Última revisión
17/10/2019
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CUERPO DE BOMBEROS. PERSONAL FUNCIONARIO (79100091132019) de Cataluña
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCION TSF/2587/2019, de 7 de octubre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del acuerdo entre el Departamento de Interior y las organizaciones sindicales representativas del Cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña (codigo de convenio num. 79100091132019). (Diario Oficial de Cataluña num. 7983 de 17/10/2019)
Visto el texto del acuerdo entre el Departamento de Interior y las organizaciones sindicales representativas de la Mesa sectorial de negociación del personal de administración y técnico regulador de las condiciones laborales de los funcionarios del cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Catalunya, para el periodo 2019-2022, suscrito en fecha 24 de mayo de 2019 y ratificado posteriormente por el Acuerdo del Gobierno de 28 de mayo de 2019, de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 38.6 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
-1 Disponer la inscripción del acuerdo mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a los firmantes.
-2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 7 de octubre de 2019
Enric Vinaixa i Bonet
Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo
Acuerdo de condiciones laborales de los funcionarios del cuerpo de bomberos de la generalidad para el periodo 2019-2022
De una parte, por el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya, el Hble. Sr. Miquel Buch i Moya, consejero de Interior.
Por otra parte, y por las organizaciones sindicales representativas de la Mesa sectorial de negociación del personal de administración y técnico, asisten:
Por la organización sindical IAC-CATAC, Manuel Titos Calvillo.
Por la organización sindical INTERSINDICAL-CSC, David Hereu Devesa.
Por la organización sindical Unión General de los Trabajadores (UGT), Antonio del Río González y Carlos Doña Ortega.
Por la organización sindical CSIF, José Morillas Rodríguez.
Antecedentes:
El 28 de marzo de 2017 se celebró la primera reunión del grupo de trabajo del cuerpo de bomberos de la Mesa sectorial de negociación del personal de administración y técnico, para iniciar un proceso de negociación del acuerdo de las condiciones laborales del cuerpo de bomberos de la Generalitat de Catalunya.
Las condiciones de jornada y horario de los funcionarios del cuerpo de bomberos están fijadas por el Decreto 74/2014, de 27 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal del cuerpo de bomberos de la Generalitat, donde se fija en 1.790 horas en cómputo anual, y se introduce un complemento por incremento de jornada adicional.
Esta regulación no ha resuelto los problemas estructurales de déficit de plantilla ni ha supuesto ningún ahorro en la realización de horas extraordinarias, además de provocar el incremento de absentismo laboral en un colectivo que presenta síntomas de desmotivación crecientes.
Las principales reivindicaciones del colectivo ponen el acento en: el estado deficiente de muchas de las instalaciones de los parques de bomberos donde se detecta una falta de inversión en el acondicionamiento y la remodelación; en la falta de inversiones en material y equipamiento específico; en la antigüedad de los vehículos y la falta de seguridad de los mismos, y en la carencia estructural de personal.
La plantilla necesita corrección al alza de personal operativo, para mejorar las dotaciones de guardia diaria y aumentar su propia seguridad en el despliegue de las maniobras operativas, entre otros objetivos.
Asimismo, en el plano de los recursos humanos, el colectivo requiere de la dotación de mandos que puedan organizar y dirigir de forma eficiente las tareas encomendadas.
Esta situación crítica requiere la adopción de medidas de carácter extraordinario y temporal para los próximos 4 años. Hay aspectos que deben entenderse como circunscritos a la situación presupuestaria actual de la Administración de la Generalitat de Catalunya y susceptibles de ser revisados en un escenario presupuestario más favorable.
En fecha 16 de abril de 2019 la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior firmó un preacuerdo de condiciones laborales con las organizaciones sindicales IAC-CATAC y UGT, y se incorporaron al mencionado preacuerdo las organizaciones sindicales Intersindical-CSC y CSIF en fecha 26 de abril de este año.
La Comisión de retribuciones y gastos de personal emitió informe favorable de este preacuerdo en fecha 16 de mayo de 2019.
La Mesa sectorial de negociación del personal de administración y técnico ratificó la propuesta de acuerdo de condiciones laborales del cuerpo de bomberos en sesión extraordinaria celebrada en fecha 23 de mayo de 2019.
Por todas estas cuestiones, el Departamento de Interior y las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de bomberos acuerdan lo siguiente:
1.Ámbito de aplicación del acuerdo
La entrada en vigor del acuerdo tendrá efectos desde su aprobación y ratificación por los órganos competentes y hasta el 31 de diciembre de 2022.
La aplicación de las condiciones de jornada y horario se hará con carácter retroactivo sobre la planificación anual de todo el año 2019.
La aplicación de las condiciones de carácter retributivo se hará en la fecha de entrada en vigor del acuerdo excepto el complemento de mínimos de parque, que se regularizará a partir del día 1 del mes siguiente.
La Comisión de seguimiento del acuerdo, prevista en el apartado 18 de este documento, analizará, a partir del 1 de enero de 2021, la posibilidad de negociar aquellas medidas que las partes consideren necesarias, en función de la realidad presupuestaria existente. Entre estas medidas, las partes firmantes expresan la voluntad de que se pueda incorporar el análisis de:
-jornadas adicionales complementarias.
-solapamiento de jornada.
-reconocimiento de las funciones de jefe de turno.
-retribución específica de las activaciones M2 y ME.
-desarrollo y concreción de la distribución por conceptos de los complementos específicos del cuerpo de Bomberos, etc.
No obstante, en el supuesto de que antes del 1 de enero de 2021 el Parlamento de Cataluña aprobara unos nuevos presupuestos que incorporen una mejora de la disponibilidad presupuestaria del Departamento de Interior, las partes firmantes iniciarán de forma inmediata el análisis de las citadas medidas con el fin de concretar los mecanismos más adecuados para posibilitar su incorporación al presente acuerdo.
Los contenidos del acuerdo que lo precisen se trasladarán a las circulares, órdenes internas y otra documentación para articular debidamente su integración en la organización, con la participación de las organizaciones sindicales representativas.
2. Situación del Decreto 74/2014
La derogación expresa del Decreto requiere la sustentación legal de una regulación alternativa. No obstante, y mientras no se tramite un nuevo decreto de jornada y horario del cuerpo de bomberos, este acuerdo tiene que servir de base legal para la determinación de las condiciones de jornada y horario de los funcionarios del cuerpo de bomberos.
3. Adecuación de la plantilla en las diferentes categorías del cuerpo de Bomberos
Para corregir el déficit de la plantilla actual del cuerpo de bomberos y adecuarla para garantizar con eficacia y seguridad la atención de los servicios de emergencias de Cataluña, el Departamento de Interior tiene la firme voluntad de incluir en las ofertas de empleo públicas de la Generalidad de Cataluña un total de 250 plazas de bombero de la escala básica cada año hasta un global de 1.000 plazas nuevas en los próximos 4 años.
Por lo tanto, se establece el siguiente calendario de convocatoria de plazas de bombero:
- 2019: convocatoria de 250 bomberos.
- 2020: convocatoria de 250 bomberos.
- 2021: convocatoria de 250 bomberos.
- 2022: convocatoria de 250 bomberos.
Atendiendo al hecho de que el número de mandos de las categorías del cuerpo de bomberos tiene una carencia histórica de desarrollo y de cobertura de puestos de trabajo esenciales para el correcto funcionamiento de los parques y del conjunto de la organización, se acuerda realizar, previa oferta de empleo pública, cuando proceda, las siguientes convocatorias para los próximos 4 años:
- 2019: 194 plazas de bombero de 1ª, 117 plazas de cabo, 63 plazas de sargento y 50 plazas de oficial y 25 plazas de subinspector.
- 2021: 99 plazas de cabo, 35 plazas de sargento, 50 plazas de oficial y 7 plazas de inspector.
4. Bombero de la escala básica
Se toma el compromiso de trabajar con el ISPC para poder conseguir la homologación del curso de formación básica más las prácticas a efectos de reconocimiento académico para poder incorporarse como funcionarios de carrera con la categoría de bombero de 1ª de la escala técnica, y que esta homologación se pueda ejecutar antes de la finalización de la vigencia de este acuerdo.
5. Provisión de puestos de trabajo
El Departamento de Interior se compromete a realizar las convocatorias de provisión y concurso de traslados de las diferentes categorías profesionales de forma periódica cada 2 años, como máximo, con el fin de posibilitar debidamente la movilidad del personal, incluido el personal de segunda actividad.
Las convocatorias de concurso de traslados se coordinarán con las convocatorias de acceso y de promoción interna en previsión de ejecución, según corresponda en cada caso. De esta manera, las primeras convocatorias se sincronizarán con las previstas para ejecutar durante el 2019 y el 2020 de acceso de bomberos y de promoción interna de cada categoría.
6. Jornada anual de trabajo
Se mantiene la jornada anual de carácter obligatorio de 1.688 horas para los años 2019 y 2020, y la jornada queda como se establece a continuación:
Bombero y bombero de 1ª
- 69 guardias de 24 horas.
- 4 jornadas de formación obligatoria, de 6,5 horas cada una (aplicando, en su caso, la compensación por desplazamiento).
- 6 horas destinadas a la revisión médica (3 h) y a las pruebas de capacitación física (3 h).
Jefe a turno
- 68 guardias de 24 horas.
- 3 jornadas de mando de 6 horas (24 horas computables ya que se tiene en cuenta el incremento del número de desplazamientos respecto al resto del personal en turno).
- 4 jornadas de formación obligatoria, de 6,5 horas cada una (aplicando, en su caso, la compensación por desplazamiento).
- 6 horas destinadas a la revisión médica (3 h) y a las pruebas de capacitación física (3 h).
Mandos con horario mixto ordinario
- 41 guardias de 24 horas.
- 24 horas destinadas a jornadas de mandos.
- 648 horas de gestión.
- 4 jornadas de formación obligatoria, de 6,5 horas cada una (aplicando, en su caso, la compensación por desplazamiento).
- 6 horas destinadas a la revisión médica (3 h) y a las pruebas de capacitación física (3 h).
Especialistas: la jornada anual total se adaptará a las singularidades de cada especialidad, y se regulará por circular de la Dirección General, con la participación de las organizaciones sindicales representativas.
La jornada anual del año 2021 se reducirá hasta 1.664 horas, reduciendo 24 horas respecto de la jornada del 2020 a todos los colectivos.
La jornada anual del año 2022 se reducirá hasta 1.640 horas, reduciendo 24 horas respecto de la jornada del 2021 a todos los colectivos.
7. Guardias complementarias de refuerzo de verano
Se establece un total de 2 guardias complementarias de refuerzo de verano por bombero que realiza tareas operativas, que cada bombero podrá aceptar voluntariamente realizar anualmente, dentro del proceso de planificación de la jornada anual.
Las guardias de verano no asignadas serán redistribuidas con criterios operativos por parte de la Subdirección General Operativa.
Estas guardias de verano se planificarán en horario de 7 a 21 horas, y su retribución en concepto de gratificación extraordinaria será la siguiente:
| Grupo | Precio/hora |
| A | 29,38 € |
| B | 28,22 € |
| C | 23,00 € |
| D | 21,50 € |
8. Retribución de las horas extraordinarias
Se establece la adaptación en 2 tramos del precio de la hora extraordinaria para adecuarla al precio de hora ordinaria, en el sentido siguiente:
| Grupo | Precio/hora jornada ordinaria (1.688 horas) | Preciohora extra | ||
| 2018 | 2019 | 2020 | ||
| A | 28,36 | 22,67 | 25,79 | 28,36 |
| B | 27,24 | 21,64 | 24,70 | 27,24 |
| C | 22,19 | 18,56 | 20,60 | 22,19 |
| D | 19,81 | 17,53 | 18,88 | 19,81 |
En cualquier caso el precio de hora extraordinaria será igual a la hora de jornada ordinaria a partir del 1 de enero de 2021.
Para la activación de las situaciones M0, M2 y ME, esta supondrá automáticamente el reconocimiento mínimo de 2 horas extraordinarias efectivas a contar desde la activación del servicio.
Se crea una bolsa de compensación de horas extraordinarias en tiempo de descanso, de carácter voluntario, a disfrutar a partir del 1 de enero de 2021, bajo la premisa siguiente: 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada en prolongación de jornada ordinaria; 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada en jornada no planificada y 2 horas de descanso por cada hora trabajada en festivos especiales (los 12 festivos de carácter nacional y el 23 de junio, 24 de diciembre y 31 de diciembre).
9. Complemento de cobertura de mínimos de parques y de otras unidades operativas
Con la realidad de la plantilla actual, que precisa ser corregida, se acuerda un complemento transitorio y temporal hasta el 31 de diciembre de 2020, que compense la activación de los efectivos para garantizar en todo momento la cobertura de mínimos de cada unidad operativa y parque. La percepción de este complemento, de carácter universal y homogéneo para todos los grupos y categorías, viene condicionada a la prestación efectiva de los servicios planificados ordinarios.
El importe de este complemento se fija en 1.680€ anuales, a percibir en 14 mensualidades. El complemento de prestación de servicios se percibirá íntegramente en tanto en cuanto los profesionales realicen todas las jornadas ordinarias planificadas. Este complemento se reducirá en 105€ por cada jornada no realizada sobre el número de jornadas planificadas en el propio mes, con el límite reductivo correspondiente al complemento mensual que corresponda. No se reducirá en los supuestos establecidos en la Ley 8/2006, de conciliación familiar y laboral y vacaciones, permisos y licencias, ni en las situaciones de incapacidad laboral como consecuencia de accidente laboral ni en el supuesto de que la jornada no realizada se recupere con otra jornada de la misma naturaleza dentro del año natural y de acuerdo con las necesidades del servicio.
10. Compensación por asistencia a juicios relacionados con el servicio
Se compensará en tiempo de descanso a razón de 1,5 horas cada hora destinada fuera de guardia planificada a la asistencia a un juicio relacionado con el servicio.
11. Desplazamientos entre parques
Se limita a 4 cambios de parque para todo el año 2019, 2020 y 2021, y a 2 cambios de parque el año 2022. Esta medida comportará también la compensación horaria por desplazamiento y la indemnización por gastos de locomoción por la movilidad geográfica correspondiente.
12. Carrera profesional
Se acuerda la creación dentro del primer semestre del año 2019 de la Comisión paritaria para el desarrollo de la carrera profesional del cuerpo de bomberos de la Generalidad, tanto con respecto a las especialidades, forma de entrada y salida, los itinerarios profesionales, la carrera profesional horizontal y vertical considerando los méritos y la experiencia adquirida, las condiciones de mantenimiento técnico y psicofísico, y aspectos retributivos relacionados, derivados de la reconversión del complemento de cobertura de mínimos de parque a partir del 1 de enero de 2021.
La carrera profesional incluirá todas las categorías del cuerpo de bomberos así como los efectivos declarados en 2ª actividad.
La aplicación de las nuevas medidas de carrera profesional se empezará a implantar a partir del 1 de enero de 2021. En caso de que no sea posible, se mantendrá la percepción del complemento retributivo de cobertura de mínimos de parque.
13. Comisión de la segunda actividad
Dentro del primer semestre del año 2019 se reactivará la Comisión de la segunda actividad, con el fin de revisar la situación actual de funciones, adscripciones, jornada y horario, provisión de puestos de trabajo.
14. Descentralización de la formación
La Dirección General trabajará conjuntamente con el ISPC un catálogo de cursos para implementar la formación continuada y obligatoria de forma descentralizada en las diferentes regiones de emergencias, con el fin de facilitar más la participación del personal en las actividades formativas.
15. Impulso y cumplimiento de las obligaciones en el ámbito de la prevención de riesgos laborales
El Departamento de Interior se compromete a reforzar y mejorar la integración de la prevención de riesgos laborales en el cuerpo de bomberos en las instalaciones, en los equipamientos y materiales, en los vehículos y en las actividades operativas y de formación y entrenamiento, implicando a las unidades responsables del Departamento de Interior y reforzando las unidades y el personal de la propia Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.
Se diseñará e implementará un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales adecuado a las necesidades específicas del cuerpo de bomberos.
Se programará la formación necesaria resultante de la evaluación de riesgos y de la planificación de la actividad preventiva a todo el colectivo de bomberos, con la implicación del ISPC.
Incluir en la planificación de la actividad preventiva los medios humanos y materiales necesarios, el plazo y la asignación de recursos económicos.
Se velará especialmente por el cumplimiento de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, en todos aquellos apartados que sean de aplicación al cuerpo de bomberos de la Generalitat de Catalunya.
16. Revisión de los importes de cobertura del seguro
El Departamento de Interior realizará las acciones necesarias para igualar las coberturas del seguro en caso de muerte y por invalidez entre todo el colectivo, de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza de seguros de accidentes personales de la Generalitat de Catalunya, vigente desde el 1 de enero de 2019.
| Caso de invalidez por accidente | Caso de muerte por accidente |
| 151.455 euros | 110.250 euros |
17. Permisos y licencias
Se acuerda implantar, con la participación de la parte social, el documento de determinación de las condiciones de disfrute de las licencias y permisos y adaptarlos al tipo de horario y trabajo del cuerpo de bomberos.
18. Comisión de seguimiento del acuerdo
Se crea una Comisión paritaria de seguimiento de la implantación y ejecución de los acuerdos estipulados, que se reúna de forma ordinaria una vez al año, previendo las reuniones extraordinarias que se consideren en caso de desacuerdo en la interpretación de los mismos.
En la primera sesión de trabajo de la Comisión se establecerán los calendarios de las actuaciones comprometidas en el presente acuerdo.
19. Disposiciones finales
1. Las condiciones pactadas en este acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, tienen que ser consideradas global y conjuntamente.
2. Ambas partes se comprometen a que las posibles discrepancias relativas a la interpretación o aplicación de este acuerdo se canalicen a través de la Comisión de seguimiento del acuerdo.
3. Igualmente, ambas partes se comprometen a que el planteamiento de cualquier otra cuestión sobre condiciones de trabajo no incluida en este acuerdo se dirimirá por la vía del diálogo y de la negociación.
4. Con respecto a las retribuciones previstas a los presentes acuerdos, se les aplicarán los incrementos retributivos generales que se establezcan para los funcionarios de la Generalidad a partir del 1 de enero de 2020.
5. Las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CATAC se comprometen a desconvocar la huelga que afecta a todo el personal operativo y que se inició el 22 de junio de 2014, con carácter indefinido, a partir del momento en que se firme el acuerdo de condiciones de trabajo de los funcionarios del cuerpo de bomberos para el periodo 2019-2022 y se proceda a la derogación del Decreto 74/2014.
Barcelona, 24 de mayo de 2019
