Convenio Colectivo de Empresa de LA BARRACUDA (29001472011982) de Málaga
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Convenio Colectivo de Emp... de Málaga

Última revisión
11/03/2005

-. Convenio Colectivo de Empresa de LA BARRACUDA (29001472011982) de Málaga

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2005-03-10
Boletín:
Boletín Oficial de Málaga
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
F. Publicación:
2005-03-10
Boletín:
Boletín Oficial de Málaga
F. Vigor:

Convenio colectivo de la empresa La Barracuda, codigo de convenio 2901472 (Boletín Oficial de Málaga num. 47 de 10/03/2005)

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa La Barracuda, código de convenio 2901472, recibido de esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 9 de diciembre de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

1.° Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.° Proceder al depósito del texto original del Convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3 ° Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 28 de diciembre de 2004.

El Delgado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO LA BARRACUDA

CAPÍTULO 1." Ámbito de aplicación

Artículo 1.°Ámbito territorial

El presente convenio afecta a la comunidad de propietarios del edificio La Barracuda, con centro de trabajo en Torremolinos, Málaga, Avda. de España, 1, gerenciada por la Empresa Barracuda S. L., con domicilio en el citado edificio, quien suscribe el convenio en nombre y por cuenta de la comunidad citada.

Artículo 2.° Ámbito personal

El convenio afecta a todos los trabajadores que prestan servicios en la empresa Comunidad de Propietarios del Edificio La Barracuda en la actualidad y a todos los que ingresen durante la vigencia del mismo.

Este convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa y la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios en ella.

A las actividades desarrolladas por camareras de pisos, personal de restaurante, cocina y recepción, cualquiera que sea la empresa para la que presten sus servicios, les serán de aplicación las condiciones previstas en el presente convenio.

CAPÍTULO 2." Vigencia, duración, prórroga y revisión

Artículo 3.°Ámbito temporal

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años y nueve meses, y será de aplicación a todos los efectos, desde el día 1 de abril del 2002 al día 31 de diciembre del 2005.

Artículo A."Prórroga

1. El presente convenio se prorrogará por años naturales al llegar su vencimiento, salvo que fuese denunciado expresamente por cualquiera de las partes firmantes del mismo.

Dicha denuncia será necesariamente efectuada por escrito, con dos meses de antelación, al menos, a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas y se dirigirá al resto de firmantes y a la autoridad laboral.

2. Denunciado el convenio colectivo, y hasta que no se apruebe y entre en vigor uno nuevo, permanecerá vigente el presente, tanto en sus cláusulas obligacionales como en las normativas.

CAPÍTULO 3.º Compensación y absorción, garantías

Artículo 5.° Compensación y absorción

Las retribuciones establecidas en el presente convenio, serán compensadas hasta donde alcancen, con las mejoras y retribuciones que viniese abonado la empresa, cualquiera que sea el motivo, la denominación y formas de aquellas.

Las condiciones establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto, podrán ser compensadas a las ya existentes en el momento de entrada en vigor, cualquiera que sea el origen o causa de las mismas; asimismo podrán ser absorbidas por otras condiciones superiores fijadas por disposición legal.

Articulo 6.° Garantías

Se respetarán las situaciones personales que globalmente excedan de lo pactado en su contenido económico, manteniéndose estrictamente al título personal, mientras ostente la misma categoría y destino.

CAPÍTULO 4.º Clasificación del personal

Artículo 1° Clasificación funcional

Grupos y categorías profesionales. El personal se clasificará por grupos profesionales y por categorías profesionales. Las categorías profesionales existentes en la empresa, quedan establecidas en el anexo número 1 del presente convenio.

Artículo 8.° Plantilla o escalafón

Existen una plantilla o escalafón general de trabajadores, siendo la actual plantilla cerrada al día de la fecha, la que aparece reflejada en el anexo número 2.

CAPÍTULO 5." Ingresos, ascensos y ceses

Artículo 9.° Ingresos

El ingreso de los trabajadores fijos se efectuará por la Empresa, siguiendo la normativa general sobre colocación de trabajadores, pudiendo someter a los candidatos a las pruebas de ingreso que considere oportunas.

Tendrá derecho preferente para el ingreso en igualdad de méritos quienes hubieren desempeñado o desempeñan funciones en la Empresa, con carácter eventual, interino o con contrato de duración determinada.

Artículo 10. Trabajo de las mujeres

La mujer trabajadora tendrá derecho al menos a un periodo de descanso laboral de 6 semanas antes del parto y 10 después del parto. El periodo posnatal será en todo caso obligatorio y a él podrá sumarse, a petición de la interesada, el tiempo no disfrutado antes del parto.

Las trabajadoras tendrán derecho a una pausa de una hora en su trabajo, que podrá dividir en dos fracciones, cuando la destine a lactancia de su menor de nueve meses, por su voluntad, la mujer podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada laboral de media hora con la misma finalidad.

Artículo 11. Periodo de prueba

Todo trabajador que ingrese en la empresa lo será a título de prueba, cuyo periodo será variable con arreglo a lo que se fija en la siguiente escala:

- Jefes de departamento 30 días.

- Resto de personal 15 días.

Solamente se entenderá que el trabajador está sujeto a periodo de prueba si así consta por escrito, la Empresa y los trabajadores están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituye el objeto de la prueba; la situación de incapacidad laboral transitoria autoriza a interrumpir el periodo de prueba, siempre que se introduzca acuerdo por escrito de ambas partes.

Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes podrá desistir de la relación de trabajo sin que tal decisión de lugar a indemnización.

Artículo 12. Ascensos

Los ascensos se efectuarán contando con el informe de Jefe de Departamento, Comité de Empresa y Dirección, y de acuerdo con la siguientes normas:

1 ° Las vacantes que ocurran en las categorías profesionales superiores, se cubrirán por turno de antigüedad entre las que desempeñen las inferiores.

2° Los ascensos a las categorías de Jefes de Departamento o Encargados y 2.° Jefes se regirán como sigue:

a) Por antigüedad entre el personal de inmediato mando inferior, siempre y cuando reúna condiciones de conocimiento indispensables, preparación probada, dotes de mando, moralidad y rendimiento que garanticen el perfecto desarrollo de su nuevo fin, cuyos extremos han de ser aprobados por la dirección de la empresa.

b) De libre designación por la empresa, cuando no existiera personal que reúna las condiciones señaladas.

Artículo 13. Movilidadfuncional

1. Los trabajos de categoría superior: La empresa, en caso de necesidad y por el tiempo indispensable, podrá destinar trabajadores a realizar trabajos de categoría superior con el salario que corresponda a esta categoría. En tales supuestos serán de aplicación las siguientes reglas:

a) Cuando un trabajador realizase funciones correspondientes a una categoría superior por cuatro meses consecutivos durante un año o seis meses alternativos, dentro del periodo de dos años, se respetará el salario correspondiente a la categoría superior y a su término se le reintegrará en su antiguo puesto y categoría, percibiendo a partir de ese momento el salario previsto para su categoría.

b) Si los mencionados plazos fueran superados en un mes, el trabajador, al reincorporarse a su anterior puesto de trabajo, mantendrá el salario de la categoría superior.

c) En caso de que la movilidad funcional tuviera su causa en la sustitución de un trabajador con reserva de puesto de trabajo, el empresario, antes de la finalización de los plazos previstos en el apartado a), podrá ofrecer al trabajador que sustituya a aquel en sus funciones, la posibilidad de mantener voluntariamente la prestación de servicios de la categoría superior, con el salario de la misma, pero sin que se produzcan en ningún momento los efectos de consolidación salarial mencionados en el apartado b). Si tras la finalización del periodo de reserva legal de puesto de trabajo, continuase la prestación de servicios de categoría superior, se producirá la consolidación salarial citada en el apartado b). En el supuesto de que el empresario no efectuase el ofrecimiento referido, operará la consolidación salarial de producirse las circunstancias del apartado b) anterior.

2. Trabajos de categoría inferior: Por necesidades perentorias y por el tiempo mínimo indispensable para su atención, la empresa podrá destinar trabajadores a realizar trabajos de categoría inferior, conservando el derecho a la retribución de origen y los derechos derivados de su categoría profesional.

3. La situaciones de movilidad funcional que se produzcan en el ámbito de la empresa serán notificadas a la representación legal de los trabajadores.

4. La movilidad funcional efectuada en los términos regulados en el presente artículo se podrá llevar a cabo sin que ello constituya una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Artículo 14. Ceses

Todo trabajador que se desea cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, está obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos previstos:

- Jefes de departamento 30 días

- Resto de personal 15 días

CAPÍTULO 6." Jornadas, horarios, descansos, permisos y vacaciones

Artículo 15. Jornada de trabajo y descansos

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será, a partir de 1 de enero de 2002, tanto partida como continuada, de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.

Por trabajo efectivo, se entiende que el trabajador se encontrará, tanto al comienzo como al final de la jornada, en su puesto de trabajo, en condiciones realizar sus funciones profesionales.

En las jornadas continuadas, habrá un descanso de treinta minutos que se entenderá comprendido dentro del concepto de trabajo efectivo.

Si este tiempo de descanso fuera utilizado para tomar alguna comida, podrá ampliarse por el periodo indispensable, entendiéndose que cuando sobrepase los treinta minutos iniciales, será a cargo del trabajador, debiéndolo recuperar al final de la jornada.

No se podrán realizar más de ocho horas ordinarias de trabajo efectivo. En todo caso, entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas.

Toda jornada partida deberá observar como mínimo una interrupción de una hora y sólo podrá dividirse en dos turnos dentro de un periodo de doce horas. A estos efectos, no se considerará interrupción de jornada de tiempo indispensable para toma de comidas que, con cargo al trabajador, se estima en treinta minutos.

No se tendrá en cuenta a efectos de duración máxima de la jornada laboral, ni para el cómputo máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes.

En carácter habitual, no se realizarán horas extraordinarias; sin perjuicio de ello, podrán realizarse cuando venga exigido por necesidades de reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas, pedidos o periodo punta producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos.

Artículo 16. Horario

La dirección de la empresa, de acuerdo o previo informe de los representantes sindicales, podrá fijar el horario de trabajo continuo o partido por turno seguido o flexible, debiendo contar para su puesta en práctica con la aprobación de la autoridad laboral.

La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o de producción, podrá modificar el horario de trabajo establecido, de acuerdo o previo informes de los representantes sindicales y con la aprobación de la autoridad laboral; se entiende que se trata de una modificación de carácter habitual, y sin perjuicio de la facultad de la Dirección de modificar el horario en forma excepcional, cuando concurran las causas o necesidades que lo hagan preciso.

Se adjunta el presente convenio como anexo 3, cuadro horario vigente aprobado por la autoridad laboral.

Artículo 17. Permisos retribuidos

Los permisos con sueldo reglamentario tendrán la duración que a continuación se establecen:

a) Por matrimonio de trabajador; veinte días.

b) Por nacimiento de un hijo; cinco días.

c) Por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos; cuatro días dentro de la provincia y seis fuera de la misma, y por fallecimiento de abuelos o nietos, dos días dentro de la provincia y tres fuera de ella.

d) Por fallecimiento de hermanos; tres días. Por fallecimiento de padres políticos, dos días y por fallecimiento de hijos políticos, tíos y sobrinos carnales, un día.

e) Por matrimonio de hijo o hermano del trabajador, uno, dos o tres días, según que la boda tenga lugar en la ciudad de residencia del trabajador, en otra localidad de la provincia, o fuera de los límites de aquella, respectivamente.

f) Por enfermedad grave del cónyuge, padre o hijos, cuatro días, y por enfermedad grave de hermanos tres días.

g) Los representantes sindicales dispondrán de 44 horas mensuales para desarrollar su labor y de la inmunidad que les conceden las leyes.

h) Para el cumplimiento de los deberes públicos, el tiempo indispensable.

i) Para concurrencia de exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos.

j) Por traslado de domicilio habitual, dos días.

k) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. La trabajadora, voluntariamente, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad. En ambos casos deberá preavisar con quince días de antelación a la fecha de su disfrute. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.

l) Los permisos de maternidad y paternidad estarán sometidos a lo dispuesto en la Legislación Laboral vigente para estas materias.

En todos los casos, habrá que justificar debidamente a la empresa el motivo del permiso y las circunstancias que en él concurran.

Artículo 18. Vacaciones

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de unas vacaciones anuales de 30 días naturales. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubiesen completado un año de servicio en la empresa, disfrutarán del número de días proporcionales al tiempo trabajado.

El derecho al disfrute de vacaciones no se limitará por el hecho de que el trabajador haya estado en situación de Incapacidad Laboral Transitoria.

Para la fecha y forma del disfrute de vacaciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Las vacaciones podrán ser partidas en dos periodos como máximo, a elección del trabajador.

De mutuo acuerdo con el comité de empresa, podrán pactar el cierre del Establecimiento, una vez al año, para poder dar vacaciones. El acuerdo, que en todo caso deberá ser aceptado por la mayoría de los trabajadores, afectará a toda la plantilla.

Durante el mes de noviembre y diciembre del año anterior, se confeccionarán entre la dirección y el comité de empresa el cuadro anual de disfrute de vacaciones, en cualquier caso, el trabajador conocerá las fechas que le correspondan con dos meses de antelación del comienzo del disfrute.

Artículo 19. Cierre por reforma

1. Cuando la empresa pretenda la reforma de su establecimiento, deberá instarlo con la suficiente antelación ante la autoridad laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Durante el cierre por reforma, dentro del límite autorizado por la autoridad laboral, quedará en suspenso la relación laboral que vincula a la empresa con los trabajadores afectados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, si bien la empresa se obligará a abonar el 100% del salario a dichos trabajadores.

3. El cierre por reforma no podrá exceder del tiempo necesario para efectuar dicha reforma, entendiendo por tal el expresado en el proyecto que de la misma se una al expediente de regulación de empleo. Una vez vencido el plazo autorizado, el trabajador tendrá derecho a recibir de la empresa el sueldo integro que, por su categoría profesional, percibiera antes del cierre, salvo en el caso de encontrarse ocupando un nuevo empleo en otra empresa.

4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, será requisito necesario para percibir las retribuciones indicadas en los mismos, mientras se mantenga el cierra del establecimiento, acreditar fehacientemente la falta de ingresos procedentes de otros empleos.

5. Una vez concedida la autorización para esta clase de cierre, las empresas no podrán obtener permiso para cerrar durante el mismo año, a excepción de los supuestos de fuerza mayor.

6. La empresa comunicará fehacientemente a los trabajadores la fecha de reapertura del establecimiento. Si el trabajador no se reincorpora a su puesto en la fecha de reapertura sin causa que lo justifique, se entenderá que renuncia a su puesto de trabajo en la empresa.

Artículo 20. Excedencias especiales

El régimen jurídico de las excedencias será el establecido en la normativa legal, si bien se amplía, respecto de la excedencia voluntaria, en los términos que se recogen en los siguientes apartados.

2. Será obligatoria la concesión de excedencia voluntaria cuando se fundamente en causas justificadas de orden familiar o terminación de estudios, etc. La empresa contestará obligatoriamente y por escrito a la petición en el plazo de los quince días naturales siguientes a aquel en el que aquella se formule.

3. Cuando el trabajador en situación de excedencia solicite en reingreso en la empresa, deberá comunicarlo a esta por escrito, al menos, con un mes de antelación al de su vencimiento, quedando la empresa obligada a proporcionarle ocupación efectiva en su plaza y en fecha solicitada.

4. En los casos en los que el trabajador en situación de excedencia voluntaria solicitase la reincorporación con anterioridad a la terminación del periodo de excedencia concedido, la empresa, siempre que su puesto de trabajo no estuviese cubierto, estará obligada a darle ocupación efectiva en su puesto en el término de un mes a contar desde la fecha en la que hubiere formulado la petición de reingreso.

5. En los supuestos previstos en este artículo, la excedencia se entenderá siempre concedida sin derecha a retribución alguna y el tiempo que dure no será computado a ningún efecto.

Artículo 21. Fiestas abonables y no recuperables

Los días de fiesta trabajados, si no se disfrutan, se abonarán en cuantía correspondiente al 185% de salario base.

Si se disfrutan, será de común acuerdo entre empresario y trabajadores, en días hábiles.

CAPÍTULO 7.º Retribuciones

Artículo 22. Retribuciones

Las retribuciones estarán constituidas por los siguientes conceptos:

a) Sueldo base: Queda determinado por la tabla del anexo 4.

b) Gratificaciones extraordinarias: Serán las pagas extraordinarias de julio y Navidad que se devengarán el 15 de julio y el 15 de diciembre de cada año y serán equivalentes a una mensualidad de sueldo base y demás complementos y pluses. Antigüedad para los trabajadores pendientes de consolidar el último tramo.

c) Complemento y pluses:

1 ° Complemento de antigüedad

1) Los trabajadores que, a la fecha de entrada en vigor del presente convenio, vienen percibiendo el complemento "ad perso-nam", que sustituyó a la desaparecida antigüedad (en tal sentido, la disposición transitoria segunda) mantendrán su derecho a la percepción de este concepto económico, el cual experimentará los incrementos que resulten de aplicación al resto de las retribuciones fijadas en el presente convenio colectivo con arreglo a lo previsto en su artículo 32.

2) Este complemento mantendrá su carácter de no absorbible ni compensable con cualquier otro concepto económico.

2.° Complemento familiar

El personal casado percibirá la cantidad de 19.79 € mensuales por cónyuge. Por cada hijo menor de 18 años, que no se encuentre trabajando percibirá mensualmente la cantidad de 17.66€ .

Por cada hijo calificado de minusválido, percibirá la cantidad de 68.32 mensuales.

Cada trabajador fijo o eventual que contraiga matrimonio llevando en la Empresa más de 2 años de antigüedad, percibirán la cantidad de 180,30€ . O su parte proporcional si llevan menos de 2 años, en concepto de dote.

Por el nacimiento de cada hijo los trabajadores fijos o eventuales con más de 2 años de antigüedad percibirán en concepto de dote 150,20 €.

3.° Plus de Nocturnidad

Para los trabajadores que realicen jornada nocturna ininterrumpida, y su salario no se haya establecido atendiendo la propia naturaleza del mismo, se establece un plus de nocturnidad de 175.71 € mensuales sin distinción de categoría profesional.

Se establece un plus de nocturnidad para los trabajadores afectos a los siguientes departamentos:

Bar: 60,87 € mes.

Recep./conserj.: 52,20 € mes.

Serv. técnico 12,41 € mes.

4.° Gastos de traslado:

1. A los trabajadores que por motivo de su actividad laboral se les ocasione gastos de desplazamiento desde la población de su residencia hasta el centro de trabajo, del cual dependan, y siempre que el centro de trabajo se encuentre situado fuera del casco urbano de su residencia, las empresas les compensaran dichos gastos, mediante este plus, en cuantía equivalente al importe de los billetes del servicio público de transporte (de los autobuses o trenes) necesarios para acudir desde el centro de la localidad de residencia hasta el centro de trabajo.

2 A partir de la fecha de la entrada en vigor de este convenio, cuando el trabajador efectúe un cambio de domicilio, a población distinta de la que figura en el momento de celebrarse el contrato de trabajo, si este traslado de domicilio es voluntario, continuará cobrando la compensación que señala este artículo por el importe del trayecto desde la residencia original, previa al cambio de domicilio, hasta el centro de trabajo.

3. Cuando el trabajador termine su trabajo o tenga que comenzarlo fuera de las horas de servicio público de transporte (de los autobuses o trenes), las empresas vendrán obligadas a proveerles del medio adecuado de transporte hasta su residencia habitual o viceversa.

4. Este plus estará exento de cotización de conformidad con lo dispuesto en el art. 109.2.a), de la Ley General de la Seguridad Social y art. 23.2.A) c), del Reglamento General de Cotización, aprobado por RD 2064/1995, de 22 de diciembre.

5. A/Se establece un complemento lineal de 53.68 € mes, para cubrir los gastos de transporte urbano ocasionados por el desplazamiento entre su domicilio y la terminal del transporte público.

B/A los trabajadores que se les ocasión gastos de traslado desde su residencia y hasta el centro del trabajo, la Empresa les compensará abonando en metálico las siguientes cuantías:

Málaga: 46.68 € mes.

Benalmádena: 34.18 € mes.

Torremolinos: 23.45 € mes.

Resto máximo: 42,00 € mes.

A los trabajadores que realicen jornada partida con carácter permanente se les abonará el 100% sobre las cantidades señaladas en este apartado B.

La determinación de cada una de las cantidades a percibir se aplicarán a propuesta del comité de empresa.

5.° Complementos en Especie

Los trabajadores percibirán la manutención con cargo a la empresa durante los días que prestan los servicios, dicho complemento podrá sustituirse, mediante la entrega de 32.29 € mensuales, a criterio del trabajador.

Asimismo, el personal femenino del departamento de pisos, percibirán en concepto de Alojamiento, la cantidad de 13.87 € mensuales.

6.° Plus de uniformidad

La empresa vendrá obligada a proporcionar en todo caso al personal los uniformes completos y ropa de trabajo en la medida que sea necesaria para el desempeño de la función que se le encomienda.

1° Plus ayuda a la cultura

Para facilitar el acceso a la cultura, así como la participación de los trabajadores en actividad recreativa, se establece un plus de 39.52 € mensuales.

8.° Bolsa de vacaciones

Se establece una bolsa de vacaciones conforme a las tablas que figuran en el anexo IV, que percibirá cada trabajador en el mes de agosto. Los trabajadores con contrato de duración inferior a un año, percibirán la parte proporcional, correspondiente a los meses trabajados.

9.° Plus de responsabilidad

Los trabajadores que ocupen los cargos de jefes de departamento o encargados de los mismos, percibirán la cantidad de 69.08 € mensuales, igualmente, los que ocupan el puesto de segundos Jefes o segundos Encargados percibirán 34.52 € mensuales.

Artículo 23. Forma de pago y anticipos

Los salarios se pagarán mensualmente en el centro de trabajo.

La empresa podrá abonar el salario en metálico, por talón o por transferencia.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por los trabajos ya realizados, sin que pueda exceder del 90% del salario devengado, previa justificación de su necesidad.

CAPÍTULO 8.º Previsión social

Artículo 24. Indemnización por incapacidad permanente El personal que vea extinguido su contrato de trabajo por incapacidad permanente total absoluta o gran invalidez, percibirá, en concepto de indemnización, una de las siguientes cantidades en función de su antigüedad en la empresa:

- 5 años de servicios continuados en la empresa: 2 mensualidades.

- 10 años de servicios continuados: 3 mensualidades.

- 15 años de servicios continuados: 4 mensualidades

- 20 años de servicios continuados: 5 mensualidades

- Más de 25 años de servicios continuados: 6 mensualidades.

Artículo 25. Incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo

A partir de la entrada en vigor del presente convenio, los trabajadores que entren en situación de incapacidad laboral transitoria, por accidentes o enfermedad común, percibirán con cargo a la empresa, desde el primer día de baja, la diferencia entre las prestaciones correspondientes a la Seguridad Social y el 100% del salario.

Se establece asimismo un complemento de 1.79 € diarias por trabajador en situación de ILT, para hacer frente a los posibles gastos derivados de enfermedad o accidente no cubiertos por la Seguridad Social, tales como medicamentos desplazamientos, etc.

1. En la incapacidad temporal por accidente de trabajo, debidamente acreditada por los servicios médicos pertinentes, la empresa abonará al trabajador, desde el primer día de la baja, el 100% del salario.

2. En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad o accidente con hospitalización, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.

3. En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, sin hospitalización, se estará a lo siguiente:

a) Si el trabajador es sustituido por un interino, se le abonará el 100% del salario desde el trigésimo primer día de baja.

b) Si el trabajador no es sustituido, y tiene seis o más meses de antigüedad en la empresa, se le abonará el 100 % del salario desde el primer día de la baja.

c) En los demás casos se abonará el 60 %, del salario durante los primeros 20 días de la baja y el 75% el resto de los días que dure la baja.

4. La regulación contenida en los apartados anteriores será de aplicación a los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente en los que pudieran incurrir los trabajadores sujetos a los contratos de formación regulados en el artículo del presente Convenio.

5. La mejora complementaria de la acción protectora de la Seguridad Social regulada en este artículo, se aplicará hasta un máximo de dieciocho meses a contar desde el día de la primera baja.

Artículo 26. Jubilación, viudedad, seguros

1° Promoción económica

El personal que se jubile en la empresa, tendrá derecho a un premio de fidelidad y constancia equivalente a la siguiente cuantía:

5 años de servicio continuado, 2 mensualidades.

10 años de servicio continuado, 3 mensualidades.

15 años de servicio continuado, 4 mensualidades.

20 años de servicio continuado, 5 mensualidades.

Más de 25 años de servicio continuado, 6 mensualidades.

2.° Indemnización de viudedad

Asimismo se establece que la viuda de un trabajador fallecido o en su caso, el viudo de una trabajadora, percibirá por el concepto de viudedad el importe siguiente:

Menos de 10 años de servicio continuado 2 mensualidades.

Más de 10 años de servicio continuado 3 mensualidades.

Más de 15 años de servicio continuado 4 mensualidades.

Más de 20 años de servicio continuado 5 mensualidades.

Más de 30 años de servicio continuado 10 mensualidades.

De no existir cónyuge, estas cantidades serán entregadas a los familiares, por el siguiente orden: a los hijos legítimos o naturales menores de edad o incapacitados; a sus padres, si estos viven con el trabajador; a sus hermanos, si dependiesen igualmente del trabajador y fueran menores de edad o disminuidos físicos o psíquicos.

3.° Seguro

1. La empresa, respecto de los trabajadores que cuenten con una antigüedad superior a seis meses, vendrán obligadas a concertar una póliza de seguros en orden a la cobertura de los riesgos de muerte e incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente y que lleve aparejada la pérdida del puesto de trabajo.

2. Dicho seguro deberá garantizar a sus casusahabientes o a la persona que el trabajador designe, un importe de 3.010 € en los casos de muerte y 9.015 € en los supuestos de incapacidad permanente total que lleve aparejada la pérdida del puesto de trabajo.

Artículo 27. Jubilación a los 64 años

1. Mediante petición escrita del trabajador, éste podrá acogerse a los beneficios de la jubilación anticipada a los 64 años prevista en el

Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio. A tal efecto, el empresario contratará, en sustitución del trabajador jubilado,un trabajador desempleado, al cual se le realizará un contrato de igual naturaleza que el que tenía el trabajador jubilado, aunque no su misma categoría profesional.

2. La petición del trabajador de acogerse a esta posibilidad, deberá realizarla, al menos, con tres meses de antelación a la fecha en que cumpla los 64 años.

Artículo 28. Finiquitos

Los recibos de finiquito que pudieran firmar los trabajadores solo serán válidos si pasados quince días naturales éstos no han demostrado su disconformidad. En caso contrario, solo tendrán valor liberatorio en lo que respecta a las cantidades que, según los indicados recibos consten como realmente percibidas. Esto en lo referente a partes proporcionales y salarios adeudados.

Artículo 29. Comedor de empresa

Existirá un comedor único de empresa, sin distinción de categorías, que reúna las condiciones necesarias amparadas por la vigente ley laboral.

Artículo 30. Bolsa de estudios. Formación

Para los trabajadores, que desarrollan estudios de perfeccionamiento profesional, encaminados a su mejor formación, efectuados en horarios compatibles con la actividad laboral, se establece una bolsa de estudios equivalentes al 50% del importe de las matrículas y el 40% de honorarios del centro donde cursa los estudios y del importe de los libros de texto, cuyo alcance y demás circunstancias establecerán reglamentariamente el comité de empresa y la dirección.

A) Se creará a la firma del presente convenio, una comisión de formación al amparo del acuerdo tripartito de colaboración, firmado entre AEHCOS, Sindicato Provincial de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO y la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de UGT, en fecha 6 de marzo de 1996,que intervendrá y resolverá en los cursos que se organicen a tenor de las convocatorias de FORCEM, que se regirá por los acuerdos citados y el reglamento de funcionamiento de la comisión, y que estará compuesta por cuatro miembros distribuidos de la siguiente forma:

2 Representantes por AEHCOS.

1 Representante por CC.OO.

1 Representante por UGT:

La Comisión de Formación Profesional tendrá el siguiente cometido:

a) Determinar las necesidades formativas.

b) Elaborar un plan de seguimiento.

c) Recomendar acciones formativas.

d) Gestión de recursos, así como su control y distribución.

e) Determinar las prioridades por categorías, tanto de especialización como de reciclaje, definiendo los contenidos de los diversos módulos y programas formativos.

f) Medios pedagógicos y lugar de impartición.

g) Criterios de selección.

h) Cualesquiera otros que se relacionen y afecten con el fin determinado en este artículo y el referido acuerdo de colaboración entre AEHCOS, CC.OO y UGT, de 6 de marzo de 1996.

B) Las partes firmantes de este convenio aceptan el acuerdo de 6 de marzo de 1996, de que ya hemos hecho referencia, así como el reglamento de funcionamiento de la comisión.

Para la realización de los cursos FORCEM, los trabajadores afectos al presente convenio, gozarán de un crédito horario en computo anual del 50% de las horas de duración del curso que realicen.

Este derecho se disfrutará una sola vez pro cada año, sin que nunca interfiera en el servicio del departamento al que esté adscrito el trabajador.

CAPÍTULO 9.º Derechos y obligaciones de los trabajadores

Artículo 31. Derechos

a) De representación. Todo trabajador tiene derecho a elegir libremente a sus representantes.

b) De reunión. Todo trabajador tendrá derecho a reunirse en los locales de la empresa, cuantas veces sea convocado por sus representantes.

c) De huelga. Tendrán derecho a la huelga, en los términos que la normativa legal fije.

Los trabajadores y la dirección de la empresa se comprometen a respetar y proteger la libertad individual que corresponde a cada persona para decidir su participación o no participación en huelgas.

Sin perjuicio del derecho a que se alude en el presente apartado, en los casos de huelga de solidaridad, se procederá de la siguiente forma:

El comité de empresa informará de la convocatoria de huelga de solidaridad a la dirección, tan pronto tenga conocimiento de misma.

Al propio tiempo, fijará de acuerdo con la dirección el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse la asamblea de trabajadores en la que dará cuenta a los mismos de la convocatoria de la citada huelga.

Por el comité de empresa se informará a los trabajadores reunidos en asamblea de los motivos, planteamientos y condiciones en la que se produce la convocatoria, tras lo cual se abrirá un debate en que se permite la intervención de los trabajadores libremente.

Cerrado el debate, se someterá a votación secreta, procediendo seguidamente a efectuar públicamente el recuento de votos. El resultado mayoritario de la votación determinará la participación o no participación de los trabajadores en la huelga, sometiéndose a una nueva votación en caso de empate, y de persistir éste, se someterá a sucesivas votaciones, retirándose de cada una de las mismas a los tres trabajadores de mayor edad y a los tres trabajadores de menor edad presentes en la asamblea.

La decisión adoptada será respaldada por la totalidad de los trabajadores que quedarán vinculados al acuerdo que se adopte por mayoría.

Inmediatamente después de finalizar la asamblea, el comité de empresa comunicará por escrito a la dirección los resultados de la votación, y en el caso de que el mismo fuera favorable a la participación en la huelga, se establecerá a partir de dicho momento turnos rotativos de trabajadores que cubrirán los servicios de los departamentos con un 20% como mínimo, de la plantilla contratada.

Cumplidas por los trabajadores las condiciones señaladas anteriormente, la dirección renuncia al establecimiento de cualquier tipo de sanción por la participación en la huelga.

Artículo 32. Obligaciones

El deber primordial del trabajador es la diligencia en el trabajo y la colaboración en la buena marcha de la empresa.

Es obligación de todo productor el cumplimiento de lo pactado en el presente convenio, y de todas cuantas normas se resulten aplicadas por las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO 10 Derechos y obligaciones de la empresa

Artículo 33. Derechos

a) A sancionar: La empresa a través de la dirección podrá imponer a los trabajadores sanciones en los términos que la legislación vigente contempla.

b) Al cierre: La empresa podrá proceder al cierre del centro de trabajo cuando concurran las circunstancias de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, que impidan el normal desenvolvimiento de la actividad por existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de grave daño para las cosas, ocupación ilegal del

centro de trabajo, de cualquiera de sus dependencias, o bien que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo que no sean motivadas por huelga legal, impidan gravemente el proceso normal del mismo; y en todas aquellas causas que así se establezcan por las disposiciones pertinentes, dando cuenta al comité de empresa.

Artículo 34. Obligaciones

a) A garantizar la estabilidad en el empleo y el propio trabajo, así como el pago del salario en los términos que impongan la legislación vigente.

b) Es la obligación de la empresa el cumplimiento de lo pactado en el presente convenio y de todas cuantas normas le resulten aplicables por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 35. Contrato de interinidad

1. Se podrán celebrar bajo esta modalidad aquellos contratos para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo en los supuestos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, así como en los de excedencia previstos en el artículo 25 de este convenio.

2. Se podrá celebrar esta modalidad contractual para la sustitución de un trabajador en situación de incapacidad temporal, finalizando la relación laboral como consecuencia de la recuperación y alta médica del trabajador sustituido.

3. Si el trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, el contrato de interinidad se prorrogará hasta un máximo de dos años mas coincidiendo con el derecho a reserva de puesto de trabajo del trabajador sustituido en los términos y condiciones fijados en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Si transcurridos esos dos años el trabajador sustituido continúa en situación de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, la empresa vendrá obligada a celebrar con el interino un contrato de la misma naturaleza que tenía el trabajador sustituido, si bien la antigüedad se computará desde la fecha en la que se declaró inicialmente la incapacidad permanente - en los grados citados - del trabajador sustituido.

Si durante esos dos años se produjese la revisión de la incapacidad y se dejase sin efecto la declaración de dicha incapacidad con reingreso en la empresa del trabajador sustituido, cesará el trabajador sustituto contratado como interino.

Artículo 36. Empleo indefinido

1. A los efectos de conseguir una mayor estabilidad en el empleo se establece que los contratos de duración indefinida (fijos y fijos discontinuos) supondrán un porcentaje de la totalidad de los trabajadores de la empresa, con arreglo a la siguiente tabla:

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Esto supone que los respectivos porcentajes que restan hasta alcanzar los totales de indefinidos previstos en la tabla del apartado anterior, podrán cubrirse tanto con trabajadores fijos como fijos discontinuos.

3. A los efectos de aplicar los anteriores porcentajes, el cálculo del número de trabajadores de la empresa se efectuará conforme a los siguientes criterios:

a) El periodo de referencia a tener en cuenta es el año natural.

b) A los trabajadores fijos y fijos discontinuos que pertenezcan a la empresa a 31 de diciembre de cada año, se sumarán los trabajadores con contrato eventual, incluyendo los que lo sean de esta naturaleza pero procedentes de una empresa de trabajo temporal. A tal efectos e establece la regla de cálculo según la cual, por cada 1.826 horas y 27 minutos real y efectivamente trabajados por los trabajadores así contratados durante el referido periodo anual, se computará un trabajador más.

c) No se computarán como trabajadores de la empresa, a efectos de determinar el número de empleados totales sobre los que aplicar los precitados porcentajes, los contratados como interinos, para obra o servicio determinado, para sustitución de la jubilación a los 64 años, jubilación parcial, contrato de relevo y los contratos formativos. En cambio, si se computarán a estos efectos aquellos trabajadores que presten sus servicios en la empresa aun cuando figuren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo de la Seguridad Social.

d) Los trabajadores fijos a tiempo parcial, si los hubiere, se computarán de forma que, por cada 1.826 horas y 27 minutos real y efectivamente trabajados, durante el referido periodo anual, se computará un trabajador más, tanto para el cálculo de la plantilla total como para determinar el número de trabajadores fijos en la empresa a 31 de diciembre de cada año.

e) Los trabajadores fijos discontinuos a tiempo parciales, si los hubiere, se computarán proporcionalmente a la jornada de trabajo diaria que realicen.

f) El número de trabajadores obtenido tras la aplicación de los anteriores criterios será el resultado con el cual se calcularán los porcentajes establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo.

4. Los porcentajes previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo deberán cumplirse anualmente, tomando como referencia la plantilla de trabajadores del año natural anterior y computándose las fracciones resultantes de aplicar aquellos porcentajes (los relativos a fijos y fijos discontinuos) como un trabajador más.

5. Con motivo de hacer efectivo todo lo anteriormente establecido, la dirección de la empresa vendrá obligada a entregar a los representantes de los trabajadores, en la primera quincena del mes de enero de cada año, la información que sea necesaria para poder verificar de forma fehaciente el número total de trabajadores que han prestados sus servicios en la empresa durante el año natural anterior.

6. Durante la segunda quincena del mes de enero de cada año, la empresa y la representación legal de los trabajadores calcularán, sobre la base de los criterios indicados en los apartados anteriores, el número total de trabajadores de la empresa y el porcentaje de los mismos que hayan de ser fijos o fijos discontinuos.

En el supuesto caso de que ese porcentaje suponga una cantidad inferior al porcentaje de plantilla fija o fija discontinua que, según el periodo y número de trabajadores le correspondería, la empresa adecuará su plantilla, antes del 31 de enero del año inmediatamente posterior, mediante la transformación o contratación como fijo o fijo discontinuo de tantos trabajadores como sean necesarios para cumplirlo.

7. Las empresas de temporada, entendiendo por tales aquellas que cierren más de 45 días naturales al año, vendrán obligadas a cumplir los porcentajes globales de trabajadores indefinidos que se reflejan en la tabla establecida en el apartado 1 de este artículo.

Para determinar el número de trabajadores totales sobre los que aplicar los porcentajes globales de trabajadores indefinidos, la jornada laboral a computar no será la anual fijada en el presente convenio, sino los que corresponda proporcionalmente, en cada año, al tiempo en el que el establecimiento permanezca abierto al público.

8. Cualquier tipo de controversia que surja con motivo de la aplicación de este artículo, será planteada ante la comisión paritaria. No obstante, al objeto de clarificar su contenido se exponen, en el anexo III, tres supuestos explicativos del modo de realizar los anteriores cálculos.

9. Las previsiones contenidas en el presente artículo no serán de aplicación a la empresa durante los tres primeros años, contados desde la fecha en la que comenzaron sus actividades como tal en el ámbito funcional de este convenio colectivo.

Artículo 37. Criterios para la contratación a efectos de cobertura de porcentajes de empleo indefinido

1. Si la empresa precisase cubrir puestos de trabajo con trabajadores fijos como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de empleo indefinido establecidos en el apartado 2 del artículo anterior, tendrán preferencia los trabajadores fijos discontinuos de la misma con arreglo a los siguientes criterios:

a) La dirección de la empresa, por razones organizativas, técnicas o/y productivas determinará el departamento o/y departamentos, y dentro de éstos la especialidad que estime pertinente, en los que sea oportuno contar con el nuevo o/y nuevos trabajadores fijos. En cada departamento o departamentos en los que deba contarse con un nuevo o/y nuevos trabajadores fijos, tendrán preferencia el empleado o/y nuevos trabajadores fijos, tendrán preferencia el empleado o/y empleados fijos discontinuos más antiguos del respectivo departamento y especialidad, y en su defecto, la empresa cubrirá el puesto con otro trabajador.

b) Si la empresa no decide hacer uso de la facultad otorgada anteriormente, las preferencias operarán a favor de los trabajadores fijos discontinuos de mayor a menor antigüedad existentes en la empresa.

2. Si la empresa precisase cubrir puestos de trabajo de trabajadores fijos discontinuos como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de empleo indefinido establecidos en el apartado 2 del artículo 43, tendrán preferencia para cubrirlos los trabajadores que hayan prestado servicios para la empresa con anterioridad al 1 de abril de 2002 con contratos eventuales de, al menos, dos meses de duración durante los dos últimos años. El orden de preferencia entre los trabajadores de este colectivo se establece en función del mayor número de días efectivos trabajados.

En cualquier caso, deberá respetarse siempre el derecho del resto de los trabajadores en cuanto al mayor número de día trabajados en la empresa.

3. Si la empresa no precisase cubrir puestos de trabajo fijos o/y fijos discontinuos como consecuencia de los porcentajes de empleo indefinido fijados en el artículo 43 por cumplirlos adecuadamente, los trabajadores citados en el apartado anterior tendrán preferencia, en el mismo orden allí establecido, para puestos de trabajo de cualquier modalidad de contratación temporal que la empresa pudiera necesitar. Estos trabajadores formarán parte del censo que se confeccionará entre la dirección y los representantes de los trabajadores, y que se incorporará al Servicio Andaluz de Contratación Hostelera (SACH) una vez éste cuente con su reglamento y se encuentre en funcionamiento.

Artículo 38. Contrato para los trabajadores fijos discontinuos

1. Tendrán la consideración de trabajadores fijos discontinuos los que sean contratados para trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa, pero que no exijan la prestación de tales servicios todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborales.

Ambas partes aceptan que los periodos de trabajo de dichos trabajadores no se conciertan por fechas ciertas, sino cuando la actividad de la empresa lo requiera.

2. Adquirirán la consideración de fijos discontinuos, con efectos de la fecha de entrada en vigor de este convenio, todos aquellos trabajadores que habiendo prestado sus servicios en las empresas hayan sido contratados consecutivamente con anterioridad al 1 de abril de 2002, cuando menos los año 1999,2000 y 2001, con contratos eventuales de duración igual o superior a tres meses ininterrumpidos cada uno de estos años. A tal efecto se entenderán periodos ininterrumpidos cuando no hubieren transcurrido mas de 15 días entre contrato y contrato eventual.

3. No será de aplicación el presente artículo a los caso de trabajadores contratados por interinidad para cubrir vacantes con reserva de puesto de trabajo.

4. El llamamiento e incorporación se efectuará en orden a la mayor antigüedad del trabajador en la empresa, dentro de cada especialidad, y siempre que haya una necesidad de trabajo que justifique el llamamiento.

El llamamiento se efectuará por escrito, de forma que quede constancia fehaciente de que el trabajador ha sido notificado, y con una antelación no inferior a 48 horas respecto del día en el que se haya de iniciar la prestación de los servicios. A tal efecto el trabajador está obligado a notificar cualquier cambio de domicilio respecto del que conoce la empresa, no siendo imputable a esta la imposibilidad de efectuar el llamamiento por domicilio desconocido. Se entenderá que el trabajador renuncia a su puesto de trabajo en la empresa si no se incorpora al mismo en la fecha para la que se le ha convocado en el llamamiento.

5. Estos trabajadores no firmarán contratos cada vez que inicien la actividad, siendo suficiente para ello su alta en la Seguridad Social, causando baja en la misma cuando haya desaparecido la necesidad que movió la prestación de sus servicios.

6. No se podrán contratar trabajadores eventuales para aquellos puestos que pudieran ser ocupados por trabajadores fijos discontinuos o fijos a tiempo parcial, según el orden de llamamiento establecido.

CAPÍTULO 11 Organismo de representación y actuación en la empresa

Artículo 39. Comité de empresa

a) El comité de empresa está formado por los representantes de los trabajadores, elegidos por votación individual y secreta de todos los componentes de la plantilla al día de la votación.

b) Serán elegibles todos los trabajadores fijos de plantilla, mayores de 18 años, que estén en situación de activo, tengan una antigüedad en la empresa no inferior a seis meses y se presenten voluntariamente a la elección.

c) La duración del cargo de representantes será de cuatro años, a salvo lo que se establezca en otras disposiciones que resulten aplicables.

d) El número de miembros será de cinco, más un suplente y de producirse vacantes, los representantes serán sustituidos por el suplente elegido, y si las vacantes fueran más de una, serán sustituidos por el trabajador o trabajadores que más número de votos hubiera obtenido.

e) Los representantes tendrán las garantías que se determinen legalmente por las disposiciones que resulten aplicables.

f) Serán funciones del comité de empresa:

1.° El de representación de todos los trabajadores ante la dirección de la empresa y ante aquellas entidades y organismos a que tengan acceso por disposiciones legales. Desempeñan su función como una unidad orgánica y ninguno de sus miembros podrá atribuirse funciones representativas sin la constitución expresa del comité.

2.° Proponer a la dirección cuantas medidas considere adecuadas en orden al aumento de la producción, perfeccionamiento de los servicios de todo género, reclamaciones de los trabajadores por incumplimiento de la legislación laboral o de los deberes que correspondan a la dirección o al trabajador.

3.° Constituirse en comité de huelga y ejercer las funciones que por este concepto legalmente le corresponda.

4.° Conocer, informar y proponer en las cuestiones que afecten a la mejora física, moral social y cultural de los trabajadores en la empresa, así como en lo referente a la formación y perfeccionamiento profesional.

5.° Conocer, a través de la dirección, la marcha general de la empresa.

6.° Invertir en la determinación de salarios, pluses, complementos, horarios de trabajo, calendario de vacaciones y en todos aquellos asuntos referentes al trabajo en la empresa.

7.° Formar parte de la comisión de vigilancia del convenio en representación de los trabajadores.

8.° Convocar y presidir asambleas de trabajadores, en horas fijadas de común acuerdo con la dirección de la empresa, a cuyo efecto habrá de notificarse la decisión de convocatoria y con especificación del orden el día en el supuesto de que proyecte celebrarse en horas de trabajo y/o en los locales de la empresa. A dichas reuniones podrá asistir un representante de la dirección.

9.° Conocer e intervenir en materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo, en representación de los trabajadores.

10.° Designar asesores técnicos del comité de empresa, para aquellas cuestiones que así lo requieran.

11.° Y todas aquellas que le sean conferidas en las asambleas de trabajadores y sean aceptadas por el propio comité de la empresa.

g) No podrá formar parte del comité como norma general más de un trabajador por cada departamento, a fin de evitar el que se puedan producir limitaciones en cuanto a la función de los representantes derivados del trabajo ordinario del departamento.

h) Dentro del comité de empresa existirá un presidente y un secretario, que el propio comité designará por votación secreta entre sus miembros, teniendo el resto de los intervinientes del comité la consideración de vocales.

i) El Comité de empresa tendrá asignado un local de reunión, adecuada a sus fines.

Artículo 40. Asambleas y reuniones en los centros de trabajo

1. Para las asambleas de trabajadores que hayan de celebrarse en el seno de la empresa, la dirección de la misma adoptará las previsiones necesarias para que tales reuniones se desarrollen de la forma más adecuada posible. Para ello, los representantes de los trabajadores comunicarán a la empresa con una antelación mínima de 48 horas la celebración de tales asambleas.

2. Los convocantes indicarán a la dirección de la empresa los nombres de las personas no pertenecientes a ella que vayan a asistir a la misma, siendo responsables de los actos que esta lleven a cabo a consecuencia de dicha asamblea.

3. A la asamblea de trabajadores no podrán asistir los representantes empresariales, salvo que, por los representantes de los trabajadores, se acepte su presencia.

4. Cuando por cualquier circunstancia no sea posible celebrar la asamblea con la totalidad de la plantilla sin alteración en el desarrollo normal de la producción, se estará a lo dispuesto en el artículo 77.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 41. Derechos y garantías de los representantes de los tra -bajadores

En materia de derechos de representación colectiva, se estará a lo establecido en la legislación laboral vigente en cada momento con las siguientes particularidades:

1. Crédito de horas retribuidas: los representantes legales de los trabajadores dispondrán, como órganos representativos y unitarios de todos los trabajadores de la empresa, de un crédito de horas mensuales retribuidas, cada uno de ellos, para el ejercicio de sus funciones de representación, en la forma siguiente:

a) Estos representantes tendrán la representatividad de la totalidad de los trabajadores y dispondrán de 44 horas mensuales, para desarrollar su labor y la inmunidad que les concedan las Leyes.

b) La empresa facilitará de forma continuada o provisional locales adecuados dentro de los centros de trabajo, para las reuniones de los representantes de los trabajadores. Para los casos de asambleas generales de los mismos, la representación de los trabajadores solicitará de la empresa, con 48 horas de antelación, el disponer de un local adecuado para su celebración. En aquellas pequeñas empresas cuyos locales e instalaciones no permitan estas asambleas o reuniones generales, las mismas se celebrarán en los locales del sindicato.

c) Los delegados de personal y miembros de comités de empresa anunciarán con una antelación mínima de 24 horas, la ausencia del trabajo en la empresa por actividades sindicales debiendo justificar ante dicha empresa la asistencia a estas actividades sindicales, lo que efectuarán mediante justificantes del sindicato correspondiente, firmado por el sindicato de hostelería (sin que valga sello o tampón con tal firma) y el sello respectivo. Cuando estas reuniones se celebren en los locales de la empresa, no necesitarán justificante del sindicato correspondiente.

En los casos de reuniones urgentes de imposible preaviso, la ausencia se justificará a posteriori en la forma fijada en el párrafo anterior.

2. Acumulación de horas sindicales: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del estatuto de los trabajadores, se establece la acumulación de horas sindicales, con los siguientes requisitos:

a) La acumulación no podrá recaer en más de dos trabajadores por centro de trabajo

b) Los nombres de los beneficiarios de dicha acumulación deberán ser comunicados inmediatamente a la dirección de la empresa.

c) Esta acumulación no podrá producirse en aquellos departamentos con menos de cinco trabajadores.

d) Tampoco podrá recaer en trabajadores de la misma categoría.

3. Los representantes de los trabajadores dispondrán de tablón de anuncios, cedidos por parte de las empresas.

Artículo 42. Derechos de las secciones sindicales en la empresa

1. Los sindicatos que dispongan, como mínimo, de un número de afiliados que equivalga al 25% de la plantilla de la empresa, podrán constituir secciones sindicales en el seno de la misma, siempre que la empresa ocupe a más de cincuenta trabajadores.

2. La representación de estas secciones será la prevista en el actual artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, si bien en aquellas empresas con más de cincuenta trabajadores pero que no alcancen los doscientos cincuenta previstos legalmente, también contarán con un delegado sindical.

3. Estas secciones tendrán los derechos y funciones establecidas legalmente, así como la posibilidad de transmitir por escrito información y propaganda a sus afiliados y proceder al cobro de las cuotas siempre que no se interrumpa o perjudique el proceso productivo. Igualmente a los delegados sindicales, se les reconocen los mismos derechos y garantías que a los representantes unitarios de los trabajadores.

Artículo 43. Aumento salarial

1. La tablas salariales del convenio colectivo anterior (vigente hasta el 31 de marzo de 2002) así como el resto de conceptos económicos y salarios existentes en el sector, figuran aumentadas en estas tablas en el importe correspondiente al IPC real del periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2001 más un 1.15%, lo que supone un incremento de un total del 5.15% a aplicar entre el 1 de abril y 31 de diciembre de 2002.

2. Para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, los salarios y demás conceptos económicos vigentes a 31 de diciembre de 2002, serán actualizados al IPC real del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002 más 1.15%.

3. Para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, los salarios y demás conceptos económicos vigentes a 31 de diciembre de 2003, serán actualizados al IPC real del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003 más 1.15%.

4. Para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, los salarios y demás conceptos económicos vigentes a 31 de diciembre de 2004, serán actualizados al IPC real del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 más 1.15%.

5. En el caso de que el IPC real del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2002 superara o disminuyera al del año natural anterior, los salarios se actualizarán según la variación sufrida por aquel y con fecha de efectos de 1 de abril de 2002, abonándose o descontándose la diferencia en la nómina siguiente a la fecha en la que se produzca la firma de la revisión salarial por la comisión paritaria.

6. En el caso de que el IPC real del periodo de enero a 31 de diciembre de 2003 superara o disminuyera al del año natural anterior, los salarios se actualizarán según la variación sufrida por aquel y con fecha de efectos de 1 de enero de 2003, abonándose o descontándose la diferencia en la nómina siguiente a la fecha en la que se produzca la firma de la revisión salarial por la comisión paritaria.

7. En el caso de que el IPC real del periodo de enero a 31 de diciembre de 2004 superara o disminuyera al del año natural anterior, los salarios se actualizarán según la variación sufrida por aquel y con fecha de efectos de 1 de enero de 2004, abonándose o descontándose la diferencia en la nómina siguiente a la fecha en la que se produzca la firma de la revisión salarial por la Comisión Paritaria.

8. En el caso de que el IPC real del periodo de enero a 31 de diciembre de 2005 superara o disminuyera al del año natural anterior, los salarios se actualizarán según la variación sufrida por aquel y con fecha de efectos de 1 de enero de 2005, abonándose o descontándose la diferencia en la nómina siguiente a la fecha en la que se produzca la firma de la revisión salarial por la comisión paritaria.

Disposiciones adicionales

Primera. Contratación de fijos discontinuos. De conformidad con lo acordado por las partes firmantes del presente convenio colectivo en reunión celebrada el pasado 3 de julio de 2001, con motivo de las especiales características del sector de hostelería en la Costa del Sol, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.3, segundo párrafo, del estatuto de los trabajadores en su redacción dada por Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, Administración y Orden Social, los trabajadores fijos discontinuos e indefinidos a tiempo parcial que hubieran sido contratados entre el 29 de noviembre de 1998 y el 3 de marzo de 2001 podrán superar, en su prestación de trabajo, el limite del 77% de la jornada anual, pudiendo desarrollarla durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al establecido como jornada ordinaria en el articulo 19 de este convenio colectivo.

Segunda. Servicios técnicos o auxiliares.

1. Los trabajadores de servicios técnicos o auxiliares se regirán en todas las materias, inclusive las retribuciones, por las disposiciones de este Convenio Colectivo.

2. Como caso excepcional y para aquellos trabajadores que en el momento de la firma de este convenio vinieran percibiendo retribuciones del convenio del sector al que por su especialidad pertenecieron, y estas fueran superiores en cantidad total a las que les corresponderían por este convenio, seguirán percibiendo dicha diferencia en más, como plus "ad personam" no absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

A los efectos del cálculo de este plus "ad personam", se hallará de acuerdo con la media de los últimos doce meses del convenio colectivo del sector al que por su especialidad pertenezcan. Este plus sufrirá los aumentos del convenio colectivo a partir de su entrada en vigor.

Disposiciones finales

PRIMERA. Para todo lo que no se queda expresamente recogido en el presente convenio, se estará a los estipulado en las disposiciones legales de rango superior que existan o se promulguen en el futuro, incluyendo las mejoras que se aprueben en el Convenio Provincial de Hostelería de la Provincia de Málaga.

SEGUNDA. A todos los efectos de aplicación del convenio, las condiciones pactadas en el mismo forman un todo indivisible y serán consideradas globalmente.

TERCERA. El presente convenio entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2002

ANEXOS

1.° Clasificación de grupos y categorías profesionales. 2.° Plantilla o escalafón de la empresa. 3.° Cuadro horario de servicios para la explotación. 4.° Tablas de salarios bases por categorías, vigentes a partir de la entrada en vigor del convenio. 5.° Comisión Paritaria.

ANEXOS I Clasificación de grupos y categorías profesionales

NIVEL ESPECIAL: Jefe de Recepción, Jefe de Administración, Contable General, Jefe de Servicios Técnicos (Titulado), Primer Conserje, Gobernanta General (con idiomas), Jefe de Cocina, Jefe de Comedor.

NIVEL I: Cajero General, Jefe de Servicios Técnicos (no titulado), jefe de Economato, Gobernanta General (sin idiomas), Jefe de Bares.

NIVELII: 2.° Jefe de Recepción, 2.°Conserje, Subgobernanta, 2.° Jefe de Cocina, 2.° Jefe de Comedor, Animador.

NIVEL III: 2.° Jefe de Servicios Técnicos (no titulado), 2.° Jefe de Bares, Contable, Recepcionista, Conserje de Noche, Encargada Lavandería/lencería, Jefe de Sector, Jefe de Partida, Conserje.

NIVEL IV: Oficial Administrativo, Telefonista de 1.a, Oficial Jardinero, Oficial de Servicios Técnicos, Camarero (mayor 21 años), Cocinero, y Cafetero.

NIVEL V: Auxiliar Administrativo, Telefonista 2.a, Ayudante de Conserje o Recepción, Vigilante de Noche, Ayudante de Servicios Técnicos, Ayudante de Camarero, Ayudante de Cocinero, Camarera de Pisos, Ayudante de Cafetero, Portero de Servicios, Ayudante de Economato, Mozo de Equipajes, Fregadora, Marmitón, Limpiadora, Lencera, Mozo de Habitaciones, Valet.

NIVEL VI: Aprendices de 18 a 21 años.

NIVEL VII: Aprendices menores de 18 años.

ANEXOS II Plantilla o escalafón

NIVEL ESPECIAL:

Jefe de cocina: Don Francisco Casares García.

Jefe de comedor: Don José M.a Morillo Barea.

NIVEL I:

Gobernanta: Doña María Pilar Fernández Almeda.

Jefe de economato: Don José Miguel Velasco Torres.

Jefe de servicio técnico: Don José Antonio Moreno Serrano.

Jefe de bares: Don Francisco Laure López.

NIVEL II:

2° Jefe de recepción:Don Antonio Pérez Almenara. 2° Jefe de recepción: Don Juan M. Holgado Sánchez. 2° Jefe de comedor: Don Miguel Guzmán García. Animador: Don Manuel Sierra de Cárdenas.

NIVEL III:

2° Jefe de servicios técnicos: Don Antonio Sánchez Gómez.

2° Jefe de bares: Don Antonio Bravo Cruzado.

Jefe de sector: Don Isidoro Dorrego Pérez.

Don Francisco Terrón Carvajal.

Don Juan López Gómez.

Don Francisco Rueda Calderón. Jefe de partida: Don Angel Fernández Fermosel.

Don José Antonio Alvarez Gamero.

Don Juan Manuel Aguilar Cabeza. Recepcionistas: Don Francisco Garrido Rodríguez.

Don José Luis Sánchez Laranjinha.

Don Miguel Angel Holgado Sánchez.

Doña Eloísa García Calvo.

Doña Consuelo Cid Sanz. Conserje noche: Don Manuel Cívico Peláez. Encargada lencería: Doña Ana María Villalba Palma.

NIVEL IV:

Cafeteros: Don Andrés Torres Cazorla. Cocinero: Don Sergio Pitarch Luna. Camareros: Don José Muñoz Tapia.

Don Agustín Fajardo Romero. Oficial jardinero: Don Tomás Jiménez Navarro.

NIVEL V:

Auxiliar administrativo: Don Antonio Sánchez Prieto.

Camarera de Pisos: Doña Dolores Bernal Pérez.

Doña Catalina Sánchez Aguilar.

Doña M.a José Martín Baquero.

Doña Francisca Aguilar Martín. Lenceras: Doña Concepción Jiménez Ruiz Doña Ángela Fernández Almeda Fregadora: Doña Concepción Palomo Terrones.

Doña Yolanda Arlandi Ruiz Marmitón: Don José Solano García. Limpiadora: Doña Ángeles Domínguez Martín.

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ANEXO VI Comisión paritaria

Las partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 85.2, e) y 91 del estatuto de los trabajadores, acuerdan la designación de una comisión paritaria que entenderá del conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter general de convenio, de la vigilancia de su estricto cumplimiento y en su caso, de la cláusula de descuelgue.

La comisión paritaria estará integrada por cuatro miembros, de los que corresponderán dos representantes a los trabajadores, y serán don Francisco Laure López y don Miguel Guzmán García.

Y dos a la empresa, y serán don Federico de Lucchi Calcagno y don Manuel Almeda Ordóñez.

(Firmas ilegibles).