Convenio Colectivo de Empresa de HOTEL SANTIAGO, S.L. (27100052012013) de Lugo
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Convenio Colectivo de Emp...3) de Lugo

Última revisión
12/04/2013

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de HOTEL SANTIAGO, S.L. (27100052012013) de Lugo

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2013-04-12
Boletín:
Boletín Oficial de Lugo
F. Vigor:
2013-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2019-12-28
Boletín:
Boletín Oficial de Lugo
F. Vigor:
2020-01-01
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-01-02
Boletín:
Boletín Oficial de Lugo
F. Vigor:
2017-12-01

Convenio colectivo para a empresa HOTEL SANTIAGO SL, da provincia de Lugo (Boletín Oficial de Lugo num. 84 de 12/04/2013)

Preambulo

CONVENIOS COLECTIVOS

Visto o texto do convenio colectivo para a empresa HOTEL SANTIAGO SL, da provincia de Lugo, asinado o día 5 de marzo de 2013, pola representación da mentada empresa e a dos seus traballadores, e de conformidade co disposto no artigo 90 apartados 2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/95, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos traballadores, e no Real decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios e acordos colectivos de traballo.

Esta Xefatura Territorial, ACORDA:

Primeiro:

Ordena-la inscrición do citado convenio colectivo no Rexistro de convenios desta Xefatura, así como o seu depósito.

Segundo:

Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Lugo, 22 de marzo de 2013.

- Xefa do servizo de Traballo e Economía Social, Matilde I. Alonso da Cunha

HOTEL SANTIAGO, S.L

CONVENIO DE EMPRESA

En Lugo, a 5 de marzo de 2013,

REUNIDOS

DE UNA PARTE:

Dº HÉCTOR CASTRO VILARIÑO, mayor de edad, con DN de Identidad 33.326.534V, con domicilio a efecto de notificaciones en Carretera de Santiago s/n, 27.297, Lugo, actuando en su calidad de apoderado, en nombre y representación de la entidad mercantil "HOTEL SANTIAGO, S.L", provista con CIF B27143700.

Y DE OTRA PARTE:

Dª AVELINA SANTÍN REBOLLO, mayor de edad, con DN de Identidad 10.041.744J, con domicilio a efectos de notificaciones en Carretera de Santiago s/n, 27.297, Lugo, actuando en su calidad de representante legal de los trabajadores de la entidad mercantil "HOTEL SANTIAGO, S.L", provista con CIF B27143700.

MANIFIESTAN

Que ambas partes en la representación que ostentan se reconocen mutuamente capacidad suficiente para celebrar el presente acuerdo.

I. DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre el Hotel Santiago y los trabajadores incluidos en su ámbito de personal.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Este convenio es de ámbito local de la empresa Hotel Santiago, S.L, cuyo centro de trabajo se encuentra en Lugo, carretera de Santiago km 3.2.

Artículo 3. Ámbito personal.

Los acuerdos del presente convenio afectarán a la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa, sea cual fuere su actividad dentro de la misma, primando la naturaleza de unidad de empresa, ya sean fijos, eventuales interinos, etc. Que pertenezcan a su plantilla en la actualidad o ingresen en la misma durante el período de vigencia de este convenio.

Artículo 4. Ámbito temporal.

Este convenio tendrá una duración de cinco años entrando en vigor el 1 de enero de 2013 y terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 5. Denuncia.

El presente convenio deberá ser denunciado por cualquiera de las partes, de acuerdo con la legislación vigente, con una antelación mínima de un mes de la fecha de finalización del mismo. La ausencia significará la prórroga del mismo por períodos anuales en idénticos términos que el presente texto, salvo lo referente a las tablas salariales.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente. En caso de nulidad parcial por modificación de sus condiciones, únicamente quedará sin eficacia práctica el o los artículos correspondientes, debiendo negociarse de nuevo el contenido de los mismos.

Artículo 7. Publicidad.

La empresa facilitará copia del acuerdo a todo trabajador.

Artículo 8. Comisión de interpretación del convenio.

Se establece una Comisión Paritaria, formada por la representante de los trabajadores y el Director del Hotel, que tendrán como misión el velar por el cumplimiento del presente convenio, la interpretación de sus artículos en caso de discrepancia y la actualización de las tablas salariales. La Comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes, previa convocatoria con una antelación de tres días, debiendo acompañar a la convocatoria la propuesta del orden del día, por escrito.

II. RETRIBUCIONES

 
Artículo 9. Salario Base.

En las tablas salariales anexas se especifican los salarios correspondientes a cada categoría profesional, para los años 2013 y 2014. Para el resto de los años de vigencia del presente convenio, las partes firmantes aprobarán las tablas salariales que correspondan conforme a lo establecido en el artículo de incremento salarial.

Artículo 10. Incremento salarial.

Se establecerá para el año 2015, una cláusula de revisión salarial, donde la comisión paritaria, previo análisis de la situación real de la empresa y de su devenir en los años de crisis precedentes; acordarán la actualización de las tablas salariales a cada grupo profesional.

Dicho acuerdo tendrá carácter retroactivo con fecha de 1 de enero de 2015.

Artículo 11. Complementos salariales.

Los complementos salariales, se establecen con carácter general para todo el personal sin distinción, adjuntándose los mismos en las tablas salariales anexionadas a este acuerdo.

Quedando la estructura salarial compuesta por salario base y plus de transporte. Para el incremento de los mismos se instará a lo establecido en el art. 10 del convenio.

Artículo 12. Gratificación de Santa Marta.

La empresa abonará a los trabajadores, una gratificación denominada de Santa Marta, patrona de hostelería, que se abonarán de forma prorrateada en doce mensualidades, en cuantía equivalente a 7 días de salario base para cada categoría profesional en la tabla salarial del convenio.

Artículo 13. Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias de 25 de julio y de Navidad, que se abonarán de forma prorrateada en doce mensualidades, cada gratificación consistirán en una cantidad equivalente al salario base mensual.

Artículo 14. Nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las doce de la noche y las seis de la mañana, tendrán un incremento de un 25% sobre el salario base/hora obtenido del reflejado en el anexo a este convenio.

III. TIEMPO DE TRABAJO

 
Artículo 15. Jornada Laboral.

La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.

La distribución de la misma debido a las características de la actividad empresarial, quedará sujeta al criterio de organización de la dirección del hotel. Siempre en cumplimiento con el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 16. Calendario Laboral.

La dirección del Hotel elaborará un calendario laboral, exponiendo un ejemplar del mismo en el centro de trabajo.

Artículo 17. Licencias retribuidas.

La empresa se regirá por lo que establece el artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 18. Vacaciones.

El periodo de vacaciones anual tendrá una duración de 30 días naturales. Los trabajadores menores de 18 años y mayores de 60 tendrán 32 días de vacaciones naturales. La retribución correspondiente al periodo vacacional estará constituida por el salario base y los pluses.

IV. ACCIÓN SOCIAL

 
Artículo 19. Póliza de seguros.

La empresa suscribirá durante la vigencia del presente convenio, una póliza de accidentes de trabajo que, en caso de fallecimiento del trabajador/a, su cónyuge, o herederos legales, y, en caso de invalidez permanente, el trabajador o trabajadora percibirá 18.000 €.

Artículo 20. Incapacidad temporal del trabajador.

En caso de incapacidad temporal por contingencias comunes y por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el derecho al subsidio se regulará de acuerdo con lo establecido en el art.128, 131 y concordantes de la LGSS.

V. CONTRATACIÓN

 
Artículo 21. Periodo de prueba.

Durante la vigencia de este convenio la empresa podrá pactar con los trabajadores, por escrito, un periodo de prueba con sujeción a los siguientes límites de duración.

Técnicos titulados: 6 meses. Resto de los trabajadores: 2 meses.

Artículo 22. Contratación eventual.

Los contratos de duración determinada regulados en el artículo 15.b, del Estatuto de los Trabajadores, podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses.

VI. OTRAS MATERIAS

 
Artículo 23. Ropa de trabajo.

La empresa facilitará al personal los uniformes de trabajo. El mencionado uniforme será de uso obligatorio por parte del personal durante la jornada laboral, dentro del centro de trabajo y fuera de él, en caso que las salidas sean en cumplimiento de funciones laborales.

Los trabajadores deberán utilizar y conservar con diligencia los uniformes, que recibirán en calidad de depósito y que devolverán en caso de cesar en la empresa.

Artículo 24. Formación de manipulador de alimentos.

La empresa se hará cargo de la formación del trabajador en materia de manipulación de alimentos, en los siguientes casos.

Cuando sea necesario una puesta al día.

Cuando tenga lugar un cambio en el puesto de trabajo que exija dicha formación.

Artículo 25. Subrogación empresarial.

Operará la subrogación contemplada en el IV Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de la Hostelería (BOE de 30 de septiembre de 2010).

Artículo 26. Manutención del personal.

La manutención del personal de cocina y comedor será por cuenta de la empresa, siempre que el trabajador/a preste servicios en horario de comidas.

Con independencia y sin perjuicio de lo anterior, la empresa facilitará a los trabajadores el consumo de agua durante la jornada laboral.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo que establece el Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se acuerdo el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

TABLAS SALARIALES HOTEL SANTIAGO 2013-2014

CATEGORÍA

GRUPO

SALARIO BASE

PLUS TRANSPORTE

RECEPCIONISTA ESP.

A

829,97€

45,00€

RECEPCIONISTA

B

787,95€

45,00€

AYUDANTE RECEPCIÓN

C

745,94€

45,00€

AUXILIAR RECEPCIÓN

D

724,91€

45,00€

CAMARERA DE PISOS

D

724,91€

45,00€

PERSONAL DE MANTENIMIENTO

C

745,94€

45,00€

APRENDIZ DE MATENIMIENTO

D

724,91€

45,00€

CAMARERO ESP.

A

829,97€

45,00€

CAMARERO

B

787,95€

45,00€

AYUDANTE DE CAMARERO

C

745,94€

45,00€

AUXILIAR DE CAMARERO

D

724,91€

45,00€

COCINERO ESP.

A

829,97€

45,00€

COCINERO

B

787,95€

45,00€

AYUDANTE DE COCINA

C

745,94€

45,00€

AUXILIAR DE COCINA

D

724,91€

45,00€

TAQUILLERO-ROPERO

D

724,91€

45,00€

DISCJOCKEY

D

724,91€

45,00€

En prueba de conformidad, firman el presente acuerdo por triplicado en el lugar y fecha arriba señalados, en aras de proceder a su presentación ante la autoridad laboral competente, en cumplimiento del artículo 90.2 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Dª Avelina Santín Rebollo, (REPRESENTACIÓN SINDICAL).- Dº Héctor Castro Vilariño, (PATRONAL) R. 1252