Última revisión
12/06/2015
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de FILATOUR, S.L. (HOTEL DREAM GRAN CASTILLO) de Tenerife
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Acuerdo de la empresa Filatour, S.L. y los representantes de los trabajadores del centro de trabajo Hotel Gran Castillo , de revision salarial para el año 2015 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 75 de 12/06/2015)
VISTO el Acuerdo de la empresa 'FILATOUR, S.L.' y los representantes de los trabajadores del centro de trabajo 'HOTEL GRAN CASTILLO', de revisión salarial para el año 2015, suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. nº 195, de 9 de octubre de 2.013), esta Dirección General
ACUERDA
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Acuerdo de la empresa 'FILATOUR, S.L.' y los representantes de los trabajadores del centro de trabajo 'HOTEL GRAN CASTILLO', de revisión salarial para el año 2015, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos como acuerdo laboral número 35/024/15 y su notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Ana Isabel Fernández Manchado.
ACTA
Por la empresa:
David Fuertes Ayala Dirección de Hotel
Francisco Marrero Almeida Dtor de Recursos Humanos
Por los trabajadores:
José David Afonso Rodríguez
Sandra Milena Moreno Sánchez
Carlos Segade Mariño
Mª Dolores Gruezo Castillo
Luis Américo Legrand Pacheco
Ana Bolena Tello Chávez
Guiomar Lara Berrio
Ould el HadjOthmane
MbareckLatracht
Se reúnen a las 11:00 horas del día 26 de marzo de 2.015, los citados al margen en representación de la empresa FILATOUR S.L. - HOTEL DREAM GRAN CASTILLO y la representación de los trabajadores en el citado Hotel con objeto de establecer el Pacto Salarial para el periodo 2.015.
ACUERDAN
1 Ámbito Funcional y Personal El presente Pacto Salarial será de aplicación a todos los trabajadores del Hotel Dream Gran Castillo por una duración de un año, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2.015 y finalizando la misma el 31 de diciembre de 2015.
2 Revisión salarial 2015
A) Las partes son conscientes de la delicada situación económica por la que atraviesa la empresa a consecuencia de la crisis que afecta al tejido empresarial de la isla de Lanzarote. A consecuencia de ello, ambas partes apoyan las medidas de contención del gasto y flexibilidad para dar viabilidad al proyecto empresarial.
B) Las partes acuerdan incrementar la tabla salarial correspondiente al año 2015 aplicando el 0,5% de incremento a los conceptos de convenio establecidos en la tabla salarial de 2014, sin perjuicio del derecho de la empresa a la compensación y absorción prevista en el convenio colectivo. Las condiciones salariales para el año 2015 son las establecidas en el Anexo I.
3 Incentivos variables. La empresa Filatour, sl establece para el año 2015 un variable denominado Plus Ocupación que se aplicará en función de la ocupación media del hotel y el nivel medio de satisfacción de clientes del presente año. La vigencia del presente Variable será desde 1 de enero de 2015 hasta 31 diciembre de 2015, y se hará efectivo en el primer trimestre del año 2016. Las cantidades a abonar por el concepto Plus Ocupación son las que se establecen en el Anexo II (0.4% de incremento respecto a las cantidades establecidas en el variable vigente durante el año 2014), sin perjuicio del derecho de la empresa a la compensación y absorción prevista en el convenio colectivo
4. Horas Complementarias. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial podrán realizar horas complementarias, pero éstas no superarán en ningún caso el 60% de las horas establecidas en el contrato.
Los trabajadores con contrato a tiempo parcial podrán realizar horas voluntarias, pero éstas no superarán en ningún caso el 30% de las horas establecidas en el contrato.
La suma de todas las horas realizadas efectivamente no alcanzará las horas establecidas para un trabajador a tiempo completo.
Las hojas de registro mensuales de dichas horas complementarias realizadas por los trabajadores, estarán a disposición del comité de empresa cuando lo solicite.
Así firman las partes para que conste, dando traslado del presente Acuerdo a la Dirección Territorial de Trabajo a efectos de registro e interesar su publicación en el Boletín de la Provincia de Las Palmas.
HOTEL GRAN CASTILLO 2015
ANEXO I
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HOTEL GRAN CASTILLO 2015 INCENTIVOS VARIABLES ANUALES
ANEXO II
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5.530-A
