del presente acuerdo, la formula legal más acorde a sus posibilidades.

Artículo 20. Valoración de puestos de trabajo.

20.1. A partir de la firma del presente acuerdo, el Ayuntamiento del Valle de Egüés realizará, la valoración de los puestos de trabajo y el manual de funciones con la participación de los representantes del personal empleado.

20.2. De forma inmediata se reunirá la Comisión Paritaria para elaborar una valoración de puestos de trabajo de forma que se asignen y actualicen complementos a los puestos que así lo requieran en función de los trabajos que realizan.

20.3 En la valoración de los servicios prestados al Ayuntamiento se tendrá en cuenta la antigüedad reconocida en el caso de que no se tenga la titulación exigida para el puesto de trabajo.

Artículo 21. Movilidad de puestos de trabajo.

21.1. Previa a cualquier convocatoria de plazas se agotará la posibilidad de movilidad interna del personal actual con concursos de traslados o restringidos.

21.2. Se convocarán concursos de traslados o restringidos para promoción del personal. Las condiciones y los baremos que vayan a regirlos se negociarán por la Alcaldía y los representantes de los trabajadores.

21.3. El personal funcionario y laboral fijo podrá optar indistintamente a los concursos de traslado que se convoquen desde el Ayuntamiento.

21.4. Se podrán efectuar cambios de puestos de trabajo por razón de daño a la salud y con informe favorable de la Unidad de Valoración de Capacidades y Discapacidades.

A los 55 años de edad, los funcionarios que realicen trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, pasarán a desempeñar otros más acordes con sus capacidades, conceptuados como de segunda actividad, y dentro de su servicio respectivo.

Incluso antes de la edad señalada en el párrafo anterior, los funcionarios pasarán a desempeñar labores de segunda actividad, si el dictamen del tribunal médico correspondiente así lo aconseje.

El Ayuntamiento garantizará la asistencia jurídica necesaria a todo el personal municipal que lo solicite y la precise por razón de situaciones derivadas de la prestación del servicio al Ayuntamiento.

Artículo 22. Trabajos de superior e inferior categoría.

22.1. Para el personal laboral:

a) El trabajador que realice funciones de categoría superior, previa autorización por escrito de Alcaldía, a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.

b) Contra la negativa de la empresa y previo informe de los representantes de los trabajadores, puede reclamar ante la jurisdicción competente.

c) Cuando se desempeñen funciones de categoría superior pero no proceda el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

d) Si por necesidades perentorias o imprevisibles se precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible y nunca superior a seis meses, manteniéndose la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándoselo a los representantes de los trabajadores.

22.2. Para los funcionarios: Regirá su normativa específica. No obstante en los supuestos de desempeño interino de funciones de categoría superior, previa autorización por escrito por Alcaldía, se abonará la diferencia retributiva desde el primer día sin que haya necesidad de que transcurran tres meses en dicha situación.

Artículo 23. Percepción en incapacidad temporal.

23.1. Al personal en situación de incapacidad temporal, le será abonado un complemento sobre las prestaciones de la Seguridad Social, por el tiempo que acredite dicha situación mediante partes de baja, altas y confirmaciones oficiales.

23.2. La cuantía de este complemento será la necesaria hasta completar el total de lo que cobrase en activo. Se incluirá en este apartado lo correspondiente a festivos que correspondiera según calendario aprobado.

23.3. Al personal en situación de baja médica, les será abonado un complemento sobre la cantidad que se cobra a partir del año y medio, hasta completar el total de lo que se cobrase en activo.

Artículo 24. Asistencia jurídica.

24.1. El Ayuntamiento facilitará asistencia jurídica a todos los empleados, cuando sean demandados por hechos derivados de la prestación de servicios que le haya confiado el Ayuntamiento.

24.2. En caso de agresión o atentado, en el ejercicio de sus funciones, contra los Agentes o cualquier trabajador del Ayuntamiento, éste se presentará ante los tribunales como acusación particular.

24.3. El Ayuntamiento se hará cargo de la asistencia jurídica de los trabajadores que se vean involucrados en procesos judiciales de cualquier naturaleza siempre que los hechos traigan causa en el ejercicio de sus funciones.

24.4. En el caso que así lo considere, el trabajador podrá elegir libremente asistencia jurídica que será sufragada por el Ayuntamiento, con el límite que establecen las normas orientativas de minutas establecidas por el Colegio de Abogados de Pamplona.

Artículo 25. Retribuciones.

25.1. Las retribuciones salariales básicas de los distintos niveles o grupos, durante la vigencia del presente Acuerdo serán las que se determinen en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de Navarra para los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

25.2. El Ayuntamiento del Valle de Egüés garantizará el poder adquisitivo de sus empleados para el supuesto que el IPC real de Navarra resultante cada año sea superior al previsto en el conjunto del Estado. En este caso, la diferencia se aplicará directamente a las retribuciones, teniendo carácter consolidable y efectos económicos el día 1 de enero del año siguiente. Así mismo en la nómina del mes de enero o febrero del año siguiente, se abonará una paga no consolidable, calculada sobre las retribuciones totales devengadas el año anterior, de un importe igual al porcentaje de la desviación del IPC real de Navarra de dicho año sobre el IPC previsto.

25.3. Se entenderá por sueldo base aquella parte de la retribución que percibe el trabajador por unidad de tiempo, con independencia de los complementos que tenga asignados.

25.4. Los empleados laborales se encuadrarán a efectos retributivos, en los grupos A, B, C, D y E, equiparados a los niveles A, B, C, D y E, del sistema funcionarial.

25.5. Se equiparará económicamente a todo el personal temporal que realice las mismas funciones que el personal fijo de su departamento, con la excepción de complementos personales, antigüedad, etc. independientemente del tipo de contrato o relación laboral que el trabajador tenga con el Ayuntamiento, incluyendo a los trabajadores del programa de empleo social protegido.

Artículo 26. Complementos salariales.

26.1. Los trabajadores podrán percibir los siguientes complementos y pluses:

a) Complemento de dedicación exclusiva.

b) Complemento de incompatibilidad.

c) Complemento de puesto de trabajo.

d) Complemento de puesto directivo.

e) Complemento de convenio o nivel.

f) Plus de nocturnidad.

g) Plus de festivo.

h) Complemento de prolongación de jornada.

i) Complemento de especial riesgo, toxicidad y penosidad.

k) Complemento de turnicidad.

26.2. Los complementos de dedicación exclusiva, de incompatibilidad, de puesto de trabajo y de puesto directivo, tendrán en todo caso carácter funcional y su percepción dependerá exclusivamente de la actividad.

26.3. El Ayuntamiento asignará en la Plantilla Orgánica el complemento de dedicación exclusiva, a aquellos puestos de trabajo que así lo requieran, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que le correspondan.

Los trabajadores que desempeñen dichos puestos percibirán un complemento del 55% del salario base de su respectivo nivel y prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, sin que puedan realizar ninguna otra actividad lucrativa, ni en el sector público ni en el privado, con excepción de la docencia en centros universitarios.

26.4. Se asignará en la Plantilla Orgánica el complemento de incompatibilidad a los puestos de trabajo que así lo requieran, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que les correspondan.

Los trabajadores que desempeñen dichos puestos de trabajo, percibirán un complemento del 35% del sueldo base de su nivel y tendrán prohibido el ejercicio profesional del título correspondiente a su respectivo puesto de trabajo.

26.5. El Ayuntamiento, asignará el complemento de puesto de trabajo a aquellos puestos que así lo requieran de acuerdo con la naturaleza de las funciones que les correspondan, según se determine en la Plantilla Orgánica.

La cuantía de este complemento en ningún caso podrá exceder del 75% del sueldo base del respectivo nivel.

La percepción de este complemento retribuirá la especial responsabilidad, dificultad y demás características que implique el ejercicio del puesto.

26.6. El complemento de puesto directivo se asignará a las jefaturas de las Unidades Orgánicas que se determinen, sin que en ningún caso pueda exceder del 75%.

26.7. El complemento de Convenio o nivel, podrá ser percibido por todos los trabajadores pertenecientes a los niveles o grupos B, C, D y E, incluidos en el ámbito de aplicación de este pacto o acuerdo.

26.8. A cada uno de los trabajadores pertenecientes a los niveles o grupos B, C, D y E, corresponderá un complemento de convenio o nivel. La cuantía de dicho complemento será la que resulte de aplicar al sueldo base del correspondiente nivel o grupo los siguientes porcentajes con efectos de 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.

-Grupo o nivel: B: 1.5 %

-Grupo o nivel: C: 15 %

-Grupo o nivel: D: 15 %

-Grupo o nivel: E: 30 %

26.9. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo percibirán dos pagas extraordinarias anuales, en la misma cuantía cada una de ellas, que una mensualidad completa, incluidos los complementos.

26.10. Los contratos de trabajo, que bajo cualquier modalidad legal de contratación, suscriba el Ayuntamiento se ajustarán estrictamente al régimen de retribuciones establecido en el presente acuerdo.

26.11. Los trabajadores con los que se establezca la relación contractual en prácticas, recibirán el 100% del salario asignado al nivel que se establezca en su contrato.

26.12. Para el personal del Servicio Social de Base se aplicarán aquellos complementos que se correspondan con la subvención que el Gobierno de Navarra concede a dicho departamento.

26.13. Las retribuciones complementarias que, en su caso puedan establecerse con carácter general, por medio de una norma foral posterior a la firma de este acuerdo, serán absorbidas si son iguales o inferiores a las convenidas, y en el caso de que sean superiores se percibirá la diferencia.

Artículo 27. Ayuda familiar.

27.1. Los trabajadores contratados laborales fijos y temporales tendrán derecho a percibir una ayuda familiar igual a la de los funcionarios de acuerdo con lo regulado al respecto. No obstante, cuando la fecha de contrato sea distinta al día uno del mes correspondiente, el trabajador percibirá la parte proporcional que le corresponda a los días de contrato. Esta ayuda familiar se contemplará para cada hijo menor de edad no emancipado que conviva o no con el trabajador.

Artículo 28. Horas extraordinarias.

28.1. Los representantes de los trabajadores serán informados de la ejecución de horas extraordinarias, siempre que el Ayuntamiento solicite su realización, para determinar si se trata de trabajos estructurales o eventuales. A los representantes sindicales se les comunicará trimestralmente la relación de horas extraordinarias efectuadas por el personal municipal.

28.2. Las horas extraordinarias que se realicen, serán compensadas de alguna de las siguientes formas (siempre a elección del trabajador) tanto para el personal laboral como funcionario:

a) Hora y sesenta por hora trabajada en días no festivos ni sábados ni domingos.

b) Hora y setenta y cinco por hora trabajada en festivo, sábado y domingo.

c) Compensación económica de 1,60 horas extras de su correspondiente grupo, por hora trabajada en día no festivo ni sábado ni domingo.

d) Compensación económica de 1,75 horas extras de su correspondiente grupo, por hora trabajada en día festivo, sábado y domingo.

28.3. El mínimo de horas extras contabilizadas por jornada laboral será de dos siempre y cuando las mismas se realicen fuera de la jornada laboral y se dediquen a tareas requeridas por el responsable del departamento correspondiente y estén relacionadas con situaciones sobrevenidas y con todo tipo de eventos (nevadas, enterramientos, montaje de carpas, cabalgatas, día del árbol, etc.)

28.4. Se abonarán como horas extraordinarias las destinadas por los empleados municipales a la asistencia en juzgados para la realización de trámites, siempre que sea motivado por el ejercicio de las funciones propias de su puesto de trabajo, siempre que se realicen fuera de su jornada laboral.

28.5. Se abonarán las horas extraordinarias al personal que por necesidades del servicio se vea obligado a prolongar su jornada laboral. Las mismas se contabilizarán por hora trabajada y fracción de treinta minutos con un mínimo de una hora.

Artículo 29. Domingos, festivos y nocturnidad.

29.1. Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 8 horas. Los servicios prestados en nocturno, tendrán una compensación económica de 2,70 euros para el año 2002 y el aumento del IPC de Navarra, para los años siguientes.

29.2. Se considerará, con carácter general como jornada festiva la realizada entre las 0:00 horas del sábado o festivo y las 7:30 horas del día posterior al domingo o festivo.

29.3. Las jornadas festivas efectuadas con carácter ocasional, podrán tener una de las dos siguientes formas de compensación:

a) Considerar la jornada laboral como computable a efectos de jornada de trabajo en cómputo anual, mas una compensación económica de 120,20 euros a partir del 1 de enero de 2002 y el aumento del IPC de Navarra para los siguientes años.

b) Con una compensación de jornada y tres cuartos de jornada.

29.4. La forma de compensación de los festivos será a libre elección del trabajador.

29.5. El personal que realice su actividad en días festivos, percibirán una compensación económica de un 50% más por cada festivo que trabajen a partir del 33 festivo anual trabajado. los trabajadores que realicen turnos entre las 22:00 horas del 24 de diciembre y las 22:00 horas del 25 de diciembre o entre las 22:00h del 31 de diciembre y las 22:00 horas del 1 de enero percibirán por cada turno compensación de doble festivo por lo señalado de estas fechas.

Artículo 30. Equipamiento de vestuario.

30.1. El Ayuntamiento proveerá de la dotación de ropa y equipamiento adecuado para todos los puestos que por sus funciones así lo necesiten:

-Mantenimiento y Servicios Múltiples:

· Verano:

· 2 camisetas o camisas.

· 1 pantalón y cinturón.

· 3 pares de calcetines.

· 1 par de botas.

· 2 camisetas de tirantes.

· Invierno:

· 2 pantalones.

· 2 camisas.

· 3 pares de calcetines.

· 2 chaquetas de punto.

· 2 chalecos.

· 1 abrigo de goretex (cada tres años).

· 1 par de botas.

· 1 anorak.

· 1 pasamontañas.

· 1 traje de agua de goretex incluido botas.

-Policía Municipal:

· Verano:

· 2 camisas.

· 1 pantalón y cinturón.

· 1 par de zapatos.

· 3 pares de calcetines.

· Invierno:

· 2 camisas.

· 1 pantalón.

· 1 jersey.

· 1 corbata.

· 3 pares de calcetines.

· 1 par de botas.

· 1 anorak.

-Jardinería y Medio Ambiente:

· Verano:

· 2 pantalones de verano de alta visibilidad.

· 2 camisetas manga corta de alta visibilidad.

· 2 camisetas de tirantes de alta visibilidad.

· 1 par de botas.

· 3 pares de calcetines.

· Invierno:

· 2 pantalones de invierno de alta visibilidad.

· 2 camisetas manga larga de alta visibilidad.

· 2 camisetas térmicas.

· 2 pantalones térmicos.

· 1 par de guantes térmicos.

· 2 jersey de punto.

· 2 chalecos.

· 1 par de botas de agua (cada dos años).

· 3 pares de calcetines.

· 1 abrigo goretex de alta visibilidad (cada tres años).

· 1 pantalón goretex de alta visibilidad (cada tres años).

· 1 traje de agua de alta visibilidad.

· 1 par de botas de goretex.

· 1 gorro.

· 1 braga polar.

· 1 cinturón (cada dos años).

-Personal de atención Domiciliaria:

· Verano:

· 2 pantalones.

· 2 camisetas.

· 1 chaqueta.

· 1 par de zapatos (cada dos años).

· 2 pares de calcetines.

· Invierno:

· 1 pantalón.

· 2 camisetas.

· 1 chaqueta.

· 1 par de zapatos (cada dos años).

· 2 pares de calcetines.

· 1 chubasquero (cada cinco años).

· 1 anorak (cada dos años).

-Conserjes Centros Docentes:

· 2 pantalones.

· 3 camisetas.

· 1 chaleco.

· 1 par de zapatos de trabajo.

· 1 par de botas (cada tres años).

· 2 pares de calcetines.

· 1 anorak (cada tres años).

Para todas las áreas, la ropa de verano se facilitará en abril y la de invierno en octubre, excepto la de los conserjes que se ajustarán al calendario laboral del centro.

Estas prendas se repondrán en caso de rotura accidental o deterioro de las mismas, aunque no haya transcurrido el plazo para su disfrute.

Artículo 31. Puesto compartido.

31.1. El Ayuntamiento del Valle de Egüés y los trabajadores del mismo manifiestan su voluntad de facilitar y articular el trabajo compartido, cuyo objetivo es el que el trabajador pueda elegir trabajar y ganar menos compartiendo el puesto, estableciéndose para ello las siguientes condiciones:

a) La reducción afectara a un mínimo de 1/3 de la jornada y a un máximo de 1/2 jornada.

b) Deberá existir acuerdo entre las partes, Ayuntamiento-Trabajador.

c) El puesto se compartirá en idénticas condiciones con la persona del Servicio Navarro de Empleo que acceda al mismo.

d) La duración mínima de esta situación será de un año, transcurrido el cual el trabajador o trabajadora municipal podrá volver, previa solicitud con mes y medio de antelación, a la situación que tenía anteriormente.

31.2. Transcurridos seis meses desde la aprobación del presente acuerdo el Ayuntamiento elaborara una relación de puestos de trabajo a los que no les será de aplicación esta posibilidad.

Artículo 32. Recalificación-promoción.

32.1. El Ayuntamiento del Valle de Egüés manifiesta su voluntad de estudiar, conjuntamente con la representación de su personal, la forma de llevar a cabo la promoción de nivel de determinados puestos de trabajo. Esta cuestión será objeto de tratamiento y concreción, en la Comisión Paritaria del Acuerdo, previo informe del Responsable de Sección correspondiente y de la comisión de personal formada por los diferentes representantes sindicales.

32.2. El Ayuntamiento se compromete a la promoción del personal fijo asignado a los siguientes puestos de trabajo, pudiendo ampliar los colectivos durante el desarrollo del presente convenio, en las fechas y número que oportunamente se acuerde en la Comisión Paritaria:

Personal del nivel 'D' a nivel 'C' que se concretará en las correspondientes convocatorias.

-Auxiliares administrativos.

-Peones de servicios múltiples.

-Peones de jardinería.

-Trabajadoras familiares.

-Encargados.

32.3. Los empleados fijos del Ayuntamiento del Valle de Egüés tendrán preferencia para ocupar los nuevos puestos de trabajo por concurso de traslado.

Artículo 33. Formación-promoción.

33.1. A los efectos de posibilitar la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio del Ayuntamiento, se establecerá un sistema similar al actualmente utilizado por el Gobierno de Navarra para confeccionar las correspondientes listas para acceder transitoriamente a los correspondientes puestos de trabajo.

33.2. Estarán excluidos de esta posibilidad aquellos puestos de trabajo que en la Plantilla Orgánica este previsto que sean ocupados por personal eventual o bien sean de libre designación.

Artículo 34. Antigüedad.

34.1. Se reconocerá a efectos de antigüedad, al personal municipal a los que le es de aplicación el presente acuerdo, el tiempo de duración del curso de formación-oposición realizado por el mismo dentro del proceso selectivo para el ingreso como funcionario o personal laboral fijo, siempre que la superación de dicho curso les haya sido exigida con carácter obligatorio para acceder al correspondiente puesto de trabajo.

34.2. La forma y condiciones en que se realizará dicho reconocimiento será similar a la establecida por el Gobierno de Navarra para su personal mediante acuerdo de 29 de diciembre de 1997 (Boletín Oficial de Navarra número 9, de 21 de enero de 1998)

34.3. A los contratados temporales se les reconocerá una antigüedad similar a la de los contratados laborales fijos. El personal contratado en régimen administrativo que lleve prestando sus servicios en el Ayuntamiento durante el número de años exigido al efecto para los funcionarios del mismo, cobrará la correspondiente retribución por antigüedad. Para ejercer este derecho, la persona interesada deberá solicitarlo y acreditar que reúne los requisitos citados.

Artículo 35. Derechos sindicales y de reunión.

35.1. Los representantes de los trabajadores, así como los delegados sindicales, incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente acuerdo, dispondrán de un crédito horario de veinte horas mensuales. Dicho crédito se contabilizara trimestralmente.

35.2. Los representantes de los trabajadores, así como los delegados sindicales, podrán acumular en uno o en varios de ellos las horas que como crédito horario les correspondan, notificando la acumulación y las personas afectadas al Ayuntamiento.

35.3. Los representantes de los trabajadores, y las organizaciones sindicales, podrán convocar asambleas del personal incluido en su ámbito de representación.

Si se pretendiese celebrar la asamblea durante la jornada de trabajo, habrán de observarse las siguientes reglas:

a) Las asambleas deberán celebrarse al inicio o finalización de la jornada de trabajo. Excepcionalmente, las asambleas podrán celebrarse en otro periodo de la jornada, siempre que de ello se derive un menor perjuicio para el normal funcionamiento de los servicios.

b) Las asambleas deberán ser autorizadas por Alcaldía.

c) La autorización deberá concederse siempre que se reúnan los requisitos anteriores. Salvo en casos excepcionales, la solicitud de autorización, deberá formularse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La autorización se entenderá concedida siempre que no se dicte resolución expresa en contrario, que deberá notificarse al menos, con veinticuatro horas de antelación a la celebración de la asamblea.

Si se pretendiera celebrar la asamblea en un local perteneciente al Ayuntamiento, deberá formularse la correspondiente solicitud en los términos establecidos anteriormente.

35.4. Los funcionarios y trabajadores laborales afiliados a cualquier organización sindical podrán asistir durante un máximo de 12 horas trimestrales, a las asambleas y reuniones, que sus respectivas Secciones Sindicales, pudieran convocar dentro de la jornada de trabajo.

35.5. Los componentes de la mesa negociadora y comisiones paritarias, dispondrán del tiempo necesario, que no se computará como horas sindicales, para asistir a las reuniones de las mismas convocadas oficialmente. Asimismo, los componentes de la Comisión de Personal, delegados de personal laboral y/o delegados sindicales que asistan a reuniones convocadas oficialmente por la propia comisión de personal o dichas personas acudan a reuniones con representantes del Ayuntamiento para tratar temas de interés laboral, dispondrán del tiempo necesario, que no se computará como horas sindicales, para la asistencia a las mismas. Quedan excluidas de este supuesto las reuniones con representantes del Ayuntamiento convocadas por los delegados sindicales.

35.6. Los representantes de los trabajadores estarán presentes en el tribunal para la convocatoria de provisión de plazas para personal laboral y funcionario y en los concursos de traslado y ascensos.

35.7. Los temas generales que afecten a los empleados del Ayuntamiento, serán informados a los representantes de los trabajadores antes de tomar una solución, así como los singulares que deban serlo por norma aplicable.

35.8. Los delegados sindicales dispondrán de un local, en condiciones para las reuniones de los mismos.

35.9. Todo el personal al servicio del Ayuntamiento del Valle de Egüés podrá disponer de cuatro horas mensuales para reuniones, concentraciones, etc. siempre y cuando queden cubiertos los servicios mínimos que se establezcan.

Artículo 36. Comisión Paritaria.

36.1. Como órgano de aplicación, estudio y vigilancia del acuerdo, se constituirá una Comisión Paritaria dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo.

36.2. Dicha comisión estará formada por los delegados sindicales y los miembros que el Ayuntamiento por su parte estime oportunos, que se reunirán previo acuerdo de las partes o a petición de una de ellas.

36.3. Las funciones de esta Comisión serán:

a) La interpretación, estudio y desarrollo de la totalidad de cada uno de los artículos del presente acuerdo.

b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) La regulación de la provisión de la ropa de trabajo para los distintos colectivos municipales.

36.4. La Comisión Paritaria elaborará y aprobará su propio reglamento de funcionamiento. Para la válida constitución de la comisión, será necesaria la presencia de, al menos, las dos terceras partes de cada una de las dos representaciones que la integran.

Disposición final

En todos los asuntos que no se reflejan en este convenio, se estará a lo dispuesto en el convenio firmado entre el Gobierno de Navarra y sus empleados, y en el estatuto de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y los reglamentos que la desarrollan.

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