Última revisión
23/06/2008
Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Empresa de T2 OPELOG, S.A. de Madrid
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolucion de 29 de abril de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa T2 Opelog, Sociedad Anonima, y el comite de huelga ( PCM166/2008) . (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 148 de 23/06/2008)
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente AnexoenelBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 29 de abril de 2008. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
Expediente número PCM166/2008.
En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día 26 de marzo de 2008. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidente: Don Marco A. Espinosa Espinosa.
Vocal: Don Luis Campoamor Fernández.
Vocal: Don Pablo Jiménez Morchón.
Secretario: Don Antonio Chico Fernández.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 14 de marzo de 2008, para conocer del expediente citado:
De una parte, constan como citados y comparecen:
Don Bernardo Hernández Iglesias, en calidad de director de RR HH.
Don José Ramón Monasterio Rodríguez, en calidad de director Madrid.
Don César Roch Vergara, en calidad de director de operaciones.
Don Luis Alberto Porras Lombardo, en calidad de jefe de planta.
La empresa T2 Opelog, Sociedad Anónima , domiciliada en la calle Trigo, número 39, polígono industrial Polvoranca , de Leganés ( Madrid) .
De otra parte, constan como citados y comparecen:
Don Antonio Mateo Paredes, en calidad de comité de huelga.
Doña Clara Martín Clemente, en calidad de comité de huelga.
Doña Laura Fernández Reina, en calidad de comité de huelga.
Don Ángel Raúl GarcíaAlmonacid Alcázar, en calidad de comité de huelga.
Don Ángel Berrio Martín, en calidad de comité de huelga. Don Ricardo Rollón Sebastián, en calidad de asesor CC OO.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores
ABIERTO EL ACTO
La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos:
1. Mediante la presente la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores ponen en conocimiento de los trabajadores de este centro de trabajo el resultado de las reuniones mantenidas.
Por ello, pasamos a detallar la estructura del plus variable acordado: Ámbito de aplicación: El plus afecta al personal de operaciones del centro de trabajo de T2 Opelog Leganés . Se incluye dentro de este colectivo, tanto a los jefes de equipo como a los miembros del equipo de mantenimiento. No se incluye dentro de este grupo a capataces, jefes de turno y personal administrativo con retribución variable pactada. Periodicidad: El plus se aplica durante doce meses. Para el cálculo del importe final, en los meses en que se disfruten vacaciones se aplicará la reducción de la parte proporcional a los días de vacaciones disfrutados. Criterio de acceso.
Atendiendo a la petición de flexibilizar los criterios de acceso, se aplica la siguiente tabla de reducción en función de los díasdefaltade asistencia:
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No se considerarán faltas de asistencia los permisos establecidos según convenio colectivo para nacimiento de hijos, fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad; horas sindicales, días de exceso de jornada, traslado de domicilio, matrimonio y por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Es decir, las personas que tengan una falta de asistencia en el mes siguen accediendo al 100 por 100 del plus que se genere en dicho mes. Si se tienen dos faltas de asistencia este porcentaje se reduce al 75 por 100. Si se tienen tres faltas de asistencia la reducción es de un 50 por 100. Con cuatro o más faltas de asistencia no se tiene acceso al plus generado en dicho mes. Importe mínimo ( 50 euros) .
Se establece una cantidad mínima de 50 euros de aplicación mensual, que se percibirá aquellos meses en los que se cumplan las siguientes condiciones:
1º. Tras la aplicación de los criterios de calidad y producción el plus mensual no alcance los 50 euros.
2º. Se cumpla individualmente el criterio de asistencia establecido anteriormente.
Calidad ( 85 euros) .
Para definir el importe generado por calidad se aplicará la siguiente tabla:
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Los parámetros que miden la calidad son los KIPS utilizados habitualmente en el seguimiento de la calidad de cada período:
Incidencias: Número de líneas con error detectados por el cliente dividido por el número total de líneas preparadas ( líneas error/líneas preparadas) .
Ajustes de inventario: Número de unidades rotas o extraviadas dividido por el número de unidades servidas durante el mes ( unidades ajustadas/unidades servidas) .
Plazo: Número de líneas preparadas dividido por el número de líneas comprometidas ( líneas preparadas/líneas comprometidas) . No incluye plazo de entrega del transporte.
Producción ( 100 euros) . Para definir el importe generado por producción se aplicará la siguientet abla:
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El parámetro que mide la producción es el resultado de dividir el número de líneas de bulto preparadas durante el mes dividido por el tiempo reflejado en los fichajes ( líneas de bulto/minuto) . Objetivos.
Este plus variable que entra en vigor con efecto retroactivo a 1 de enero de 2008, persigue alcanzar los siguientes objetivos:
1º. Reducción significativa del absentismo.
2º. Aseguramiento de la calidad de la producción.
3º. Mejora en la productividad.
4º. Mejora en la retribución de los trabajadores del centro de trabajo. Las partes se comprometen a efectuar un seguimiento anual del grado de cumplimiento de los objetivos señalados.
2. En base al presente acuerdo la representación legal de los trabajadores se compromete a desconvocar la huelga prevista en el presente expediente.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez horas del día de hoy. El Secretario suplente ( firmado) .
( 03/14.503/08)
