Convenio Colectivo de Emp... Castellón

Última revisión
27/01/2015

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de BP OIL ESPAÑA, S.A.U. (12001932012000) de Castellón

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Abril de 2014 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2015-01-27 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2014-04-01 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2021-07-29 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2021-07-29 12:00:00
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2015-03-26 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2015-02-25 12:00:00
Documento oficial en PDF(Páginas 13-37)

Resolucion y Texto del Convenio Colectivo de la empresa BP OIL ESPAÑA, SAU (Boletín Oficial de Castellón num. 12 de 27/01/2015)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa BP OIL ESPAÑA, SAU, presentado en esta Dirección Territorial en fecha 16 de enero de 2015, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 20 de enero de 2015

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO, Miguel Jarque Almela.

II CONVENIO COLECTIVO DE BP OIL ESPAÑA, SAU (CENTRO DE TRABAJO DE LA REFINERÍA DE CASTELLÓN)

 

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES

 
Artículo 1. OBJETO Y FINES

El presente convenio tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la Empresa y sus empleados, con la doble finalidad de.

Adaptar las características peculiares de la Compañía a la legislación vigente.

Formalizar en un texto único cuantos detalles sobre la relación laboral de la Empresa, pautas de conducta y usos concretos enmarcan los derechos y obligaciones de ambas partes.

Artículo 2. AMBITO FUNCIONAL

El presente convenio incluye dentro de su ámbito de aplicación, al personal de BP OIL ESPAÑA, SAU, que preste sus servicios en la Refinería de Castellón, incluidos en la nómina de la empresa y en alguna de sus actividades tal y como quedan definidas en el Artículo 9.

Artículo 3. AMBITO TERRITORIAL

Este convenio será de aplicación en la refinería de petróleo que actualmente tiene BP OIL ESPAÑA, SAU, en Castellón.

Artículo 4. AMBITO PERSONAL

El presente convenio afecta a todas las personas que presten servicios de naturaleza laboral en la Refinería de petróleo de Castellón, recogidas genéricamente como empleados, con las excepciones siguientes.

a) El personal incluido en el ámbito de las relaciones laborales de carácter especial, según queden definidas en cada momento por la legislación vigente.

b) Los empleados incluidos en el grupo de Personal Directivo incluyendo Directores de Departamento, Jefes de Sección y superiores.

c) Los empleados en régimen de expatriados o traslados temporales, en aquellas materias que formen parte de sus condiciones especiales de asignación.

d) Los empleados temporales, cualquiera que sea su modalidad de contratación, de acuerdo con la legislación vigente, en aquellas materias que sean incompatibles con la naturaleza temporal de su relación.

Artículo 5. AMBITO TEMPORAL

El presente convenio tendrá un período de vigencia de cuarenta y ocho meses, comenzando el día 1 de Abril de 2014 y finalizando el 31 de Marzo de 2018, fecha en la que se tendrá por denunciado de forma automática.

No obstante lo anterior, una vez terminada su vigencia, continuará rigiendo en su totalidad durante un periodo de tres años adicionales, salvo que con anterioridad sea sustituido por otro nuevo convenio.

Artículo 6. ABSORCION Y COMPENSACION

Durante su periodo de vigencia, las condiciones incluidas en este convenio absorberán y compensarán, en su totalidad y en cómputo anual, cualesquiera otros devengos o mejoras que estén establecidos o pudieran establecerse en el futuro, por obligación legal, reglamentarios o libremente concedidos por la Compañía.

Artículo 7. VINCULACION A LA TOTALIDAD

El contenido del presente convenio constituye un todo orgánico, quedando ambas partes mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

CAPÍTULO II. ORGANIZACION

 
Artículo 8. PRINCIPIOS GENERALES

1 La organización del trabajo, dentro de las normas y orientaciones de este convenio y las disposiciones legales de carácter general, es facultad de la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de la intervención que en esta materia confiere la legislación vigente a la representación legal del personal y a las centrales sindicales legalmente constituidas y con presencia en la empresa.

2 Para el adecuado cumplimiento de su actividad, la Dirección de la Empresa podrá estructurar su organización en Departamentos, Secciones, Grupos o cualesquiera otras unidades que requieran las necesidades del trabajo.

3 Los progresos técnicos y la mecanización y modernización de los servicios y procedimientos que se introduzcan, deberán contribuir a la mejora técnica, profesional y de condiciones laborales de los empleados. En los supuestos en los que, de su aplicación, pudiera derivarse merma o perjuicio para los mismos, deberán ser analizados y acordados con la representación legal del personal.

Artículo 9. ACTIVIDAD DE LA EMPRESA

La actividad de BP OIL ESPAÑA, SAU, comprenderá toda tarea relacionada con el cumplimiento del objeto de la sociedad que es tanto la programación, canalización y realización, como la explotación industrial, comercial y científica en todo el territorio nacional, y temporalmente fuera de él, de cuantas inversiones estén realizadas, se realicen o puedan realizarse en los siguientes campos.

1 En el de todas y cada una de las actividades industriales, comerciales y científicas, directa o indirectamente relacionadas con los crudos de petróleo y todos los demás hidrocarburos, así como sus productos derivados y sustitutivos, y todas y cada una de las actividades conexas y derivadas, incluyendo refinerías, instalaciones, maquinaria, motores, ordenadores, aparatos y accesorios, depósitos, almacenes y medios de transporte que se relacionen o destinen a la producción, uso y aprovechamiento, transporte y distribución de dichos crudos de petróleo o hidrocarburos, así como de sus derivados y sustitutivos.

2 Adquisición y tenencia de títulos, valores o cualesquiera participación de otras entidades y en general todas y cada una de las actividades lícitas permitidas por la Ley que se relacionen con las anteriores y acuerde la Junta General.

Asimismo, podrá comprender aquellas actividades afines o conexas a las principales, anteriormente enunciadas, de la Compañía.

Artículo 10. DIRECCION Y CONTROL DEL TRABAJO

1 La jerarquía en el trabajo es el principio básico y esencial en toda organización.

2 En el ejercicio de sus funciones, la línea de supervisión será responsable de la distribución y control del trabajo de los empleados integrantes de su grupo, de su disciplina y seguridad, y de la conservación de las instalaciones y equipos puestos a su disposición para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 11. PROCESO DE FABRICACION

Las empresas que integran en su ámbito funcional actividades de refino de petróleos, exigen un proceso de producción en el que se aplica el principio de trabajo continuo , el cual viene caracterizado porque, en cualquier fase de los procesos, la entrada y salida de productos son constantes.

Esta imprescindible continuidad en los procesos y servicios exige que el trabajo no se vea interrumpido en ningún momento y, por tanto, en determinadas actividades se impone mantener el trabajo durante las 24 horas de todos y cada uno de los días del año.

Artículo 12. EXTENSION DEL TRABAJO

El personal desempeñará básicamente las funciones propias de su puesto de trabajo y, en su caso, aquéllas que se deriven de la aplicación de la Norma de Desarrollo del Personal Operario .

No obstante, si dichas funciones no ocupasen plenamente la jornada laboral, el personal estará obligado a realizar los trabajos que se le asignen, siempre que se correspondan con los propios de su grupo, categoría profesional o especialidad, en su caso, de los que se determinan en este convenio.

Caso de que se tratase de trabajos de categoría inferior, se aplicará lo dispuesto a tal efecto en este convenio.

Excepcionalmente, en los casos de emergencia, todo el personal deberá realizar cualquier trabajo que se le encomiende.

Los trabajos o actividades relacionados con el entrenamiento en materia de Seguridad, serán obligatorios de acuerdo con la legislación vigente en la materia, y deberán ser cumplimentados por todos los empleados, teniendo en cuenta la función asignada a cada uno de ellos en los Programas y Planes de emergencia que la empresa establezca, a fin de conseguir la máxima efectividad en caso de evento que pudiera afectar al personal o a las instalaciones.

CAPÍTULO III. CLASIFICACION DEL PERSONAL

 

SECCIÓN 1ª

 
Artículo 13. PRINCIPIOS GENERALES

El personal está clasificado por categorías profesionales, en los grupos profesionales que figuran en el presente capítulo.

La ordenación en grupos no supone necesariamente primacía de unos con respecto a otros.

Teniendo en cuenta el carácter enunciativo de las categorías a que se hace referencia en el presente capítulo, no supone obligación de la Empresa el tener cubiertas todas y cada una de las que se señalan.

Las definiciones que se consignan en este capítulo señalan las funciones básicas que caracterizan a los grupos o categorías definidos, comprometiéndose las partes a adecuar esta estructura a la legalmente establecida en el plazo necesario.

SECCIÓN 2ª

 
Artículo 14. CLASIFICACION POR LA PERMANENCIA

En función de la permanencia, el personal contratado se clasifica en fijo o temporal.

El personal fijo es aquél que la Empresa contrata por tiempo indeterminado para realizar trabajos de modo permanente, pudiendo prestar sus servicios en régimen de jornada completa o parcial.

El personal temporal será contratado por tiempo determinado, en virtud de los diferentes tipos de contratación que, con tal carácter, reconozca la legislación vigente en cada momento, rigiéndose por sus normas respectivas, por la propia naturaleza y contenido de su contrato y por lo dispuesto en el presente convenio, salvo aquellas materias que son incompatibles con la prestación temporal de sus servicios.

SECCIÓN 3ª. CLASIFICACION POR LA FUNCION

 
Artículo 15 CLASIFICACION POR GRUPOS

Los empleados se hallarán clasificados en alguno de los siguientes grupos.

A) Grupo de Personal Técnico.

B) Grupo de Personal Administrativo.

C) Grupo de Personal Operario.

Artículo 16. CLASIFICACION POR CATEGORIAS

1. Grupo de Personal Técnico.- Este Grupo comprende las siguientes Categorías.

- Técnico Jefe II.

- Técnico Superior Principal.

- Técnico Superior I.

- Técnico Superior II.

- Técnico Medio I.

- Técnico Medio II.

- Técnico Auxiliar I.

- Técnico Auxiliar II.

2. Grupo de Personal Administrativo.- Este Grupo comprende las siguientes Categorías:

- Jefe Administrativo de Primera.

- Jefe Administrativo de Segunda.

- Oficial Administrativo de Primera.

- Oficial Administrativo de Segunda.

- Auxiliar Administrativo.

3. Grupo de Personal Operario.- Este Grupo comprende las siguientes Categorías:

- Oficial de Primera Operario.

- Oficial de Segunda Operario.

- Oficial de Tercera Operario.

Artículo 17. GRUPO DE PERSONAL TECNICO

1. Técnico Jefe II.- Es quien, con título académico superior o nivel de conocimientos y experiencia suficientes a juicio de la Dirección, dirige y coordina un grupo de trabajo de la Empresa.

Podrán ser incluidos en esta categoría a título personal el Técnico Superior Principal o el Técnico Superior I, que por su experiencia y cualidades personales y profesionales, sean designados por la Dirección, sin perjuicio de que en el desempeño de sus funciones, puedan depender de un Técnico Jefe II con mando.

2. Técnico Superior Principal.- Es quien, con título académico superior o un nivel de conocimientos suficientes a juicio de la Dirección y, en ambos casos, con una experiencia acreditada en la Compañía o en otras empresas, desempeña funciones, sin mando o con mando ocasional, que exigen la más alta calificación técnica y son desarrolladas con la autonomía que corresponde a su nivel profesional.

3. Técnico Superior I.- Es quien, con titulo académico superior o nivel de conocimientos suficientes a juicio de la Dirección y con cierta experiencia, desempeña funciones, sin mando o con mando ocasional, que requieren formación especializada y escaso nivel de supervisión.

4. Técnico Superior II.- Es quien, con título académico superior o nivel de conocimientos equiparados, desempeña funciones técnicas de carácter general bajo supervisión.

5. Técnico Medio I.- Es quien, con título académico de grado medio o nivel de conocimientos suficientes a juicio de la Dirección, y, en ambos casos, con una experiencia acreditada, desempeña funciones caracterizadas por su alta calidad y, normalmente, por la supervisión directa de empleados encuadrados en otros grupos y categorías profesionales.

6. Técnico Medio II.- Es quien, con título académico de grado medio o nivel de conocimientos y experiencia suficientes a juicio de la Dirección, desempeña funciones, con mando o sin él, propias de su calificación.

Ostentarán esta categoría los empleados procedentes de la de Técnico Auxiliar I (Laboratorio) o de la de Oficial de 1ª Operario, cuando por su formación y experiencia muy cualificada realice sus funciones a juicio de la Dirección, con el más alto grado de especialización y amplitud de conocimientos. Su promoción no producirá vacante en la categoría de origen ni tampoco, necesariamente, variación en el contenido de su trabajo.

Asimismo, ostentarán esta categoría los empleados que, con los mismos conocimientos y experiencia, ejerzan normalmente funciones de supervisión de personal no cualificado.

7. Técnico Auxiliar I.- Es quien, por su titulación profesional o capacitación y experiencia a juicio de la Dirección, desarrolla funciones técnicas básicas con corrección y sin necesidad de una supervisión directa de las mismas.

8. Técnico Auxiliar II.- Es quien, sin tener el nivel de conocimientos y/o experiencia exigida al Técnico Auxiliar I, desarrolla tareas técnicas básicas que exigen un alto grado de supervisión.

Artículo 18. GRUPO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO

1. Jefe Administrativo de Primera.- Es quien, con una formación, conocimientos y experiencia adecuados, tiene a su cargo dirigir, orientar y dar unidad a varias dependencias, aportando su iniciativa para el buen funcionamiento de éstas. Distribuye los trabajos entre Oficiales, Auxiliares y demás personal que de él dependa.

Podrán también ostentar esta categoría quienes desempeñen funciones de tipo administrativo y a juicio de la Dirección, su puesto de trabajo deba ser incluido en la misma, aunque no ejerza mando, sin perjuicio de que, en el ejercicio de sus funciones, puedan depender de un Jefe Administrativo de 1ª con mando.

2. Jefe Administrativo de Segunda.- Es quien, con una formación y conocimientos adecuados, es responsable de la gestión de una dependencia determinada. Distribuye los trabajos entre Oficiales, Auxiliares y demás personal que de él dependa.

Podrán también ostentar esta categoría quienes desempeñen funciones de tipo administrativo, y a juicio de la Dirección, su puesto de trabajo deba ser incluido en la misma, aunque no ejerza funciones de mando.

La promoción a esta categoría de un Oficial Administrativo de Primera, no significará, necesariamente, variación en su puesto de trabajo, ni en las funciones a realizar, no produciendo dicha promoción vacante en la categoría de procedencia.

3. Oficial Administrativo de Primera.- Es quien, con o sin otros empleados a su órdenes, con un nivel de conocimientos equivalente al de Bachiller Superior, Peritaje Mercantil o F.P.II., o con una formación, conocimientos y experiencia adecuados, realiza tareas específicas de contabilidad, oficina y otras semejantes con una función determinada a su cargo, en la que ejerce iniciativa y tiene responsabilidad.

Los empleados administrativos con dominio de más de un idioma, tendrán esta categoría.

4. Oficial Administrativo de Segunda.- Es quien, con una formación suficiente, tiene encomendadas funciones contables, de oficina y otras semejantes, donde puede ejercer iniciativa y responsabilidad restringidas.

Los empleados Recepcionistas, Operadores de Centralita con experiencia acreditada y conocimientos suficientes de inglés y el personal que ejerza función de supervisión en áreas de tareas rutinarias en que la iniciativa y responsabilidad sean limitadas, se considerarán incluidos dentro de esta categoría.

5. Auxiliar Administrativo.- Es quien, con una formación suficiente, tiene asignadas sencillas tareas de oficina, con iniciativa y responsabilidad limitadas en la función principal, como son: los trabajos de colaboración repetitiva en ámbitos reducidos; los de archivo, registros, correspondencia, telefonía y reproducción de documentos; la realización de gestiones por delegación del responsable con instrucciones y directrices precisas; la atención de visitas y otras de naturaleza similar a las descritas.

Artículo 19. GRUPO DE PERSONAL OPERARIO

1. Oficial de Primera.- Es quien con conocimientos de las unidades, instalaciones o equipos de talleres y servicios, trabaja en alguna de las especialidades básicas de la Empresa o en su mantenimiento. Efectúa dichos trabajos en el lugar preciso, obteniendo y empleando las herramientas, materiales y equipo móvil de la Compañía en dichas operaciones.

Efectuará los trabajos con la máxima eficiencia, interpretando planos, especificaciones, diagramas y los manuales apropiados. Cuidará especialmente de la Salud, Seguridad y Medio Ambiente, dejando el lugar de trabajo en perfecto estado y obteniendo previamente los permisos correspondientes.

Dentro de esta Categoría se distinguirán las siguientes especialidades.

1.1 Oficial de Primera Mecánico de Equipo.- Efectúa en el lugar preciso, la reparación y montaje de bombas rotativas y de pistón, compresores, turbinas, agitadores, motores de explosión, aerorefrigerantes y todo el equipo rotativo, incluidos sus accesorios, adecuado a la Empresa y utilizando para ello el equipo móvil de la Compañía (con exclusión del equipo pesado), para transportar y montar. Prepara e instala drenajes, válvulas y tubería roscada.

1.2 Oficial de Primera Mecánico de Montaje.- Trabaja en el montaje de todo tipo de tuberías, sus accesorios, estructuras y soportes. Prepara, de acuerdo con los isométricos, las conexiones, taladros en frío y caliente, injertos y demás operaciones de mantenimiento y construcción. Ejecuta dichos trabajos en el lugar preciso, empleando la soldadura eléctrica y autógena obteniendo y empleando las herramientas, materiales y equipo que se requiera utilizando para ello el equipo móvil de la Compañía en dichas operaciones de transportar y montar.

Efectúa la desconexión, desmontaje, limpieza y montaje, incluyendo sus aislamientos, de los intercambiadores, quemadores, calentadores, líneas, torres de destilación, tanques, hornos, recipientes a presión etc., con todos sus accesorios. Repara fugas e instala discos ciegos.

1.3 Oficial de Primera Mecánico de Taller.- Maneja las máquinas-herramientas y equipos de Taller, para efectuar las reparaciones y pruebas de equipos rotativos y accesorios adecuados a la actividad de la Empresa.

Es responsable de la conservación y reparación del equipo fijo y móvil de mantenimiento de la Empresa (máquinas de impacto, taladradoras, etc.)

1.4 Oficial de Primera Mecánico Electricista.- Es responsable del montaje, desmontaje, reparación y mantenimiento del equipo, motores eléctricos, instalaciones, líneas y sus accesorios, de alta, media y baja tensión, adecuados a la Empresa.

Realiza las pruebas necesarias en dichos equipos, circuitos, materiales, etc., obteniendo y empleando para ello las herramientas e instrumentos que se requieran y utilizando el equipo móvil de la Compañía (excluyendo el equipo pesado) para transportar y montar.

1.5 Oficial de Primera Mecánico Instrumentista.- Es responsable del montaje, desmontaje, reparación y mantenimiento del equipo de instrumentación neumática y electrónica, accesorios, conexiones y sus líneas de fuerza y transmisión.

Calibra, ajusta y realiza las pruebas necesarias en dichos equipos, circuitos, etc., obteniendo y empleando para ello las herramientas e instrumentos que se requieran y utilizando el equipo móvil de la Compañía (excluyendo el equipo pesado) para transportar y montar.

1.6 Oficial de Primera Mecánico de Analizadores.- Es responsable del montaje, desmontaje, reparación y mantenimiento del equipo de analizadores, accesorios, conexiones y sus líneas de fuerza y transmisión.

Calibra, ajusta y realiza las pruebas necesarias en dichos equipos, circuitos, etc., obteniendo y empleando para ello las herramientas e instrumentos que se requieran y utilizando el equipo móvil de la Compañía (excluyendo el equipo pesado) para transportar y montar.

1.7. Oficial de Primera Operador de Unidades de Destilación.- Lleva los procesos de destilación, tratamientos, reacciones catalíticas, lavado de gases y producción de energías auxiliares descritas en los Manuales de Operación de Destilación Atmosférica, Hidrotratamientos, Isomerización, finales ligeros de los Powerformers, plantas de Aminas 1, 2 y 3, Hidrotratamiento de Gas-Oil pesado, Área de Servicios, Sistemas de Combustible, Sistema de Seguridad y Productos químicos.

De acuerdo con los Manuales de Operación antes citados e instrucciones recibidas, controlará en el Campo, Panel y T.D.C., las presiones, volúmenes y temperaturas actuando sobre registros, indicadores, pantallas, válvulas y controles para la obtención de productos de acuerdo con las especificaciones y niveles de producción requeridos.

Anota los datos de la lectura de los instrumentos de control. Efectúa pruebas elementales de análisis para vigilar las calidades adoptando las medidas correctoras precisas.

Toma las muestras necesarias, en cada caso, de los distintos productos. Es responsable de la lubricación del equipo, advirtiendo cualquier deficiencia en el estado del mismo. Prepara el equipo para las reparaciones mecánicas y comprueba estas una vez realizadas. Recibe y maneja todo tipo de materiales y productos utilizados en el proceso. Obtiene y emplea los medios necesarios para el buen desempeño de sus funciones.

1.8 Oficial de Primera Operador de Unidades de Conversión.- Lleva los procesos de destilación, reacciones catalíticas y generación de vapor descritos en los Manuales de Operación de Destilación a Vacío, SWS, SRU, Flexicraker, Unidad de Tratamiento Merox y Minalk, Tratamiento de Aguas Acidas del Flexicraker, Scanfiner, Alkylación, Área de Servicios, Sistemas de Combustibles, Sistemas de Seguridad y Sistemas de Servicios y Productos químicos.

De acuerdo con los Manuales de Operación antes citados e instrucciones recibidas, controlará en el Campo, Panel y T.D.C., las presiones, volúmenes y temperaturas actuando sobre registros, indicadores, pantallas, válvulas y controles para la obtención de productos de acuerdo con las especificaciones y niveles de producción requeridos.

Anota los datos de la lectura de los instrumentos de control. Efectúa pruebas elementales de análisis para vigilar las calidades adoptando las medidas correctoras precisas.

Toma las muestras necesarias, en cada caso, de los distintos productos. Es responsable de la lubricación del equipo, advirtiendo cualquier deficiencia en el estado del mismo. Prepara el equipo para las reparaciones mecánicas y comprueba éstas una vez realizadas. Recibe y maneja todo tipo de materiales y productos utilizados en el proceso. Obtiene y emplea los medios necesarios para el buen desempeño de sus funciones.

1.9 Oficial de Primera Operador de Área de Coquización.- Lleva los procesos de destilación, hidrotratamientos, reacciones térmicas y catalíticas, manejo de sólidos y generación de vapor descritos en los Manuales de Operación de Makfiner, Hidrógeno 28, Hidrógeno 32, Unidad Recuperadora de CO2, Aminas IV, Hidrotratamiento Naftas de Coker (KNP), Unidad de Coquización Retardada, Área de Manejo de Coke, Área de Servicios (CT-3500, C-1203, GEN-1104), Sistemas de Combustibles, Sistemas de Seguridad y Sistemas de Servicios y Productos químicos.

De acuerdo con los Manuales de Operación antes citados e instrucciones recibidas, controlará en el Campo, Paneles y T.D.C., las presiones, volúmenes y temperaturas actuando sobre registros, indicadores, pantallas, válvulas, controles y otros elementos mecánicos para la obtención de productos de acuerdo con las especificaciones y niveles de producción requeridos, así como los estándares de seguridad necesarios.

Anota los datos de la lectura de los instrumentos de control. Efectúa pruebas elementales de análisis para vigilar las calidades adoptando las medidas correctoras precisas.

Toma las muestras necesarias, en cada caso, de los distintos productos. Es responsable de la lubricación del equipo, advirtiendo cualquier deficiencia en el estado del mismo. Prepara el equipo para las reparaciones mecánicas y comprueba éstas una vez realizadas. Recibe y maneja todo tipo de materiales y productos utilizados en el proceso. Obtiene y emplea los medios necesarios para el buen desempeño de sus funciones.

1.10 Oficial de Primera Operador de Instalaciones Auxiliares.- Es quien por sus conocimientos de las Instalaciones Auxiliares descritas en los Manuales de Operación de Instalaciones Auxiliares, Sistema de Seguridad, Protección Contra Incendios, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y Unidad de Biox, Instalaciones Marítimas y Planta de Almacenamiento de Asfaltos, efectúa los trasiegos de productos entre los tanques, añade los aditivos correspondientes a cada producto para obtener las especificaciones y niveles de producción requeridos, y realiza las operaciones de carga y descarga de materias primas y aditivos. Controla niveles en los tanques y depósitos de almacenamiento, por medio de sondeos manuales y automáticos.

Vigila y mantiene el buen funcionamiento de las instalaciones purificadoras.

Toma las muestras necesarias, en cada caso, de los distintos productos. Es responsable de la lubricación del equipo, advirtiendo cualquier deficiencia en el estado del mismo. Prepara el equipo para las reparaciones mecánicas y comprueba éstas una vez realizadas. Recibe y maneja todo tipo de materiales y productos utilizados en el proceso. Obtiene y emplea los medios necesarios para el buen desempeño de sus funciones.

2. Oficial de Segunda.- Es quien, con conocimientos profesionales suficientes, y sin llegar a la perfección exigida para los trabajos propios de un Oficial de Primera, realiza funciones u oficios menos complejos que aquéllos, ejecuta los correspondientes a una de las especialidades básicas de la Empresa, con la suficiente corrección y eficiencia.

3. Oficial de Tercera.- Es quien, con conocimientos profesionales necesarios, y sin llegar a la perfección exigida para los trabajos propios de un Oficial de Segunda, realiza funciones más sencillas que aquéllos, ejecuta los correspondientes a una de las especialidades básicas de la Empresa, con la suficiente corrección y eficiencia.

CAPÍTULO IV. NORMA DE DESARROLLO DEL PERSONAL OPERARIO. UNIDADES DE CONOCIMIENTO BÁSICO

 
Artículo 20. CONCEPTO Y NATURALEZA

El sistema de Unidades de Conocimiento Básico (en adelante UCB´s) es una novación del contrato de trabajo libremente ofrecida por la Empresa y aceptada por el empleado, mediante la cual, tras un período de entrenamiento y la superación de las correspondientes pruebas, la Empresa se obliga al pago de unas cantidades en concepto de Complemento Salarial de UCB, y el empleado a aplicar los nuevos conocimientos en su puesto de trabajo o en otro puesto de trabajo si la Empresa le requiere temporal o definitivamente para ello.

La regulación completa de este sistema, acordada con la representación legal de los trabajadores, se establece en este mismo capítulo dentro de la Norma para el Desarrollo del Personal Operario .

Artículo 21. NORMA DE DESARROLLO DEL PERSONAL OPERARIO

1. Introducción

La Dirección de la Compañía, haciendo uso de sus facultades y como consecuencia de las revisiones periódicas que se llevan a cabo en las normas que definen el funcionamiento de la Refinería, ha acordado con el Comité de Empresa algunos cambios en ciertos apartados de la norma de desarrollo para Personal Operario que se aprobó en el año 2005; dando lugar a la Norma para el Desarrollo del Personal Operario que queda incluída en este convenio colectivo.

Con estas modificaciones se pretende dar respuesta a las necesidades de desarrollo global del Personal Operario, de forma alineada con otras prioridades de la Refinería. Esta versión.

Se adapta al reciente crecimiento de la planta en tamaño y complejidad.

Responde a las exigencias del Grupo BP en materia de aseguramiento de competencias profesionales del personal operario de Fabricación y Mantenimiento establecidas por la función de Safety & Operations Risks y especialmente recogidas en el Operating Management System (OMS) .

Permite a los empleados progresar en su vida laboral, de forma que haga posible el anticipo de incrementos salariales mediante la superación de las correspondientes UCB s.

Satisface las necesidades de la empresa en cuanto a favorecer la formación y flexibilidad de los empleados de Fabricación y Mantenimiento e Ingeniería

Respeta los acuerdos establecidos en el convenio colectivo anterior y las condiciones individuales actuales de todos los empleados, a la vez que incentiva a aquellos con mayores posibilidades o deseos de mejora.

Adicionalmente es necesario hacer hincapié en que, en los Departamentos de Fabricación y Mantenimiento e Ingeniería, se va a continuar con el proceso de:

Administrar el desarrollo y capacitación de los Oficiales de Tercera a través de UCB s de la propia especialidad de origen, comprobando sus conocimientos y competencias. (*)

Aumentar la flexibilidad de cada turno o equipo de Mantenimiento a través de UCB s de cruce y complementos (*).

Certificar y remunerar los nuevos conocimientos adquiridos (*).

(*) Definiciones y más detalles a lo largo del documento.

2.- Ámbito de aplicación

Estas medidas serán de aplicación para todo el Personal Operario de los departamentos de Fabricación y Mantenimiento e Ingeniería que ostente la categoría profesional de Oficial de 1ª, Oficial de 2ª, y Oficial de 3ª.

3.- Definiciones previas

3.1.- Especialidad de origen (EO)

Área de la Refinería donde se incorpora el empleado y es el origen de su carrera profesional. La Compañía define cuatro especialidades de origen en Fabricación: Destilación, Conversión, Offsites y Coker; y cinco en Mantenimiento: Montaje, Rotativo, Instrumentación, Analizadores y Electricidad.

3.2.- Unidades de conocimiento

Con objeto de estructurar los conocimientos que son necesarios para operar la planta de forma segura y mantener los equipos en perfecto estado, la Compañía define una serie de unidades de conocimiento divididas en dos categorías:

UCI: Unidad de Conocimiento Inicial.

UCB: Unidad de Conocimiento Básico.

La UCI corresponde a la formación inicial (inducciones en grupo, individuales y formación específica de cada sección) impartida en Refinería. Será necesario demostrar su asimilación para poder incorporarse al trabajo en cualquiera de los dos departamentos como Oficial 3ª. Es independiente y previa a la Especialidad de Origen.

En el caso de que un empleado no supere esta formación inicial (UCI) debido a una falta de aprovechamiento de la formación o bien por la comisión de alguna falta laboral acreedora de sanción disciplinaria, la Dirección de la Compañía se reserva la potestad de administrar las acciones que estime oportunas.

El conjunto de UCB s, corresponde a los conocimientos que el Operario debe adquirir para desempeñar con garantías todas las tareas y puestos de cada una de las especialidades.

Las UCB s pueden ser de origen o de cruce dependiendo de la especialidad de origen del empleado.

Se consideran de origen aquellas en las que el empleado comenzó su carrera profesional en la Refinería: cualquiera de las 4 de Fabricación o las 5 de Mantenimiento enumeradas en el punto 3.1.

Se consideran de cruce aquellas UCB s no relacionadas con su especialidad de origen.

La Compañía podrá crear, modificar o eliminar aquellas UCB´s que estime conveniente para la adecuación a la realidad de la planta en cada momento.

Las UCB s establecidas a 1 de abril de 2014 son:

UNIDADES DE CONOCIMIENTO BÁSICO UCB´s

DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO E INGENIERÍA

MONTAJE

M-1 Tubería (válvulas, accesorios, etc), soldadura y diseño.

M-2 Instalaciones marítimas.

M-3 Alquilación, FCC y Unidades Especiales.

M-4 Equipos: Torres, intercambiadores, depósitos y calderas.

M-5 Tanques.

ROTATIVO

R-1 Turbinas de vapor, motores eléctricos y neumáticos.

R-2 Bombas.

R-3 Compresores.

R-4 Aerorrefrigerantes, dehollinadores, agitadores y torres de refrigeración.

R-5 Máquinas de taller.

ELÉCTRICO

E-1 Arrancadores de baja tensión.

E-2 Distribución de energía/Subestaciones.

E-3 Sistemas de emergencia.

E-4 Energización y desenergización de baja tensión.

E-5 Parques de intemperie.

ANALIZADORES

A-1 Lazos rápidos.

A-2 Tratamientos de muestra.

A-3 Sustitución de botellas de gases fungibles.

A-4 Sistemas de validación.

A-5 Detectores de planta.

INSTRUMENTACIÓN

I-1 Transmisores de campo.

I-2 Válvulas de control.

I-3 Posicionadores y convertidores (neumático y electroneumático).

I-4 Controladores neumáticos de campo (Span y Cero).

I-5 Comunicadores Hart.

UNIDADES DE CONOCIMIENTO BÁSICO UCB´s

DEPARTAMENTO DE FABRICACIÓN

DESTILACIÓN Y ENERGÍAS

D-1 PIPESTILL.

D-2 POWERFORMER 1.

D-3 POWERFORMER 2 E INSOMERIZACIÓN.

D-4 CALDERAS.

D-5 COGENERACIÓN.

CONVERSIÓN

C-1 VACÍO Y SRU.

C-2 FCC + FRACCIONADORA.

C-3 LIGHT + ENDS.

C-4 ALQUILACIÓN.

C-5 SCANFINER.

OFFSITES

O-1 CLAROS 1.

O-2 CLAROS 2.

O-3 PUERTO

O-4 OSCUROS 1.

O-5 OSCUROS 2.

ADICIONALES DE OFFSITES

O-6 CARGADERO DE ASFALTOS.

O-7 PMB (POLIMERO MODIFICADO BITUMEN).

COKER

COK-1

KNP + AMIV + CKL.

COK-2

COKER 1.

COK-3

COKER 2.

COK-4

MANEJO COKER.

COK-5

MAKFINER + HIDROGENO + CO2.

3.3.- Complementos

Se establece el concepto de Complemento como el conjunto de conocimientos que permiten ampliar las tareas y funciones dentro de un puesto de trabajo.

El Complemento no pretende que la persona que lo consiga sea un especialista, sino que pueda desarrollar un número limitado de tareas críticas urgentes, en el turno de Fabricación o en Mantenimiento, con total garantía y seguridad. Por lo tanto la formación pertinente será de corta duración y muy ajustada a lo que realmente se necesita.

Con fecha abril de 2014, la lista y clasificación de Complementos es la siguiente:

COMPLEMENTOS

DEPARTAMENTO DE FABRICACIÓN

ROTATIVO

INSTRUMENTACIÓN Y ANALIZADORES.

MONTAJE

COMPLEMENTOS

DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO E INGENIERÍA

SUPERVISIÓN DE TRABAJOS ASIGNADOS A CONTRATISTAS.

CMMS, GESTIÓN Y EMISIÓN DE REQUISICIONES, COMPRAS.

ACTIVIDADES QUE REQUIERAN TITULACIÓN OFICIAL.

El listado anterior de complementos puede estar sujeto a modificaciones posteriores, siendo potestad de la Compañía adecuar los mismos en función de las necesidades operativas de la planta.

Los Complementos serán retribuídos y consolidados en el salario del empleado.

4.- Certificación

La certificación es el proceso mediante el cual la Compañía se asegura que el empleado ha adquirido los conocimientos y habilidades relacionadas con las UCB s o Complementos que le permitan operar un área determinada de forma segura.

La certificación faculta para percibir las remuneraciones asociadas a las UCB s y Complementos.

La certificación posibilita la realización de trabajos en el área en que se ha recibido la UCB o el Complemento. Por ello, ningún empleado estará autorizado a realizar un trabajo, relacionado con el área de conocimiento de una UCB, sin haber superado un proceso formal de capacitación que finalizará con la certificación. Durante el proceso de aprendizaje, y antes de la certificación, podrá realizar labores sencillas a juicio de su línea de supervisión pero nunca asumir en solitario toda la responsabilidad asociada a la operación de un campo o reparación compleja de un equipo.

La certificación favorece el aseguramiento de competencias que se inicia con el proceso de formación y aprendizaje en el que se ven involucrados los jefes de turno, encargados, operadores jefe y formadores, tanto del departamento de Fabricación como de Mantenimiento.

La superación de los exámenes y, como consecuencia, el devengo de los respectivos complementos salariales por tal motivo, supone por parte del empleado, la obligatoriedad permanente de aplicar en su actividad laboral, los conocimientos propios de las UCB´s que tenga certificadas.

4.1.- Certificación de Unidad de Conocimiento Inicial (UCI)

La certificación de las UCI s que facultará al nuevo empleado a integrarse en el Departamento de Fabricación o Mantenimiento e Ingeniería, la lleva a cabo la línea de supervisión de la Sección En el momento en que el empleado es asignado a una sección, se considera que ha superado esta certificación inicial, sin perjuicio de las pruebas que se puedan proponer dependiendo de cada circunstancia. acuerdo con el procedimiento siguiente:

4.2.- Certificación de UCB s y Complementos

La certificación de las UCB s y Complementos se hará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

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En el caso de que el empleado no supere las pruebas de certificación, el Jefe de Sección de Fabricación o Mantenimiento correspondiente analizará las causas, y junto con el resto de la línea de supervisión y el responsable de formación, establecerán un plan de acción.

5.- Recertificación

Con el fin de garantizar el mantenimiento de los conocimientos adquiridos en las distintas UCB s y Complementos, se establece una revisión cada tres años desde la concesión de la certificación. El responsable de formación comunicará a la línea de supervisión, las fechas correspondientes a las recertificaciones.

El proceso de recertificación será:

En el caso de Especialidades de Origen, siempre que el empleado haya desempeñado de forma habitual durante los últimos tres años la UCB a la que se hace referencia, el supervisor recertificará, mediante un formulario tipo Check-list, que el empleado mantiene los conocimientos necesarios para asumir las responsabilidades del puesto correspondiente de una forma eficaz y segura. Dicho formulario será firmado por el empleado, el supervisor responsable y el Jefe de Sección.

En el caso de Cruces, se cumplimentará el mismo formulario tipo Check-list, mediante el cual, el supervisor recertificará que el empleado mantiene los conocimientos necesarios de la UCB de Cruce. Este formulario será firmado por el empleado, el supervisor responsable y el Jefe de Sección. Además, será necesario que el empleado pase al menos 2 ciclos cada año en la unidad que se quiera recertificar.

En el caso de no superar la recertificación, se procederá a realizar una repesca. Si también se falla esta repesca, en ese momento se perderá el complemento salarial hasta que se superase la recertificación en un momento posterior, no existiendo límite de convocatorias.

Se proporcionará al empleado el tiempo suficiente para que adquiera o refresque los conocimientos asociados. En el momento en el que se recertifique de nuevo, el empleado volvería a percibir dicho complemento salarial.

En el caso de no superación de la recertificación, obviamente conllevará que el empleado no pueda operar la unidad a la que hace referencia. Además, el Jefe de Sección de Fabricación o Mantenimiento correspondiente analizará las causas y junto con el resto de la línea de supervisión y el Responsable de Formación, establecerán un plan de acción.

6.- Carreras profesionales

La estructura básica de la carrera profesional se ajustará en todo momento al convenio colectivo en cuanto a categorías profesionales, salarios y demás condiciones para el ascenso de categoría.

Para el ascenso de categoría, será condición necesaria pero no suficiente la demostración de un alto conocimiento del puesto de trabajo de acuerdo con el sistema de formación, evaluación y certificación de conocimientos que se describe en este documento.

6.1.- Oficial de Tercera

Un oficial de Tercera deberá asimilar en primer lugar las unidades de conocimiento inicial (UCI s).

A partir de ese momento empezará a formarse en la UCB de su especialidad de origen a propuesta de la línea de Supervisión y según el procedimiento descrito anteriormente.

Una vez certificado en una UCB, el empleado empezará a recibir una remuneración complementaria a su salario de Oficial de Tercera y podrá empezar a formarse en una segunda UCB de su especialidad de origen. El proceso se repite hasta completar todas las UCB s de las que consta cada especialidad de origen.

Un Operario podrá asumir la responsabilidad de la operación de un campo de la planta o de la reparación compleja de un equipo cuando se haya certificado en las UCB s (una o más) asociadas al mismo.

Una vez completadas tres de las UCB s de su especialidad de origen el Oficial de Tercera podría, a propuesta del Director de Departamento, iniciar la formación en un complemento. Una vez certificado en el mismo empezaría a recibir la remuneración correspondiente y podría ser requerido para emplear sus conocimientos en su puesto de trabajo.

Una vez completadas todas las UCB s de la especialidad de origen, con o sin complementos, el Oficial de Tercera, transcurridos 6 meses, es promocionado a la categoría de Oficial de Segunda sin perjuicio de las pruebas que se puedan considerar pertinentes por la línea de supervisión.

6.2.- Oficial de Segunda

Superadas las pruebas pertinentes y conseguidas las UCB s de origen, una vez en la categoría profesional de Oficial de Segunda, el empleado puede, a propuesta del Director de Departamento, y sin perjuicio de seguir formándose en su especialidad de origen: certificarse en UCB s de especialidades distintas a la suya iniciar o seguir con los complementos

6.3.- Oficial de Primera

Una vez confirmada la categoría profesional de Oficial de Primera, el empleado podrá iniciar o continuar formaciones de UCB s de cruce o de complementos, a propuesta del Director de Departamento.

La certificación en cualquiera de ellas da lugar a percibir la remuneración correspondiente.

7.- Otras informaciones

7.1.-Plazos

Desde que se le comunica al interesado la fecha de inicio del proceso de aprendizaje de una UCB/Complemento, se establecen los siguientes tiempos mínimos para cada uno de los casos que debe transcurrir antes de presentarse al examen de certificación correspondiente.

El Director de Departamento podría excepcionalmente proponer pruebas de certificación antes de estos plazos si las necesidades del trabajo y el aprovechamiento de la formación por parte del empleado así lo aconsejasen.

ACCIÓN

TIEMPO MÍNIMO (meses)

UCB

5

Complemento

2

8.- Disposiciones adicionales

Primera.- Excepcionalmente un Operador de Fabricación o Mantenimiento podrá incorporarse a la Refinería de Castellón con una categoría distinta de la de Oficial de Tercera si se cumplen las siguientes condiciones: que supere la UCI. que la experiencia demostrada en anteriores trabajos sea amplia y en los campos/secciones que están aquí contemplados. que cuente con la aprobación de Director del Departamento correspondiente y el del Director de Recursos Humanos.

Segunda.- Aquellos empleados anteriores a la creación de esta norma en el año 2005, fueron certificados en las UCB s pertinentes durante la Auditoría de Safety & Operations del Grupo BP en marzo de 2008. Estos empleados, como el resto, deben recertificar dichas UCB s de acuerdo a esta norma cada 3 años.

CAPÍTULO V. PLANTILLAS

 
Artículo 22. PLANTILLAS

1 Se entiende por plantilla el número de puestos de trabajo necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de los fines de la Empresa.

2 Las funciones de los puestos de trabajo determinarán la categoría laboral y el nivel salarial de los empleados que los ocupen.

Artículo 23. MODIFICACION DE PLANTILLAS

1 La Empresa podrá modificar su plantilla, o lo que es igual, alterar el número de puestos de trabajo por alguna de las siguientes causas.

a) Variación de los volúmenes o complejidad de la producción.

b) Mejora de métodos, de instalaciones, progresos técnicos y modernización o mecanización de los servicios o procedimientos.

c) Bajas voluntarias, jubilación o cualquier otra causa que extinga la relación laboral.

2 La modificación de la plantilla por cualquier causa distinta a la del apartado c) anterior, se hará siempre de acuerdo con la legislación vigente y previa consulta con los representantes legales del personal.

3 Las modificaciones de plantilla por causa distinta a las enumeradas anteriormente podrán realizarse conforme a los procedimientos y requisitos establecidos por la legislación vigente para el supuesto de que se trate.

4 La Dirección de la Empresa informará trimestralmente a la representación legal del personal de la plantilla, sus variaciones y sus previsiones.

CAPÍTULO VI. DE LAS VACANTES Y SU PROVISION

 

SECCIÓN 1ª. VACANTES

 
Artículo 24. NATURALEZA DE LAS VACANTES

Se entenderá puesto vacante aquel que se encuentra sin titular o titulares.

A estos efectos las vacantes pueden ser.

a) Definitivas

b) Temporales

Artículo 25. VACANTES DEFINITIVAS

Son vacantes definitivas aquellas que se refieren a puestos de trabajo cuyo titular ha pasado a ocupar con carácter de permanencia otro puesto de trabajo o ha cesado en la empresa.

Artículo 26. VACANTES TEMPORALES

Son vacantes temporales aquellas que se refieren a puestos de trabajo cuyo titular ha pasado temporalmente a otro puesto, o se halle en suspensión de contrato por licencia, enfermedad u otra causa de análoga naturaleza que le confiera el derecho a volver a su anterior puesto de trabajo al cesar dicha causa.

SECCIÓN 2ª. PROVISION DE LAS VACANTES TEMPORALES

 
Artículo 27.

Las vacantes temporales se cubrirán en cualquier caso por decisión exclusiva de la Dirección de la Empresa.

A estos efectos podrá destinar provisionalmente al puesto vacante al empleado que considere adecuado, sin otra limitación que la de no perjudicarle moral, económica y profesionalmente.

Asimismo, si la Dirección de la Empresa lo considera necesario, podrá contratar del exterior a un empleado con carácter de interino, durante el tiempo que perdure la causa que dio lugar a la producción de la vacante.

Cuando el titular del puesto se reincorpore cesará la sustitución temporal, reintegrándose el sustituto en su antiguo puesto.

Si por cualquier circunstancia el titular del puesto no se reintegrase en los plazos previstos, la vacante adquirirá desde dicho día la condición de definitiva y se cubrirá de acuerdo con los artículos correspondientes a dicho epígrafe.

SECCIÓN 3ª. PROVISION DE LAS VACANTES DEFINITIVAS

 
Artículo 28.

Las vacantes definitivas pueden cubrirse con carácter fijo o provisional.

Sólo se cubrirán provisionalmente cuando a juicio de la Dirección, no pueda esperarse a la realización de los trámites necesarios para su provisión con carácter definitivo. En cualquier caso, la provisionalidad no podrá exceder de seis meses ininterrumpidos, plazo al final del cual deberá ser cubierta con carácter fijo conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 29.

Las vacantes definitivas se cubrirán con carácter fijo mediante.

Ascensos

Ingresos

Cambios de puesto

La Dirección de la Empresa, previamente a la provisión de las vacantes a cubrir por contrataciones fijas del exterior, informará a la plantilla mediante su publicación en los medios que considere adecuados a tal efecto, de la existencia de las mismas, indicando sus condiciones por si pudieran interesar a algún integrante de la misma y fueran idóneos para ocuparlas a juicio de aquélla.

Asimismo informará previamente a la representación legal del personal y a los empleados, con la misma finalidad, de aquellas temporales que tengan una duración prevista de al menos 6 meses.

Los empleados fijos de la plantilla tendrán derecho preferente a ocupar las vacantes definitivas que se produzcan, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en la respectiva convocatoria.

SECCIÓN 4ª. ASCENSOS

 
Artículo 30. SISTEMA DE ASCENSOS.

Los ascensos de los empleados de la compañía se regirán por los siguientes principios.

1 Los ascensos de Oficial de 3ª a Oficial de 2ª, se realizarán de acuerdo a la Norma de Desarrollo del Personal Operario.

2 Los ascensos de Oficial de 2ª a Oficial de 1ª, se realizarán de acuerdo a un sistema de concurso aprobado por la Compañía basado en criterios de objetividad, tales como:

1) Titulación adecuada

2) Conocimientos del puesto de trabajo.

3) Compromiso y actuaciones en materia de seguridad

4) Historial profesional

5) Superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan.

En todo caso, se valorarán tanto el rendimiento sostenido como el potencial de los candidatos.

En idéntica situación de idoneidad se atribuirá el ascenso al empleado más antiguo.

El sistema de valoración confeccionado por la Dirección será acordado con el Comité de Empresa.

A los efectos de asegurar la participación de los representantes de los empleados en los procedimientos a través de los cuales se produzcan los ascensos, el Comité de Empresa designará dos representantes que participarán en el tribunal calificador, pudiendo, si así lo estiman conveniente, hacer constar sus salvedades en el acta levantada al efecto.

3 El ascenso del resto de empleados será de libre designación de la Empresa.

SECCIÓN 5ª. INGRESOS

 
Artículo 31.

1 Las admisiones de empleados en la empresa se efectuarán siempre con sujeción a lo previsto en las disposiciones legales en materia de contratación.

2 La Empresa podrá contratar libremente a su personal mediante las pruebas de aptitud que estime convenientes, en cada caso, en atención a las exigencias de los puestos a cubrir.

3 Los empleados que hubieran cesado en la empresa por disminución de su capacidad laboral, cuando obtengan la plena recuperación funcional tendrán derecho a la readmisión en su categoría y especialidad profesional, cualquiera que sea la edad al producirse la recuperación, siempre que en tal fecha no tengan derecho a pensión de jubilación en la Seguridad Social.

4 Los nuevos empleados deberán facilitar la información y la documentación relativa a sus circunstancias personales, familiares y profesionales, que resulte necesaria para formalizar su incorporación en la empresa y el cumplimiento de las disposiciones vigentes al efecto.

Artículo 32. PERIODO DE PRUEBA

La admisión de todo el personal fijo y temporal se considerará provisional durante un periodo que se denomina de prueba y que, con carácter general, tendrá una duración de dos meses, excepto para los empleados con categoría mínima de Técnico Superior, que será de seis meses.

Durante este periodo tanto el empleado como la Empresa podrán resolver el contrato unilateralmente sin previo aviso, cesando entre ellos toda relación laboral, y sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.

El empleado recibirá durante este período la remuneración correspondiente a la categoría con que efectúe su ingreso en la empresa computándose dicho tiempo a efectos de antigüedad.

El período de prueba será potestativo para la Empresa que podrá renunciar total o parcialmente al mismo si lo estima conveniente.

La situación de Incapacidad Temporal que afecte al empleado durante el período de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo.

CAPÍTULO VII. CAMBIOS DE PUESTO

 
Artículo 33. CAMBIOS DE PUESTO

1 Para el mejor cumplimiento de los fines de la empresa y óptimo desarrollo de su personal, la Dirección podrá efectuar los cambios que estime convenientes en la asignación de puestos de trabajo.

A estos efectos se tendrán en cuenta las limitaciones derivadas de la naturaleza del puesto, categoría y cualificación profesional de los empleados, prevaleciendo, en igualdad de condiciones, la mayor antigüedad.

2 Se entenderá por cambio de puesto toda situación en la que tenga lugar el pase de un puesto a otro, pudiendo llevar o no aparejado cambio a categoría superior.

3 El cambio de puesto de trabajo podrá tener lugar.

- Por petición del empleado

- Por mutuo acuerdo

- Por decisión de la Dirección de la Empresa.

Artículo 34. EFECTOS DEL CAMBIO DE PUESTO

1 En el caso de que la iniciativa provenga del empleado, si se accede a su petición, aceptará éste las condiciones económicas del trabajo y de categoría inherentes a su nueva situación.

2 Si el cambio de puesto se efectúa por mutuo acuerdo entre Empresa y empleado, se estará a lo establecido por las partes.

3 Si el cambio de puesto se realiza por decisión de la Dirección de la Empresa, el empleado percibirá la retribución de su categoría profesional y los restantes conceptos retributivos propios del puesto de trabajo que pase a ocupar. En todo caso, se respetará la clasificación profesional de acuerdo con la política general vigente en cada momento en la Compañía.

En el supuesto de que, a instancias de los Servicios Médicos de Empresa, este cambio afectase a empleados con capacidad laboral disminuida y excluidos de adecuada cobertura por la Seguridad Social o los planes voluntarios de la Empresa, se respetará su categoría profesional y su retribución, cuando la misma no resulte mejorada por el cambio.

CAPÍTULO VIII. SUSPENSION Y EXTINCIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES

 

SECCIÓN 1ª. SUSPENSION

 
Artículo 35. SUSPENSION

El contrato de trabajo se suspenderá por las causas y con los efectos recogidos en la legislación vigente sobre dicha materia.

Artículo 36. EXCEDENCIAS

La regulación de la situación de excedencia se ajustará a lo previsto en cada momento en la legislación vigente.

SECCIÓN 2ª. EXTINCION

 
Artículo 37. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

1 Los empleados que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso.

- Grupo de Personal Operario: 10 días

- Grupo de Personal Administrativo: 15 días

- Resto de Personal: 30 días

2 El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del empleado una cuantía equivalente al importe de un día de salario real por cada día de retraso en el aviso.

3 Habiendo avisado con la referida antelación, la Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar dicho plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El resto de ellos lo será en el momento habitual de pago.

4 El incumplimiento de esta obligación imputable a la Empresa llevará aparejado el derecho del empleado a ser indemnizado con el importe de un día de salario real por cada día de retraso en la liquidación.

5 Las exigencias formales que afecten a la extinción de los contratos temporales, serán las recogidas en la legislación especial reguladora de este tipo de contratos.

CAPÍTULO IX. FORMACION

 
Artículo 38. FINES.

Son fines de la formación en la Empresa.

a) La mayor cualificación profesional de los empleados, que les permita la posibilidad de acceder a otros puestos.

b) La adaptación precisa a los puestos de trabajo y el entrenamiento necesario para su correcto desempeño, especialmente en materia de seguridad y protección de las personas, las instalaciones y el medio ambiente.

c) El permanente perfeccionamiento profesional, que capacite a los empleados para conseguir un estimulante progreso en sus posibilidades laborales en el puesto de trabajo.

d) La adquisición por los empleados de otras cualificaciones profesionales que les permitan obtener, en su caso, la polivalencia laboral.

e) Las reconversiones profesionales que la evolución y expansión de la Empresa y los correspondientes reajustes en la plantilla hagan necesarios.

f) La formación y perfeccionamiento de los supervisores, en sus diferentes niveles, que les facilite el correcto ejercicio de las complejas funciones de la dirección y, fundamentalmente, las del personal, contribuyendo así a un permanente mejoramiento de las tareas directivas, de las relaciones de trabajo y de las relaciones humanas dentro de la empresa.

Artículo 39. ELABORACION Y DESARROLLO DE PLANES DE FORMACION

1 La Dirección de la Empresa, a través de su Departamento de Recursos Humanos, llevará a efecto la elaboración y desarrollo de planes de formación adaptados a las características de la misma y a las necesidades concretas del trabajo del personal en cada caso, realizando para ello los análisis y programaciones precisos; recabando la información necesaria de los diferentes departamentos de la Compañía y ponderando las aspiraciones de los empleados expresadas en sus respectivos Planes de Desarrollo Personal (PDP).

2 Determinados aspectos del plan de formación, así como las pruebas de selección que en su caso correspondan, podrán ser de carácter obligatorio para las personas a quienes afecte, si las exigencias del trabajo así lo aconsejaran, a juicio de la Dirección de la Empresa y previo informe de la representación legal del personal.

3 Anualmente se revisarán y actualizarán los planes de formación, al objeto de mantenerlos adecuados en todo momento a las necesidades reales existentes y a las posibilidades de realización de la Empresa. Estos planes una vez aprobados, se incluirán en los presupuestos correspondientes.

4 La planificación general de la formación será objeto de análisis con los representantes legales del personal, a fin de recabar sus opiniones y conseguir el adecuado nivel de participación y publicidad.

Artículo 40. ESTUDIOS DEL IDIOMA INGLÉS

La Compañía organizará la formación específica en el idioma inglés sin coste para los empleados.

Dicha organización de estudios podrá estructurarse de la manera que más pudiera adecuarse a las necesidades reales de la organización y de los empleados, manteniendo los actuales sistemas existentes en cada Centro de Trabajo, sin perjuicio de que en un futuro pudieran ser modificados o sustituidos mediante la implantación de otros programas de inglés en la Compañía.

CAPÍTULO X. RETRIBUCIONES

 

SECCIÓN 1ª. PRINCIPIOS GENERALES

 
Artículo 41. SALARIOS Y TIEMPO DE TRABAJO

Las retribuciones dinerarias y no dinerarias que se establecen en este convenio se entienden por la prestación de servicios a tiempo completo.

De no establecerse lo contrario, los empleados contratados a tiempo parcial, percibirán su retribución en proporción al tiempo trabajado.

Los empleados acogidos al Plan de Jubilación Parcial se ajustarán a lo establecido en la regulación específica.

Artículo 42. PAGO

El pago se efectuará por períodos mensuales vencidos dentro de los tres últimos días de cada mes.

La Dirección de la Compañía efectuará el pago mediante transferencia bancaria.

Artículo 43. DEDUCCIONES

Del total de las remuneraciones, la Empresa deducirá la cantidad que, a cargo del empleado, corresponda por aplicación de las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Seguridad Social, Formación Profesional, y cualesquiera otras deducciones, impuestos, gravámenes o cuotas legales, presentes o futuras, vigentes en cada momento.

Asimismo se descontarán aquellas cantidades que correspondan por haber solicitado el empleado, y obtenido, un beneficio social por parte de la Empresa consistente en préstamos o pagos por anticipado a cargo del mismo.

Artículo 44. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

Los conceptos retributivos del personal se clasifican, de acuerdo con la legislación vigente, en Sueldo Base y Complementos Salariales, pudiendo ser estos.

a) Personales: Complemento Personal Asignado, de Peligrosidad y Antigüedad.

b) De puesto de trabajo: Turnicidad, Nocturnidad, Jefe de Turno y Adjunto al Jefe de Turno

c) De Calidad o Cantidad: Unidades de Conocimiento Básico (UCB´s), Horas Extraordinarias, Festivos, Retén, Plus de Parada, por Especial dedicación y por Diferencia de jornada.

d) De vencimiento superior al mes: Gratificaciones extraordinarias.

A todos los efectos, se entiende por salario real la suma de los siguientes conceptos retributivos: Sueldo Base y Complementos de: Antigüedad, Asignado, de Peligrosidad, y UCB´s, que, en su caso, perciba el empleado.

SECCIÓN 2ª. SUELDO BASE Y COMPLEMENTOS SALARIALES PERSONALES

 
Artículo 45. SUELDO BASE

Con efectividad 1º de enero de 2015, se establece la siguiente tabla de Sueldos Base aplicables a las diferentes categorías profesionales.

CATEGORÍAS

EUROS

Técnico Jefe II

32.742,60

Técnico Superior Principal

32.742,60

Técnico Superior I

26.194,50

Jefe Administrativo de 1ª

26.194,50

Técnico Superior II

21.829,50

Jefe Administrativo de 2ª

21.829,50

Técnico Medio I

21.829,50

Técnico Medio II

18.595,50

Oficial Administrativo de 1ª

20.083,35

Técnico Auxiliar I

17.463,60

Oficial de 1ª Operario

17.463,60

Oficial Administrativo de 2ª

17.463,60

Oficial de 2ª Operario

15.717,90

Técnico Auxiliar II

12.495,00

Oficial de 3ª Operario

12.495,00

Auxiliar Administrativo

12.495,00

Esta modificación de la tabla, no supone un incremento salarial para ningún empleado sino que se ajustará con el complemento personal asignado.

Artículo 46. COMPLEMENTO PERSONAL ASIGNADO

La Compañía, podrá acordar el abono a sus empleados de un complemento salarial de carácter personal y sobre bases individuales, en atención a sus diversas circunstancias, que se denominará Complemento Personal Asignado.

Dicho complemento podrá ser objeto de revisión periódica, atendiendo a la favorable evolución de los factores personales, profesionales y económicos que lo motivaron y de acuerdo con la práctica de la Empresa al efecto.

Este complemento será absorbible y compensable en cómputo anual.

Artículo 47. COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD

A partir de 1º de abril de 2014, todo el personal de la Compañía percibirá aumentos periódicos por tiempo de prestación de servicios en la Empresa, consistentes en trienios, sin límite de éstos, a abonar en cada una de las 15 pagas establecidas en el presente convenio en la cuantía de 33,00 Euros brutos mensuales por cada trienio, devengándose a partir del día 1º del mes en que se cumplan los tres años de servicio en la empresa.

Artículo 48. CÓMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD

A los efectos prevenidos en el artículo anterior, se considerarán como efectivamente trabajados todos los días por los que el empleado haya percibido su retribución correspondiente o esté en situación de I.T. (Incapacidad Temporal) por accidente o enfermedad.

Igualmente será computado a estos efectos el tiempo permanecido en situación de excedencia forzosa en los supuestos previstos en la legislación vigente.

En ningún caso se computará a estos efectos el tiempo permanecido en situación de excedencia voluntaria, salvo que la legislación vigente diga lo contrario.

Artículo 49. COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD.

Se reconoce a todos los empleados un complemento denominado de Peligrosidad , cuya cuantía se establece en 10,00 Euros brutos a abonar en cada una de las 15 pagas establecidas en el presente Convenio.

Para el personal que no tenga reconocido el complemento de personal asignado, el complemento de Peligrosidad se reconoce como compensable y absorbible respecto a futuras percepciones de aquél.

SECCIÓN 3ª. COMPLEMENTOS DE PUESTO Y DE CANTIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO

 
Artículo 50. COMPLEMENTO DE TURNICIDAD

1. Concepto y ámbito

Tendrán derecho a su percepción los empleados que realicen su trabajo en régimen de turnos que cubran al menos 16 horas del día, con independencia del horario que realicen y siempre que se de la circunstancia de que tengan que relevar y/o ser relevados en su puesto de trabajo.

La realización de esta modalidad de jornada en otros Centros de Trabajo de la Compañía, será objeto de análisis con los representantes legales del personal, al objeto de acordar su inclusión en este régimen o su tratamiento individual específico conforme a sus características diferenciadas.

No tendrá derecho a su percepción el personal que, por sus características, fuese contratado en condiciones especiales en cuanto a jornada de trabajo. Solamente se percibirá cuando se trabaje en régimen de horas normales.

2. Cuantía

a) Los empleados que realicen su jornada en régimen de turnos rotativos de doce días que cubran las 24 horas del día, así como los empleados del Laboratorio que realicen su jornada en régimen de turnos que no cubran las 24 horas del día y trabajen en los ciclos establecidos de 12 días, con efectividad 1º de enero de 2014, percibirán, por cada mes efectivamente trabajado en este régimen, las siguientes cantidades.

En los supuestos de cambio de trabajo a jornada normal, Incapacidad Temporal y disfrute de puentes, de la mensualidad correspondiente al Plus de Turno del cuadro anterior, se descontarán el importe diario del día en que, según cuadrante le hubiera correspondido trabajar a turno.

No se descontarán estas cantidades de las mensualidades correspondientes al Plus de Turno, si la Incapacidad Temporal cumpliera con los requisitos previstos en el Convenio Colectivo a estos efectos. Tampoco en el caso de salidas a jornada normal en Paradas Generales, tal y como se refleja en la Norma de Administración de Paradas.

Estas cantidades se percibirán también durante los días de vacaciones en los que les correspondería trabajar por cuadrante, mientras el empleado permanezca asignado a algún régimen de turnos.

b) Con la misma efectividad y con idénticos tramos de antigüedad, las cuantías por día efectivamente trabajado en régimen de turnos que no cubra las 24 horas del día y no trabajen en los ciclos establecidos de 12 días serán las siguientes.

El pago del citado complemento de turnicidad correspondiente a las vacaciones se efectuará en un único pago en la nómina de Diciembre.

c) Estas cantidades serán objeto de revisión con efectividad 1º de enero de 2017 y 1º de enero de 2018 en la misma cuantía que lo haga la revisión general de salarios.

3. Jefes de Turno y Adjuntos

Con efectividad 1º de enero de 2014, los empleados que realicen, con carácter permanente, funciones de Jefe de Turno y/o Adjuntos, percibirán un Complemento de Puesto de Trabajo, que tendrá la siguiente cuantía:

Euros/mes:

Jefe de Turno 1.372,04

Adjunto a Jefe de Turno 519,11

Estas cantidades serán objeto de revisión con efectividad 1º de enero de 2017 y 1º de enero de 2018 en la misma cuantía que lo haga la revisión general de salarios.

Artículo 51. COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD

Tendrá derecho a la percepción de este complemento el personal que preste sus servicios en jornada de noche, entendiéndose como tal la comprendida entre las 22,00 horas y las 6,00 horas.

Artículo 52. CUANTIA DEL COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD

Con efectividad 1º de enero de 2014, la cuantía de este complemento por cada noche efectivamente trabajada será de 33,16 Euros.

Estas cantidades serán objeto de revisión con efectividad 1º de enero de 2017 y 1º de enero de 2018, en la misma cuantía que lo haga la revisión general de salarios.

Artículo 53. CUANTÍA DEL COMPLEMENTO DE LAS UCB´S.

La superación de las distintas UCB´s de acuerdo con el sistema regulado en la Norma de Desarrollo del Personal Operario , acreditará el devengo de un complemento salarial por tal concepto en las siguientes cuantías, cuya efectividad será 1º de enero de 2014.

UCB de Origen: 35,39 Euros brutos/mes

UCB de Cruce: 68,00 Euros brutos/mes

Complementos: 37,90 Euros brutos/mes

Estas cantidades serán objeto de revisión con efectividad 1º de enero de 2017 y 1º de enero de 2018, en la misma cuantía que lo haga la revisión general de salarios.

Artículo 54. CÁLCULO DE LA HORA TIPO Y VALOR DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

A los efectos de cálculo del valor de las horas extraordinarias, se aplicará la siguiente fórmula.

Valor de hora tipo

1. Valor de hora tipo para empleados a turnos que cubran las 24 horas:

VHT= (Salario mensual real x 14) + (Valor Plus nocturnidad x 75) + (Valor Plus turnicidad x 226)

52,14 x 39

2. Valor de hora tipo para empleados a turnos que no cubran las 24 horas:

VHT=(Salario mensual real x 14) + (Valor Plus turnicidad x 214)

52,14 x 39

3. Valor de hora tipo para empleados de jornada normal:

VHT= (Salario mensual real x 14)

52,14 x 39

En el supuesto de que por disposición legal de rango superior, se modificara la jornada máxima semanal, se reduciría en el denominador el número de horas semanales en el mismo porcentaje que aquella.

Las horas extraordinarias trabajadas en exceso de la jornada laboral diaria, se abonarán con los recargos siguientes:

a) 75% para las horas trabajadas en exceso de la jornada laboral diaria.

b) 90% para las realizadas entre las 22,00 horas y las 6,00 horas. Asimismo, las realizadas en sábados, domingos o festivos. Éstos últimos se aplicarán al personal en régimen de turnos cuando coincidan en el día en que le correspondería descanso, según cuadrante.

Los empleados que realicen horas extraordinarias podrán optar entre el abono de horas extraordinarias o el disfrute del mismo número de horas de descanso compensatorio. Esta elección deberá ser comunicada a su supervisor en los dos días laborales posteriores al de realización de las horas trabajadas.

Artículo 55. LLAMADAS EXCEPCIONALES FUERA DE HORAS DE TRABAJO

En el supuesto de que un empleado reciba inesperadamente aviso, fuera de su jornada laboral diaria, para incorporarse urgentemente a fin de realizar trabajos en régimen de horas extraordinarias, percibirá el importe de las efectivamente trabajadas, más el importe de una adicional.

El recargo de esta hora adicional vendrá determinado por el tipo de jornada de la primera hora a realizar como consecuencia de la llamada.

En cualquiera de estos supuestos, el mínimo de horas extraordinarias a abonar será de tres.

No se aplicará este sistema, sino el régimen del artículo anterior, en los siguientes casos.

a) Cuando el empleado, independientemente de cuando reciba el aviso, realice horas extraordinarias inmediatamente antes o después de la jornada laboral diaria y unidas a ésta.

b) Cuando el empleado, avisado durante la jornada laboral diaria, disponga de un intervalo mínimo de 5 horas hasta su reincorporación para hacer horas extraordinarias.

Artículo 56. COMPENSACION POR FESTIVOS

Con efectividad 1º de enero de 2014, los empleados que realicen su jornada en régimen de turnos rotativos de 12 días que cubran las 24 horas del día, así como los empleados que realicen su jornada en régimen de turnos que no cubran las 24 horas del día y trabajen en los ciclos establecidos de 12 días, percibirán por cada día festivo (catorce anuales) en el que no se encuentren en situación de incapacidad temporal o suspensión de contrato, las siguientes cantidades.

Los empleados que vinieran percibiendo una compensación de sus festivos por encima de los valores anteriormente reflejados, continuarán percibiendo dichos importes a título personal.

El sistema de pago tendrá carácter anual, prorrateando los catorce festivos y cobrándose en doce mensualidades, no devengándose el día festivo cuando el empleado se encuentre en situación de incapacidad temporal, licencia retribuida o suspensión de contrato.

Estas cantidades serán objeto de revisión con efectividad 1º de enero de 2017 y 1º de enero de 2018, en la misma cuantía que lo haga la revisión general de salarios.

Artículo 57. COMPENSACION POR DIFERENCIA DE JORNADA

Los empleados incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, que presten sus servicios en régimen de turnos de acuerdo con la jornada actual y sus cuadrantes de aplicación, continuarán percibiendo un complemento salarial anual, por diferencia de jornada, pagadero en los primeros cinco días del mes de Julio, por un importe de 446,01 Euros.

Esta cantidad será objeto de revisión con efectividad 1º de enero de 2017 y 1º de enero de 2018,en la misma cuantía que lo haga la revisión general de salarios.

Será requisito necesario para su percepción, haber prestado servicios en régimen de turnos rotativos que cubran las 24 horas del día, durante un mínimo de ocho ciclos completos (96 días), a lo largo del primer semestre de cada año. Igualmente percibirán los citados importes, en las mismas condiciones, los empleados del Laboratorio que realicen su jornada en régimen de turnos que no cubran las 24 horas del día y trabajen en los ciclos establecidos de 12 días.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que necesidades del servicio, motivaran la salida temporal del régimen de turnos, este Complemento se percibirá tan pronto se cubran en este régimen el mínimo de 8 ciclos (96 días). Igual consideración tendrán quienes trabajando habitualmente en régimen de jornada normal pasaran temporalmente al régimen de turnos y cumplieran los anteriores requisitos.

Artículo 58. TRABAJOS DE CATEGORIA INFERIOR

Si por necesidades justificadas del trabajo se destinase a un empleado a labores pertenecientes a una categoría profesional inferior a la que esté adscrito, conservará la totalidad de las retribuciones correspondientes a su categoría de origen.

No deberá permanecer en esta situación más de sesenta días consecutivos o alternos en el transcurso de un año.

Si el cambio de destino aludido en el primer párrafo, fuera a petición del empleado, se asignará a éste la retribución reglamentaria que corresponda a su nueva categoría profesional.

Cuando se produzca el pase de un empleado a esta situación se informará previamente a la representación legal del personal.

Artículo 59. TRABAJOS DE CATEGORIA SUPERIOR

El personal de la empresa podrá ser destinado a realizar trabajos de categoría superior a la suya en casos excepcionales y por duración no superior a 6 meses durante un año y 8 meses durante dos años; pudiendo, en los supuestos de sobrepasarse estos plazos, reclamar ante la Dirección de la Empresa la categoría profesional adecuada.

En los supuestos de que empleados con categoría profesional de Técnico Medio II, realicen temporalmente trabajos correspondientes a puestos de Operadores Jefe o Encargados, percibirán, además de su salario y durante el tiempo de prestación de sus servicios en tales condiciones, la diferencia existente entre su sueldo base y aquel que corresponda a la categoría a la que circunstancialmente resulte adscrito.

Cuando se produzcan las necesidades de realización de estos trabajos, el Técnico Jefe I o nivel superior de la Sección a la cual pertenezca el empleado, lo comunicará al responsable de Recursos Humanos para su tramitación.

Artículo 60. PLUS DE TRABAJOS ROTATIVOS A 24 HORAS

1. Concepto y ámbito

Tendrán derecho a su percepción los empleados que pertenezcan al Departamento de Mantenimiento e Ingeniería, que trabaje habitualmente a Jornada Normal, y que esporádicamente realice Horarios de 24 horas.

Para proceder al pago será necesario la existencia de relevo persona a persona, siendo necesario que el mismo número de empleados releven el turno de mañana y el de noche. La realización de los cuadrantes será responsabilidad de la Línea de Supervisión, dotándoles de la oficialidad y publicidad necesaria para que sean conocedores todos los equipos.

2. Cuantía

El abono de dicho complemento se regulará según lo establecido en la siguiente tabla, y se abonará por cada uno de los días efectivamente trabajados en esta Jornada Especial (sea sábado, domingo o festivo).

Tramos

Euros/día

<5 años

16,28

5/10 años

21,69

10/15 años

25,61

15/20 años

35,36

20/25 años

38,08

25/30 años

39,81

30 ó más años

41,66

En caso de existir supuestos excepcionales o discrepancias, serán revisados por la Línea de Supervisión, tomando la decisión el Jefe de Sección y Recursos Humanos.

Artículo 61. COMPLEMENTO PUERTO

Durante los años 2015, 2016 y 2017, los empleados de Instalaciones Auxiliares que ocupen el campo puerto, percibirán en la nómina de Diciembre, un complemento anual de 700 euros brutos en concepto de gratificación especial para compensar el tiempo dedicado al desplazamiento desde las instalaciones habituales de la refinería hasta el puerto.

Para el año 2014, el importe de esta gratificación especial será de 350 euros brutos.

Se acuerda también que en caso de que la incorporación de algún Operador en este campo se realice a lo largo del año, se percibirá la parte proporcional del complemento establecido a tal efecto.

SECCIÓN 4ª. COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIODICO SUPERIOR AL MES

 
Artículo 62. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Los empleados incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, devengarán tres gratificaciones extraordinarias al año, de igual cuantía cada una de ellas y por el importe bruto de los siguientes conceptos retributivos mensuales que perciba el empleado el día 1º del mes correspondiente a su pago.

Sueldo Base y Complementos de: Antigüedad, Asignado, de Peligrosidad y UCB´s.

Las fechas de pago y el periodo de devengo de estas gratificaciones serán las siguientes:

Enero: A abonar en los últimos 5 días de dicho mes. Su periodo de devengo corresponde al año natural anterior al de su pago.

Junio: A abonar en los últimos 5 días de dicho mes. Su periodo de devengo corresponde al primer semestre natural del año de su pago.

Noviembre: A abonar en los últimos 5 días de dicho mes. Su periodo de devengo corresponde al segundo semestre natural del año de su pago.

Los empleados que causen alta o baja en la empresa durante los periodos de devengo antes indicados, percibirán la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias que les corresponda por los meses trabajados, entendiéndose la fracción de mes como mes entero.

SECCIÓN 5ª. RETRIBUCIÓN VARIABLE

 
Artículo 63. RETRIBUCIÓN VARIABLE

Ambas partes acuerdan garantizar a todos los empleados incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, con antigüedad mínima de un año, una retribución bruta anual no consolidable y sin repercusión en el plan de pensiones del 3.5% de los conceptos salariales fijos en cómputo anual siempre que la Refinería de Castellón obtenga beneficios o algún empleado cobre bonus.

Dicha retribución se pagará en el mes de marzo del año siguiente a su devengo. Cuando un empleado cobre una retribución variable, consecuencia de la política general de BP, superior al 3.5% percibirá ésta, quedando absorbido el 3.5% de este artículo.

Para el personal acogido al plan de jubilación parcial asociado a un contrato de relevo, se considerará salario fijo a estos efectos únicamente el que corresponda al 15% del asociado al tiempo completo.

SECCIÓN 6ª. REVISION SALARIAL

 
Artículo 64. REVISION SALARIAL

Los incrementos generales de salarios durante la vigencia de este convenio se producirán con efectividad 1º de enero de 2017 y 1º de enero de 2018.

En estos dos años, se revisará el salario real anual bruto que perciban en dicha fecha los empleados de la compañía con una antigüedad de al menos seis meses, según lo establecido en la siguiente tabla:

donde se entiende por RCOP (Replacement Cost Operating Profit) el Resultado Operativo a Coste de Reposición antes de impuestos , que obtenga la Refinería de Castellón durante el año de referencia en millones de dólares.

A los efectos de aplicación de la tabla, el resultado del ejercicio en el que se ejecute la Parada General se incrementará en 80 millones de dólares, por ser éste el impacto estimado de dicha parada.

Valoración Business Iberia (o similar) será la valoración que reciba la FVC de Iberia o, si ésta no estuviera disponible por cualquier causa, la valoración de la entidad superior más próxima a la Refinería de Castellón en la que ésta esté integrada a efectos de valoración.

La columna Ajuste indica la subida salarial que se aplicará si el resultado de esta columna fuera superior a lo que se indica en la tabla dentro de la fila correspondiente e indica en cualquier caso, entre paréntesis, el incremento salarial máximo a aplicar.

La subida salarial resultante se aplicará una vez que se conozcan la valoración de Iberia (o similar) y el RCOP de la Refinería, sin perjuicio de su actividad retroactiva.

Adicionalmente, se acuerda un pago único de 400 euros brutos no consolidables ni pensionables en la nómina de enero del año 2016 a todos los empleados dentro del ámbito de aplicación de este convenio que tengan a 1 de enero de ese año, una antigüedad mínima de seis meses en la compañía. Llegado el momento del cobro, la Representación Legal de los Trabajadores decidirá si prefiere variar la fórmula de pago, sustituyendo, este pago único por una tarjeta regalo en las mismas condiciones y con los mismos efectos.

Se reconoce de forma expresa que los empleados acogidos al Plan de Jubilación Parcial tendrán derecho a este pago único, en las mismas condiciones y con los mismos efectos.

Si por cambios organizativos en BP, cambios en el sistema de valoración o cualquier otra causa no prevista, fuera imposible aplicar la tabla anterior, ambas partes se comprometen a buscar conjuntamente una tabla sustitutiva de ésta, que respete la filosofía y valores más probables de la misma.

SECCIÓN 7ª. ANTICIPOS

 
Artículo 65. AMBITO Y LÍMITES

Los empleados podrán solicitar anticipos a cuenta de sus haberes ya devengados, salvo de aquellas cantidades que no puedan descontarse en la liquidación de haberes correspondiente a la mensualidad o gratificación extraordinaria a que el anticipo se refiera, por encontrarse tal liquidación afectada a otros anticipos anteriores, suplidos autorizados por el empleado y descuentos derivados de la aplicación de préstamos o beneficios sociales, así como a cualquier otra retención que haya de efectuarse legítimamente por imperativo legal o reglamentario o por mandato judicial.

Para solicitar el anticipo el empleado seguirá el procedimiento vigente en cada momento.

Los criterios de prelación para la imputación de anticipos con cargo a las gratificaciones extraordinarias serán, en primer lugar, el pago más próximo y, en segundo lugar, el de mayor cantidad devengada.

Artículo 66. ANTICIPOS ANUALES

Con carácter general, los empleados que lo soliciten, podrán distribuir todas las gratificaciones extraordinarias, percibiéndolas mediante anticipos fijos mensuales.

CAPÍTULO XI. TIEMPO DE TRABAJO

 

SECCIÓN 1ª. JORNADA LABORAL

 
Artículo 67. JORNADA

Las jornadas de trabajo en la Refinería de Castellón serán los que figuran en los artículos siguientes.

En todo caso, la jornada de trabajo existente a la entrada en vigor de este Convenio, considerando los distintos colectivos de la Compañía que se rigen por diferentes horarios, no podrá exceder de 1.678 horas.

Artículo 68. MODALIDADES DE TRABAJO EN REGIMEN DE TURNOS

Son requisitos necesarios para la existencia de jornada a turnos.

1 La cobertura de 24 horas consecutivas en dos o más turnos.

2 La existencia y exigencia de relevo en los distintos equipos de empleados.

Se podrán establecer turnos que cubran o no las 24 horas del día, aplicándose el régimen jurídico y económico establecido a tal efecto en este convenio colectivo. En el supuesto de un sistema de turnos distinto a los establecidos en el mismo, se estará a lo que en su momento se pueda acordar al respecto.

Artículo 69. HORARIOS

Será facultad de la Dirección de la Empresa organizar turnos y relevos, y cambiar aquéllos, cuando lo crea necesario o conveniente, sin más limitaciones que las legales.

La modificación de los horarios vigentes y pactados con carácter general en aquellos Departamentos en que sea preciso, requerirá previo informe de la representación legal del personal.

En los supuestos de modificación de horarios de carácter puntual, se informará a la representación legal del personal.

Artículo 70. HORARIOS EN REGIMEN DE JORNADA NORMAL

1. Del 16 de Junio al 15 de Septiembre ambos inclusive, del 23 de Diciembre al 6 de Enero ambos inclusive y la semana de las Fiestas de la Magdalena, 6 horas ininterrumpidas de lunes a viernes de 8.00 a 14:00 horas.

Durante el año 2015, los empleados de Jornada Normal podrán optar entre el disfrute de la jornada intensiva de la primera quincena del mes de Septiembre, o cambiarla por 3 días adicionales de descanso por compensación de jornada, previo acuerdo con su línea de supervisión, a definir y planificar antes de que acabe el mes de enero de dicho año.

2. Del 7 de Enero al 15 de Junio, ambos inclusive y del 16 de Septiembre al 22 de Diciembre, ambos inclusive, con la excepción de la semana de Fiestas de la Magdalena: de lunes a jueves, 8 horas y 24 minutos, de 8:00 a 17:00 con una interrupción diaria de 36 minutos. Viernes, 6 horas, de 8:00 a 14:00 horas.

Artículo 71. HORARIO DE REGIMEN A TURNOS

1 El horario de trabajo en régimen de turno, que cubre las 24 horas del día, en ciclos de 12 días, es el siguiente.

· Primer turno: de 06,00 a 14,00 horas.

· Segundo Turno: de 14,00 a 22,00 horas.

· Tercer turno: de 22,00 a 06,00 horas.

Los empleados que trabajen en este régimen cambian de turno cada tres días, realizando periodos de 12 días, distribuidos en tres días en primer turno, tres días en tercer turno, tres días en segundo turno y tres días de descanso. Disponen además de los días de compensación que se establecen en el artículo relativo a descanso semanal.

2 Horario de trabajo en régimen de turno que no cubra las 24 horas del día, en ciclos de 12 días:

· Primer turno: de 06, 00 a 14 horas

· Segundo turno: de 14,00 a 22 horas.

Los empleados que trabajen en este régimen realizan periodos de 12 días. Disponen además de los días de compensación que se establecen en el artículo relativo a descanso semanal.

3 Horario de trabajo en régimen de turno que no cubra las 24 horas del día y que trabajen de lunes a viernes:

· Primer turno: de 06, 00 a 14,00 horas

· Segundo turno: de 14,00 a 22,00 horas

Artículo 72. CÓMPUTO DE JORNADA

1 La representación legal del personal considera, como condición más beneficiosa para los empleados, el cómputo anual de jornada, promediándose las horas de trabajo a realizar en invierno con las establecidas en los periodos de jornada intensiva.

2 La incorporación del empleado a su puesto, ya con ropa de trabajo en su caso, deberá realizarse con puntualidad a la hora fijada. En los casos de horario flexible, deberá respetarse la totalidad de la jornada a realizar.

3 Las ausencias del puesto de trabajo deberán ser autorizadas por el supervisor respectivo.

4 En situación de emergencia, el personal que trabaje en régimen de turnos no podrá abandonar su puesto de trabajo, aunque haya terminado su jornada, hasta que sea reemplazado por la persona que deba relevarlo y sea expresamente autorizado para ello.

5 En situaciones normales, el personal que trabaje en régimen de turnos y no fuese relevado a la finalización de su jornada por la persona que corresponda, estará obligado a permanecer en su puesto de trabajo un máximo de cuatro horas.

Artículo 73. CAMBIOS DE JORNADA

Todo el personal de la empresa, independientemente del departamento a que pertenezca, deberá incorporarse al régimen de turnos tras el pertinente aviso con 48 horas de antelación a su incorporación cuando a juicio de la Dirección de la Empresa lo exijan las necesidades del trabajo.

Este preaviso no será necesario en caso de emergencia.

Artículo 74. JORNADA Y HORARIOS ESPECIALES

En los contratos individuales de trabajo, no se podrán acordar regímenes especiales de jornada mayores a las aquí expuestas, pero sí horarios distintos a los establecidos en este convenio y según las necesidades del trabajo a realizar, que se regirán en cuanto a este aspecto, por lo acordado en los propios contratos, respetando siempre lo previsto en los preceptos legales en esta materia.

Artículo 75. HORAS EXTRAORDINARIAS

Ambas partes ratifican su objetivo de mantener el número de horas extraordinarias en el mínimo indispensable de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Para ello, la contratación temporal, en las diversas modalidades vigentes en cada momento, se llevará a cabo en todos aquellos casos en que sea compatible con la naturaleza de las actividades a realizar y la disponibilidad temporal de personal cualificado.

Trimestralmente la representación legal del personal recibirá información del total de horas extraordinarias realizadas.

SECCIÓN 2ª. DESCANSOS Y LICENCIAS

 
Artículo 76. DESCANSO DIARIO

Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir como mínimo doce horas, computándose a tales efectos tanto las trabajadas en jornada normal como las extraordinarias unidas a ésta.

Si debido a urgencias o necesidad perentoria, éste no pudiera ser respetado, se remunerará al empleado en concepto de horas extraordinarias el tiempo restante hasta las 12 horas.

Se exceptúa de este principio el cambio rápido de jornada de noche a tarde que, por petición de la representación del personal, opera en el régimen de turnos aplicado en la Refinería de Castellón, una vez cada doce días naturales y con un intervalo de 8 horas de descanso. Este criterio se seguirá, igualmente, en el régimen de turnos que pudiera aplicarse en otros Centros de la Compañía, siempre que responda al mismo cómputo y cuadrantes.

Artículo 77. DESCANSO SEMANAL

1 Empleados en Régimen de Jornada Normal.

Para los empleados que no realicen su jornada en régimen de turnos, se respetará el descanso semanal y el de días festivos con arreglo a los preceptos generales establecidos en la legislación vigente.

2 Empleados en Régimen de Turnos.

Los empleados que presten sus servicios en régimen de turnos, se ajustarán a los cuadrantes que, en todo momento, resulten de aplicación por acuerdo entre los representantes legales del personal y la Dirección de la Empresa.

a) Turnos en ciclos de 12 días.

De acuerdo con los cuadrantes actualmente establecidos, los empleados incluidos en este régimen de turno, disfrutarán de tres días de descanso por cada nueve trabajados y, además, por cada año de presencia efectiva a turnos, treinta y cuatro días adicionales, que en concepto de diferencias varias de jornada fueron aprobados en negociaciones anteriores. Los días de descanso adicionales se disfrutarán de forma no rotatoria.

Debido a necesidades del servicio y previa autorización con la Línea de Supervisión, los años en los que estén previstas Paradas Generales de Planta, se podrán distribuir 10 de los 34 días adicionales, entre el año anterior y el posterior a la Parada General

b) Turnos en ciclos inferiores a 12 días.

Por este mismo concepto de diferencias varias de jornada y con las mismas características de disfrute, los empleados en este régimen de turno que trabajen de lunes a viernes, disfrutarán de dieciséis días adicionales.

Artículo 78. LICENCIAS RETRIBUIDAS

1 Los empleados podrán faltar al trabajo, avisando con la mayor antelación posible y debiendo justificar documentalmente el motivo, siendo retribuidas estas ausencias en los siguientes casos.

a) Quince días naturales por contraer matrimonio

b) Tres días naturales o dos laborables, a elección del empleado, por nacimiento de hijo o por enfermedad grave o muerte del cónyuge, hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos.

c) Un día natural por muerte de tíos, sobrinos y primos hermanos.

d) El día de la ceremonia de enlace matrimonial de padres, hijos, hermanos, nietos, sobrinos, tíos y primos hermanos.

e) El día de la ceremonia de bautizos y comuniones de hijos, nietos, hermanos y sobrinos.

f) Para exámenes, el número de días necesarios para concurrir a ellos, cuando el empleado curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

g) Por el tiempo indispensable para cumplir con un deber de carácter público inexcusable.

h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

i) Un día laborable por traslado de domicilio.

j) Por el tiempo indispensable para asistencia a consulta médica.

k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

2 Los familiares a los que se refieren los números b), c) y d) del apartado anterior de este artículo, se entenderán como grados de consaguinidad y/o afinidad.

3 Los días de licencia establecidos en los números b), c), d) y e) del apartado 1 de este artículo podrán ampliarse en un día natural más en caso de desplazamiento al efecto.

Artículo 79. PERMISO DE MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y/O ACOGIMIENTO

Se reconoce un permiso de empresa, adicional al legal, para el supuesto de maternidad o paternidad, adopción y/o acogimiento, consistente en un permiso remunerado del 50% de la jornada laboral a disfrutar durante las ocho semanas siguientes a la reincorporación al trabajo tras el permiso por maternidad, y en su caso de las vacaciones; o, a elegir por el empleado/a, disfrutar del 100% de la citada jornada durante las cuatro semanas siguientes, en los mismos casos anteriores.

Este permiso absorberá y compensará a cualquier otro permiso y/o licencia que, por las mismas causas y durante el mismo periodo de tiempo, pudiera corresponder por disposición legal o convencional y para su disfrute será imprescindible la presentación de un certificado de la empresa del cónyuge en el que se especifique que el mismo no está disfrutando este permiso o similar por disposición legal o convencional.

Se reconoce también, un permiso de paternidad adicional al legalmente establecido, consistente en siete días naturales cuyo disfrute deberá ejercerse de forma ininterrumpida y unido a éste.

Este permiso absorberá y compensará a cualquier otro permiso y/o licencia que, por las mismas causas y durante el mismo periodo de tiempo, pudiera corresponder por disposición legal o convencional.

Artículo 80. PERMISO DE LACTANCIA

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, los trabajadores tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses.

La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, a su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora. Con la misma finalidad, se posibilita la acumulación de este permiso en jornadas completas, en un solo período de doce días naturales.

En el supuesto que el empleado opte por la acumulación en jornadas completas, éste deberá disfrutarse a continuación de los permisos de maternidad o paternidad, y/o vacaciones que a tal fin se haya solicitado.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

Artículo 81 PERMISO POR EMBARAZO

Se concede un permiso adicional de una hora diaria para las mujeres embarazadas durante su último mes de embarazo. Dicho periodo se establecerá según criterios de los Servicios Médicos.

La concreción de la hora de disfrute de dicha licencia se establecerá de común acuerdo entre la interesada y su línea de supervisión.

Artículo 82. REDUCCIÓN DE JORNADA

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Todo ello, según los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 83. LICENCIAS SIN RETRIBUCION

En casos extraordinarios y debidamente acreditados, las licencias establecidas en los artículos anteriores, o las que se soliciten por otros asuntos personales y urgentes, podrán otorgarse por el tiempo que sea preciso, según las circunstancias y sin percibo de haberes.

En todos estos casos, la Dirección de la Empresa se reserva el derecho de juzgar la causa justificativa de la licencia, aprobando o denegando la petición, a la vista de las pruebas presentadas y atendiendo a las necesidades del trabajo.

Artículo 84. AUSENCIAS POR ENFERMEDAD

En caso de enfermedad, todos los empleados deberán obtener el correspondiente parte de baja o el justificante de asistencia médica dentro de los dos días laborables siguientes a la fecha de la baja o de la asistencia médica.

Su presentación se efectuará en el plazo de tres días laborables desde su fecha de emisión y deberán enviar semanalmente los Partes de Confirmación mientras dure aquella, presentando el alta el día de su incorporación. En todo caso, se deberá informar al supervisor, en el plazo más corto posible, de su enfermedad o recuperación.

La Empresa reservará hasta que se agote el plazo de I.T., el puesto de trabajo al empleado que contraiga enfermedad o sufra accidente. Quienes antes o después de este plazo se les considere en situación de capacidad laboral disminuida, podrán ser destinados a trabajos adecuados a sus condiciones de acuerdo con lo establecido en este convenio.

SECCIÓN 3ª. VACACIONES Y PUENTES

 
Artículo 85. VACACIONES

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas de 23 días laborables para los empleados que presten sus servicios en régimen de jornada normal y 24 días laborables para los empleados en régimen de turnos adscritos a ciclos de 12 días.

Adicionalmente, en ambos casos, se disfrutará de un complemento de hasta 6 días laborables y por los beneficiarios que figuran a continuación.

1 Personal con antigüedad reconocida de 10 o más años, 1 día laboral adicional.

2 Personal con antigüedad reconocida de 15 o más años, 2 días laborales adicionales.

3 Personal con antigüedad reconocida de 20 o más años, 3 días laborales adicionales.

4 Personal con antigüedad reconocida de 25 o más años, 4 días laborales adicionales.

5 Personal con antigüedad reconocida de 30 o más años, 5 días laborales adicionales.

6 Personal con antigüedad reconocida de 35 o más años, 6 días laborales adicionales

El disfrute de los días adicionales reconocidos en este apartado se iniciará en el año natural en que se cumpla la antigüedad indicada. A estos efectos la antigüedad se computará sobre el 1º de Enero de cada año, considerándose como año entero de servicio aquél en que se ingresó, cualquiera que fuera la fecha en que comenzó a prestar sus servicios.

El primer año natural de prestación de servicios solo dará derecho al empleado a disfrutar las vacaciones proporcionalmente al tiempo trabajado en dicho año, así como al personal que cese en el transcurso de un año se le hará la oportuna liquidación según las vacaciones devengadas por tiempo de servicios. En ambos casos cada fracción de mes se computará como mes completo.

En ningún otro caso las vacaciones podrán ser sustituidas por compensación económica.

Artículo 86. PLANIFICACIÓN DE LAS VACACIONES

La época de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre la Empresa y los empleados, atendiendo las exigencias de la producción, las necesidades del servicio y las preferencias del personal.

En los casos en que no sea posible compatibilizar las vacaciones de empleados de una determinada Sección, se utilizarán criterios rotativos para facilitar el acuerdo entre los mismos.

Al objeto de posibilitar tanto el disfrute de vacaciones como de los días de descanso compensatorio, el personal del Departamento de Fabricación que preste sus servicios en régimen de turnos adscritos a ciclos de 12 días, podrá ausentarse del turno de acuerdo con lo siguiente.

a) 9 empleados de cada turno podrán irse de vacaciones programadas cuando el turno se componga de 41 empleados, según situación a 1º de enero Adicionalmente, durante los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y los ciclos de Navidades, Magdalena y Semana Santa y Pascua, podrán disfrutar de vacaciones programadas 10 empleados por turno, siembre que éste se componga de 41 empleados.

b) El personal a turnos podrá disfrutar entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de dos ciclos de vacaciones completos.

c) En el caso de 42 empleados por turno, según situación a 1º de enero, podrán disfrutar vacaciones programadas 10 empleados por turno durante todo el año.

d) En caso de variación en el número de componentes del turno, superior a los 42 empleados por turno anteriormente citados, será la línea de supervisión quien determinará el número de empleados que podrán disfrutar vacaciones (adicionales a los 10 por turno enunciados anteriormente), atendiendo a las necesidades de formación del turno (formación de Panel, formación de UCB s, …), cobertura de campos, tanto en número como en calidad, y posibles necesidades por trabajos.

Las salidas del personal de turnos previstas en los párrafos anteriores, se efectuarán de forma equilibrada entre todas las áreas de la planta de forma que se posibilite siempre una operación segura de la misma.

Artículo 87. DESCANSO ADICIONAL

Durante la vigencia de presente convenio, los empleados disfrutarán de los siguientes descansos adicionales o puentes.

a) Personal con Jornada a Turnos

1 puente durante el año 2014; 3 puentes durante el año 2015; 4 puentes durante el año 2016; y 5 puentes durante el año 2017.

Se acuerda que el primero de estos días de cada año, será disfrutado, y el resto podrá ser remunerado en concepto de compensación de jornada y con el valor de horas extraordinarias, a razón de 8 horas extraordinarias al 75% por día. El resto de los días de puente podrá ser disfrutado, siempre que las necesidades de trabajo así lo permitan y a juicio de su supervisor.

b) Personal Jornada Normal

8 horas de puentes durante el año 2014; 24 horas de puentes durante el año 2015; 30 horas de puentes durante el año 2016; y 42 horas de puentes durante el año 2017.

Las horas de puentes deberán disfrutarse en días completos.

El disfrute de dicho descanso adicional se realizará atendiendo a las necesidades de trabajo existentes a juicio del supervisor respectivo y teniendo en cuenta las preferencias del empleado.

El personal Técnico Superior que realice exceso de jornada como consecuencia de su trabajo en los casos de parada general, paradas de unidades, regeneración y casos similares, será compensado con un descanso equivalente a una hora por cada hora de exceso trabajada sobre la jornada ordinaria.

Aquellos empleados cuyo contrato de trabajo se celebre por una jornada inferior, verán reducidos estos descansos adicionales en el mismo porcentaje que lo haga su jornada.

CAPÍTULO XI. EQUIPO Y PRENDAS DE TRABAJO

 
Artículo 88. EQUIPO, HERRAMIENTAS Y UTENSILIOS

Todo el personal será siempre responsable de la tenencia, custodia y cuidado del equipo, herramientas y utensilios que le hayan sido asignados, o haya solicitado ocasionalmente, siguiendo en su caso el procedimiento establecido para cada uno de ellos.

Los supervisores comprobarán periódicamente los equipos, las herramientas y demás útiles de trabajo que el personal tenga a su cargo, informando de su posible falta o deterioro.

En caso de relevo y para su fácil comprobación, el personal tendrá la obligación de dejar en perfecto estado de utilización y recuento todo el equipo de trabajo que tenga asignado.

Artículo 89. PRENDAS DE TRABAJO

La Empresa dotará al personal que lo requiera por su puesto de trabajo y expresamente al que se cita, con la duración expresada y con derecho a los lavados correspondientes, del vestuario siguiente.

A) Operarios:

3 Chaquetillas.

Un lavado semanal.

4 Camisas. Dos lavados semanales.

3 Pantalones*. Un lavado semanal.

1 Prenda de abrigo cada 5 años.

1 Par de botas de seguridad cada año.

1 Toalla de baño cada 2 años.

1 Chaleco cada 3 años.

La ropa interior, masculina y femenina, necesaria para trabajar en la planta de Alquilación.

*4 Pantalones para los Operadores de Fabricación y Personal Operario de Rotativo, Estático y Mantenimiento Contratado del Departamento de Mantenimiento e Ingeniería.

B) Personal de Laboratorio:

2 Batas. Un lavado semanal.

2 Camisas. Un lavado semanal.

2 Pantalones. Un lavado semanal.

1 Toalla de baño cada 2 años.

C) Técnicos y Administrativos:

2 Chaquetillas.

2 Camisas.

2 Pantalones.

Los lavados no están definidos, a realizar según las necesidades.

Las secciones que por cuyas funciones no requieran la dotación indicada anteriormente, se les proporcionará una única muda, con derecho a utilizar un mono-buzo de recambio cuando precisen.

D) También se dotará de equipos de Seguridad al personal cuya función lo requiera.

Los empleados, por su parte, vienen obligados a llevar puestas las prendas que se les entreguen, así como cualquier otro signo de identificación o de protección que se establezca por la Empresa.

Artículo 90. DEVOLUCION DEL MATERIAL Y EQUIPOS

El personal que tenga a su cargo equipos, vestuario, útiles y herramientas, planos, documentos, etc., y cese en la empresa por cualquier motivo, lo devolverá a la misma y contra la entrega se le firmará un vale o recibo, si así lo solicita.

La falta o deterioro de alguno de aquellos, imputable al empleado, serán valorados y su importe descontado de la liquidación.

CAPÍTULO XIII. SALUD, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO

 
Artículo 91. NORMA GENERAL

Serán de inexcusable aplicación y cumplimiento las normas generales dictadas en materia de Salud, Seguridad y Medio Ambiente en el trabajo, en especial la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, los Reglamentos de desarrollo de la misma que se dicten para su aplicación y las específicas que establezca la Empresa para cada tarea descrita en los puestos de trabajo, con la participación y aprobación de la representación legal del personal.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Empresa, con la colaboración en su caso del Comité a que se hace referencia en el artículo siguiente, emitirá Políticas, Manuales y Procedimientos de Salud, Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo, con el objeto de ampliar y acomodar las normas vigentes sobre la materia, y ofrecer las mejores condiciones a su personal.

Artículo 92. COMITÉ DE SALUD, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO

En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, el Comité de Salud, Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo funcionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones concordantes, asumiendo las funciones propias de esta materia.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Dirección de la Empresa como responsable de esta materia, se reserva el derecho de organizar otro u otros comités que asuman funciones asesoras o ejecutivas en las mismas.

Artículo 93 COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE SALUD, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO

El Comité de Salud, Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo estará formado por los siguientes miembros con voz y voto.

a) Los Delegados de Prevención elegidos por la representación legal del personal, de entre sus miembros.

b) Los Vocales designados por la Dirección de la Compañía, en el mismo número que los Delegados de Prevención, uno de los cuales ejercerá de Presidente del Comité.

Además de los miembros anteriores, asistirán a las reuniones con voz y sin voto un Secretario -nombrado por la Dirección de la Empresa- y los Delegados Sindicales de las centrales sindicales constituidas. Igualmente, podrán asistir con voz, a las reuniones de los comités aquellos empleados que, por sus características profesionales, fueran de interés para los temas a debatir, bien sean designados por la Dirección de la Empresa, bien por la representación legal del personal.

Las funciones de estos comités serán las contempladas por la legislación vigente en cada momento, sin perjuicio de las que, con carácter adicional, asuma el propio comité para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 94. DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

1 Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con las funciones específicas que les confiere la legislación vigente en materia de prevención de riesgos.

2 El Delegado de Prevención de la Compañía será elegido por la representación legal del personal de entre sus miembros de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 95. DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

1 Los riesgos para la salud del empleado se prevendrán evitando en primer lugar su generación, en segundo, su emisión y en tercero, su transmisión; utilizándose sólo en última instancia los medios de protección personal contra los mismos.

En todo caso, esta última medida será excepcional y transitoria hasta que sea posible anular dicha generación, emisión y transmisión del riesgo.

2 En toda ampliación o modificación del proceso productivo se procurará que la nueva tecnología, procesos o productos a incorporar, no generen riesgos que superen los valores limites ambientales (V.L.A.) utilizados por los servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo o de los organismos autonómicos competentes en la materia. Cuando se implante una nueva tecnología se añadirán asimismo las técnicas de protección que la misma lleve consigo. Dichas técnicas deberán figurar en la memoria que a tal efecto se realice.

3 Siempre que exista un riesgo demostrado para la salud del empleado, derivado de su puesto de trabajo, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de su supervisor. Paralelamente podrá recurrir al Comité de Salud, Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo, que propondrá a la Dirección las medidas oportunas hasta que el riesgo desaparezca.

4 En el supuesto que en un determinado proceso de fabricación no existieran normas que reglamentasen el nivel de exigencia en materia de prevención de riesgos para la Empresa, ésta estará obligada a mantener los mismos niveles medios que con carácter general se apliquen en la Unión Europea.

5 Los empleados a través de la línea de supervisión y del Comité de Salud, Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo, tendrán derecho a la información sobre las materias empleadas, la tecnología y demás aspectos del proceso productivo, que sea necesaria para el conocimiento de los riesgos que afecten a su salud física y mental.

6 La Dirección de la Empresa, asesorada técnicamente por sus Departamentos de Seguridad, Servicios Médicos y Medio Ambiente, elaborará, con carácter anual, un Programa de Salud, Seguridad y Medio Ambiente en el trabajo para sus distintas actividades, que deberá integrar, según los casos.

1º) La valoración de sus riesgos potenciales.

2º) El plan preventivo y de formación a desarrollar en el año con los objetivos alcanzables.

3º) El plan de reconocimientos y campañas preventivas a realizar.

Anualmente se elaborará la correspondiente Memoria que se comunicará a los representantes legales del personal y estará a disposición de todos los empleados.

Artículo 96. SERVICIOS MEDICOS DE EMPRESA

La Dirección de la Empresa organizará los Servicios Médicos de forma autónoma o mancomunada, y siguiendo lo previsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención o normas que lo sustituyan y restantes disposiciones que resulten aplicables en la materia.

Ningún empleado será admitido en la empresa sin un reconocimiento previo, que tendrá las siguientes finalidades.

a) Diagnosticar la existencia de enfermedades contagiosas.

b) Valorar la capacidad del aspirante para el trabajo en general.

c) Determinar su aptitud para la tarea específica que debe realizar.

d) Precisar si el reconocido presenta predisposición a enfermedades, que pudieran producirse o agravarse en la tarea a la que va a ser destinado.

e) Recoger los datos necesarios para su ficha y expediente médico personal.

El hallazgo de algún defecto físico o enfermedad no contagiosa, no es causa para que los Servicios Médicos consideren no apto a un trabajador que aspire a ingresar en la empresa, salvo que la tarea a la que va a ser destinado supusiera un riesgo para él mismo o para los demás. En todo caso, las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud.

Los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

Esta vigilancia será obligatoria, previo informe de los representantes legales de los trabajadores, en los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.

Todos los empleados incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, tienen el derecho a ser reconocidos médicamente cuando menos una vez al año, manteniéndose la máxima confidencialidad respecto a los resultados, los cuales serán puestos a disposición de los mismos. Los empleados serán informados, con carácter previo, de las pruebas que se les van a realizar, tanto en los reconocimientos ordinarios como en los extraordinarios, debiendo dar por escrito su conformidad a las mismas.

Artículo 97. DEL MEDIO AMBIENTE

La Empresa y la representación legal del personal manifiestan su compromiso de actuar de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando gran atención a su defensa de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la sociedad.

Se considera necesaria para estos fines, entre otras, la realización de actividades tendentes a conseguir los siguientes objetivos.

1. Mantener y optimizar una actuación responsable en materia de medio ambiente, concretando las medidas a adoptar para su conservación y mejora.

2. Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer patente, respecto a ellos, el progreso que se logre.

3. Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de la Empresa, individual y colectivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión medio ambiental y la comunicación de los resultados obtenidos.

Artículo 98. CONTROLES DE ALCOHOL Y DROGAS.

Como medida preventiva de vigilancia general de la salud y seguridad de los trabajadores, podrán realizarse controles de alcohol y drogas, cuyo carácter será preventivo y no punitivo, garantizando así la aptitud de los empleados para el correcto desempeño de sus funciones.

Los empleados sujetos a los mismos serán elegidos aleatoriamente a la entrada de la Refinería o en el puesto de trabajo, siendo el personal de los Servicios Médicos quien realizará las pruebas que estime convenientes para determinar la aptitud del trabajador en ese momento. Si el resultado de las mediciones fueran superiores a los límites actuales para este tipo de sustancias según los límites establecidos para la conducción de vehículos en España, o alguna otra observación de su estado físico así lo aconsejase, los Servicios Médicos declararían al empleado como no apto para el trabajo , hasta que el empleado recuperase todas sus capacidades.

Cualquier otra información derivada de los controles será confidencial, teniendo el mismo tratamiento que el resto de información médica.

Asimismo, aquellos empleados que estén interesados, podrán acogerse al programa de ayuda contra el abuso de sustancias adictivas, proporcionado por la Compañía. Para ello, deberán personarse en los Servicios Médicos donde les informarán de los trámites a realizar.

CAPÍTULO XIV. REGIMEN DISCIPLINARIO

 

SECCIÓN 1ª. PREMIOS

 
Artículo 99. PREMIOS

Al objeto de compensar la conducta, laboriosidad y rendimiento en el trabajo, así como cualquier otra cualidad que distinga al personal y también como incentivo para que se supere en el cumplimiento de su función, se establecen premios que pueden concederse individual o colectivamente.

Estos premios serán de dos categorías.

Extraordinarios y Ordinarios.

Artículo 100. PREMIOS EXTRAORDINARIOS

Serán objeto de recompensa con premios extraordinarios, cuya importancia y naturaleza decidirá la Dirección de la Empresa en cada caso, los actos excepcionalmente meritorios.

Serán reconocidos como excepcionalmente meritorios los que se realicen con el fin de evitar un accidente o reducir sus proporciones, y demostrando así un afán de superación que exceda al estricto cumplimiento del deber.

También para la calificación de estos actos se tendrán en cuenta hechos que puedan aumentar los merecimientos del que los realice, tales como no hallarse de servicio en el momento que los ejecuta o pertenecer a otro Departamento o Sección, o cuando el acto ocurra fuera de la empresa.

Artículo 101. PREMIOS ORDINARIOS

Constituyen motivos de recompensa para la concesión de premios ordinarios.

a) El espíritu de servicio, es decir, el no realizar la misión que se tiene encomendada de forma rutinaria, sino con una dedicación total de las facultades físicas o intelectuales y con un decidido afán, manifestado de forma continua y concreta en lograr la superación y perfeccionamiento que redunde en favor de la empresa, supeditando incluso a ello su comodidad o interés personal.

b) El espíritu de fidelidad que se pone de manifiesto por la prestación continuada de servicios a la empresa, no mediando sanción por falta grave.

c) El excepcional y bien manifestado cuidado y conservación de los instrumentos, herramientas y maquinaria de trabajo, muy superior al que normalmente se exige dada la naturaleza y precisión de las instalaciones, que redunde en el rendimiento y economía de la conservación de los mismos.

Artículo 102. PROCEDIMIENTO Y NATURALEZA DE LOS PREMIOS

Estos premios se concederán discrecionalmente por la Dirección de la Empresa, pudiendo hacer entrega de.

- Premios en metálico.

- Retribución en especie.

- u cualquier otro.

SECCIÓN 2ª. FALTAS Y SANCIONES

 
Artículo 103. FALTAS. CONCEPTO

Las infracciones de los deberes y obligaciones establecidos en las disposiciones legales y en este convenio, así como también las que afectan a la Salud y Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo se clasifican como faltas. Atendiendo a su graduación, estas pueden ser.

- Faltas leves

- Faltas graves

- Faltas muy graves

La descripción de faltas que se realiza en los artículos siguientes es sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 104. FALTAS LEVES

Serán consideradas como faltas leves las siguientes.

1 La falta injustificada al trabajo, si se produjera una en un mes.

2 La omisión en las comunicaciones obligatorias del empleado a la Empresa, tales como: la falta justificada de asistencia o puntualidad, los cambios de residencia o domicilio y otras análogas.

3 La falta de aseo o limpieza personal, así como los pequeños descuidos en la conservación del material o en las prendas facilitadas por la Empresa.

4 La permuta de turnos, servicios, puestos, etc., sin la autorización correspondiente, siempre que de ello no se derive riesgos de perjuicio para el servicio o para la Empresa.

5 La mala ejecución o retraso en el cumplimiento de las órdenes recibidas o trabajos encomendados, cuando de ello no se derive perjuicio para el servicio o para la Empresa.

6 La inobservancia de las normas elementales de educación, tanto respecto a la Empresa como a los Jefes, compañeros, subordinados y clientes.

7 Las reiteradas faltas de puntualidad.

8 Las enumeradas como graves, cuando carezcan de algún requisito para ser consideradas como tales.

9 La complicidad y el encubrimiento de faltas leves.

Artículo 105. FALTAS GRAVES

Son faltas graves.

1 La falta injustificada de asistencia al trabajo, si se produjera de dos a tres veces en un mes.

2 El abandono del puesto de trabajo siempre que no se produzca riesgo ni perjuicio para el servicio o para la Empresa.

3 Las derivadas de lo dispuesto en los números 4 y 5 del artículo anterior, en el caso de que se produzca perjuicio o riesgo grave del mismo, para el servicio o para la Empresa.

4 La violación de los secretos o de la obligada reserva, a que, por las características de su función, está obligado el empleado, cuando no se produzca perjuicio para la Empresa, así como los actos que, directa o indirectamente, supongan una violación del deber de lealtad y cooperación que, con respecto a la Empresa, incumbe a todo empleado.

5 Solicitar u obtener permisos en base a causa falsa o inexistente, así como simular la presencia de otro compañero.

6 La desobediencia a los superiores en materia relacionada con el trabajo o la seguridad.

7 La pérdida o falta grave de cuidado en la utilización de las prendas, máquinas, herramientas, aparatos o utensilios facilitados por la Empresa, o la utilización de aquellos, sabiendo que no están en buenas condiciones de funcionamiento y sin haber dado cuenta de ello a quien corresponda.

8 Las infracciones de las normas de Salud, Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo, cuando no se derive perjuicio para el servicio, para la Empresa o riesgo de accidente para el autor o para cualquier otra persona.

9 La falta de aseo o limpieza personal que produzca queja justificada de los compañeros de trabajo.

10 No comunicar en tiempo oportuno los cambios de circunstancias familiares que puedan afectar a los sistemas de Seguridad Social establecidos o que se establezcan. Si esta falta de comunicación es maliciosa, será considerada como muy grave.

11 La reiteración de la comisión de faltas leves, entendiéndose que hay reiteración, cuando el autor haya sufrido dos o más sanciones por faltas leves en los tres meses anteriores.

12 Las enumeradas como muy graves, cuando carezcan de algún requisito para ser consideradas como tales.

13 La complicidad o encubrimiento de faltas graves.

Artículo 106. FALTAS MUY GRAVES

Son faltas muy graves.

1 La falta injustificada de asistencia al trabajo si se produjera más de tres veces en el transcurso de un mes.

2 Las derivadas de lo dispuesto en los números 2, 4 y 8 del artículo anterior, si se produce perjuicio o riesgo grave del mismo para el servicio o para la Empresa, o se atenta a la seguridad del personal.

3 La desobediencia a los superiores en materia relacionada con el trabajo o la seguridad, cuando implicara una abierta actitud de indisciplina.

4 La embriaguez en el centro de trabajo, así como introducir o ingerir drogas y bebidas alcohólicas en los locales de trabajo y sus anexos.

5 La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

6 Originar frecuentes e injustificadas riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

7 Simular accidente de trabajo para amparar lesiones sufridas fuera del mismo, o prolongar intencionadamente la curación de las lesiones sufridas.

8 Fumar en las zonas en que está prohibido por razones de Seguridad.

9 Malos tratos de palabra u obra a los Jefes, compañeros, subordinados y clientes, así como la falta del respeto y consideración debidas tanto a unos como a otros y sus familias.

10 Abuso de autoridad en cualquiera de sus formas.

11 La dedicación a actividades que impliquen competencia a la Empresa o que colaboren a dicha competencia.

12 Uso inadecuado de la tarjeta de identificación de la Compañía, cuando de ello se derive perjuicio o desprestigio para la Empresa, o cesión de la tarjeta a persona ajena a la Compañía.

13 Cualquier delito contra la propiedad, cometido tanto en las dependencias del centro de trabajo como fuera del mismo, si en este último caso es con ocasión de aquél.

14 La reiteración de faltas graves, entendiéndose que hay reiteración cuando en los seis meses inmediatamente anteriores a la comisión del hecho, el autor hubiese sido sancionado otra o más veces por falta grave.

15 La complicidad o encubrimiento de faltas muy graves.

Artículo 107. SANCIONES

Las faltas enumeradas anteriormente se sancionarán atendiendo a la mayor o menor peligrosidad, malicia, repercusión y demás circunstancias que concurran, con los siguientes tipos de sanciones para cada clase de ellas.

A) Por faltas leves

1. Amonestación privada verbal.

2. Amonestación privada por escrito.

B) Por faltas graves:

1. Inhabilitación para pasar a la categoría superior por un plazo no superior a cuatro años.

2. Suspensión de empleo y sueldo por tiempo de hasta 20 días.

C) Por faltas muy graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no inferior a 21 días ni superior a seis meses.

2. Inhabilitación definitiva para pasar a categoría superior.

3. Despido.

Artículo 108. AMBITO DE LAS SANCIONES

Las sanciones que en el orden laboral pueden imponerse se entenderán sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales, cuando la falta cometida pueda constituir delito, o de dar cuenta a las autoridades gubernativas si procediere.

Artículo 109 REVISION JURISDICCIONAL

La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá, en todo caso, comunicación escrita al empleado y a la representación legal del personal, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

Contra las sanciones que se impongan, el empleado podrá recurrir ante el Juzgado de lo Social, previo intento de conciliación ante el organismo competente.

Artículo 110. TRAMITACION

1 Corresponde a la Dirección de la Empresa la imposición de sanciones de cualquier tipo que sean.

2 Las sanciones por faltas leves no necesitan ningún requisito formal y podrán imponerse directamente por los supervisores, dando cuenta en el plazo de 24 horas al responsable de Recursos Humanos. Sin embargo, si aquellos lo estiman oportuno, se le notificará por escrito la imposición de la sanción y la falta cometida, con objeto de que quede constancia de la corrección impuesta, con carácter confidencial.

3 El Comité disciplinario, se constituirá en los supuestos de faltas graves y muy graves, a petición expresa del empleado, quien deberá comunicarlo por escrito a Recursos Humanos, en el plazo de 24 horas desde la notificación de la infracción.

4 El Comité disciplinario se compondrá de la siguiente forma.

PRESIDENTE:

- Un Director de Departamento que no sea aquel al que pertenece el empleado inculpado.

VOCALES:

- El Director del Departamento al que pertenezca el empleado inculpado.

- El Director de Recursos Humanos.

- El Jefe de la Sección a la que pertenezca el empleado inculpado o, en su defecto, el supervisor del mismo.

SECRETARIO:

- Un Técnico de Recursos Humanos.

5 Se iniciará la actuación del Comité a la vista del parte por escrito formulado por el supervisor del empleado inculpado, en el que se relaten hechos y circunstancias, de cuyo examen pueda deducirse que existe materia constitutiva de falta que merece la actuación del Comité Disciplinario.

6 Una vez oído el empleado inculpado en presencia de un miembro de la representación legal del personal si aquél lo requiere y a la vista de lo actuado, el Comité decidirá:

- Imponer la sanción que estime procedente, u

- Ordenar se instruya un expediente, o

- Sobreseer las actuaciones.

7 En el supuesto de incoación de expediente, una vez terminado éste, se volverá a reunir el Comité, quien, a la vista de las conclusiones del mismo, podrá:

- Imponer la sanción que estime procedente, u

- Ordenar sobreseer las actuaciones.

8 En todo caso, para tomar sus decisiones, el Comité ponderará la gravedad y malicia de los hechos realizados, las circunstancias del caso y los antecedentes del empleado.

9 En el caso de que se imponga sanción por falta muy grave, requerirá la aprobación de la Dirección.

10 Las sanciones que se impongan se anotarán en el expediente personal el empleado sancionado, notificándose previamente a la representación legal del personal y a su sección sindical, si se trata de un empleado afiliado a la misma, cuando se trate de faltas graves o muy graves.

11 La Dirección de la Empresa, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, podrá imponer la suspensión de empleo y sueldo mientras se substancie el expediente, o, sin la necesidad de éste, decretar la sanción de despido inmediato, cuando la presencia del empleado sancionado pueda ser causa de desórdenes o alteraciones en el orden laboral o en la producción.

Artículo 111. SANCIONES A LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS Y CARGOS SINDICALES

Para la imposición de sanciones a empleados que ostenten la Representación Legal del Personal o cargos sindicales, se observarán las formalidades y procedimientos establecidos en las disposiciones que a cada uno de los cargos referenciados puedan resultar de aplicación.

Artículo 112. PRESCRIPCIÓN

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 113. CANCELACIÓN DE NOTAS DESFAVORABLES

Las notas desfavorables que figuren en los expedientes personales, como consecuencia de sanciones impuestas, podrán anularse a juicio discrecional de la Dirección de la Empresa, por la posterior conducta intachable y ejemplar en todos los órdenes del afectado por las mismas, previa propuesta del Director de Departamento respectivo y con informe del Director de Recursos Humanos.

En cualquier caso, serán anuladas las notas desfavorables una vez transcurran los siguientes plazos sin comisión de falta alguna.

- 3 meses si se trata de faltas leves.

- 6 meses si se trata de faltas graves.

- 1 año si se trata de faltas muy graves.

Estos plazos se computarán desde la fecha de la notificación de calificación de la última falta y sanción.

Se consideran canceladas todas las notas desfavorables anteriores al año 2008.

CAPÍTULO XV. REGIMEN REPRESENTATIVO

 
Artículo 114. DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL PERSONAL

Se entenderá por representantes legales del personal a los miembros de los Comités de Empresa y a los Delegados Sindicales de las Secciones Sindicales con presencia en la Empresa, los cuales tendrán los derechos, facultades y obligaciones señalados en el actual texto de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto sobre Libertad Sindical y en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, así como lo dispuesto en el propio convenio.

Artículo 115. CREDITO HORARIO

1 Los miembros del Comité de Empresa, y los Delegados Sindicales de las Secciones Sindicales con implantación en la empresa, dispondrán de un crédito horario de hasta 30 horas mensuales para el ejercicio de sus funciones.

2 No se incluirá a los efectos del crédito horario indicado anteriormente, el tiempo destinado a reuniones con la Dirección y a la negociación colectiva.

Artículo 116. REGIMEN SINDICAL

1 La Dirección de la Empresa autoriza a los miembros de los Comités de Empresa y Delegados Sindicales de las Centrales implantadas en la misma, según las candidaturas presentes, a la acumulación de las horas reconocidas para ejercer su función, en favor del miembro de la candidatura que las precise.

2 Dicha acumulación de horas no excederá de las 60 mensuales, dedicándose a actividades relacionadas con los miembros de la plantilla, y anunciándose con un preaviso mínimo de 48 horas, a los efectos de organizar el trabajo sin mayores costes que los asumidos.

3 La posibilidad de acumulación de horas en un solo miembro de cada candidatura, prevista en el párrafo anterior, será aplicable a los cursos, jornadas y conferencias de formación, así como a los congresos y asambleas convocadas por las Centrales Sindicales con implantación en la Empresa.

4 La Dirección de la Empresa reconoce a los Delegados Sindicales representantes de las Secciones Sindicales con implantación en la misma, las atribuciones, garantías y obligaciones que resultan de su regulación legal.

5 La Dirección de la Empresa, pondrá a disposición de dichos delegados, la misma documentación que sea entregada al Comité de Empresa, estando obligados a guardar el sigilo profesional prescrito por la legislación.

6 Los Delegados Sindicales acudirán a las reuniones del Comité de Empresa en aquellos casos que lo estimen oportuno, comunicándolo previamente al Presidente del mismo. De igual forma serán citados a las reuniones del Comité de Salud, Seguridad y Medio Ambiente en el Trabajo. Su participación en ambos comités, será la preceptuada por la legislación vigente.

7 Las secciones sindicales con representación legal en el Comité de Empresa, dispondrán de un tablón de anuncios situado en lugar accesible a la totalidad de la plantilla y compartirán el local habilitado para la representación legal del personal, disponiendo de un archivador para su uso exclusivo.

Artículo 117. GARANTIAS SINDICALES

1 Ambas partes manifiestan la importancia que en la consecución de los objetivos previstos por la Compañía tiene la armonía y el buen clima laboral, acordando a estos efectos que los empleados que ostenten la condición de representantes legales del personal en cualquiera de sus órganos, incluirán estas funciones en la fijación de sus objetivos anuales.

Asimismo, las horas utilizadas en temas relacionados con el Comité de Empresa, tendrán para la Compañía, la consideración de horas trabajadas a todos los efectos.

2 Los representantes de la plantilla en el Comités de.

Salud, Seguridad y Medio Ambiente y en la Comisión de Control del Plan y Fondo de Pensiones dispondrán del tiempo necesario para el correcto cumplimiento de sus funciones, previa comunicación con la máxima antelación posible a su línea de supervisión, a los efectos de, si es necesario, proveer su sustitución.

Artículo 118. COMISION PARITARIA DE INTEPRETACION DEL CONVENIO Y RESOLUCION DE CONFLICTOS

1 Se crea una Comisión Paritaria compuesta por tres miembros del Comité de Empresa y tres designados por la Dirección, con las funciones de interpretar y resolver los problemas de aplicación del presente convenio que puedan suscitarse.

2 Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad y tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. En todo caso y a nivel individual podrá razonarse por escrito la opinión particular.

3 Su funcionamiento se realizará en la forma que la misma acuerde.

4 Como trámite previo y preceptivo a toda actuación administrativa o judicial que se promueva por las partes signatarias o los afectados por el presente convenio, éstas se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias o conflictos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación o aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. En cualquier caso, las resoluciones de la Comisión Paritaria no cierran ni sustituyen las vías administrativa o judicial.

CAPÍTULO XVI. BENEFICIOS SOCIALES

 
Artículo 119. PLAN DE PENSIONES

Se entiende por Plan de Pensiones a los efectos de este artículo, el regulado en el Reglamento del Plan, documento que recogerá el esquema de aportación y demás requisitos de funcionamiento del mismo y al que este convenio se remite de forma expresa.

Para los empleados en régimen de turnos, se incrementará la base para el cálculo de la aportación, incorporándose el Plus de Nocturnidad, el 100% del importe abonado en concepto de Plus de Nocturnidad

Se pide a la Comisión de Control del Plan de Pensiones que haga posible que para los empleados que se acojan al sistema de jubilación parcial regulado en el Anexo Nº 1 de este convenio, quede suspendida la aportación al Plan de Pensiones correspondiente en cada caso, pasando el equivalente monetario de la misma a formar parte del salario a percibir hasta la extinción de la relación laboral.

En este caso, no será de aplicación el derecho a optar recogido en la estipulación cuarta, del Acuerdo del Plan de Pensiones de fecha 26 de marzo de 2012.

Artículo 120. SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES.

1. Todos los empleados cuyo contrato tenga una duración mínima de seis meses y que no hayan alcanzado la edad de acceso a la jubilación ordinaria establecida en cada momento en la legislación vigente, estarán cubiertos por un Seguro de Vida y Accidentes que les garantizará las siguientes indemnizaciones para las contingencias que se indican.

Muerte:

- Por enfermedad: 35.000 00 Euros brutos

- Por accidente: 70.000 00 Euros brutos

Invalidez:

- Por enfermedad: 35.000 00 Euros brutos

- Por accidente: 80.000 00 Euros brutos

2. Asimismo, en caso de accidente producido con ocasión de viaje por cuenta de la Compañía, existirá una indemnización adicional de 100.000 00 Euros brutos en caso de fallecimiento y hasta 100.000 00 Euros brutos en caso de invalidez.

3. El fallecimiento por infarto será considerado a los efectos de este Seguro como accidente de trabajo

4. Excepcionalmente no se requerirá una duración mínima de contrato si la muerte o invalidez se produce como consecuencia de un accidente de trabajo

5. Las indemnizaciones previstas en este artículo no serán objeto de compensación y absorción con las previstas en la Plan de Pensiones de la Compañía.

Artículo 121. SEGURO MÉDICO.

Aquellos empleados en situación de activos, y que no hayan alcanzado la edad de acceso a la jubilación ordinaria establecida en cada momento en la legislación vigente, dispondrán, de un seguro médico abonado por la Compañía, cuya cobertura está limitada a hospitalización e intervenciones quirúrgicas.

Adicionalmente, durante los años 2015, 2016, 2017 y 2018 estos empleados disfrutarán también de un seguro médico de régimen ambulatorio y suscrito a cuadro médico.

Artículo 122. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

La Compañía actuará en régimen de auto aseguradora en aquellos casos en que sus empleados, en el ejercicio de sus funciones, resultaran afectos por alguna causa que diera lugar a su responsabilidad civil, excepto en aquellos casos en los que interviniere culpa, negligencia, dolo o mala fe.

A tal efecto, y con las excepciones antes expresadas, BP OIL ESPAÑA, SAU, será responsable civil principal, por cuantía ilimitada, de los daños y perjuicios causados a las instalaciones o a terceros por dicho ejercicio profesional.

Artículo 123. COMPENSACION POR BAJA TEMPORAL (I.T.)

El objeto de este beneficio social es complementar el subsidio de la Seguridad Social, en caso de baja por Incapacidad Temporal (I.T.), hasta el salario real bruto en los casos que la cobertura de la misma no alcance la totalidad del salario real.

El abono se realizará mensualmente mientras el empleado se encuentre en situación de Incapacidad Temporal (I.T.).

Las gratificaciones extraordinarias se percibirán en las mismas fechas y por las mismas cuantías que se hubieran percibido de no haberse producido la baja del empleado.

En el caso de los empleados en régimen de turno, además de lo anterior, percibirán en concepto de compensación especial no consolidable a ningún efecto, el 100% del plus de turno devengado durante el periodo de baja y el 100% de la nocturnidad que le hubiera correspondido por cuadrante, en los casos de accidente o enfermedad profesional. Igualmente percibirá el citado complemento cuando la baja se hubiera producido como consecuencia de una intervención quirúrgica y/o hospitalización derivada de enfermedad común y sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente del presente artículo.

La Compañía se reserva el derecho a suspender o extinguir el abono de este complemento en aquellos supuestos en que, a juicio del Servicio Médico y a la vista de los informes médicos, se produzca un uso inadecuado y contrario a la naturaleza de la Incapacidad Temporal.

Artículo 124. PROTECCIÓN DEL EMBARAZO Y LA MATERNIDAD.

Con el fin de garantizar la salud de las trabajadoras en situación de embarazo o maternidad, se establece.

1 Que a las empleadas embarazadas, que desarrollen su trabajo habitualmente en planta o en el laboratorio, se les asignará provisionalmente un nuevo trabajo en las oficinas o dentro de la Casa control , durante el tiempo que dure el embarazo y los seis primeros meses de lactancia natural sin realizar trabajos de campo o nocturno.

2 Durante los meses que se desarrolle este cambio de puesto, y como medida extraordinaria para proteger la salud de la mujer embarazada o en situación de parto reciente, la empleada percibirá un concepto de compensación especial no consolidable a ningún efecto, por el importe de hasta el 100% de los pluses de turnicidad y nocturnidad que le hubieran correspondido por cuadrante.

3 En el supuesto de que, la trabajadora causara baja médica por riesgo durante el embarazo, la prestación económica que perciba de la Seguridad Social se complementará en su caso, con un concepto de compensación no consolidable, por el importe de hasta el 100% de los pluses de turnicidad y nocturnidad que le hubieran correspondido por cuadrante.

Artículo 125. CENAS DE NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA

Los empleados que trabajen las noches de Nochebuena y/o Nochevieja, percibirán una compensación de 200 Euros por noche trabajada, de una sola vez y sin consolidación a ningún efecto.

Dicha compensación se abonará en la nómina del mes de enero de cada año y sustituirá las tradicionales cenas de Nochebuena y Nochevieja a cargo de la Compañía.

Artículo 126. AYUDA PARA ESTUDIOS DE EMPLEADOS

Durante la vigencia del presente convenio, los empleados fijos o con un contrato de duración superior a seis meses, siempre y cuando no se oponga su aplicación a la propia naturaleza y duración de su contrato, podrán solicitar y recibir ayuda para estudios, por un importe de las tres cuartas partes de los gastos producidos, con el limite de 2.105,00 Euros por curso académico o año, en su defecto, continuando rigiéndose por la normativa al efecto.

Para tramitar dicha ayuda será necesario remitir una solicitud dirigida a Recursos Humanos, aprobada por el Director de Departamento del interesado.

Las 3/4 partes del coste total de la formación deben ir facturados directamente a BP Oil España, SAU, CIF A28135846 y el resto del importe será abonado directamente por el empleado. En el caso de no ser posible facturar a nombre de la Compañía y la totalidad de la factura sea pagada directamente por el empleado, la empresa le abonará las Ÿ partes de la formación a través de su nómina siendo a cuenta del empleado el impacto fiscal correspondiente.

Las ayudas aquí establecidas se concederán para cursar estudios realizados en centros oficiales públicos o privados, que confieran a su terminación un título oficial, previa autorización de la Compañía y dentro del territorio nacional, siempre que contribuyan a perfeccionar los conocimientos del beneficiario, relacionados con su actividad laboral y en beneficio de ésta.

Artículo 127. FONDO SOCIAL

1. Objetivo y finalidad.

El Fondo Social tiene como objetivo básico el de estimular la conciencia colectiva de Seguridad en el Trabajo, siendo su finalidad asistencial y conmemorativa

2. Aportaciones periódicas y requisitos de las mismas.

Las aportaciones al Fondo serán de carácter mensual y semestral de acuerdo con las normas establecidas en el propio Fondo.

Con efectividad 1º de Abril de 2012, las aportaciones periódicas de la Compañía al Fondo Social, se regirán por el siguiente baremo.

Meses

Aportación

Del mes 1º al 3º

1.000 Euros

Del mes 4º al 6º

1.400 Euros

Del mes 7º al 9º

1.800 Euros

Del mes 10º al 12º

2.200 Euros

Del mes 13º al 15º

2.600 Euros

Del mes 16º al 18º

3.000 Euros

Del mes 19º al 21º

3.600 Euros

Del mes 22º al 24º

4.200 Euros

Cada trimestre adicional (a partir del mes 24º) las aportaciones mensuales se incrementarán en 1.000 Euros respecto de la aportación que se hubiera realizado en el trimestre inmediatamente anterior.

Aportaciones semestrales: Adicionalmente a las aportaciones mensuales realizadas, por cada semestre sin producirse accidentes, la Compañía aportará al Fondo la cuantía de 20.000 Euros.

En el supuesto de producirse un accidente de trabajo con baja, las aportaciones se interrumpirán, reanudándose al mes siguiente al de la fecha del accidente, comenzando de nuevo a partir de las cantidades correspondientes al primer mes. La aportación semestral se abonará una vez transcurrido un semestre natural desde la fecha en que éste se hubiera producido.

3. De las Ayudas.

3.1 Administración

La representación legal del personal establecerá los criterios de concesión de las ayudas con cargo al Fondo Social que juzguen oportuno.

3.2 Cuantía y plazo de amortización

Los empleados que hayan superado el período de prueba, incluido los temporales siempre y cuando el tiempo que les reste de duración del contrato sea igual o superior al de amortización de los préstamos, podrán solicitar a la representación legal del personal y con cargo al Fondo Social ayudas en concepto de préstamos sin interés, con un límite máximo de 7.000,00 Euros.

La amortización de los préstamos no excederá de dos años para los de cuantía de hasta 1.202,00 Euros, mientras que los de cuantía superior podrán amortizarse hasta en cuatro años.

3.3. Disponibilidades

Las dotaciones anuales al Fondo se distribuirán al 50% para conmemoraciones y para las ayudas de préstamos.

La recuperación de las cantidades amortizadas en concepto de devolución de préstamos revertirán directamente al apartado de préstamos del Fondo.

El 1º de abril de cada año se determinarán los efectivos existentes dentro del Fondo. Podrán dedicarse a nuevos préstamos la totalidad disponible en el Fondo a tal fin con el límite máximo de 150.253,00 Euros, quedando el resto, si lo hubiera, excedente en el Fondo para su utilización en períodos futuros cuando la disponibilidad para préstamos no llegase a alcanzar el máximo fijado de 150.253,00 Euros. Excepcionalmente estos excedentes podrán utilizarse en un momento determinado previa justificación de la necesidad. En todo caso, durante la vigencia del presente convenio, el total del montante circulante de préstamos a otorgar y los que estuvieran pendientes de amortizar no podrá ser superior a 601.012,00 Euros. El exceso de dicha cantidad, si la hubiere, podrá destinarse a actos o conmemoraciones dedicados a estimular la conciencia colectiva de la seguridad en el trabajo, de común acuerdo entre la representación de trabajadores y empresa en el seno de la Comisión Paritaria.

4. De las conmemoraciones

Las conmemoraciones se destinarán a los empleados cuyo contrato de trabajo se haya realizado a tiempo completo o a tiempo parcial con una reducción no superior al 50%.

La periodicidad mínima de las conmemoraciones de hechos y/o fechas relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, caracterizados por la ausencia de accidentes de trabajo con baja, será de seis meses consecutivos.

Artículo 128. COMPLEMENTO SALARIAL DE BENEFICIOS SOCIALES

Los empleados que hayan causado alta en la Compañía con posterioridad al 1º de enero de 1994, percibirán un Complemento de Beneficios Sociales, que se abonará en el mes de marzo de cada año, siendo su devengo del 1 de enero al 31 de Diciembre del año de su pago.

La primera vez que lo perciba, lo hará en proporción a los servicios prestados durante el período de devengo de este complemento.

El importe correspondiente al ejercicio 2014 asciende a 1.370,25 Euros, y será revisada en la misma cuantía que lo haga la revisión general de salarios.

Artículo 129. RETRIBUCIÓN FLEXIBLE

Se acuerda la creación de un esquema de retribución flexible, gestionado y administrado por la compañía y que será accesible para todos los empleados, a través del cual los trabajadores dentro del ámbito del convenio con una antigüedad superior a 6 meses podrán recibir parte de su salario a través de los productos que en cada momento lo integren.

Dicho esquema se regulará a través de la correspondiente política que definirá los requisitos de adscripción, procedimiento a seguir, productos a elegir y demás elementos necesarios para su correcto desarrollo, siempre conforme a lo establecido en este artículo.

Para ser beneficiario de este esquema, el trabajador deberá adherirse al mismo mediante la suscripción de un acuerdo individual con la compañía. En todo caso, la adhesión de los trabajadores será voluntaria e individual.

La adhesión al plan no supondrá variación alguna del salario de la persona, por cuanto que sólo supone un cambio en la forma de percepción del mismo. De esta forma, en el momento en que la persona cause baja en la adhesión al plan tendrá derecho a percibir las retribuciones dinerarias que le correspondiesen conforme al sistema retributivo establecido con anterioridad a dicha adhesión.

Una vez dado de alta en el esquema, el trabajador podrá recibir parte de la retribución salarial a través de los productos que en cada momento lo integren, siempre y cuando ningún trabajador perciba más de un 30% de su salario en especie, o el límite establecido en cada momento por la legislación vigente si ésta varía. A estos efectos, para el cómputo del mencionado porcentaje, se tendrá en cuenta tanto la retribución flexible como cualquier otro rendimiento en especie que pudiera percibir el trabajador.

El plan quedará en cualquier caso resuelto en el caso de que se produzcan cambios en la normativa que afecten de manera significativa al coste económico del mismo para la compañía. La compañía se obliga a comunicar al Comité de Empresa la resolución del Plan con tres meses de antelación a la fecha efectiva de la misma. A partir del momento en que esta decisión entre en vigor, el trabajador pasará a percibir de nuevo en metálico los conceptos que tuviera dedicados al mismo, liquidándosele, en su caso, las cantidades proporcionales que le correspondan por el período del año de adhesión en los que no vaya a disfrutar de los productos y servicios solicitados.

En ningún caso la compañía asumirá el coste económico derivado de los cambios en materia legal (Seguridad Social, fiscal y cualquier otro).

La compañía se compromete a acelerar todo lo posible la entrada en funcionamiento de este esquema de retribución y a acordar con el Comité de Empresa los productos que se incluirán dentro del mismo.

CAPÍTULO XVII. OTRAS MATERIAS

 
Artículo 130. VIAJES POR CUENTA DE LA COMPAÑIA

Los términos y condiciones que regirán los viajes que los empleados deban realizar con ocasión del desempeño de su trabajo serán los establecidos en la política establecida por el Grupo BP en España en cada momento sobre esta materia.

Artículo 131. SERVICIO DE CAFETERÍA

Durante la vigencia de este convenio el precio del servicio de cafetería/restaurante que se repercutirá a los empleados será de 0,50 euros.

CAPÍTULO XVIII. ADMINISTRACIÓN DE PARADAS

 
Artículo 132. - NORMA DE ADMINISTRACIÓN DE PARADAS

1. Introducción

La presente Norma tiene por objeto la administración del personal de Fabricación y Mantenimiento, así como el perteneciente a otras áreas, que por sus especiales funciones, esté involucrado en las paradas.

Durante las paradas, la mayor parte de los empleados realizan labores de supervisión de los trabajos realizados por los empleados de empresas contratistas, desempeñan labores de inspección y revisión de la planta que no se corresponden exactamente con sus responsabilidades habituales en situaciones ordinarias, así como actúan con un mayor reforzamiento, si cabe, de los estándares de seguridad de la Compañía, por lo que es necesario una norma que regule el funcionamiento del personal.

2.- Ámbito temporal

La vigencia de la presente norma queda supeditada a la vigencia del presente convenio, con excepción de los aspectos económicos señalados en el apartado 5.

3.- Ámbito funcional

La presente norma será de aplicación tanto para las paradas generales de planta como para las paradas parciales programadas de algunas unidades.

A efectos de estos artículos, se entiende por parada el conjunto de trabajos que se realizan en las unidades al final del ciclo natural de vida de las mismas, típicamente cada varios años, con el fin de inspeccionar los equipos, reparar, limpiar, acometer mejoras técnicas, etc.

Para adecuar esta definición a las situaciones reales, es necesario interpretar este concepto de forma amplia, entendiendo así tanto paradas programadas, sean no de fin de ciclo, como aquellas resultado de emergencias, cuya duración sea igual o superior a diez días.

Las paradas son situaciones excepcionales que requieren, en relación a la situación normal, una organización diferente con una reorganización de los equipos de trabajo, una jornada mayor de lo habitual, un sistema de retribución distinto y una administración del personal en general muy diferente de la que se da durante la marcha habitual de la refinería.

Los aspectos más destacados a tener en cuenta son el paso de parte del personal de turnos, a jornada normal, el paso de parte del personal de normal a turnos, la modificación del régimen clásico de turnos de 8 horas, por el de 12 horas, y la ampliación de la jornada laboral hasta un máximo de 12 horas diarias. Se plantea entonces una serie de supuestos para los que es necesario unificar criterios de interpretación y aplicación de las normas vigentes.

A tal fin, se analizan a continuación las distintas situaciones que pueden producirse, fijándose los principios a seguir para.

Determinar el Plus de parada.

La aplicación de los Complementos de Turno y Nocturnidad.

La regulación de comidas en cafetería y bolsas de comida.

4.- Plus de Parada

Se crea un Plus denominado Plus de Parada que se aplicará a los empleados que se vean afectados en su trabajo habitual por las paradas.

Dicho Plus engloba la totalidad de las ampliaciones de jornada realizadas durante la parada y revestirá la forma de una compensación económica de pago mensual. La jornada efectivamente trabajada en parada es el cómputo total de horas que un empleado trabaja desde el comienzo al final de la parada, ambos días incluidos.

La ampliación de jornada, hasta un máximo de 12 horas diarias, es la diferencia entre la jornada efectivamente trabajada en parada y la suma de las horas que hubieran realizado durante el mismo periodo de tiempo de haber seguido con su jornada habitual antes de la parada (bien a turnos o a normal).

El Plus de Parada no será consolidable en salario ni tendrá consideración a efectos del Plan de Pensiones de la compañía.

Durante las paradas se ajustarán los cuadrantes ordinarios a las necesidades de los trabajos de la misma.

Durante las paradas, la jornada que se realice no computará a efectos de compensación de jornada establecido a tal efecto en el convenio colectivo.

5.- Plus de Parada técnicos superiores

Lo dispuesto en el apartado anterior, no será de aplicación a los técnicos superiores, que se regirán durante las paradas por lo dispuesto en este apartado.

Su complemento de parada vendrá fijado por la Dirección de la Compañía atendiendo a su nivel salarial, su dedicación y esfuerzo para conseguir los objetivos encomendados, su nivel de responsabilidad en el equipo de parada, su rendimiento personal y el resultado general de la parada.

Durante la vigencia de este convenio la retribución de este colectivo estará en función de su dedicación a los trabajos de parada. Se establece a tal fin la siguiente escala basada en la relación horas de contribución/cuantía del complemento:

- Hasta 50 horas*: de 500 a 1.000 euros

- de 50 a 100 horas: 3.750 euros

- de 100 a 150 horas: 4.750 euros

- de 150 a 200 horas: 5.750 euros

*El tramo Hasta 50 horas será de aplicación cuando haya existido una contribución sustancial al éxito de la parada.

Las cantidades aquí establecidas se mantendrán hasta que se realice la próxima parada general de la planta, con independencia de que esta ocurra más allá de la vigencia del presente convenio.

La percepción de estas cantidades, será de aplicación cuando el empleado no se acoja a la compensación con descanso regulada en este convenio en el artículo relativo a descanso adicional.

6.- Aplicación de los complementos de Turnicidad y Nocturnidad

Los empleados que habitualmente vinieran trabajando en régimen de turnos, seguirán percibiendo el Complemento de Turnicidad pero no de Nocturnidad según los cuadrantes que tuvieran previstos sin parada.

El personal que trabaje habitualmente a jornada normal y que se integre en un trabajo a turnos tal como se describe en el cuerpo del convenio, percibirá también el plus de turnos por cada día efectivamente trabajado a turnos.

El complemento de nocturnidad se aplicará, de acuerdo con lo establecido a tal efecto en el convenio colectivo.

Consideración especial de los cambios de turno.

En el régimen de turnos de 12 horas, se entenderán como cambios de turno y no como descansos, los siguientes intervalos de tiempo:

Cambios de turno nocturno a diurno: Desde las 06:00 u 08:00 horas del día en que salen de trabajar, hasta las 06:00 u 08:00 horas del día siguiente, en el que iniciarán el turno de día (24 horas).

Cambios de turno diurno a nocturno: Desde las 18:00 o 20:00 horas del día en que salen de trabajar hasta las 18:00 0 20:00 horas del día siguiente, en el que iniciarán el turno de noche (24 horas).

Asimilación: dispondrán del mismo intervalo de tiempo los empleados que habiendo realizado turno de noche pasen a jornada normal y viceversa.

Se procurará durante la preparación de los cuadrantes de parada, que los cambios de turno no coincidan en los días de descanso del cuadrante normal de turnos antes de la parada.

Al personal que trabaje habitualmente a jornada normal, con excepción de los Técnicos Superiores, y que se integre en un trabajo a turnos de 24 horas, le será de aplicación el protocolo que regula las jornadas especiales para el personal del Departamento de Mantenimiento e Ingeniería que cubran las 24 horas.

7.- Regulación de las comidas en cafetería y bolsas de comida

Dando por supuesto que, durante las paradas de la planta, la jornada de trabajo se prolongue a 12 horas diarias, bien en régimen de turnos, bien en régimen normal, se observarán a este respecto, en todo caso, las siguientes normas:

Todos los empleados dispondrán del tiempo establecido pagado para realizar su comida o cena en los locales de la cafetería. Dicha comida será satisfecha por el empleado en su parte correspondiente de precio (ticket), exceptuando los festivos, viernes, sábados, domingos y noches.

En caso de Parada General, el coste del ticket de todos los empleados será asumido por la Compañía.

A todos los empleados en jornada de 12 horas, se les suministrará además, una bolsa de comida gratuita, en el momento que consideren oportuno los distintos supervisores, con posterioridad a las 9 horas trabajadas, con excepción de la jornada nocturna en la que se sustituirá por una cena en la cafetería.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. UNICA.- Beneficios Sociales a Extinguir

1. Préstamo para la adquisición de automóviles.

Este Plan será de aplicación a todos aquellos empleados que en fecha 31 de diciembre de 1993, tuvieran la condición de empleados fijos de BP OIL ESPAÑA, S.A. Para todos los empleados con derecho a préstamo seguirán siendo de aplicación lo dispuesto en las Normas de Préstamo para la Adquisición de Automóviles actualmente en vigor, y cuyo régimen fue pactado en los Acuerdos de fecha 28 de Mayo de 1993, celebrados con la representación legal del personal de BP OIL ESPAÑA, S.A.U., todo ello teniendo en cuenta las siguientes modificaciones:

1 El importe máximo de los préstamos se eleva hasta 30.000,00 Euros, con la dotación establecida en la Norma reguladora de este Beneficio.

2 Cada empleado gestionará el préstamo en la entidad bancaria que desee, abonando la Compañía el importe de los intereses con el límite máximo del 10%. Este porcentaje podrá ser revisable en función de la evolución de los tipos de interés del mercado interbancario. El abono de los intereses, gastos y comisiones se realizará en nómina, para lo cual el empleado deberá aportar el cuadro de amortización elaborado por la entidad bancaria seleccionada.

En el supuesto de que fuera necesario para obtener el préstamo, la Compañía otorgará al empleado el pertinente aval.

La representación legal del personal establecerá los criterios que juzgue oportunos para la concesión de préstamos en aquellos casos en que así esté establecido en los Acuerdos Colectivos a que se hace referencia en este Convenio.

3 Las cantidades no disfrutadas de las dotaciones anuales se acumularán, siempre dentro de la permanencia del ámbito temporal de aplicación del presente Convenio Colectivo, sin que puedan acumularse las pendientes de un convenio anterior al siguiente o siguientes.

2. Plan de Préstamo para la adquisición de vivienda

Este Plan será de aplicación para todos aquellos empleados que con fecha 31 de diciembre de 1993 tuvieran la condición de empleados fijos de BP OIL ESPAÑA, S. A. que seguirán rigiéndose por la Norma reguladora del mencionado Plan, y por lo establecido en el Acuerdo de fecha 28 de Mayo de 1993, suscrito con la representación legal del personal, con las siguientes modificaciones:

1 Con efectividad de 1º de abril de 2002, los préstamos concedidos directamente a cargo de la Compañía devengarán un interés equivalente al EURIBOR hipotecario más 0,75%, menos el 3%, sobre el capital pendiente de devolución.

En abril de cada año, y durante la vigencia de este Convenio, se recalculará el citado interés de acuerdo con el EURIBOR hipotecario existente en esa fecha.

2 Con efectividad de 1º de abril de 2002, la compensación de intereses para la adquisición de la vivienda habitual, serán remunerados al empleado al 3% sobre la cantidad pendiente de amortización o, en caso de nueva concesión, sobre la cantidad máxima establecida.

3 Con efectividad de 1º de abril de 2002, el artículo 2.2 Cuantías de la Norma de Compensación de Intereses para adquisición de vivienda, quedará redactada de la siguiente forma:

El tope de la cuantía de la cantidad principal del préstamo objeto de la compensación de intereses será de tres anualidades de salario bruto anual del empleado, con un máximo de 72.000,00 Euros.

En todo caso y durante la vigencia de la Norma, la cantidad total a conceder anualmente como referencia del principal será de 210.354,30 Euros.

La Compañía, además de la compensación de intereses, se hará cargo de los gastos bancarios de apertura del crédito, con el tope de los que pudiera corresponder a la cuantía máxima del préstamo susceptible de concesión en aplicación de la presente Norma .

CLÁUSULAS DEROGATORIAS

 
D.DT. UNICA

A la entrada en vigor del presente Convenio, quedarán derogadas todas aquellas normas internas vigentes que se opongan a lo dispuesto en su contenido.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. 1.

El presente convenio queda supeditado, en su totalidad, a su completo cumplimiento durante el período de vigencia.

Las mejoras pactadas en el mismo absorberán y compensarán, en su totalidad y en cómputo anual, cualesquiera otros devengos y mejoras que estén establecidos o pudieran establecerse durante el período de su vigencia, por obligación legal o reglamentaria, sea cual sea su ámbito de aplicación.

D.F. 2ª.

En las materias no previstas en el presente convenio y en la administración o interpretación de las ahora pactadas, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Derogatoria y como mero derecho supletorio, se estará a lo establecido en los Acuerdos Colectivos anteriores. Igualmente será derecho supletorio el Estatuto de los Trabajadores y la legislación que con carácter general sea de aplicación.

D.F. 3ª.- Plan de Jubilación Parcial asociado a Contrato de Relevo.

Las partes acuerdan la continuidad del actual Plan de Jubilación Parcial, manteniendo las mismas condiciones que rigen desde 2008. Este Plan de Jubilación se acompaña como Anexo Nº 1 de este Convenio Colectivo.

Se indica de forma expresa que este acuerdo será de aplicación a todos los empleados que cumplan los requisitos que se establecían en la legislación que estaba vigente en el momento de la firma del Plan de Jubilación Parcial de 2008, durante los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.

D.F. 4ª.- Retenes.

Se adjunta como Anexo nº 2 del presente Convenio Colectivo la Norma de Retenes.

D.F. 5ª.- Complementos.

Durante la vigencia del convenio, la Empresa continuará desarrollando el sistema de complementos de puestos de trabajo destinados al Personal Administrativo y a empleados que desempeñen funciones de analista de laboratorio y delineante que no tengan reconocida la categoría profesional de Técnico Medio.

Los principios básicos de este sistema de complementos de puesto de trabajo, son los mismos que los de los Complementos descritos en la Norma de Desarrollo del Personal Operario, remunerándose con el mismo importe.

Dichos complementos no permitirán desarrollar un puesto diferente de trabajo, pero sí realizar el mismo puesto de trabajo de una forma más eficaz y completa.

D.F. 6ª.- Desarrollo del Personal Administrativo, Técnico Medio y Técnico Superior.

Con el fin de potenciar el nivel de reconocimiento de los empleados con categoría profesional de Técnico Superior, Técnico Medio y Administrativo con una condición de más senior , durante la vigencia del presente convenio, la Empresa desarrollará un sistema mediante la cual se articularán directrices para alcanzar este objetivo.

D.F. 7ª.- Jornadas especiales para el personal del Departamento de Mantenimiento e Ingeniería que cubran las 24 horas.

Se adjunta como Anexo nº 3 del presente Convenio Colectivo el Protocolo de actuación para regular los casos en los que los empleados del Departamento de Mantenimiento e Ingeniería, de forma esporádica, realicen jornadas de 24 horas.

D.F. 8ª.- Incremento salarial Técnico Medio I y Técnico Medio II.

Se acuerda que, durante los años 2015, 2016, 2017 y hasta marzo del 2018, todos los empleados pertenecientes a los Departamentos de Fabricación y Mantenimiento e Ingeniería que promocionen a la categoría de Técnico Medio I, para ocupar los puestos de Encargado u Operador Jefe, percibirán un incremento de su salario fijo de un 6%.

Del mismo modo, se acuerda también que durante los años 2015, 2016, 2017 y hasta marzo del 2018, todos los empleados pertenecientes a los Departamentos de Fabricación o Mantenimiento e Ingeniería que promocionen a la categoría de Técnico Medio II, para ocupar los puestos de OEMC, percibirán un incremento de su salario fijo del 6%.

D.F. 9ª.- Horario flexible.

Se acuerda crear, de forma inmediata, una comisión dedicada a la implantación de un horario flexible para casos limitados, de empleados que tengan problemas serios de conciliación y que ocupen puestos de trabajo donde una pequeña flexibilidad de horario sea posible en opinión de su línea de supervisión.

La idea es un acuerdo de mínimos que permita explorar si este tipo de iniciativa es factible en nuestra organización para aprender de la experiencia y decidir la mejor opción para el futuro.

D.F. 10ª.- Sistemas de salida distintos al contrato de relevo.

Se acuerda crear una comisión, durante la segunda mitad de 2017, para estudiar la mejor forma de reemplazar el actual sistema de Jubilación Parcial, acorde con la legislación existente en ese momento.

D.F. 11ª.- Campaña de comunicación sobre Descanso Mínimo de 12 horas.

Se acuerda realizar una campaña de refuerzo de la comunicación entre todos los supervisores sobre la obligación legal de cumplir un descanso mínimo entre jornadas de 12 horas.

Del mismo modo, se reforzará la comunicación con la línea de supervisión sobre la obligatoriedad de reportar las horas efectivamente trabajadas por cada empleado el día en que se realicen.

ANEXO 1. PLAN DE JUBILACIÓN PARCIAL ASOCIADO A CONTRATO DE RELEVO

1. INTRODUCCIÓN.

El objetivo del presente Plan de Jubilación Parcial es permitir a los empleados que cumplan con los requisitos establecidos a continuación, el acceso a la jubilación parcial, con sujeción en todo caso a la legislación laboral vigente que liga la jubilación parcial con el contrato de relevo.

2. ÁMBITO PERSONAL DE APLICACIÓN.

Podrán acogerse al presente Plan todos los empleados que se encuentren dentro del ámbito de aplicación personal del convenio colectivo de la compañía, y cumplan con los requisitos de edad establecidos en la normativa vigente:

- 60 años para las jubilaciones durante el ejercicio 2012,

- 60 años y 10 meses, durante el 2013, y

- 61 años, para aquellas que se realicen durante el 2014.

Adicionalmente al requisito de edad establecido para cada uno de los años anteriormente descritos, deberán reunir simultáneamente los requisitos de tener en el momento de acceder a la pensión de jubilación parcial 6 años de antigüedad en la compañía y una cotización real acreditada a la Seguridad Social de 30 años, siempre y cuando se pueda hacer un contrato de relevo y los empleados reúnan las condiciones legales para acceder a la jubilación parcial.

3. INCORPORACIÓN AL PLAN

El empleado que cumpliendo los requisitos anteriores desee acogerse al Plan deberá comunicarlo a la Dirección de la Compañía con una antelación mínima de 12 meses.

El trabajador que lo solicite entrará en situación de jubilación parcial al cumplir la edad exigida para cada uno de los años de vigencia del presente convenio, de acuerdo con su situación personal y la legislación vigente.

A partir de ese momento, su contrato experimentará una transformación, pasando a ser un contrato a tiempo parcial con prestación del 15% de la jornada anual pactada hasta que llegue a la edad de 65 años, o en su caso la establecida en cada momento según la normativa vigente. En consecuencia, alcanzada dicha edad, se extinguirán todos los derechos que traigan su causa en la relación laboral que unía al trabajador con la empresa.

4. CONDICIONES A GARANTIZAR

Reducción de jornada de trabajo en un 85%.

Durante la situación de jubilación parcial asociada a un contrato de relevo el empleado percibirá de la Compañía, las siguientes retribuciones y con las siguientes condiciones:

1. Salario correspondiente a la jornada efectiva de trabajo a tiempo parcial desempeñado, consistente en un 15% del salario bruto anual de carácter fijo.

A estos efectos, se considera salario bruto anual de carácter fijo, la suma del Salario Base, Complemento personal asignado, antigüedad, de Peligrosidad y UCB´s del mes anterior a la baja multiplicado por 15.

2. En el momento en que el empleado se acoja al presente Plan, se calculará la pensión bruta de jubilación parcial del INSS que le correspondiera consistente en el 85% de la base reguladora.

3. Si la suma de la pensión bruta de jubilación parcial calculada y el salario correspondiente a la jornada efectiva de trabajo a tiempo parcial fuera inferior al 95% del salario bruto anual, la Compañía le abonará un complemento por jubilación parcial por la diferencia resultante.

4. En el caso de empleados que hayan prestado sus servicios en la Compañía durante 10 o más años en régimen de jornada a turnos, los porcentajes sobre el salario bruto anual serán los siguientes:

Empleados con 10 ó más años en régimen de jornada a turnos 96%

Empleados con 15 ó más años en régimen de jornada a turnos 97%

Empleados con 20 ó más años en régimen de jornada a turnos 98%

Empleados con 25 ó más años en régimen de jornada a turnos 99%

5. Las bases sobre las que se establecen los complementos por jubilación anticipada del 95% y 99% anteriores, se revalorizarán en los mismos momentos y porcentajes en que lo haga el incremento general de salarios de la Compañía.

6. Adicionalmente, para los empleados que se acojan al presente sistema de jubilación parcial, quedará suspendida la aportación al Plan de Pensiones correspondiente en cada caso, pasando el equivalente monetario de la misma a formar parte del salario a percibir hasta la extinción de la relación laboral. Dicha percepción se denominará Complemento Sustitutorio Plan de Pensiones .

5. EXTINCIÓN

Cuando el trabajador afectado cumpla la edad de 64 años, si se ha incorporado al plan desde la situación de suspensión temporal de contrato de trabajo.

Cuando el trabajador afectado cumpla la edad de 65 años o la establecida en los requisitos de edad según la normativa vigente, si se ha incorporado al plan con 60 o más años de edad.

Al obtener la Jubilación ordinaria o transcurridos cinco años como máximo desde que el trabajador accedió a la Jubilación Parcial, si lo hizo con anterioridad al cumplimiento de los 60 años de edad, o lo establecido en cada momento por la legislación vigente,

En caso de fallecimiento del trabajador.

Por declararse al trabajador, con posterioridad al reconocimiento del complemento, afecto de una Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez

Por el comienzo de una actividad remunerada por cuenta propia o ajena.

Por cualquier otra causa que dé lugar a la rescisión del contrato a tiempo parcial celebrado con la empresa.

6. OTRAS CONDICIONES.

El Plan de Jubilación Parcial asociado a contrato de relevo aquí descrito estará supeditado al mantenimiento de la actual regulación legal en esta materia. De producirse variaciones legales que supongan modificaciones de las obligaciones para la Compañía, las partes deberán proceder a la renegociación en su conjunto del Plan aquí recogido.

Si el contrato de relevo no fuera posible realizarlo porque la empresa estuviera reduciendo el número de empleados y, por tanto, no fuera precisa la contratación del exterior, la empresa se compromete a comunicarlo a la representación de los empleados y a analizar conjuntamente las posibles alternativas, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el convenio colectivo de aplicación y con criterios de equidad.

7. CONTRATOS DE RELEVO

Las especiales características de la Compañía en lo relativo a las exigencias de seguridad de los procesos y la necesidad de capacitación imprescindible de los trabajadores para el desarrollo de las tareas, hacen que las sustituciones que hayan de realizarse en los grupos profesionales de mayor cualificación deban necesariamente nutrirse de entre los grupos profesionales de menor cualificación, de conformidad con lo establecido en las reglas de promoción y movilidad funcional del convenio colectivo

ANEXO 2. NORMA DE RETENES

1.- OBJETO.

La presente norma tiene por objeto articular tanto la aplicación del retén como su gestión, detallando aspectos tales como su constitución, régimen económico, régimen disciplinario, ámbito de aplicación, etc.

2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Esta norma será de aplicación para aquellas personas y especialidades que desarrollan su trabajo en Operaciones de Mantenimiento y Mantenimiento Contratado, perteneciente al Departamento de Mantenimiento e Ingeniería, que sean Técnico Medio II o pertenecientes al Grupo de Personal Operario y con categoría profesional mínima de Oficial de Tercera, certificado en las cinco Unidades de Conocimiento Básico (UCB) de Especialidad de Origen, previo acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa.

3.- DEFINICIÓN.

Se entiende por retén la situación de disponibilidad del trabajador para acudir a su lugar de trabajo a requerimiento de la empresa, a cualquier hora fuera de la jornada normal de trabajo (excluyendo prolongación de jornada hasta las 20:00 h.), y siempre que ella esté originada por la existencia de una petición de trabajo calificada como prioridad 0.

Prioridad 0: es aquella petición de reparación urgente en un equipo cuya indisponibilidad suponga un riesgo significativo para la seguridad o el medio ambiente.

4.- CALENDARIO DE RETENES.

Se entiende por calendario de retenes aquel cuadro distribuido por especialidades, en el que aparecen los trabajadores que semanalmente se encuentren de retén.

5.- DISPOSICIONES.

Corresponde al equipo de Dirección de la Refinería, en función de las necesidades operativas, determinar las especialidades así como el número de trabajadores necesario para cubrir cada especialidad del retén.

La disponibilidad de los trabajadores que cumplan el requisito anterior de cara a formar parte en el retén tendrá carácter obligatorio, si bien queda en manos del Comité de Seguimiento del Retén el excluir a algún trabajador según criterios de: salud, bajo rendimiento, nivel técnico insuficiente, etc.

Se articula la posibilidad de permutar el retén de una semana concreta a otro compañero de la misma especialidad y perteneciente al grupo de retén, sin contraprestación económica alguna, siempre y cuando sea debidamente justificado y aprobado por la línea de supervisión (mínimo Jefe de Sección) y con una antelación mínima de dos semanas a la del retén. En el caso de que se percibiere contraprestación económica, ello tendrá la consideración de falta muy grave según lo establecido en el convenio colectivo y ambos serán sancionados según la tramitación establecida a tal efecto en este convenio.

Se articula la posibilidad de cesión de retén a otro trabajador de la misma especialidad y perteneciente al grupo de retén, sin contraprestación económica alguna, siempre y cuando sea debidamente justificado y aprobado por la línea de supervisión (mínimo Jefe de Sección) y con una antelación mínima de dos semanas a la del retén. En el caso de que se percibiere contraprestación económica, ello tendrá la consideración de falta muy grave según lo establecido en el Convenio Colectivo y ambos serán sancionados según la tramitación establecida a tal efecto en este convenio.

Ningún operario podrá incrementar el número de los retenes hechos respecto de los inicialmente planificados en más del 50% de retenes/año Cualquier desviación sobre este apartado deberá estar debidamente justificada y aprobada por la línea de supervisión (mínimo Jefe de Sección).

Se crea un Comité de Seguimiento del Retén que estará formado por el Director de Departamento de Mantenimiento e Ingeniería, Director de HHRR y el Director de Fabricación.

En aquellos casos que se considere necesario, podrá formarse un Subcomité, al que se unirá la Línea de Supervisión y/o un miembro de cada especialidad, según necesidades, para valorar e informar el uso del retén.

Mientras permanezca en situación de retén, el trabajador deberá estar localizable en todo momento, por lo que a estos efectos la compañía proporcionará un teléfono móvil que será cedido por los salientes a los entrantes al inicio del siguiente retén. El trabajador deberá personarse en el centro de trabajo en un plazo no superior a 45 minutos desde el momento de la llamada.

La situación de retén se establece por períodos semanales ininterrumpidos desde la hora de inicio de la jornada laboral de trabajo de cada lunes, hasta el inicio del lunes siguiente y se organiza de forma rotativa entre los trabajadores que formen el retén. La prolongación de jornada la realizará, siempre que sea posible, un trabajador que no esté de retén para garantizar el máximo descanso de éste si tuviera que incorporarse más tarde.

La semana anterior a la realización del retén, el Departamento de Mantenimiento e Ingeniería facilitará a las dependencias afectas (Fabricación, según lista de distribución a definir) la relación de los trabajadores que formarán el retén, en la que constará:

Nombre y Apellidos

Especialidad

Número de teléfono de retén y personales

El Departamento de Mantenimiento e Ingeniería, una vez finalizado cada período de retén, comunicará a Nóminas y al Comité de Seguimiento del Retén, las incidencias (a reflejar en la hoja de tiempos) que puedan tener repercusiones económicas según el apartado 6 de esta norma.

Si un trabajador no pudiera realizar un determinado retén por causa legalmente justificada, la vacante la cubrirá el trabajador que esté asignado para la semana siguiente en el calendario de retén. Dicha eventualidad será puesta en conocimiento del Comité de Seguimiento del Retén.

Los componentes de cada retén, cubrirán exclusivamente las peticiones de trabajo calificadas como del tipo 0, que fuera de su jornada normal de trabajo surjan en la planta durante el período semanal de retén.

El Comité de Seguimiento del Retén realizará una revisión periódica de las peticiones de trabajo para retén calificadas como del tipo 0 realizadas por el Jefe de Turno o Jefe de Sección (Fabricación/Mantenimiento), y tomará las medidas oportunas para corregir cualquier desviación respecto a la norma

Independientemente de la hora de finalización del trabajo de retén por el personal operario, su reincorporación al trabajo o retén (según aplique) será una vez transcurridas doce horas.

Salvo casos de extraordinaria urgencia y necesidad, ningún empleado realizará más de 12 horas de trabajo efectivo por día.

La Dirección comunicará al Comité de Empresa como mínimo con tres meses de antelación a su efectividad la supresión de alguna especialidad de retén o la variación en el número de puestos en una especialidad.

6.- RÉGIMEN ECONÓMICO.

Plus de Retén: Los empleados asignados al retén percibirán la cantidad de 277,27 Euros por semana de retén en concepto de Plus retén. En el supuesto de que la semana de retén tenga un día festivo de carácter oficial, además del domingo, el importe del Plus retén será de 380,16 Euros y en el supuesto de que la semana de retén tenga dos o más festivos de carácter oficial, además del domingo, el importe del Plus retén será de 483,05 Euros.

Cuando medie causa justificada y no se cubriese el período completo, se abonarán los días de retén prorrateando las cantidades antes citadas. De igual manera se aplicará el prorrateo al trabajador designado para suplir la ausencia del titular del retén.

Estas cantidades serán objeto de revisión con efectividad 1º de Abril de 2017 y 1º de abril de 2018, en la misma cuantía que lo haga la revisión general de salarios.

Presencia Efectiva: este concepto corresponde a la compensación derivada de las horas de presencia de Retén en la realización de los trabajos, y serán remuneradas según lo que estipula el Convenio Colectivo vigente en cada momento. Sin perjuicio de su abono, solo se contabilizarán como tales horas extraordinarias, a efecto del número máximo legal, las realmente trabajadas que excedan del cómputo semanal de la jornada laboral pactada en el Convenio Colectivo.

7.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

La no localización inmediata del trabajador en situación de retén cuando no concurran circunstancias debidamente justificadas, dará lugar a la pérdida del plus de retén correspondiente a la fracción del período semanal desde el día de la falta hasta el final de dicha semana. En el supuesto de reincidencia, el Comité de Seguimiento del Retén aplicará el régimen disciplinario que contempla el Convenio Colectivo tipificando la falta como muy grave.

ANEXO 3. JORNADAS ESPECIALES PARA PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO E INGENIERÍA QUE CUBRAN 24 HORAS. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

ANTECEDENTES.

Debido a que la situación actual no está bien regulada en nuestro convenio colectivo, se ha venido produciendo una administración irregular de las Jornadas Especiales que cubren las 24 horas.

Se pretende con este procedimiento, establecer los criterios adecuados para regular de forma metódica todos los casos en los que los empleados del Departamento de Mantenimiento e Ingeniería, de forma esporádica, realicen este tipo de jornadas.

PROCEDIMIENTO.

1.- Se crea un nuevo concepto salarial denominado Plus de trabajos rotativos a 24 horas , que corresponde la cuantía que tiene el plus de turno diario de 12 días rotativo (art. 50 del Convenio Colectivo).

Para proceder al pago será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Será de aplicación exclusivamente al Personal del Departamento de Mantenimiento e Ingeniería que trabaje habitualmente a Jornada Normal, y que esporádicamente realice Horarios de 24 horas.

b) Existencia de relevo persona a persona, siendo necesario que el mismo número de empleados releven el turno de mañana y el de noche. La realización de los cuadrantes será responsabilidad de la Línea de Supervisión, dotándoles de la oficialidad y publicidad necesaria para que sean conocedores todos los equipos.

c) El abono de dicho complemento se regula según lo establecido en la siguiente tabla, y se abonará por cada uno de los días efectivamente trabajados en esta Jornada Especial (sea sábado, domingo o festivo).

TRAMOS

PRECIO euros DIA

<5 años

16,28

5/10 años

21,69

10/15 años

25,61

15/20 años

35,36

20/25 años

38,08

25/30 años

39,81

30 ó más años

41,66

d) En caso de existir supuestos excepcionales o discrepancias, serán revisados por la Línea de Supervisión, tomando la decisión el Jefe de Sección y Recursos Humanos.

2.- Nocturnidades.

Cuando el Personal incluido en el apartado anterior, realice dicha jornada en horario comprendido entre las 22.00h y las 06.00h se abonará por cada día efectivamente trabajado la misma cuantía establecida en los artículos 51 y 52 del Convenio Colectivo, bajo el concepto Nocturnidad Mantenimiento .

Estos pluses se aplicarán a todos los días trabajados en esta Jornada Especial (sea sábado, domingo o festivo).

3.-Horas Extras.

El precio de las Horas Extraordinarias que regirá durante estos periodos será el de Personal a Jornada Normal, teniendo en cuenta el recargo del 75% ó del 90% si estas últimas se realizan en horario comprendido entre las 22.00h y las 06.00h, o en sábado, domingo o festivo.

4.- El protocolo y complementos aquí detallados, serán sólo de aplicación a los empleados del Departamento de Mantenimiento e Ingeniería que, durante periodos excepcionales, realicen Horarios de 24 horas, no aplicando en ningún caso a otros colectivos de Refinería.

El contenido del presente Acuerdo se hará llegar a todos los empleados, quedando derogado todo aquello que se oponga a lo establecido en los mismos o que no haya sido objeto de la negociación y acuerdo que los originan.

En prueba de conformidad con el contenido del presente escrito, firman el mismo ambas partes negociadoras, en el lugar y fecha ut supra.

El presente convenio colectivo está suscrito por la representación legal de los trabajadores formada por miembros del sindicato UGT y por el Grupo de Trabajadores Independientes (Alternativ@), así como por los representantes de la Dirección de la Compañía.

Disposición Aclaratoria:

Se establece que el plazo mínimo de denuncia de este convenio, previsto en el artículo 5, será de tres meses antes de finalizar su vigencia.