Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
07/08/2007

-. Convenio Colectivo de Empresa de HULLAS DEL COTO CORTES, S.A. (33000612011978) de Asturias

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Convenio afectado por

RESOLUCION de 11 de julio de 2007, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion de la modificacion parcial del Convenio Colectivo de la empresa Hullas del Coto Cortes, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Direccion General de Trabajo y Empleo. Codigo 3300612 (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 183 de 06/08/2007)

Visto el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Hulla del Coto Cortés, S.A. (código 3300612, expediente: C-16102) recibida en el Registro la Consejería de Industria y Empleo el 29-6-07, en la que se acuerda modificar parcialmente el texto del Convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 30-1-06, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Primero.Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 11 de julio de 2007.El Director General de Trabajo y Empleo (P.D. autorizada por Resolución de 30 de enero, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de fecha 16-2-06).12.336.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE HULLERAS DEL COTO CORTES, S.A., CELEBRADA EL DIA 26 DE JUNIO DE 2007 ASISTENTES

Por la empresa

D. Hugo Héctor González Fernández.

D. Secundino Fernández García.

Por Soma Fia UGT

D. Ramiro Ramos Ramos.

D. Moisés Díaz García.

D. Juan José Saavedra Menéndez.

D. Manuel Fernández García.

D. José Luis Méndez Cadenas.

D. Jesús Alvarez García.

Por CC.OO.

D. José Luis Vázquez Barrero.

D. José Manuel Méndez López.

D. José Luis Rosón Alvarez.

D. José Luis Fernández Ramos.

D. José Luis Chacón Ramos.

En Cerredo, Ayuntamiento de Degaña, Principado de Asturias, siendo las 15.00 horas, se reúnen los arriba relacionados miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Hullas del Coto Cortés, S.A., y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de las partes, estas llegan al siguiente acuerdo definitivo sobre el Convenio Colectivo de la empresa Hullas del Coto Cortés.

1.Vigencia del convenio. El artículo 1.º quedará redactado de la siguiente forma: El presente Convenio Colectivo, tendrá una vigencia de siete años, comprendidos entre el 1 de enero del 206 y el 31 de diciembre del año 2012.

2.Jornada laboral, la jornada de trabajo contenida en el artículo 6.º del Convenio empezará a computarse en interior desde la entrada de los primeros trabajadores en el pozo o galería y concluirá con la llegada a bocamina de los primeros que salgan.

3.Trabajos en sábados, festivos y domingos, el artículo 8.º queda redactado de la siguiente forma: Las horas trabajadas en sábados, festivos y domingos, serán retribuidas al mismo precio que la hora ordinaria o compensadas por tiempo equivalente de descanso retribuido, es decir compensado con una hora de descanso cada hora extraordinaria que se realice y no computándose para el límite legal establecido.

4.Horas extraordinarias. El párrafo cuarto del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma: Serán retribuidas al mismo precio que la hora ordinaria o compensadas por tiempo equivalente de descanso retribuido, es decir compensando con una hora de descanso cada hora extraordinaria que se realice y no computándose para el límite legal.

5.Vale de Carbón, la empresa abonará el denominado Vale de Carbón en nómina mediante moneda de curso legal por el importe que se abona en la actualidad. No entregará carbón en especie.

6.Incremento del convenio. Se pacta un incremento salarial durante el período de vigencia de este convenio del 100% del IPC previsto por el gobierno para cada año. Los años 2006 y 2007 ya han sido incrementados.

Se establece una cláusula de revisión según la cual la empresa abonará el 100% de la diferencia entre el IPC real y el IPC previsto para cada uno de los años de vigencia del convenio.

7.Premio de producción, artículo 37 del convenio; desaparece el Premio de Producción contenido en este artículo y todas las referencias existentes al Premio de Producción en el articulado del Convenio Colectivo.

Se crea un Premio de Asistencia para cada categoría profesional con efectos a partir de la firma del presente convenio del 35% de lo que supondría el 18% del Premio de Producción en el mes de marzo del 2007, por jornada ordinaria efectivamente trabajada, que se perderá en un 25% de su importe mensual por una falta de asistencia durante el mes, en un 60% por dos, y en su totalidad por más de dos.

Las faltas por accidente de trabajo que duren cinco días se penalizarán, las que duren más de cinco días no se penalizarán y solamente se perderá la parte correspondiente a los días no trabajados.

8.Promedios artículo 38 y tablas de destajos anexas. El promedio como forma retributiva desaparece. Todas las labores estarán destajadas.

Excepcionalmente para situaciones anormales o para labores nuevas que no estén destajadas el vigilante de cada labor marcará la tarea a realizar y solo cuando esta se realice en su totalidad se abonará el promedio, y sino la parte proporcional de la tarea realizada.

9.Destajos, los destajos que existen en la actualidad se seguirán aplicando igual. Los nuevos destajos se calcularán en el porcentaje de los actuales, según las labores. Serán puestos por la Dirección, aplicándose de forma inmediata y si la dirección los calcula mal se pagarán los atrasos o se descontarán los adelantos o pagos excesivos. Se aplica lo que decida la Dirección y si hay disconformidad después de aplicados se discute.

10.Se mantiene la redacción del resto de los artículos del convenio precedente, sin más variaciones que las que resulten de introducir las modificaciones que ahora se pactan.

Los números que figuran en los respectivos artículos sobre conceptos retributivos sufrirán las alteraciones que resulten de aplicarles los incrementos que ahora se pactan.

Y en prueba de conformidad lo firman las partes en el lugar y fecha arriba indicados.