Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
07/05/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de LANTIK, S.A. (48004752011998) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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RESOLUCION de 15 de abril de 2009, del Delegado Territorial en funciones en Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicacion del Convenio Colectivo para la Empresa Lantik, S. A. Codigo numero 4804752. (Boletín Oficial de Bizkaia num. 84 de 07/05/2009)

Antecedentes

 
1.

Con fecha 6 de marzo de 2009, se ha presentado ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, el texto del Convenio Colectivo para la empresa Lantik, S. A., suscrito el 3 de marzo de 2009, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora y el acta final.

2.

Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y los Delegados de los trabajadores de la Comisión Negociadora.

3.

La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011.

Fundamentos de derecho

 
1.

La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2.

Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los Delegados de los Trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3.

El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, el Delegado Territorial en funciones en Bizkaia, RESUELVE:

1.

Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Lantik, S. A.

2.

Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

3.

Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

4.

Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17 j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Bilbao, a 15 de abril de 2009. El Delegado Territorial en Funciones en Bizkaia, Gerardo Urruchi Alonso

CONVENIO COLECTIVO DE LANTIK, S. A. AÑOS 2008- 2011

 

I. OBJETO Y APLICACIÓN DEL CONVENIO

 
Artículo 1. Objeto

El presente convenio regula las relaciones entre la empresa Lantik, S.

A., y su personal y se aplicará de conformidad con el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable en su caso.

Artículo 2. Vigencia, prórroga y denuncia

1. La duración del presente Convenio alcanzará todo el año 2008, así como el 2009, 2010 y 2011.

2. No obstante, se entenderá automáticamente prorrogado en sus términos hasta la aprobación de otro que venga a sustituirlo, excepto en lo relativo al incremento salarial que figura en el artículo 21 del presente Convenio, así como en lo referente a la «Norma Reguladora del Calendario Laboral».

3. En el último trimestre del año 2011, las partes se comprometen a iniciar las negociaciones de cara a un nuevo Acuerdo/Convenio.

Artículo 3. Publicidad

El presente convenio se inscribirá en el registro correspondiente.

Artículo 4. Ámbito personal

El presente convenio afecta a todo el personal de Lantik S.

A., con excepción del que tenga suscrito un contrato de trabajo calificado, en base a su normativa específica, como de alta dirección.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad

1. El convenio tiene un carácter indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas, separadamente de su contexto, no pudiendo pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

2. Las relaciones entre el personal incluido en el ámbito de este convenio y Lantik, S. A., se regularán conforme a las disposiciones recogidas en este documento, y en todo lo no previsto en el mismo, será de aplicación supletoria la normativa vigente recogida en el Convenio Regulador de las condiciones de empleo del personal Laboral de la DFB y sus organismos autónomos, y para lo no recogido en éste, el régimen estatutario de las Administraciones Públicas y del Ordenamiento Laboral.

Artículo 6. Respeto a las mejoras adquiridas

Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la firma de este convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

Artículo 7. Aplicación favorable

Todas las condiciones establecidas en el Convenio, en caso de duda, ambigüedad u oscuridad, en cuanto a su sentido y alcance, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma que resulte más beneficiosa para los trabajadores y trabajadoras.

II. LOS CONTRATOS DE TRABAJO

 
Artículo 8. El contrato de trabajo

1. Los contratos de trabajo serán formalizados en documento escrito, que contenga como mínimo todos los apartados previstos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. El texto de los contratos de trabajo estará normalizado para cada una de las modalidades previstas en la Legislación vigente en cada momento.

3. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se consideran tareas con sustantividad propia dentro de la empresa y que pueden cubrirse con contratos de Obra o Servicio Determinado, el escaneo y grabación masiva de documentos cuya realización se encarguen a Lantik, S. A., a lo largo del año, así como aquéllas derivadas de la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relacionadas con la impresión y acabados de documentos.

Artículo 9. Provisión de vacantes y anuncio de convocatoria

1. Se cubrirán libremente por la Dirección de la Empresa las plazas, sean de nueva creación o vacantes, previa consulta al Comité de Empresa. Esta cobertura se realizará siempre ajustándose a los principios de libre concurrencia, igualdad y publicidad.

2. Todas las vacantes que se produzcan se anunciarán, en cualquier caso, con antelación suficiente en el tablón de anuncios.

3. En los avisos de convocatoria deberán figurar la descripción del puesto de trabajo y los requisitos para su desempeño. Asimismo figurarán en su caso las pruebas a realizar si las hubiere.

Artículo 10. Promoción o ascensos

1. Para el ascenso o promoción del personal se requerirá, con carácter único, la capacidad del mismo, o sea, la reunión de aptitudes para la ocupación de los distintos puestos de trabajo, así como la titulación exigida en cada caso, de acuerdo con la descripción oficial del puesto de trabajo correspondiente.

2. Todos los ascensos se considerarán hechos a prueba, confirmándose el nuevo puesto a los 6 meses, salvo que de este periodo de prueba se deduzca la falta de idoneidad para la vacante del elegido, en cuyo caso continuará en su situación anterior, convocándose nuevamente la plaza.

3. La retribución durante el periodo de prueba corresponderá al sueldo íntegro de la categoría que se pase a ocupar.

Artículo 11. Reglas para la provisión de vacantes

1. En cuanto a las vacantes que se produzcan por creación de nuevos puestos de trabajo o para cubrir plazas que hayan quedado libres, la empresa tendrá en cuenta los siguientes principios básicos.

a) Todos los trabajadores y trabajadoras afectadas por este convenio podrán concursar, solicitando cualquier vacante que se produzca de categoría superior.

b) La empresa, cuando lo considere necesario, podrá efectuar las pruebas pertinentes en orden a comprobar si se dan en las y los aspirantes los requisitos exigidos para el puesto que se pretende cubrir.

c) En igualdad de conocimientos y demás condiciones requeridas en la descripción oficial del puesto de trabajo, tendrán preferencia las y los aspirantes de la empresa a los ajenos a ella, y entre ellos, los pertenecientes al mismo departamento donde exista la vacante. En los casos en que no se dé la preferencia incluida en este párrafo se otorgará la vacante a la persona de más antigüedad.

d) Del tribunal que deba calificar las pruebas convocadas para cubrir puestos de nueva creación o vacantes, formará parte el o la empleada representante miembro del Comité de Empresa que se designe por la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras.

e) Si no existiera el tribunal, al que hace referencia el apartado anterior, la empresa informará al Comité de Empresa de los criterios utilizados para aceptar o denegar las solicitudes presentadas, tanto internas como externas.

Artículo 12 Excedencias

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa

1. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, y se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de 4 meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Excedencia por cuidado de hijos o hijas.

a) Las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hija o hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

b) Los sucesivos hijos o hijas darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

c) El periodo en que la trabajadora o el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado, será computable a efectos de antigüedad y el o la trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

4. Excedencia por ejercicio de funciones sindicales: Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa el personal que ejerza funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46- 4.º del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

5. El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. Excedencias voluntarias para conciliar la vida personal y familiar con la vida laboral.

Los supuestos de excedencia voluntaria tienen la finalidad de favorecer la conciliación de la vida personal y familiar con la vida laboral, estableciendo los derechos de las y los empleados que se acojan a las diferentes modalidades.

6.1. Excedencia voluntaria para cuidar familiares:

a) La excedencia voluntaria para cuidar familiares puede solicitarse para cuidar de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad incluido, con la condición de que no se pueda valer y de que no pueda ejercer ninguna actividad retribuida. La duración será entre un periodo mínimo de tres meses y un máximo de tres años.

b) En el caso de la excedencia voluntaria por cuidado de familiares, el periodo de excedencia computa a efectos de reconocimiento de trienios. Asimismo, durante todo el periodo de excedencia, la persona afectada tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo. Sin embargo, si la persona afectada ocupare un puesto de trabajo temporal, por sustitución u otra causa, conserva los derechos generales sobre el puesto, hasta la reincorporación de la persona sustituida o la finalización de la relación laboral en su caso

6.2 Excedencia voluntaria para el mantenimiento de la convivencia o agrupación familiar:

La excedencia voluntaria para el mantenimiento de la convivencia puede solicitarse, por una duración mínima de dos años y máxima de quince años, si el cónyuge o la cónyuge o el conviviente o la conviviente reside en otra provincia o territorio histórico, y siempre que preste servicios de funcionariado de carrera o de carácter laboral indefinido en otra administración o empresa pública.

6.3. Excedencia voluntaria por violencia de género:

a) Excedencia, con reserva del puesto de trabajo durante los seis (6) primeros meses, para hacer efectiva la protección o su derecho a la asistencia social integral, y ello sin necesidad de haber tenido que cumplir servicios previos efectivos en la empresa, ni serle de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma.

b) En el caso de la excedencia voluntaria por violencia de género, el periodo de excedencia computa a efectos de reconocimiento de trienios, y durante el periodo de excedencia, la persona afectada tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo durante seis meses, sin perjuicio de que se pueda ampliar este plazo, de acuerdo con lo que dispone la normativa sobre violencia de género.

7. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Artículo 13. Dimisión del trabajador o trabajadora

1. En caso de dimisión del trabajador o trabajadora de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma con un plazo mínimo de quince días laborables de antelación. Si no se realizase este preaviso, perderá el o la interesada la parte proporcional de las pagas extraordinarias de junio o diciembre que estuviesen devengadas, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión del plazo ocasiona a la empresa.

2. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 14. Jubilación

1. Jubilación forzosa Con la finalidad de la mejora de la estabilidad del empleo, el sostenimiento del mismo y la contratación de nuevos trabajadores y trabajadoras, las partes acuerdan que se declarará la jubilación forzosa del personal de Lantik, S. A., a los 65 años de edad, siempre que el personal afectado por la extinción del contrato de trabajo tenga cubierto el periodo mínimo de cotización y cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad retributiva.

2. Jubilación voluntaria a) La Empresa establece unas primas por jubilación voluntaria, anterior a los 65 años, que son las que figuran en los párrafos siguientes.

b) La petición de jubilación voluntaria deberá realizarse con, al menos, 5 meses de antelación a la fecha de cumplimiento de la edad prevista para optar a la misma.

c) El derecho a la jubilación voluntaria deberá ejercitarse en el plazo de 1 mes a partir de conocerse la contestación del trámite previo que en su caso sea exigible.

d) En todo caso, los efectos económicos surtirán siempre efecto sobre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación voluntaria.

e) A los efectos de determinar el número de mensualidades, se considerará que al personal que no cumpla alguna de las condiciones indicadas le falta un año menos para su jubilación forzosa, a menos que a pesar del trámite previo que en su caso sea exigible pueda jubilarse en la fecha de cumplimiento de edad.

f) La cuantía de la prima se calculará con arreglo a la siguiente escala, siempre con referencia a retribuciones íntegras brutas anuales, prorrateándose por meses entre año y año dicha retribución.

g) Así, una prima de dos mensualidades de la retribución íntegra del personal que se jubile en los tres (3) primeros meses al de comienzo de su periodo de jubilación voluntaria, esto es, al cumplir 60 años.

h) Asimismo, se establecen las siguientes primas.

A los 60 años, diez y seis (16) mensualidades de retribuciones íntegras, y una (1) mensualidad por cada 5 años de servicios a partir del 10.º inclusive en Lantik.

A los 61 años, catorce (14) mensualidades (resto: igual).

A los 62 años, nueve (9) mensualidades (resto: igual).

A los 63 años, ocho (8) mensualidades (resto: igual).

A los 64 años, cuatro (4) mensualidades (resto: igual)

i) Si la jubilación se produce con más de 5 años de antelación a la edad de jubilación forzosa, la prima será de 21 mensualidades de retribuciones íntegras brutas.

j) La empresa velará para que, a las personas que soliciten su prejubilación, se les garantice el mejor tratamiento fiscal posible.

3. Contrato de sustitución a) Será de aplicación el sistema especial de jubilación como medida de fomento del empleo previsto en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, respecto del personal laboral indefinido.

b) Mediante el «Contrato de sustitución como medida de fomento del empleo por jubilación anticipada», la empresa se obliga a sustituir al personal que presenten la solicitud de jubilación a partir de los 64 años, simultáneamente a su cese efectivo en el trabajo, mediante la contratación a tiempo completo de un nuevo trabajador o trabajadora que se halle inscrito como desempleado en la correspondiente oficina de empleo, al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación de duración determinada vigentes, excepto la de la modalidad prevista en el artículo 15.1

b) del Estatuto de los Trabajadores, y siempre que la duración mínima del contrato sea de un año.

4. Contrato de relevo a) En aquellas cuestiones que expresamente no figuren recogidas en el Acuerdo Laboral de fecha 24 de julio de 2002, Lantik, S. A., otorgará el mismo tratamiento que la DFB en relación al Contrato de Relevo.

5. Premios por jubilación a) El personal jubilado siempre que se produzca la jubilación en cualquier momento del año, tendrá derecho al disfrute íntegro del número de días de vacaciones establecidos correspondientes a año completo de servicio.

b) En función de los años de servicio, el personal jubilado parcial dispondrá, además de las vacaciones anuales que le correspondan, de un determinado número de días de libranza en función de la antigüedad reconocida legalmente, conforme a la tabla establecida para los días de libranza por antigüedad.

c) Establecimiento de una indemnización equivalente, a dos anualidades y media (2,5) y el coste del Convenio con la Seguridad Social, para los supuestos de renuncia a la condición de empleada o empleado, siempre que renuncien a realizar cualquier otra actividad remunerada, al cumplir la edad de 60 años.

III. TIEMPO DE TRABAJO

 
Artículo 15. Jornada laboral

1. La jornada laboral del personal de Lantik, S. A., tendrá durante el periodo 2008- 2011 una duración de 1.592 horas efectivas anuales.

2. No obstante el personal con dedicación especial tendrá un régimen similar al personal con dedicación equivalente en la DFB.

3. La Dirección, garantizando la prestación de los distintos servicios de Lantik, fijará el Calendario Laboral de cada año antes

del inicio del mismo, previa información del Comité de Empresa. No obstante, deberá requerir la conformidad del Comité en el caso de que el nuevo calendario contenga diferencias de criterio, con respecto al calendario anterior.

4. A efectos de la determinación del régimen de dedicación especial, se estará a lo establecido en las conclusiones de la descripción y valoración de puestos de trabajo recogidas en el Anexo II.

5. Salvo pacto en contrario, cualquiera que sea la distribución de la jornada ordinaria o normal de trabajo, se establecerá en beneficio del personal de Lantik, S. A., un margen de tolerancia de media hora en la entrada de trabajo, recuperándose a la salida del mismo el tiempo de tardanza en la llegada dentro de dicho margen.

6. Si lo permiten las necesidades del trabajo, en algún servicio, centro o sección podrá establecerse un régimen de calendario flexible y excepcionalmente para el personal que por razón del desempeño de sus funciones, haya de desplazarse con carácter habitual a diversos lugares de actuación, acomodando dicho horario en cada caso, a las necesidades estacionales de las labores o a cualquier otra circunstancia que con carácter imperativo lo demande, en orden a una mayor efectividad del servicio.

7. Si la realización de las necesidades mínimas del servicio lo permiten, estableciéndose los turnos de trabajo correspondientes, tendrán especial consideración en la elaboración del calendario flexible las fechas de Navidad y Semana Santa.

8. Salvo pacto en contrario acordado entre la representación del personal y la entidad respectiva, el margen de tolerancia no será de aplicación para aquellas actividades en las que sea necesario realizar el trabajo en equipos o en régimen de turnos.

Artículo 16. Reducción de la jornada

1. a) El empleado o la empleada podrá solicitar la reducción de la mitad de la jornada con la reducción proporcional de todas sus retribuciones, incluida la cotización a la Seguridad Social, en aquellos supuestos en que ni las razones del servicio ni el tipo de actividad así lo impidiera.

b) Esta reducción conllevará aparejada la sustitución siempre que así sea solicitado por el Jefe o Jefa de Departamento correspondiente.

c) La negativa será comunicada a la representación del personal dándoles traslado de las razones de la misma.

2. La reducción se realizará durante la segunda mitad de la jornada, salvo acuerdo en contrario, y en todo caso tendrá un plazo mínimo de duración de seis meses.

3. Se podrá establecer, en aquellos casos en que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las funciones del centro de trabajo, una jornada reducida por interés particular de 9 a 14 horas de forma ininterrumpida y al 75% de las retribuciones, siempre que se cumplan una serie de requisitos mínimos establecidos al respecto.

4. Se acuerda definir los requisitos mínimos con el Comité de empresa.

5. Los empleados o empleadas a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por el personal que la precise en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

6. La duración de la jornada de trabajo reducida podrá ser igual a la mitad o a los dos tercios de la establecida con carácter general, a elección del personal empleado, recibiendo una retribución equivalente al 60 por 100 y 80 por 100, respectivamente, del importe de las retribuciones.

7. Se deberá solicitar con al menos 10 días de antelación a la fecha de inicio.

Artículo 17. Vacaciones

1. Todo el personal tendrá derecho a disfrutar de 26 días laborables anuales retribuidos (contados de lunes a viernes), cuyo periodo será determinado a petición del propio trabajador o de la propia trabajadora, siempre que queden cubiertas las necesidades en su unidad de trabajo.

2. Los empleados y empleadas tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones que les correspondan entre el 01 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de cada año, ello salvo petición escrita manifestada en sentido contrario y subordinado a las necesidades del servicio. Asimismo, tendrán especial consideración las fechas de Navidad en las que por motivos familiares, se podrán disfrutar las vacaciones, siempre que lo permita la realización de las necesidades mínimas del servicio.

3. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico ni en todo ni en parte, salvo cuando en el transcurso del año se produzca la extinción de la relación de empleo de la trabajadora o trabajador (excepción hecha en el supuesto de jubilación), o sea declarado ésta en la situación de excedencia o de suspensión de funciones y aún no haya disfrutado o completado en su total disfrute el periodo vacacional.

4. Las vacaciones se podrán disfrutar en un máximo de tres fracciones de, al menos, 5 días laborales consecutivos cada uno, salvo que el periodo solicitado de tiempo coincida con una semana natural que tenga algún día festivo intercalado, en cuyo caso podrá ser de menos días, y sin perjuicio de la reserva de los 6 días de libre disposición.

5. Para el personal que no alcance el año de servicio activo pleno, la duración vacacional será proporcional al tiempo de servicio transcurrido desde la fecha de su ingreso o reingreso, computándose desde esa fecha hasta el 31 de diciembre y redondeando el resultado en días por exceso.

6. En caso de que la empresa, por necesidades del servicio, modificase la fecha del disfrute de las vacaciones, con menos de un mes de antelación al inicio de las mismas, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo se le hubieran irrogado, previa justificación de los mismos.

7. En el caso de que por necesidad del servicio, (justificada por escrito por el Jefe o Jefa del Departamento y autorizada por el DirectorGerente), sea preciso que un o una trabajadora disfrute de las vacaciones total o parcialmente dentro del periodo comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de mayo, ésta tendrá derecho a una prórroga vacacional retribuida de seis días laborables o a la parte alícuota de los días disfrutados en el indicado periodo.

8. Las fechas de vacaciones de aquellos colectivos que tengan calendario especial, se regularán dentro del mismo oídos los y las representantes de las y los trabajadores.

9. El comienzo y terminación de las vacaciones obrarán dentro del año natural a que éstas correspondan.

10. El periodo de disfrute de vacaciones podrá ser interrumpido si mediaren circunstancias establecidas como enfermedad o accidente, Incapacidad Temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, permiso de maternidad - o con ampliación por lactancia - de adopción y acogimiento y paternidad, conservando el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas circunstancias, aún habiendo expirado ya el año natural al que tal periodo corresponda

11. Por motivos organizativos, de eficacia y adaptación a la menor actividad de un periodo, se podrá simultanear el disfrute de una parte del periodo vacacional del personal de un mismo servicio o equipo de trabajo, siempre que quede salvaguardada la atención de los servicios y no se ocasionen acumulaciones innecesarias de trabajo.

12. El calendario o plan vacacional se fijará en Lantik, oída la representación sindical y del personal, de modo que cada trabajadora o trabajador pueda conocer las fechas que le correspondan al menos con dos meses de antelación a la fecha del inicio de aquellas.

13. En función de los años de servicio, el personal dispondrá de, además de sus respectivas vacaciones anuales, de un determinado número de días de libranza en función de la antigüedad reconocida legalmente, conforme a la siguiente tabla.

Por 15 años de servicio, 1 día de libranza.

Por 18 años de servicio, 2 días de libranza.

Por 21 años de servicio, 3 días de libranza.

Por 24 años de servicio, 4 días de libranza.

Por 27 años de servicio, 5 días de libranza.

Por 30 años de servicio, 6 días de libranza.

Por 33 años de servicio, 7 días de libranza.

Por 36 años de servicio, 8 días de libranza.

Por 39 años de servicio, 9 días de libranza.

Por 42 años de servicio, 10 días de libranza.

Por 45 años de servicio, 11 días de libranza.

Por 48 años de servicio, 12 días de libranza.

Por 51 años de servicio, 13 días de libranza.

Artículo 18. Licencias

1. El personal de Lantik, S. A., tendrán derecho a licencia por los motivos siguientes.

a) Por enfermedad o accidente

b) Por eventos familiares consistentes en:

1) Gestación y Alumbramiento.

2) Lactancia.

3) Por riesgo en el embarazo.

4) Paternidad.

5) Adopción o Acogimiento.

6) Matrimonio propio o de parientes.

7) Fallecimiento de parientes.

8) Enfermedad grave de parientes.

9) La atención o enfermedad muy grave de familiar o persona que conviva con el empleado.

10) La atención a familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad.

11) Cuidado de menores o personas con disminución física o psíquica.

12) Flexibilidad horaria.

13) Cuidado de hijos o hijas menores de 16 años.

14) Traslados o mudanza de domicilio habitual.

15) Otras

c) Por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal

d) Por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal

e) Por acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico

f) Permiso para pruebas selectivas

g) Permiso para cursos de formación

h) Por la realización de estudios no directamente relacionados con el puesto desempeñado en Lantik, S. A.

i) Por razón de violencia de género

j) Por asuntos propios

k) Por asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical

2. Las referencias que en el presente artículo se hacen al cónyuge del o de la empleada deberán entenderse también hechas a la persona que de hecho forme una pareja estable con el o la empleada, siempre que esta condición resulte acreditada.

3. Las solicitudes de licencias se realizarán de acuerdo a la norma de procedimiento interno vigente en cada momento.

4. Salvo casos excepcionales debidamente justificados, el personal solicitante de licencias deberán cursar sus peticiones al Gerente de la Empresa, al menos con la antelación suficiente para que pueda resolver, aportando, en todo caso, documentación fehaciente que fundamente la petición.

5. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta a las licencias para asistir a eventos colectivos de carácter sindical, para cuyo disfrute será suficiente dirigir escrito al Gerente, con una antelación de 48 horas.

6. El disfrute de las siguientes licencias:

a) Enfermedad o accidente

b) Eventos familiares consistentes en:

1) Gestación, alumbramiento.

2) Lactancia

3) Por riesgo de embarazo

4) Paternidad

5) Adopción o acogimiento

6) Matrimonio propio o de parientes

7) Fallecimiento de parientes

8) Enfermedad grave de parientes

9) La atención o enfermedad muy grave de familiar o persona que conviva con el empleado o empleada

10) La atención a familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad.

11) Cuidado de menores o personas con disminución física o psíquica.

12) Flexibilidad Horaria

13) Cuidado de hijos o hijas menores de 16.

14) Traslado o mudanza del domicilio habitual

15) Otras

c) Cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal

d) Ejercicio de funciones de representación sindical o del personal.

e) Acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.

(h) Realización de estudios no directamente relacionados con el puesto desempeñado en Lantik, S. A., corresponde a casos debidamente justificados; y constituye un derecho fundamental y absoluto de los empleados y las empleadas, dado que comporta exigencias de carácter humano, social y sindical, que no pueden ser desatendidas, por lo que su concesión no es facultad discrecional sino obligación de la empresa.

7. En el sentido apuntado en el apartado anterior, en ningún caso se podrán denegar las peticiones debidamente justificadas que en tal sentido se formulen con la debida antelación.

8. La concesión de las siguientes licencias: f) Permiso para pruebas selectivas

i) Por razón de violencia de género

j) Por asuntos propios

k) Por asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical. Corresponderá discrecionalmente a la Dirección, previo informe de la Jefatura de Departamento.

9. En los informes se determinará si la ausencia por estas licencias puede producir o no detrimento al servicio, y en su caso, las medidas que será preciso adoptar en evitación de tal menoscabo.

LICENCIAS

A) Por enfermedad o accidente

1. Las y los trabajadores, en los supuestos de enfermedad o accidente que les incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este extremo venga avalado por informe facultativo y baja de los servicios de la asistencia sanitaria correspondiente, tendrán derecho a licencia por todo el tiempo necesario para su total restablecimiento, así como por el periodo de substanciación del pertinente expediente de incapacidad permanente, pudiendo la empresa hacer uso, con carácter previo, de todos los medios legales de garantía con el fin de proceder al reintegro de las cantidades anticipadas.

2. Dichas licencias podrán ser controladas por la empresa en la forma que se estime oportuna.

3. En caso de baja por enfermedad, se abonará a los empleados y las empleadas el 100% de sus retribuciones hasta un máximo de 6 meses, transcurridos los cuales seguirán percibiendo el 100% de las retribuciones hasta un máximo de 18 meses, siempre y cuando, previo informe del Servicio Médico de Empresa, lo dictamine favorablemente, caso por caso, la Comisión de Ayudas. De no existir dicho dictamen favorable, las retribuciones serán del 80%.

4. A estos efectos, se considerará que una segunda baja por enfermedad es la misma baja que la primera, si las dos tienen motivos idénticos y no ha mediado entre ellas, al menos, un mes natural de trabajo efectivo.

5. Superados los 18 meses de baja y hasta que se resuelva su situación por la Seguridad Social, se celebrará un Convenio Especial a efectos del pago de sus cotizaciones, a abonar por Lantik, S. A.

6. Lantik S. A. mantendrá la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), y el control sanitario de las altas y bajas por tales contingencias, en el sistema público, sin que pueda optar por llevar a efecto tal cobertura a través de entidades colaboradoras de la Seguridad Social (MATEP).

7. En caso de baja por enfermedad profesional o accidente laboral, la empresa proporcionará en todos los casos, los oportunos auxilios económicos complementarios hasta completar las citadas retribuciones en el 100 %, salvo coexistencia con seguros complementarios de igual carácter, en cuyo caso, podrán no ser acumulados.

8. Para el abono de las retribuciones a que hace referencia el apartado anterior se estará a lo establecido para caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral, incrementándose dichas cuantías con el importe promedio de las gratificaciones extraordinarias, realizadas fuera de la jornada ordinaria durante el año anterior a la baja. A estos efectos, las gratificaciones extraordinarias realizadas el año anterior a la baja se dividirán por 12.

9. Si durante el transcurso de la licencia por enfermedad o accidente la o el trabajador que la viniere disfrutando se dedicase a una actividad lucrativa cualquiera, no percibirá remuneración alguna e incurrirá en responsabilidad disciplinaria.

10. El o la empleada que prolongue voluntaria o injustificadamente el estado de enfermedad o accidente, con independencia de cualesquiera otras responsabilidades, incurrirá en responsabilidad disciplinaria.

11. Al personal empleado mayor de 55 años que se le haya desestimado la declaración de incapacidad permanente total y haya agotado la vía legal ordinaria, se intentará darle un tratamiento laboral hasta que alcance la edad de 60 años.

12. Al personal empleado menor de 55 años con declaración de incapacidad permanente total, se le intentará la recolocación, ya sea total o parcial, en otro puesto de trabajo, siempre que exista informe médicodel órgano que lo determine que lo avale, salvo que opte por causar baja, en cuyo caso procederá, además del seguro de invalidez actualmente existente, una indemnización de 3 anualidades, siempre que no trabaje en ninguna otra actividad remunerada, a cuyos efectos se le podrá solicitarestando obligado a aportarlo informes de su situación laboral respecto a la Seguridad Social y/o Hacienda.

13. Al personal empleado menor de 55 años que se le haya desestimado la declaración de incapacidad permanente total y haya agotado la vía legal ordinaria, se le intentará - siempre que exista un informe médico que, en base a su patología, lo aconseje -, facilitar un cambio de puesto de trabajo y adscripción del mismo que posibilite una situación similar a su situación anterior.

B) Por eventos familiares

1. Por Gestación y alumbramiento a) En el supuesto de parto las empleadas tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por gestación y alumbramiento. La citada licencia tendrá una duración limitada a 126 días naturales, que podrán ser distribuidos libremente por la trabajadora, con la condición de que, al menos 42 días naturales, sean disfrutados después del alumbramiento.

b) Si el parto fuera múltiple dicha licencia se ampliaría 20 días más por el segundo hijo o la segunda hija y 14 días más por cada hijo o hija a partir de la tercera.

c) En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de la licencia.

d) En los casos de partos prematuros y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

e) En estos supuestos de nacimiento de hijos o hijas prematuras o que deban permanecer hospitalizadas, el otro progenitor tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras se mantenga la hospitalización.

f) Además de lo anteriormente señalado, tendrá derecho a reducir la jornada hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

g) Si una vez agotado el periodo total de la licencia la empleada presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al normal desempeño de su trabajo, pasará a la situación de baja por enfermedad, debiendo observar al efecto los trámites oportunos.

h) En el caso previsto de que la madre y el padre trabajen y así lo justificasen fehacientemente, aquélla al iniciarse el periodo de licencia por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud, pero aunque en el momento previsto para la reincorporación ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

i) A efectos de la justificación de que ambos trabajan, aquellos que no fueran trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, deberán acreditar estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y demostrar ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.

j) Esta licencia podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. Por lactancia a) Asimismo, la empleada tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo que podrá dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia natural o artificial de su hijo o hija menor de doce meses. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada de trabajo normal en una hora con la misma finalidad. El derecho a la pausa o reducción en la jornada laboral para el caso de lactancia artificial, podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud y justificación por parte de éste, que deberá acreditar la condición de trabajadora por cuenta ajena de la madre y su renuncia o imposibilidad para disfrutar de la licencia.

b) La empleada podrá optar por hacer uso de la licencia a que se refiere el párrafo anterior, o bien acumular las horas de lactancia computándose día a día, según el calendario de la empleada, bien inmediatamente después de la baja maternal y en su totalidad, o bien comenzar disfrutando de la hora diaria y acumular, desde una fecha determinada, todas las horas que resten por disfrutar, siendo el mínimo de horas que pueden acumularse las correspondientes a un mes.

c) La licencia por lactancia se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

3. Por riesgo en el embarazo Cuando la circunstancia a que se refiere el número 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, afectase a una trabajadora de Lantik, S. A., se concederá licencia por riesgo durante el embarazo con plenitud de derechos económicos, completando Lantik, S. A., hasta el 100%.

4. Por paternidad a) Por el nacimiento de un hijo o hija, o en caso de adopción, el padre trabajador tendrá derecho a una licencia (entendida como la suma de la suspensión contractual por paternidad más la licencia por paternidad) de veintiún (21) días naturales a partir de la fecha de nacimiento.

b) Si el nacimiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo o hija, o si tuviera lugar a más de 150 kms. del lugar de residencia habitual del padre trabajador, éste tendrá derecho en ambos casos, a una ampliación de dos días laborables en el periodo de licencia a que se refiere el apartado anterior.

5. Por adopción o acogimiento a) En el supuesto de adopción o acogimiento de una o un menor, el personal de Lantik, S. A., tendrá derecho a una licencia que se equipara a la de alumbramiento, contada a partir de la llegada del adoptado o adoptada, o acogido o acogida al nuevo hogar.

b) En el caso de que el padre y la madre trabajen (acreditándolo como en el supuesto de licencia por alumbramiento) sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho, acreditando la imposibilidad o la renuncia del otro a disfrutar de esta licencia.

c) En el supuesto de adopción en el extranjero, si resultara inexcusable el desplazamiento personal y así se acreditara suficientemente, el periodo de licencia por adopción incluirá el tiempo necesario para ello. La licencia en ese periodo, estará condicionada a la adopción efectiva y, en caso contrario, ese tiempo disfrutado será a cargo y cuenta del empleado.

d) El permiso por adopción o acogimiento se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del o de la menor adoptada o acogida y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

e) Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

6. Por matrimonio propio o de parientes, Convivencia o Constitución de parejas de hecho a) Por razón de matrimonio propio, el o la trabajadora tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con las vacaciones.

b) Cuando una o un empleado disfrute de la licencia prevista en el presente artículo por razón del inicio de una convivencia estable, deberá presentar en el plazo de 2 meses a partir de la licencia, un certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del Municipio donde las y los interesados tengan establecida su residencia. No podrá concederse otra nueva licencia por este concepto en el plazo de 4 años.

c) Cuando el matrimonio lo contraigan padres o madres, hermanos o hermanas, extensivo a los parientes políticos, hijos o hijas, nietas o nietos, o abuelos o abuelas del trabajador o de la trabajadora, ésta tendrá derecho a una licencia de un día natural en la fecha de su celebración que se ampliará a 3 días naturales si la celebración se efectuase a más de 150 kms. del lugar de residencia habitual del o de la empleada.

7. Fallecimiento de parientes a) La licencia a que tiene derecho el o la trabajadora por este concepto, contiene los siguientes periodos de duración:

5 días laborables por fallecimiento de padre o madre, del o de la cónyuge e hijos o hijas; 3 días laborables por el fallecimiento de, abuelos o abuelas, nietos o nietas y hermanos o hermanas, extensivo a los parientes políticos del mismo grado, así como padre o madre política e hijos o hijas políticas.

Asimismo, se posibilitará la ampliación a familiares de grado más lejano si mediara convivencia.

b) La licencia deberá iniciarse en el propio día del fallecimiento o bien el día inmediatamente posterior.

c) El citado periodo de licencia se ampliará en 2 días naturales más si los hechos motivadores se produjeran a más de 150 Kms. del lugar de residencia habitual del trabajador o de la trabajadora.

8. Enfermedad grave de parientes a) La licencia a que tiene derecho el trabajador o la trabajadora por este concepto, contiene los siguientes periodos de duración:

5 días consecutivos o alternos por enfermedad grave justificada de padre o madre, cónyuge e hijas o hijos.

2 días consecutivos o alternos por enfermedad grave justificada de abuelos o abuelas, nietas o nietos y hermanos o hermanas; extensivo a los parientes políticos del mismo grado así como padre o madre política e hijas o hijos políticos.

b) Asimismo, se posibilitará la ampliación a familiares de grado más lejano si mediara convivencia.

c) En los casos de enfermedad grave justificada de parientes, el o la trabajadora tendrá derecho a una segunda licencia por el mismo periodo de duración pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, pero ello sin que sea de aplicación la ampliación por distancia de la residencia habitual.

d) A los efectos anteriores, se entenderá por enfermedad grave, la así considerada por los correspondientes servicios médicos.

e) En casos realmente excepcionales y debidamente acreditados por el correspondiente Servicio Médico, se analizará individualmente la posibilidad de incrementar el número de licencias por el mismo hecho causante.

f) El citado periodo de licencia se ampliarán en 2 días naturales más si los hechos motivadores se produjeran a más de 150 Kms. del lugar de residencia habitual del trabajador o de la trabajadora.

9. Licencia para la atención o enfermedad muy grave de familiar o persona que conviva con la o el empleado De carácter excepcional para supuestos de enfermedad o accidente muy grave de familiar o persona que convivan con la o el empleado y que exija una atención que no pueda prestar otra persona o institución siempre que haya agotado los otros permisos, con una duración de hasta 15 días al 100% de sus retribuciones y con posibilidad de prórroga.

10. Para atender a familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad El personal que tenga que atender o cuidar a un o una familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, por tener dificultades de movilidad o padecer una enfermedad grave continuada, acreditada por informe médico, dispondrá de un permiso retribuido de hasta cincuenta horas anuales. Con carácter general, el tiempo máximo de uso diario de este crédito horario será de dos horas y su disfrute habrá de realizarse siempre coincidiendo con alguna de las entradas o salidas al trabajo.

11. Por cuidado de menores o personas con disminución física o psíquica a) El trabajador o la trabajadora que por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una licencia consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo de un octavo, quinto, tercio o de la mitad de su duración con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones, incluidos trienios.

b) Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada constituye un derecho individual, no obstante, si dos o más trabajadores o trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.

c) En casos debidamente justificados, por incapacidad física o psíquica del cónyuge, padre o madre, que convivan con el empleado o la empleada, se le podrá conceder la reducción de la jornada en las condiciones señaladas en el apartado anterior.

d) El trabajador o trabajadora que por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún niño o niña con edad comprendida entre 8 y 11 años ambos incluidos podrá reducir la jornada de trabajo en un octavo, quinto, tercio o la mitad de su duración con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos, siempre y cuando la organización del servicio lo permita.

e) La concesión de la reducción de jornada por razón de guarda legal será incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario objeto de la reducción.

12. Flexibilidad horaria a) El personal con hijas o hijos menores de 12 años, dispondrá, siempre que no se produzca un deterioro del interés público, y durante la totalidad del año, de la posibilidad de retrasar una hora la flexibilidad, con carácter general a la entrada, incluyendo -en su casola de la pausa de la comida, debiendo retrasar la salida en el tiempo suficiente hasta completar la jornada diaria.

b) La flexibilidad en la salida quedará establecida del siguiente modo:

El personal que tiene una tarde, puede adelantar la salida hasta una hora, la tarde que trabaja.

El personal que tiene dedicación, puede adelantar la salida hasta una hora, una tarde a la semana.

El personal que tiene horario todo el año solo de mañanas, puede adelantar la salida hasta una hora, un día a la semana.

13. Para el cuidado de hijos o hijas menores de 16 años Licencia de hasta cuatro (4) días con el 50% de las retribuciones para el cuidado, en caso de enfermedad de hijas o hijos menores de 16 años, siempre que las circunstancias familiares lo hagan preciso y con el correspondiente certificado médico.

14. Por Traslado o Mudanza del Domicilio Habitual Con motivo de efectuarse el traslado o la mudanza a un nuevo domicilio habitual por un o una trabajadora, ésta tendrá derecho a una licencia de un día natural de duración.

15. Otras a) Para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, la Licencia por asuntos personales tendrá una duración de hasta cuarenta y dos (42) horas anuales, - cuarenta y ocho (48) horas anuales para el personal con calendarios a tres turnos - o la parte proporcional correspondiente.

b) La Licencia por asuntos personales podrá disfrutarse, bien en jornadas completas o en horas.

C) Por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal

1. Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, las y los trabajadores tendrán derecho a licencia durante el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando tal cumplimiento no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.

2. A los efectos del convenio, se considerarán deberes inexcusables de carácter público o personal los siguientes:

a) Expedición y renovación del D. N. I., carnet de conducir, pasaporte y certificados expedidos por registros de organismos oficiales.

b) Citaciones de juzgados, comisarías, u organismos oficiales.

c) La asistencia a las reuniones de los Órganos de Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electivo como Concejal o Concejala, Diputado o Diputada, Juntero o Juntera, Parlamentario o Parlamentaria.

3. Cuando el cumplimiento de los deberes referidos en la letra c) del apartado anterior, suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables en un periodo de 3 meses, podrá pasar la o el trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa si así lo solicita. En el caso de que el o la trabajadora por cumplimiento de los deberes o desempeño de los cargos referidos, perciba indemnizaciones o dietas, se descontará el importe de las mismas, de las retribuciones a que tuviera derecho en la empresa.

D) Por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal

1. Las y los trabajadores que ejerzan funciones de representación sindical o del personal, tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia de conformidad con las circunstancias, plazos, requisitos y prescripciones que en el Convenio se contienen.

2. En todo caso, los y las trabajadoras que formen parte de la mesa negociadora del Convenio, tanto en esta edición como en sucesivas, tendrán derecho a una licencia retribuida por el tiempo necesario para asistir a cuantas reuniones de todo tipo conlleve la sustanciación de la negociación colectiva, con la sola obligación por su parte de dar previamente cuenta por escrito a su respectiva jefa o jefe inmediato de las ausencias al trabajo derivadas de tal contingencia.

E) Para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico

1. Los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a licencia para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo siempre que las asistencias estén debidamente justificadas, y que los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera del horario de trabajo.

2. Las y los trabajadores no podrán hacer uso de este derecho por un periodo superior a cuatro horas mensuales.

3. Quedan exceptuados de la limitación contenida en el apartado anterior, y por tanto al margen, los casos en que la asistencia a centros médicos venga determinada por rigurosa prescripción facultativa.

4. Para las trabajadoras embarazadas, se incluye el permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

5. El personal empleado de Lantik, S. A., podrá hacer uso de un periodo de cuatro horas mensuales por asistencia al médico para el acompañamiento a consultas médicas de sus cónyuges, padre o madre, padre político o madre política, mayores dependientes, hijos o hijas, hijos políticos o hijas políticas.

6. En caso de que en un mismo mes el personal empleado deba acudir a consultas propias y asimismo acompañar a consulta médica a alguno de los familiares anteriormente indicados, el periodo de cuatro horas mensuales anteriormente indicado se ampliará hasta seis horas, no pudiendo hacer uso de más de cuatro horas por cada uno de los conceptos.

F) Permiso para pruebas selectivas

El personal temporal tendrá, en todo caso, la posibilidad de acudir a la realización de dichas pruebas teniendo el carácter de «tiempo a recuperar» el empleado o empleada a tal fin.

G) Permiso para cursos de formación

El personal podrá recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad y paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.

H) Por realización de estudios en centros oficiales no directamente relacionados con la función o plaza desempeñada

1. Para la realización de estudios que se refieran a materias no directamente relacionadas con la función o plaza desempeñada, el personal tendrá derecho a la licencia necesaria para concurrir a exámenes académicos finales, a razón de dos días naturales por año y asignatura, criterio este aplicable hasta un máximo de 5 asignaturas, periodo que se ampliará en dos días más, si los exámenes se realizasen a más de 150 kms. del lugar de residencia del examinado.

2. Para el resto de asignaturas, si las hubiere, se tendrá derecho a la licencia para concurrir a los exámenes finales durante el día de su celebración.

I) Por razón de violencia de género

Las faltas de asistencia totales o parciales de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género motivadas por la situación física o psicológica derivadas de dicha violencia, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que en su legislación se especifique o por el que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.

J) Por asuntos propios

Las licencias concedidas por asuntos propios no darán lugar a retribución alguna, y su duración mínima será de siete días, siempre y cuando se solicite con una antelación, al menos, de 15 días a la fecha de inicio; y no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses cada dos años.

K) Por asistencia a eventos colectivos de carácter científico, profesional, colegial, asociativo o sindical

1. Podrán concederse licencias a los y las trabajadoras por un periodo total fraccionable de 15 días naturales al año, para la asistencia a congresos, cursos, cursillo, seminarios, simposiums, encuentros, certámenes, coloquios, conferencias, reuniones, jornadas y demás eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.

2. Si las asistencias fueran promovidas por la propia empresa porque en tales eventos se tratasen materias de interés para la misma, el o al empleada asistente tendrá derecho al abono de la pertinente indemnización por dietas, gastos de viaje, de estancia, y de inscripción y otros y vendrá obligado a evacuar a la mayor brevedad posible, un detallado informe relativo a las experiencias adquiridas y a las posibilidades de aplicación práctica de las mismas a las actividades de la empresa.

3. La licencia solicitada por iniciativa exclusiva del trabajador o de la trabajadora no causará derecho al abono de indemnización alguna, por ningún concepto, ni tan siquiera por dietas, gastos de viaje, de estancia o de inscripción, que correrán a cargo del o de la interesada.

4. La concesión de licencias señaladas en este epígrafe, corresponderá discrecionalmente a la Dirección de Recursos Humanos y Administración, previa consulta con la o el superior inmediato del interesado o de la interesada.

5. En la consulta se determinará si la ausencia por esta modalidad de licencias del o de la trabajadora puede producir o no detrimento al servicio, y en su caso, las medidas que será preciso adoptar en evitación de tal menoscabo.

Artículo 19. Servicios extraordinarios

1. Las Horas realizadas fuera de la jornada ordinaria de trabajo, se computarán de acuerdo con los siguientes criterios.

a) Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias, ajustándose en esta materia a los siguientes criterios:

a. 1) Horas realizadas fuera de la jornada habitual: suprimidas.

a. 2) Horas realizadas fuera de la jornada habitual que vengan exigidas por necesidades extraordinarias y urgentes: se realizarán.

a. 3) En todo caso, el número de horas que cada empleado o empleada puede realizar fuera de la jornada habitual no superará el límite de 60 horas anuales; reduciéndose este límite a 50 horas, a partir del año 2010.

a. 4) La realización de servicios extraordinarios será voluntaria para las y los trabajadores, a excepción de los necesarios para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o para afrontar hechos o acontecimientos excepcionales y urgentes.

a. 5) Cada hora realizada fuera de la jornada laboral establecida dará derecho con carácter general, a un descanso compensatorio de hora y tres cuartos, si es laborable, y de dos horas en caso de que sea festiva o nocturna. Se considerarán horas nocturnas las comprendidas entre las 22 horas y las 6 de la mañana.

2. Se entenderá por tanto que las horas que se realicen fuera de la jornada habitual se compensarán en descanso.

3. Las fechas para hacer efectivos los descansos compensatorios a los que el personal empleado tenga derecho como consecuencia de la realización de dichas horas, serán elegidas por éste o ésta, de acuerdo con su jefatura inmediata, dentro de los noventa días naturales siguientes a aquel en que se realicen, pudiendo acumularse a fiestas o domingo, e inclusive a las vacaciones, cuando le correspondiera disfrutarlas en ese periodo.

4. Los descansos compensatorios establecidos en este artículo serán considerados, a todos los efectos, como de tiempo de trabajo efectivo.

5. La Dirección de la Empresa proporcionará trimestralmente al Comité de Empresa una relación nominal del número de horas extraordinarias realizadas.

IV. REMUNERACIONES

 
Artículo 20. Categorías profesionales

1. Las Categorías se recogen en la tabla salarial del presente Convenio.

2. La apertura de nuevas categorías profesionales será realizada libremente por la Dirección de la empresa, previa consulta al Comité de Empresa.

Artículo 21. Tablas salariales

1. Las retribuciones con inclusión de pagas extraordinarias del personal afectado por el presente convenio se revisarán anualmente en la cuantía establecida con carácter general por la DFB para su personal laboral.

2. La cuantía de las retribuciones para el año 2008, será la establecida en los Anexos I y III del presente Convenio. La cuantía señalada hace referencia, en todo caso, al salario base de cada categoría.

3. El régimen de plena disponibilidad que, fundamentalmente afecta a las jefaturas y puestos de responsabilidad de áreas de Lantik, con algunas excepciones, se retribuye mediante un 8% del salario bruto del profesional.

4. Sin embargo, existen profesionales que no ostentan niveles de responsabilidad sobre áreas de Lantik que, sin embargo, requieren de la aplicación del citado régimen para la prestación de sus servicios. Con el fin de garantizar una retribución suficiente para todos los supuestos, ambas partes acuerdan retribuir la plena disponibilidad con un 8% del salario bruto anual del profesional, garantizando un importe, que para el año 2008 será de 4.021,78 euros anuales, y que será actualizado en función del incremento retributivo que disponga el convenio.

5. Al objeto de lograr la equiparación al incremento retributivo efectivo que, con carácter general, ha percibido el personal de la Diputación Foral de Bizkaia, las retribuciones para el año 2008 se incrementarán respecto a las del 2007 en un 4,84% y un 2% en lo que se refiere a la antigüedad devengada con posterioridad al 31 de diciembre de 1994.

6. El concepto de Retribución por experiencia, se incrementará en un 4,84%.

7. Para el año 2009, el incremento del conjunto de las retribuciones del personal de Lantik, S. A., respecto de las retribuciones del año 2008 será el 4,40%, si bien, se garantiza, en todo caso, el porcentaje equivalente al resultado del Índice de Precios al Consumo «cerrado» y/o «vencido» del año 2008 incrementado en un punto.

8. Para el año 2010, el incremento del conjunto de las retribuciones del personal de Lantik, S. A., respecto de las retribuciones del año 2009, será el porcentaje equivalente al resultado del Índice de Precios al Consumo «cerrado» y/o «vencido» del año 2009 incrementado en un punto.

9. Para el año 2011, el incremento del conjunto de las retribuciones del personal de Lantik, S. A., respecto de las retribuciones del año 2010, será el porcentaje equivalente al resultado del Índice de Precios al Consumo «cerrado» y/o «vencido» del año 2010 incrementado en un punto con diez.

Artículo 22. Antigüedad

1. Las bonificaciones por años de servicio se devengarán por trienios, cuya valoración es la establecida en el Convenio Regulador de las condiciones de empleo del personal laboral de la D. F. B. y sus organismos autónomos. En el Anexo III se establece la equivalencia de niveles de Lantik, S. A., y los grupos de clasificación actualmente en vigor en la DFB con el importe mensual que corresponde a cada categoría.

2. No obstante, y al objeto de respetar los derechos adquiridos, todos los trienios incluidos en la nómina de diciembre de 1994, así como el trienio que, en su caso, se encuentre iniciado a esa fecha, seguirán valorándose a razón del 5 por ciento del 75% del sueldo bruto anual cada uno.

3. Para el cómputo de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en cualesquiera administraciones públicas, tanto en calidad de funcionario de carrera como de contratado en régimen de derecho administrativo o laboral, se haya formalizado o no documentalmente dicha contratación.

4. Lantik, S. A., retribuirá la experiencia de sus empleados y empleadas en función del grupo de Clasificación por cada tres años de servicios reconocidos en Lantik, S. A., a partir del 31/12/1994, según queda reflejado en el Anexo III del presente Convenio Colectivo.

Artículo 23. Complemento por diferencia de retribución por turnicidad

1. Al objeto de poder trasladar el incremento retributivo por turnicidad que recoge el Convenio Regulador de las condiciones de empleo del personal laboral de la DFB a Lantik, S. A., se crea un complemento denominado «Complemento por Diferencia de Retribución de la Turnicidad».

2. Este complemento retributivo queda configurado del siguiente modo.

Incremento de 1,27% sobre Salario base para aquellas categorías/puestos que realizan su trabajo a dos turnos.

Incremento de 1,22% sobre Salario base para aquellas categorías/puestos que realizan su trabajo a tres turnos.

Artículo 24. Pagas extraordinarias

Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre.

El importe de cada una de ellas será de una mensualidad más la antigüedad.

Artículo 25. Nocturnidad

1. Los y las trabajadoras sujetos a turnos, que por razón del servicio tengan que realizar trabajos en periodo nocturno, percibirán una compensación del 25% por cada hora trabajada en estas condiciones, sobre el valor de la hora ordinaria que le corresponda.

2. Se entenderá a estos efectos como horas nocturnas las comprendidas entre las 22 horas y las 6 de la mañana, aunque si la mitad o más de la jornada se realizase en periodo nocturno se entenderá toda ella realizada en turno de noche.

Artículo 26. Dietas y desplazamientos

1. El personal desplazado de su centro de trabajo por razones laborales tendrá derecho a que se le abonen los viajes, las comidas y estancias por parte de la Empresa, previa autorización de los mismos. Dichos gastos deberán ser siempre justificados, a no ser que se autorice expresamente el régimen de dietas.

a) Los gastos de alojamiento serán por cuenta de la Empresa, fijando ésta la categoría del Hotel.

b) El precio del kilometraje será objeto de revisión con carácter anual, en base a las fluctuaciones del mercado del carburante.

c) Indemnización especial. En todo caso, los trabajadores que por razón de servicios extraordinarios no habituales vengan obligados a realizar jornadas superiores a ocho horas continuadas, percibirán de la entidad las comidas o dietas correspondientes.

2. Los viajes por cuenta de la Empresa, cuando sean distancias superiores a los 300 kms., se realizarán por los siguientes medios de transporte por orden de prioridad.

Avión o tren, coche propio, alquiler de vehículo.

3. Los viajes se ajustarán a las siguientes clases:

Avión: Turista.

Tren: Primera.

Tren Noche: Coche Cama

4. No se podrá modificar esta prioridad sin autorización previa. Las reservas de Hotel, avión, tren, alquiler de vehículo, etc.. serán realizadas por la Empresa.

5. En el resto de supuestos referentes a indemnizaciones por gastos realizados por razones de servicio, se estará a lo establecido en el Convenio Regulador de las condiciones de empleo del personal laboral de la DFB.

Artículo 27. Elkarkidetza

1. Lantik, S. A., ha establecido un sistema complementario colectivo de prestaciones a través de Elkarkidetza, entidad de Previsión Voluntaria para los empleados de las Instituciones y Sociedades Públicas Vascas.

2. Mediante el sistema complementario de pensiones, la parte institucional se compromete a realizar aportaciones, que estarán condicionadas a la efectiva aportación de cada empleado o empleada.

3. Los incrementos en las aportaciones al sistema complementario de pensiones, tanto de la parte institucional como del o de la empleada, se regirán por los acuerdos adoptados por la Diputación Foral de Bizkaia.

V. AYUDAS SOCIALES

 
Artículo 28. Ayudas a la formación

1. Cualquier ayuda a la Formación que se solicite a la Empresa deberá estar presentada en un escrito dirigido a la Dirección en el que se comunique fehacientemente, como mínimo; la materia objeto del curso, el calendario de fechas y horas, el centro impartidor del curso, el coste de inscripción y demás derechos, así como los objetivos que el o la empleada pretenda alcanzar con el curso. (Nivel actual y nivel al finalizar el curso).

2. La o el empleado deberá presentar a la Dirección de la Empresa los certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia y aprovechamiento de los cursos correspondientes, de acuerdo con lo que se establezca en el documento de concesión de la ayuda.

3. Lantik, S. A., subvencionará la formación a iniciativa de cada empleado o empleada con una cantidad máxima anual de 1.147,88 euros (que serán incrementadas con carácter anual en base al porcentaje del I. P. C. oficialmente establecido). Los conceptos a subvencionar serán.

a) Prioritariamente estudios relacionados para perfeccionar el nivel de conocimientos establecidos en la descripción del puesto de trabajo que actualmente ocupe.

b) Asimismo serán subvencionados los estudios relacionados con la actividad informática y con el puesto de trabajo desempeñado.

c) También será subvencionable el estudio de alguno de los idiomas oficiales de la U. E.

4. Para los estudios de Euskera se adaptará lo recogido en el Plan de euskaldunización y alfabetización del personal de la D. F. B. a las particularidades de Lantik, S. A., de acuerdo con las conclusiones de la descripción y valoración de los puestos de trabajo.

5. Como entidad pública al servicio de la población vizcaína, Lantik, S. A., manifiesta su compromiso por continuar con el impulso e implantación de políticas y acciones de normalización del uso del Euskera.

6. La Empresa dará conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.

7. Todos los trabajadores y las trabajadoras tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos.

8. La Empresa podrá disponer de un Comité de Formación, del que formarán parte, al menos, dos representantes designados por el Comité de Empresa. La misión de este Comité será la de asesorar y garantizar una visión global de conjunto de la formación dentro de la Empresa.

Artículo 29. Seguro de vida

1. Lantik, S. A., se hace cargo de 100% del coste del seguro de vida, en las condiciones que actualmente se encuentran concertadas. Lantik, S. A., actualizará las bases de las pólizas del seguro de vida de los empleados y empleadas adecuándose a los criterios mantenidos al respecto por la Diputación Foral de Bizkaia.

2. El capital asegurado por fallecimiento e invalidez total y absoluta será de cincuenta mil (50.000) euros.

3. Si el fallecimiento o la incapacidad permanente absoluta se produzcan por accidente, el capital asegurado será de cien mil (100.000) euros.

4. En ambos casos, a partir del 1 de enero de 2010, se producirá una actualización automática del capital asegurado, con un incremento de un veinte por ciento (20%) de las cuantías señaladas en los apartados anteriores.

5. Lantik garantizará la protección y defensa jurídica de los trabajadores y las trabajadoras, como consecuencia del desempeño de las funciones del puesto de trabajo.

Artículo 30. Anticipos y ayudas complementarias

1. Anticipos a) Cada trabajador o trabajadora fija de plantilla y en activo con una antigüedad mínima de un año, tendrá derecho a solicitar, en caso de necesidad, un anticipo máximo de 4.400 euros sin intereses. La Empresa podrá exigir la justificación de los gastos realizados.

b) La asignación de solicitudes se realizará por orden de petición, no pudiendo solicitar nuevo anticipo quien tuviere alguno pendiente de amortización.

c) Individualmente serán atendidas por la Dirección de la Empresa la concesión de anticipos con unos plazos de devolución y otras condiciones similares a las existentes en estos casos para los funcionarios de la DFB.

Adquisición de vivienda habitual.

Enfermedad o intervención quirúrgica grave del o de la solicitante o familiar en primer grado.

d) Los anticipos se amortizarán en un plazo de 20 meses, sin perjuicio de que en la solicitud se pueda plantear petición justificada para ampliar el plazo de amortización hasta un máximo de 24 meses.

e) Para financiar los anticipos anteriores, la empresa destinará un fondo mínimo de 229.452,88 euros, que será actualizada cada año aplicando el incremento anual del IPC oficialmente establecido.

f) Con respecto a los anticipos para la adquisición de vivienda habitual, se acuerda proponer a la Comisión de anticipos un incremento de un siete por ciento (7%) de subida respecto de las cuantías establecidas en la actualidad para el precio de la vivienda, con las correspondientes mensualidades, para el ejercicio 2008.

g) Las cuantías de los anticipos, a partir del 1 de enero de 2010, sufrirán una actualización automática de las mismas con un incremento del diez por ciento (10%) de las cifras resultantes.

h) Las y los empleados tendrán derecho al adelanto a cuenta de la parte de la nómina correspondiente a las vacaciones a disfrutar y la paga devengada al último día del periodo de vacaciones, siempre que se trate de un periodo superior a 14 días laborables de vacaciones ininterrumpidas y que la solicitud se realice con un mes de antelación a la fecha del inicio del periodo vacacional.

2. Ayudas complementarias a) La empresa asume el compromiso de revisión del Reglamento de la Junta de Ayudas Complementarias tanto en lo referente a conceptos médicos como en lo referente a cantidades, adaptándolo, en su caso, a lo establecido por la DFB.

b) Las cuantías de las ayudas sufrirán, a partir del 1 de enero de 2010, una actualización automática de las mismas en el porcentaje correspondiente al IPC «cerrado» y/o «vencido» del año 2009.

3. Convenio especial con la Seguridad Social La empresa acuerda el reembolso por parte de Lantik, S. A., al empleado o empleada por el Convenio Especial efectuado con la Seguridad Social, una vez superados los 18 meses de baja, hasta que se resuelva su situación por la Seguridad Social.

4. Ayudas por nacimiento a) En razón del nacimiento de cada hija o hijo -hasta la edad de 2 añosde cada empleada o empleado, se establece una ayuda para el fomento de la natalidad, a través de pagos mensuales con la justificación de la maternidad o paternidad, mediante el abono de una cantidad mensual de 40, 50 y 60 euros respectivamente por una o uno, dos y tres hijas o hijos, teniendo en cuenta que dicho abono y siempre según la modalidad y duración contractual laboral no sería efectivo en los meses en que no se trabaja por inexistencia de vínculo contractual.

b) Las cifras señaladas en el apartado anterior sufrirán una actualización automática, a partir del 1 de enero de 2010, incrementándose cada una de ellas en un veinte por ciento (20%) de las cifras resultantes de cada uno de los apartados anteriores.

Artículo 31. Reconocimiento médico

1. Dadas las condiciones en que se desarrolla el trabajo, se realizará un reconocimiento médico general anual, que constará de los siguientes puntos.

Análisis de sangre y orina.

Electrocardiograma.

Tensión y auscultación.

Control de visión.

Audiometría

2. La Comisión Paritaria determinará aquellos aspectos específicos que requieran una especial atención debido a las condiciones de trabajo.

VI. INFRACCIONES Y FALTAS

 
Artículo 32. Faltas y sanciones

En materia disciplinaria se estará a lo establecido en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulte de pertinente aplicación.

VII. DERECHOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

 
Artículo 33. Derechos de reunión y libre sindicación

1. La empresa, dentro siempre de las normas establecidas por la legislación vigente, en cada momento, facilitará a sus trabajadores y trabajadoras el derecho de reunión en los locales, si las condiciones de los mismos lo permiten, fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal de la Empresa y con comunicación previa.

2. La Empresa respetará el derecho de todas las trabajadoras y trabajadores a sindicarse libremente y no podrá sujetar el empleo de un trabajador o trabajadora a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a una o un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación y actividad sindical.

Artículo 34. Comité de empresa y sus competencias

1. El Comité de Empresa es el órgano representativo del conjunto de los trabajadores y trabajadoras en la Empresa para la defensa de sus intereses; y está compuesto por sus miembros, elegidos libremente por los y las trabajadoras.

2. El Comité de Empresa, entre otras, tendrá las siguientes competencias.

a) Recibir la información de los asuntos que afecten al personal con la forma, contenido y periodicidad que se establezca. Así mismo, recibirá información de otros asuntos que afecten al personal previa petición expresa a la Dirección.

b) Plantear y negociar ante la Dirección de la Empresa cuantos asuntos procedan en materia de personal, condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo de su trabajo y régimen de asistencia, seguridad y previsión social, en lo que sea competencia de la empresa.

c) Recibir información, que les será facilitada periódicamente, sobre el programa de actividades y la evolución probable del empleo en la Empresa.

d) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

e) Información del Balance, Cuentas de Resultado y Memoria

f) Emitir información por escrito a solicitud de la empresa, de las decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones:

f. 1) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.

f. 2) Reducción de la jornada, así como traslados totales o parciales de las instalaciones.

f. 3) Planes de formación profesional de la Empresa.

f. 4) Implantación o revisión de sistemas de Organización del Trabajo.

f. 5) Emitir informe sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la Empresa cuando suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

Artículo 35. Garantías

1. Los componentes del Comité de Empresa, como representantes legales de las y los trabajadores, tendrán a salvo las siguientes garantías.

a) Audiencia de los órganos de representación electos correspondientes, en los supuestos de seguirse procedimiento disciplinario a uno de ellos, sin perjuicio de la o del interesado que se regule en dicho procedimiento.

b) Expresar individual o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo confeccionar, publicar y distribuir las informaciones de interés profesional, laboral o social, comunicándolo previamente al Gerente de la Empresa.

b. 1) A estos efectos, la empresa dispondrá la colocación a sus expensas de tablones de anuncios para la exposición con carácter exclusivo para los órganos de representación electos de cualquier información del tipo anteriormente reseñado, en todos los centros de la empresa, en lugares adecuados y visibles dentro de las mismas. El número, tamaño y distribución de dichos tablones será el adecuado a las dimensiones y estructura del centro de forma que se garantice la publicidad más amplia de lo que en ellos se exponga.

b. 2) Asimismo, la Empresa deberá facilitar al Comité de Empresa la utilización de medios y materiales de trabajo para la confección de las informaciones antes citadas, siempre que se efectúe de forma racional y moderada y no se perjudique al normal funcionamiento o a la dotación material de los servicios.

c) No poder ser sancionados disciplinariamente ni discriminados en su trabajo, promoción económica o profesional, ni trasladados con carácter forzoso en razón precisamente del desempeño de su representación, durante su mandato, ni dentro de los dos años siguientes a la expiración del mismo.

d) Disponer de 40 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo, sin disminución de sus retribuciones, para el ejercicio de sus funciones de representación.

e) El Comité de Empresa podrá hacer acumulación de horas de unos representantes en otros, previa comunicación a la Dirección de la empresa, indicando el tiempo acumulado y las personas afectadas.

f) La acumulación de horas derivadas del crédito horario del comité, tendrá carácter mensual y no se permitirá su acumulación de un mes a otro.

g) Asimismo, el miembro del Comité de Empresa electo que ejerza el cargo de Presidente o Presidenta, o Secretario o Secretaria del mismo, podrá disponer de 15 horas adicionales mensuales para atender a dicho cargo.

h) En el cómputo de las dos clases de asignaciones horarias expuestas se excluirá el tiempo invertido en la asistencia a reuniones promovidas por la Empresa.

i) Utilizar para su actividad un local facilitado al efecto por la empresa cuyas características y equipamiento satisfagan las diversas necesidades que en cuanto a capacidad, dotación material y ubicación física pudieran presentarse.

j) Uno (1) o dos (2) Delegados o Delegadas Sindicales de cada Sección Sindical, según proceda con arreglo a lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, tendrán derecho a 40 horas sindicales mensuales correspondientes a su jornada de trabajo, sin disminución alguna de sus retribuciones, para el ejercicio de su actividad sindical.

k) Asimismo, en las Secciones Sindicales que acrediten de forma fehaciente e indubitada que su afiliación es del 10% del número de trabajadores y trabajadoras, los Delegados y Delegadas de la Sección sindical respectiva, a que se refiere el Art. 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, tendrán derecho a 10 horas sindicales mensuales correspondientes a su jornada de trabajo, sin disminución alguna de sus retribuciones, para el ejercicio de la actividad sindical. Además, por cada 10% más de afiliación podrán designar un Delegado o Delegada Sindical adicional con derecho a 10 horas sindicales mensuales.

l) La representación sindical, a título personal y con carácter técnico, podrá participar en los órganos de selección de procesos selectivos de personal fijo.

m) Los delegados y delegadas de Prevención no electos tendrán un crédito de veinticinco (25) horas mensuales para el desempeño de sus funciones en materias de prevención de riesgos laborales, actualizándose automáticamente dicho crédito horario, a partir del 1 de enero de 2010, hasta treinta (30) horas. Asimismo, y en relación con dichas funciones, tendrán derecho a una licencia a cursos de formación, jornadas o eventos, previa aprobación en el Comité de Seguridad y Salud, siendo los gastos de matrícula e inscripción a cargo de Lantik, S. A.

Artículo 36. Derechos sindicales

1. Las reuniones, previa convocatoria efectuada conforme a la normativa en vigor, se autorizarán dentro del horario de trabajo, de acuerdo con el órgano competente en materia de personal hasta un máximo de 26 horas anuales. La distribución de las 26 horas se efectuará del siguiente modo.

a) 12 horas para reuniones del personal en su conjunto. A estos efectos están legitimados para convocar dichas reuniones:

a. 1) Las organizaciones sindicales, directamente o a través de los delegados sindicales.

a. 2) El Comité de Empresa.

a. 3) Cualesquiera trabajadores o trabajadoras siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo afectado

b) 14 horas para reuniones de las y los trabajadores de una sección sindical. Están legitimados para convocar reuniones de los y las afiliadas a una sección sindical los y las correspondientes delegadas sindicales.

VIII. COMITÉS DE SEGUIMIENTO

 
Artículo 37. Comité paritario de vigilancia e interpretación

1. Queda encomendada la vigilancia e interpretación de los pactos contenidos en el presente convenio a un Comité Paritario.

2. Además de las citadas funciones, en los supuestos de conflicto de carácter colectivo que se susciten dentro del contexto del presente convenio, a instancia de una de las partes firmantes del mismo, podrá solicitarse la reunión del Comité Paritario a efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer un arbitraje, ello sin perjuicio de la facultad de acudir a los organismos públicos constituidos para la mediación, arbitraje y conciliación.

3. Las partes firmantes acordarán el funcionamiento del citado Comité, que estará integrado por representantes de cada una de las partes signatarias del mismo.

IX. MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

 
Artículo 38. Mantenimiento y mejora de los servicios públicos

1. Lantik, S. A., manifiesta su voluntad y compromiso en el mantenimiento y la mejora de los servicios públicos, atendiendo en el modo de determinar la forma de prestación de los mismos, a la eficacia y eficiencia en el aprovechamiento de los recursos de que se dispone; principios éstos que no están «reñidos» con la contratación administrativa, tanto de servicios como de gestión de servicios públicos. En este sentido, se compromete a.

a) Velar para que el trabajo de las empresas contratadas y subcontratadas se desempeñe en condiciones dignas, siendo de aplicación el convenio del sector del que formen parte, especialmente en cuanto a la subrogación del personal se refiere.

b) La inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos a celebrar por las empresas contratistas de los siguientes aspectos:

b. 1) Cláusulas referentes a consideraciones de tipo social, con la finalidad de promover la inserción laboral de personas en situación de exclusión social.

b. 2) Condiciones de trabajo para el personal de las mismas, así como la obligatoriedad del cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral para el personal de las empresas subcontratadas por las empresas contratistas de los citados contratos.

b. 3) Criterios de adjudicación, de carácter accesorio no determinantes, primándose el empleo estable, el cumplimiento de la legislación sobre Prevención de Riesgos Laborales y los menores índices de siniestralidad.

b. 4) Las condiciones económicas de la adjudicación no serán inferiores a las que se deriven de la aplicación del convenio sectorial, especialmente en materia retributiva y plantilla, para así garantizar que ésta se aplique.

c) El establecimiento, junto con la representación social, de mecanismos de verificación, control y seguimiento de las cláusulas incorporadas a las adjudicaciones de contratos.

d) Posibilitar reclamaciones del personal trabajador de las empresas adjudicatariascontratistas de contratos administrativos: El personal trabajador de las empresas adjudicatariascontratistas de contratos administrativos y de gestión de servicios públicos, así como de las empresas subcontratistas de dichos contratos, cuando no tenga representación legal, tendrá derecho a formular ante el Comité de empresa, cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación; no siendo aplicable dicho derecho para reclamaciones del citado personal respecto de le empresa de la que depende.

2. Se informará semestralmente al Comité de empresa de los extremos relativos a cada contrato administrativo de servicios y de gestión de servicios públicos:

Nombre o razón social, domicilio y NIF de la empresa adjudicataria.

Objeto y duración del contrato.

Lugar de ejecución del contrato.

En su caso, número de trabajadores/as que serán ocupados por la entidad adjudicataria - contratista en el centro de trabajo.

Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales

3. Lantik analizará, en la medida de lo posible, la subcontratación que corresponda al empleo estructural.

DISPOSIONES TRANSITORIAS

 
D.T. 1ª.

Formación continua Lantik, S. A., se compromete a seguir desarrollando un Plan de Formación, recogiendo las necesidades que se hayan detectado en la formación para el desempeño del trabajo.

D.T. 2ª.

Promoción y carrera profesional Lantik, S. A., se compromete a promover e impulsar la promoción de sus trabajadores y trabajadoras, así como las carreras profesionales para los mismos y las mismas.

D.T. 3ª.

Políticas de género Lantik, S. A., se compromete a:

1. En aplicación del artículo 45,2 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a elaborar un Plan para la igualdad entre mujeres y hombres para el periodo 2008- 2011, con el alcance, y contenido establecidos en la Ley; y que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.

2. Formar al personal técnico de Lantik, S. A., de cara a facilitar la incorporación de la perspectiva de género en las diferentes áreas de actuación.

3. Analizar desde la perspectiva de género y teniendo en cuenta la infrarrepresentación de mujeres o de hombres en determinadas categorías o colectivos profesionales, la estructura de las plantillas, los sistemas de promoción o el acceso a la formaciónentre otras, a fin de tender hacia medidas correctoras, en su caso.

4. Análisis, visualización y concreción de los riesgos para la salud y las enfermedades profesionales que afecten específicamente a las mujeres y hombres de Lantik, S. A.

5. Desarrollo de actividades de información y sensibilización, acerca de la conveniencia y procedimientos para denunciar situaciones de acoso sexual.

6. La utilización de un lenguaje no sexista en materias de negociación, así como en los documentos y acuerdos que los mismos puedan generar.

7. Se adoptarán cuantas medidas sean necesarias y estén al alcance de las Instituciones firmantes, que faciliten la protección de los empleados y las empleadas víctimas de la violencia de género, conforme a lo previsto en la legislación vigente. Así:

a) Reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional de la retribución, durante el tiempo que dure la orden judicial de protección a favor de la víctima, de acuerdo con los criterios que se fijen al respecto.

b) Reordenación del tiempo de trabajo, mediante la adaptación del horario o de otros sistemas alternativos que se puedan establecer, de acuerdo con los criterios que se fijen al respecto.

c) Aplicación de la flexibilidad horaria de acuerdo con sus necesidades y de conformidad con los criterios que se establezcan al efecto.

d) Cambio de puesto de trabajo, con derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo de análogas características, garantizándose -en todo casola intimidad de las víctimas y la confidencialidad de los datos personales de éstas y de las personas a su cargo.

8. La acreditación de las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos señalados en los apartados anteriores, se efectuarán mediante orden judicial de protección a favor de la víctima; si bien, excepcionalmente, podrá acreditarse dicha situación, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la o el demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte orden de protección.

D.T. 4ª.

Derechos ciudadanos Lantik se adaptará al código de conducta que para todo el personal empleado público elabore la DFB.

D.T. 5ª.

Salud y protección de riesgos laborales

1. Las partes acuerdan avanzar en la protección de la seguridad y salud de las personas que trabajan en dichas instituciones, a través de una actualización permanente de la evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo, acometimiento de la evaluación de los riesgos psicosociales y protección de situaciones de acoso, así como la aprobación e implantación del Manual de prevención de Riesgos Laborales

2. Derecho a la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo o, en su caso, al cambio temporal de funciones, previo informe o recomendación de la Unidad de Salud Laboral; todo ello, al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo, frente a las condiciones nocivas para su salud.

3. Será también de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo o de la hija, y en tal sentido existiese informe o recomendación de la Unidad de Salud Laboral.

4. Ambos casos, se llevarán a cabo previa las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

5. El personal empleado tendrá derecho a la adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud, que podrá conllevar, siempre que fuera posible, el cambio de puesto de trabajo. Dicha adaptación se realizará con posterioridad al dictamen médico que determine las funciones que son incompatibles con el estado de salud de la empleada o empleado, señalándose en el mismo si la adaptación es permanente o sometida a revisión temporal, no suponiendo dicha adaptación ni disminución salarial de las retribuciones fijas ni reducción de jornada de trabajo, debiendo, finalmente, acreditar su capacidad para poder optar a otros puestos de trabajo por el procedimiento correspondiente. Si dicha adaptación, conllevase un cambio de puesto de trabajo, el mismo se realizaría en la misma forma de adscripción que tuviese en el momento del cambio.

6. Derecho al cambio de puesto de trabajo a toda victima de violencia de género sufrida, tanto dentro del centro de trabajo, como con ocasión de las relaciones laborales en el ámbito de la empresa.

6. Absentismo laboral Las partes reconocen la necesidad de abordar el absentismo y entienden que su prevención implica el correcto funcionamiento de los servicios médicos, las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, así como el uso responsable de la licencia por incapacidad temporal, en orden a conseguir, por un lado, una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores y trabajadoras, y por otra, un aumento de la presencia en su puesto de trabajo. Al mismo tiempo, las partes son conscientes del grave quebrantamiento que supone el absentismo cuando se superan determinados índices, así como la necesidad de disminuirlo dada su negativa incidencia en la eficiencia y óptima prestación de los servicios.

7. Euskera Lantik realizará los esfuerzos necesarios para implantar un Plan de Normalización de uso del Euskera durante el periodo 2008- 2011.

8. Otras cuestiones Revisar la actual valoración de puestos de trabajo, actualizando su contenido y eliminando las disfunciones y desajustes que se hayan podido producir como consecuencia de las modificaciones, entre otras, experimentadas en la estructura orgánica de los diferentes departamentos.

9. Comisiones de trabajo Además de las señaladas en el convenio, se acuerda constituir otras dos comisiones, de carácter paritario, integradas por la empresa y por el comité de empresa

a) la comisión técnica de valoración, que analizará la descripción y valoración de los puestos de trabajo de nueva creación, y,

b) la comisión paritaria de servicios, que estudiará las condiciones de prestación de servicios de los y las profesionales de Lantik, con el fin de encontrar soluciones para que las y los mismos se encuentren alineados con las necesidades de servicio que la propia empresa tenga para cumplir con sus clientes.

ANEXO I. TABLA SALARIAL, LANTIK, S. A. AÑO 2008

Nivel Retribuciones

NIVEL 0............................ 77.468,49 euros

NIVEL 1-A.......................... 77.112,14 euros

NIVEL 1-B.......................... 72.018,35 euros

NIVEL 1-C.......................... 69.607,63 euros

NIVEL 1-D.......................... 49.940,87 euros

NIVEL 1-E.......................... 47.368,75 euros

NIVEL 2-A.......................... 69.607,62 euros

NIVEL 3............................ 65.588,02 euros

NIVEL 4-A.......................... 56.210,46 euros

NIVEL 4-B.......................... 53.075,67 euros

NIVEL 5............................ 49.940,88 euros

NIVEL 6............................ 47.368,75 euros

NIVEL 7............................ 41.474,26 euros

NIVEL 8............................ 40.616,89 euros

NIVEL 9............................ 39.323,38 euros

NIVEL 10........................... 37.830,41 euros

NIVEL 11........................... 35.572,34 euros

NIVEL 12........................... 32.564,06 euros

NIVEL 13........................... 31.292,92 euros

NIVEL 14........................... 30.742,14 euros

NIVEL 15........................... 27.841,04 euros

NIVEL 17........................... 26.559,85 euros

NIVEL 19........................... 26.833,29 euros

NIVEL 20........................... 36.854,13 euros

NIVEL 21........................... 28.465,84 euros

ANEXO II. CONCLUSIONES DE LA DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE PUESTOS

1. La relación de puestos al 31-12-91 es la especificada en el anexo III. No obstante, la empresa podrá establecer puestos de nueva creación, o modificaciones. Se prevé la necesidad de creación en el futuro de los puestos de: almacenero, encargado de sala de ordenador, responsable de planificaciónpreparación y operador de hotline.

2. Descripciones de cada puesto de trabajo. Son las elaboradas para cada puesto. No obstante, podrán ser objeto de adaptación por la empresa, bien por la incidencia en ellas de los nuevos puestos que se creen, o bien por necesidades organizativas que surjan en el futuro.

3. Se aprueba la valoración de los puestos de trabajo, con los niveles retributivos que se incluyen en anexo. Estos niveles se aplicarán por el DirectorGerente con los criterios de retroactividad y otras condiciones similares a las practicadas por la Diputación.

4. De la relación actual de puestos se fijan, a título orientativo, los siguientes puestos como de dedicación exclusiva opcional por la empresa: administrativo, auxiliar administrativo, operador de máquinas auxiliares, controlador de entradas y salidas y ordenanza. Sin perjuicio de que se aplique esta opción en el futuro, respetando las situaciones consolidadas, todo el personal de la empresa mantiene el régimen de dedicación exclusiva establecido en el contrato.

5. Los niveles 1 al 3 inclusive estarán sujetos a un régimen de jornada partida, dedicación especial y disponibilidad, con régimen similar al establecido en al Diputación para estos casos. Los puestos del nivel 4 podrán estar sujetos al mismo régimen, si la empresa considera razones de funcionamiento interno y nivel de servicio requerido. No obstante, esta sujeción llevará consigo una compensación de un 8%, así como la conformidad del Comité. Esta conformidad está consensuada para su posible aplicación al puesto de analista de organización.

6 a) El conocimiento de euskera que corresponde a cada puesto de trabajo, se establece de acuerdo con la siguiente escala:

Nivel de euskera 4 de Habe a los puestos del nivel 13 o inferior.

Nivel de euskera 6 de Habe a los puestos del nivel 8 al 12.

Nivel de euskera 7 de Habe a los puestos del nivel 4 al 7.

Nivel de euskera EGA de Habe a los puestos del nivel 1 al 3

b) El nivel de conocimiento, especialmente el las áreas de apoyo (administración, secretaría, compras, principalmente) se adaptará a cada puesto, tomando como referencia los equivalentes en la Diputación.

c) La empresa continuará con sus programas de euskaldunización y alfabetización, a los efectos de cubrir las deficiencias que hubiera.

7. Se aprueban asimismo las líneas del plan de formación, que se desarrollará para cada puesto de trabajo.

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