Convenio Colectivo de Emp...e Palencia

Última revisión
23/02/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de GALLETAS GULLON, S.A. (34000242011981) de Palencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2018-02-23 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Palencia
F. Vigor:
2017-01-01 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2019-02-25 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Palencia
F. Vigor:
2019-01-01 12:00:00
Documento oficial en PDF(Páginas 5-18)

Convenio colectivo de Trabajo para la empresa Galletas Gullon, S.a (Boletín Oficial de Palencia num. 24 de 23/02/2018)

BOP de Palencia Viernes, 23 de febrero de 2018- Núm. 24 5 Administración Autonómica JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ? ? ? ? ? DELEGACIÓN TERRITORIAL DE PALENCIA ? ? ? OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO ? ? Convenio o acuerdo: CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'GALLETAS GULLÓN, S.A.' DE AGUILAR DE CAMPOO (PALENCIA) Expediente: 34/01/0005/2018 Fecha: 14/02/2018 Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Código 34000242011981.

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa GALLETAS GULLÓN, S.A., que fue suscrito por la Comisión Negociadora el día 08-02-2018, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Orden de 12-09-97 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia, A C U E R D A

1.- Ordenar la inscripción del texto del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia.

Palencia, 14 de febrero de 2018.- El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, P.R. del Delegado Territorial de 01-02-2018, Javier de la Torre Antolín.

TEXTO DEL CONVENIO DE LA EMPRESA 'GALLETAS GULLÓN, S.A.' DE AGUILAR DE CAMPOO(PALENCIA) CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente convenio para la empresa Galletas Gullón, S.A. tiene por finalidad obtener y mantener un marco de relaciones armónicas, estables y basadas en la buena fe entre la empresa y sus trabajadores.

El presente convenio toma como pilar de partida la igualdad de derechos y obligaciones, sin discriminación por razón de raza, sexo, ideología religiosa, política o sindical.

Artículo 2.- Ámbito funcional, territorial y personal.

Las disposiciones del presente Convenio regulan las relaciones laborales en las Empresas que bajo la propiedad de 'Galletas Gullón S.A.' tenga ubicadas en Aguilar de Campoo (Palencia) dedicadas a la fabricación de galletas y bizcochos.

El presente convenio es de aplicación a la totalidad de trabajadores de GALLETAS GULLÓN, S.A.

Las partes intervinientes en el presente Convenio Colectivo son de un lado la representación de Galletas Gullón S.A. y del otro los trabajadores representados por el Comité de Empresa, y las centrales sindicales U.G.T, CC.OO, C.G.T.

Artículo 3.- Vigencia.

El Convenio Colectivo que regulará las relaciones laborales de los trabajadores en Galletas Gullón, S.A., tendrá una vigencia de cinco años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2017 y finalizando el 31 de diciembre de 2021.

Se entenderá automáticamente denunciado a la finalización, aunque seguirá en vigor hasta la firma de un nuevo Convenio, siendo el siguiente de carácter retroactivo a la finalización de éste (01 de enero de 2022).

Artículo 4.- Compensación y absorción.

Las mejoras establecidas en el presente convenio, compensarán y absorberán las existentes a su entrada en vigor.

Los incrementos económicos o de otra índole, que se establezcan durante la vigencia del convenio, por disposiciones de carácter general, afectarán al mismo si considerados con carácter general o global y en cómputo anual superasen a los pactados.

Artículo 5.- Condiciones más beneficiosas.

Sin perjuicio del contenido del artículo anterior, aquellas situaciones implantadas antes del presente convenio, que aplicadas en su conjunto, puedan suponer superiores beneficios que los pactados en esta, para algún trabajador en particular, se mantendrán a título estrictamente personal.

Artículo 6.- Comisión Paritaria del Convenio.

Se establece la Comisión Paritaria con las competencias establecidas legalmente y para que vele por la interpretación y aplicación de lo pactado, formada por:

EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA:

- D. Ricardo A. Sánchez Montañés.

- D. Fernando Saldaña Doncel.

- D. José Eugenio Rodriguez Rodriguez.

EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES:

- Don Jose Luis Bustamante Toribio.

- D. Nicolás Mendez Luis.

- Doña Angeles de la Hera Ibañez.

Siendo el domicilio de todos ellos, a todos los efectos, el de la propia empresa, en Aguilar de Campoo en Avda. Burgos, 2.

Las funciones y organización de esta comisión paritaria serán determinadas por la misma reglamentariamente. y sus actuaciones habrán de ajustarse a la normativa legal vigente.

Artículo 7.- Marco regulador.

La vigencia del presente Convenio viene enmarcada en la Ley, en el poder vinculante del presente convenio y en su defecto, en el Laudo Arbitral donde se regula la estructura profesional, promoción profesional y económica de los trabajadores, estructura salarial y régimen de faltas y sanciones en la industria de la alimentación.

CAPÍTULO II. -JORNADA Y TURNOS

Artículo 8.- Jornada de Trabajo y Turnos.

La jornada ordinaria efectiva de trabajo será de 1.744 horas en cómputo anual.

Para llegar a este número de horas, ya se han deducido las jornadas en el Artículo 12, es decir, que los cómputos de las horas anuales anteriormente mencionadas se consideran totalmente netas de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales, de Lunes a Viernes, de trabajo efectivo repartidas en turnos rotativos de mañana, tarde o noche, según las necesidades de la Empresa, contando en este último caso con personal voluntario, si existe.

Se establece un quinto turno de trabajo con nuevas contrataciones de Gullón (se hará de forma progresiva) y voluntarios de Lunes a Domingo, cuando sea necesario. Cuando no lo sea, se estará de lunes a viernes. Se atenderá a un sistema de rotación de grupos. Cuando un trabajador de plantilla Gullón, desee abandonarlo, deberá notificarlo con quince días de preaviso. Por estar adscrito a este calendario se estable una Gratificación mensual de 5º Turno de 100 /Mensuales (cien euros mensuales).

Distribución Irregular de Jornada: Mejorando el espíritu de la Ley, en su art. 34.2 ET, ambas partes acuerdan:

1.- Pese a su obligatoriedad, en primer lugar se realizará con personal voluntario de plantilla Gullón (fijos y temporales a la fecha de firma).

2.- No se aplicará la flexibilidad de lunes a viernes. No se aplicará en fiestas patronales, Semana Santa y Navidad.

3.- Se establecen 6 días de trabajo para fin de semana por trabajador y año a 50 € /día y día de descanso.

4.- Todo aquel que agote los 6 días tendrá las condiciones del art. 10 del Convenio.

5.- Se respetará el plazo de preaviso legal al trabajador de 5 días.

6.- Con todos estos puntos queda cerrado el tema de bolsa y distribución.

En la jornada continuada se establecerá un periodo de descanso no inferior a 15 minutos. Este tiempo será considerado tiempo de trabajo efectivo.

El trabajo nocturno será primado con un 25% del Salario Base, quedando este como plus de nocturnidad.

Se acuerda el pago de 70.00 € (setenta euros) Mensuales para los años 2017 y 2018 y 75.00 € (setenta y cinco euros) mensuales para los años 2019-2020-2021 a todos los trabajadores que lleven de forma continuada 9 meses en dicho turno de noche. Este pago se hará efectivo en el noveno mes de servicio denominándolo como Plus de Continuidad.

Art.9.- Cuarto turno.

El cuarto turno de mantenimiento. Este cuarto turno será realizado por personal voluntario que haya realizado su jornada semanal, percibiendo una retribución de 50€ (cincuenta) semanales y un día de descanso. En el caso de no existir personal voluntario se acudirá a nueva contratación que no dará lugar ni a la retribución ni al día de descanso.

Este cuarto turno se realizará el sábado con el fin de realizar labores de mantenimiento, limpieza y de puesta a punto de las fábricas, nunca producción.

Artículo 10.- Trabajo fin de semana- Producción y de mejora de competitividad.

Considerando que la jornada laboral es de Lunes a Viernes, excluido el quinto turno, y una vez cumplida la distribución irregular de jornada de 6 días (art.8), se trabajará con personal voluntario que haya realizado su jornada semanal, percibiendo una retribución de 63,10 € (sesenta y tres euros con diez céntimos de euro) y un día de descanso por el trabajo realizado el Sábado y de 75,12 € (setenta y cinco euros con doce céntimos de euro) y un día de descanso por el trabajo realizado el domingo. En caso de no existir personal voluntario se acudirá a nueva contratación que no dará lugar ni a la retribución ni al día de descanso.

Empresa y representación social, siendo conscientes de la importancia de garantizar la competitividad de la empresa, su sostenibilidad de futuro, y su I+D+I; establecen la posibilidad de que la empresa señale diferentes días de mejora de competitividad a lo largo del año en sus diferentes secciones. Estos días están dirigidos, únicamente, a colaboradores de plantilla directa de Gullón. Estos colaboradores, de forma ABSOLUTAMENTE VOLUNTARIA, podrán trabajar ese día con una gratificación de 150 € /día en 2017-2018 y 160 € /día en 2019-2020-2021. Cada trabajador, sólo puede desarrollar un día en el año natural y no dará lugar a día de descanso.

Artículo 11.- Horas extraordinarias.

A fin de que el número de horas extraordinarias se vea reducido, el trabajo de los operarios cuya acción pone en marcha o cierra el de los demás, siempre que no haya posibilidad de que el servicio se haga turnando con otros operarios dentro de las horas de la jornada ordinaria semanal se prolongará por el tiempo estrictamente preciso, para el correcto funcionamiento de la empresa.

Este tiempo de trabajo prolongado, así como el exceso de las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros, averías u otros daños o trabajos extraordinarios y urgentes no se computará a efectos de los límites de las horas extraordinarias, y la empresa compensará en tiempo de descanso retribuido, incrementado en un 75%.

Este descanso se efectuará en múltiplos de ocho horas de descanso o en su defecto dentro del mes siguiente a su realización.

El valor de la hora extraordinaria será el resultante de dividir el salario bruto anual entre las horas efectivas de trabajo más el 75% que resulte.

BOP de Palencia Viernes, 23 de febrero de 2018- Núm. 24 8 Las horas extraordinarias nocturnas tendrán el mismo tratamiento que lo anteriormente dicho más un 25% de su valor.

Artículo 12.- Vacaciones.

La empresa garantiza a la totalidad de los trabajadores el disfrute de un periodo de vacaciones anuales equivalente a 22 días laborales o treinta días naturales, determinándose el disfrute de las mismas de conformidad entre ambas partes.

A los efectos de contabilizar los días efectivos de vacaciones, los sábados no se computarán como días laborables.

Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de no laborables a todos los efectos. En la elaboración de los calendarios anuales habrá que computarse un día de reducción de jornada correspondiente al convenio del año 1989.

Se establecen cinco días de libre disposición para cada año de vigencia del convenio y sucesivos, su disfrute no podrá entorpecer el funcionamiento normal de la empresa. Será potestad de la empresa conceder en una misma fecha el disfrute del presente permiso en un 6% del personal fijo de cada turno (contando decimales como una persona más). En este caso se ajustará el porcentaje indicado, contando con el asesoramiento del comité. Se garantiza el disfrute de dichos días dentro del año.

Si por cualquier disposición legal, resolución judicial o administrativa obligatoria, se establece una reducción de jornada de un futuro, la reducción de jornada, sería absorbida automáticamente en la reducción legal que procediera.

En el caso de que algún trabajador antes del disfrute de sus vacaciones se encuentre en situación de hospitalización o inmovilización en su domicilio, siendo verificado por el médico de empresa y esta continuara durante el periodo vacacional, dicho trabajador no comenzará el disfrute de las mismas hasta que sea dado de alta hospitalaria o finalizada la situación de inmovilización, siempre que no hayan transcurrido más d e18 meses desde el final del año en que se hayan originado..

CAPÍTULO III.- LICENCIA- EXCEDENCIA.

Artículo 13. Licencias.

En el supuesto de matrimonio de hijos o de padres del trabajador, se tendrá derecho a vacar el día del matrimonio.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por los motivos y el tiempo siguiente:

a) Por nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de familiares de primer grado, bien sean por afinidad o por consanguinidad del trabajador, se tendrá derecho a dos días. Cuando por tales motivos se necesite hacer un desplazamiento superior a 75 km. de la localidad de Aguilar de Campoo, se tendrá derecho a cuatro días.

b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de familiares de segundo grado, bien sean por afinidad o por consanguinidad del trabajador, se tendrá derecho a dos días. Cuando por tales motivos se necesite hacer un desplazamiento superior a 75 km. de la localidad de Aguilar de Campoo, se tendrá derecho a tres días.

c) Por fallecimiento de sobrinos que tengan afinidad o consanguinidad con el trabajador se tendrá derecho a un día de licencia.

d) Se reconoce a las parejas de hecho la gratificación económica marcada para el matrimonio, así como las licencias que marca la Ley, a excepción del permiso por matrimonio.

e) El trabajador tendrá el derecho de acumular el permiso de lactancia en 14 días laborales.

En los demás supuestos en que el trabajador tenga derecho a licencias, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores.

Todo aquel trabajador que necesite desplazarse fuera de la localidad a un especialista médico privado o de la Seguridad Social, con previo justificante facilitado por la empresa, firmado y sellado por el médico, percibirá el salario base de ese día más los conceptos que de él se deriven. Se incluyen en esta licencia los desplazamientos a partir de 25 Kms. de la localidad de Aguilar de Campoo.

Cuando por prescripción médica de la Seguridad Social o Medicina Privada y acreditando la necesidad ineludible de la compañía del trabajador por no existir otra persona allegada que pueda suplirle, tenga éste que desplazarse con un familiar de primer grado de parentesco, se tendrá derecho a percibir el salario de un día si se faltare por tal causa. Quedan excluidas de la presente licencia, las meras revisiones médicas periódicas o de control, salvo para hijos menores de 16 años. En el supuesto de trabajar más de un familiar, sólo tendrá derecho a la licencia uno.

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Se establece la posibilidad, en aquellos supuestos, donde se vean afectados varios trabajadores por la misma causa, de no hacer un uso simultáneo, siempre bajo estos parámetros (Anexo 1º):

1. Opción de los trabajadores familiares. Atender a la finalidad de cuidado de la Licencia. Debe ser el trabajador quien informe de esta opción al encargado de sección o turno y deberá adjuntar esta hoja de la familia con los justificantes.

2. Los días que corresponden son desde el día que sucedió el hecho causante, al ser días naturales y no utilizar de forma simultánea, atendemos a los días de trabajo que correspondan (Ej. Un padre y dos hijos, hospitalizan al padre un jueves en Palencia, le correspondería 4 días naturales de Jueves a Domingo, un hermano puede disfrutar Jueves y Viernes y el otro Lunes y Martes. Si le hospitalizan un Lunes, son 4 días naturales de Lunes a Jueves incluido, un hermano podría disfrutar de Lunes a Jueves y el otro de Viernes, Lunes, Martes y Miércoles.)

3. Esta situación solo persiste siempre que la hospitalización persista, en el momento que se produzca el alta hospitalaria se interrumpe (se hayan agotado o no todos los supuestos).

4. Absolutamente Obligatorio presentar justificantes de permanencia de hospitalización por los trabajadores y de fecha de Ingreso y alta del paciente.

Artículo 14. Excedencias.- Las excedencias recogidas en al artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores tendrán el carácter de forzosas al aplicarlas en este Convenio Colectivo cuando estas sean solicitadas por los trabajadores.

Se crea una nueva excedencia voluntaria con reserva del puesto de trabajo por motivos familiares o personales, que podrá ser solicitada por todos los trabajadores fijos de la empresa por un periodo mínimo de un año y por un periodo máximo de dos años. Este derecho no podrá ser ejercitado por el mismo trabajador hasta transcurridos cinco años desde el final de la anterior excedencia, fuera por la causa que fuere.

El personal coincidente en régimen de esta nueva excedencia no podrá exceder del 5% del personal fijo.

CAPÍTULO IV.- SALARIO Artículo 15. Salarios.

Se establece para las distintas categorías profesionales que se relacionan en la Tabla Salarial que se incluye como Anexo, con las retribuciones que se detallan y según los conceptos que en la misma se expresan.

El incremento salarial para los cinco años de vigencia del Convenio, será el siguiente:

En el año 2017 se incrementarán las tablas en un 2.5%, en el año 2018 se incrementarán en un 2.2%, en el año 2019-2020 y 2021 se incrementarán en 2% anual.

Artículo 16.- Revisión.

Al final de cada anualidad, se procederá a la revisión salarial correspondiente teniendo en cuenta el parámetro marcado por el I.P.C. (si durante la vigencia del convenio el I.P.C. fuera sustituido por otro concepto de referencia, se aplicará el nuevo indicador con los mismos efectos).

Si el I.P.C. Resultante el 31 de Diciembre de cada año superase el incremento pactado, se efectuará una revisión salarial garantizando el 0.25% sobre el IPC .

Ejemplo: si a 31-12-17, el IPC terminase en el 1.7%, hay que aplicar el 1.95% y si terminase en el 1.8% se aplicaría el 2.05%), siendo esta con carácter retroactivo a 1 de Enero de cada año Garantizando siempre el IPC más el diferencial marcado (0,25%) para cada año de vigencia del convenio.

La diferencia resultante, si la hubiera, será abonada en el mes de Enero del año siguiente al revisado.

Artículo 17.- Plus de Asistencia.

Se fija un Plus de Asistencia en la cuantía que se refleja en la Tabla Salarial en su segunda columna. Este Plus de Asistencia se percibirá por día efectivo de trabajo, teniendo en cuenta tal carácter los días de vacaciones anuales, los días de reducción de jornada y los días de libre disposición.

Del incremento resultante en este Plus de Asistencia por los incrementos salariales pactados, se traslada al Salario Base el 60% del incremento resultante para el año 2017, el 70% para el año 2018, el 80% para el año 2019, el 70% para el año 2020 y el 75% para el año 2021.

Artículo 18.- Antigüedad.

El cálculo de la Antigüedad, como derecho personal, para todos los trabajadores que hayan adquirido la condición de indefinidos antes del 1 de Enero 2005, se hará en base a:

- A los dos años de servicio 5% del Salario Base.

- A los cuatro años de servicio el 10% del Salario Base.

- A los seis años de servicio el 15% del Salario Base.

- A los once años de servicio el 25% del Salario Base.

- A los dieciséis años de servicio el 35% del Salario Base.

- A los veintiún años de servicio el 45% del Salario Base.

- A los veintiséis años de servicio el 55% del Salario Base.

- A los treinta años de servicio el 60% del Salario Base.

Estas cantidades se abonarán mensualmente y a partir del día siguiente en que se cumpla la antigüedad correspondiente.

El cálculo de antigüedad, como derecho personal, para todos los trabajadores que hayan adquirido la condición de indefinidos desde el 1 de enero 2005 hasta el 30 de septiembre de 2009, se hará en base a:

- A los dos años de servicio 6% del Salario Base.

- A los cuatro años de servicio el 12% del Salario Base.

- A los ocho años de servicio el 18% del Salario Base.

- A los doce años de servicio el 24% del Salario Base.

- A los dieciséis años de servicio el 30% del Salario Base.

- A los veinte años de servicio el 36% del Salario Base.

- A los veinticuatro años de servicio el 42% del Salario Base.

Estas cantidades se abonarán mensualmente y a partir del día siguiente en que se cumpla la antigüedad correspondiente.

El cálculo de antigüedad, como derecho personal, para todos los trabajadores que hayan adquirido la condición de indefinidos el 1 de octubre de 2009 en adelante se hará en base a:

- A los tres años de servicio, 8% del Salario Base.

- A los seis años de servicio, 16% del Salario Base.

- A los nueve años de servicio, 24% del Salario Base.

Estas cantidades se abonarán mensualmente y a partir del día siguiente en que se cumpla la antigüedad correspondiente.

Artículo 19. Acuerdo de contratación. 2017-2021 Se acuerda la realización de 200 contrataciones indefinidas, bien por transformación o bien por contratación directa. (Fijando un tope de temporalidad en la plantilla Gullón de 10%). En materia de contratación se atenderá a diversos puntos como el tiempo de servicio en la empresa, desarrollo, empleabilidad, conducta, trayectoria y experiencia en el puesto.

Artículo 20. Contrato de relevo Se atenderá al acuerdo de Jubilación Parcial entre la Empresa y su Comité de Empresa, registrado el 12 abril de 2013 en el INSS de Palencia.

Artículo 21. Paga de Beneficios.

Esta participación de Beneficios se abonará mensualmente durante todo el año y se devengará en la cuantía resultante de aplicar un dieciocho por ciento (18 por 100) a la suma del Salario Base más Antigüedad más Plus de Asistencia correspondiente a cada mes y a cada trabajador para el año 2017, un diecinueve por ciento (19 por 100) para el año 2018 y 2019.Para el año 2020 se aplicará un 19.5% (diecinueve con cinco) y para el 2021 el 20% (veinte por cien).

Artículo 22. Pagas extraordinarias.

La paga de verano y de Navidad se devengará por treinta días de Salario Base más Antigüedad, más treinta días de Plus de Asistencia.

CAPÍTULO V.- ASCENSOS.

Artículo 23. Ascensos.

Todo trabajador que habitualmente desempeña su actividad en las áreas de fábrica, donde por las características del puesto se garantiza la rotación dentro de cada sección, según las necesidades de la empresa y por no ser indispensable formación específica (producción, almacén, empaquetado, envasado).

Toda aquel colaborador que se incorpore por primera vez, su experiencia en la compañía sea inferior a 5 meses (a la firma del presente convenio) o lleve más de 18 meses desvinculado de la compañía, se enmarcará en la categorías de 2.6 Ayudante Administrativo y MOD4 y MOA4 señaladas en tablas salariales (en 2017 será un 90% de las categorías de peón de producción, almacén o auxiliar administrativo. Independientemente del año y de la actualización de tablas, siempre se respetará ese diferencial del 10%), durante un periodo de aprendizaje práctico de 4 meses. El trabajador sólo se verá afecto una vez en su experiencia profesional en la compañía (salvo el supuesto de desvinculación). Se atenderá a días cotizados y automáticamente, superado el tiempo señalado, accederá a la categoría superior. Independientemente de los diferentes tipos de contratos existentes, este sería el mínimo de retribución para todos. En aquellos supuestos de contratos formativos, que en un futuro la ley pueda marcar un nivel mínimo superior de retribución, este será respetado.

Se ascenderá a Oficial de Segunda al cumplir 8 años de antigüedad en la empresa. Asimismo y con iguales criterios, se ascenderá a Oficial de Primera al cumplir 17 años de antigüedad.

Dado el específico sistema de ascensos aceptado por ambas partes (Comité y Dirección), queda asumida la no existencia de actividades diferenciadas para dichas categorías, ya que habitualmente, se desarrolla el mismo tipo de trabajo aunque se tenga distinta categoría.

CAPÍTULO VI.- I.T.

Artículo 24. Percepción en caso de I.T. (Incapacidad Temporal).

La empresa viene obligada a completar a los trabajadores hasta el 100 % del salario desde el primer día para la contingencia de accidente de trabajo, incluido el accidente in itinere .

También completará hasta el 100% del salario en las contingencias de enfermedad común y accidente no laboral, desde el primer día de la situación de I.T. en aquellos casos que requieran hospitalización, si esta fuera posterior a la concesión de la I.T. se abonará el 100% con efectos retroactivos desde el primer día de la I.T.

En los casos de accidente no laboral y enfermedad común se tendrá derecho a percibir el 100% del salario durante el periodo de vacaciones que corresponda disfrutar cada año según el calendario laboral pactado.

En el caso de accidente laboral, y si la I.T. superase los periodos de vacaciones pactados en el calendario laboral, el trabajador disfrutará las vacaciones inmediatamente después de recibir el alta médica, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se hayan originado.

CAPÍTULO VII.- DESPIDOS.

Artículo 25.- Despidos.

En el caso de despido procedente de un trabajador, por las causas a que se refiere el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores percibirán la indemnización señalada en el artículo 53 del mismo texto legal.

CAPÍTULO VIII.- REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

Artículo 26.- Derechos sindicales.

Se reconoce al Comité de Empresa como representante de los trabajadores de la misma, los derechos recogidos en las disposiciones sobre la materia, principalmente lo relacionado con la información que deba recibirse de la Dirección y sobre el local preciso para su funcionamiento.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales legalmente constituidas, la empresa descontará en la nómina de los mismos, mensualmente, el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, así como el número de cuenta de la entidad bancaria o caja de ahorros, a la que deba de ser transferida la cantidad correspondiente.

También se expresará con claridad la central o sindicato al que pertenezca y también la cantidad de la cuota.

La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario y la dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical de la empresa.

Los miembros del Comité de Empresa podrá acumular individualmente las horas sindicales en cómputo trimestral.

El Comité de Empresa podrá celebrar asambleas, fuera de la jornada de trabajo sin limitaciones CAPÍTULO IX.- MEJORAS SOCIALES.

Artículo 27.- Becas y bolsa de prácticas.

Teniendo en cuenta la distancia de esta localidad de Aguilar de Campoo a los centros educativos de la mayoría de los estudios de tipo medio y superior principalmente, quedan fijados con carácter general, para todos los hijos de los trabajadores de la empresa, cualquiera que sea su sexo y siempre que no figuren como productores por cuenta ajena en la plantilla de otras empresas, las siguientes cantidades en concepto de ayudas por estudios.

Para estudios superiores: 550 (quinientos euros) anuales.

Conforme vaya teniendo lugar la total gratuidad de la enseñanza para los distintos niveles educativos antes citados, se suprimirán también las correspondientes asignaciones y, en cualquier caso, siempre que los estudios puedan llevarse a cabo, con carácter gratuito, en la localidad de residencia de los trabajadores beneficiarios de estas asignaciones.

Por otra parte, si el beneficiario de una de estas becas, hubiera de repetir curso, podrá suspenderle el pago de la misma por el año que afecte.

No se suspenderá el pago de la beca si la pérdida del curso se debiera a enfermedad o accidente justificado del alumno, que le haya imposibilitado, al menos, durante tres meses de asistencia a las clases. La justificación la tendrá que realizar el médico o el centro donde haya sido atendido.

Por otra parte, se crea una bolsa de prácticas para hijos de trabajadores, estableciendo un tope de una persona por departamento.

Esta bolsa de prácticas está destinada para los estudiantes que estén cursando su último curso de estudios y para su provisión se atenderá al currículo y notas de los candidatos.

Artículo 28.- Fondo de préstamos.

Existe un fondo de aplicación de préstamos a los trabajadores fijos de la empresa, de acuerdo con el reglamento elaborado.

El fondo de préstamos, anual, para el presente convenio será de 31.000 € (treinta y uno mil euros).

A los préstamos concedidos será aplicado el interés legal del dinero vigente en cada momento.

Artículo 29.- Matrimonio.

Todo productor, hombre o mujer, que continúe trabajando en la empresa después de haber contraído matrimonio, percibirá una asignación de (130 € ). Ciento treinta euros por tal concepto, BOP de Palencia Viernes, 23 de febrero de 2018- Núm. 24 13 siempre y cuando su vinculación a la misma sea al menos de dos años. Esta gratificación se amplía a las parejas de hecho, con la correspondiente inscripción en el registro de parejas de hecho, en las condiciones marcadas.

Artículo 30.- Vinculación a la empresa.

Por una sola vez, y como premio a la permanencia en la empresa, se establecerá una asignación consistente en el abono de veinticinco días de Salario Real, a todo aquel trabajador que cumpla veintitrés años al servicio de la misma. Sólo en este supuesto se atenderá a tablas salariales y conceptos marcados en el convenio colectivo, no a complementos de carácter personal.

También por una sola vez y como premio a la permanencia en la empresa, todo aquel trabajador que al tiempo de su jubilación, o en la concesión de una Incapacidad Permanente total, lleve treinta y cinco o más años al servicio de la misma, percibirá una asignación de nueve (9) mensualidades, sin pérdida de las prestaciones existentes.

Artículo 31. Actividades sociales, culturales y recreativas.

El Comité de Empresa propondrá a la dirección proyectos de actividades sociales, culturales o recreativas, destinándose para ello las cuantías oportunas.

CAPÍTULO X.- JUBILACIÓN.

Artículo 32.- Jubilación.

Se establece una asignación por este concepto, como compensación, a la diferencia de pensión que se perciba de la Seguridad Social, e independientemente de la misma, para todos los trabajadores que se jubilen de acuerdo con la siguiente escala y según los salarios reales que existan en la fecha real del cese por tal causa:

- Jubilándose a los 60 años, percibirá el trabajador, 12 mensualidades.

- Jubilándose a los 61 años, percibirá el trabajador, 10 mensualidades.

- Jubilándose a los 62 años, percibirá el trabajador, 8 mensualidades.

- Jubilándose a los 63 años, percibirá el trabajador, 7 mensualidades.

- Jubilándose a los 64 años, percibirá el trabajador, 7 mensualidades.

- Jubilándose a los 65 años, percibirá el trabajador, 5 mensualidades.

- Jubilándose a los 66 años, percibirá el trabajador, 5 mensualidades.

Si el trabajador no ha hecho uso de este derecho pasada esta edad, deberá entenderse que renuncia a percibir tales beneficios y no tendrá otros que los que pueda otorgarle la legislación vigente.

Para tener derecho a percibir estas cantidades, es necesario llevar veinte años de servicio en la empresa, de ser menos tiempo, se prorratearán al tiempo trabajado en la misma.

Las cantidades anteriormente citadas, se harán efectivas de una sola vez, si es posible y en todo caso, en tantas mensualidades consecutivas como corresponda cobrar.

Caso de que la Administración estableciera con carácter general la jubilación con plenitud de derechos a los 64 años, o menos, las asignaciones correspondientes a las edades superiores al nuevo tope, quedaría sin efecto alguno.

Artículo 33.- Indemnización por defunción.

En el caso de fallecimiento de un trabajador en servicio activo, dentro de la jornada de trabajo y dentro del recinto fabril o fuera de el con autorización de la empresa y menor de 65 ó 64 años, si así lo estableciera la jubilación, se hará entrega a los derechohabientes del mismo que vivan a sus expensas al tiempo del fallecimiento, una cantidad equivalente al importe de (12) doce mensualidades de su salario base más la antigüedad y el plus de asistencia; si el tiempo que llevase de prestación de servicios en la empresa, fuera inferior a un año, la indemnización solamente será la correspondiente al tiempo trabajado.

En el supuesto de que el fallecimiento lo fuera a consecuencia de accidente de trabajo, la indemnización acordada no será inferior a 9.000 € (nueve mil euros).

Quedará la empresa liberada de este pago en el caso de fallecimiento colectivo de trabajadores/as, a consecuencia de accidente, catástrofe o fuerza mayor.

A los supuestos de gran invalidez como consecuencia de accidente de trabajo, percibirán la indemnización antes reflejada.

CAPÍTULO XI.- SEGURIDAD Y SALUD.

Artículo 34.- Seguridad y Salud.

De acuerdo con la normativa establecida en la correspondiente materia, se establecerá un comité de Seguridad y Salud conforme a la legislación vigente.

Se dotará a todo el personal de dos prendas de trabajo anuales, entregadas en el mes de septiembre.

CAPÍTULO XII.- CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 35.- Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo.

1- Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntura, se dirijan a favorecer aquel y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo.

2- A tal efecto la inaplicación o suspensión temporal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82.3 del E.T. podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que resulte aplicable y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del E.T.:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos,

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 E.T.

3- Sin perjuicio de las causas previstas en el art.82.3 E.T se podrá proceder a la inaplicación, en los términos reguladores en el presente artículo, cuando la empresa alternativamente tenga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo.

Procedimiento:

Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma.

En los supuestos de ausencia de representante legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el art. 41.4 del ET.

El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un periodo de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada.

Dicho periodo, que tendrá una duración no superior a quince días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo afectado y a la autoridad laboral.

En caso de desacuerdo y una vez finalizado el periodo de consultas, la discrepancia se someterá a la Comisión Paritaria del Convenio, que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, que deberá resolver en un plazo máximo de 7 días. Si la comisión paritaria no alcanzase acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia la SERLA.

Artículo 36- Plan de igualdad.

CAPÍTULO XIII.- PLAN DE IGUALDAD La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, supuso para las empresas de más de 250 personas trabajadoras el deber de negociar un Plan de Igualdad. En concreto, la ley pretende promover la adopción de medidas concretas a favor de la igualdad en las empresas, situando en el marco de la negociación colectiva la adopción de estas medidas para que sean las partes negociadoras libre y responsablemente las que acuerden su contenido.

CAPITULO XIV. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

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ANEXO 1º: GESTIÓN DE INCIDENCIAS: LICENCIAS FAMILIARES QUE AFECTAN A VARIOS TRABAJADORES-art.13- NO USO SIMULTANEO

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