Convenio Colectivo de Empresa de KIT ONLINE, S.L. (23101522012017) de Jaén
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Convenio Colectivo de Emp...7) de Jaén

Última revisión
21/06/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de KIT ONLINE, S.L. (23101522012017) de Jaén

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Mayo de 2016 en adelante

Tiempo de lectura: 43 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2017-06-21
Boletín:
Boletín Oficial de Jaén
F. Vigor:
2016-05-01
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2019-03-01
Boletín:
Boletín Oficial de Jaén
F. Vigor:
2019-01-01
Documento oficial en PDF(Páginas 75-99)

Convenio Colectivo para Kit Online, S.L. de Martos. Codigo Convenio: 23101522012017 (Boletín Oficial de Jaén num. 117 de 21/06/2017)

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA,

INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE JAÉN

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

2875Convenio Colectivo para Kit Online, S.L. de Martos.

Edicto

Referencia: Convenios Colectivos Código Convenio: 23101522012017

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito empresarial para Kit Online, S.L. , de Martos, recibido en esta Delegación Territorial en fecha 5 de junio de 2017, suscrito por la Comisión Negociadora el día 29 de mayo de 2017, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y Decreto 342/2012 de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Esta Delegación Territorial, acuerda:

Primero.Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Remitir un ejemplar original del mismo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero.Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Jaén, 13 de junio de 2017.

La Delegada Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. P.S. (Orden

22/05/2017 del Consejero de Economía y Conocimiento)

La Delegada de Gobierno,

Ana M.Cobo Carmona Acta de conclusión de la negociación y aprobación del convenio.

Asistentes

Por la representación de la empresa Kit Online, S.L.: Don Juan Carlos López Acebrón, Don Manuel López Acebrón, Don Miguel Ángel López Acebrón.

Por la representación social: Don Antonio Pegalajar Jurado, Don José Manuel González Arroyo, Don Jaime Ayora Montenegro, Doña María Dolores Alcántara López, Doña Ana María Velastegui Cuadrado.

Asesores (Graduado Social):

Doña María de las Mercedes Molina Lara.

En Martos, a las diecisiete horas del día veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, reunidos de una parte la representación empresarial y de otra la representación social al margen relacionadas, con motivo de la negociación del Convenio Colectivo propio de empresa Kit Online, S.L., iniciado en fecha 17/05/2017 y tras tres reuniones mantenidas al efecto, ambas partes,

Acuerdan:

1º Dar por concluidas las negociaciones y por tanto aprobar por unanimidad de todos sus componentes el Convenio Colectivo propio de empresa Kit Online, S.L., cuyo texto final y completo se adjunta a la presente acta, como anexo.

2º Se comprometen a dar traslado del presente Acuerdo y texto final, a la Autoridad Laboral competente en cumplimiento del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, para su depósito, registro y publicidad del mismo en el Boletín Oficial.

3º Se asigna a don Manuel López Acebrón para su tramitación y registro.

Y en prueba de cuanto antecede y de conformidad con lo expuesto, firman todos los presentes, miembros de la comisión negociadora.

I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA Kit Online, S.L. PARA LOS AÑOS 2017, 2018, 2019 Y 2020

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1.Ámbito territorial y funcional.

El presente convenio colectivo de ámbito empresarial resultara de aplicación a las relaciones laborales entre la empresa Kit Online S.L., con domicilio social en la provincia de Jaén y a los trabajadores vinculados a la misma por contrato de trabajo, sea cual sea su modalidad contractual, dedicada a la actividades enumeradas en el artículo 1 del convenio colectivo sectorial para la industria siderometalúrgica.

Artículo 2.Vigencia y duración. El presente convenio colectivo entrará en vigor en la fecha en que sea publicado en el «BOLETÍN OFICIAL correspondiente». No obstante lo anterior, sus efectos surtirán con carácter general a partir del 1 de mayo de 2016, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL que le corresponda. La vigencia del presente convenio se extenderá desde el 1 de mayo de 2016 al 31 de diciembre de 2020, con la excepción de aquellos artículos en que expresamente se establezcan diferentes periodos de vigencia, y se renovará automáticamente si no hay denuncia expresa.

Artículo 3.Ámbito personal.

El presente convenio colectivo obliga en todo el tiempo de su vigencia a la empresa y sus trabajadores, incluidos dentro de su ámbito territorial y funcional recogido en el art. 1 del presente convenio. Los firmantes, con la representatividad que se tienen reconocida, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.

Artículo 4.Prioridad aplicativa.

El presente convenio colectivo de ámbito empresarial no podrá ser afectado por otro convenio de igual ámbito, de ámbito superior o inferior, que pudiere ser de aplicación a los trabajadores de la empresa Kit Online, S.L., teniendo prioridad aplicativa lo pactado en el presente convenio sobre cualquier otro, especialmente en aquellas materias aludidas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5.Prelación de Normas.

En lo no previsto expresamente en el presente convenio colectivo, será de aplicación las normas legales y/o reglamentarias que conformen la legislación laboral vigente en cada momento.

Artículo 6.Revisión salarial automática.

Para los años 2016 y 2017, será de aplicación lo expuesto en las tablas salariales establecidas en el presente convenio colectivo.

Para los años 2018, 2019 y 2020 se procederá a la aplicación de una subida del 0,3%, 0,4% y 0,5% respectivamente cuyo incremento comprende así mismo a todos los conceptos económicos del presente texto, y cuyos importes se muestran en las tablas anexas.

El incremento de salarios que en su caso proceda se efectuará con efectos del 1 de enero de cada año de vigencia del convenio sirviendo por consiguiente como base del cálculo para el incremento salarial de año siguiente. Para llevarlo a cabo se tomarán como referencia las masas utilizadas para realizar los aumentos pactados en dicho año.

Artículo 7.Prórroga y procedimiento de denuncia.

El presente convenio colectivo se entenderá prorrogado en sus propios términos, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes en tiempo y forma. La denuncia deberá efectuarse con un mínimo de dos meses de antelación al vencimiento de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá formalizarse por escrito y deberá ser notificada a la otra parte y a la autoridad laboral, dentro del plazo establecido.

Denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán que mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprende de su propia regulación.

Artículo 8.Compensación y absorción.

Las condiciones establecidas en este convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Por ser condiciones mínimas las de este convenio colectivo se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto, de modo global, y en cómputo anual. Las condiciones salariales que se establezcan por encima, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, serán compensables y absorbibles. La compensación y/o absorción operará sólo entre conceptos salariales entre sí, cualquiera que sea su naturaleza o entre extra salariales entre sí, también cualquiera que sea su naturaleza.

Artículo 9.Cláusula de descuelgue.

En referencia a las cláusulas de descuelgue, éste convenio se remite a lo establecido en cada momento a la legislación vigente, actualmente a lo establecido en el Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En relación a los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el Art. 82.3, se procederá en primer lugar a la comisión paritaria de éste convenio colectivo, en caso de no alcanzar un acuerdo o se supere el plazo límite establecido por ley para que dicho organismo se pronuncie, las partes deberán recurrir a los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el Artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de acuerdos a la que se refiere el presente artículo.

Capítulo II. Comisión Paritaria

Artículo 10.Comisión paritaria.

1. Se constituye una comisión paritaria que estará compuesta por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la empresa, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

b) Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente convenio.

2. Las cuestiones de divergencia entre las partes sobre los asuntos antes indicados se someterán por escrito a la comisión, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de siete días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir su informe en el mismo plazo de tiempo.

3. Tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este convenio que le sean sometidos por acuerdo de ambas partes.

4. La comisión determina como sede de reuniones el domicilio social de la empresa. Cualquiera de los componentes de esta comisión podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicarlo a todos los componentes, por carta certificada con acuse de recibo en el plazo de setenta y dos horas anteriores a la convocatoria.

5. Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas, como mínimo, uno de los miembros de la representación de la empresa y uno de los miembros de la representación de los trabajadores, habiendo sido todos debidamente convocados, según especifica el apartado cuarto de este artículo. Para la toma válida de acuerdos será necesaria la mayoría simple de cada una de las representaciones que conforman la Comisión Paritaria.

6. Para poner fin a las discrepancias surgidas en el seno de la comisión paritaria, las partes acudirán al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales (SERCLA) mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el Artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo III. Organización del trabajo, Jornada de Trabajo, Vacaciones y Permisos

Artículo 11.Organización del trabajo.

La organización del trabajo en la empresa es facultad y responsabilidad de la dirección de la misma, o de las personas en quien aquella delegue.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.

Sin merma de la facultad empresarial a que se refiere el apartado primero, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta y emisión de informes, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, en los términos previstos en el artículo 64 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 12.Jornada Laboral.

La jornada ordinaria anual de trabajo será, para todos los años de vigencia del presente convenio, de 1.766 horas efectivas de trabajo.

Artículo 13.Calendario laboral.

La empresa y sus trabajadores confeccionarán su calendario laboral de conformidad con lo establecido por la normativa laboral.

Entre el mes de diciembre y el mes de febrero siguiente se elaborará el calendario laboral el cual contendrá:

Los días a trabajar, jornada laboral de los mismos.

Los días de vacaciones.

Los días festivos.

Los días de descanso.

Los días inhábiles por exceso de jornada, o para el cuadre de la jornada anual.

La elaboración se realizará por parte de la empresa, procurando el acuerdo con los representantes de los trabajadores, previa consulta e informe de los mismos, debiendo exponerse en un lugar visible para todos los trabajadores de cada centro de trabajo.

Artículo 14. Turnos de Trabajo.

Se considera que existen trabajos a turnos, cuando el trabajo se organice en la empresa de forma que los trabajadores deban desarrollar su actividad laboral rotando en horarios diferentes, de mañana y tarde, o mañana, tarde y noche, sea cual sea la duración de ésta rotación o la fórmula designada.

Los cambios de turno se avisarán con al menos 48 horas de antelación salvo circunstancias excepcionales.

Salvo acuerdo de las partes, todos los trabajadores afectos a trabajos sometidos a turnos rotarán en los mismos.

Nunca se entenderá como trabajo a turno la realización de jornada intensiva o la realización de cambios de horario. Se establece en la empresa un cuarto turno de trabajo, consistente en cubrir la totalidad de los días de la semana, garantizando en todos los casos, el descanso de dos días semanales, y la rotación semanal por los distintos horarios (mañana, tarde y noche).

Artículo 15.Recuperación de horas no trabajadas.

El 70 por 100 de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad, debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, falta de suministros, o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán en los seis meses siguientes, previa comunicación al comité de empresa y a los trabajadores afectados en las 6 horas anteriores al inicio del turno de trabajo.

Artículo 16.Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio disfrutará por cada año natural de trabajo 22 días laborables o la parte proporcional correspondiente en el supuesto de que no lleve un año al servicio de la empresa debiendo el personal afectado conocer dicho período al menos con dos meses de antelación a la fecha de su inicio. Las citadas vacaciones deberán disfrutarse dentro de cada año natural. El devengo de las mismas se realizará por años naturales, desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

El periodo de vacaciones será preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto o septiembre, mediante turnos rotativos, al menos 15 días coincidirán con el periodo de vacaciones escolares. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal se estará a lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 17.Descanso de bocadillo.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece un periodo de descanso durante la misma de la siguiente duración:

A las dos horas de trabajo: 10 minutos.

A las cuatro horas de trabajo: 15 minutos.

A las seis horas de trabajo: 10 minutos.

Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 18.Permisos Retribuidos.

Serán de aplicación los previstos por la Legislación general vigente y con independencia de ello de forma expresa los siguientes:

1.El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración del salario mensual unificado, en los siguientes casos:

a) Por matrimonio. 15 días naturales.

b) Nacimiento de hijo o por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días naturales. En los dos primeros supuestos, al menos uno de los días de permiso será hábil después del hecho.

Cuando por estos motivos el trabajador necesite hacer desplazamientos:

1. Dentro de la Provincia de Jaén: dos días naturales.

2. Fuera de la Provincia de Jaén: cuatro días naturales.

a) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

b) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deban de realizarse dentro de la jornada de trabajo.

c) Por intervención quirúrgica sin hospitalización de hijos, cónyuge y parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. 1 día. Si la intervención es fuera de la provincia el permiso será de 2 días.

d) Por intervención menor del trabajador, que no cause baja, tendrá 1 día de permiso retribuido, si es fuera de la provincia, el permiso será de 2 días.

e) En el supuesto de que el trabajador, por prescripción médica, o por que el médico justifique la necesidad de la presencia de los padres, acompañe al hijo a la consulta médica, el trabajador tendrá derecho a un permiso de 4 horas; si es fuera de la localidad el permiso será de un día. De no existir la prescripción o justificación médica, el tiempo invertido será recuperado por el trabajador con posterioridad.

2.Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada de media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el último párrafo del punto Segundo de este artículo.

3.Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de duración de aquella.

4.Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

5.La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los dos párrafos anteriores de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

6.Las discrepancias surgidas entre el empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los dos párrafos anteriores serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 125 de la Ley de la jurisdicción social.

GRADOS DE CONSANGUINIDAD/AFINIDAD

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Capítulo IV. Empleo, Contratación e Incapacidad

Artículo 19. Contratos eventuales por especiales circunstancias de la producción.

Cuando las circunstancias del Mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, se podrán realizar contratos eventuales con una duración máxima de doce meses en un periodo de dieciocho meses.

Las partes negociadoras del presente Convenio, conscientes de su responsabilidad en la generación de empleo estable, tenderán en la medida de lo posible y si las circunstancias de la empresa así lo permiten, según el criterio de la Dirección de la misma a transformar este tipo de contratos en indefinidos.

A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Artículo 20. Contratos formativos.

Los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje, se regularán y formalizarán, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 21. Contratos Indefinidos.

Esta modalidad contractual, sin impedir la formalización de cualquier otro tipo de contrato legalmente establecido, ha de ser la que en la medida de lo posible se utilice por la empresa como generador de empleo estable.

Los contratos indefinidos seguirán percibiendo las subvenciones, bonificaciones o reducciones que tengan o puedan tener en un futuro en programas de incentivos, y medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo, o todos aquellos contratos eventuales cualquiera que sea su modalidad, que se transformen en indefinidos durante la vigencia del presente Convenio.

Expresamente se contempla en este Convenio que igualmente percibirán las subvenciones y ayudas establecidas o que pudieran establecerse por la Administración Autonómica.

Artículo 22.Preaviso en caso de extinción del contrato.

Aquel trabajador con contrato de trabajo indefinido que desee cesar voluntariamente en la empresa vendrá obligado a poner esta circunstancia en conocimiento de aquella, por escrito, en un plazo de quince días naturales.

El incumplimiento por el trabajador de esta obligación de preaviso con la antelación indicada, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación salarial el importe equivalente a un día de salario por cada día de preaviso incumplido. Por su parte, el empresario queda obligado a acusar recibo del preaviso por escrito efectuado por el trabajador.

Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior seis meses, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

Artículo 23.Periodo de prueba.

1. La duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.

En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

2. Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.

Artículo 24.Finiquitos. Todo trabajador que vaya a firmar un recibo de finiquito podrá solicitar, si lo estima oportuno, una copia del mismo con 48 horas de antelación a la firma, a los efectos que estime oportunos.

Artículo 25.Indemnizaciones por Fallecimiento o Incapacidad.

La empresa garantizara a sus trabajadores las siguientes indemnizaciones durante 24 horas al día.

La obligación de la empresa no es otra que concertar la póliza de seguros correspondiente y abonar la prima, sin que tenga ninguna obligación de abonar las indemnizaciones en el supuesto de insolvencia de la compañía aseguradora. Las indemnizaciones deberán de ser abonadas por la empresa en el supuesto de que no se haya concertado el seguro.

* 38.850,00 € por fallecimiento del trabajador, derivado de accidente laboral, o no laboral, o por enfermedad profesional.

* 6.825,00 € si se reconoce al trabajador en situación de incapacidad permanente parcial, derivadas de accidente laboral, o no laboral.

* 29.400,00 € si se reconoce al trabajador en situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual, derivadas de accidente laboral, o no laboral, o por enfermedad profesional.

* 35.700,00 € si se reconoce al trabajador una invalidez permanente absoluta, derivadas de accidente laboral, o no laboral, o por enfermedad profesional.

* 38.850,00 € si se reconoce al trabajador una gran invalidez, derivadas de accidente laboral, o no laboral, o por enfermedad profesional.

* 6.000,00 € por muerte natural.

* 9.000,00 € si se reconoce al trabajador una invalidez permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de enfermedad común.

* 6.000,00 € si se reconoce al trabajador una invalidez permanente total, derivadas de enfermedad común.

Ninguna de las cantidades reflejadas en éste articulo, sufrirán modificación o revisión durante toda la vigencia del convenio.

Capítulo V. Estructura Salarial

Artículo 26.Retribuciones.

1. Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio, serán las estipuladas en las tablas anexas.

1.1.a) Salario mensual unificado.Es el determinado en tablas para cada categoría. 1.1.b) Gratificaciones extraordinarias.Las dos gratificaciones extraordinarias de Navidad y julio se pagarán a razón de treinta días de salario mensual unificado cada una de ellas, o la parte proporcional si el tiempo de permanencia en la empresa fuera inferior a un año. Se abonarán con arreglo a los salarios vigentes en la fecha en que se hagan efectivas y serán prorrateadas mensualmente.

Artículo 27. Plus de Nocturnidad

Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22 y las 6 horas. Trabajando en dicho periodo nocturno, la bonificación se percibirá exclusivamente por las horas trabajadas.

Si las horas trabajadas durante el periodo nocturno exceden de cuatro, se cobrarán con la bonificación correspondiente a toda la jornada realizada, se halle comprendida o no, entre las 22 y las 6 horas.

Queda exceptuado del cobro el personal vigilante de noche que hubieran sido contratados para realizar su función durante el periodo nocturno expresamente.

De igual manera quedan excluidos del cobro, todos aquellos trabajadores ocupados en jornadas diurnas que hubieran de realizar obligatoriamente trabajos en periodos nocturnos por acontecimientos catastróficos o calamitosos.

El importe mensual del plus de nocturnidad es el fijado en las tablas anexas.

Artículo 28. Plus de Turnicidad y Cuarto Turno.

Se establece un plus de turnicidad, que abonará la empresa al trabajador con independencia del resto de retribuciones, ascendente a la cantidad mensual establecida en tablas anexas, por la participación en la rotación del turno sea cual sea la rotación del turno.

Si la empresa, por necesidades organizativas o de producción, estableciera el sistema de cuarto turno, los trabajadores que participen en dicho turno percibirán un plus de cuarto turno consistente en la cantidad por día efectivo de trabajo fijada en tablas, y que percibirá el trabajador mientras permanezca enmarcado en el sistema de cuarto turno.

Artículo 29. Plus de Absentismo.

Coincidiendo las representaciones de la empresa y de los trabajadores, en la conveniencia de reducir el absentismo y como estímulo, entre otros, para dicho logro, se establece una prima mensual establecida en las tablas, que cobrará el trabajador, siempre que no tenga ausencia total o parcial en jornada laboral alguna en el mes de referencia.

A los efectos exclusivos del presente artículo no se considerarán ausencias las debidas a las causas siguientes:

a) Las comprendidas en el Artículo 18 del presente Convenio.

b) Accidente de trabajo o enfermedad profesional.

c) Asistencia al médico especialista con su correspondiente justificación.

d) Enfermedad común que lleve aparejada intervención quirúrgica, y en este caso, hasta el alta médica del médico de cabecera.

e) Huelga legal, sin perjuicio de que al aplicar los descuentos de las retribuciones económicas, se aplicará la parte proporcional correspondiente a esta prima.

El plus de absentismo regulado en el presente artículo, iniciará sus efectos económicos el día 1 de junio de 2017.

Artículo 30. Plus de Absentismo Colectivo.

Ambas partes coinciden en que el alto porcentaje de absentismo laboral en la empresa es un lastre, económico y organizativo, que impide que la empresa pueda ser competitiva en un sector tan competitivo como el del recambio para el automóvil. Por ello se establece otro plus de absentismo denominado Plus de Absentismo Colectivo.

Este plus se percibirá mensualmente, siempre que el índice de absentismo de la totalidad de la plantilla de la empresa no supere el tres por ciento. A los efectos exclusivos del presente artículo, no se considerarán ausencias las debidas a las causas enumeradas en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 28 del presente convenio.

El importe del plus se regulará de la forma siguiente:

1. Se sumará cada mes el importe con cargo a la empresa de la prestación por IT de toda la plantilla.

2. Se sumará cada mes el importe de la cuota empresaria a la seguridad social de toda la plantilla en situación de IT.

3. Una vez obtenida la suma de los dos conceptos anteriormente indicados, se tomará el 50 por ciento de la citada suma, y que será finalmente el importe del plus regulado en este artículo. Conocido el importe del 50 por ciento, se distribuirá entre todos los trabajadores que no hayan estado en situación de IT.

4. El importe que corresponda a cada trabajador será proporcional a los días naturales y a la jornada de trabajo, de tal manera que el trabajador que se incorpore o cese en la empresa percibirá el plus durante los días naturales de permanencia en la empresa. Los trabajadores a tiempo parcial percibirán el importe reducido en el mismo porcentaje que tenga reducida su jornada de trabajo.

El plus de absentismo regulado en el presente artículo, iniciará sus efectos económicos el día 1 de junio de 2017.

Capítulo VI. Temas Sindicales

Artículo 31.De los representantes de los trabajadores en la empresa.

Se entenderá por representantes de los trabajadores al Delegado de personal o, en su caso, el Comité de empresa que tendrán las facultades derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 32.Derechos y deberes. La representación legal de los trabajadores de la empresa Kit Online, S.L., gozará de todos los derechos y facultades que para el ejercicio de la misma se establecen en la normativa legal reguladora vigente.

Con independencia de ello, dicha representación deberá colaborar con la empresa en la mejora de la productividad, la reducción del absentismo así como en el mantenimiento de la paz laboral.

Artículo 33.Medios a disposición de los representantes de los trabajadores.

Los medios a disposición de los representantes de los trabajadores serán:

La empresa pondrá a disposición de los representantes legales de los trabajadores, un tablón de anuncios en cada centro que permita a aquéllos exponer en lugar idóneo, propaganda y comunicados de tipo sindical y laboral. Fuera de dichos tablones queda prohibida la fijación de los citados comunicados y propaganda.

Artículo 34.Crédito horario.

Los Delegados de Personal y los miembros del Comité de Empresa dispondrán del crédito horario previsto por el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

La utilización de estas horas requerirá la previa comunicación a la empresa con 24 horas de antelación, salvo en casos de extrema urgencia en los que se comunicará a la mayor brevedad posible.

Artículo 35.Derechos de información.

Se estará a lo que dispone al respecto la legislación laboral aplicable, y en especial, los artículos 8, 64, 65 y 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Los representantes legales de los trabajadores observarán sigilo profesional en todo lo referente a la información recibida de la empresa, aun después de cesar en sus funciones de representación. Dicho sigilo profesional se observará, de forma especial, en todas aquellas materias sobre las que la empresa señale expresamente el carácter reservado o confidencial. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a los representantes legales de los trabajadores podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

Capítulo VII. Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 36.Seguridad y salud.

La empresa y los trabajadores cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo. Ambos consideran fundamental la observancia de todos los preceptos que se dirigen a la prevención de la salud y riesgos laborales en relación al trabajo y las instalaciones donde se lleva a cabo. En consecuencia, adquieren el compromiso firme de velar por el cumplimiento de cuantas disposiciones legales, de desarrollo reglamentario e internas que existan o puedan emitirse.

Artículo 37.Vigilancia de la salud.

La empresa garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo, a través de los reconocimientos médicos periódicos, respetando los principios de dignidad y confidencialidad, tanto al inicio de la relación laboral como, iniciada ésta, si se produjeran situaciones que así lo aconsejaran.

La vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, previa información de las pruebas médicas a realizar y la finalidad de las mismas. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores los supuestos a los que se refiere el citado artículo 22 de la LPRL.

Artículo 38. Prendas de Trabajo.

La empresa proporcionará a los trabajadores todos los elementos de protección que determine la Ley, y les dotará de una prenda de trabajo adecuada a la labor a desarrollar a su ingreso en la empresa y transcurrido un año de servicio entregará uno más, y también cuando excepcionalmente la prenda esté en mal estado por circunstancias de trabajo, aunque no haya transcurridos el plazo previsto anteriormente.

Artículo 39.Formación e información.

La empresa facilitará al personal, antes de que comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, la formación e información teórica y práctica que sea necesaria acerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deben observarse para prevenirlos o evitarlos.

Capítulo VIII. Mejoras Sociales

Artículo 40.No discriminación en las empresas.

Las partes firmantes del presente convenio manifiestan que las relaciones laborales en las empresas deben estar presididas por la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión y adhesión sindical.

Es de aplicación expresa la vigente legislación sobre violencia de género.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a desarrollar durante la vigencia del mismo el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 41.Protocolo frente a situaciones de acoso sexual, moral o por razones de sexo.

Al amparo de las Directivas europeas y de la ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre las mujeres y hombres, y para la más eficaz protección de los empleados ante presuntas situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral en el entorno del trabajo, se encomienda a las empresas que realicen un protocolo de actuación con el objetivo de investigar las denuncias y tomar las medidas correspondientes si procedieran.

Artículo 42.Conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

Las partes firmantes de este Convenio son conscientes de que la conciliación de la vida laboral, familiar y personal es una herramienta básica de gestión de los recursos humanos ya que permite aprovechar todas las potencialidades de la plantilla, al mejorar la calidad de vida de sus trabajadores y trabajadoras, lo que revierte en un aumento de la productividad y del rendimiento económico.

Es por ello, que ambas partes se comprometen, más allá de las medidas legales existentes, a estudiar fórmulas en las empresas que favorezcan el uso flexible del tiempo y los espacios, en concreto, mediante medidas de información y sensibilización, promoción de las medidas de flexibilidad (de horarios, de turnos,&), de aproximación de servicios para el cuidado de personas dependientes, y cuantas estrategias puedan contribuir a este fin.

Artículo 43.Violencia de género.

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Este derecho se podrá ejercitar en los siguientes términos:

La reducción de jornada será un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo entre la trabajadora y el empresario. No obstante, salvo que el empresario acredite la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan acceder a la petición de la trabajadora, deberán prevalecer las necesidades de la misma.

La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a través de la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección.

Las faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.

Las faltas de asistencia al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a través de la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante el víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

Capítulo IX. Régimen Disciplinario

Artículo 44.Facultad Disciplinaria.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Definición y Graduación de Faltas.

Se consideran faltas aquellas acciones u omisiones hechas por los trabajadores, que supongan una transgresión de la buena fe contractual, tanto en cuanto a la Empresa o a sus compañeros de trabajo.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en Leve, Grave y Muy Grave.

Finalidad.

La finalidad de las sanciones es doble:

a) Correctiva: Ha de servir como medio para corregir y reformar la conducta del trabajador sancionado.

b) Punitiva: Sancionar un hecho punible.

Faltas Leves.

Se considerarán faltas Leves las siguientes:

1) De una a tres faltas de puntualidad sin justificación, en un período de 30 días naturales.

En este sentido se considerarán faltas de puntualidad no sólo la asistencia al trabajo al inicio de la jornada, sino también los retrasos producidos en la reincorporación a su puesto de trabajo tras las pausas que se realicen durante la jornada.

2) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la razón de la ausencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aún por breve tiempo.

4) Pequeños descuidos en la conservación del material, ropa de trabajo, limpieza e higiene de locales, etc., sin consecuencias perjudiciales.

5) La incorrección en el trato con el público, compañeros, subordinados o mandos, dentro de la jornada laboral, y siempre que de tal conducta no se deriven perjuicios.

6) No comunicar con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia que afecten a la Seguridad Social, Hacienda, etc., así como el cambio de domicilio. La falsedad en estos datos se considerará falta Grave.

7) Realizar actividades durante la jornada de trabajo, que puedan provocar molestias a los compañeros o impidan prestar la debida atención al trabajo.

8) La permuta de turno, puesto de trabajo o sección, sin autorización, si no produce perjuicio para la Empresa.

9) La inexactitud o incumplimiento de plazos en los datos, partes o informes que hayan de facilitarse, sin que se deriven perjuicios para la Empresa.

10) No usar la ropa de trabajo o utilizarla para actividades particulares fuera de la empresa.

11) No avisar al mando inmediato de los defectos del material y de la necesidad de elementos para continuar el trabajo.

12) Usar el nombre de la Empresa para fines particulares sin permiso de la Dirección.

13) Llevar en el puesto de trabajo prendas de vestir, calzado u objetos que aumenten el riesgo de accidente.

14) Aparcar el vehículo en zona prohibida, o hacerlo incorrectamente. De forma que afecte al normal funcionamiento de la empresa.

15) No someterse a los reconocimientos médicos preceptivos, o a las vacunaciones y/o inmunizaciones ordenadas por las Autoridades Sanitarias competentes.

16) La permanencia en el centro de trabajo una vez finalizada la jornada de trabajo, sin autorización expresa.

17) Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores.

Faltas Graves.

Se considerarán faltas Graves las siguientes:

1) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, cometidas durante un período de 30 días naturales.

2) Faltar de 1 a 3 días al trabajo durante un período de 30 días naturales sin causa que lo justifique. Si como consecuencia de dicha ausencia se causara grave perjuicio a la Empresa, sería considerada como falta Muy Grave.

3) No notificar la razón de la ausencia al trabajo dentro de las 24 horas siguientes.

4) No presentar el parte de Baja Médica o partes de confirmación, en su caso, dentro de los plazos reglamentariamente establecidos.

5) Provocar discusiones, alborotos, riñas o juegos dentro del centro de trabajo, incluso fuera de las horas de trabajo, que produzcan notorio escándalo.

6) La desobediencia a los mandos en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y/o obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, será considerada como falta Muy Grave.

7) No prestar la atención debida al trabajo encomendado, así como la negligencia o desidia que afecte a la buena marcha del mismo, o sea causa de accidente.

8) Simular la presencia de otro trabajador, firmando o fichando en su lugar.

9) Las bromas de mal gusto malintencionadas que menoscaben la dignidad personal, así como ofender o amenazar a un compañero, subordinado o mando, empleando palabras o gestos procaces o malsonantes.

10) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta Muy Grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio la no utilización de las prendas o medios de seguridad de carácter obligatorio.

11) Realizar sin autorización trabajos particulares durante la jornada de trabajo, o hacer uso de máquinas, herramientas y material de la Empresa, aún fuera de las horas de trabajo.

12) Ausentarse del puesto de trabajo o abandonar el centro de trabajo sin autorización. Si como consecuencia de ello se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, podrá considerarse como falta Muy Grave.

13) Entrar en zonas o dependencias ajenas, sin causa justificada.

14) Pasar listas recogiendo firmas cualquiera que sea su objeto, o realizar colectas o encuestas sin autorización previa, dentro del recinto del centro de trabajo y aún fuera de la jornada de trabajo, salvo el tiempo de bocadillo y en los lugares destinados para ello.

15) Aconsejar o incitar a los compañeros a que incumplan sus deberes profesionales. De producirse alteración del orden o conseguir sus objetivos, será considerada falta Muy Grave.

16) Escribir letreros en las paredes de talleres, oficinas, retretes, etc., groseros u ofensivos.

17) Encubrir al autor/es de faltas consideradas Graves o Muy Graves.

18) Cambiar arbitrariamente el turno u horario de trabajo, que produzca perjuicio para la Empresa.

19) El incumplimiento de las normas contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

20) No respetar las señales dentro del centro de trabajo, que sea causa de accidente o conducir carretillas de forma peligrosa, velocidad excesiva o con maniobras bruscas.

21) Proporcionar conscientemente información inexacta o modificar datos en documentos de la Empresa.

22) Solicitar un permiso alegando causas inexistentes o utilizarlo con distinto fin al solicitado.

23) Sacar materiales o herramientas del centro de trabajo sin la debida autorización, o negarse al control del Responsable de Turno.

24) Realizar transformaciones o manipulaciones en el material, etiquetas o embalajes, sin previa y expresa autorización.

25) La negligente utilización de los medios industriales facilitados por la empresa. Si como consecuencia de ello se produjera una situación de riesgo para la empresa en materia de calidad, rotura de moldes o daño a las instalaciones será considerada como falta muy grave.

26) No comunicar de forma inmediata al mando correspondiente, cualquier anomalía que pueda implicar perjuicio de todo tipo para la Empresa.

27) La reincidencia en falta Leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

28) Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores.

Faltas Muy Graves.

Se considerarán faltas Muy Graves las siguientes:

1) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o veinte en un año.

2) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de 30 días naturales, o durante tres días aislados anteriores o siguientes a festivos en el mismo período. No se considerará injustificada la falta al trabajo que se derive de detención gubernativa del trabajador.

3) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la Empresa o a cualquier otra persona, dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar, donde se haya desplazado por cuenta de la misma.

4) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe falta cuando un trabajador en baja por tales motivos, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad, así como pretender que un accidente no laboral, sea calificado como laboral o in-itinere sin serlo.

5) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas en horas de trabajo, o introducir bebidas alcohólicas en el puesto de trabajo sin la debida autorización.

6) Fumar fuera de los lugares destinados específicamente para ello.

7) Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa o revelar a extraños a la misma, datos de reserva o sigilo obligado, que hayan sido expresamente calificados como tales.

8) Realizar actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa, actos de espionaje, sabotaje u otros que afecten a la Empresa, aunque no sean constitutivos de delito.

9) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los mandos, compañeros, subordinados o a sus familiares, así como las amenazas o coacciones en forma individual o colectiva.

10) Actos de vandalismo realizados sobre bienes de la empresa o ubicados en la misma.

11) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.

12) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, sin previo aviso, o dormirse en horas de trabajo.

13) La disminución no justificada y continuada en el rendimiento de trabajo.

14) Las frecuentes e injustificadas riñas o pendencias con los compañeros de trabajo.

15) La negativa a comparecer ante el Instructor de cualquier expediente disciplinario, cuya apertura haya sido acordada por la Dirección.

16) El uso indebido de los datos de carácter personal, según establece la Ley de Protección de Datos.

17) Facilitar la entrada al recinto de la empresa de personas ajenas a la misma, valiéndose de cualquier medio de acceso.

18) Las faltas consideradas como Graves, de mediar mala fe manifiesta u otros agravantes.

19) La reincidencia en faltas Graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.

20) Aquella actuación que incida negativamente en el suministro puntual al cliente de los productos fabricados por la empresa o pongan en peligro grave el mismo.

21) Cualquier acción que suponga vulneración del código ético de la empresa.

22) Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores.

Régimen de Sanciones.

Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio. La sanción de faltas Graves y Muy Graves requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La Dirección dará cuenta simultáneamente al interesado y al Comité de Empresa, de toda sanción por falta Muy Grave que imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento de la misma se podrá dilatar hasta tres meses tras la fecha de imposición.

A partir del recibo de comunicación por falta grave o muy grave, el trabajador tendrá derecho a la asistencia de un representante legal de los trabajadores, para su posible defensa o aclaración de los hechos ante la empresa, y de ser oído ante la presencia del representante designado.

Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas Leves:

Amonestación por escrito.

b) Por faltas Graves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 20 días.

c) Por faltas Muy Graves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.

Despido.

Prescripción.

Las faltas Leves prescribirán a los 10 días; las faltas Graves a los 20 días y las Muy Graves a los 60 días; a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido. Dichos días tendrán carácter de naturales a todos los efectos.

Artículo 45.Derecho supletorio.

En lo no regulado por el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores

Disposición Final

En el supuesto de que la Autoridad Laboral o Judicial competente, en el ejercicio de sus funciones, declarase la nulidad de algunas de las cláusulas del presente Convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien es necesaria una nueva, total o parcial renegociación de éste. En este caso, las partes signatarias se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes a la firmeza de la resolución correspondiente, a fin de resolver el problema planteado.

ANEXO. TABLAS SALARIALES

AÑO 2016:

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AÑO 2017

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AÑO 2018. REVISIÓN DEL 0.30%:

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AÑO 2019. REVISIÓN DEL 0.40%:

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AÑO 2020. REVISIÓN DEL 0.50%:

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Jaén, a 15 de Junio de 2017.La Jefa de Servicio de Administración Laboral, LOURDES QUINTANA GARZÓN .