Convenio Colectivo de Emp...de Granada

Última revisión
31/01/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de GRUPO AGAZ ABOGADOS Y CONSULTORES, S.L. (18100832012017) de Granada

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2017-01-31 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Granada
F. Vigor:
2017-01-01 12:00:00
Convenio afectado por
Documento oficial en PDF(Páginas 21-31)

Convenio colectivo para la empresa Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L. (Boletín Oficial de Granada num. 20 de 31/01/2017)

EDICTO

Resolución de 19 de enero de 2017, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo para la empresa 'Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L.'

VISTO el texto del convenio colectivo para la empresa 'Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L.', (con código de convenio nº 18100832012017), acordado entre la representación de la Empresa y de los trabajadores, presentado el día 28 de diciembre de 2016 en el Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial. SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial, fdo.: Juan José Martín Arcos.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito contractual. Partes negociadoras.

El presente Convenio Colectivo está suscrito en la parte del personal, por don Alberto Rodríguez Prieto con DNI 24248736C, delegado de personal elegido en votaciones a dicho cargo por la plantilla de la empresa, y por parte de la empresa Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L. con CIF B18815365, D. Marcos Galera López con DNI 23799686E en calidad de administrador solidario.

Las partes se reconocen expresamente la legitimación y la representatividad para la firma del presente Convenio.

Artículo 2.- Ámbito funcional.El Convenio establece las normas básicas que regulan las condiciones mínimas de trabajo en la empresa Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., de las trabajadoras y trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial.

Artículo 3.- Ámbito personal.Este Convenio afecta a toda la plantilla, a excepción del personal que realice funciones de Alta Dirección, y tiene plena eficacia para la totalidad, sean cuales fueren las denominaciones de sus categorías profesionales.

Dentro del personal afectado por el Convenio se encuentra la categoría profesional de tituladas/os superiores que ejercen las funciones de Abogada/o. Dada la existencia del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, siendo esta una de las actividades preferentes de la empresa, las partes desarrollan dentro del Convenio el Capítulo XIII destinado a este colectivo, a los que le será aplicable el resto del Convenio en lo que no esté expresamente regulado en dicho capítulo.

Artículo 4.- Ámbito Territorial.El Convenio es de carácter provincial, siendo su ámbito territorial el de provincia de Granada.

Artículo 5.- Vigencia y duración.Tendrá una vigencia de cinco años, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 6.- Prórroga y denuncia del Convenio.

Este Convenio se entenderá tácitamente prorrogado, por periodos anuales, si no hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes, con antelación de un mes como mínimo a la fecha de expiración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.

Durante las negociaciones para la renovación del Convenio Colectivo, éste mantendrá su vigencia.

Artículo 7.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente y en su conjunto.

En el supuesto de que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien, si es necesaria una nueva, total o parcial, renegociación del mismo. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes al de firmeza de resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.

Si en el plazo de noventa días, a partir de fecha de firmeza de resolución en cuestión, las partes no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.

Artículo 8.- Compensación y Absorción.

Las retribuciones establecidas en este Convenio Colectivo absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas.

En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por éstas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 9.- Concurrencia de Convenios.

Al tenor del artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción actual, el presente convenio será de aplicación preferente a cualquiera otro que pudiera publicarse de ámbito superior, en los temas de:

a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L.

b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

d) La adaptación al ámbito de Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.

e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por el Estatuto de los Trabajadores a los convenios de empresa.

f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

Artículo 10.- Comisión Paritaria.

Ambas partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de lo pactado en el Convenio.

Esta Comisión estará integrada por un miembro en representación del Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., y un miembro en representación de la plantilla. Serán elegidos por y entre las partes firmantes del Convenio y podrán utilizar cuantos asesores estime cada parte.

Las decisiones de Comisión deberán ser tomadas por unanimidad de las partes. Para ser válida la reunión será necesaria la asistencia de todos los miembros de cada parte. Funciones específicas de la Comisión:

' Interpretación del Convenio.

' Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

' Entender, entre otras, de cuantas gestiones tiendan a la mejor eficacia del Convenio.

La Comisión Paritaria se reunirá por convocatoria de cualquiera de las partes, que se hará por escrito con una antelación mínima de siete días y donde conste día y orden del día de misma.

Se señala como domicilio de Comisión Paritaria el domicilio social de Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., debiendo actuar como Secretaria/o de misma la persona que en cada caso se designe.

Artículo 11.- Cláusula de descuelgue salarial

De conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del vigente Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., y la representación de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 ET, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo del presente convenio y para las materias, con las condiciones, procedimiento, requisitos, límites, alcance y efectos previstos en dicho art. 82.3 ET.

Artículo 12.- Solución Extrajudicial de conflictos de Comisión Paritaria.

Las discrepancias producidas en el seno de Comisión Paritaria, que se sometan de mutuo acuerdo entre las partes, se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Sistema Extrajudicial de resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).

Artículo 13.- Prelación de normas.

Las normas contenidas en el presente Convenio regularán con carácter preferente las relaciones entre Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., y el personal, salvo que sean mejoradas por contrato individual.

En lo no previsto, se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales y convencionales de aplicación.

Con respecto a la categoría profesional de Abogada/o, en lo no previsto en el presente convenio y en el contrato de trabajo, será aplicable el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

CAPÍTULO SEGUNDO.

DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Artículo 14.- Contrataciones.

Las contrataciones se regirán por la normativa vigente en la materia en cada momento.

En lo que respecta al contrato para la formación y el aprendizaje, del artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, en función de las necesidades organizativas o productivas de la empresa, la duración mínima del contrato podrá fijarse en seis meses y la máxima en tres años. Artículo 15.- Período de Prueba. Se establece un período máximo de prueba en la contratación, que no podrá exceder de doce meses para el personal titulado, ni de tres meses para el resto del personal.

En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de dos meses.

El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, cualquiera de las partes, resolver de forma unilateral y libremente la relación laboral.

Artículo 16.- Clasificación profesional y funciones.

Los grupos y categorías profesionales que a continuación se relacionan, son meramente enunciativos, sin que supongan la obligación de tenerlos cubiertos si las necesidades y el volumen de Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., no lo requiere. A título enunciativo y no limitativo se enumeran funciones o actividades a desarrollar por el personal de cada nivel y categoría:

1. Tituladas/os.

2. Administrativas/os.

3. Técnicas/os de oficina.

4. Especialistas de oficina.

5. Subalternas/os.

6. Oficios varios.

Grupo 1º Tituladas/os:

a) Tituladas/os de Grado Superior junior.

b) Tituladas/os de Grado Superior Senior.

c) Tituladas/os de Grado Medio.

Grupo 2º Administrativas/os:

a) Oficiales de primera.

b) Oficiales de segunda.

c) Auxiliares.

Grupo 3º Técnicas/os de oficina:

a) Informática/o

Grupo 4º Especialistas de oficina:

a) Operadoras/es de Ordenador

b) Entrevistadoras/es-Encuestadoras/es.

Grupo 5º Subalternas/os:

a) Ordenanza.

b) Botones.

c) Personal de limpieza (por horas).

Grupo 6º Oficios varios:

a) Comercial.

b) Community Manager.

c) De atención al cliente.

d) Oficial de primera.

e) Oficiales de segunda.

f) Ayudantes.

g) Peones y Mozos

Grupo I. Tituladas/os.

Titulada/o de grado superior junior. Quien teniendo un título universitario de grado superior, se vincule a Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., en virtud de contrato de trabajo concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones que el propio título faculte o habilite. La posesión del título no dará derecho a la inclusión en la presente categoría de no haberse realizado el contrato en función de dicha titulación y para el ejercicio de la misma, mediante reconocimiento expreso y por escrito por parte de Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L.

Titulada/o de grado superior Senior. Quien teniendo un título universitario de grado superior y se haya contratado para ejercer funciones que el propio título faculte o habilite, desarrolle el puesto de trabajo en la empresa un mínimo de cinco años.

No obstante, la empresa podrá contratar con dicha categoría, atendiendo a sus circunstancias personales, a quienes reúnan el mínimo de antigüedad en la profesión indicado en el párrafo anterior.

La posesión del título no dará derecho a la inclusión en la presente categoría de no haberse realizado el contrato en función de dicha titulación y para el ejercicio de la misma, mediante reconocimiento expreso y por escrito por parte de Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L.

Titulada/o de grado medio. Quien teniendo un título universitario de grado medio, y se haya contratado para ejercer funciones que el propio título faculte o habilite.

La posesión del título no dará derecho a la inclusión en la presente categoría de no haberse realizado la contratación en función de dicha titulación y para el ejercicio de la misma, mediante reconocimiento expreso y por escrito por parte de Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L.

Grupo II. Administrativas/os.

Al margen de las funciones que se recogen en cada uno de los niveles siguientes, el personal de este grupo deberá también realizar las tareas propias de secretariado, telefonista-recepcionista, envío, recogida y reparto de correspondencia, fotocopias, compra y recogida de material de oficina, cobro, gestionar en centros oficiales la presentación de documentos, y demás labores preparatorias o complementarias a la realización de sus funciones administrativas, independientemente de su categoría, si las necesidades del servicio así lo requieren.

Nivel 1.- Oficial Administrativo de 1ª.

Quien poseyendo conocimientos de mecánica administrativa, informática y contable, realiza, a las órdenes inmediatas de Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., con responsabilidad directa e iniciativa propia, trabajos administrativos de gran complejidad y asume la responsabilidad de las tareas a su cargo.

Nivel 2.- Oficial administrativo de 2ª

Quien bajo la subordinación a otras categorías superiores, y con los conocimientos necesarios desarrolla funciones administrativas, pero sin el nivel de responsabilidad exigido para el oficial de primera.

Nivel 3.- Auxiliar Administrativo

Quien con conocimientos elementales en ofimática, realiza tareas elementales administrativas, entre otras, de secretariado, telefonista-recepcionista, envío, recogida y reparto de correspondencia, fotocopias, compra y recogida de material de oficina, cobros y demás labores preparatorias o complementarias a la realización de sus funciones administrativas, así como gestionar en centros oficiales la presentación de documentos. Grupo III.- Técnicas/os de oficinas Informática/o.- Es quien tiene a su cargo la dirección, planificación y ejecución de las distintas actividades que coincidan en la instalación y puesta en explotación de un ordenador de tipo grande, medio o pequeño, así como responsabilidad de equipos de análisis de aplicaciones y programación. Asimismo le compete la resolución de problemas y ejecución de análisis y programación de las aplicaciones normales de gestión susceptibles de ser desarrolladas por los mismos.

Grupo IV.- Especialistas de oficina

a) Operadora/or de Ordenador: Es quien realiza la ejecución en el ordenador de aplicaciones, conociendo los componentes del ordenador, tanto a nivel de 'hardware' como en las utilidades necesarias para desarrollar sus funciones. Deberá conocer la problemática que las aplicaciones presentan en el proceso de explotación.

b) Entrevistadoras/es-Encuestadoras/es. Es quien realiza entrevistas mediante un cuestionario standarizado y que consigue en el espacio de una jornada un mínimo de entrevistas, ajustándose en todo a las normas señaladas por la empresa.

Grupo V.- Personal subalterno.

Es la persona encargada de ejecutar labores para cuya realización únicamente se requiere la aportación de un esfuerzo físico o de atención, pudiendo desarrollar su función dentro o fuera del centro de trabajo, así como otros trabajos secundarios ordenados por sus superiores.

a) Ordenanza.- Tendrá esta categoría el subalterno mayor de dieciocho años, cuya misión consiste en hacer recados dentro o fuera de la oficina, recoger y entregar correspondencia, así como otros trabajos secundarios ordenados por sus Jefes.

b) Botones.- Es el subalterno menor de dieciocho años que realiza recados, repartos y otras funciones de carácter elemental.

c) Personal Limpieza (por horas)

Es el personal ocupado en la limpieza de los locales, mobiliario e instrumentos de trabajo de Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L.

Grupo VI.- Oficios varios

a) Comercial: Quien desempeña tareas comerciales con cierta autonomía para confeccionar presupuestos y realizar ofertas. También puede dedicarse a funciones administrativas relacionadas con la actividad comercial.

b) Community Manager: Es la persona encargada de gestionar, dinamizar, construir y moderar comunidades en torno a la marca de la empresa en los medios sociales.

c) De atención al cliente: Es la persona que supervisa y establece las estrategias de marketing y relaciones públicas de la empresa, así como la estructura de los servicios de atención al cliente y en general de la imagen corporativa de la empresa.

d) Oficial de primera, e) Oficiales de segunda; f) Ayudantes; g) Peones y Mozos.- Incluye el personal, como mecánicos, carpinteros, electricistas, etc., que realizan los trabajos propios de un oficio cualquiera de las categorías señaladas.

CAPÍTULO III DEL SALARIO.

Artículo 17.- Pago de Nómina. El pago de nómina se efectuará por transferencia bancaria dentro de los cinco días siguientes a la finalización del mes devengado.

Artículo 18.- Estructura salarial.

La estructura salarial será la siguiente:

1.- Salario base

Es la parte de retribución del personal, fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, consistirá en la cuantía mensual reflejada en la tabla salarial para los años de vigencia.

Para los contratos de jornada inferior a la completa se percibirá la parte proporcional.

2.- Pagas extraordinarias.

Se establecen tres pagas extraordinarias, de devengo anual, consistentes cada una de ellas en una mensualidad de salario base. La primera será abonada el día 15 de julio, devengándose desde el 1 de julio del año anterior hasta el 30 de junio del año en curso. La segunda se abonará el 22 de diciembre, devengándose entre el 1 de enero y el 31 de diciembre y la tercera se abonará el día 15 de marzo, devengándose entre el 1 de marzo del año anterior y el 28 de febrero del año en curso.

Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., podrá prorratear mensualmente cualquiera o todas las gratificaciones extraordinarias.

3.- Plus de transporte.

Se establece con carácter general para todos los trabajadores, sin distinción alguna, un plus de transporte mensual consistente en la cantidad reflejada en la tabla salarial.

Se abonará en forma proporcional cuando no se haya trabajado todo el mes del devengo.

Artículo 19.- Dietas y gastos de desplazamiento.

Las dietas son percepciones económicas extrasalariales de carácter irregular, y tienen como fin resarcir o compensar los gastos realizados como consecuencia del desplazamiento del trabajador por necesidades del trabajo. Cuando a requerimiento expreso de la empresa, el personal, en los desplazamientos realizados en el desarrollo de sus funciones laborales, tuviese que comer o pernoctar fuera del domicilio, Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., abonará las siguientes cantidades:

Gastos de estancia: los que se justifique mediante factura o equivalente.

Gastos de manutención: la cantidad exenta en la normativa del IRPF en cada momento, en concepto de media dieta o dieta completa.

Únicamente se abonará la dieta completa si el desplazamiento obliga a pernoctar fuera de la provincia de Granada.

Los gastos de desplazamiento se satisfarán abonando la factura del medio de transporte utilizado. Si los desplazamientos se efectúan en coche propio en concepto de gastos se abonará la cantidad fijada en la normativa del IRPF como renta exenta por dicho concepto.

Artículo 20.- Incremento Salarial.

Para el año 2017, la retribución será la fijada en la tabla anexa. Para los años 2018 y siguientes se aplicará la subida del IPC tomando como referencia el cómputo anual del año natural anterior publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

Las retribuciones fijadas con base en el Salario Mínimo Interprofesional se adecuarán a la cuantía que fije el Gobierno para cada anualidad de duración del contrato.

CAPÍTULO IV

TIEMPO DE TRABAJO.

Artículo 21.- Jornada. Normas comunes.

La jornada laboral será de 40 horas semanales, en cómputo anual.

La jornada se distribuirá de forma irregular a lo largo del año en los siguientes términos:

Durante los meses de enero a hasta quince de julio y de septiembre a diciembre, será de lunes a jueves, de 9 a 14 horas y de 16,30 a 20 horas y los viernes de 9 a 14 horas.

Los viernes por la tarde se fijará un turno de guardia por el cual, al menos, una trabajadora o trabajador de la empresa, de forma rotatoria entre toda la plantilla, prestará sus servicios de 17,00 a 20 horas. La empresa fijará dicho turno rotatorio a finales del año anterior, pudiendo ser modificado por la empresa en atención sus necesidades.

Desde el día 16 de julio hasta el 31 de dicho mes, el horario de trabajo será de lunes a viernes y de 8 a 15 horas.

En el mes de agosto el horario de trabajo será de lunes a viernes y de 8 a 14 horas.

No obstante lo anterior, la empresa podrá pactar con las trabajadoras y trabajadores un horario distinto a los anteriores, que tendrá en cuenta, para su fijación, los trabajos que se realizan y las necesidades de la empresa.

Tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo el necesario para desplazarse dentro de jornada laboral, de un lugar a otro para realizar gestiones por orden de Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L.

Artículo 22.- Horas extraordinarias.

Se conviene en la utilización mínima de horas extraordinarias con el fin de favorecer la creación de empleo.

Por ello, la compensación de las horas extraordinarias, será, en todo caso, mediante descanso de igual tiempo libre, en cualquier periodo en un plazo de tres meses desde su realización.

La realización de horas extraordinarias será voluntaria. No obstante, al tenor del artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores, cuando, coyunturalmente, la realización de las mismas sea necesaria para el buen funcionamiento de la empresa, la realización de las horas extraordinarias será obligatoria para todo el personal de la empresa, dentro de los límites recogidos en el artículo 35.2 del mismo texto.

Artículo 23.- Calendario laboral

Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., elaborará anualmente el calendario laboral de la empresa.

En el mes de diciembre comunicará a la representación legal de la plantilla, una propuesta de calendario.

La representación legal de las trabajadoras y trabajadores, en un plazo máximo de 15 días, emitirá un informe previo respecto la propuesta de Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L. Valorado el informe, Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., fijará el calendario definitivo que deberá ser expuesto en un lugar visible en cada centro de trabajo. Asimismo Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., deberá remitir a todo el personal el mencionado calendario.

En el supuesto de desacuerdo, las partes se someterán esta cuestión a la mediación del SERCLA.

Artículo 24.- Descanso semanal.

El descanso semanal se recogerá de forma individual en cada uno de los contratos que se celebren, si bien, con carácter general, se disfrutará en sábado y domingo, salvo necesidades de la empresa.

El personal tendrá derecho a un descanso de quince minutos por la mañana, si bien no podrán disfrutarlo al mismo tiempo más de tres miembros de la plantilla en atención al normal funcionamiento de la empresa.

Artículo 25.- Fiestas

Las fiestas a disfrutar por la plantilla de la empresa serán las nacionales, autonómicas y locales que se determinen en el calendario oficial de fiestas aprobado por el Departamento de Trabajo de la comunidad autónoma.

Artículo 26.- Permisos y Licencias.

Se atendrán a lo recogido en el actual artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 27.- Vacaciones.

Las vacaciones tendrán una duración de treinta días naturales o parte proporcional, según tiempo trabajado en el año, para todo el personal afectado por el presente Convenio.

El calendario de reparto del turno de vacaciones se fraccionará en dos periodos salvo acuerdo particular en contrario.

En todo caso se disfrutará al menos de un periodo de 21 días naturales consecutivos del 1 de julio al 1 de septiembre. Los 9 días restantes se disfrutarán durante el periodo de Navidad.

Siempre que medie acuerdo entre Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., y el personal, éste podrá disfrutar sus vacaciones o parte de ellas fuera del período establecido.

Las vacaciones no comenzarán en festivos, domingos o días de descanso, iniciándose el cómputo el día hábil siguiente, salvo los trabajadores que presten sus servicios en estos días.

El período anual de disfrute de vacaciones quedará fijado dentro de los tres primeros meses del año natural.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

CAPÍTULO V.

MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Artículo 28.- Movilidad funcional.

La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, debiendo comunicar tanto la decisión como las razones de esta a los representantes de los trabajadores.

Artículo 29.- Movilidad geográfica.

En el supuesto de que Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., abriera nuevos centros de trabajo, podrá disponer, por necesidades reales del servicio, el traslado de trabajadores de una localidad a otra contando para ello, siempre en primer lugar, con personal voluntario, si existiese. En caso de discrepancia, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

En los traslados definitivos, Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., lo comunicará al personal afectado y a sus representantes, si los hubiere, exponiendo las causas que lo justifican y los motivos de dichos traslados por escrito.

Por otra parte, el personal podrá solicitar por escrito el traslado de localidad o pueblo donde preste sus servicios a otro centro de trabajo de Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., ubicado en localidad distinta. Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., estudiará la posibilidad de acceder a tal petición, sin que la denegación a la petición efectuada pueda generar derecho alguno a favor del trabajador.

Artículo 30.- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo.

Se regulará conforme a lo recogido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 31.- La suspensión del contrato de trabajo.

El contrato de trabajo que une al personal con Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., se suspenderá por las causas y con los efectos previstos en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 32.- Excedencias

En caso de excedencia voluntaria, quien durante la misma sea contratado por otra empresa con el mismo o similar objeto, sin la correspondiente autorización, perderá el derecho al reingreso, lo que determinará la extinción del contrato de trabajo, sin derecho alguno a indemnización, entendiéndose en todo caso que vulnera la buena fe contractual. Artículo 33.- La extinción del contrato de trabajo. El contrato de trabajo podrá extinguirse por las causas y con los efectos previstos en los artículos 49 a 56 de Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO VI

FALTAS Y SANCIONES DE LOS TRABAJADORES.

Artículo 34.- Faltas.

El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimiento laboral, con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este artículo.

Las faltas disciplinarias cometidas con ocasión de su trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves.

a) Serán faltas leves:

1. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

2. Hasta dos faltas de puntualidad, de entre diez y veinte minutos de retraso, al inicio de jornada laboral, dentro de un mes natural.

3. Abandonar el puesto de trabajo o el servicio durante la jornada, sin que del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física.

4. No comunicar la ausencia justificada al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

5. La falta de asistencia al trabajo de un día, sin causa justificada dentro de un mes natural.

7. La falta de aseo y limpieza personal.

8. No respetar los criterios de Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., relativos a las Normas de Obligado Cumplimiento de la Empresa.

9. No respetar las normas de la empresa relativas al cumplimiento y mantenimiento de la certificación ISO.

10. El uso de los medios informáticos del despacho, correo electrónico e internet, con claro abuso de la buena fe contractual, salvo que por su gravedad pudiera dar lugar a una infracción mayor.

b) Serán faltas graves:

1. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física.

2. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. La falta de asistencia al trabajo de dos días, sin causa justificada, dentro de un mes natural.

4. La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre natural, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

5. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones.

6. La falta de aseo y limpieza personal cuando afecte a la imagen ante el público clientela, profesionales o a la convivencia.

7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de Seguridad Social.

8. El empleo de tiempo y materiales de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio. 9. La tercera y cuarta infracción relativa al incumplimiento de las Normas de Obligado Cumplimiento de la empresa.

10. La tercera y cuarta infracción relativa al cumplimiento de las normas ISO.

11. La tercera y cuarta infracción relativa al uso de los medios informáticos del despacho, correo electrónico e internet, con claro abuso de la buena fe contractual o vulneración de la legalidad.

No obstante, en atención a la gravedad de la acción, una sola comisión de esta falta se podría considerar directamente con carácter de grave.

12. Hasta cinco faltas de puntualidad, de entre diez y veinte minutos de retraso, al inicio de jornada laboral, dentro de un mes natural.

c) Serán faltas muy graves:

1. La falta de asistencia al trabajo no justificada de más de dos días en un mes o más de cuatro días en un período de tres meses naturales.

2. La falsedad, deslealtad, fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo, usuarios o a la empresa, durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.

3. Realizar trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, estando en situación de incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad.

4. Los malos tratos de palabra o de obra a compañeros, superiores, personal a su cargo y usuarios.

5. La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como tal en las Leyes penales, en la prestación normal del trabajo.

6. Abandonar el trabajo sin causa justificada causando grave perjuicio a la empresa.

7. Riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo, mandos, o con los usuarios.

8. Competencia desleal.

9. Exigir, pedir o aceptar remuneración de terceros.

10. Acoso sexual. Es la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico, no deseado, de índole sexual, con el efecto de atentar contra la dignidad de una persona; en particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, humillante y ofensivo.

11. La reincidencia en falta grave en el período de un año, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.

12. La desobediencia grave a los superiores en materia laboral, sin causa justificada.

13. Comunicar o difundir hechos, datos o información reservada de clientes, conocida con motivo u ocasión de su trabajo.

14. La negativa del trabajador a permitir el acceso a su ordenador a inspeccionar el correo electrónico o los archivos del mismo.

15. El realizar copias no autorizadas de las bases de datos de la empresa.

16. Cualquier vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

17. El uso de los medios informáticos del despacho, correo electrónico e internet, con claro abuso de la buena fe contractual, o vulnerando la legalidad, siempre que por la intensidad de la vulneración pudiera considerarse muy grave la infracción.

18. La quinta y siguientes infracciones relativas al incumplimiento de las Normas de Obligado Cumplimiento de la empresa.

19. La quinta y siguientes infracciones relativas al cumplimiento de las normas ISO.

20. La quinta y siguientes infracciones al uso de los medios informáticos del despacho, correo electrónico e internet, con claro abuso de la buena fe contractual o vulneración de la legalidad.

No obstante, en atención a la gravedad de la acción, una sola infracción se podría considerar directamente con carácter de muy grave.

21. Más de cinco faltas de puntualidad, de entre diez y veinte minutos de retraso, al inicio de jornada laboral, dentro de un mes natural.

Artículo 35.- Sanciones.

Por falta leve:

- Amonestación escrita.

- Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

Por falta grave:

- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

Por falta muy grave:

- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

- Despido.

Artículo 36.- Procedimiento Sancionador.

La sanción de las faltas requerirá la comunicación escrita a la trabajadora o trabajador en la que se haga constar la fecha, los hechos que la motivan, la infracción cometida y la sanción impuesta.

Antes de adoptar la decisión sancionadora, deberá darse el trámite de audiencia a la parte.

Sin perjuicio de lo anterior de toda sanción grave y muy grave se dará copia a los delegados de personal o comité de empresa de los trabajadores, si los hubiere, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de comunicación al trabajador.

En todo caso, la valoración de las faltas y de las correspondientes sanciones impuestas por la empresa serán recurribles ante la jurisdicción social.

Artículo 37.- Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las faltas graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

No obstante lo anterior, en lo que respecta a las faltas muy graves, cuando la infracción cometida se oculte a la empresa por el infractor y ésta no haya podido conocerla por dicha ocultación, el periodo de prescripción comenzará a partir del conocimiento de la empresa.

CAPÍTULO VII

CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR.

Artículo 38.- Conciliación de vida laboral y familiar.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 39/99 de Conciliación de vida laboral y familiar o norma que la sustituya.

No obstante lo anterior, Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., y la representación de los trabajadores, podrán realizar actuaciones tendentes a mejorar las condiciones mínimas recogidas en dicha normativa.

CAPÍTULO VIII

SALUD LABORAL.

Artículo 39.- Salud Laboral.

Las partes del presente convenio se obligan a observar y cumplir las disposiciones mínimas contenidas en la Ley 31/1995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo y normativa concordante, en materia de seguridad y salud laboral.

No obstante lo anterior, Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., y la representación de los trabajadores, podrán realizar actuaciones tendentes a mejorar las condiciones mínimas recogidas en dicha normativa.

CAPÍTULO IX

IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.

Artículo 40.- Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las partes del presente convenio se obligan a observar y cumplir las disposiciones mínimas contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o norma que lo sustituya.

No obstante lo anterior, Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., y la representación de los trabajadores, podrán realizar actuaciones tendentes a mejorar las condiciones mínimas recogidas en dicha normativa.

CAPÍTULO X

DERECHOS SINDICALES

Artículo 41.- Derechos Sindicales.

La representación legal del personal de la empresa, tendrá los derechos reseñados en el Título II, Capítulo I del Estatuto de los Trabajadores y demás norma vigente en la materia.

CAPÍTULO XI

SISTEMAS GESTIÓN DE LA EMPRESA, NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO, LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS, CERTIFICADO ISO Y MEDIOS INFORMÁTICOS.

Artículo 42.- Programa de gestión de Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L.

Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., realiza la tramitación de la actividad empresarial utilizando herramientas informáticas específicas, siendo de obligado cumplimiento del personal la utilización de las mismas en los términos fijados por la empresa.

A tal fin se dará al personal la formación adecuada para que adquiera los conocimientos suficientes para poder utilizarla con la mayor de las garantías.

El personal se obliga a utilizarla en los términos que se le indiquen, habida cuenta de los graves perjuicios que causaría a la empresa su no utilización en la forma adecuada.

Artículo 43.- Normas de Obligado Cumplimiento.

Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., para prestar un mejor servicio que redunde en el beneficio de la empresa, tiene publicadas unas Normas de Obligado Cumplimiento, normas que se le facilitará al personal en el momento de la firma del contrato, quien deberá atener su actuación al cumplimiento de las mismas. Artículo 44.- Ley Orgánica de Protección de Datos. El personal de la empresa respetará las normas reguladoras de la Ley de Protección de Datos, no pudiendo disponer de la información obtenida a fines distintos de los derivados de su legal acceso a los mismos.

Artículo 45.- Certificado ISO.

Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., tiene concedido el certificado ISO que le obliga a actuar conforme a unos parámetros que el personal deberá de respetar, siéndole trasladado junto con el contrato de trabajo dichas normas de funcionamiento.

Artículo 46.- Acceso a los medios informáticos de la empresa.

Los medios electrónicos e informáticos son instrumentos que Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., pone a disposición del personal para el desempeño de sus funciones en el puesto de trabajo.

El personal hará un uso razonable del mismo, respetando la ley y de acuerdo con los principios de buena fe contractual.

Artículo 47.- Utilización de correo electrónico

Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., facilitará la utilización de cuentas de correo electrónico al personal, quien deberá utilizarlo, con carácter preferente, para uso empresarial.

El personal hará un uso razonable del mismo, respetando la ley y de acuerdo con los principios de buena fe contractual.

Artículo 48.- Uso de internet

Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., podrá regular el uso de internet del personal que sea usuario de los sistemas telemáticos propiedad de la empresa y tenga acceso a redes públicas como internet, grupos de noticias u otras utilidades.

El personal hará un uso razonable del mismo, respetando la ley y de acuerdo con los principios de buena fe contractual.

Artículo 49.- Control empresarial.

Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., podrá adoptar las medidas de verificación de los sistemas informáticos que crea necesarias con el fin de comprobar su correcta aplicación, poder certificar el óptimo rendimiento y seguridad de red y que su utilización por parte del personal no derive en comportamientos ilegales ni en la vulneración de la buena fe contractual.

CAPÍTULO XII

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES

Art. 50.- Sometimiento al Sistema Extrajudicial de resolución de Conflictos Laborales de Andalucía SERCLA.

Ambas partes acuerdan someterse expresamente al SERCLA para la solución extrajudicial de conflictos laborales, en los conflictos colectivos e individuales recogidos en su normativa.

La intervención del SERCLA se equipara al intento de conciliación ante el servicio administrativo prevista en el artículo 63 de Ley 36/2011 de Jurisdicción Social'.

CAPÍTULO XIII CUESTIONES ESPECÍFICAS EN LA RELACIÓN ENTRE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES CON LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE ABOGADAS Y ABOGADOS Y LA EMPRESA GRUPO AGAZ ABOGADOS Y CONSULTORES, S.L.

Artículo 51.- Habida cuenta de la regulación recogida en el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, las partes pactan expresamente que a dicho personal le sea aplicado, con preferencia al resto del Convenio, lo recogido en el presente capítulo, siéndole aplicable el resto de preceptos del Convenio de forma supletoria o, en su caso, directa en lo no recogido en este capítulo.

Artículo 52.- Derechos y deberes de las abogadas y abogados.

1. Las abogadas y abogados, incluidos en la relación laboral especial que se regula en el real decreto mencionado, tendrán los derechos que se establecen en el artículo 4.1 y 2 de Ley del Estatuto de los Trabajadores, con el contenido y alcance que, para cada uno de ellos, se establecen en el presente convenio.

2. Además de los indicados derechos, las abogadas y abogados tendrán, en la relación de trabajo concertada con la empresa, los siguientes derechos:

a) Poder actuar, en todo momento, de acuerdo con los principios, valores, obligaciones y responsabilidades que imponen a los mismos las normas que rigen la profesión, incluidas las éticas y deontológicas.

b) Recibir durante el desarrollo de relación laboral la formación necesaria para mantener un nivel adecuado de capacitación técnica y profesional.

c) Participar en las actividades docentes e investigadoras que desarrolle el despacho.

d) Poder asesorar y defender al cónyuge y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en su caso por adopción, sin perjuicio del régimen de exclusividad que se concierte.

3. Las abogadas y abogados, en el ejercicio de su actividad profesional, asumen respecto de Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., los siguientes deberes:

a) Cumplir las obligaciones inherentes a los servicios profesionales contratados correspondientes a la profesión, de conformidad con las reglas de buena fe y con la diligencia exigida en las normas que rigen la indicada profesión.

b) Cumplir las obligaciones impuestas a los trabajadores en la normativa de prevención de riesgos laborales y observar las medidas de prevención que se adopten para proteger su seguridad y salud en el trabajo y la de aquellas otras personas a que pueda afectar su actividad profesional.

c) Cumplir las órdenes e instrucciones de las personas responsables del despacho, salvo que contravengan los principios y valores de abogacía o las obligaciones que imponen a los abogados las normas que rigen la profesión.

d) No concurrir profesionalmente con la actividad del despacho, en los términos previstos en este convenio colectivo o en el contrato particular. e) Contribuir a la mejora del funcionamiento del despacho mediante la mejora de calidad de los servicios prestados por el mismo.

f) Completar y perfeccionar su formación y capacitación profesional siguiendo las directrices del titular del despacho.

g) Cumplir las normas de la Ley de Protección de Datos.

f) Cumplir las normas de la ISO que afectan a la empresa.

g) Utilizar los programas de gestión de la empresa y respetar sus Normas de Obligado Cumplimiento.

h) Estar dado de alta en el Colegio Profesional, al corriente en las cuotas colegiales y cumplir los requisitos necesarios para poder ejercer la profesión.

i) Informar al despacho de cualquier denuncia o reclamación de clientes, tanto por el Colegio Profesional, extrajudicial o judicial.

j) Respetar las normas del blanqueo de capitales.

Artículo 53.- El ejercicio del poder de dirección del empresario

1. Al empresario, en el ejercicio de su poder de dirección, les corresponde:

a) La organización, planificación y dirección del trabajo, y ello sin perjuicio de participación que en tales cometidos se reconozca a las abogadas y abogados.

b) Distribuir los clientes y los asuntos del despacho entre las abogadas y abogados que trabajan en el mismo así como dar las órdenes o instrucciones oportunas sobre la forma en que se hayan de prestar los servicios profesionales de los mismos.

c) Verificar el cumplimiento por parte de las abogadas y abogados de las obligaciones laborales que hubieran asumido en el contrato, así como controlar la actividad profesional que desarrollen, respetando en todo caso lo establecido en el apartado siguiente.

2. El ejercicio del poder de dirección se hará respetando, en todo caso, los principios y valores que son inherentes al ejercicio profesional de abogacía y preservando en todo momento el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que imponen a los abogados las normas que rigen el ejercicio de profesión de abogado. En particular se respetará la libertad y la independencia profesional de los abogados en el ejercicio de profesión.

Asimismo, Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., en el ejercicio de su poder de dirección, no podrán dar órdenes o instrucciones ni encomendar asuntos a las abogadas y abogados que impliquen la realización de actividades que sean legalmente incompatibles o que vulneren las obligaciones que legalmente tienen los abogados de no actuar en defensa de intereses en conflicto o de guardar el secreto profesional.

Artículo 54.- Duración del contrato y periodo de prueba.

1. Los contratos de trabajo que se concierten con abogadas y abogados para el ejercicio de su profesión podrán celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada.

2. Los contratos que se celebren podrán someterse a un periodo de prueba que no podrá exceder de un año, para los contratos de carácter indefinido y de dos meses en el caso de contratos de duración determinada.

Artículo 54.- El contrato en prácticas.

1. Podrán celebrarse contratos de trabajo en prácticas con quienes estando habilitados para ejercer la profesión deseen iniciarse en el ejercicio profesional de abogacía y adquirir el aprendizaje práctico de dicha profesión, colaborando o participando para ello en la profesional del despacho.

2. Las condiciones en que habrán de realizarse los indicados contratos en prácticas serán las recogidas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, con las especialidades recogidas en el artículo 9 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

Artículo 55.- Propiedad intelectual de las actuaciones de las abogadas y abogados.

Todos los escritos, informes, comunicaciones y demás actuaciones realizadas por las abogadas y abogados su estancia en la empresa serán propiedad de Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., quien ejercerá los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos, durante el plazo máximo que marcan las leyes.

Artículo 56.- Tiempo de trabajo.

Se aplicará lo recogido en el capítulo IV del presente Convenio.

No obstante lo anterior, la distribución de jornada de trabajo deberá asegurar el servicio a los clientes y el cumplimiento de los plazos procesales.

Artículo 57.- Descansos, vacaciones, fiestas y permisos.

Los abogados tendrán derecho a los descansos, vacaciones, fiestas y permisos que disfruten el resto de los trabajadores, según lo recogido en el presente Convenio, si bien el disfrute de sus vacaciones se realizará en mayor medida en el mes de agosto, derivado de su carácter inhábil a efectos procesales.

Artículo 58.- Retribuciones

Las abogadas y abogados, por los servicios prestados a Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., percibirán las retribuciones recogidas en el anexo del presente convenio en la categoría de tituladas/or en grado superior, pudiendo ser mejoradas por contrato individual.

Tendrán la consideración de salario todas las percepciones que las abogadas y abogados reciban como contraprestación de sus servicios profesionales, incluidas las que puedan estar vinculadas a los ingresos obtenidos por los mismos.

Las abogadas y abogados no devengarán ni podrán facturar a los clientes de Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., honorarios por los servicios prestados a los mismos.

Artículo 59.- La suspensión del contrato de trabajo y la excedencia.

1. El contrato de trabajo especial que une a las abogadas y abogados con Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., se suspenderá por las causas y con los efectos previstos en el artículo 45 y siguientes de Ley del Estatuto de los Trabajadores. En caso de excedencia voluntaria, las abogadas y abogados que durante la misma ejerza la profesión en otro despacho o empresa con similar objeto, sin la correspondiente autorización, perderán el derecho al reingreso, lo que determinará la extinción del contrato de trabajo.

2. Además de los supuestos previstos en el apartado anterior, el contrato de trabajo especial quedará suspendido, durante dos años, cuando la abogada o abogado pase a tener la condición de socio de Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., y, en consecuencia, pase a estar vinculado con el mismo con una relación de carácter no laboral. Si se mantiene esta relación más de dos años, el contrato de trabajo especial se extinguirá sin derecho a obtener ninguna indemnización.

Artículo 60.- La extinción del contrato por voluntad de la abogada o abogado.

1. La abogada o abogado podrán solicitar la extinción del contrato de trabajo que tenga concertado con Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., por las causas y con los efectos previstos en el artículo 50 de Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, podrá extinguir el contrato de trabajo preavisando con una antelación de dos meses para que el titular del despacho pueda adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar perjuicios a los intereses de los clientes y a los del despacho.

2. En todo caso, quien ejercite las acciones resolutoria y de desistimiento a que se refiere el apartado anterior deberá informar a Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., sobre la situación en que se encuentran los asuntos que tuviera encomendados y poner a disposición del mismo la documentación correspondiente con el fin de que pueda encauzar los asuntos y dar continuidad al asesoramiento y defensa de los clientes por parte del despacho.

3. Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., podrá exigir el resarcimiento de daños y perjuicios en el caso de que éste no respete el plazo de preaviso o no cumpla con la obligación de informar de los asuntos que tenga encomendados, si de ello se derivan perjuicios para el despacho.

Artículo 61.- Extinción del contrato por voluntad del empresario

1. Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., podrá extinguir el contrato de trabajo especial que se regula en este capítulo por las causas y con los efectos previstos en el artículo 49 y siguientes de Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Además de en los supuestos previstos en el apartado anterior el titular del despacho podrá extinguir el contrato de trabajo, en las condiciones previstas en el artículo 53 de Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los siguientes supuestos:

* a) Cuando exista una manifiesta y grave quiebra de confianza entre el personal y Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., que tenga su origen en la actuación profesional de la abogada o abogado o en su relación con los clientes y así se acredite por el titular del despacho.

* b) Cuando se acredite asimismo, por Grupo Agaz Abogados y Consultores, S.L., que la abogada o abogado no mantiene un nivel profesional adecuado y, en consecuencia, no puede ejercer la profesión con plenas garantías para los intereses de los clientes.

3. En todo caso, para que el acuerdo de extinción del contrato de trabajo al amparo de lo previsto en el apartado anterior sea válido será necesario que en la comunicación que se haga al personal consten con suficiente detalle las actuaciones profesionales o las relaciones con los clientes en que se base la pérdida de confianza o el inadecuado nivel profesional y que el preaviso que se conceda tenga una duración de al menos 45 días.

4. La abogada o abogado, producido el preaviso, y con independencia de que impugne la decisión extintiva, deberá informar al titular del despacho de situación de los asuntos que tuviera encomendados y poner a disposición del mismo la documentación correspondiente.

Artículo 62.- Faltas de las abogadas y abogados.

Les será aplicable el régimen de sanciones previsto en el presente Convenio en el artículo 34.

Además de forma exclusiva para esta categoría, se incluyen las siguientes infracciones específicas:

Se considerarán infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de los deberes de confidencialidad, secreto profesional y fidelidad.

b) La negativa infundada a asumir los asuntos encomendados por el titular del despacho.

c) La negativa a informar al titular del despacho de situación de los asuntos que le hubiera encomendado.

d) Girar minutas de honorarios u otros gastos a los clientes por los asuntos en que hubieran intervenido.

e) No cumplir las obligaciones propias de la profesión para poder estar como ejerciente.

Granada, 1 de diciembre de 2016.

ANEXO TABLA SALARIAL 2017

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