Última revisión
27/12/2016
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de BENIMAR-OCARSA, S.A. (12100382012015) de Castellón
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCION Y ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA BENIMAR-OCARSA, S.A., CODIGO 12100382012015 (Boletín Oficial de Castellón num. 156 de 27/12/2016)
Resolución y articulado del Convenio Colectivo de la e,presa BENIMAR-OCARSA, S.A., Código 12100382012015
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa BENIMAR-OCARSA, S.A., presentado en esta Dirección Territorial en fecha 13 de diciembre de 2016, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Regis- tro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colec- tivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Castellón, 14 de diciembre de 2016 EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE,SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, José Vicente Andrés Peñarroja.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA BENIMAR-OCARSA, S.A.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto y ámbito funcional y territorial. El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales, así como las condiciones generales de trabajo y económicas, entre la Empresa BENIMAR-OCARSA, S.A. y su personal, en el ámbito de aplicación de la provincia de Castellón.
Artículo 2º.- Ámbito personal. El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa, cualquiera que sea su profesión, oficio, especialidad, edad, sexo o condición. Los efectos económicos del Convenio se aplicarán tanto al personal que se halle en alta en la Empresa en la fecha de la firma del Convenio como a quienes se incorporen a dicho ámbito con posterioridad a la expresada fecha.
Artículo 3º.- Ámbito temporal y prórrogas.
1. El Convenio se pacta por un período de TRES AÑOS: Iniciará su vigencia y desplegará sus plenos efectos, incluso económicos, desde el 1 de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2019.
2.Una vez se haya agotado el período de vigencia inicialmente acordado, este Convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no hubiese denuncia de una de las partes, notificada a la otra y a la Autoridad Laboral competente con antelación mínima de un mes a las fechas de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 4º.- Compensación y absorción. Las retribuciones establecidas en el Convenio sustituyen a las hasta ahora vigentes. En su caso, las mejoras resultantes del presente Convenio serán absorbibles y compensables con los aumentos que pudieran establecerse por disposición legal.
Artículo 5º.- Comisión Negociadora Mixta Paritaria Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Negociadora Mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conci- liación y vigilancia del cumplimiento del Convenio. La Comisión elaborará su propio Reglamento y estará integrada por una representa- ción de la Empresa y por la representación de los trabajadores, paritaria. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes, y sus emolumentos irán por cuenta de quien los designe.
CAPÍTULO II: TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 6º.- Jornada de trabajo
1. La jornada ordinaria individual de trabajo para todo el personal afectado por el presente Convenio será con carácter general de 1.748 horas anuales durante la vigencia del mismo.
2. Dicha jornada de trabajo se realizará en régimen de ocho horas diarias, de lunes a viernes, con un descanso de 20 minutos durante la jornada, no recuperable, siempre y cuando el horario de trabajo diario sea de jornada intensiva. El horario de trabajo diario habitual será de 07:00 h. a 15:00 h., salvo que en el Calendario Laboral de cada año se aprobara uno distinto, pudiendo este ser de jornada partida y, en dicho caso, se ajustaría a la jornada de 07,00 h. a 13,00 h. y de 15:00 h. a 17,30 h. El horario laboral, así como a la jornada anual pac- tada, deberán ajustarse siempre al Calendario Laboral aprobado para cada año de vigencia, pudiendo verse modificado por necesidades productivas de la empresa.
3.La empresa podrá establecer, excepcionalmente, que se trabaje también en sábado, para compensar días de paro habidos por causas de fuerza mayor, o debido a falta de materiales (entendiendo por tal la falta de componentes, de chasis, etc.), averías, y urgencias que puedan derivar de la necesidad de cumplimiento de fechas de entrega para clientes o suministro a Ferias.
4. Se establece una flexibilidad horaria de 150 horas anuales en la organización de la empresa, que se distribuirán irregularmente durante periodos de año con menor o mayor necesidad productiva de forma que se garantice el mantenimiento de los puestos de tra- bajo. Los periodos donde se distribuirá de forma irregular la jornada, serán acordados anualmente con el Comité de Empresa y serán pactados en el Calendario laboral a medida que se vayan conociendo las necesidades y demandas productivas de la Empresa, dejando una parte del Calendario Laboral abierto para ir estableciendo periodos de menor y mayor jornada laboral de acuerdo con las necesida- des productivas de cada momento. Esta distribución irregular de la jornada garantizará en todo momento todos los periodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos por Ley.
Artículo 7º.- Conciliación familiar y profesional La empresa velará por compatibilizar la vida familiar y laboral de su personal. Se facilitará flexibilidad horaria a aquel personal que lo necesite, tanto por cuidado de menores como de personas mayores o perso- nas dependientes.
Dicha flexibilidad horaria siempre quedará vinculada a las necesidades productivas de la empresa y al número de demandas solici- tadas o concedidas, pudiéndose flexibilizar tanto el horario a la entrada como a la salida de la jornada de trabajo y siempre que el pro- ceso productivo o las tareas desempeñadas no se vean afectadas.
Artículo 8º.- Turnos de trabajo
1. Durante la vigencia del Convenio la Empresa podrá proceder al establecimiento de cuantos turnos de trabajo, rotativos o no, estime convenientes por las necesidades de la producción o para la mejora del servicio y de la organización, en aquellas secciones en que lo considere oportuno, preavisando al personal afectado con siete días de antelación. La Dirección informará al Comité de Empresa acerca de la necesidad o conveniencia de los nuevos turnos que hayan de establecerse, sin perjuicio de su facultad de implantarlos. Los horarios que regirán en los turnos serán, a título orientativo, de 6:00h a 14:00h, de 14:00h a 22:00h y 22:00 a 6:00h.
2. En los turnos que se realicen en régimen de jornada ininterrumpida se mantendrá el descanso de 20 minutos retribuidos. 3. Los trabajadores que presten sus servicios en régimen de turnos, percibirán en concepto de plus de turnos un incremento del salario base. La remuneración del trabajo a turnos, durante la vigencia del presente convenio, será:
Plus dos turnos: 1% Plus tres turnos: 1,5% Artículo 9º.- Nocturnidad Se considera trabajo nocturno, el comprendido entre las 22 y las 6 horas del día siguiente, las horas trabajadas durante dicho período se abonarán incrementadas, en un 10% sobre el salario base.
Artículo 10º.- Vacaciones Anuales
1. La duración del período de vacaciones anuales será el resultado, en jornadas, de la suma total de las horas que excedan de la jor- nada ordinaria individual de trabajo anual (el total de horas, en días laborales, que superen las 1748h/año)
2. El periodo vacacional será el aprobado en Calendario Laboral cada año, en el cual se establecerán y especificarán las fechas de carácter general. Dicho Calendario general podrá ser modificado y adaptado en los departamentos o puestos de trabajo que requieran de personal en fechas que hayan sido consideradas de vacaciones, ya sea por razones productivas o de organización (causas debidas a ferias, cierre de ejercicio, mantenimiento, prototipos u otros)
CAPÍTULO III: CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 11º.- Remuneraciones Se establecen las siguientes remuneraciones:
1. TABLAS SALARIALES
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2. ANTIGÜEDAD: condiciones reflejadas en convenio sectorial.
3. REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES:
3.1.El último lunes laborable del mes de diciembre de cada año, sin necesidad de convocatoria previa, se reunirá la Comisión Nego- ciadora del presente convenio, integrada por la representación empresarial, por una parte, y por el Comité de Empresa, por la otra, con la finalidad de proceder a la revisión de las Tablas Salariales vigentes en cada momento.
3.2. A dicha reunión, la empresa deberá aportar la siguiente documentación: Resultado del ejercicio anterior Resultado del primer trimestre del ejercicio en curso Pedidos en cartera 3.3. Procederá revisar las Tablas Salariales, única y exclusivamente en aquellos casos en que analizada por ambas partes la docu- mentación aportada, objetivamente se den todas y cada una de las siguientes circunstancias:
3.3.1. Que se haya mejorado el resultado neto porcentual en el ejercicio anterior, respecto al precedente. 3.3.2. Que, porcentualmente, se haya mejorado el resultado neto, del primer trimestre del ejercicio en curso, respecto del mismo periodo del ejercicio anterior.
3.3.3. Que el número de pedidos en cartera, a dicha fecha, sea de al menos el 85% del total de pedidos existentes en la misma fecha del ejercicio anterior. Si cualquiera de las anteriores circunstancias no se diera, no procedería revisión alguna de las Tablas Salariales con lo que los sala-
rios quedarían congelados e inalterados hasta el inicio del siguiente ejercicio, momento en que volvería a reunirse la Comisión Negocia- dora para tratar este tema.
Si se cumplieran todas las condiciones indicadas anteriormente: El incremento salarial aplicable será del 1% sobre el salario base bruto anual contemplado en las tablas salariales. El incremento será abonado durante el primer trimestre del año.
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 12º.- Principios de aplicación. En materia de faltas y sanciones se estará a lo que dispuesto en el presente Convenio de Empresa, siendo de aplicación subsidiaria, para lo no previsto en el mismo y por ese orden, el Convenio de Sector, el Estatuto de los Trabajadores y las demás leyes y normas com- plementarias que pudieren resultar de aplicación.
En todos los casos la empresa, previamente a la imposición de cualquier sanción a un trabajador, le notificará por escrito los cargos/ hechos cuya comisión se le imputa, y el trabajador dispondrá de diez días hábiles para presentar ante la empresa escrito de alegaciones, en el que o bien manifestará su acuerdo con la sanción que se le pretende imponer, o su desacuerdo con la misma, motivándolo.
La empresa dará traslado al Comité de Empresa del escrito notificado al trabajador, disponiendo el Comité del idéntico plazo para presentar alegaciones. También se dará traslado al Comité de Empresa del escrito de alegaciones presentado por el trabajador. A la vista de las alegaciones presentadas por el trabajador y por el Comité de Empresa, en un plazo no superior a quince días hábi-
les, la empresa notificará al trabajador afectado y al Comité de Empresa, bien el archivo del expediente sin imposición de sanción alguna, o bien la imposición de la sanción, en los términos y forma legalmente previstos.
Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a su trascendencia o intención en: leve, grave o muy grave.
Artículo 13º.- Faltas leves Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de:
1. Un día al trabajo en el período de un mes.
2. De dos a tres días al trabajo en el período de tres meses.
3. De cuatro a cinco días al trabajo en el período de seis meses.
4. De cinco a seis días al trabajo en el período de un año.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasio-
nase perjuicio de alguna consideración en las personas, cosas o producto en producción.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsa- ble.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.
g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.
h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.
i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación
k) Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
Artículo 14º.- Faltas graves Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de cuatro ocasiones en el período de un mes.
b) La inasistencia no justificada al trabajo:
1. De dos a tres días en el período de un mes.
2. De cuatro a cinco días al trabajo en el período de tres meses.
3. De seis a siete días al trabajo en el período de seis meses.
4. De ocho a diez días al trabajo en el período de un año. 5. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social
d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.
e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.
f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.
g) Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.
h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.
i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.
j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un tri- mestre y habiendo mediado sanción.
k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativamente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
Artículo 15º.- Faltas muy graves Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de cinco ocasiones durante el período de un mes, o bien más de quince en un año.
b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja la trabaja- dora por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la considera- ción de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aun por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasio- nase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado
i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de éstos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.
j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.
k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/ras de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad, directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador.
l) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.
Artículo 16º.- Sanciones Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves: - Amonestación Verbal o por escrito. - Suspensión de empleo sueldo de dos a cinco días
b) Por faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinticinco días.
c) Por faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de veintiséis a setenta días
- Despido disciplinario. DERECHO SUPLETORIO En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del siderometal de la provincia de Castellón, en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de las disposiciones legales vigentes.
DISPOSICION FINAL Las partes que acuerdan el presente convenio son la mayoría de los miembros del Comité de Empresa, elegido en las elecciones de junio de 2013, y la representación empresarial, Gerente de Benimar-Ocarsa, S.A.
