Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

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29/07/2003

-. Convenio Colectivo de Empresa de CLUB MILITAR DEPORTIVO HISPALIS (41003732012000) de Sevilla

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2003-07-29 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
-
F. Publicación:
2003-07-29 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
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-
F. Publicación:
2000-12-22 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CENTRO MILITAR DEPORTIVO HISPALIS (Boletín Oficial de Sevilla num. 174 de 29/07/2003)

Visto el Convenio Colectivo de la empresa Centro Militar Deportivo Híspalis (Código: 4103732), suscrito por la referida entidad y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desde el 1- 01- 03 a 31- 12- 05.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E. T.), en relación con el art. 2. b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C. M. A. C.).

Visto lo dispuesto en el art. 2. b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un Convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda:

Primero: Registrar el Convenio Colectivo de la empresa Centro Militar Deportivo Híspalis, con vigencia desde el 1- 01- 03 a 31- 12- 05.

Segundo: Remitir el mencionado Convenio al C. M. A. C., para su depósito.

Tercero: Comunicar este Acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del art. 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 7 de julio de 2003. El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

ACTA FINAL

En Sevilla a 11 de abril de 2003, en el centro de trabajo del Centro Militar Deportivo Híspalis, se reúnen las Comisiones Negociadoras del Convenio Colectivo de empresa de dicho Centro, compuestas de la siguiente forma:

Representación económica:

Don Mariano Fernández Monreal. Don Emilio Alonso Villaverde. Don Vicente García Pájaro.

Representación social:

Don Juan Mateos Jiménez. Don José Francisco Ruiz Gavira.

Asesores:

Por la representación económica, don José Enguix Santos (Graduado Social). Por la representación social, don José Gómez Castro (CC. OO) y don Narciso Martín Zamorano

(CC. OO).

Acuerdos que se adoptan:

a) Ratificación expresa de la reunión habida el 29- 02- 2003, en la que se adoptaron los acuerdos siguientes:

1. Composición de la Mesa Negociadora del Convenio, compuesta por las representaciones citadas.

2. Reconocimiento recíproco de la capacidad y legitimidad suficiente para la negociación del Convenio Colectivo.

3. Dar por recibida en tiempo y forma la denuncia del Convenio Colectivo existente, cuya vigencia finalizaba en 31- 12- 2002 y en base a lo que el mismo determinaba en su artículo 4.º.

4. Dar por recibida la Plataforma- Propuesta de la representación social, para la iniciación de las negociaciones del nuevo Convenio.

5. Considerar vigente el texto normativo del anterior Convenio, en tanto no finalicen las conversaciones y deliberaciones del nuevo, cuya vigencia económica será a partir de 01- 01- 2.003.

6. Fijar para el próximo día 4 de marzo, la continuación de la negociación.

b) Dar por finalizadas las negociaciones habidas, con la lectura y examen, consensuado por ambas representaciones, del texto articulado y definitivo del nuevo Convenio Colectivo vigente para los años 2003, 2004 y 2005, así como su Anexo con las tablas salariales correspondientes al año 2003.

c) Remitir toda la documentación a la Autoridad laboral para su depósito, registro y publicación en el «Boletín Oficial» de esta provincia.

Lo que en prueba de conformidad total, lo firman los representantes mencionados en el lugar y fecha indicados. (Siguen varias firmas ilegibles.)

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA ENTRE CENTRO MILITAR DEPORTIVO HISPALIS Y SUS TRABAJADORES

Art. 1. Objeto. El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre la empresa Centro Militar Deportivo Híspalis y sus trabajadores. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación de obligatorio cumplimiento.

Art. 2. Ámbito de aplicación. Afectará a todo el personal empleado en el citado centro, en cualquiera de sus centros o lugares de trabajo en esta provincia. Quedan excluidos quienes desempeñen funciones comprendidas en el art. 2.º del vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 3. Vigencia y duración. La duración del presente Convenio será de tres años, iniciando su vigencia el día 1 de enero de 2003, sea cual sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia o registro por la Autoridad Laboral. Su finalización será la de 31 de diciembre de 2005.

Una vez finalizado, se entiende prorrogado tácitamente por años naturales, si no mediara denuncia del mismo.

Art. 4. Denuncia del Convenio. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes que constituyen la Comisión Negociadora, por escrito y con una antelación mínima de un mes a la fecha del término de su vigencia.

Art. 5. Derecho supletorio. Como consecuencia del proceso de sustitución de las derogadas Ordenanzas Laborales, este Convenio se acoge como derecho supletorio a cuantas normas laborales y de Seguridad Social, vigentes actualmente o futuras, que en función de su actividad, le afecten. Asimismo, cualesquiera otras, que tanto a nivel nacional, como regional, provincial o local incluyan en su normativa, como requisito necesario, la negociación colectiva.

Quedan incluidas en los ámbitos señalados cuantas disposiciones de índole laboral, tanto actuales como futuras, puedan afectarle, muy especialmente las concernientes a la contratación laboral, incentivos, ayudas, programas de fomento de empleo, prevención de riesgos, salud laboral, etc., etc.

Queda expresamente recogido como supletorio el Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos, según resolución de 13 de mayo de 1997 (« BOE» del 9 de junio) de la Dirección General de Trabajo.

Art. 6. Garantía «ad personam». Se respetarán el total de los ingresos percibidos individualmente a la fecha de la vigencia de los efectos económicos del presente Convenio, sin que las normas de éste puedan implicar merma alguna en los mismos, bien hayan sido establecidos por el Centro Militar Deportivo o por norma de obligado cumplimiento, de carácter general o particular. Las situaciones personales que con carácter global excedan del presente Convenio, se respetarán, manteniéndose las que resulten más favorables para el trabajador. Se estará asimismo a lo dispuesto en el vigente Estatuto, artículo 26.

Art. 7. Facultad de organización empresarial. La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las presentes disposiciones y la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la empresa. Sin merma de la facultad que corresponde a ésta o a sus representantes legales, los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Secciones Sindicales tendrán las competencias señaladas por el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y el presente Convenio Colectivo.

Art. 8. Clasificación profesional. Para determinar las tareas correspondientes de los diversos grupos profesionales, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 del Acuerdo de Cobertura de Vacíos. Asimismo, la clasificación según categorías que se adjunta el Anexo 1 del texto del Convenio.

Art. 9. Trabajos de superior e inferior categoría.

Cuando se dé esta circunstancia en el desempeño de las funciones del trabajador, habrá de observarse lo dispuesto en el art. 22.5 del E. T.

Art. 10. No discriminación en las relaciones laborales.

En lo referente a este artículo, se estará a lo dispuesto en el art. 4.2 c) del E. T.

Art. 11. Período de prueba. Se establece un período de prueba de acuerdo con el establecido en el vigente Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y que será el siguiente:

Técnico titulado: Seis meses.

Trabajadores no cualificados: 15 días laborales.

Resto del personal: Tres meses.

Art. 12. Ingresos, ascensos y ceses. En estas materias se observará lo contemplado en los artículos 16, 24 y 49, respectivamente, del E. T.

Art. 13. Plantilla y escalafones. El Centro, a efectos meramente indicativos e informativos, facilitarán a los Delegados de Personal, una relación del personal existente tanto fijo de plantilla como eventual, una vez al año y preferentemente a principios del mismo.

Art. 14. Formación Profesional. En lo que a la regulación de esta materia de refiere, habrá de remitirse a lo contemplado por el art. 23 del E. T..

Art. 15. Jornada laboral. Se establece una jornada laboral que será de 40 horas promedio semanal para los de jornada partida, y de 39 para los de jornada continuada. Se entiende como jornada partida cuando medie una hora de descanso, al menos, entre la terminación y la reanudación de los trabajos. No se podrá cambiar el tipo de jornada sin la conformidad de los empleados afectados, a menos que las necesidades del Centro y prestaciones a realizar al cuerpo social exigieran su modificación; informando de ello con la antelación posible y poniéndolo en conocimiento de los Delegados de personal.

El cómputo anual de la jornada partida queda establecido en 1.800 horas anuales de trabajo efectivo y de 1.763 horas para la continuada. Para la distribución horaria se estará, asimismo, a lo previsto en el vigente Estatuto, art. 34.2.

Art. 16. Horario. La fijación de los horarios es facultad de la dirección de la empresa, quien se encargará de elaborarlos. No obstante, sin perjuicio de las competencias reconocidas a los representantes de los trabajadores en materia de jornada, habrán de ser consultados asimismo por el Centro y emitir informe con carácter previo, a la elaboración del Calendario Laboral.

Art. 17. Horas extraordinarias. Serán abonadas con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, entendiéndose por ésta el resultado de dividir la totalidad del salario base de Convenio, antigüedad y pagas extras, en cómputo anual, por el número de horas efectivas de trabajo. Queda excluido pues, el plus de asistencia. Podrán ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

Art. 18. Contratos a tiempo parcial. En los contratos a tiempo parcial, los salarios serán prorrateados en función de las horas contratadas, incluido el Plus de asistencia. El Plus extrasalarial por transporte será percibido íntegramente.

Art. 19. Contratación. Se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente, sea nacional, autonómica, provincial o local.

Los contratos eventuales, en los supuestos contemplados en el art. 15- 1- b del vigente Estatuto, podrán ser prorrogados hasta el período máximo previsto en el mismo y de acuerdo con lo establecido en dicho texto.

Art. 20. Ausencias y permisos retribuidos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por licencia o permiso para asuntos propios tendrá derecho el trabajador a disfrutar tres días retribuidos. A menos que implique un desplazamiento fuera de la provincia, no podrán ser seguidos o disfrutados de forma consecutiva; tampoco podrán acumularse a las vacaciones anuales. La petición no podrá coincidir en la misma fecha que la de otro trabajador; de ser así, tendrá prioridad quien hubiere hecho antes la solicitud.

En todos los supuestos enumerados, el previo aviso será al menos con una antelación de 72 horas, a menos que la urgencia acreditada lo impida.

Art. 21. Trabajadores cursando estudios. Se estará a lo estipulado en el art. 23.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

Quienes concurran a exámenes universitarios tendrán como permiso retribuido el día anterior y el del examen. Por exámenes académicos el permiso será el día del examen.

Para el Carnet de Conducir, el tiempo necesario para el examen correspondiente.

Art. 22. Vacaciones anuales. El personal afectado por este Convenio, sin distinción de categoría profesional o antigüedad, disfrutará de un periodo vacacional retribuido de treinta días naturales al año, comenzando su disfrute al día siguiente del descanso semanal. Quienes ingresen en el transcurso del año, tendrán derecho a su disfrute en la parte proporcional que le corresponda por el tiempo trabajado, dentro de ese año natural. Todos los trabajadores fijos de plantilla y durante el período comprendido entre el 10 de junio y el 20 de septiembre ambos inclusive, tendrán derecho al disfrute voluntario de diez días naturales a descontar de los treinta citados días de periodo vacacional. Se estará asimismo, a lo dispuesto en el art. 38 del vigente Estatuto sobre vacaciones anuales.

Art. 23. Suspensión del contrato. Será en los casos y con los efectos que se contemplan en los artículos 45, 47 y 48 del E. T.

Art. 24. Excedencias. Se estará a lo dispuesto en el art. 46 del E. T.

Art. 25. Retribuciones salariales. Las retribuciones salariales del personal se compondrán del salario base, más los complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador y el trabajo realizado. Las retribuciones salariales serán proporcionales al número de horas efectivamente trabajadas.

Art. 26. Salario. Se establecen para el año 2003 las tablas salariales que figuran el Anexo I de este Convenio.

Para el año 2004 se incrementarán en el I. P. C real del año 2003, más 1,25 puntos.

Para el año 2005 el incremento será el I. P. C. real del 2004, más 1,50 puntos.

Tales incrementos lo serán sobre todos los conceptos retributivos contenidos en este Convenio. Los atrasos se abonarán de una sola vez dentro del primer trimestre, una vez conocido dicho I. P. C real.

Art. 27. Pagas extraordinarias. Se establecen cuatro pagas extraordinarias de treinta días cada una del salario base de Convenio más antigüedad. Se abonarán por fin de marzo, junio, octubre y diciembre. Quien ingrese o cese durante el transcurso del año, cualquiera que sea la causa, tendrá derecho a la parte proporcional de dichas pagas y en proporción al tiempo trabajado. Podrán prorratearse por mutuo acuerdo entre trabajador y Centro.

Art. 28. Complementos salariales. Los complementos salariales fijados en función de las circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador y el trabajo realizado, son los siguientes:

Complemento de Antigüedad: El personal fijo comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistente en el abono de quinquenios en la cuantía del 5% de los salarios base de Convenio, con el tope máximo del 15%, computándose para su determinación la fecha de ingreso en el Centro, cualquiera que hubiera sido su categoría. Alcanzado el mismo, la cantidad resultante quedará definitivamente consolidada y sin variación posterior.

No obstante, los trabajadores fijos en 01- 12- 1999, seguirán percibiendo la antigüedad según la anterior normativa, es decir, cuatrienios al 10% con el tope máximo del 40%. Se respetará el cuatrienio pendiente por cumplir, que en la citada fecha estuviera incurso, en el caso de superación del indicado tope del 40%. Las cantidades obtenidas quedarán asimismo consolidadas y sin variación posterior.

El incremento por antigüedad surtirá efectos económicos a partir del mes siguiente a su cumplimiento.

Complemento de Nocturnidad: Se percibirá el plus de nocturnidad en concepto de remuneración complementaria para quienes presten servicios en horas comprendidas entre las 22 horas y las 6. Su cuantía queda fijada en el 25% de la octava parte del salario base diario de Convenio más antigüedad, por cada hora trabajada. Quedan exceptuados los que realicen trabajos que, por su propia naturaleza, sean nocturnos, a los que se les aplicará la normativa legal.

Plus de Asistencia: Se establece este complemento por día real de trabajo, exceptuándose, por tanto, los días de descanso semanal, los festivos y las faltas derivadas de I. T. Durante los días de vacaciones o baja por accidente laboral, se devengará el citado plus, queda fijado en 3,83 euros.

Para los años 2004 y 2005 se incrementará con los porcentajes establecidos en art. 26.

Plus de Transporte: Se establece este complemento de carácter extrasalarial por día real de trabajo. Quedan por tanto, exceptuados de su percepción los días de descanso semanal, los festivos y las faltas que deriven de I. T. Durante las vacaciones también se percibirá dicho plus. Se abonará en concepto de compensación para transporte urbano, sea o no utilizado por el trabajador. Su cuantía para el año 2003 será de 1,91 euros para los años 2004 y 2005 se incrementará con los porcentajes establecidos en art. 26.

Art. 29. Plus Extrasalarial por desplazamientos y dietas.

Los trabajadores que por necesidad del Centro Militar Deportivo tuvieran que desplazarse a localidades distintas de las que radique su centro de trabajo, percibirán diariamente, con independencia de los conceptos salariales que les correspondan, por el concepto de dietas y para el año 2003, las cantidades siguientes:

Dieta completa: 42,56 euros.

Media dieta: 26,36 euros.

Para los años 2004 y 2005 tendrán los incrementos ya citados en el art. 26.

Se le abonarán, asimismo, los gastos de viaje y alojamiento.

Art. 30. Pago de salarios. El pago de los salarios se hará en la forma establecida en el art. 29 del E. T.

Art. 31. Anticipos salariales. Se constituirá por el Centro Militar Deportivo un Fondo de anticipos, a razón de 330,56 euros por cada trabajador fijo de plantilla. El mismo será para atender gastos urgentes, perentorios y apremiantes de los trabajadores y habrán de ser justificados en todo caso con la documentación pertinente, dentro del mes siguiente a la concesión. El plazo máximo de compensación será de un año, distribuido en mensualidades iguales. En caso de cese por cualquier causa, el importe pendiente le será descontado de la liquidación que le correspondiera.

Será preceptiva para la concesión del anticipo, la conformidad de la representación social de los trabajadores, en aquellos casos que lo solicite la Gerencia del Centro, toda vez que por ser dicho fondo limitado, ha de evitarse su distribución para necesidades superfluas.

Art. 32. Días festivos. Teniendo en cuenta que la actividad de la empresa se mantiene de forma permanente durante todos los días del año, y siendo necesaria la prestación del servicio durante todos los festivos de los catorce anuales que figuran en el calendario oficial, en tales días realizarán su actividad según los turnos que la Empresa precise para el normal ejercicio de la misma. Dicho Calendario se consensuará con los Delegados de personal, de forma que la rotación sea equitativa.

En base a ello y a juicio de la Dirección del Centro, podrán ser compensados de la forma siguiente:

A) Abonarlos como si de horas extraordinarias se tratara.

B) Acumularlos a las vacaciones anuales.

C) Disfrutarlos como descanso continuado durante las cuatro semanas siguientes. En los casos en que no existiera acuerdo, las opciones se irán realizando de forma alternativa por empresario y trabajador.

Art. 33. Quebranto de moneda. En concepto de quebranto de moneda, los cajeros del Centro Militar Deportivo percibirán una cantidad cuya cuantía se cifra en el 10% del salario base de Convenio, más la antigüedad, que tengan señalado para su categoría.

Art. 34. Ayuda por fallecimiento del trabajador. En caso de fallecimiento de un trabajador y para el año 2003, cualquiera que sea su tiempo de servicio, el Centro Militar Deportivo entregará a sus herederos legales la cantidad de 1.121,48 euros, más 111,64 euros por cada hijo menor de 16 años. Esto siempre y cuando el trabajador se encuentre en activo en el momento de ocurrir el óbito y sea fijo de plantilla. Para los años 2004 y 2005 estos importes se incrementarán en los porcentajes del art. 26.

Art. 35. Cese de trabajadores. Los trabajadores, al cumplir los 65 años que estén prestando servicios y cesen voluntariamente, percibirán una compensación económica salarial de 150,25 euros por año de servicio para el año 2003. Para los dos años siguientes, 2004 y 2005, se incrementará en el 1,25% y 1,50%, respectivamente. De mutuo acuerdo podrán percibirla prorrateadas durante los últimos 4 o 6 meses.

Quedan incluidos los trabajadores que pasen a la situación de incapacidad laboral permanente.

Art. 36. Jubilación a los 64 años. De acuerdo con lo establecido en el R. D. 1.194/1985, de 17 de julio, sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento de empleo, queda incluida en el presente Convenio la posibilidad de acogerse a tal jubilación al cumplir las 64 años. El sustituto podrá acogerse a las bonificaciones que procedan en materia de Seguridad Social si su contrato es posteriormente transformado en indefinido. Percibirán asimismo la compensación económica del artículo anterior.

Art. 37. Accidente laboral, enfermedad profesional e incapacidad temporal. El personal que cause baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional percibirá el 100% de sus retribuciones salariales íntegras, completando la empresa lo que procediera hasta agotar el período reglamentario dispuesto por la legislación vigente.

También se percibirá ese 100% en los casos de baja por enfermedad común, siempre que precise hospitalización y mientras dure tal hospitalización. Si como consecuencia de esta hospitalización precisara acudir periódicamente a revisión, rehabilitación, cura o similar se le abonará al completo ese día, es decir, como si de un día de trabajo normal se tratara. Deberá justificar la ausencia.

Art. 38. Indemnización por muerte o invalidez.

Queda establecida una indemnización de 25.036,00 euros (veinticinco mil treinta y seis euros) para todos los trabajadores, sin exclusión, que surtirá efectos en casos de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Se efectuará a través de la correspondiente póliza de seguros.

A tal efecto, el Centro Militar Deportivo quedará responsabilizado del cumplimiento de suscripción y vigencia de dicha póliza. La indemnización señalada se abonará al cónyuge sobreviviente o beneficiarios del trabajador, según las normas legales de la Seguridad Social. Se dará fotocopia o documento que lo acredite a los trabajadores que los soliciten, debidamente diligenciada por la Dirección.

Art. 39. Salud laboral. Se considera objetivo prioritario y fundamental la adopción por parte de la empresa de cuantas medidas sean necesarias y convenientes para una eficaz protección en orden a los riesgos laborales.

A tales efectos, se cumplimentarán en toda su extensión toda la normativa vigente, particularmente cuando dispone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), el Reglamento de los Servicios de Prevención (R. D. 39/1997, de 17 de enero), y cuantas disposiciones se publiquen en orden a la seguridad en el trabajo, tendentes a erradicar la incidencia de accidentes por no haberse tomado medidas preventivas y necesarias para evitarlos.

Art. 40. Comités de Salud Laboral. Si la empresa supera la cifra de 50 trabajadores fijos, en cómputo anual, constituirá el Comité de Seguridad y Salud como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de riesgos. Su cometido será el determinado en la Ley de Prevención de Riesgos y Reglamento de Servicios de Prevención, citados en el artículo anterior. Su composición será, asimismo, la determinada en la mencionadas normativas.

Art. 41. Ropa y uniformidad. El personal obrero, subalterno y limpiadoras, recibirán un uniforme y un par de zapatos en invierno, como asimismo otro uniforme y par de zapatos en verano. La fecha de entrega serán los meses de marzo y octubre, respectivamente.

Quienes realicen trabajos con productos que deterioren excesivamente la ropa de trabajo, percibirán un tercer uniforme y calzado correspondiente.

Art. 42. Derechos sindicales. Se reconocen plenamente los Comités de Empresa, Delegados de Personal, Secciones Sindicales, así como todos los derechos dimanantes de las leyes vigentes al respecto.

A todos los trabajadores que voluntariamente lo deseen, se les descontará en nómina de salarios su aportación como cuota sindical.

Art. 43. Régimen disciplinario. Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de Cobertura de Vacíos en sus artículos 17, 18 y 19.

Art. 44. Comisión Paritaria. Estará compuesta por la representación empresarial y social que han constituido la Mesa Negociadora del presente Convenio.

Por la empresa: Don Mariano Fernández Monreal. Don Emilio Alonso Villaverde. Don Vicente García Pájaro.

Por los trabajadores: Don Juan Mateos Jiménez. Don José Francisco Ruiz Gavira.

Sus componentes podrán ser sustituidos en base a las causas siguientes:

Por la Empresa, cuando por el órgano de Dirección así se estimara conveniente.

Por los trabajadores, al ser actualmente los mismos los Delegados de Personal legalmente elegidos, cuando por circunstancias asimismo legales causarán baja como tales Delegados. Procederá su sustitución por quien ocupara su plaza.

Las cuestiones derivadas de la interpretación o aclaración de este Convenio se resolverán sometiendo a la jurisdicción y organismo que corresponda, de acuerdo con la normativa legal vigente, el punto litigioso a solucionar. No obstante y antes de ello, las partes se comprometen a intentar previamente una conciliación, en cualquier caso, por medio de esta Comisión Paritaria. El Presidente y Secretario de ésta, de no existir acuerdo, serán elegidos por sorteo. Tales cargos corresponderán uno a cada parte.

A instancia de cualquier parte, se reunirá dicha Comisión para tratar o interpretar aquellos asuntos laborales que se consideren convenientes, reunión que se realizará en el plazo máximo de un mes al de su petición. Especial consideración tendrán las incidencias o adaptaciones de toda la nueva legislación y que tengan relevancia en la actividad desarrollada por el Centro Militar Deportivo. La Comisión podrá emitir informes sobre los temas tratados, que no serán vinculantes.

Cada parte podrá nombrar los asesores que estime convenientes.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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