Última revisión
15/09/2003
-. Convenio Colectivo de Empresa de MEDITERRANEA DE CATERING, S.L. (CAFETERIA DA FACULTADE DE FILOLOXIA) (36003751012003) de Pontevedra
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Convenio colectivo para a empresa MEDITERRÁNEA DE CÁTERING, S. L. (Boletín Oficial de Pontevedra num. 176 de 12/09/2003)
Visto o texto do convenio colectivo para a empresa MEDITERRÁNEA DE CÁTERING, S. L. (Persoal ó servicio de cafetería da facultade de Filoloxía e traducción), con número de código 3603751, que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais o día 18- 06- 2003, subscrito en representación da parte económica por unha representación da empresa, e, da parte social, polo delegado de persoal, en data 28- 05- 2003. De conformidade co disposto no artigo 90, 2 e 3, do Real decreto lexislativo 1/ 1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores, Real decreto 1040/ 81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo e Real decreto 2412/ 82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta delegación provincial,
ACORDA:
Primeiro. Ordena- la súa inscrición no libro rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta delegación provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.
Segundo. Ordena- lo seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación.
Terceiro. Dispoñe- la súa publicación no Boletín Oficial da provincia, e no Diario Oficial de Galicia.
En Vigo, a 2 de xullo de dous mil tres. O Delegado Provincial, Joaquín Macías Sánchez. 5443
CAPÍTULO I
AMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Ámbito de aplicación.
El presente convenio regulará las condiciones laborales entre los trabajadores/ as y la empresa en los centros de trabajo del Servicio de Cafetería de la Facultad de Filología y Traducción (CUVI), adscritos a la empresa Mediterránea de Catering.
Art. 2. Carácter.
El Convenio tiene el carácter de mínimo necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas en global y conjuntamente vinculadas a la totalidad.
Art. 3. Aplicación preferente.
Las condiciones que contiene este Convenio se aplicarán con preferencia a cualquier otro.
Art. 4. Vigencia y duración.
La vigencia de este Convenio será de dos años, del 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2004, independientemente de su publicación en el BOP surtirá efectos a partir del 1 de enero del año 2003.
Art. 5. Comisión Paritaria.
Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de interpretación, vigencia y aplicación de este Convenio, la mesa negociadora del mismo constituye una comisión paritaria integrada por 1 representantes de la dirección de la empresa y 1 de la parte social.
La Comisión Paritaria tiene las siguientes funciones: * Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su consideración, así como de cualquiera de las condiciones establecidas en este convenio. * Vigilancia y cumplimiento del Convenio Colectivo.
* Atención a las denuncias de incumplimiento del mismo.
Art. 6. Condiciones más beneficiosas.
Serán respetadas en su totalidad estrictamente “ad personam” aquellas condiciones más beneficiosas que tenga el trabajador/ a concedidas por la empresa, por pacto o costumbre.
Art. 7. Denuncia y prorroga.
El presente Convenio se entenderá prorrogado por un año, si alguna de las partes no lo denuncia dentro de los tres últimos meses de vigencia del mismo.
Art. 8. Legislación subsidiaria.
En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en la Legislación o Normativa Laboral legalmente vigente y especialmente al Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería.
CAPÍTULO II
CONTRATACIONES Y PERSONAL FIJO DE CENTRO
Art. 9. Contrataciones.
Al iniciar la relación laboral, la empresa queda obligada a formalizar por escrito un contrato de trabajo donde se contemplan todas las condiciones de trabajo que rigen en la normativa legal aplicable, con independencia de la modalidad contractual (fijo o eventual), dándose obligatoriamente una copia del mismo al trabajador/ a en el plazo máximo de 15 días.
Asimismo quedan incluidas en este apartado todos los contratos que se realicen para sustituir trabajadores en bajas o periodos de vacaciones, siéndoles a estos de aplicación las mismas condiciones que rigen en este Convenio para el resto de la plantilla.
En lo dispuesto en la legislación vigente, ambas partes acuerdan, que le contrato eventual por circunstancias de la producción, tenga una duración máxima de 12 meses en un periodo de 16 meses.
Art. 10. Periodos de prueba.
Los periodos de prueba establecidos serán los siguientes:
* Ayudante, camarero y cocinero: 1 mes * Jefe de Cocina y encargado: 2 meses
CAPÍTULO III
REMUNERACIONES, SALARIOS Y COMPLEMENTOS
Art. 11. Remuneraciones.
Las remuneraciones que percibirán los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio para el año 2003 son las que figuran a continuación en las tablas salariales y que corresponden a las categorías que se detallan:
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Para el año 2004 todos los conceptos económicos se incrementarán en el IPC real a 31 de diciembre de 2003.
El abono de los conceptos retributivos de este convenio, se realizará en el último día de su vencimiento, a excepción de las pagas extras que se abonan el día 15 de los meses de diciembre, julio y septiembre.
Art. 12. Antigüedad.
A partir del 1 de abril del año 2000, los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio generarán trienios al 5% en concepto de antigüedad. Estos trienios serán calculados sobre las tablas de retribuciones vigentes en cada momento.
Art. 13. Horas extraordinarias.
Por regla general no se realizarán, en caso de necesidad justificada, estas serán realizadas siempre poniéndose de antemano en conocimiento del representante legal de los trabajadores y siendo compensadas en metálico aplicándoles el 75%.
Formula precio hora: Salario base + antigüedad X 15 / 1800.
Art. 14. Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen como gratificaciones extraordinarias las de julio, septiembre y diciembre, que serán abonadas los días 15 de cada uno de los meses citados y estarán compuestas por una mensualidad de salario base más la antigüedad en su caso.
Art. 15. Plus de nocturnidad.
Las horas trabajadas entre las 22’00 y las 8’00 horas tendrán la consideración de nocturnas y serán abonadas con un incremento del 25% sobre el precio de la hora normal.
Art. 16. Complemento de I. T. o accidente.
La empresa completará hasta el 100% del salario convenio, en caso de accidente, baja por enfermedad o por hospitalización desde el primer día.
Art. 17. Plus de transporte.
En concepto de plus de transporte, los trabajadores y trabajadoras percibirán la cuantía de 45’5 Euros durante once meses al año.
Art. 18. Revisión Salarial.
En el caso de que a 1 de enero de 2005 alguna de las categorías de este Convenio tenga un salario base inferior al marcado para esa categoría en el
Convenio Colectivo provincial de Hostelería de Pontevedra y a los que corresponda en la sección tercera y categoría de 2 tazas, este se actualizará con el objetivo de que ningún salario sea inferior a los estipulados en dicho Convenio Provincial.
CAPÍTULO IV
DERECHOS SINDICALES
Art. 19. Organización sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa.
La empresa considera a los sindicatos debidamente implantados en su seno como elementos básicos para encauzar las relaciones entre los trabajadores y la empresa. En su consecuencia, la empresa respetará el derecho de todos sus trabajadores y trabajadoras que lo deseen a sindicarse libremente, no siendo ello un obstáculo para su contratación.
La empresa reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas y lugar de trabajo y sin perturbar la normal actividad de la empresa.
Deberá existir un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados en la misma podrán dar publicidad a informaciones y comunicaciones.
Los delegados de personal y miembros de comité de empresa como representantes legales de los trabajadores, tendrán los derechos y facultades que les reconoce la legislación vigente. Entre otras facultades deberán ser informados de las propuestas de sanciones, cualquier variación en la plantilla de la empresa y vigilarán el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Art. 20. Garantías de los representantes de los trabajadores.
Los delegados de personal y miembros de comités de empresa, no podrán ser despedidos o sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni en el año siguiente a su cese, salvo que este se produzca por revocación o dimisión, si la causa de despido o sanción se basa en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o sanción por faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos aparte del interesado, los otros miembros del Comité de Empresa en su caso. Los representantes de los trabajadores no podrán ser discriminados en su promoción profesional o económica por causa del desempeño de su representación.
Art. 21. Crédito horario.
Los delegados de personal o miembros de comités de empresa, dispondrán de un crédito horario mensual de 20 horas retribuidas y para el ejercicio de sus funciones de representación, pudiendo ser acumuladas en uno o varios miembros.
Art. 22. Descuento en nómina de cuota sindical.
La empresa descontará la cuota sindical a los trabajadores y trabajadoras afiliados a los sindicatos previo a la correspondiente autorización de los mismos, siendo esta cuota remitida al sindicato correspondiente.
Art. 23. Asambleas.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a disponer de una hora mensual para reunirse. Con el ánimo de no dificultar la organización del trabajo, el tiempo que se empleará en cada reunión no deberá superar los 45 minutos y se celebrará en el horario acordado entre la dirección y los delegados de personal o miembros del comité de empresa.
Art. 24. Sección Sindical.
Los sindicatos que acrediten tener más del 50% de afiliación entre los trabajadores de la plantilla, tendrán los derechos que le otorga la legislación vigente.
CAPÍTULO V
JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS, EXCEDENCIAS
Art. 25. Jornada de trabajo.
La jornada laboral durante la vigencia del presente convenio será de 1800 horas anuales, computando los 30 minutos de descanso como trabajo efectivo. Su aplicación será acordada entre los Delegados de Personal y la Empresa.
Art. 26. Festivos.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a 14 días festivos que podrán ser aculados a las vacaciones anuales o disfrutados en periodo distinto, en cuyo caso serán respetados los días de descanso semanal.
Art. 27. Descanso semanal.
El descanso semanal de los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, será de dos días ininterrumpidos, y será señalado por la empresa con la suficiente antelación no pudiendo ser variado sin consentimiento de los trabajadores afectados, salvo especiales circunstancias o necesidades del servicio, mediando, en su caso, aviso al interesado con tiempo suficiente.
Art. 28. Vacaciones.
La Empresa de acuerdo con los Delegados de Personal, fijará los turnos correspondientes a las vacaciones siguiendo cada año un turno rotatorio. Su duración será de 30 días naturales pudiendo ser añadidos a estos los festivos anuales.
Si al inicio de las vacaciones un trabajador estuviese de baja por accidente o enfermedad entendiendo esta dentro del periodo de baja, tendrá derecho al disfrute de las mismas en un nuevo periodo de acuerdo entre empresa y trabajador.
Art. 29. Licencias y permisos.
Previa solicitud de los trabajadores o trabajadoras afectados, se considerará licencia retribuida por el tiempo y en los casos siguientes:
a) Matrimonio del trabajador o trabajadora: 15 días naturales
b) Matrimonio de padres, hijos, hermanos y tíos: 1 día natural o 2 días naturales en caso de ser en distinta provincia.
c) Nacimiento de un hijo: 4 días naturales. d) Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, abuelos y hermanos del trabajador o trabajadora: 4 días naturales.
Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de cónyuge, padres, hijos, abuelos y hermanos del trabajador o trabajadora: con convivencia 4 días, sin convivencia 2 días y uno más en caso de distinta provincia.
e) Fallecimiento de tíos y sobrinos: 2 días naturales, con convivencia 3 días naturales.
f) Traslado de domicilio: 2 días laborables. g) Permiso de lactancia: las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por la reducción de la jornada normal de una hora con la misma finalidad.
h) Por el tiempo indispensable cuando por razón de enfermedad, el trabajador o trabajadora, así como los hijos menores de 12 años y las personas dependientes, precisen la asistencia al consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral y presentando el justificante de dicha asistencia. En el caso del acompañamiento de hijos y personas dependientes, esta licencia tendrá un máximo de 6 visitas al año, considerándose las que superen esta cifra como licencia no retribuida.
i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
j) Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo y por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal (juzgados, notarios, etc.). Será imprescindible la acreditación de la asistencia.
Todo lo anteriormente expuesto es de aplicación a las parejas de hecho, legalmente reconocidas.
Las licencias descritas, serán de aplicación en los casos de consanguinidad y afinidad.
Todas las licencias deberán solicitarse a la Empresa con acuse de recibo, siempre que la circunstancia sea previsible, si no fuese así, bastaría con la comunicación telefónica. Los permisos y licencias serán justificados a posteriori por parte del trabajador o trabajadora con los justificantes oportunos. (Puede desaparecer. Ya lo dice en cada una de las licencias). (Antes era un artículo aparte).
Los trabajadores y trabajadoras, tendrán derecho igualmente a disfrutar las licencias no retribuidas que establezca la Legislación Vigente en cada momento.
Art. 30. Excedencias.
La empresa concederá a todo el personal que lo solicite y lleve en la misma el tiempo mínimo de 2 años de servicio, excedencia voluntaria, la cual tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima de 3 años, quedando la empresa obligada a reincorporar automáticamente al trabajador excedente que lo solicite con la antelación de 1 mes, tiempo del preaviso, al objeto de que la empresa pueda acoplar a dicho personal.
Art. 31. Excedencia especial.
La madre trabajadora tendrá derecho a solicitar una excedencia especial, hasta que su hijo cumpla los 2 años de edad, garantizándosele su reincorporación inmediata, con reserva del puesto de trabajo y sin que afecte al derecho de la excedencia voluntaria del artículo anterior. Este derecho es optativo para el padre trabajador, pudiendo ejercerlo solo un miembro de la pareja, en el caso de que ambos trabajen en la misma empresa. La antigüedad solo será computada durante el primer año.
CAPÍTULO VI
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Art. 32. Comité de Salud Laboral.
De acuerdo con la Ley de Salud Laboral, se constituye un Comité de Salud Laboral, cuya composición se hará en base a lo que marca esta ley. Con carácter anual, este Comité, elaborará un estudio de riesgos y un plan para eliminarlos. Los representantes de este Comité dispondrán del mismo crédito horario que los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, al objeto de facilitar su formación y funciones.
Art. 33. Reconocimiento médico.
Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio tendrán el derecho de someterse al reconocimiento médico detallado en la ley de Salud Laboral, al menos una vez al año, en fecha a determinar por la empresa y de acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Art. 34. Vestuarios.
La empresa facilitará vestuarios adecuados y duchas a su personal.
Art. 35. Ropa de trabajo.
Se proveerá a todos los trabajadores y trabajadoras de 2 uniformes completos una vez al año y en el primer mes del mismo.
Art. 36. Cambios de puesto por embarazo.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a que se les cambie al puesto de trabajo mas acorde con su situación.
CAPÍTULO VII
SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Art. 37. Adscripción del personal.
Al término de la concesión, los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista saliente, pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien surogara en todos los derechos y obligaciones, siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:
* Trabajadores o trabajadoras en activo que presten sus servicios en dicho centro sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo y con una antigüedad mínima de tres meses.
* Trabajadores o trabajadoras que con contrato de interinidad sustituyan a alguno de los trabajadores o trabajadoras enunciados en el apartado anterior, independientemente de su antigüedad.
* Trabajadores o trabajadores de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se hayan incorporado al centro como consecuencia de la ampliación de la contrata.
SEGUNDO: Todos los supuestos anteriormente contemplados, deberán acreditarse fehaciente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante, en un plazo de tres días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.
El indicado plazo se contará desde el primer momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente y a la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Pontevedra ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito, la empresa entrante, automáticamente y sin más formalidades, se subrogará de todo el personal que presta sus servicios en el Centro de Trabajo.
En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores solo se extingue en el momento en que se produzca el derecho de la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria. Se entiende que los trabajadores y trabajadoras no podrán ser trasladados del Centro de Trabajo a no ser que sea por mutuo acuerdo entre las partes.
TERCERO: Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:
* Certificado del organismo competente de estar al corriente del pago a la SS/ SS
* Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.
* Fotocopias de los TC- 1 y TC- 2 de cotizaciones a la SS se los tres últimos meses.
* Relación de personal en la que se especifique nombre y apellidos, domicilio, número de la Seguridad Social, antigüedad, jornada, modalidad de contratación y fecha de disfrute de las vacaciones.
* Copia del documento debidamente diligenciado por cada trabajador afectado en el que se haga constar que este ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de su subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio como nueva titular.
CUARTO: El empresario saliente estará obligado a liquidar al entrante las partes proporcionales de los conceptos retributivos de los trabajadores y trabajadoras, al objeto de que estos cobren íntegramente las pagas correspondientes.
Art. FINAL. Partes firmantes. Por la Empresa:
D. Ricardo Santos Hernández
Por los representantes de los trabajadores:
Dª Paloma Cabal Sepúlveda
Por CC. OO.
Dª Rosario Pérez Graña D. Jorge Carneiro Penedo
