Convenio Colectivo de Emp... de Coruña

Última revisión
13/07/2011

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de BAJAMAR SEPTIMA, S.A. (15003182011995) de Coruña

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2011-07-13 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de A Coruña
F. Vigor:
2010-01-01 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2014-03-19 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de A Coruña
F. Vigor:
2014-03-19 12:00:00
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2012-12-05 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de A Coruña
F. Vigor:
2011-01-01 12:00:00
Documento oficial en PDF(Páginas 23-37)

Resolucion de inscricion e publicacion do convenio colectivo da empresa Bajamar Setima S.A. Codigo do convenio 15003182011995. (Boletín Oficial de A Coruña num. 133 de 13/07/2011)

Preambulo

Resolución de inscrición e publicación do convenio colectivo da empresa Bajamar Sétima S.A.

Visto o expediente do convenio colectivo da empresa BAJAMAR SEPTIMA SA, código do convenio 15003182011995, que tivo entrada no Rexistro de Convenios Colectivos o día 31 de marzo de 2011, completado os días 3 e 24 de xuño de 2011 e subscrito pola parte económica pola empresa e pola parte social polo comité de empresa, e de conformidade co disposto no artigo 90, apartados 2 e 3, do Real decreto lexislativo 1/1995, de 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos traballadores e no Real decreto 713/2010, de 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios e acordos colectivos de traballo,

Esta Xefatura Territorial de Traballo e Benestar,

ACORDA

Primeiro.-

Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro de 2010 (DOG n.º 222, do 18.11.2010)

Segundo.-

Dispoñer a súa publicación no Boletín oficial da provincia da Coruña.

A Coruña, 28 de xuño de 2011

O xefe territorial de Traballo e Benestar

Luis A. Alvarez Freijido.

Artículo 1. -Ámbito territorial.

El presente convenio tendrá aplicación en el centro de trabajo de BAJAMAR SÉPTIMA, S.A., sito en el Polígono Industrial de Sabón, parcela 13 de Arteixo, La Coruña.

Artículo 2.-Ámbito personal.

El convenio afectará a la totalidad del personal existente, en el momento de su firma en Bajamar Séptima, S.A.; así como lo que se incorpore posteriormente a los respectivos cuadros de personal.

Artículo 3.-Vigencia.

El presente convenio estará en vigor, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, desde el 1 de enero de 2.010 hasta el 31 de diciembre de 2010. cuando no se produzca denuncia de alguna de las partes el presente convenio se entenderá prorrogado de año en año en todas sus cláusulas. la denuncia se realizará con una antelación de dos meses al remate de la vigencia inicial o prorrogada, comunicándole a la otra parte y a la autoridad laboral competente. producida la denuncia se mantendrá en vigor todo el articulado del convenio hasta nueva firma.

Artículo 4.-Condiciones más beneficiosas.

El conjunto de las condiciones pactadas en este convenio absorberá y compensará aquellas mejoras que pudieran establecerse por las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Todas las condiciones económicas establecidas en el presente convenio tienen carácter de mínimas y son las que figuran en las tablas salariales anexas.

Se respetaran las condiciones más beneficiosas acordadas en contrato individual entre empresa y trabajador, vigente a la entrada en vigor del Convenio.

Artículo 5.- Comisión paritaria.

Para la interpretación y vigilancia de las condiciones generales pactadas en este Convenio se creará una Comisión Paritaria compuesta por.

Parte social: Nueve miembros repartidos proporcionalmente a la representatividad obtenida por cada sindicato en las elecciones sindicales.

Parte empresarial: Nueve miembros a designar por la Empresa.

Cuando la Comisión Paritaria no llegue a acuerdo en la interpretación o aplicación del Convenio, se someterá a jurisdicción laboral competente.

Artículo 6. -Grupo de clasificación.

El personal al servicio de la Empresa incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, queda encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales.

I.- Personal Técnico.

Se clasifican en este grupo quienes realizan trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o dirección especializada.

Dicho grupo se clasificará a su vez en los siguientes subgrupos:

I.1.-Técnico con título medio

I.2.-Técnico con título no superior

I.3.-Técnicos no titulados.

II.- Administrativos y personal de mantenimiento: En este concepto quedan comprendidos quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contable y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior, así como el personal que se dedique a funciones de mantenimiento. Se clasificará a su vez en oficial de primera, oficial de segunda y auxiliar.

III.- Obreros y actividades auxiliares: Incluye este grupo al personal que ejecute fundamentalmente trabajo de índole material o mecánico, y engloba al personal de fabricación, cámaras y oficios varios, así como el personal subalterno. Este a su vez se clasifica en oficial de primera, oficial de segunda y auxiliar.

Se crea la categoría de "Auxiliar de fabricación", por medio de la Disposición Adicional Segunda

Artículo 7. -Vacantes y puestos de nueva creación.

En la creación de nuevos puestos de trabajo en la previsión de vacantes, cuando se requiera personal de nuevo ingreso, la Empresa tendrá en cuenta, en primer lugar los trabajadores/as que en el momento de iniciarse la selección cuenten con contratos a tiempo parcial, en segundo lugar los que estuvieran relacionados con la empresa y en tercer lugar las peticiones de hijos o hijas de los trabajadores/as en activo, fallecidos, jubilados o pensionistas, concediéndoles el empleo en todo caso, si supera las pruebas de aptitud que corresponda. Para puestos de cierta responsabilidad que precise la Empresa, será necesario que sus condiciones y saber no sean inferiores al de otros candidatos.

A Empresa está obligada a informar al Comité de Empresa de las vacantes producidas y puestos de nueva creación. Así mismo, se le dará difusión en el tablón de anuncios.

Artículo 8.-Puestos especiales.

La Empresa procurará emplear al personal que por razones de edad o de otra índole se vea reducido a su capacidad física o intelectual en tareas que se adecuen a sus condiciones reales, en caso de que existan dichas tareas. Igual criterio se seguirá con quien se encuentre en situación de invalidez permanente parcial para su profesión.

Artículo 9. - Personal a tiempo completo

La empresa se compromete a mantener un cuadro de personal de los trabajadores a tiempo completo de 26 trabajadores/as, 25 trabajadores/as a tiempo parcial al 70% y 15 trabajadores/as al 60%.

Tanto las nuevas contrataciones que se produzcan a tiempo completo, como la conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo, se entenderán efectuadas en régimen de flexibilidad horarias (horario flexible y distribución irregular de la jornada), sin perjuicio de respetar los derechos adquiridos a titulo individual. Las nuevas incorporaciones del nuevo personal a tiempo completo se realizaran entre los trabajadores/as de tiempo parcial existentes en la empresa, respetando las siguientes preferencias.

En primer lugar se incorporaran a tiempo completo los trabajadores/as de tiempo parcial que tengan más antigüedad y superen los 50 años, si no existiesen trabajadoras/es mayores de 50 años se respetara la de mayor antigüedad para acceder a puestos de trabajo de tiempo completo. Los trabajadores/as a tiempo parcial que accedan a jornada completa con flexibilidad horaria seguirán percibiendo el plus de disponibilidad mensual, mientras se mantenga el mismo régimen de jornada.

Artículo 10. -Jornada y horario de trabajo.

La jornada de trabajo será de 1736 horas de trabajo efectivo al año. A tal efecto no se computarán como tiempo efectivo de trabajo los descansos que se conceden dentro de la jornada continuada, obligatorios o pactados, todo ello sin perjuicio de la dispuesto en los artículos 22 y 30 del presente convenio.

La jornada anual se distribuirá de lunes a domingo para el personal de fabricación y servicios auxiliares, incluido el personal de mantenimiento, en los horarios que se señalan en este artículo. Se exceptúa de esta distribución (de lunes a domingo) las 26 trabajadoras de fabricación a tiempo completo que tienen contrato indefinido en el momento de la firma del convenio con las precisiones que se establecen en la Disposición Adicional Primera.

PRODUCCIÓN, SERVICIOS AUXILIARES Y ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS

Mañana.

6,00 h. a 14,00 h.

Tarde: 14,00 h. a 22,00 h.

Noche: 22,00 h. a 06,00 h.

ADMINISTRACIÓN INVIERNO

GRUPO A

Mañana: 8,00 h. a 14,00 h.

Tarde: 15,00 h. a 17,10 h.

GRUPO B

Mañana: 8,00 h. a 14,00 h.

Tarde: 16,00 h. a 18,10 h.

El personal de administración que realice la comida en las instalaciones de la empresa, dispondrá de la opción de hacerlo en 20 minutos y terminar su jornada laboral 40 minutos antes.

Trimestralmente se le comunicará al Comité el número de turnos realizados por cada trabajador para su control. La Empresa pondrá los medios necesarios para que al rematar el año el número de jornadas de noche, tarde y mañana sean iguales para todos los trabajadores/as no voluntarios al turno de noche. El trabajo de los sábados se hará con personal en cuyos contratos así se especifique o con personal voluntario.

El tiempo de bocadillo que actualmente se viene disfrutando será realizado entre la 3ª y la 5ª hora del inicio de la jornada.

ADMINISTRACIÓN VERANO

GRUPO A Y B

Jornada única de 8,00 h. a 14,30 h.

Los viernes la jornada será de 8,00 a 15,00 horas. La recuperación de dicha jornada se realizará a razón de 15 minutos diarios de lunes a jueves.

La duración y horario de la jornada de verano de administración, se pactara con el calendario laboral de cada año. Se revisaran las compensaciones horarias de computo anual en horario de jornada partida.

HORARIO NUEVAS CONTRATACIONES. Personal Administración. Ante circunstancias nuevas de contratación, éstas se ajustarán a los horarios que individualmente se acuerden en cada contrato. La jornada máxima así como los descansos semanales y diarios serán establecidos en el Convenio Colectivo. Horario de verano Administrativos y Técnicos, mañana de 08:00 h., a 14:30 h.

Artículo 11. -Vacaciones

Las vacaciones se adaptaran a la jornada anual máxima de 1.736 horas, y serán pactadas entre el comité y la empresa.

Dada la naturaleza de su trabajo, el personal de mantenimiento disfrutara de sus vacaciones en períodos diferentes a los recogidos en el calendario anual del resto de la plantilla, que coincide con la máxima actividad para ellos. A tal efecto se pactara un sistema de turnos, que permita atender las necesidades de la Empresa, y el disfrute de sus vacaciones en períodos lo más parecidos posibles a los demás trabajadores.

Cuando se produzca por parte del trabajador una enfermedad o accidente, durante o antes del periodo de las vacaciones, éstas se interrumpirán para disfrutarlas en un periodo posterior.

Cuando por una situación de baja por enfermedad o accidente, algún trabajador no pudiese disfrutar las vacaciones dentro del año natural, estas podrán ser disfrutadas en el mes siguiente a la incorporación a la baja.

El día 24 y 31 de Diciembre a partir del presente convenio, en el caso que de sean días laborables, se disfrutaran y computaran como vacaciones.

Cuando por necesidades excepcionales y circunstanciales, algún trabajador o trabajadora, viese modificado el inicio de su periodo vacacional (Previamente establecido en el calendario de vacaciones) y siempre que se le comunique con una antelación mínima de dos meses, percibirá en concepto de bolsa de vacaciones, la cantidad de 120,20 Euros.

En el supuesto de que tal modificación, sea comunicada con un intervalo menor de dos meses, la cantidad a percibir, será de 180,30 Euros. Igual cantidad se abonará en caso de que iniciado el periodo de vacaciones (solo por causas de autentica necesidad), este tuviese que ser interrumpido. Asimismo se le abonaran los gastos justificables que se pudieran ocasionar. Una vez finalizada la causa que dio motivo a alguna de las circunstancias referidas, procederá, según sea, a iniciar las vacaciones o a continuar el disfrute del periodo restante, en todo caso siempre dentro del año en curso, siendo siempre el trabajador/a quien elija el nuevo periodo vacacional. Las cantidades señaladas, serán abonadas en un solo pago y coincidente con la nómina correspondiente al mes en que se produjo la situación de disfrute irregular de vacaciones.

Artículo 12.-Período de prueba.

El personal de nuevo ingreso tendrá carácter provisional durante un período de prueba variable, según la índole de la labor a realizar, con arreglo a la siguiente escala.

- Técnicos titulados sin contrato en prácticas: seis meses.

- Resto de personal y técnicos titulados con contrato en prácticas:

*Contrato de hasta seis meses: 15 días efectivos de prueba.

*Contrato de más de seis meses: 1 mes de prueba.

Artículo 13. -Licencias no retribuidas

El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a 10 días de permiso no retribuido al año por asuntos propios debidamente justificados, que los podrá fraccionar según su necesidad.

El trabajador/a avisará con un plazo mínimo de 7 días naturales salvo causas de fuerza mayor.

Artículo 14.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificándolo adecuadamente, tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas en los siguientes casos.

a.- Matrimonio: quince días.

b.- 5 Días naturales en caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge y de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad.

3 Días en el caso de enfermedad grave o fallecimiento de familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad. Tambien en los supuestos de accidente, hospitalización o intervención quirurgica que precise reposo domiciliario, tal y como establece el articulo 37.3 b) del ET.

2 Días en caso de fallecimiento de familiares de tercer grado por consanguinidad o afinidad.

Cuando por los motivos antes citados el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento a tal efecto, el plazo se incrementará en dos días."

c) Un día por traslado de domicilio.

d) Un día por traslado del domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

f) Por el tiempo indispensable para acudir el trabajador a pruebas o consultas médicas en los centros sanitarios de la Seguridad Social, siempre que se acredite fehacientemente, y se tenga notificado con anterioridad a la Empresa.

Se conceden los mismos derechos al compañero/a que al esposo/a, tanto en el caso de parto como de enfermedad.

Todos los días indicados anteriormente se consideran naturales.

Artículo 15. -Vestuario.

La utilización de la ropa de trabajo deberá ser de uso exclusivo para trabajar en Bajamar Séptima S.A.

Todo el personal de la Empresa, dependiendo de la tarea que tenga que realizar recibirá el siguiente vestuario.

OPERARIAS

CANTIDAD

ROPA

CAMBIO

2

Par de zuecos

Por reposición

2

Calzones frío mujer

Anual

2

Camisetas de frío

Anual

2

Casacas

Anual

2

Pantalones

Anual

4

Pares de calcetines

Anual

ENCARGADAS

CANTIDAD

ROPA

CAMBIO

2

Par de zuecos

Por reposición

2

Calzones frío mujer

Anual

2

Camisetas de frío

Anual

2

Batas

Anual

2

Pantalones

Anual

4

Pares de calcetines

Anual

CÁMARAS

CANTIDAD

ROPA

CAMBIO

1

Par botas-aislantes

Por reposición

2

Jerseys

Por reposición

2

Pasamontañas

Por reposición

2

Monos

Anual

1

Trajes de frío

Por reposición

4

Pares de calcetines

Por reposición

2

Camisetas de frío

Anual

* El vestuario de frío se entregará al incorporarse a la plantilla y se repondrá cuando se produzca rotura o deterioro.

ADMINISTRATIVOS Y CARRETILLEROS EXTERNOS

CANTIDAD

ROPA

CAMBIO

2

Par de zuecos

Por reposición

2

Pantalones

Anual

2

Batas

Anual

4

Pares de calcetines

Anual

2

Camisetas de frío

Anual

2

Jerseys

Por reposición

MANTENIMIENTO

CANTIDAD

ROPA

CAMBIO

1

Par de botas

Anual

4

Monos

Por reposición

4

Pares de calcetines

Anual

2

Camisetas de frío

Anual

1

Traje de frío

Por reposición

1

Par de botas de frío

Por reposición

1

Pasamontañas

Por reposición

El personal de mantenimiento contará con ropa adecuada para realizar el trabajo en cámaras.

RESTO DEL PERSONAL

CANTIDAD

ROPA

1

Par de zuecos

2

Batas

Las fechas de reposición serán en los meses de Enero, Abril, Julio o Octubre de cada año.

Para casos excepcionales y a petición del comité de empresa se podrán adelantar las fechas de reposición para que todos los trabajadores/as que no tengan completo su vestuario como se establece en Convenio Colectivo.

Por reposición: se entenderá que es cuando la ropa o calzado esta deteriorado y no valga para trabajar habitualmente, en dicho caso se cambiara por una de la misma calidad, siempre y cuando se devuelva la prenda deteriorada.

Artículo 16. -Estructura salarial.

Salario base.

Será igual para todo el personal de Bajamar Séptima, siendo su valor según tablas salariales adjuntas.

Antigüedad: La antigüedad de Bajamar Séptima S.A, será el tope máximo del 60% del salario base y se abonara en función de trienios consolidados a razón del 6.5% del salario base por cada trienio, aplicando siempre este porcentaje sobre el salario base vigente en el año en curso.

Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, Los trabajadores de Bajamar Séptima tendrán derecho a un complemento por fidelización en los casos y cuantías que a continuación se describen:

• Haber cumplido sesenta años y,

• Tener acreditada una antigüedad en BS de 5, 10 ó 15 años.

Cuantía del complemento:

15 años Trabajados = (Tres mensualidades completas/75 pagas) = Complemento mensual de fidelización

10 años Trabajados = (Dos mensualidades completas/75 pagas) = Complemento mensual de fidelización

5 años Trabajados = (Una mensualidad completa/75 pagas) = Complemento mensual de fidelización

Percepción:

El complemento así determinado se percibirá mensualmente hasta que el trabajador finalice su relación laboral con BS y, se incrementará porcentualmente con las mismas subidas salariales que se pacte en los sucesivos convenios colectivos. Si la relación laboral finalizara antes de que el trabajador cumpliese los 65 años, por causa distinta del despido procedente disciplinario, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a la parte de complemento pendiente de percibir incrementado en quince días de una mensualidad completa por año anticipado.

En todo caso el complemento dejará de percibirse con la finalización de la relación laboral (en los términos descritos) y, por el cumplimiento de la edad de sesenta y cinco años.

Plus de convenio: Es el plus que aparece en las tablas salariales y es idéntico para todas las categorías y secciones.

Plus de cualificación personal: Plus de cualificación personal según categorías. Aparece recogido en las tablas anexas.

Complemento de puesto de trabajo: Es el complemento que se percibe por las condiciones específicas del puesto de trabajo.

Plus de presencia: Todo el personal, como premio por asistencia al trabajo, percibirá, por día efectivo de trabajo 2 Euros. Se abonara en las pagas mensuales. En las siguientes situaciones también se percibirá dicho plus pese a no asistir al trabajo:

En las horas sindicales reguladas en el articulo 68 c) del Estatuto de los trabajadores, por IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional y siempre que interrumpa su jornada para asistir a consultas médicas

La cuantía diaria para el 2010, será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:

(448 € plus asistencia anual/224 días efectivos año) = 2 € x día efectivo trabajado

Plus de nocturnidad: Los trabajadores/as que realicen su jornada en el turno de noche percibirán la cantidad que figura en la tabla de salarios anexa. Los trabajadores/as que permanentemente trabajen en turno de noche percibirán un plus mensual que figura en la tabla salarial anexa. La Empresa y el Comité de Empresa estudiaran las solicitudes de todos los trabajadores y trabajadoras y en función de su cualificación y las disponibilidades existentes y se les contestara sobre su aceptación o no para formar parte del turno de noche, con carácter fijo, en un plazo máximo de 15 días.

Las personas que deseen apuntarse, o dejar de pertenecer, a dicho grupo deberán comunicárselo a la Empresa con un mes de antelación.

El personal de mantenimiento que realice la jornada nocturna y que supere las 55 noches de jornada nocturna al ano percibirá, aparte del plus que venia percibiendo, la cantidad de 3,44 Euros por noche a partir de la noche 56 (inclusive).

Plus de transporte: El personal de administración que por tener una jornada distinta al servicio de autobús que tiene puesto a disposición de los trabajadores la Empresa, percibirán una cantidad calculada con la siguiente formula:

Plus de transporte mensual (12 pagas) = [(Coste de autobús A Coruña-Arteixo x viajes año)/12] x 1.17

La revisión de dicho plus se realizara anualmente tomando como precio vigente el existente a 1 de Enero de cada año. Para calcular el número de viajes anuales considerándose 4 viajes diarios durante la jornada partida y 2 durante la jornada continuada.

Plus de desplazamiento que será cobrado por todo el personal a razón de 6,996 €/día cuando el trabajador realice por solicitud de la empresa un horario que le obligue a desplazarse sin poder emplear el servicio del autobús de la empresa, emplee este o no habitualmente. El personal de Administración tendrá derecho a este plus cuando realice un desplazamiento extra.

Plus de sierra: Las personas que realicen su actividad en la máquina de sierra de corte manual, recibirán la cantidad de 0,468 Céntimos la hora trabajada.

Plus de disponibilidad, será abonada a todas aquellas personas que vengan obligadas a realizar jornadas irregulares semanales y aquellas que tengan contratos a tiempo parcial. Se abonara mensualmente independientemente de los días de la semana y fines de semana trabajados. La cuantía de este plus para quienes lo están percibiendo será el que figura en la tabla salarial con los incrementos pactados en este convenio. El personal de mantenimiento percibirá por este plus la cantidad indicada en la tabla salarial del convenio con los incrementos pactados, derivado de la disponibilidad de trabajo de lunes a domingo según lo dispuesto en el artículo 10 , y la disponibilidad para acudir a atender fuera de jornada averías o reparaciones imprevistas y urgentes

Retribución de trabajo en Domingos:

Cuando se trabaje en Domingo:

a) Se abonara el salario día correspondiente por categoría., y se sumara la cantidad de 45,827 euros en concepto de plus de domingo.

b) El máximo de Domingos a trabajar será de: dos de cada cuatro domingos y como máximo veinte domingos al año, a partir de este máximo si se trabajara en domingo se abonara por horas extras festivas. Se elimina el descanso compensatorio por trabajar en Domingos.

c) Quien trabaje un Domingo descansará obligatoriamente el sábado correspondiente a ese fin de semana.

d) Quien trabaje en los Festivos del calendario anual que establezca la ley, se tendrá derecho a descanso compensatorio que será igual que el tiempo trabajado.

Artículo 17. - Salarios.

Se pacta un incremento salarial del 0,9%, las tablas salariales se actualizan en todos los conceptos acordados según las tablas salariales anexas (excepto plus de transporte que se incrementa cuando sube el autobús de Arteixo).

Artículo 18.-Horas extraordinarias.

Es firme a voluntad de ambas partes la reducción al mínimo de horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias serán abonadas según la tabla salarial anexa a los cuales se les añadirá la nocturnidad incrementada con un porcentaje del 75% o 100% cuando proceda.

Considerar las horas extras estructurales las realizadas para la puesta en marcha y cierre de la empresa.

Se consideran horas extraordinarias estructurales, las realizadas en los siguientes casos.

- Incidencias en turnos provocadas por licencias retribuidas o IT.

- Ausencia imprevista de relevo en el trabajo a turno.

- Reparaciones perentorias que puedan afectar a la producción y períodos puntas de trabajo.

- Puesta en marcha y cierre de la empresa.

Las horas extras tendrán en todo momento el carácter de voluntarias tal como prevé el E.T. en el articulo 35.4, salvo lo pactado en contratos individuales.

Cuando la jornada normal de ocho horas exceda en más de 5 minutos y este justificada por razones de trabajo se abonara como a continuación se indica:

Entre más de 5 minutos y 30 minutos se abonara a razón de media hora extraordinaria.

Entre más de 30 minutos y 1 hora se abonara a razón de una hora extraordinaria.

Artículo 19. -Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente Convenio, incluido el personal con contratos para la formación, disfrutará de 3 pagas extraordinarias abonadas a razón de una mensualidad más a los complementos salariales que correspondan. Dichas pagas corresponden a.

a.- El día 15 de marzo. El período de devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre.

b.- El día 15 de julio. El período de devengo es del 1 de enero al 30 de junio del año que se paga.

c.- El día 15 de diciembre. El período de devengo es del 1 de julio al 31 de diciembre del año en el que se paga.

Dichas pagas serán siempre completas aunque se produzcan bajas por accidente o enfermedad y serán iguales, haciéndose efectivas el día laboral inmediatamente anterior a la fecha señalada en este artículo.

Asimismo todos los trabajadores y trabajadoras cobraran una cuarta paga según tablas salariales anexas, más la antigüedad que será abonada el 15 de octubre. Dicha paga se devengará desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 20. -Contrato para la formación.

Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, el contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas.

1. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalizad requerido para realizar un contrato en prácticas.

2. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan probar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el limite máximo de edad será de veinticuatro años.

3. El limite de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.

4. Duración: mínima de 6 meses y máxima de 2 años.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

5. Prórroga: mínima de 6 meses.

6. Formación: Plan de formación pactado con los representantes de los trabajadores.

7. Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.

8. Tutor: Cada dos aprendices como máximo tendrán un tutor que tenga como mínimo el nivel de cualificación a adquirir por el aprendiz.

9. Salario: La retribución del trabajador contratado para la formación será durante el primer año del contrato el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato para la formación, la retribución será el salario mínimo interprofesional, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.

10. El número máximo de contratos de formación a realizar dependerá del tamaño de la plantilla y se adecuara a la legislación vigente.

Artículo 21. -Dietas.

Cuando por necesidades de la actividad la empresa se considere preciso la continuidad de la jornada laboral habitual de trabajo en dos o más horas extraordinarias, la empresa facilitará una dieta de 14,79 €uros. Se facilitará a los/as trabajadores/as un tiempo de 15 minutos, que se considerara de trabajo efectivo, en el que el trabajador/a realizará su comida. Si esta continuidad de la jornada laboral corresponde al segundo turno de trabajo, se aplicará la misma dieta y tiempo de descaso en concepto de cena, cuando se realice 1,5 o más horas extraordinarias después de dicha jornada.

En casos especiales, si las necesidades del trabajo urgente lo requiere el trabajador podrá prescindir del tiempo previsto para la comida o cena, sin que esto signifique la pérdida de la dieta establecida.

Artículo 22.-Complemento por I.T. en caso de accidente de trabajo.

Cuando el personal de la empresa esté en situación de IT tendrá un complemento de hasta el 100% de su salario real, es decir, percibirá la totalidad de su salario como si estuviese trabajando siempre y cuando sea debido a A.T. o E.P., así mismo, percibirá hasta el 100% de su salario cuando se trate de E.P. y E.C. que requiera hospitalización.

A todos los trabajadores/as de la sección e fabricación, mantenimiento y servicios auxiliares se les abonará, en la totalidad de las bajas, el 100% de su salario si en el semestre natural anterior no se superó el 6% de absentismo laboral en estas secciones. Otro tanto sucederá con los trabajadores/as de Administración si en esta sección no se superó el 3% de absentismo en el semestre anterior.

Artículo 23.-Indemnización en caso de muerte o invalidez permanente por causa de accidente.

Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social, la Empresa mediante la concentración de póliza de cobertura con una entidad aseguradora, garantizará a sus trabajadores o, en su caso, a sus herederos, y en los supuestos que se especifican, las siguientes indemnizaciones, cubriendo la póliza las 24 horas del día.

A.-POR ACCIDENTE NO LABORAL

A.1.-Muerte del trabajador/a.

57.942 EUROS

A.2.- Inválidez permanente total: 57.942 EUROS

A.3.- Inválidez permanente absoluta: 115.885 EUROS

A.4.- Gran invalidez.: 231.770 EUROS

El trabajador/a percibirá la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS para los primeros casos, CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y DOS EUROS en los segundos casos CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS en los terceros casos y DOSCIENTOS TREINTA Y UNA MIL SETECIENTO SETENTA EUROS en el último caso.

B.-POR ACCIDENTE LABORAL

B.1.-Muerte del trabajador.

Los herederos del trabajador/a o, en su defecto, la persona que el mismo designase, percibirán la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS.

B.2.-Invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y gran invalidez.

El trabajador/a percibirá la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS para los primeros casos, CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y CINCO EUROS en los segundos casos y DOSCIENTOS TREINTA Y UNA MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS en el último caso.

Se entenderá por invalidez permanente total, la incapacidad que inhabilite al trabajador, de modo permanente, para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aún que pueda dedicarse a otra distinta.

Se entenderá por invalidez permanente absoluta, la incapacidad que inhabilite al trabajador de modo permanente, para toda profesión u oficio.

Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador a efectos de incapacidad permanente absoluta y que por consecuencia de las pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona, para realizar los actos más esenciales de la vida, como son vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Estas condiciones quedan establecidas en la Póliza de Seguros y cuya copia será entregada al comité de empresa.

Artículo 24. -Jubilación.

Queda establecida la jubilación con carácter obligatorio a la edad ordinaria que se determine en la legislación sobre la materia para tener acceso al derecho a la pensión de jubilación.

No obstante la empresa realizará los trámites precisos al objeto de gestionar la jubilación anticipada y voluntaria con el 100% de la Base de Cotización que le correspondería a los 65 años para aquellos que tengan cotizado al régimen de la Seguridad Social antes del 1 de enero de 1967.

Si la Empresa se decide a cubrir estas bajas tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 7º.

Jubilación parcial.- La Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa colaborarán para facilitar el acceso de los trabajadores a la jubilación parcial, de acuerdo con la legislación de carácter general. En todo caso se requerirá el acuerdo individual entre el trabajador/a afectado y la Dirección de la Empresa.

Artículo 25.-Formación de personal.

Los objetivos en formación son los siguientes.

- Integrar la formación en la política global de gestión de recursos humanos de la Empresa.

- Potenciar iniciativas de formación que favorezcan a la modernización y gestión de la Empresa.

- Impulsar una formación continua que asegure el mantenimiento de las competencias de los empleos y al mismo tiempo, facilite la adquisición de nuevas capacidades que estimulen la promoción interna.

- Renovar y desarrollar las destrezas y conocimientos en función de la previsible evolución de las profesiones y empleos, centrando la atención en las cualificaciones que se requieren para el futuro.

- Ampliar y desarrollar la colaboración con otras Instituciones Públicas en aquellos programas que complementen iniciativas de formación de la compañía.

Financiación de la formación:

La formación promovida por la empresa se podrá realizar dentro o fuera de la jornada laboral. En el caso de ser realizada fuera de la jornada laboral la Empresa le abonará al trabajador/a las horas realizadas a razón del 50% de su salario/hora o bien en tiempo libre a razón de 50% de las horas realizadas de formación.

En el caso de que la formación requiera desplazamiento o necesidad de otro tipo de dietas estas serán abonadas por la Empresa íntegramente.

Artículo 26. - Faltas, sanciones y procedimiento sancionador.

Las faltas cometidas por el trabajador serán calificadas, según su importancia, transcendencia e intención, en leves, graves o muy graves.

1º.- Se considerarán como faltas leves las acciones u omisiones siguientes.

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.

c) La no comunicación con la antelación previa de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la no notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

g) La embriaguez no habitual en el trabajo.

2º.- Se considerarán como faltas graves las acciones u omisiones siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por tiempo total de hasta sesenta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos o cuatro días durante el periodo de un mes.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.

d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3.

e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causen averías a la instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando ello hubiese derivado un perjuicio grave a la empresa.

h) La realización sin oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral

i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obliga reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

j) La embriaguez habitual en el trabajo.

k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia en la empresa.

l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o cosas.

ll) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

m) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de amonestación verbal, dentro de un trimestre.

3º.- Se considerarán faltas muy graves las acciones u omisiones siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida en el trabajo en diez ocasiones durante seis meses o veinte durante un año debidamente advertida.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes de propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

f) La embriaguez habitual o toxicómana si repercute negativamente en el trabajo.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal pactado.

i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

k) El acoso sexual.

l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

ll) Las derivadas de los apartados 1. d) y 2. l) y m) del presente artículo.

m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, reiterando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.

Sanciones

Las sanciones máximas a aplicar por las faltas podrán ser las siguientes:

Por falta leve: Amonestación verbal o escrita

Por la reiteración de faltas leves: hasta 2 días de suspensión de empleo y sueldo

Por falta grave: hasta 7 días de suspensión de empleo y sueldo

Por falta muy grave: hasta 30 días de suspensión de empleo y sueldo o despido disciplinario.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los 120 días de haberse cometido.

Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedaran canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

Procedimiento sancionador

1.- La sanción de faltas requerirá la comunicación escrita y motivada al trabajador.

2.- La sanción de faltas muy graves requerirá la previa instrucción de un procedimiento contradictorio sumario, con audiencia del trabajador afectado y del Comité de Empresa teniendo este último, quince días naturales para emitir informe previo a la imposición de la sanción.

3.- Durante la substanciación del expediente disciplinario aludido en el apartado anterior, la Dirección de la Empresa podrá acordar la medida cautelar de suspensión de empleo.

4.- La Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa sobre las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.

5.- Cuando el trabajador este afiliado a un sindicato, se informará u oirá al Delegado Sindical en los casos y con los procedimientos previstos en los puntos 2 y 4 del presente articulo.

6.- Tratándose de Delegado Sindical o miembro del Comité de Empresa/Delegado de Personal se estará a lo dispuesto en el articulo 68 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 27. -Garantía de los/as representantes de los/as trabajadores/as.

La empresa garantizará que todos los derechos de los representantes que el Real Decreto Legislativo 1/11995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores prevé serán escrupulosamente cumplidos.

No serán contabilizadas en el cómputo de horas sindicales las destinadas a reuniones con la Empresa.

El crédito horario se podrá acumular en uno o varios trabajadores trimestralmente.

El crédito horario no se computará a efectos de cálculo del índice de absentismo.

Artículo 28.- Trabajadoras a tiempo parcial

El trabajo a tiempo parcial, coforme el ET art12; RD 1131/2002.

Se considera contrato de trabajo a tiempo parcial el acordado para realizar la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

1º El importe será por hora efectiva de trabajo y se calculara en base a la siguiente fórmula:

S.B.A de categoría/2000

SBA: Salario Bruto Anual

Se les garantizara por parte de la Empresa un mínimo de 27 días trimestrales más un plus de disponibilidad mensual según tablas salariales anexas este último independiente de los días de trabajo en el mes.

Como norma general el horario de trabajo coincidirá con los horarios establecidos, para el resto de la plantilla en los casos de que este horario sea diferente, estas trabajadoras y trabajadores contaran a parte de los 20 minutos de descanso retribuido con otros 15 minutos de descanso no retribuido que se disfrutaran conjuntamente entre la tercera y quinta hora desde su inicio de la jornada.

Se garantiza un mínimo de dos horas de trabajo por llamada para pizzas refrigeradas, más un plus de desplazamiento según Convenio.

Bajamar Séptima se compromete a que todos los viernes salga publicado en el tablón de anuncios la asignación del programa del trabajo de cada trabajador para la semana siguiente. En el caso de que el calendario se vea reducido la empresa abonara la totalidad de las horas programadas y en el caso de que se amplíe se pagaran el exceso de horas no programadas como horas extras salvo que dicho incremento se produzca debido a ausencias imprevistas del personal y del Comité.

Si una vez comenzado el turno de producción se necesita llamar a un trabajador por ausencia imprevista de otro, al que venga se le abonara la jornada completa de 8 horas, siempre que haya realizado al menos 6,5 horas de jornada.

La Empresa empleara trabajadores/as de Bajamar Séptima S.A, a tiempo parcial (fijos o temporales), antes que trabajadores/as de E.T.T, por lo cual no podrá haber trabajadores de plantilla de Bajamar Séptima, S.A. con jornada reducida (sin trabajar), y los trabajadores/as de ETT prestando sus servicios en la Empresa, pudiendo esta acogerse en el caso de jornada reducida al Decreto 1561/95 hasta una vez por semana, no siendo consideradas horas extras las que sean realizadas por estos mismos trabajadores/as y no figuren incluidas en el cuadrante de asignación de personal, excepto que estén superando la jornada máxima diaria, semanal o anual.

Por lo que se refiere a las compensaciones horarias y descansos se estará a lo dispuesto en el Decreto 1561/95 mencionado, el Convenio Colectivo o contratos individuales.

Para futuras contrataciones se estará en lo pactado en sus contratos.

Artículo 29. - Excedencia por maternidad.

Los trabajadores y trabajadoras que soliciten una excedencia por razón de maternidad de acuerdo con el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho durante el plazo máximo de tres años a ocupar automáticamente su puesto de trabajo, siempre que avise a la empresa por escrito con treinta días de antelación a la fecha de su incorporación.

Se pueden prorrogar una o varias veces por períodos no inferiores a seis meses.

La petición se realizará por escrito con una antelación de al menos 15 días a la fecha de su inicio.

Los escritos tanto de solicitud de excedencia como de incorporación al puesto de trabajo deberán ser contestados, igual por escrito, por la empresa.

Artículo 30. - Excedencia por cuidado de familiares

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidentes o enfermedad o discapacidad no pudieran valerse por sí mismos, y no desempeñe actividad retribuida.

El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo.

Modificaciones horarias derivadas del dercho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 34.8 del E.T.,el personal de Bajamar Séptima S.A, podrá modificar temporalmente su régimen horario en los siguientes supuestos.

1. Las víctimas de violencia de género durante el período de tiempo que permanezca vigente la orden judicial de protección de la víctima

2. Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o mayor que tenga reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial. El(la solicitante habrá de justificar la necesidad de manera directa y personal el cuidado del menor o de la persona cuya atención origina la solicitud.

Procederá en todo caso, la modificación del régimen horario con el solo y único requisito de la solicitud del interesado en los siguientes casos:

1. Madres y padres con hijos menores de 5 años. En el caso de que ambos progenitores trabajen en Bajamar séptima sólo uno de ellos podrá acogerse a este supuesto

2. Trabajadores/as encargados del cuidado personal y directo de ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad siempre que éstos tengan reconocida por la Administración competente la consideración de dependencia severa o gran dependencia.

3. La víctimas de violencia de género en los términos señalados.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 37 del ET.

Artículo 31. - Asambleas

Las personas que trabajan en Bajamar Séptima S.A, además de los derechos reconocidos en el artículo 77 de E.T. tendrán derecho a la celebración dentro de la jornada laboral de un máximo de 3 asambleas al año de una duración no superior a 30 minutos.

Artículo 32.-Aplicación del presente convenio y vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, por consiguiente, la no aplicación de alguna de las condiciones en el pactadas suponen las de la totalidad.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, no aprobase o modificase alguna de sus cláusulas, la comisión negociadora del convenio deberá reunirse para revisarlo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª.

"La excepción que se prevé en el artículo 10, para 26 trabajadoras/es del personal de producción significa que cuando alguna de las personas que actualmente disfrutan de esa condición particular abandone la empresa, cualquiera que sea su causa, será sustituida por otra persona, del personal de fabricación que tenga la condición de trabajador fijo a tiempo parcial. La sustitución se efectuará por orden de antigüedad y edad."

D.A. 2ª: Categorías profesionales

Se crea la categoría de "Auxiliar de fabricación", por medio de la Disposición Adicional Segunda con el siguiente texto:

Se crea la categoría de Auxiliar de fabricación dentro del Grupo III regulado en el articulo 6º:

Integrarán esta categoría quienes, sin llegar a la perfección exigida a los Operarios/as y especialistas,ejecuten los oficios propios de la industria de la alimentación con suficiente corrección y eficacia.

Los/Las Auxiliares de fabricación que tengan la condición de personal fijo (contratos por tiempo indefinido) ascenderán a la categoría de Operaria/o transcurrido un año desde que obtuvieran la condición de fijo.

Quienes hayan estado trabajando como Auxiliares de fabricación de forma continuada durante más de seis meses consecutivos en un período de doce meses ,ascenderán a la categoría de Operaria/o a los seis meses de haber obtenido la condición de personal fijo. Igual carencia (como personal fijo) se le exigirá , para acceder a la categoría de Operaria/o a quienes hayan estado trabajando con contratos temporales alternos durante más de diez meses en un período de dieciocho.

Salario el 95% del salario correspondiente a la categoría de Operario/a.

ANEXOS

ANEXO I: Grupos profesionales:

Antes del 31/12/2010 se creara una comisión mixta para elaborar un proyecto de regulación y ordenación de los grupos profesionales

ANEXO II

A partir de la entrada en vigor de este Convenio las nuevas contrataciones que se realicen recogerán las especificaciones relativas al trabajo en productos refrigerados, jornada anual, vacaciones e descansos.

ANEXO III

Los trabajos e tareas que afecten a la producción de productos refrigerados, dada a su sustantividad propia dentro de la actividad normal da Empresa, podrá cubrirse mediante contratos de obra o servicio determinado.

ANEXO IV

La empresa se comprométe a respetar el acuerdo suscrito con Comité de Empresa o día 10/9/96, e registrado en la Cosellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais el día 30/9/96,con número 438 en sus apartados 2 y 3.

ANEXO V

Descuentos en compras y suscripción de guia de servicios: La empresa se compromete, una vez conocidas las necesidades del personal comunicadas por el comité de empresa, a entregar una propuesta para la efectividad de estos derechos en una próxima reunión con el Comité de Empresa.

ANEXO VI

CATEGORIAS: Compromiso de recomposición de las categorías, especialmente la categoría de operaria, para pasar a la de especialista, pasando previamente por un periodo de formación. Los planes de formación que se elaboren al efecto por la dirección de la empresa se llevarán a cabo con la participación de los representantes de los trabajadores.

ANEXO VII

INTERVENCIÓN QUIRURGICA: Compromiso de que en el año 2.010, La Dirección de la empresa y el Comité de Empresa definan los criterios y el nivel de gravedad de la intervención quirúrgica y las circunstancias para acogerse a los días de permiso retribuido.

TABLA SALARIAL POR SECCION Y CATEGORIA 2.010

Subida del 0,90%

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2011/9078