Convenio Colectivo de Emp...) de Cádiz

Última revisión
10/04/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de GRUPO AREA 10 SERVICIOS GLOBALES, S.L. (11101062012018) de Cádiz

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2018-04-10 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Cádiz
F. Vigor:
2018-01-01 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Plan de Igualdad
F. Publicación:
2020-02-27 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Cádiz
F. Vigor:
Documento oficial en PDF(Páginas 1-13)

Convenio colectivo de Grupo Area 10 Servicios Globales, S.L . (Boletín Oficial de Cádiz num. 67 de 10/04/2018)

Convenio o Acuerdo: GRUPO AREA10 SERVICIOS GLOBALES S.L Expediente: 11/01/0322/2017. Fecha: 16/03/2018. Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN. Destinatario: JOSE MANUEL GUTIERREZ PAREDES. Código 11101062012018.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa GRUPO AREA10 SERVICIOS GLOBALES S.L. de la provincia de Cádiz, presentado, a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 21-12-2017 y subsanado con fechas 20-02-2018 y 9 y 14-3-18, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 18-12-2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 16 de marzo de 2018. DELEGADA TERRITORIAL. MARIA GEMA PEREZ LOZANO CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO AREA10 SERVICIOS GLOBALES S.L. ACTA DE SUBSANACIÓN Una vez recibida comunicación por parte de la Autoridad Laboral con fecha 02 de Marzo de 2018, para subsanar las deficiencias observadas en la presentación del Convenio Colectivo de la Mercantil Grupo Area10 Servicios Globales SL., se acuerda rectificar los siguientes artículos.

Artículo 10.2: Organización del Trabajo

2. En desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección de la empresa a título enunciativo, que no limitativo, tendrá las siguientes facultades:

a) Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo.

b) Organización general del trabajo, el cual comprende, entre otros, la planificación del mismo, el establecer previsiones, presupuestos y objetivos de cada centro de trabajo existente o lugar de prestación de servicio según proceda.

c) Descripción, asignación de funciones y de responsabilidades a cada grupo

d) Adscribir a los trabajadores y trabajadoras a las tareas, rutas, turnos y centros de trabajo necesarios en cada momento, propias de su categoría.

e) Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos: Relaciones con la clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, etc.

f) Definir los rendimientos mínimos correspondientes a cada puesto de trabajo.

g) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución clara y sencilla, de manera que los trabajadores y trabajadoras puedan fácilmente comprenderla, incluso en el supuesto de que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.

Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta, se le realizará su contrato para esa actividad. Se procederá a realizarse un nuevo contrato de trabajo cuando comience a prestar otro servicio diferente. Artículo 13: Movilidad Funcional y Geográfica La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del personal y sin perjuicio de su formación y promoción profesional. En el ejercicio de la movilidad funcional, la Dirección de la Empresa podrá asignar al personal perteneciente a un grupo profesional la realización de aquellas tares correspondientes a un grupo inferior al que se pertenezca, siempre que las mismas estuviesen incluidas entre las normales o sean complementarias de su grupo profesional.

Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizase de manera exclusiva funciones correspondientes a un grupo superior, que no estuvieran incluidas en su grupo de origen, ejecutándose durante un periodo superior a 6 meses en un año u 8 meses en dos años, de manera constante y no esporádica, podrá solicitar de la dirección de la empresa el reconocimiento del pase al grupo profesional superior, debiendo existir en todo caso vacante para el reconocimiento del nuevo grupo, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.

Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la actividad, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa que procederá a la distribución de su personal de manera racional y adecuada a los fines producticos dentro de una misma localidad.

A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate como las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicadas por transportes públicos a intervalos no superiores a 1 hora y media.

Todo servicio y puesto de trabajo integrado en una misma localidad, no dan lugar a dietas ni otro tipo de indemnizaciones.

Criterios y Procedimientos para conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculadas a la empresa mediante contratos formativos GRUPO AREA10 SERVICIOS GLOBALES S.L., asume todas las definiciones recogidas en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 11.3 Desde Grupo Area10 Servicios Globales S.L., entendemos que la forma básica de proceder para prevenir situaciones de estas características, es sencillamente cumplir la Ley y poner en práctica los mecanismos existentes. Aunque parezca obvio, tras realizar la evaluación, hay que poner medidas correctoras y hacer un seguimiento de las mismas en los plazos establecidos.

Grupo Area10 se compromete a la contratación equitativa de nuevos trabajadores y trabajadoras por medio de contratos formativos, valorando al personal con el compromiso de convertirlos en contratos indefinidos.

Comisiones de control:

Establecer de entre los miembros de la empresa y de los representantes de los trabajadores una comisión a priori encargada de la vigilancia, control y detección de factores que pudieran desencadenar la no contratación de tipo formativa o la desigualdad entre hombres y mujeres en la contratación, y fueran los encargados además de poner en marcha el protocolo de actuación establecido previamente en la empresa. Es importante que estén integrados representantes de la empresa y de los trabajadores.

Estas comisiones pueden tomar la forma de Comisiones de Ética en el trabajo o de Calidad de Vida Laboral, según vayan a centrar su atención en lo que tiene que ver específicamente con las garantías de un trato adecuado o intervención sobre un trato inadecuado.

Medidas Preventivas:

Una prevención eficaz, debe incidir tanto en las actitudes y comportamientos de las personas como en los métodos y estilos de gestión. La información, la sensibilización y la formación en materia de igualdad son también estrategias básicas para que todos asuman su responsabilidad, evitando aquellas acciones que puedan resultar ofensivas, discriminatorias o abusivas.

La definición, implementación y comunicación de la política empresarial a través de un protocolo es, desde esta perspectiva, un instrumento clave para prevenir estas situaciones y para garantizar efectivamente la presencia equilibrada de hombres y mujeres en nuestra empresa.

GRUPO AREA10 SERVICIOS GLOBALES S.L.. Fdo.: José Manuel Gutiérrez Paredes. N.I.F. 31.261.701-D. DELEGADO DE PERSONAL. Fdo.: José Antonio Fructuoso Bermúdez. N.I.F. 48.900.193-P CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO AREA10 SERVICIOS GLOBALES S.L.

CAPÍTULO I. Partes que lo conciertan Artículo 1. Partes que lo conciertan.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 4. Ámbito temporal y duración.

Artículo 5. Revisión Salarial.

Artículo 6. Prórroga y procedimiento de denuncia.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Artículo 8. Compensación, absorción y garantía ad personam .

Artículo 9. Derecho supletorio

CAPITULO II. Organización del Trabajo Artículo 10. Organización del trabajo; Control de la actividad laboral CAPITULO III. Clasificación Profesional Artículo 11. Clasificación según sus funciones.

Artículo 12. Clasificación profesional. (Definición de los Grupos Profesionales) CAPITULO IV. Periodo de Prueba e Ingreso Artículo 13. Movilidad funcional y geográfica, lugar de trabajo.

Artículo 14. Normativa sobre empleo y procedimientos de contratación.

Artículo 15. Periodo de prueba y Cese Voluntario.

Artículo 16. Modalidades de contratación.

Artículo 17. Excedencia Voluntaria.

Artículo 18. Ascensos.

Artículo 19. Ordenadores y correos electrónicos.

Artículo 20. Derecho de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 21. Obligaciones de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 22. Ropa de Trabajo.

CAPITULO V. Retribuciones Artículo 23. Jornada de trabajo.

Artículo 24. Festivos.

Artículo 25. Vacaciones.

Artículo 26. Horas Extras.

CAPITULO VI. Movilidad Geográfica Artículo 27. Lugar de Trabajo.

Artículo 28. Desplazamientos.

Artículo 29. Traslados.

CAPITULO VII. Permisos, Vacaciones y Excedencias Artículo 30. Permisos retribuidos Artículo 31. Permisos no retribuidos Artículo 32. Excedencias Artículo 33. Permisos y Licencias por Maternidad y Paternidad CAPITULO VIII. Estructura Salarial Artículo 34. Estructura Salarial Artículo 35. Complemento personal de antigüedad.

Artículo 36. Complemento del puesto de trabajo.

Artículo 37. Complemento de calidad o cantidad del trabajo.

Artículo 38. Pagas Extraordinarias.

Artículo 39. Revisión Salarial.

CAPITULO IX. Empleo y Contratación Artículo 40. Principios Generales.

Artículo 41: Personal de Estructura Artículo 42: Personal Operativo Artículo 43: Extinción Contrato Obra y Servicio.

Artículo 44: Derechos Sindicales.

CAPITULO X. Prevención de Riesgos Laborales Artículo 45. Salud Laboral Artículo 46. Reconocimientos médicos Artículo 47. Medios de Protección CAPITULO XI. Mejoras Sociales Artículo 48. Seguro Colectivo Artículo 49. Ayuda Escolar.

Artículo 50. Compromiso Social (Discapacitados).

CAPITULO XII. Régimen Disciplinario Artículo 51. Faltas del Personal.

Artículo 52: Faltas Leves Artículo 53: Faltas Graves Artículo 54: Faltas Muy Graves.

Artículo 55: Sanciones.

Artículo 56: Procedimiento de Imposición de Sanciones CAPITULO XIII. Políticas de Igualdad Artículo 57. Política de Igualdad Artículo 58. Igualdad de trato de Oportunidades Artículo 59. Política frente al acoso y/o mobbing CAPITULO XIV. Descuelgue Artículo 60. Descuelgue CAPITULO XV. Resolución Extrajudicial de Conflictos Artículo 61. Resolución Extrajudicial de Conflictos.

Artículo 62: Comisión Paritaria, Mixta.

ANEXO I. Categorías Profesionales y Tablas Salariales ANEXO II. Grados de Parentesco Preámbulo El presente convenio se enmarca en una negociación colectiva en el seno de la empresa y con el objeto de favorecer los intereses comunes de las partes, por un lado, favorecer la sostenibilidad en el tiempo de la empresa, a través de sus resultados, y, por otro, favorecer el mantenimiento del empleo y la mejora de las condiciones de los trabajadores y trabajadoras; todo ello como medio indispensable para la buena marcha de ambas partes que no pueden estar sino en la misma línea de interés.

La negociación del presente convenio se ha llevado a cabo siempre desde la perspectiva de valorar de una forma global todos sus ámbitos de actuación al objeto de favorecer los intereses de todos los trabajadores y trabajadoras, contemplando cuestiones de igualdad, como puede valorarse en la política que comprende, y no discriminación por ningún criterio, especialmente por razones de sexo.

CAPÍTULO I: Partes que lo conciertan Disposiciones generales

Artículo 1. Partes que lo conciertan.

El presente Convenio Colectivo establece las bases para las relaciones laborales entre la Mercantil Grupo Area10 Servicios Goblales, Sociedad Limitada con CIF

B-72322753, (en adelante, Grupo Area10), y los representantes de los trabajadores y trabajadoras de la Mercantil Grupo Area10 Servicios Globales S.L..

Las normas establecidas en este convenio colectivo serán de aplicación a todos los centros de trabajo que la misma tiene en la actualidad, así como a los que en un futuro pudiesen existir en todo el territorio nacional siendo de aplicación en todos sus centros y lugares de trabajo repartidos por todo el territorio nacional.

Artículo 2. Ámbito Territorial y funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores/as de la empresa GRUPO AREA10 SERVICIOS GLOBALES, S.L. , dedicados conjuntamente a prestar servicios externos en cualquier enclave, emplazamiento, establecimiento o instalación donde la empresa tenga contratado sus servicios.

Estos servicios se recogen o pudiesen ser recogidos en el objeto social de la compañía, siendo los mismos de conducción y transporte de personas o cosas; mensajería y distribución de toda clase de correspondencia y paquetería; desarrollo e implantación de todo tipo de bases de datos informatizadas y la grabación de datos mediante el uso de herramientas o medios informáticos; atención social a la tercera edad y disminuidos físicos y psíquicos; control de calidad de servicios prestados o productos fabricados por otras empresas; asistencia administrativa, técnica o comercial a organismos públicos y privados; limpieza de edificios, oficinas y despachos, zonas deportivas, industriales y portuarias, parques y jardines; mantenimiento integral de todo tipo de instalaciones industriales y de edificios en general, incluido la ejecución de trabajos de electricidad, de acondicionamiento de aire, calefacción, fontanería, etc.; lectura, instalación y mantenimiento de contadores medidores de servicios diversos, así como cualquiera otro material o equipamiento relativo a esta actividad y cobro de recibos a otras empresas; servicios de asistencia en congresos, convenciones, centros o eventos culturales y/o deportivos, locales de espectáculos, incluidos teatros, tales como guardarropa, servicios de portería y acomodadores, servicios de control de accesos a cualquier instalación, servicios de socorrismo, servicios de ordenanza, camerinos, taquillas, servicios de visitas guiadas y servicios de información telefónica; prestación de servicios auxiliares en cualquier tipo de instalaciones, bosques, fincas rústicas, cotos de caza y recintos de recreo; explotación de mataderos de todo tipo de animales, salas de despiece, congelación, preparación y elaboración de productos derivados y subproductos, y toda clase de servicios a clientes externos incluidos en su objeto social. Así mismo, este convenio es de aplicación a todo el personal de estructura de la empresa.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios por cuenta de la empresa GRUPO AREA10 SERVICIOS GLOBALES S.L. Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección, cuya relación laboral de carácter especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, o normativa que lo sustituya, así como las restantes actividades y relaciones que se contemplen en el número 3 del artículo 1.º, y en el artículo 2.º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4. Ambito Temporal, Duración La vigencia del presente Convenio Colectivo será de 4 años, salvo disposición expresa, entrará en vigor el día 1 de Enero de 2018 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2021, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 5. Revisión salarial.

No se pacta revisión salarial, quedando las tablas del anexo I con validez para la vigencia el presente convenio.

Artículo 6. Prórroga y procedimiento de denuncia.

El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año, en sus propios términos, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes en tiempo y forma.

La denuncia deberá efectuarse con un mínimo de dos meses de antelación del vencimiento de la vigencia del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, la denuncia deberá formalizarse por escrito y deberá ser notificada a la otra parte dentro del plazo establecido.

Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán que mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprende de su propia regulación.

A estos efectos, e incidiendo en lo indicado en el este punto, se pacta expresamente un periodo de ultractividad de los aspectos normativos del convenio de 2 años.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

El articulado del presente Convenio forma un conjunto unitario e indivisible. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas del presente convenio, quedará en su totalidad sin eficacia alguna, comprometiéndose las partes a renegociarlo de nuevo.

Artículo 8. Compensación, absorción y garantía «ad personam».

Las condiciones establecidas en este Convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Colectivo se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto, de modo global, y en cómputo anual. Las condiciones salariales que se establezcan por encima, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, serán compensables y absorbibles.

La compensación y/o absorción operará sólo entre conceptos salariales entre sí, cualquiera que sea su naturaleza o entre extrasalariales entre sí, también cualquiera que sea su naturaleza.

Artículo 9. Derecho Supletorio.

En todo lo no previsto en los preceptos del presente Convenio Colectivo, regirá lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales y de Seguridad Social.

CAPÍTULO II: Organización del trabajo Artículo 10. Organización del trabajo, Control de la actividad laboral.

La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las áreas de la Empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, son facultades de la Dirección de la Empresa Grupo Area10 Servicios Globales S.L.

Dichas facultades tendrán en su caso las limitaciones impuestas por las normas legales de obligada obediencia y por el respeto debido a la dignidad personal del trabajador/a.

La Empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

1. La organización del trabajo en cada uno de los centros, dependencias y unidades de la empresa es facultad exclusiva de la Dirección de la misma, de acuerdo con lo previsto legal y convencionalmente.

2. En desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección de la empresa a título enunciativo, que no limitativo, tendrá las siguientes facultades:

a) Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo.

b) Organización general del trabajo, el cual comprende, entre otros, la planificación del mismo, el establecer previsiones, presupuestos y objetivos de cada centro de trabajo existente o lugar de prestación de servicio según proceda.

c) Descripción, asignación de funciones y de responsabilidades a cada grupo

d) Adscribir a los trabajadores y trabajadoras a las tareas, rutas, turnos y centros de trabajo necesarios en cada momento, propias de su categoría.

e) Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos: Relaciones con la clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, etc.

f) Definir los rendimientos mínimos correspondientes a cada puesto de trabajo.

g) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución clara y sencilla, de manera que los trabajadores y trabajadoras puedan fácilmente comprenderla, incluso en el supuesto de que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.

Si por necesidades de organización de la empresa el personal contratado por servicio u obra hubiera de ser asignado a otro u otra distinto de aquel o aquellos para los que se fue contratado no perderá su condición de contratado por obra o servicio determinado siempre que el cambio de puesto no se prolongue más de dos meses consecutivos o sesenta días laborales alternos en el plazo de nueve meses.

CAPITULO III: Clasificación Profesional

Artículo 11: Clasificación según la función El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio será clasificado tendiendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejuore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo, mediante la oportuna formación.

La clasificación del personal consignada en el presente Convenio Colectivo es enunciativa, no limitativa.

Asismismo dada la evolución de las actividades en Grupo Area10 Servicios Globales, S.L., cabrá la asignación de nuevas actividades, tareas o funciones dentro de los respectivos grupos profesionales.

No son asimismo exhaustivos, los distintos cometidos asignados a cada categoría profesional pues todo trabajador incluido en el ámbito de este convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales y conexos cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional.

Desde el momento mismo en que un trabajador realice funciones prevalentes de un determinado grupo, deberá ser remunerado con arreglo al nivel retributivo que a tal grupo se le asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabjaos de categoría superior o inferior y el respeto a las titulaciones exigidas.

La expresa clasificación de en funciones , para posibles ascensos, no podrá superar el tiempo establecido como período de prueba previsto para la categoría cuyas nuevas funciones se asignen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas podrán encomendar a los trabajadores cualesquiera funciones de las contempladas dentro del grupo profesional en el que se encuentren encuadrados.

Artículo 12: Clasificación Profesional En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes grupos profesionales y los contenidos específicos que los definen que tendrá una vigencia de diez años desde su publicación en el «BOP»:

Definición de los grupos profesionales El presente convenio orienta su clasificación profesional a través de grupos profesionales, definidos como epígrafes orientados a facilitar la organización y ordenación de la actividad de las diferentes áreas de actuación de la empresa. Los grupos consignados en el presente Convenio son meramente enunciativos y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los cargos numerados, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.

Todo empleado estará obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le asignen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su competencia profesional.

La empresa podrá conceder y revocar libremente poderes al personal que estime oportuno y siempre que no implique apoderamiento general.

Aquella circunstancia no variará a la clasificación que por sus funciones le corresponda y sin perjuicio de la mayor retribución que, por el otorgamiento de poderes se le conceda.

GRUPOS:

Los grupos y funciones profesionales serán los establecidos en el vigente convenio. Los trabajadores y trabajadoras se encuadrarán de sus grupos profesionales, pudiendo ser asignados a cualquiera de las funciones que corresponden a las categorías relacionadas con el citado grupo al que pertenecen, siempre que cuenten con la formación y habilitación necesaria para ello. El cambio de función dentro del mismo grupo profesional no tendrá la consideración de modificación sustancial de condiciones ni de movilidad funcional, pudiendo ser aplicado por la empresa siempre que existan necesidades para ello.

La clasificación profesional se estructurará en los siguientes grupos:

Grupo I. Personal directivo y titulado:

Grupo II. Personal de Gestión y Administración:

Grupo III. Mandos intermedios:

Grupo IV. Personal Cualificado Grupo V. Personal Operativo:

Grupo I. Personal directivo y titulado.

Este grupo I está integrado por las categorías profesionales que a continuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan:

Director/a General: Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de la empresa, programando y controlando el trabajo en todas sus fases.

Delegado/a: Es quien con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo directamente de la misma o de las personas en que ésta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y organización al frente de una sucursal o centro de trabajo de importancia de la empresa.

Jefe/a de Departamento: Es quien con o sin título, bajo la dependencia directa de la dirección de que depende lleva la responsabilidad directa de uno o más departamentos.

Criterios Generales: Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este Grupo Profesional planifican, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, planificación de RRHH, desarrollo de la política industrial, financiera y comercial de la empresa. Desarrollan altos puestos de dirección.

Formación será titulación universitaria y experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

Tareas comprendidas en este Grupo:

- Dirección y responsabilidad de la empresa en todos los aspectos, con amplia preparación técnico-práctica y título adecuado (Director/a General) - Gestión y coordinación de un ámbito genérico de actividad o producto, todo ello sometido a las instrucciones, directrices y planteamientos emanados de la Dirección General. Asunción de dirección y responsabilidad de funciones administrativas, de gestión financiera o contable, o de gestión de personal. (Jefe/a de Producto, Jefe/a de Administración, Jefe/a de RRHH Grupo II. Personal de Gestión y Administración:.

Pertenecen a este grupo II profesional todos los trabajadores y trabajadoras con Titulación de Grado Medio o Superior que en las distintas dependencias o servicios de la empresa realizan funciones de carácter administrativo, personal y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con medios informáticos u ofimáticos y los de facturación; están asimismo comprendidas las funciones de mantenimiento, control y atención de carácter general no incluidas en otro grupo profesional. Se clasifica en las funciones seguidamente relacionadas, cuyas tareas o cometidos son los que, con carácter enunciativo, igualmente se expresan:

Administrativo/a: Es quien, bajo las órdenes de un jefe, tiene a su cargo un trabajo determinado, requiere un cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

Auxiliar Administrativo/a: Realización de tareas y operaciones administrativas elementales.

Técnico: Es quien, bajo las órdenes de un jefe, tiene a su cargo un trabajo determinado, basado en su formación académica.

Criterios generales: Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este Grupo Profesional, realizan funciones que se relacionan con tareas técnicas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Significan la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.

A las órdenes inmediatas de la Gerencia y participando en la elaboración de la política de la empresa, dirige, organiza, coordina y se responsabiliza de las actividades en su puesto.

El empleado ha de decidir autónomamente acerca del proceso, los métodos y la validez del resultado final dentro de los objetivos fijados por la empresa, sin precisar en la práctica de asistencia jerárquica. Las instrucciones se enuncian en términos generales, y han de ser interpretadas y adaptadas en gran medida, estando facultado para fijar directrices, por todo lo cual, se exige ineludiblemente una gran aportación personal. El desempeño del puesto requiere identificar qué tipo de información se necesita y además, realizar acciones específicas para provocar su aparición y permitir su obtención.

Económicamente, la responsabilidad por sus errores y faltas afecta directa o indirectamente a toda la organización, y, además de poder implicar importantes consecuencias económicas inmediatas, tiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa. Consecuentemente, tiene acceso y utiliza información privilegiada, de la que pueden derivarse consecuencias muy graves.

Grupo III. Mandos intermedios.

Criterios Generales: Los trabajadores y trabajadoras pertencientes a este Grupo Profesional realizan tareas con responsabilidad de mando, con contenido de actividad intelectual y de interrelación humana, así como de autonomía dentro del proceso.

Titulación a nivel de Formación Profesional de grado medio o superior, Bachillerato, y conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión, contemplada con conocimientos y experiencia adquirida en el puesto de trabajo. Realiza con un alto grado de autonomía actividades complejas con objetivos definidos y concretos pudiendo partir de directrices muy amplias sobre uno o más sectores de la empresa. El trabajador habitualmente ha de decidir de una manera autónoma acerca de los procesos, los métodos y la validez del resultado final de su trabajo dentro de los objetivos fijados por la empresa. Todo ello comporta una gran aportación de los conocimientos personales técnicos. En el desempeño de su trabajo necesita identificar la información que requiere y ejecutar las acciones que conduzcan a la aparición de la información, a su obtención y a su procesamiento. La responsabilidad por sus errores y faltas tiene importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa.

Responsable de servicio: Es quien, con propia iniciativa coordina todos o algunos de los servicios de una empresa o centro de trabajo de importancia, teniendo una dependencia directa de la jefatura de operaciones o en su defecto del/de la responsable del área de su influencia.

Inspector/a: Es quien, con poder de mando, tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas, a los demás empleados, dando cuenta inmediatamente al Jefe de servicio o superior, de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las mediadas de urgencia que estime oportunas, y atender cuantas necesidades e incidencias del personal a su cargo.

Tareas comprendidas en este Grupo:

- Labores consistentes en la verificación y comprobación del exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas al personal operativo, dando cuenta inmediata al mando de cuantas incidencias observe, y tomando las medidas que estime oportunas para la correcta prestación del servicio. Organización del trabajo en colaboración con el Responsable de Zona (Supervisor/a, Inspector/a de Servicios, Coordinador/a, Encargado/a).

Grupo IV. Personal Cualificado Criterios Generales: Los trabajadores y trabajadoreas pertencientes a este Grupo Profesional realizan tareas que se ejecutan bajo dependencia de encargados o de profesionales, normalmente con grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales de carácter elemental.

Formación teórica o adquirida en la práctica, hasta un nivel equivalente a FP de grado superior o similar. Realiza por definición los cometidos propios del grupo de profesionales pero con absoluta autonomía, pues con el superior, evalúa el resultado final, sólo se concretan los objetivos generales, pero no los métodos, los cuales son decididos autónomamente, ni hay supervisión durante el proceso de decisión autónoma a menos que el trabajador lo solicite, sin poder demandar constantemente asistencia jerárquica. Se requiere igualmente un mayor grado de iniciativa y creatividad, pues existen normas e instrucciones pero deben ser interpretadas y totalmente adaptadas para fijar las directrices concretas de la tarea. Para la obtención de la información, precisa conocimientos especializados, obtenidos mediante una formación adecuada. Colabora en la gestión de recursos humanos, realizando acciones encaminadas a orientar el comportamiento de los compañeros del grupo de profesionales o personal base hacia el logro de los objetivos, supervisando las funciones que desarrollan y ejerciendo, en caso de que se le encomienden, funciones encaminadas a la consecución de resultados, implantación y gestión en su área de actividad.

Se establece como personal operativo, aquellos trabajadores y trabajadoras que puedan desempeñar alguna o algunas de las funciones siguientes:

Servicios Auxiliares: Realización, con conocimientos suficientes y uniformidad, de tareas auxiliares en cualquier clase de inmuebles: Información en los accesos, custodia y comprobación del estado del funcionamiento de instalaciones y de gestión auxiliar. Información y control de entrada al público, así como la realización de recados, recepción y entrega de correspondencia y documentos, y de pequeñas tareas administrativas. Comprobación del estado, control de funcionamiento y mantenimiento de calderas, servicios de ascensores e instalaciones generales (fontanería, electricidad desinfección...) para garantizar su funcionamiento y seguridad física. El control de tránsito de zonas reservas o de circulación restringida en el interior de fábricas, plantas de producción de energía, grandes centros de procesos de datos, grandes almacenes y similares. La recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas, documentos o carnés privados, en cualquier clase de edificios e inmuebles. Tareas auxiliares o de mantenimiento en cualquier clase de inmuebles tendentes al buen funcionamiento de las instalaciones. Otros servicios auxiliares similares y todas aquellas actividades que, directa o indirectamente se relaciona con dichas actividades.

Servicios de Control: Tareas de control de salida y entrada de mercancías por medios electrónicos en establecimientos dedicados a sus actividades, Lonjas de Frutas, Mercados, Lonjas de Pescado. Funciones de control de entrada y de información en hospitales, así como el realizar pequeñas tareas propias sanitarias (Celadores).

Actividades auxiliares que, con debida formación o experiencia, consistan en atención y apoyo en casos de emergencia o similares, con práctica en su caso de primeros auxilios y aviso a equipos de emergencias, previo desalojo de las instalaciones. Tareas de control y cumplimiento de normas en instalaciones deportivas o de ocio, incluyendo tareas de primeros auxilios y de evitación de riesgos de los usuarios.

Socorristas: Actividades y prestación de servicios de Socorrismo en piscinas públicas y privadas, playas y establecimientos de recreo.

Asistentes/as: Tareas de asistencia y cuidado de personas disminuidas físicas y psíquicas, así como el cuidado de personas de la tercera edad.

Cobros y Lecturas: Funciones de cobranza de cualquier índole, sean recibos de luz, agua, bancarios, etc. Incluido los servicios de lectura de contadores de cualquier índole.

Conserjería: Tareas auxiliares en todo tipo de inmuebles en función del control de los mismos de sus instalaciones y bienes. Requerirá formación y experiencia suficientes, las cuales serán evaluadas y contrastadas por la empresa en función del puesto a desempeñar; uniformado o no con las prendas y distintivos que la empresa determine necesarios para la correcta prestación del servicio.

Grabación de Datos: Grabar o introducir datos, conceptos o definiciones numéricos o alfanuméricos, con el uso de cualquier elemento de informática.

Servicios auxiliares de Jardinería: Realización de las funciones propias de mantenimiento, cuidado y plantación de jardines y parques, con la suficiente experiencia e instrucción.

Manipulación: Participación en la preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio de los alimentos, productos alimenticios, derivados y subproductos. Se establece expresamente la necesidad de contar con la formación y habilidad suficiente para el contacto directo con los alimentos.

Promoción comercial: Azafata/o. Sin necesidad de titulación específica, realización de tareas de información, promoción y venta de productos o servicios dirigidos al consumo, normalmente, aunque no de forma exclusiva, en instalaciones ajenas a la empresa cliente -grandes superficies-, con un alto grado de dependencia y disposición Recepción: Con específica uniformidad si procediera, con las prendas y distintivos que la empresa estime oportunos, se comprenden las siguientes funciones:

recepción de los clientes, personal o telefónicamente, averiguar sus deseos proporcionar información que soliciten dentro de sus funciones, anunciarles ante la persona o personas con quienes deseen hablar, atiende las solicitudes de información de entrevistas o reclamaciones, concierta las misma, las prepara en sus aspectos formales y en general está encargada de las buenas relaciones entre los clientes y la empresa en la cual presta servicios.

Call Center: Comprende la función de estar al servicio y cuidado de una centralita telefónica con la componente de atención, asesoramiento general o información a las llamadas entrantes o a clientes. Telefonista y Archivador/a:

Mantenimiento auxiliar: Bajo responsabilidad, comprenderá la realización de trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales del servicio.

Oficios auxiliares: Con la debida acreditación de poseer los conocimientos generales del oficio de que se trate, adquiridos mediante formación sistemática o por una práctica eficiente y continuada, se podrán realizar los trabajos correspondientes a su oficio con la suficiente corrección y rendimiento.

Conducción: Servicios de conducción de vehículos.

Monitores y Guias: Con la debida acreditación de poseer los conocimientos generales del oficio de que se trate, adquiridos mediante formación sistemática o por una práctica eficiente y continuada, se podrán realizar los trabajos correspondientes a su oficio con la suficiente corrección y rendimiento.

Grupo V. Personal Operativo.

Criterios Generales: Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este Grupo Profesional realizan trabajos de ejecución que exigen hábito e iniciativa por parte de los encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

Formación: Graduado escolar o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Su realización se desarrolla con un mayor margen de autonomía en base a la experiencia adquirida. Con el superior se define la concepción global de las tareas, durante cuya realización, hay posibilidad de consultarle puntualmente y el resultado final es verificado; en consecuencia, ejerce cierta autonomía al decidir sobre la aplicación concreta de los métodos para alcanzar los objetivos. Las tareas se encuentran normalmente estandarizadas y se realizan bajo instrucciones de carácter general, si bien, se requiere cierta aportación personal para adaptar las normas al trabajo ante nuevas situaciones. Aplica ocasionalmente algunas acciones o procedimientos para seleccionar, buscar, discriminar, etc. la información necesaria, la cual no está siempre presente, por lo que es necesario realizar acciones para obtenerla, acciones que exigen habilidades normales, basadas en la experiencia. La posición no implica responsabilidad directa en la gestión de recursos humanos, si bien exige el conocimiento y cumplimiento de las normas de seguridad básicas que le son inherentes. Respecto a la responsabilidad económica, las acciones u omisiones sólo afectan a la misión del puesto, con incidencia leve en la unidad productiva, excepto cuando se refieren al servicio prestado a los clientes o afectan a la imagen de la empresa, en cuyo caso puede ser significativa.

Tiene acceso y emplea confidencialmente la información básica existente en su área.

Peonaje: Es la persona destinada a realizar aquellas funciones concretas y determinadas que, sin constituir oficio, exigen, sin embargo cierta práctica y especialidad, una atención a aquellos trabajos que impliquen peligrosidad. Podrá desarrollar su trabajo ayudado por la maquinaria necesaria para tareas de embalaje, carga y descarga y cumplimentación de formularios. Labores de manipulación, carga y descarga, y reposición de mercancías, realizadas manualmente o mediante máquinas de manejo sencillo, carretilla, traspallet, etc. (Peones, almaceneros, mozos, reponedores, ayudante).Toma de lectura de los contadores de luz, gas, electricidad, de los clientes, utilizando medios manuales o mecánicos, lectores TPL (Lector de contadores).

Tareas de conservación y mantenimiento de las instalaciones; pequeñas reparaciones de electricidad, de fontanería, de albañilería, de cerrajería o de pintura; recepción y direccionamiento de visitas; atención y cuidado de una centralita telefónica; gestión y cobro en aparcamientos, cines, teatros u otros establecimientos públicos, tenencia y uso de llaves; etc.

Repartidor/a. Contando con el permiso de conducir adecuado al vehículo a utilizar, que podrá ser de su propiedad o facilitado por la empresa, comprenderá el desempeño de los siguientes servicios: Recogida, trámite, cuidado, resguardo, transporte y entrega de documentos y paquetería. Podrá comprender igualmente el traslado de personal. Entrega domicilio diaria de los envíos, debiendo, asimismo, realizar la preparación de los mismos para su entrega. El desarrollo de su labor comprende, igualmente la realización de la documentación precisa para llevar los controles exigidos respecto a las entregas e incidencias.

Reposición y almacenero: Realización de tareas de reposición de productos, normalmente en instalaciones de grandes superficies, restaurantes y Servicios Hosteleros Limpieza: Limpieza y conservación de edificios y calles, así como de sus instalaciones, oficinas, despachos y viviendas, tanto con maquinaria auxiliar como de forma manual.

Taquillero: Realización de tareas de venta de entradas y control de acceso a la instalación.

Encuestadores: Realización de tareas de encuestas y promociones.

CAPITULO IV: Periodo de Prueba e Ingresos

Artículo 13: Movilidad Funcional y Geográfica, Lugar de trabajo:

La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del personal y sin perjuicio de su formación y promoción profesional. En el ejercicio de la movilidad funcional, la Dirección de la Empresa podrá asignar al personal perteneciente a un grupo profesional la realización de aquellas tares correspondientes a un grupo inferior al que se pertenezca, siempre que las mismas estuviesen incluidas entre las normales o sean complementarias de su grupo profesional.

Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizase de manera exclusiva funciones correspondientes a un grupo superior, que no estuvieran incluidas en su grupo de origen, ejecutándose durante un periodo superior a 6 meses en un año o a 10 meses en dos años, de manera constante y no esporádica, podrá solicitar de la dirección de la empresa el reconocimiento del pase al grupo profesional superior, debiendo existir en todo caso vacante para el reconocimiento del nuevo grupo.

Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la actividad, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa que

procederá a la distribución de su personal de manera racional y adecuada a los fines producticos dentro de una misma localidad.

A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate como las concetraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicadas por transportes públicos a intervalos no superiores a 1 hora y media.

Todo servicio y puesto de trabajo integrado en una misma localidad, no dan lugar a dietas ni otro tipo de indemnizaciones.

Artículo 14: Normativa sobre empleo y procedimientos de contratación.

La contratación de personal se ajustará a las normas legales generales sobre empleo, comprometiéndose la Empresa a la utilización de los diversos modos de contratación, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

Es competencia única y exclusiva de la Mercantil Grupo Area10 Servicios Globales S.L., la contratación del personal laboral, sin que puedan mediar empresas colaboradoras.

Cualquier necesidad de contratación propuesta por cada Jefe/a de Producto, Supervisor/a, deberá ser elevada al Departamento de RRHH y aprobada por la Comisión de Contratación.

Procedimiento de Contratación:

Toda nueva contratación que se realice en la Mercantil Grupo Area10 Servicios Globales S.L., deberá ser aprobada por la mayoría de los componentes de la Comisión de Contratación .

Esta Comisión de Contratación estará compuesta por 3 miembros:

Director General: con voz y voto Delegado/a de Personal: con voz y voto Jefe/a de RRHH: con voz y voto El acuerdo adoptado por la mayoría obligará a las partes en los mismos términos que el presente acuerdo.

Todos los trabajadores disfrutarán de las mismas licencias o permisos, vacaciones retribuidas, regímenes de libranza semanal, pagas extraordinarias, opción a cursos de formación, etc., siempre que sean compatibles con la naturaleza de su contrato en proporción al tiempo efectivamente trabajado y del carácter divisible o indivisible de las prestaciones que pudieran corresponderles.

Artículo 15: Periodo de Prueba y Cese Voluntario Deberá concertarse por escrito un periodo de prueba de 6 meses, en los Grupos Profesionales del I al II inclusive, en el resto de Grupos Profesionales el periodo de prueba será de 3 meses.

La duración del periodo de prueba pactado quedará ininterrumpido por las situaciones de excedencia y suspensión de trabajo acogidas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores. El cómputo de dicha periodo se reanudará una vez hubieren finalizado aquellas, sin perjuicio de poder ejercitar ese derecho ambas partes durante la situación de suspensión aludida.

El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la empresa por escrito con 30 dias de antelación, salvo los siguientes supuestos que será de sesenta dias: Director/a, Jefes/as, Supervisor/a, Técnico/a.

La empresa se obliga a sellar y formar el acuse de tal notificación. La falta de preaviso facultará a la empresa para deducir de la liquidación, saldo y finiquito el equivalente de la retribución total correspondiente a tantos días naturales cuantos falten para el cumplimiento del plazo de preaviso en cada caso fijado.

Asímismo, la empresa se obliga a notificar al trabajador/a que lleve más de 7 meses en la empresa su baja con 15 días naturales de antelación: La falta de preaviso obligará a la empresa a indemnizar al trabajador el equivalente de la retribución total correspondiente a tantos dias naturales cuantos falten para el cumplimiento del plazo de preaviso fijado.

Respecto al cese por notificación de la empresa al trabajador se estará al contenido del contrato laboral no procediendo indemnización salvo expresa obligación legal en contra o que así conste por escrito en el contrato de trabajo.

Artículo 16: Modalidades de Contratación En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

Será personal contratado por obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender a la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa, al gozar de autonomía y sustantividad propia, considerándose expresamente obra o servicio determinado la contratación realizada para cualquier servicio concreto, en aplicación de la autonomía de la voluntad de las partes que consagra el artículo 15.1.A del Estatuto de los Trabajadores. Los contratos celebrados por obra o servicio determinado suscritos a partir del 1 de enero de 2018, no podrán tener una duración superior a 3 años.

Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

- Cuando se finalice la obra o servicio.

- Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa.

- Cuando el contrato de arrendamiento de servicio se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán, primero, los de menos antigüedad y caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares y en todo caso, oída la representación de los trabajadores.

Será personal eventual aquel que haya sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, siempre que la duración máxima de estos contratos no sea superior a seis meses en un plazo no superior a doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas; en caso de que se concierte por un plazo inferior a seis meses.

Estos contratos podrán ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo.

El anterior plazo de duración de los contratos también será aplicable a los contratos que se encontraran en vigor a la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo.

Será personal interino aquél que se contrate para sustituir a otro de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad laboral transitoria, vacaciones, supuesto de excedencia especial del artículo 18 de este Convenio, cumplimiento de sanciones, etc.

Será personal temporal aquél que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y específicas para este tipo de contrato.

Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos, como el de aquellos otros no incluidos en este artículo, será el establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Contratos indefinidos: A los efectos previstos en las Disposiciones Legales vigentes, ambas partes acuerdan que los contratos de duración determinada suscritos pueden ser transformados en indefinidos en los términos establecidos en las citadas disposiciones.

Será fijo en plantilla:

a) El personal contratado por tiempo indefinido, una vez haya superado el período de prueba.

b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio Colectivo.

c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera prestando servicios en la empresa terminados aquéllos.

d) El personal interino que, una vez reincorporado al servicio el sustituido, siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la empresa.

e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual, interino, para servicio determinado o temporal.

f) El personal cuyo contrato temporal o de duración determinada se transforme en indefinido, siguiendo las normas de la legislación vigente.

Artículo 17: Excedencia Voluntaria Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 del art. 46 del ET, el trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos 12 meses tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excendencia voluntaria por un plazo no menos a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado una vez por el mismo trabajador si han transcurrido al menos 3 años desde el final de la excedencia en este artículo regulada.

1.- Para las excedencias de cuidado de hijos/as, se podrá ampliar, el tiempo máximo de duración, hasta que el menor cumpla ocho años. Durante el primer año, se reservará el mismo puesto de trabajo y los cinco años restantes, un puesto dentro del mismo grupo profesional. Si la duración es superior a cinco años este periodo no computará a efectos de antigüedad en la empresa.

2.- En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes por consanguinidad la duración máxima será hasta que cese la causa o hasta un máximo de cinco años.

Durante el primer año, se reservará el mismo puesto de trabajo y los cuatro años restantes, un puesto dentro del mismo grupo profesional.

3.- Para la obtención de cualquier clase de excedencia, la persona deberá comunicar su solicitud a la Empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en que debería comenzar a tomar efecto.

Artículo 18: Ascensos Los ascensos se efectuarán siguiendo las siguientes normas:

a. Las vacantes que se produzcan en cada categoría profesional serán cubiertas atendiendo a criterios de conocimiento y preparación para el cargo, valoradas por una Comisión de Valoración, prevaleciendo la antigüedad en igualdad de condiciones.

La plaza dejada vacante por el trabajador ascendido podrá ser cubierta por el mismo sistema, salvo que sea amortizada.

b. Cuando se produzca una vacante la convocatoria para cubrirla se hará pública con quince días, al menos, de antelación, indicando la fecha y lugar de celebración.

c. Los ascensos se efectuarán entre el personal de categoría profesional inferior a la de la vacante, con los criterios antedichos, que serán evaluados por una comisión de valoración, compuesta por:

- El empresario o persona que delegue.

- Responsable de RRHH - Responsable del Departamento donde se produzca la vacante.

- Delegado de Personal con mayor antigüedad.

d. Es facultad única y exclusiva de la Mercantil Grupo Area10 Servicios Globales S.L., la contratación de los Jefes de Departamento y la negociación de sueldos y salarios.

Artículo 19. Ordenadores y correos electrónicos.

El uso de ordenadores personales, tablets, etc, propiedad de los trabajadores y trabajadoras en el puesto de trabajo queda prohibida, salvo autorización expresa por parte de la empresa en función de las necesidades del puesto.

Queda igualmente prohibida la utilización de ordenadores de empresa para uso particular, o con fines distintos de los derivados de la relación laboral.

En su caso, cuando existan indicios de uso ilícito o abusivo por parte de un empleado/a, la empresa podrá realizar las comprobaciones oportunas y, si fuera preciso, realizará una auditoría en el ordenador del empleado o en los sistemas que ofrecen el servicio, que se efectuará en horario laboral y en presencia de algún representante de los trabajadores o de la organización sindical que proceda, en caso de afiliación, si el empleado lo desea, con respecto a la dignidad e intimidad del empleado.

Artículo 20. Derechos de los trabajadores y trabajadoras.

Tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo de acuerdo con su categoría profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores; a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de seguridad; consideración debida a su dignidad; a la percepción puntual de la remuneración pactada; al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato y a cualquier otro derecho recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación específica vigente Artículo 21. Obligaciones de los trabajadores y trabajadoras Los trabajadores y trabajadoras tienen como deberes básicos el cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, cumplir las órdenes e instrucciones de la empresa en el ejercicio regular de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa; contribuir a la mejora de la productividad.

El/la trabajador/a cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de conservación y limpieza y dando cuenta al empresario o sus representantes de las faltas o defectos que pudiera haber en los mismos, para su conocimiento y posible subsanación, con la pretensión de mantener la calidad del servicio.

El carácter confidencial de la prestación del servicio hace especialmente exigible que los trabajadores y trabajadoras sujetos a este Convenio, mantengan con especial rigor los secretos relativos a la explotación y negocios de su empresa y aquéllos en las que prestan sus servicios, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Todo el personal que entre a formar parte del Grupo Area10 deberá firmar sus contratos de trabajo antes de iniciar la actividad.

Artículo 22. Ropa de trabajo.

La empresa facilitará a los trabajadores y trabajadoras del Personal Operativo, la ropa de trabajo adecuada para el desempeño de su tarea, dicha ropa, cuando sea de seguridad, deberá estar de acuerdo con la normativa europea, hecho que podrá ser comprobado en todo momento por el Comité de Seguridad y Salud. Su uso será obligatorio, excepto cuando la empresa decida que no es necesaria por las características del servicio, obligándose los trabajadores y trabajadoras a mantener las prendas en perfecto estado de conservación y a ofrecer una buena imagen. La empresa facilitará al personal operativo que por las características del servicio, debe necesariamente llevar uniforme, las siguientes prendas de uniforme, con una vida útil de dos años:

* Dos polos de verano, o dos camisas de verano

* Dos pantalones de verano.

* Un chaleco o equivalente

* Dos polos de invierno. o dos camisas de invierno

* Dos pantalones de invierno.

* Un par de zapatos o botas de trabajo.

Igualmente se facilitará, en caso de servicios en el exterior, las prendas de abrigo y de agua adecuadas.

La empresa podrá entregar el total de las prendas relacionadas en el momento de la contratación de los trabajadores y trabajadoras, o bien, las prendas que correspondan a la temporada, en el momento de cambio de vestuario por temporada.

En los servicios que por sus características precisen un vestuario diferente al relacionado, la empresa podrá adaptar dicho vestuario adecuándolo a las necesidades del mismo, pudiendo modificar total o parcialmente la relación de prendas adjunta. Al margen de la periodicidad señalada, las prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren por un uso adecuado.

En el supuesto de que el/la trabajador/a cause baja en la empresa, estará obligado a devolver a la misma las prendas en vigor.

CAPÍTULO V. Jornada de trabajo

Artículo 23. Jornada de trabajo.

La jornada diaria de trabajo efectivo para las contrataciones externas será la reflejada en su contrato mercantil que se acuerde entre Grupo Area10 Servicios Globales y el cliente que contrate el servicio.

El computo mensual completo de servicio para todo el personal será de 160 horas. No obstante, la empresa, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores y trabajadoras, podrán establecer otras fórmulas para el cálculo de la jornada anual a realizar.

Se considerará jornada de trabajo efectivo cuando el/la trabajador/a esté a disposición de la empresa a requerimiento de ésta.

Si un/una trabajador/a por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada de trabajo mensual deberá compensar su jornada en los tres meses siguientes. Dicha compensación no se efectuará en los días de descanso del/la trabajador/a, establecidos por cuadrante. Las horas no recuperadas en compensación mensual, que sean imputables a la empresa, serán remuneradas.

Igualmente, en aquellos centros con sistema de trabajo específico en donde no sea posible tal compensación, la empresa fijará otros cómputos distintos a lo establecido en éste artículo, comunicándolo a la Representación de los Trabajadores.

2. Los trabajadores y trabajadoras sujetos a contrato a tiempo parcial, tendrán derecho preferente sobre cualquier nueva contratación de personal, a modificar su contrato hasta ampliarlo a jornada completa establecida en el presente convenio, previa solicitud por escrito a la empresa y siempre que la ampliación sea posible. Si la solicitud fuese presentada por varios trabajadores y/o trabajadoras, en el caso de no poder atender a la solicitud de todos ellos, se tendrá en cuenta primero el criterio de antigüedad y segundo el de cargas familiares.

3. Los descansos entre jornadas tendrán una duración mínima de doce horas. Al iniciar y terminar la jornada, el/la trabajador/a deberá encontrarse en su puesto de trabajo perfectamente uniformado/a y con los útiles y herramientas imprescindibles para la prestación del servicio

4. Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 20 minutos consecutivos. Este periodo de descanso no se considerará tiempo de trabajo efectivo.

5. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las 22.00 y 06.00 horas.

Los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos deberán disfrutar de una evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares. Las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, tendrán en cuenta en la organización del trabajo a turnos, la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche mas de dos semanas continuas, salvo adscripción voluntaria.

Se considerará trabajo nocturno aquel que se realice en una parte no inferior a cuatro horas de su jornada diaria de trabajo, así como aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en lo casos siguientes:

Por especial urgencia o perentoria necesidad con el descanso mínimo establecido en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, de 12 horas.

En el caso de cambio de turnos deberá mediar un mínimo de doce horas entre turno y turno.

Al iniciar y terminar la jornada, el trabajador deberá encontrarse en su puesto de trabajo.

Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación, quien expresamente deberá autorizar dicho cambio.

Si la jornada de trabajo fuese partida, ésta no podrá efectuarse en más de dos períodos.

El descanso entre estos dos períodos no podrá ser menor a una hora, salvo pacto en contrario.

La representación de los trabajadores será informada de la organización de horarios y turnos. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal.

El descanso semanal será de día y medio ininterrumpido y se disfrutará en el día de la semana que por cuadrante o necesidades de la prestación de servicios corresponda.

Si el servicio lo permite y en los que sea necesario comunicación del mismo la empresa elaborará el calendario laboral, debiéndose exponer un ejemplar del mismo en cada centro de trabajo.

Ambas partes acuerdan de conformidad con lo establecido en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, el establecer la posibilidad de realización de horas complementarias en los contratos celebrados a tiempo parcial de duración indefinida, cuyo número en ningún caso podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias del contrato, respetando en todo caso los límites legales establecidos por la legislación laboral. La distribución y forma de realización de las horas complementarias pactadas se atendrá a lo que se establezca en el pacto de horas complementarias suscrito con el trabajador. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con una antelación de siete días. Igualmente acuerdan que el trabajador podrá desistir del pacto de horas complementarias suscrito, sin necesidad de alegar causa, siempre que medie un preaviso mínimo de 15 días. La efectividad de tal desistimiento se articulará de la siguiente manera:

- Las solicitudes que se realicen del 1 al 15 del mes se llevarán a cabo el día 1 del mes siguiente.

- Las que se realicen a partir del día 16, se llevarán a cabo el día 1 del segundo mes.

Para evitar así que en un mismo mes existan cómputos de jornada diferentes.

Los trabajadores ya contratados que reúnan el perfil requerido por el puesto de trabajo a cubrir y que previamente lo hayan solicitado por escrito, tendrán preferencia sobre las nuevas contrataciones de personal a la ocupación de los puestos de trabajo de nueva contratación y vacantes, siendo éstos cubiertos por riguroso orden de antigüedad en la solicitud y, en caso de coincidencia, por orden de antigüedad en la empresa.

Artículo 24. Festivos.

Teniendo en cuenta que para la mayoría de las actividades de aplicación en este convenio, se realizan los fines de semana y festivos, se consideran días laborales normales, por lo que no se aplicará este complemento excepto al personal cuyo horario de trabajo reflejado en su contrato laboral sea de Lunes a Viernes.

Se acuerda abonar un plus de 15 € /día completo efectivo de trabajo durante los domingos y festivos para la vigencia de este Convenio. A efectos de este cómputo se considerará desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del domingo y los festivos desde las 00:00 horas a las 24:00 horas. Tal concepto no es abonable a quienes hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos días.

Se considerarán festivos, los señalados como días festivos nacionales, autonómicos y locales en el calendario laboral vigente correspondiente al municipio en el que radique el lugar de prestación de los servicios. El abono de dicho complemento será el establecido en las tablas salariales del presente convenio.

Artículo 25. Vacaciones.

Todos los trabajadores y trabajadoras disfrutarán vacaciones retribuidas con arreglo a las condiciones siguientes:

1.º Tendrán una duración de treinta días naturales para todo el personal que lleve un año al servicio de la empresa. Este periodo de cómputo será del 1 de enero al 31 de diciembre, debiendo a esta fecha estar disfrutadas, incluso en la parte proporcional que pudiera corresponder en caso de no contar con la antigüedad de un año.

Se podrá solicitar el disfrute de los 30 días de vacaciones en cualquier periodo del año, salvo en los periodos de mayor producción de la empresa, en los que no se podrán solicitar más de 15 días o el 50% de los días de vacaciones a que hubiera lugar (de junio a septiembre y diciembre). Asimismo se podrán disfrutar vacaciones a partir del día 2 de enero de cada año, siempre que se haya trabajado 24 y 25 de diciembre o 31 de diciembre y 1 de enero, y cuando los servicios lo requieran.

El/la trabajador/a conocerá las fechas de disfrute, al menos, dos meses antes del comienzo de las mismas. En cada servicio o unidad productiva se establecerá un sistema a turnos a fin de evitar la coincidencia de dos o más trabajadores y/o trabajadoras, en función de las necesidades del servicio en cuestión. En el caso de que coincidan dos o más trabajadores y/o trabajadoras en el mismo periodo se valorará un turno por el que, en primera instancia, tendrá preferencia el más antiguo en la empresa, a posteriori, el/la trabajador/a beneficiado por esta cuestión no podrá hacer valer el criterio de la antigüedad, pasando este derecho a la persona siguiente por el mismo criterio. Este turno será rotativo según estos argumentos.

El/la trabajador/a que cause baja definitiva en la empresa y haya disfrutado más días de vacaciones de las devengadas, se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso. Por el contrario, si cesa en el transcurso del año sin que haya disfrutado la totalidad de las vacaciones devengadas, tendrá derecho al abono de las mismas.

Artículo 26. Horas extraordinarias.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que excedan de la jornada ordinaria.

2. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores y trabajadoras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. El importe de la hora extraordinaria será del mismo importe que la hora ordinaria.

Dada la naturaleza de la actividad del Grupo Area10 Servicios Globales, los trabajadores y trabajadoras se comprometen, no obstante lo expresado en el párrafo anterior, a realizar las horas extraordinarias necesarias para finalizar los trabajos correspondientes

al servicio originariamente asignado, que estén iniciados antes de finalizar la jornada ordinaria de trabajo, con el límite máximo legalmente establecido.

CAPÍTULO VI. Movilidad geográfica

Artículo 27. Lugar de trabajo.

Se entiende por lugar de trabajo el espacio físico donde el/la trabajador/a desarrolla sus funciones conforme a las instrucciones y normas dictadas por la empresa y la normativa legal vigente en materia de trabajo. Dicho espacio deberá reunir las condiciones de seguridad e higiene exigibles al empresario, quedando el/la trabajador/a obligado a hacer un uso adecuado del mismo y a mantenerlo en perfectas condiciones.

La Dirección de la empresa podrá cambiar a sus trabajadores y trabajadoras de puesto de trabajo, dentro del mismo centro de trabajo, o asignándolo a otro distinto dentro de la misma localidad, destinándolo a efectuar las mismas o distintas funciones, conforme a lo establecido en el artículo 14.

Se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una macro-concentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores y trabajadoras de la empresa.

Artículo 28 Desplazamientos.

El personal que salga de su residencia, por causa del servicio, desplazándose fuera de la localidad, entendiéndose a mas de 90 Km tendrá derecho al percibo de dietas. En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone el importe del billete en medio de transporte idóneo.

Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del/la trabajador/a, para lo que se requerirá previo acuerdo con la empresa, se abonarán 0,16 euros por cada kilómetro a partir de la firma del presente convenio.

Artículo 29. Traslados.

Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen, que impliquen cambio de residencia, y podrán ser determinados por alguna de las siguientes causas:

1. Petición del/la trabajador/a o permuta, siempre y cuando la empresa muestre su conformidad.

2. Mutuo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a.

3. Por necesidades del servicio, previo informe de la Representación de los Trabajadores.

El traslado no dará derecho a dietas.

En los traslados a petición del/de la trabajador/a y en los de permuta, no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma.

Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que se hayan establecido.

En los traslados por necesidades del servicio, la empresa habrá de demostrar la urgencia de la necesidad y tendrá en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales de los trabajadores y las trabajadoras.

El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito del mobiliario y enseres y una indemnización equivalente a dos mensualidades de salario real.

El/la trabajador/a que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo mutuo acuerdo.

El destacamento que supere en duración el período de tres meses, en la misma población, se considerará como traslado por necesidades del servicio.

CAPÍTULO VII. Permisos, vacaciones y excedencias

Artículo 30. Permisos retribuidos.

1. Los trabajadores y trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio del/la trabajador/a, o pareja de hecho debidamente registrada.

b) Dos días naturales en caso de enfermedad grave, o intervención quirúrgica con internamiento, o sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos y sobrinos de ambos cónyuges (incluidas parejas de hecho debidamente registradas).

c) Dos días naturales en caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos de ambos cónyuges, abuelos y sobrinos (incluidas parejas de hecho debidamente registradas).

d) Dos días naturales en caso de paternidad o adopción de un hijo. En caso de parto múltiple corresponderán tres días naturales.

e) Por matrimonio de padres, hijos, hermanos de uno u otro cónyuge y sobrinos (incluidas parejas de hecho debidamente registradas) tendrán derecho a un día natural de permiso para asistir a la boda.

f) Cuando se necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia de origen, los permisos serán de cuatro días naturales en los supuestos b), c) y d), y de dos días naturales en el supuesto e).

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Si el/la trabajador/a recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa, salvo cuando el deber inexcusable consista en ser miembro de una mesa electoral en elecciones oficiales.

h) Por el tiempo indispensable para la renovación del permiso o carnet oficial que deba poseer el/la trabajador/a, siempre y cuando dicho permiso o carnet sea indispensable para desarrollar su puesto de trabajo.

i) Dos días naturales por traslado del domicilio habitual. No serán acumulables al permiso por matrimonio. Los apartados de este artículo que hacen referencia a las parejas de hecho, requerirán, para ejercer el derecho, la previa justificación de este extremo mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial, mediante acta notarial.

El trabajador con más de 1 año de antigüedad, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, sin derecho a remuneración , por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Un día de asuntos propios, que deberá ser preavisado por el trabajador con una antelación mínima de 1 semana para la organización del cuadrante semanal. Cuando exista coincidencia en el mismo día y departamento tendrá prioridad el trabajador que primero lo solicite. La empresa podrá oponerse si coincide con periodos de alta actividad del establecimiento o el nivel de absentismo impida su concesión.

b) Por el tiempo imprescindible para las trabajadores en tratamiento de técnicas de reproducción asistida, previa justificación y con aviso dentro de los primeros quince días del mes anterior al trabamiento para no perjudicar la organización de la Empresa.

c) Garantizar un permiso no retribuido de hasta un mes y previa justificación, para los trámites derivados de las adopciones internacionales.

d) Además de los días que corresponden por el Artículo 30 c) del Convenio, una licencia de hasta 20 días naturales, en caso de fallecimiento del otro cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada. Los 5 primeros días de este permiso serán retribuidos.

Artículo 31. Permisos no retribuidos.

Los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo hijos menores de dieciséis años, o ascendientes mayores de sesenta y cinco años, dispondrán del tiempo necesario para acompañar a los mismos a las consultas médicas oportunas, previo aviso y justificación.

Los trabajadores y trabajadoras que tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa, podrán solicitar permiso sin sueldo que la empresa, previo informe de la Representación de los Trabajadores, atenderá, salvo que ello suponga grave perturbación en el servicio. La duración de estos permisos no será superior a quince días naturales y no podrán concederse a más del cinco por ciento de la plantilla (o servicio)

Artículo 32. Excedencias.

1. Voluntaria: Tendrá derecho a solicitarla cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa de dos años. Siempre y cuando se solicite con una antelación mínima de treinta días naturales. La duración será de un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años.

No se podrá solicitar otra excedencia hasta pasados cuatro años desde la finalización de la excedencia anterior, salvo que no se hubiera agotado el período máximo de cinco años, en cuyo caso podrá solicitarla exigiéndose en este caso que haya transcurrido un año desde la reincorporación.

En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un período inferior al máximo, el/ la trabajador/a podrá solicitar una única prorroga que habrá de solicitarse por escrito en la empresa con un mes de antelación a su vencimiento, siendo en este caso potestativo de la empresa su concesión.

La solicitud de reingreso deberá comunicarse por escrito a la empresa con una antelación mínima de 30 días naturales. En caso de incumplimiento de este plazo, se entenderá que el/la trabajador/a opta por la extinción definitiva de la relación laboral.

El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su categoría; si no existiera vacante en la categoría propia y sí en otra inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría.

Al nacimiento o adopción de un hijo o hija y por un período no superior a tres años para atender a su cuidado, los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una excedencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, en redacción dada por Ley 3/1989. Los hijos sucesivos darán derecho a un período de excedencia que, en caso, pondrá fin al que viniera disfrutando.

2. Cargos sindicales o políticos: A los trabajadores y trabajadoras que accedan a estos cargos y no puedan compatibilizar el ejercicio de los mismos con su trabajo en la empresa, se les concederá excedencia forzosa prevista en la letra A de este artículo. Cuando finalice la causa que originó la excedencia, el/la trabajador/a volverá a ocupar su puesto de trabajo en la empresa, avisando con un mes de antelación su reincorporación a la misma.

Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos, excedencias, etc., previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

3. Especial: Cuando ocupando un puesto de conducción, al/a la titular del mismo le fuese suspendido el permiso de conducción (como consecuencia de hecho acaecido durante la prestación de su servicio) que no sea por conducta tipificada como falta laboral, tal hecho producirá el siguiente efecto:

Se le ofrecerá un puesto de trabajo en otra función, en el supuesto de que existiera vacante; con el salario correspondiente a esa función, durante el tiempo que durase dicha suspensión. En el supuesto de que la suspensión se derivase por conducta tipificada como falta laboral, tal hecho producirá los siguientes efectos: Si la suspensión del permiso de conducción no supera los treinta días, el/la trabajador/a podrá optar por disfrutar las vacaciones anuales que le queden pendientes.

Si la suspensión del permiso de conducción es por una período superior a treinta días, o al trabajador le quedasen pendientes de disfrutar un número de días de vacaciones inferior a los días de suspensión del permiso, el contrato quedará en suspenso desde el momento de la suspensión de dicho permiso, o desde el agotamiento de los días de vacaciones, hasta un máximo de un año, cesando la obligación de abonar salario y de cotización a la Seguridad Social.

4. Por cuidado de familiares: Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años para atender el cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años, los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores y las trabajadoras. No obstante, si dos o más trabajadores y trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, viniera disfrutando. El período en que el/ la trabajador/a permanezca en situación de excedencia, conforme a este artículo, será

computable a efectos de antigüedad, y el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Artículo 33. Permisos y Licencias por Maternidad y Paternidad

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple, en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

Los trabajadores gestantes, tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para someterse a exámenes prenatales, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de realización de estos exámenes dentro de la jornada laboral.

La mujer embarazada que ocupase un puesto que entrañase peligro para su estado, podrá desempeñar otro puesto en condiciones adecuadas y con los mismos derechos. El posible perjuicio deberá ser acreditado mediante certificación médica extendida a tal efecto. Si fuese imposible conceder otro puesto de trabajo, se facilitarán a la embarazada todo tipo de comodidades para el desarrollo del mismo.

Si dicho cambio o puesto o función no resultase técnica ni objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el contrato de trabajo en los términos previstos en el Art. 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores y con derecho, si reúne los requisitos legalmente previstos a la prestación regulada en los artículos 134 y 135 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad y de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a sus puesto anterior o a otro compatible con su estado.

Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora diaria con la misma finalidad.

CAPÍTULO VIII. Estructura salarial

Artículo 34. Estructura salarial.

1. El régimen retributivo pactado en el presente Convenio queda estructurado en la siguiente forma:

A) Salario Base de Convenio.

B) Complementos salariales.

C) Percepciones extrasalariales: indemnizaciones y suplidos. Los importes de los conceptos salariales y extrasalariales que figuran en este convenio son, en todo caso, cantidades brutas.

A. Salario Base de Convenio:

Se entenderá por salario base de Convenio, la retribución correspondiente en cada uno de los niveles profesionales a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio. El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este Convenio. La cuantía del salario base de convenio es la establecida en las tablas salariales contenidas en el anexo I del presente Convenio.

B. Complementos salariales:

Los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrán derecho, cuando proceda o así se acuerde mediante pacto individual o colectivo, a la percepción de los complementos salariales siguientes:

C. Percepciones extrasalariales: Indemnizaciones o suplidos:

1. Tendrán carácter extrasalarial las percepciones, cualesquiera que sea su forma, que no respondan a una retribución unida directamente, mediante vínculo causal, con el trabajo prestado. Poseen esta naturaleza, entre otros conceptos, las compensaciones por gastos de transporte y dietas, kilometraje e indemnizaciones.

2. Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial percibirán todos los conceptos salariales y extrasalariales que les correspondan en proporción a la jornada pactada, excepción hecha de las dietas que se percibirán por su importe completo cuando se devenguen.

3. El pago de las retribuciones se efectuará por meses vencidos, mediante ingreso en cuenta corriente o libreta de ahorro, dentro de los cinco días siguientes al mes natural de devengo. Los conceptos variables, horas extras, nocturnidad, etc., serán abonados en la nómina del mes siguiente al de su devengo.

4. El resguardo de la transferencia podrá suplir la firma del/la trabajador/a en el recibo de salarios, si así interesa a la empresa.

Siempre que sea posible, los impresos de nómina se facilitarán a los trabajadores y trabajadoras a través de mail, aunque siempre estarán a disposición del trabajador/a en la sede de la empresa.

Artículo 35. Complemento personal de Antigüedad.

Todos aquellos trabajadores y trabajadores que cumplan 5 años prestando servicio ininterrumpidamente, tendrán derecho a cobrar este complemento, siendo el importe del mismo de Ciento Veinte Euros (120,00 € ) pagaderos y prorrateados a lo largo del año.

Para todos aquellos trabajadores y trabajadoras que, por adscripción del convenio de empresa anterior tuvieran devengado el complemento de antigüedad, ese complemento pasará a denominarse Plus de Permanencia y quedará consolidado de forma individual para cada trabajador/a que lo tuviera devengado en su nómina con el importe que tenga en el momento de la firma del presente convenio. Se pacta expresamente que este complemento no será compensable ni absorbible.

Los trabajadores y trabajadoras de nuevo ingreso en la empresa no devengarán complemento de permanencia salvo pacto expreso de carácter individual acordado al momento de su contratación.

Artículo 36. Complementos del puesto de trabajo.

1. Plus de responsable de equipo:

Se abonará a quien además de realizar las tareas propias de su función desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos y comunicando cuantas anomalías o incidentes se produzcan a su superior.

Los trabajadores y trabajadoras designados por la empresa para ejercer estas funciones percibirán por este concepto, bajo la denominación de plus de responsable de equipo, la cantidad indicada en tablas salariales, en doce mensualidades, devengándose por día de trabajo efectivo.

Este plus se abonará mientras se realicen las funciones anteriormente descritas, dejando de percibirse en el momento que dejen de realizarse por desistimiento de cualquiera de las dos partes.

Este plus se abonará en doce mensualidades.

2. Plus de nocturnidad:

Salvo que el trabajo convenido sea nocturno por propia naturaleza, o por razones de su organización se produzca permanentemente en turno de noche, los trabajadores y trabajadoras que rotativamente presten sus servicios en jornada nocturna tendrán derecho a percibir un plus nocturnidad, según tablas salariales del anexo I, por hora efectiva de trabajo a partir de la firma del presente convenio.

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el trabajo se realice parcialmente en período nocturno y diurno, se abonará el plus de nocturnidad únicamente en las horas trabajadas en el período nocturno.

El importe de este complemento que será calculado por la suma de horas nocturas efectuadas hasta acumular el día laboral, ascenderá a un 10% sobre el salario base día.

3. Plus de Antigüedad:

Este plus será pagadero con el concepto de Trienio , es decir aquel trabajador/a que cumpla 3 años prestando servicio ininterrumpido a partir de la fecha de firma de este Convenio, comenzará a percibir por este concepto la cantidad de 120 € anuales prorrateados y pagaderos mensualmente en su nómina.

4. Complemento de actividad acordado:

Mediante acuerdo individual se podrá pactar el abono de una retribución derivada de la actividad del trabajador en su puesto de trabajo, no considerándose derecho adquirido.

Artículo 37. Complementos de cantidad o calidad del trabajo:

Horas Extras:

Las partes acuerdan la supresión de horas extraordinarias habituales. Aquellas horas que por razones del servicio e imperiosa necesidad tengan que ser realizadas por el personal, serán retribuidas en cuantía equivalente a un 10% de la hora ordinaria de su salario base y no podrán ser superiores a 80 horas.

Artículo 38. Pagas extraordinarias:

Pagas extra ordinarias.

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, las cuales irán prorrateadas en cada mensualidad.

El importe de cada una de estas gratificaciones extraordinarias será de una mensualidad del salario base de convenio, según nivel salarial de encuadramiento.

Cada nueva contratación será negociada por la empresa y el trabajador/a nuevo contratado/a.

Artículo 39. Revisión Salarial

En el caso de que el IPC establecido por el INE u organismo competente registrara a 31 de Diciembre del año 2019 un incremento superior del IPC habido en el 2018, se efectuará la revisión salarial de dicho exceso aplicable a la tabla salarial vigente de ese año 2017 y así mismo a todos los conceptos económicos, a excepción del Seguro Colectivo.

El Salario Base de los Grupos Profesionales para el año 2019 se incrementará en un 0,3%, para el año 2020 en un 0,4%, para el 2021 en un 0,4%, para el 2022 en un 0,4%.

No se procederá al incremento mencionado en el párrafo anterior, en los años en los que la empresa no haya conseguido el ratio (beneficio neto dividido entre la cifra de facturación) de al menos, el 3,5% del GOP.

CAPÍTULO IX. Empleo y contratación

Artículo 40. Principios generales.

1. Los/as representantes de los trabajadores/as y la representación empresarial firmantes del presente Convenio Colectivo entienden la necesidad de proceder a una regulación de la contratación en la empresa, adecuando la misma a las realidades de la actividad que se presta, y pretendiendo, con ello, contribuir a la competitividad de la empresa y a la mejora del empleo mediante la reducción de la temporalidad y la rotación en el mismo.

Conscientes de ello, convienen en establecer que el personal que presta sus servicios en la empresa deben integrarse en dos esquemas de organización, que definen como personal de estructura, de un lado, y personal operativo, de otro.

A. Personal de estructura. Todo/a aquel/la trabajador/a cuyas funciones se centran en la ejecución de actividades de permanente necesidad para la empresa.

B. Personal operativo. Todo/a aquel/la trabajador/a que presta sus servicios en los servicios que se conciertan por Grupo Area10 Servicios Globales, Sociedad Limitada» para un tercero.

Se acuerda por las partes, en el espíritu de fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, valorar la prioridad de contratación de personal de aquel sexo que, en función de la representatividad que en sus funciones represente, esté más desfavorecido.

2. Los contratos a tiempo parcial que se celebren se regirán por lo dispuesto por la legislación vigente en cada momento.

Artículo 41. Personal de estructura.

Por lo que respecta al personal de estructura la empresa se compromete a fomentar el empleo estable, aplicando el principio de causalidad en la contratación, de forma que los puestos de trabajo fijos se correspondan con contratos por tiempo indefinido, sin perjuicio de aquellas circunstancias en las que, de conformidad con la ley, se utilicen las modalidades de contratación de duración determinada y temporal.

De todos los contratos escritos, de duración determinada, se dará copia básica a la representación legal de los trabajadores, en la forma legalmente establecida.

Artículo 42. Personal operativo.

El personal operativo es aquel que ejecuta sus trabajos en los servicios que se conciertan por el Grupo Area10 para un tercero.

1. Contratación indefinida:

Ambas representaciones, y en concordancia con los acuerdos interconfederales para el fomento de la contratación indefinida, expresan su preocupación por dotar a los trabajadores de la empresa de los mayores niveles de estabilidad posibles.

2. La empresa deberá entregar copia básica de los contratos de trabajo escritos de duración determinada, a los representantes legales de los trabajadores, en la forma legalmente establecida.

Artículo 43. Extinción del contrato por obra o servicio determinado por disminución del volumen de la obra o servicio contratado.

Podrá extinguirse el contrato por obra o servicio determinado en aquellos supuestos en que por disminución real del volumen de la obra o servicio contratado, resulte innecesario el número de trabajadores y trabajadoras contratados para la ejecución del mismo, en cuyo caso se podrá reducir el número de trabajadores contratados para la ejecución de la obra o servicio, de forma proporcional a la disminución del volumen de la obra o servicio.

A efectos de determinación de los trabajadores y trabajadoras afectados por esta situación, se tendrá en cuenta en la elección del/la trabajador/a: El criterio a considerar será la valoracion que aporte la dirección sobre profesionalidad, conducta y ética de los trabajadores en el puesto de trabajo, despues su antigüedad; de tener la misma, las cargas familiares.

El cese se comunicará al/a la trabajador/a por escrito, y con una antelación mínima de quince días en el caso de que el tiempo trabajado sea superior a un año.

No obstante la empresa podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre el salario.

Artículo 44 Derechos Sindicales.

Medios a disposición de la Representación de los Trabajadores.

1. Se pondrá a disposición de la Representación legal de los Trabajadores lo establecido en cada momento por el Estatuto de los Trabajadores

CAPÍTULO X. Prevención de riesgos laborales

Artículo 45. Salud laboral.

La empresa y los trabajadores y trabajadoras cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo.

Independientemente de lo anterior, se hace especial alusión a que para la prevención de riesgos que pudieran ser de aplicación a los casos de embarazo, la empresa deberá evaluar, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 34 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, junto con los representantes de los trabajadores, los puestos de trabajo exentos de riesgo y aquellos en que deba limitarse la exposición al riesgo de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a fin de adaptar las condiciones de trabajo de aquéllas, si así fuera el caso.

Dichas medidas incluirán cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turnos. Se procurará, siempre que sea posible, acceder a que la trabajadora embarazada disfrute sus vacaciones reglamentarias en la fecha de su petición.

En lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como en las normas de desarrollo y concordantes.

Artículo 46. Reconocimientos médicos.

La empresa garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores y trabajadoras a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo, a través de los reconocimientos médicos periódicos.

Dichos reconocimientos médicos se realizarán sólo si son aceptados voluntariamente por el/la trabajador/a, salvo en los siguientes casos que serán obligatorios:

1. Para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud.

2. Para verificar si el estado de salud del/la trabajador/a puede constituir un peligro individual, para los demás trabajadores y trabajadoras u otras personas relacionadas con la empresa.

3. Para la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad cuando se establezca así en una disposición legal.

4. Para cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional.

Artículo 47. Medios de protección.

La empresa queda obligada a facilitar a los trabajadores y trabajadoras los medios de protección personal de carácter preceptivo, adecuados a los trabajos que realizan. Es obligación del trabajador el uso de esos medios para la realización de los trabajos que requieran esos medios.

CAPÍTULO XI. Mejoras sociales

Artículo 48. Seguro colectivo.

Los trabajadores afectados por este Convenio y que lleven mas de 1 año contratados en la empresa ininterrumpidamente, estarán cubiertos por las siguientes contingencias y capitales.

La empresa afectada por este Convenio Colectivo mantendrá suscrita una póliza de seguro colectivo, a favor de los trabajadores y trabajadoras, por un capital de 8.500,00 euros por muerte derivada de cualquier causa y 8.500,00 euros por incapacidad absoluta o gran invalidez. En los casos de incapacidad permanente total en el ejercicio de su actividad habitual serán indemnizados por la misma cuantía de la incapacidad absoluta, siempre en el caso de que no pueda ser reubicado en otro puesto de trabajo dentro de la empresa.

En caso de muerte por accidente laboral el importe será de 13.000,00. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas del día y durante todo el año.

La Representación de los Trabajadores podrán solicitar de su empresa una copia de la póliza, antes citada, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía de la misma.

Artículo 49. Ayuda Escolar.

A todo el personal, previa presentación entre los días 1 de julio y 15 de octubre del justificante de matriculación o certificado de escolaridad, la empresa le abonará en concepto de ayuda escolar la cantidad de 50,00 euros anuales, por hijo menor de 18 años, con el requisito indispensable de la escolarización oficial (quedan excluidas expresamente las guarderías), con el objeto de colaborar en la adquisición de libros y demás material escolar. El importe de la ayuda escolar será retribuido en la nómina del mes de octubre.

El personal en régimen de jornada a tiempo parcial percibirá la parte proporcional correspondiente a su jornada de trabajo.

Artículo 50: Compromiso Social: (Discapacitados)

El acceso a un puesto de trabajo es fundamental para la autonomía de las personas y su independencia económica. Muchas veces, en caso de personas con dificultades especiales y concretamente en el caso de las personas con discapacidad, la inserción laboral es una vía que conduce a su integración en la sociedad. En este sentido favorecer la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo resulta esencial para llegar a mas altos niveles de calidad de vida, y desde Grupo Area10 S.L., somos conscientes de ello.

Es necesario el compromiso, la implicación de todos y es deseo de Grupo Area10 S.L., dar una respuesta inmediata a esta situación, por lo que nos comprometemos a que el 5% de nuestra Plantilla Media esté formada por personal con Discapacidad reconocida por el Organismo Competente.

CAPÍTULO XII. Régimen disciplinario

Artículo 51. Faltas de personal.

Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores y trabajadoras se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves. En la aplicación de las sanciones, se tendrá en cuenta y valorarán las circunstancias personales del/la trabajador/a, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración o reincidencia.

Artículo 52. Faltas leves.

1. Hasta tres faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del período de un mes.

2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo durante la jornada. Si se causare, como consecuencia del mismo abandono, perjuicio de consideración a la empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.

3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.

4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas, instalaciones propias de los clientes o medios que ponga la empresa a disposición del trabajador. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.

5. La inobservancia de las órdenes de servicio, en materia leve.

6. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.

7. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, etc., suministrados por la empresa cuando la responsabilidad de mantenimiento sea del/la trabajador/a, de manera ocasional.

8. No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.

9. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

10. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.

Artículo 53. Faltas graves.

1. Cometer dos faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.

2. Desde cinco faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes, superior a los diez minutos. Se considerará puntualidad que al iniciar la jornada, el/la trabajador/a deberá encontrarse en su puesto de trabajo perfectamente uniformado y con los útiles y herramientas imprescindibles para la prestación del servicio.

3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa justificada.

Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la empresa.

4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, mando o público; si implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros de trabajo o público, se reputará de muy grave.

5. La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar, sancionándose tanto al que ficha como otro como a ese último.

6. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

7. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.

8. El uso, sin estar de servicio, de los emblemas de la empresa ola ostentación innecesaria del mismo.

9. Hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.

10. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia, merezcan especial correctivo.

Y si tuvieran especial relevancia, tendrán la consideración de muy grave.

Artículo 54. Faltas muy graves.

1. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza siempre que hubiese mediado sanción.

2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.

3. Tercera y sucesivas faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de seis en el período de cuatro meses o más de doce en el período de un año, siempre que hayan sido sancionadas independientemente.

4. La falsedad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo tanto a compañeros de trabajo como a empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.

5. Hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.

6. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.

7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.

8. La embriaguez probada vistiendo el uniforme.

9. La violación del secreto de correspondencia o documentos de la empresa o de las personas en cuyos locales o instalaciones se realice la prestación de los servicios, y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados.

10. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de éstas, si los hubiere.

11. La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como tal en las Leyes penales.

12. El abandono del puesto de trabajo y/o la inhibición o pasividad en la prestación del mismo, generando perjuicio a terceros 13. La disminución del rendimiento voluntaria y continuada en las funciones de su puesto de trabajo afectando la actividad normal de la empresa.

14. Originar riñas, pendencias o peleas durante el tiempo de prestación del servicio con compañeros de trabajo o con empleados del cliente para el que presten servicio o personas que acudan o estén en sus instalaciones.

15. La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la empresa, dentro de la jornada laboral.

16. El abuso de autoridad.

17. La competencia ilícita por dedicarse a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.

18. Entregarse a juegos y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la jornada de trabajo.

19. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.

20. La imprudencia y/o negligencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para compañeros o personal y público, o peligro de averías para las instalaciones.

21. Estar dormido en el momento de prestación del servicio.

Artículo 55. Sanciones.

1. Por falta leve:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días

2. Por falta grave:

a) Amonestación pública.

b) Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Inhabilitación para el ascenso durante un año.

3. Por falta muy grave:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.

b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.

c) Despido.

Artículo 56. Procedimiento de imposición de sanciones.

Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Para la imposición de sanciones a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, será obligatorio la apertura de expediente contradictorio cuando se trate de faltas graves o muy graves, siendo preceptiva la audiencia del interesado y la de los restantes integrantes de la representación a que el/la trabajador/a pertenezca.

CAPÍTULO XIII. Políticas Internas

Artículo 57. Política de igualdad

Tanto la representación de la empresa, como la de los trabajadores y trabajadoras, muestran su compromiso inequívoco en el establecimiento y desarrollo de las políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, religión, afiliación o no a un sindicato, etc.; así como el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de nuestra organización, estableciendo la igualdad de oportunidades como un principio estratégico de nuestra Política Corporativa y de Recursos Humanos, en todos sus ámbitos de actuación.

Estando a lo anterior, se establece una lista de políticas, enunciativa, que no limitativa orientada a la definición de dichos ámbitos:

a) Contratación y Despido.

b) Formación y promoción.

c) Política salarial.

d) Vacaciones y permisos.

e) Conciliación de la vida laboral y familiar.

f) Comunicación con los trabajadores y trabajadoras.

En materia de conciliación de la vida laboral y familiar, en el ámbito de esta empresa se negociarán medidas que permitan hacer efectivos los derechos reconocidos en la normativa en materia de igualdad, y en particular, los que persiguen la adaptación de la jornada para atender a necesidades familiares derivadas del cuidado de hijos y de parientes mayores que no pueden valerse por sí mismos, de modo que el ejercicio de tares derechos resulte compatible con las actividades y la organización de la empresa.

Para la consecución de los objetivos descritos, y para erradicar cualesquiera posibles conductas discriminatorias, esta empresa negociará y, en su caso, acordará las medidas oportunas con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en la forma que se determina en la legislación laboral vigente.

Así, se elaborará y aplicará un plan de igualdad, que deberá asimismo ser objeto de negociación con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras. En cuanto al contenido, forma y proceso de elaboración, se observará lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Artículo 58. Igualdad de trato y de oportunidades.

I.- Declaración de Intenciones:

Las partes firmantes quieren plasmar su compromiso hacia la consecución del principio de igualdad de trato y de oportunidades en todos los ámbitos y a todos los efectos, no admitiendo discriminaciones por razón de sexo, orientación sexual, estado civil, discapacidad, edad, raza, convicciones políticas y religiosas, afiliación sindical o de cualquier tipo. La Dirección de la Empresa Grupo Area10 Servicios Globales S.L., junto con la Representación Legal de Trabajadores y Trabajadoras, se compromete por tanto a promover unas condiciones de trabajo respetuosas con la diversidad en todos los ámbitos de la Empresa.

II.- Plan de Igualdad entre mujeres y hombres:

Este Plan de Igualdad, parte del compromiso de la Dirección de la Empresa por el desarrollo de unas relaciones laborales basadas en la igualdad, la calidad en el empleo y el respeto por la diversidad, en línea con el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres (LOIEMH).

Objeto de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

Hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural. El artículo 45.1 de la LOIEMH obliga a las empresas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y para ello deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso, acordar, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

GRUPO AREA10 SERVICIOS GLOBALES S.L., asume todas las definiciones recogidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo:

* Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

* Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo.

* Discriminación directa e indirecta.

* Acoso sexual, laboral y acoso moral por razón de sexo.

* Discriminación por embarazo o maternidad.

* Indemnidad frente a represalias.

* Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias.

* Acciones positivas

* Promoción de la igualdad en la negociación colectiva.

* Igualdad de remuneración por trabajos de igual valor.

* Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

* Tutela jurídica efectiva.

Medidas Preventivas para evitar el acoso sexual y moral por razón de sexo

GRUPO AREA10 SERVICIOS GLOBALES S.L., asume todas las definiciones recogidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo:

Desde el Grupo Area10 Servicios Globales S.L., entendemos que la forma básica de proceder para prevenir situaciones de estas características, es sencillamente cumplir la LPRL y poner en práctica los mecanismos existentes.. Aunque parezca obvio, tras realizar la evaluación, hay que poner medidas correctoras y hacer un seguimiento de las mismas en los plazos establecidos. Entre esas medidas, destacamos:

Comisiones de control:

Establecer de entre los miembros de la empresa comisiones a priori encargadas de la vigilancia, control y detección de factores que pudieran desencadenar este tipo de sucesos, y fueran los encargados además de poner en marcha el protocolo de actuación establecido previamente en la empresa. Es importante que estén integrados representantes de la empresa y de los trabajadores, así como de los servicios de prevención donde los haya.

Estas comisiones pueden tomar la forma de Comisiones de Ética en el trabajo o de Calidad de Vida Laboral, según vayan a centrar su atención en lo que tiene que ver específicamente con las garantías de un trato adecuado o intervención sobre un trato inadecuado.

Medidas Preventivas:

Una prevención eficaz, debe incidir tanto en las actitudes y comportamientos de las personas como en los métodos y estilos de gestión. La información, la sensibilización y la formación son también estrategias básicas para que todos asuman su responsabilidad, evitando aquellas acciones que puedan resultar ofensivas, discriminatorias o abusivas.

Al mismo tiempo, es fundamental que todos sean conscientes de que, en el caso de que se produzcan, estos comportamientos no se tolerarán y que las personas que los padecen contarán, desde el primer momento, con todo el apoyo y el compromiso de la empresa, que actuará con contundencia y diligencia para resolver esta situación.

La definición, implementación y comunicación de la política empresarial a través de un protocolo es, desde esta perspectiva, un instrumento clave para prevenir estas situaciones y para garantizar efectivamente la tutela de los derechos fundamentales y la seguridad y la salud de trabajadores y trabajadoras.

Código de Conducta en Materia de Acoso:

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen, con el fin de proteger la dignidad de las personas y en aras a mantener y crear un ambiente laboral respetuoso, a la aplicación del mismo como vía de solución para los casos de acoso moral, sexual y por razón de sexo.

I .- ACOSO SEXUAL-

1.- Con el fin de evitar y resolver los supuestos de acoso sexual, a tales efectos las partes firmantes del presente preacuerdo expresan su deseo de que todos los trabajadores y trabajadoras sean tratados/as con dignidad, no permitiendo ni tolerando el acoso

sexual en el trabajo.

2.- Se entiende por acoso sexual la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

3.-Todos los trabajadores tiene la responsabilidad de ayudar a crear un entorno laboral en que se respete la dignidad de todos. Por su parte, los mandos de la empresa deberán garantizar que no se produzca el acoso sexual en los sectores bajo su responsabilidad.

4.- Los trabajadores tienen derecho a presentar a la empresa una denuncia si se produce acoso sexual, las cuales serán tratadas con rigurosidad, prontitud y confidencialidad extrema. La denuncia deberá contener la descripción de los incidentes y deberá se dirigida a un miembro de recursos humanos de la empresa.

5.- Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual, será considerada como falta muy grave, de conformidad con el art.42 del presente Convenio Colectivo. En los supuestos en que un trabajador incurra en conductas constitutivas de acoso sexual será sancionado conforme dispone el precepto señalado, con independencia de la responsabilidad penal en que, potencialmente, pudiera incurrir.

II.- ACOSO MORAL.

1.- Todos los trabajadores tienen derecho a un entorno laboral libre de conductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona, entorno laboral que tiene que garantizar su dignidad así como su integridad física y moral. También el trabajador y la trabajadora tienen derecho a una protección real y eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2.- La situación de acoso moral se produce, cuando una persona o más (la víctima puede ser acosada por un grupo) somete a otra, a una violencia psicológica por sistema, de manera reiterada y durante un periodo de tiempo prolongado. El acoso moral pretende y se encamina a ofender, ridiculizar y llevar a la víctima al aislamiento del grupo, resultando de todo ello si se mantiene en el tiempo, la desestabilización emocional y psicológica de la persona acosada.

3.- Este tipo de conductas son indeseables, irrazonables y ofensivas para la persona que las sufre, por esto, además de ser sancionadas como faltas muy graves y en su grado máximo, deben ser tratadas mediante la aplicación de un procedimiento interno de conflictos, que sin desechar y con independencia de la posible utilización de cualquier medio legal al alcance del trabajador o la trabajadora acosado/a, permita actuar con la mayor prontitud, rigurosidad y confidencialidad, ante la denuncia protegiendo en todo caso y momento la intimidad del trabajador o la trabajadora presuntamente acosado/a.

4.- Las partes firmantes del presente Acuerdo, conscientes de la importancia que este fenómeno laboral, se comprometen a realiza el esfuerzo necesario, encaminado a crear y/o mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y libertad de todos los trabajadores y trabajadoras que desarrollan su jornada laboral en el ámbito de la empresa.

III.- DISPOSICIÓN FINAL.

El contenido del presente Protocolo es de obligado cumplimiento, entrando en vigor a partir de su comunicación a la Plantilla a través de los medios existentes en la empresa y centros de trabajo, manteniéndose vigente en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación o que la experiencia indique su necesario ajuste.

Artículo 59. Política frente al acoso y/o Mobbing.

En la convicción de que los valores de Grupo Area10 Servicios Globales están orientados hacia el respeto de la dignidad de las personas que integran su organización, se elabora el presente protocolo de actuación para la prevención y tratamiento del acoso en la empresa, a través del cual se definen las pautas que deben regir para, por un lado, prevenir y, por otro lado, corregir, en su caso, este tipo de conductas.

El presente protocolo, que debe conocer toda la plantilla, supone la aplicación de políticas que contribuyan, en primer lugar, a mantener unos entornos laborales libres de acoso en los que se eviten este tipo de situaciones y, en segundo lugar, a garantizar que, si se produjeran, se dispone de los procedimientos adecuados para tratar el problema y corregirlo.

A tal efecto, Grupo Area10 Servicios Globales considera:

1. Que la dignidad es un derecho inalienable de toda persona y cualquier manifestación de acoso en el trabajo es inaceptable.

2. Que el acoso en el trabajo contamina el entorno laboral, y puede tener un efecto negativo sobre la salud, el bienestar, la confianza, la dignidad y el rendimiento de las personas que lo padecen.

3. Que toda la plantilla del Grupo Area10 debe contribuir a garantizar un entorno laboral en el que se respete la dignidad de las personas.

4. Que el acoso en el trabajo es un comportamiento indebido, por lo que la empresa en su conjunto debe actuar frente al mismo, al igual que hace con cualquiera otra forma de comportamiento inadecuado y que incumbe a toda la plantilla la responsabilidad de cumplir con las disposiciones del presente protocolo.

5. Que el acoso y las falsas denuncias de acoso en el trabajo son una manifestación de intimidación intolerable.

Grupo Area10 Servicios Globales declara:

1. Que toda la plantilla tiene derecho a ser tratada con dignidad y respeto.

2. Que estáexpresamente en contra y no permitirásituaciones de acoso en el trabajo, con independencia de quién sea la víctima o la persona acosadora en la situación denunciada.

3. Que cualquier miembro de la plantilla tiene derecho a presentar denuncias si el hecho se produce.

El Grupo Area10 insta:

1. A la Dirección y a las demás personas con mando sobre equipos de personas, a aplicar estos principios y a emprender las acciones necesarias para garantizar su cumplimiento, velando asimismo para que las personas a su cargo no sean víctimas de acoso en el trabajo.

2. A toda la plantilla, a observar el presente código de conducta, a velar por que todas las personas sean tratadas con respeto y dignidad y a utilizar este protocolo de manera responsable.

Grupo Area10 se compromete a:

1. Informar y formar a toda la plantilla sobre el contenido del presente protocolo y sensibilizar en los valores de respeto a la dignidad sobre los que se inspira.

2. Integrar en la gestión de recursos humanos las actuaciones para la prevención y resolución de situaciones de acoso, poniendo los medios a su alcance para evitar situaciones de acoso en el trabajo.

3. Investigar con total confidencialidad las situaciones de acoso que se produzcan, tramitando con la debida consideración, seriedad y prontitud las denuncias que se presenten.

4. Establecer cauces para que todas las personas que puedan sufrir acoso en el trabajo puedan denunciar dicho comportamiento, disponiendo de los procedimientos adecuados para, si se produce, tratar el problema y evitar que se repita, garantizando, asimismo, el derecho a invocar dichos procedimientos.

A) Denuncia:

Cualquier persona que considere que está siendo objeto de acoso, lo pondrá en conocimiento del Departamento de RR.HH. del Grupo Area10 Servicios Globales.

Asimismo, lo podrá denunciar ante cualquier miembro de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, quien inmediatamente lo pondrá en conocimiento de Recursos Humanos.

La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito.

No se tramitarán a través del procedimiento contenido en el presente protocolo:

* Las denuncias anónimas.

* Las que se refieran a materias correspondientes a otro tipo de reclamaciones.

Adicionalmente, podrá presentar denuncia la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, y cualquiera que tenga conocimiento de la existencia de situaciones de esta naturaleza. En este caso, la denuncia deberápresentarse siempre por escrito.

B) Actuaciones preliminares y mediación:

1. Para dar trámite a la reclamación se exige conocer:

* Los datos de identificación de la persona que denuncia y los de la persona que supuestamente está sufriendo acoso, en caso de ser ésta distinta a la persona denunciante.

* Descripción de los hechos, con indicación de fechas y demás circunstancias relevantes.

* Identificación de la/s persona/s que presuntamente está/n cometiendo el acoso.

2. Recursos Humanos acusará inmediatamente recibo de dicha denuncia y dará traslado de la misma a las personas que vayan a instruir el oportuno expediente (en adelante, equipo instructor).

Tanto la persona que supuestamente estásufriendo acoso como la persona denunciada podrán ser asistidos por la representación legal de los trabajadores y trabajadoras en todas las fases del procedimiento. No podráparticipar en la instrucción del expediente ninguna persona afectada por relación de parentesco, de amistad o enemistad manifiesta, o de superioridad o subordinación jerárquica inmediata respecto de la persona denunciante o de la persona denunciada.

3. El equipo instructor realizará un primer contacto con la persona denunciante en el plazo máximo de 5 días laborables siguientes a su recepción. A través de dicho primer contacto el equipo instructor y la persona denunciante realizarán un análisis conjunto sobre los hechos denunciados, tras lo cual la persona denunciante se ratificaráo no en la denuncia. En caso de denuncia verbal, el equipo instructor la recogerápor escrito, debiendo la persona denunciante firmarla en prueba de conformidad y ratificación.

Si la persona denunciante es distinta a la persona que presuntamente está sufriendo una situación de acoso (en adelante, persona afectada), esta se incorporaráen este primer contacto con el equipo instructor para analizar los hechos denunciados y confirmar o no la denuncia presentada por la persona denunciante.

En supuestos de denuncia de acoso sexual la persona afectada podrá solicitar exponer la situación a una persona del equipo instructor del mismo sexo.

Una vez ratificada la denuncia, el equipo instructor:

* Recabará de la persona afectada el consentimiento expreso y por escrito para poder acceder a cuanta información sea precisa para la instrucción del procedimiento.

* Se informará a la persona afectada que la información a la que tengan acceso el equipo instructor en el curso de la instrucción del procedimiento y las actas que se redacten, serán tratadas con carácter reservado y serán confidenciales, excepto en el caso de que deban ser utilizadas por la empresa en un procedimiento judicial o administrativo.

Podrá acordar, desde esta fase inicial, la adopción de medidas cautelares, en aquellos casos en que las circunstancias lo aconsejen. Igualmente ofreceráa la persona afectada la posibilidad de tratar de resolver el problema a través de la mediación. Se trata de intervenir de manera ágil, donde de una manera confidencial, sencilla y discreta se puedan plantear soluciones.

En el caso de que las circunstancias permitan dicha mediación, las actuaciones del equipo instructor se centrarían en una sola entrevista con la persona denunciada y otra con la persona afectada, con la finalidad de mediar en el proceso, a través de consejos y propuestas prácticas de solución a ambas partes. El equipo instructor valorará la conveniencia de celebrar una reunión conjunta.

El equipo instructor redactará un breve acta con las conclusiones alcanzadas en la mediación:

* Acuerdo entre las partes: fin del proceso y, en su caso, adopción de las medidas que se determinen.

* No acuerdo: el procedimiento informal de mediación se convierte en el paso previo al inicio del procedimiento formal.

Las actuaciones preliminares y mediación tendrán una duración máxima de 10 días laborables. No obstante, el equipo instructor podrádeterminar la ampliación del plazo en casos excepcionales.

C) Intervención formal:

1. Inicio:

La intervención formal se iniciará:

* Cuando no se haya considerado adecuado realizar el proceso de mediación.

* Cuando la mediación se haya producido pero no se haya solventado el problema.

2. Actuaciones:

El equipo instructor establecerá el plan de trabajo, atendiendo a las siguientes pautas:

* Valorará nuevamente la necesidad de adoptar medidas cautelares, tales como apartar a las partes implicadas mientras se desarrolla la instrucción.

* Recabará cuanta información considere precisa acerca del entorno de las partes implicadas.

* Determinará las personas que van a ser entrevistadas, atendiendo fundamentalmente a las propuestas de la persona afectada y de la persona denunciada.

* Llevará a cabo las entrevistas, para lo cual: recabará de las personas entrevistadas

el consentimiento expreso y por escrito para poder acceder a la información que sea precisa para la instrucción del procedimiento de investigación. o informará a las personas entrevistadas de que la información a la que tenga acceso en el curso de la instrucción del procedimiento y las actas que se redacten serán tratadas con carácter reservado y confidencial, excepto en el caso de que deban ser utilizadas por la empresa en un procedimiento judicial o administrativo. Se les indicará que no deberán revelar a nadie el contenido de la entrevista y siempre que la persona afectada o la persona denunciada lo haya requerido, ofrecerá a las personas entrevistadas la posibilidad de que, si lo desean, la representación legal de los trabajadores y trabajadoras esté presente durante la entrevista.

* Redactará actas de todas las reuniones y entrevistas que se celebren, garantizando total confidencialidad y reserva de su contenido. Dichas actas, firmadas por los intervinientes, quedarán en poder del equipo instructor.

* Determinará las pruebas que se deban practicar, establecerá el procedimiento para su obtención y practicará las pruebas que se determinen custodiando debidamente las mismas.

* El equipo instructor informará del procedimiento que se va a seguir a las partes directamente implicadas y podrácontar con la colaboración de otras personas para el desarrollo de las actuaciones.

* La intervención formal tendrá una duración máxima de 15 días laborables. No obstante, el equipo instructor podrádeterminar la ampliación del plazo en casos excepcionales.

3. Resolución:

Una vez finalizada la instrucción, el equipo instructor, en un plazo de 5 días laborables, redactaráun informe final de conclusiones que será presentado a la Dirección del Departamento de RR.HH., en el que se propondrán las medidas a adoptar.

Violencia de género: permisos especiales.

Se estará a lo dispuesto en la legislación regulada al efecto vigente en cada momento, así como a lo dispuesto en el artículo 30 del presente convenio.

CAPÍTULO XIV

Artículo 60. Descuelgue.

El presente convenio colectivo es de obligación para empresa y trabajadores y trabajadoras incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicos, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre las partes, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores a inaplicar las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites para la movilidad funcional que prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Para la negociación indicada en este artículo, se constituirá una comisión negociadora de cómo máximo 3 miembros por cada una de las partes. La representación social será proporcional a la composición de la representación sindical en la empresa al tiempo de iniciar la negociación correspondiente.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos que deben establecerse en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 de la presente Ley, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y las partes no se hubieran sometido a los procedimientos mencionados a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un arbitro designado al efecto por ellos mismos, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

CAPÍTULO XV. Resolución extrajudicial de conflictos

Artículo 61. Resolución extrajudicial de conflictos.

Las partes firmantes de este Convenio estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de solución de conflictos de carácter colectivo.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales y 4.2.b) del Reglamento que lo desarrolla y, en base a lo dispuesto en el artículo 92.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda adherirse en su totalidad al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales, así como, a su Reglamento de Aplicación, vinculando en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y a la Empresa en el ámbito territorial y funcional que representen.

Artículo 62. Comisión Paritaria, Mixta Para la interpretación y desarrollo de lo pactado en el presente Convenio Colectivo, se constituirá una Comisión Mixta compuesta por tres miembros de cada una de las dos partes negociadoras y que entenderá, necesariamente, con carácter previo del tratamiento y solución de cuantas cuestiones de interpretación colectiva y conflictos de igual carácter pueden suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo. Así como adecuar el convenio a los cambios normativos que se produzcan durante su vigencia, el establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el art.83.

ANEXO I TABLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO GRUPO AREA 10 SERVICIOS GLOBALES, S.L.

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ANEXO II GRADOS DE PARENTESCOS

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GRUPO AREA10 SERVICIOS GLOBALES S.L.. Fdo.: José Manuel Gutiérrez Paredes. N.I.F. 31.261.701-D. DELEGADO DE PERSONAL. Fdo.: José Antonio Fructuoso Bermúdez. N.I.F. 48.900.193-P ACTA DE APROBACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GRUPO AREA10 SERVICIOS GLOBALES S.L.

Una vez reunidas las partes de la Comisión Negociadora, acuerdan la aprobación, con fecha 15 de Diciembre de 2017, del primer Convenio Colectivo de GRUPO AREA10 SERVICIOS GLOBALES S.L.

GRUPO AREA10 SERVICIOS GLOBALES S.L.. Fdo.: José Manuel CUÑADOS/AS 2º GRADO Gutiérrez Paredes. N.I.F. 31.261.701-D. DELEGADO DE PERSONAL. Fdo.: José Antonio Fructuoso Bermúdez. N.I.F. 48.900.193-P Con fecha 15 de Diciembre de 2017, la Comisión Negociadora de la mercantil GRUPO AREA10 SERVICIOS GLOBALES S.L., acuerda delegar en D. José Manuel Gutiérrez la presentación del Convenio Colectivo firmado en la misma fecha en el RED-CON Registro de Convenios Colectivos .

GRUPO AREA10 SERVICIOS GLOBALES S.L.. Fdo.: José Manuel Gutiérrez Paredes. N.I.F. 31.261.701-D. DELEGADO DE PERSONAL. Fdo.: José Antonio Fructuoso Bermúdez. N.I.F. 48.900.193-P Nº 19.733