Última revisión
16/09/2010
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ORGANISMO AUTONOMO LOCAL BALSAS DE TENERIFE de Tenerife
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2010 en adelante
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Copiloto jurídico
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Convenio Colectivo de la Empresa Organismo Autonomo Local Balsas de Tenerife (BALTEN) (Boletín Oficial de Tenerife num. 184 de 15/09/2010)
a) Horas extras realizadas en días laborables y en horario no nocturno = VHT+ 41%.
b) Horas extras realizadas en días laborables y en horario nocturno = VHT+ 66%.
c) Horas extras realizadas en días festivos y de descanso y en horario no nocturno = VHT+ 61%.
d) Horas extras realizadas en días festivos y de descanso y en horario nocturno = VHT+ 86%. Estos incrementos se calcularán sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo (VHT), determinada conforme a la siguiente fórmula:
VHT= (S + T+ CD + CE + R + CT* + CF * +PE (importes anuales)/1.600
*S=Sueldo.
*T= Trienios.
*CD=Complemento de destino.
*CE = Complemento Específico.
*R=Residencia.
*CT= Complemento condiciones de trabajo (*si se realizan desempeñando estas funciones).
*CF = Complemento Funcional (*si se realizan desempeñando estas funciones).
*PE = Pagas extraordinarias.
Serán de aplicación a BALTEN los aspectos sobre las horas extras que anualmente se regulen en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, entre otros, los siguientes:
*Límite máximo de horas a realizar, respecto del que no serán computadas las necesidades para prevenir riesgos o reparar siniestros u otros daños.
*Límite máximo de horas a compensar económicamente y con descanso.
*Procedimiento de tramitación y abono.
Artículo 54.- Indemnizaciones por razón del servicio.
Las indemnizaciones por razón del servicio (viaje, alojamiento y manutención, kilómetros, participación en órganos de selección de personal, etc.) se regirán por lo establecido al efecto para el personal al servicio de la Corporación, en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife aprobadas para cada ejercicio recogiendo, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Por Comisiones de Servicio (alojamiento, manutención, gastos de viaje, etc.). En este caso, las cantidades asignadas no se diferenciarán por grupo de titulación y experimentarán anualmente un incremento mínimo igual al del IPC de Canarias.
b) Por desplazamientos dentro y fuera del término municipal por razón de servicios (gastos de transporte).
c) En el supuesto de que por necesidades del servicio, debidamente autorizadas por la Gerencia, fuera necesario trabajar en la Isla de Tenerife, fuera de la zona normalmente asignada y en jornada continuada mañana-tarde, lo que obliga a realizar una comida, se abonará en concepto de dieta de manutención la cantidad de diez (10) euros.
d)Por la participación en tribunales de selección de personal.
e) Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento incluidos en el plan de formación.
Título VIII: Prestaciones sociales.
Artículo 55.- Póliza Sanitaria.
1. BALTEN promoverá en un período máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, la adhesión a la póliza sanitaria suscrita por la Corporación Insular, y a las sucesivas que se suscriban, tras el correspondiente procedimiento de contratación administrativa, conforme aquellas condiciones, cobertura, ámbito personal y contenido que por la Corporación Insular se establezcan, previa negociación con los representantes de los trabajadores.
2. De no producirse la adhesión a la citada póliza sanitaria, BALTEN suscribirá, tras el correspondiente procedimiento de contratación administrativa, una póliza sanitaria conforme a los criterios que se acuerden en el marco de la Comisión Paritaria, en términos similares a los previstos para el personal de la Corporación Insular en el artículo 52 de su Convenio Colectivo.
Artículo 56.- Complemento al subsidio por incapacidad temporal (I.T.), maternidad, adopción y acogimiento, paternidad y riesgos durante el embarazo ylactancia natural.
1. El personal afectado por el presente Convenio tendrá garantizado, en todo caso, la percepción de la totalidad de sus retribuciones ordinarias en las situaciones de maternidad, adopción y acogimiento, paternidad así como en las de riesgos durante el embarazo y lactancia natural derivadas del desempeño del puesto de trabajo, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley General de Seguridad Social.
2. Asimismo, el personal tendrá garantizado la percepción de la totalidad de sus retribuciones ordinarias en los casos de I.T. derivada de accidente de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP), siempre que el trabajador haya observado las medidas de prevención adoptadas por BALTEN en materia de seguridad y salud en el trabajo.
3. En las situaciones de I.T.derivadas de enfermedad común (EC), los trabajadores tendrán derecho a la totalidad de sus retribuciones ordinarias tres meses cada año natural.
4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, BALTEN otorgará a partir del cuarto mes un complemento retributivo por importe de la diferencia entre la totalidad de las retribuciones ordinarias fijas que le correspondan y el subsidio económico que perciba por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, enel caso que el trabajador presente un índice individual de absentismo no superior al índice medio de BALTEN, medidos, en ambos casos, en los últimos cinco años, computados a partir del día siguiente al del cumplimiento de los tres primeros meses en situación de ITdentro del año natural, ya se trate de uno o varios procesos; y, a su vez, que el trabajador no tenga registrados más de tres procesos de ITpor enfermedad común en los últimos dos años.
Alos anteriores efectos, cuando los trabajadores tengan edades superiores a cincuenta y cinco y sesenta años, el índice medio de BALTEN se elevará en un punto y en un punto y medio porcentuales respectivamente.
5. Asimismo y con carácter excepcional, a solicitud del trabajador, BALTEN podrá otorgar este complemento retributivo en situaciones de I.T. por enfermedad común, aún no cumpliendo con los requisitos anteriores, y ello en los siguientes supuestos:
a) Independientemente del índice individual de absentismo, siempre que no haya padecido con anterioridad más de tres procesos de I.T.por enfermedad común en los últimos cinco años.
b) Cuando la enfermedad común, origen de la I.T. sea calificada como enfermedad grave, o concurran otras razones excepcionales debidamente justificadas.
El abono de este complemento en estos supuestos excepcionales podrá ser acordado por el órgano competente en materia de personal, previo informe del facultativo designado por BALTEN, dándose trámite de audiencia a los representantes de los trabajadores.
Aestos efectos, el informe del facultativo valorará:
A) Calificación de la enfermedad como grave (de 1a4).
B) Concurrencia de otras razones o circunstancias personales o socio-familiares que influyen (de 0 a 3).
C)Total.
El informe será favorable si el total es de 4 puntos yen alguno de los apartados Ao B hay una puntuación de un 3.
6. Asimismo, y también de forma excepcional, previa valoración de las circunstancias concurrentes, y siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior, podrá otorgarse el abono del complemento retributivo en los supuestos de I.T. derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo más allá de los doce o dieciocho meses.
7.El complemento a cargo de BALTEN podrá ser denegado, anulado o suspendido en los siguientes supuestos:
*Cuando el trabajador actúe fraudulentamente para obtener la declaración de incapacidad temporal, trabaje por cuenta propia o ajena simultáneamente.
*Cuando rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado, o en caso de negativa del trabajador a someterse a los reconocimientos y revisiones médicas dispuestas por BALTEN.
*Por la pérdida, suspensión, o no reconocimiento del derecho al subsidio del sistema público de Seguridad Social.
Artículo 57.- Ayudas complementarias.
1. Titulares y beneficiarios:
Tendrán derecho a las ayudas recogidas en los apartados siguientes, la personas (titulares y beneficiarios) que a continuación se señalan, siempre y cuando no tengan derecho a estas prestaciones por título distinto, exigiéndose para todos los titulares tener acreditado un periodo de tiempo de doce meses de servicios efectivos prestados a BALTEN o al servicio directo de la Corporación Insular,en los dieciocho meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud y conforme se señala para cada prestación:
A) Titulares:
a) El personal laboral fijo que se encuentre en las siguientes situaciones: servicio activo en BALTEN, percibiendo sus retribuciones con cargo a éste; y excedencias para el cuidado de hijos y familiares, durante la reserva del puesto concreto.
b) El personal laboral interino por plaza vacante, exclusivamente mientras mantenga su prestación efectiva de servicios en BALTEN. Ante la ausencia de vinculación continuada no se incluirán como titulares al resto de personal laboral temporal.
B) Beneficiarios:
a) Los hijos del titular, cónyuge o conviviente del titular y que así conste en un Registro Oficial, siempre que cohabiten con el titular del derecho, dependan económicamente de éste o carezcan de ingresos anuales íntegros superiores a 3.000 euros/año. Aestos efectos no se entenderá por ingresos las becas o ayudas de estudios que perciba el beneficiario. Asimismo, tendrán derecho a percibir la ayuda como beneficiarios los menores o incapacitados que, cumplidos los restantes requisitos señalados se encuentren en situación de guarda, tutela o acogimiento por el titular del derecho, siempre que estas situaciones sean debidamente justificadas. Laconvivencia con el titular del derecho será dispensada cuando por motivos de separación legal, los hijos queden a cargo del cónyuge no titular y el trabajador acredite que presta ayuda económica a los hijos.
b) En caso de fallecimiento del trabajador, conservarán el derecho los hijos de éste, cuando cumplan los siguientes requisitos:
Edad inferior a los veinticinco años de edad, siempre que tanto éstos como su progenitor supérstite carezcan de ingresos íntegros superiores a 3.000 euros anuales, y acrediten la convivencia común. Aestos efectos, no se entenderá por ingresos las becas o ayudas de estudios que perciban, así como la pensión de orfandad y viudedad, respectivamente.
2. Acreditación de los requisitos:
Los requisitos exigidos de encontrarse en situación de servicio activo, de carencia de los titulares, así como de dependencia económica y convivencia de los beneficiarios, deberán cumplirse al momento de recibir el tratamiento de prótesis u órtesis auditiva, intervención oftalmológica o ayuda psicopedagógica, respectivamente. Por lo que respecta al resto de las ayudas previstas en este artículo el cumplimiento de la carencia exigida dará derecho al inicio del abono previsto para estas ayudas, siempre que se acrediten las condiciones exigidas para su abono.
BALTEN podrá, en cualquier momento, solicitar los documentos precisos para comprobar la condición de beneficiarios y demás requisitos, así como, para verificar que las ayudas especiales se ajustan a las condiciones reguladas en este Convenio.
3.- Ayudas previstas:
a) Prestación por audífonos.
En los casos de prescripción facultativa acreditada de prótesis u órtesis auditivas, BALTEN otorgará una prestación con límite anual de 1.220 euros por titular. Esta prestación podrá solicitarse una vez cada cinco años, salvo prescripción acreditativa de la reparación/modificación de la prótesis.
b) Prestación por intervención oftalmológica por técnica láser.
Se otorgará, por una única vez, una ayuda económica de hasta 610 euros por órgano visual por Intervención Oftalmológica por técnica láser en supuestos de prescripción de lentes de más de cinco dioptrías (suma cilindro y esfera).
c) Ayuda psicopedagógica.
Se otorgará una ayuda económica para los hijos de los trabajadores de hasta 16 años, que tengan la condición de beneficiarios de acuerdo con los requisitos que se establecen en el presente Convenio, que precisen tratamiento continuado de consulta psicopedagógica o de logopedia que no esté cubierto por el Sistema de Seguridad Social, de hasta como máximo 300 euros/año, previa presentación de la correspondiente factura, y de informe de especialista que acredite la necesidad de un tratamiento continuado.
d) Ayuda para dietas por enfermedades crónicas.
Se concederá una ayuda genérica para los trabajadores y beneficiarios de éstos, que reúnan los requisitos exigidos y que acrediten mediante informe médico padecer enfermedad crónica metabólica, endocrina odel sistema digestivo, tales como diabetes, celiaquía y similares, de las que se deriven gastos que no sean cubiertos por la Seguridad Social. Dicha ayuda consiste en el abono de 360 euros/año a abonar a razón de 30 euros/mes.
e)Ayuda para hijos menores de 3 años que no perciban la ayuda establecida para el Grupo I (1º Ciclo de Educación Infantil), según el artículo 59 de este Convenio.
Se concederá una ayuda económica para los hijos menores de tres años que no perciban la ayuda establecida en el artículo 59 de este Convenio para el Grupo I (1º Ciclo de Educación Infantil), ya que ambas son incompatibles. Su importe se abonará, con carácter mensual, previa presentación del libro de familia y consistirá en el 50% de la cuantía de la ayuda por estudios prevista para el referido Grupo I.
Artículo 58.- Indemnización de daños en vehículo particular por razón del servicio y pérdida de bonificaciones.
1. Indemnización de daños en vehículo por razón del servicio. El trabajador que, durante su jornada de trabajo y como consecuencia directa de la actividad derivada del ejercicio de las funciones propias de su puesto de trabajo, tenga que utilizar vehículo particular para el desempeño efectivo de sus funciones y sufra un accidente de circulación que produzca daños a su vehículo, y no tenga derecho a percibir, por cualquier otro título, el importe de los daños ocasionados en su vehículo, tendrá derecho a una ayuda económica de naturaleza indemnizatoria en los términos y condiciones que seguidamente se indican:
A) Requisitos:
a) Comunicación escrita de los hechos a la Unidad de Personal en el plazo máximo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que se produjo el daño.
b) Atestado relativo al siniestro, elaborado por miembros de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Policía Local, o personal encargado de la conservación o mantenimiento viario, acompañado de denuncia ante la autoridad, en este último caso, donde consten, como mínimo, los siguientes extremos: identificación del vehículo, del conductor, lugar, fecha y hora de acaecimiento del evento lesivo, circunstancias que concurrieron y descripción de los daños que se aprecian en el vehículo siniestrado.
c) Informe del Responsable del área al que está adscrito el trabajador, donde se acredite que el lugar, fecha y hora del accidente, se corresponden con la actividad laboral encomendada.
d) Certificado de la Compañía Aseguradora del vehículo acreditando que ninguna de las Aseguradoras intervinientes en el siniestro tienen la obligación de asumir dichos daños.
e) Informe pericial relativo a la cuantía de los daños ocasionados y relación causa-efecto de los mismos con el accidente.
f) Declaración jurada del trabajador de no haber sido indemnizado, ni encontrarse en trámites de serlo, por compañía o mutualidad de seguros o por cualquier Administración Pública.
g) Factura de la reparación efectuada, que deberá contener los datos y requisitos establecidos por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprobó el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
B) Importe de la ayuda:
La cuantía en concepto de ayuda será equivalente al importe de los daños que se especifiquen en el informe pericial, a que se refiere la letra e) del apartado A) anterior, salvo que el importe de la factura de reparación aportada sea inferior,en cuyo caso la cuantía de la ayuda a conceder será equivalente al importe de la citada factura. En ambos supuestos el importe reclamado no deberá superar el valor venal del vehículo, ya que en ese caso se abonará el mencionado valor venal.
C) Exclusiones: no procederá la concesión de ayudaalguna en los siguientes supuestos:
a) Accidentes acaecidos al ir o al volver de su domicilio al lugar de trabajo, tanto al comienzo como ala terminación de la jornada laboral, respectivamente; salvo cuando, por razón de servicio, el desplazamiento se realice directamente desde su domicilio a centros de trabajo/tajos móviles o itinerantes yviceversa.
b) Cuando de la documentación aportada se constate que el trabajador estuviera bajo los efectos del alcohol u otras sustancias, o concurriera cualquier otra circunstancia constitutiva de imprudencia temeraria imputable al trabajador.
2.Pérdida de bonificaciones. El trabajador que sufra un siniestro (accidente) con su vehículo en los supuestos de utilización de vehículo particular por razón del servicio, siempre durante la jornada laboral, realizando actividades propias del servicio (exclusivamente funciones propias de su puesto de trabajo) para las que se haya determinado la necesidad del uso de su vehículo particular y que como consecuencia de dicho accidente vea incrementado el importe del seguro obligatorio de su vehículo, por la pérdida de bonificación, BALTEN compensará al trabajador, que en todo caso deberá haber suscrito el seguro obligatorio de vehículos en la forma legalmente prevista, mediante una única indemnización, por importe de la cuantía correspondiente a la pérdida de la referida bonificación en la anualidad en que se haga efectiva dicha pérdida.
Para que proceda la indemnización deberá acreditarse el perjuicio económico, a través de certificado oparte de accidente expedido por la Compañía de Seguros, siempre y cuando esta pérdida económica resulte derivada de forma directa y manifiesta del accidente producido. Atal efecto se deberá acreditar a través de informe del Responsable del Área correspondiente la necesidad de la utilización del vehículo particular,además de la documentación exigida en el apartado primero de este artículo, salvo que no solicite indemnización por daños, sino exclusivamente la pérdida de bonificación, en cuyo caso aportará el informe a que se refiere el punto 1.A) c) de este artículo.
Artículo 59.- Ayuda por estudios.
1. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo que cumpla los requisitos señalados en este artículo, tendrá derecho a una ayuda económica para estudios, cuya cuantía anual y condiciones serán las que en cada momento establezca la Corporación Insular.
2. Tendrán derecho a percibir la ayuda por estudios las siguientes personas:
A) Titulares:
*Elpersonal laboral fijo que se encuentre en servicio activo en BALTEN, percibiendo sus retribuciones con cargo a éste, así como aquellos que se encuentren en situación de excedencia forzosa y excedencia para el cuidado de hijos y de familiares, durante el primer año.
Los trabajadores fijos a los que se hubiese abonado la ayuda por estudios y cesen en el servicio a BALTEN dentro del año al que se corresponda dicha ayuda, deberán proceder al reintegro de la parte proporcional de la ayuda correspondiente al tiempo en que no prestasen servicios a BALTEN, salvo en los supuestos de jubilación, cese por fallecimiento e incapacidad permanente. *El personal con contrato temporal que acredite un periodo de tiempo de doce meses de servicios efectivos prestados a BALTEN, en los dieciocho meses anteriores al inicio del curso académico. La ayuda económica se abonará a este personal durante el tiempo que preste servicios a BALTEN y en proporción al mismo, por lo que percibirán con carácter general una novena parte de la ayuda anual por cada mes de servicio o una onceava, en el supuesto de Primer Ciclo de Educación Infantil.
B) Beneficiarios:
Los hijos del titular, cónyuge o conviviente del titular y que así conste en el Registro Oficial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que cohabiten con el titular del derecho, dependan económicamente de éste o no perciban ingresos anuales íntegros superiores a 3.000 euros/año. Aestos efectos no se entenderá por ingresos las becas o ayudas de estudios que perciba el beneficiario.
Asimismo, tendrán derecho a percibir la ayuda como beneficiarios los menores o incapacitados que, cumplidos los restantes requisitos señalados se encuentren en situación de guarda, tutela o acogimiento por el titular del derecho, siempre que estas situaciones sean debidamente justificadas para cada curso académico.
La convivencia con el titular del derecho será dispensada cuando:
*Por motivos de separación legal, los hijos queden a cargo del cónyuge no titular y el trabajador acredite que presta ayuda económica a los hijos.
*En el supuesto de que se solicite la ayuda para hijos que estudien fuera de la isla de Tenerife y siempre que tal extremo esté debidamente acreditado.
*En caso de fallecimiento del titular conforme a lo dispuesto en el punto 4 de este artículo.
3. Acreditación de los requisitos.
Los requisitos señalados para tener la condición de beneficiarios, habrán de acreditarse, conforme a lo previsto en el punto 6 de este artículo, la primera vez que se solicite la ayuda, Asimismo, cuando la ayuda se solicite para el cónyuge/conviviente y/o hijos de 21 o más años, los requisitos se acreditarán cada vez que se solicite la prestación. En el caso de los hijos, cuando haya habido interrupción de estudios y tengan más de 18 años, BALTEN podrá solicitar en cualquier momento la acreditación del requisito de dependencia económica.
4. Fallecimiento del titular.
En caso de fallecimiento del trabajador, conservarán el derecho a percibir la ayuda de estudios, los hijos de éste y el viudo/a, cuando cumplan los siguientes requisitos:
*En el caso de los hijos, tanto éstos como su progenitor supérstite deberán carecer de ingresos íntegros superiores a 3.000 euros anuales, y acreditar la convivencia común. Aestos efectos, no se entenderá por ingresos las becas o ayudas de estudios que perciban, así como la pensión de orfandad y viudedad, respectivamente.
*En el caso del viudo/a, deberán carecer de ingresos íntegros superiores a 3.000 euros anuales. A estos efectos, no se entenderá por ingresos las becas oayudas de estudios que perciba, así como la pensión de viudedad.
5. Cuantías de la ayuda.
A) Serán objeto de ayuda económica, en las cuantías anuales que se especifican referidas al curso 20102011 los siguientes estudios:
REFF#41-41#
VIII. Estudios universitarios oficiales.
Estudios cursados en las Facultades y Escuelas Técnicas Superiores dependientes de Universidades públicas o privadas españolas y los cursados en cualquier otra Universidad pública o privada del resto del Espacio Europeo de Educación Superior, para la obtención de los títulos de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico y los nuevos de Maestro, Graduado y Máster Universitario, y asimismo los estudios conducentes a títulos oficiales cursados en Universidades de otros países.
La ayuda consistirá en un 84% del precio público que en concepto de matrícula sea fijado para las Universidades Públicas canarias Universidad de La Laguna por la autoridad educativa autonómica dentro de los límites que con carácter estatal establezca la Conferencia General de Política Universitaria, ya sea por curso completo o por asignaturas, todo ello sin perjuicio de lo que se establece en este acuerdo (o convenio colectivo), para los casos en que se repitan asignaturas. En los casos en que no coincidan las titulaciones de la Universidad de La Laguna con las del resto, se procederá a la equiparación de éstas últimas a efectos de la ayuda, en atención al nivel, y la mayor identidad de la rama de conocimiento, materia, y en su caso número de créditos. En los supuestos en los que se tenga derecho a deducciones de matrícula el importe de la ayuda será el efectivamente abonado con un mínimo garantizado del 75% de la ayuda que le hubiera correspondido sin dichas deducciones.
Cuando los estudios se cursen en Universidades fuera del Espacio Europeo de Educación Superior corresponderá una ayuda conforme a los mismos criterios e importes que los recogidos en el párrafo anterior.
En el caso de que los estudios deban ser realizados necesariamente fuera de la Isla al no se impartirse en Tenerife, no fuese aceptada su solicitud de matrícula por no existir plaza, al estar agotado el cupo o carecer de nivel de calificaciones suficiente, el importe que como ayuda de estudios corresponda, se incrementará en 351 euros para esos mismos estudios cursados en Gran Canaria y 1.141 euros en el resto de Universidades. En los casos de títulos mixtos, correspondientes a la combinación de dos materias distintas de una misma rama de conocimiento, la ayuda prevista para cada caso, se reducirá en un 50% cuando las dos partes objeto de los estudios se puedan cursar por separado en Tenerife o Gran Canaria. Estas cantidades se incrementarán anualmente conforme al I.P.C. General para Canarias para el periodo octubre a septiembre.
B) Repeticiones. No se extinguirá el derecho a percibir la ayuda por estudios por repetir los cursos académicos comprendidos en los Grupos I a IV,inclusive.
Para aquellos estudios incluidos en el Grupo V, tal posibilidad se limita a una vez por curso escolar, correspondiendo en caso de repetición por segunda o sucesivas veces, una ayuda proporcional al resto de las asignaturas cursadas, siempre que el titular acredite fehacientemente la matrícula de las asignaturas que repite por segunda o sucesivas veces.
Para los estudios incluidos en los Grupos VI a VIII, ambos inclusive, dicha posibilidad se limita a una vez por asignatura, siendo necesario, para la percepción de la ayuda correspondiente al resto de las asignaturas cursadas, que el titular acredite fehacientemente el importe a que asciende la matrícula de las asignaturas que repite por segunda o sucesivas veces, cantidad que será descontada del total.
C) Las cantidades anteriormente consignadas surtirán efectos a partir del curso académico 2010-2011, yse actualizarán anualmente desde el curso 20112012 conforme al IPC general para Canarias en el periodo de octubre a septiembre.
D) Se concederá además una ayuda por transporte escolar (9 meses) de 12 euros/mes a partir del curso académico 2010-2011 y sucesivos, para cada uno de los beneficiarios que cursen estudios de Primaria, ESO, Bachiller o Formación Profesional equivalente.
Su importe no estará sujeto a actualización anual.
6. Plazo y documentación a aportar.
A) Anualmente, en los meses de septiembre a noviembre, los titulares del derecho deberán solicitar la ayuda mediante impreso existente al efecto, en el que se hará constar: nombre y apellidos del educando, relación que le une al titular, estado civil, curso para el que se solicita la ayuda y,en su caso, que se cumplen los requisitos establecidos en el punto 2.B) de este artículo para ser beneficiario de la ayuda.
La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, no supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, si bien, el abono se producirá en los términos establecidos en el punto 7 de este artículo.
B) La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
*Cuando la ayuda se demande por primera vez:
-Certificado de nacimiento del educando expedido por el Registro Civil o copia autorizada del Libro de Familia. Cuando la ayuda se solicite para el cónyuge o hijos, certificado de convivencia y dependencia económica.
-Certificado en el que consten los estudios que se realizan y curso académico en el que se halla matriculado. Además en los supuestos de abono de ayuda para los Grupos I al V, se deberá acreditar por el trabajador perceptor la asistencia de los beneficiarios de los mismos, por lo menos hasta justificar la cantidad abonada por BALTEN.
*Para la continuidad en la percepción de la ayuda: -Certificado o documento acreditativo de estar matriculado en el curso para el que se solicita la ayuda.
-Documentación acreditativa de la dependencia económica, cuando la prestación se solicite para el cónyuge o hijos de 21 o más años.
*Además de lo previsto en los apartados anteriores, se deberán aportar los siguientes documentos:
-Enlos casos de separación legal o divorcio: copia compulsada de la sentencia judicial recaída.
-Cuando la ayuda se demande para estudios universitarios, documento de matrícula donde conste la cuantía a que asciende el pago de las tasas universitarias, y las asignaturas de las que se matrícula. En el caso de que se repita por segunda o sucesivas veces, habrá de constar el importe a que asciende la matrícula de las asignatura/s que repite por segunda o sucesivas veces.
7. Abono de la ayuda.
A) La ayuda de estudios se abonará de la siguiente forma:
1. Con carácter general, de una sola vez en las fechas que a continuación se detallan:
a) Cuando las solicitudes se hayan presentado dentro del plazo señalado en este acuerdo, la ayuda se percibirá, salvo las previstas mensualmente, mediante su inclusión en las nóminas de octubre, noviembre o diciembre, en función del orden y fecha de presentación de las solicitudes, salvo que no se aporte la documentación requerida en su integridad, en cuyo caso la ayuda se abonará dentro de los dos meses siguientes a la subsanación de la solicitud.
b) Cuando las solicitudes se hayan presentado fuera del plazo establecido, la ayuda se abonará durante el segundo trimestre del año.
2. Con carácter excepcional y en los supuestos que acontinuación se indican:
a) Cuando la prestación sea solicitada por personal laboral interino, o contratado, percibirán, con carácter general, la novena parte de la ayuda anual por cada mes de servicio.
b) Cuando la prestación solicitada sea para 1º Ciclo de Educación Infantil (Grupo I), el abono será mensual y el importe consistirá en la onceava parte de la ayuda anual.
3. En los supuestos de pago fraccionado de matrícula, se abonará igualmente en los meses de octubre, noviembre o diciembre la totalidad de la ayuda, aunque a dicha fecha el trabajador no haya abonado la matrícula en su totalidad, si bien deberá acreditarse
elabono completo antes del 30 de junio. En caso contrario, el trabajador deberá proceder al reintegro de forma inmediata, y en su defecto, se procederá automáticamente al descuento en la/s nómina/s de julio ysiguientes, en su caso.
B) En los casos de separación legal o divorcio y siempre que el trabajador lo solicite o así lo establezca una sentencia judicial, el importe se abonará al otro progenitor, sin perjuicio de que los reglamentarios descuentos fiscales y de seguridad social se practiquen en la nómina del trabajador.
C) En el supuesto de matrimonio o convivencia de dos personas con derecho a la ayuda en calidad de titulares, sólo podrá percibir la ayuda correspondiente por su/s beneficiario/s, uno de los titulares.
8. Pérdida de la ayuda.
Cualquier falsedad comprobada en la documentación, alegaciones o declaraciones del beneficiario, será motivo suficiente para la pérdida definitiva del derecho a la ayuda, debiéndose reintegrar las cantidades cuyo percibo se halla declarado indebido, sin perjuicio de las actuaciones a que hubiere lugar.
Atal efecto, BALTEN se reserva el derecho a requerir en cualquier momento la documentación complementaria que estime necesaria.
Artículo 60.- Pólizas de seguros. Vida y accidentes y responsabilidad civil.
1. En un período máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, BALTEN concertará una póliza de seguro de grupo de vida, a favor del personal afectado por el presente Convenio Colectivo, con un límite de edad de 65 años y conforme a las siguientes cuantías, contingencias y límites:
A) Prestaciones aseguradas y capitales:
a) Fallecimiento por cualquier causa: 36.061 euros.
b) Complementaria en supuesto de fallecimiento por accidente: 20.236 euros.
c) Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: 36.061 euros.
B) Fallecimiento por accidente. Se excluyen:
-Los siniestros provocados intencionadamente por el asegurado.
-Los siniestros causados por el propio asegurado, ya sea en un acto de autolesión o a través de una tercera persona, así como la derivada de un acto suicida del asegurado. -Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del asegurado declarado así judicialmente, así como derivadas de la participación del asegurado en un acto delictivo en calidad de autor, coautor o encubridor, así como las que puedan derivarse con ocasión de su detención, o la participación en duelo.
-La práctica como profesional de cualquier deporte.
-Los ocurridos como consecuencia de guerra civil ointernacional, motines o tumultos populares, rebeliones, ley marcial o cuarentena y su proclamación.
-Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
-Los ocurridos como consecuencia de temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario.
-Los accidentes sufridos en estado de embriaguez odrogadicción (en este caso, cuando no esté prescrita médicamente) y siempre que el juez dictamine la existencia de alcoholismo y/o toxicomanía.
C) Incapacidad permanente. Se excluyen:
-Los siniestros causados por el propio asegurado, ya sea en un acto de autolesión o a través de una tercera persona, así como la derivada de un acto suicida del asegurado.
-Las consecuencias de guerras u operaciones de carácter similar.
-Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
-Como consecuencia de accidente causado por la conducción del asegurado bajos los efectos del alcohol o estupefacientes.
-Las consecuencias de un acto o imprudencia temeraria o negligencia grave del asegurado, declarado así judicialmente o derivadas de la participación del mismo en un acto delictivo en calidad de autor, coautor o encubridor, así como los que puedan derivarse con ocasión de su detención. También queda excluida la incapacidad derivada de la participación en duelo.
2. En el supuesto de que la Corporación Insular no incluya al personal afectado por el presente Convenio Colectivo en la póliza de responsabilidad civil que ésta tiene concertada, BALTEN suscribirá, en un período máximo de tres meses, a partir de la entrada envigor del presente convenio, un contrato de seguro de responsabilidad civil, que cubra el pago de indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente
responsable el asegurado en el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo, así como las fianzas que puedan ser reclamadas, de acuerdo con los siguientes límites:
a) Por siniestro: 3.000.000 euros
b) Por anualidad de seguro: 6.000.000 euros
c) Por víctima: 300.000 euros.
3. En caso de no haberse concertado las pólizas en el citado plazo de tres meses, o cuando la Compañía de Seguros no satisfaga al trabajador el capital garantizado por impago de la prima o por cualquier causa imputable a BALTEN, éste asumirá el pago de dicho capital con los límites de la póliza y el presente Convenio Colectivo, haciéndolo efectivo en un plazo no superior a tres meses.
Artículo 61.- Plan de pensiones.
BALTEN procederá al establecimiento de un Plan de Pensiones para el personal laboral fijo e interino por vacante al servicio de este Organismo, de acuerdo con los criterios generales establecidos en el ámbito del Cabildo Insular de Tenerife, a cuyos efectos destinará anualmente, a financiar aportaciones al Plan de Pensiones de BALTEN, el porcentaje de los conceptos retributivos que por asimilación se establezcan para el personal de la Corporación Insular,en los términos, límites y condiciones que señale con carácter básico para cada ejercicio la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 62.- Asistencia letrada.
Si con ocasión de la prestación de servicios profesionales como empleados de BALTEN, se derivan imputaciones de responsabilidad a los mismos, BALTEN a través del Servicio de Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife previa solicitud de colaboración o, en su caso, de los servicios jurídicos contratados al efecto o previstos en la correspondiente póliza de responsabilidad extracontractual, prestará representación y defensa ante los órganos jurisdiccionales de cualquier orden y en cualquier instancia, salvo en los supuestos de manifiesto dolo, culpa o negligencia grave.
En el supuesto de existencia de conflicto de intereses entre el trabajador afectado y BALTEN en el asunto para el que se solicita la asistencia, no se reconocerá este derecho de asistencia letrada, sin perjuicio de que BALTEN reintegre al trabajador los gastos procesales dentro de las tarifas fijadas por los Colegios Profesionales (referidas exclusivamente a honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas) en el supuesto de que en virtud de resolución judicial firme sus pretensiones hubiesen sido estimadas. Artículo 63.- Anticipos.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir en concepto de anticipo reintegrable el importe de hasta tres mensualidades de sus retribuciones ordinarias íntegras, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, cuya amortización podrá realizarse en un plazo máximo de 24 meses.
Con respecto a aquellos trabajadores que en el momento de solicitar el anticipo se conociera que van a dejar de prestar servicios en BALTEN con anterioridad al plazo general de amortización, la cuantía y/o plazo de amortización estarán sujetos a que su devolución se produzca dentro del periodo en que se mantenga su prestación de servicios. En este sentido, también se valorará su concesión y plazo de amortización para el supuesto de trabajadores contratados con carácter temporal.
No se tendrá derecho al citado anticipo cuando esté pendiente la amortización de uno anterior, salvo que el número de mensualidades pendientes no sea superior a tres, en cuyo caso BALTEN detraerá del anticipo solicitado el importe pendiente de amortización del anterior, además del descuento en nómina de la primera mensualidad correspondiente al nuevo anticipo.
El trabajador que cese en la prestación de servicios efectivos en BALTEN por cualquier motivo y tenga pendiente de amortizar cantidad en concepto de anticipo reintegrable, dicha cantidad se le detraerá de cualquier pago a que tuviera derecho. En el caso de que aún quedara cantidad pendiente de amortizar se requerirá al interesado al objeto de que reintegre el importe correspondiente.
Título IX: Formación.
Artículo 64.- Formación continua.
La formación continua debe dar respuesta a las necesidades de mejora de competencias y cualificaciones de los empleados públicos, que permita compatibilizar la mayor eficacia y eficiencia y mejora de la calidad de los servicios prestados en la Administración con el desarrollo personal y profesional de los empleados, reforzando su motivación y satisfacción, así como la seguridad y la salud en el trabajo. Asimismo, el proceso formativo debe ser considerado como un instrumento de apoyo en la consecución de los objetivos estratégicos organizativos.
Desde esta perspectiva, BALTEN procurará la organización y asistencia de los trabajadores a cuantos cursos de perfeccionamiento, charlas, conferencias, coloquios y seminarios sean necesarios para lograr un adecuado desempeño del trabajo, referentes a conocimientos teóricos, prácticos, habilidades y otras competencias que requieren los distintos puestos de trabajo que integran la plantilla del organismo. Estas acciones formativas podrán impartirse dentro o fuera de la jornada laboral, dependiendo de las características de las acciones y de los turnos de trabajo de los destinatarios.
En este sentido, y sin perjuicio del Plan de Formación que BALTEN pueda establecer, instará al Cabildo Insular para que sus trabajadores puedan participar en el Plan de Formación de la Corporación, de conformidad con las plazas previstas a tal fin.
Artículo 65.- Divulgación de las acciones formativas.
BALTEN, a través de la Unidad de Personal velará por la divulgación de las distintas acciones formativas para el general conocimiento por todo el personal, mediante los medios disponibles. Por dichos medios se asegurará la comunicación de la información a todo el personal del Organismo, debiendo participar en dicha divulgación los representantes de los trabajadores.
Artículo 66.- Criterios de selección de participantes y control de asistencia.
1. Los criterios adoptados para la selección de los destinatarios de las acciones formativas serán los siguientes, y en el orden que se indica:
a) La realización de tareas en el desarrollo del puesto de trabajo, cuyo contenido se relacione con el de las acciones formativas.
b) El vínculo con BALTEN, teniendo preferencia el personal con una relación laboral de naturaleza permanente.
c)Aquellos específicos que, en su caso, se determinen para cada acción formativa en las correspondientes convocatorias.
2. El porcentaje mínimo de asistencia y la metodología de evaluación de las acciones formativas, para la expedición del documento acreditativo de la asistencia y/o aprovechamiento, será el que se recoja en el Plan de formación de la Corporación y/o correspondientes convocatorias, cuando los trabajadores de BALTEN asistan a acciones formativas del mismo o, en su caso, en las propias acciones formativas organizadas por BALTEN.
Igualmente, las consecuencias de la inasistencia sin previo aviso del personal convocado serán las establecidas en los citados planes y/o convocatorias.
Artículo 67.- Compensaciones por la asistencia a cursos de formación.
1. En los supuestos en que el centro de trabajo no se encuentre próximo al lugar de impartición del curso, la Gerencia de BALTEN facilitará la dispensa, si fuera necesario, del tiempo que se requiera durante la jornada de trabajo, para garantizar la puntualidad de la asistencia a todo el personal seleccionado para los cursos de formación.
En caso de que sea necesario el desplazamiento desde el centro de trabajo hasta el lugar de impartición del curso, tanto si la acción formativa se desarrolla dentro o fuera de la jornada laboral, procederá el abono del kilometraje que corresponda, siempre que se utilice el vehículo particular.
2. Los trabajadores que sean convocados obligatoriamente a cursos cuyo contenido técnico guarde estrecha relación con las funciones del puesto de trabajo o resulten necesarios para su seguridad, aspectos que se indicarán expresamente en el Plan de Formación de la Corporación y de BALTEN y/o en cada convocatoria, y que no puedan ser impartidos dentro de la jornada laboral de los destinatarios, disfrutarán, de conformidad con los criterios que se establezcan en el Plan de Formación de la Corporación o en el de BALTEN, de:
a) Una ayuda de manutención por importe de 9,18 euros por día de asistencia, importe que se actualizará, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto de BALTEN.
b) En caso de que el horario del curso coincida con día de descanso o vacaciones, como compensación un número de horas de descanso coincidentes con el número de horas que han asistido al mismo.
La ayuda de manutención se percibirá por la asistencia a cada sesión formativa, siempre que se cumplan los criterios mencionados anteriormente.
Dicha percepción se realizará a posteriori, una vez se verifique el mínimo de asistencia establecido. Asimismo, el importe anterior se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el incremento de las retribuciones del personal de las Administraciones Públicas.
Título X: Prevención de riesgos laborales y satisfacción laboral.
Artículo 68.- Prevención de riesgos laborales.
1. Aefectos de alcanzar y mantener el más alto nivel de protección de la seguridad y la salud de sus empleados públicos, mediante la prevención y minimización de todos los riesgos, BALTEN en materia preventiva estará obligado a:
a) El cumplimiento de todos los requisitos reglamentarios.
b) La mejora continua de la actuación en prevención de riesgos laborales.
c)El diseño, el desarrollo, la implantación, el mantenimiento y el impulso de cuantas medidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, sean recomendadas en este ámbito por los Técnicos de Prevención y/o los Delegados de Prevención, promoviendo, asimismo, su difusión.
2. Asimismo, BALTEN deberá:
a) Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que incluirá la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos de BALTEN, el cual se mantendrá actualizado.
b) Disponer de la evaluación de riesgos del centro de trabajo y todos los puestos de trabajo de BALTEN, la cual se revisará periódicamente según proceda legalmente en función de los distintos controles que se realicen (inspecciones, investigaciones, auditorías, etc.).
c)Acometer, atendiendo a una planificación basada en un sistema de prioridades, todas aquellas acciones preventivas que deriven de la evaluación de riesgos y sean necesarias para la eliminación, disminución y control de dichos riesgos.
d) Elaborar los Planes y Memorias Anuales de Prevención.
e) Garantizar una adecuada formación e información de todos los empleados en función de los riesgos a los que estén expuestos, a fin de que estén en condiciones de adoptar las medidas más apropiadas para velar por su propia seguridad y la de sus compañeros.
f) Garantizar la información, consulta y participación de todos los empleados públicos en materia de prevención de riesgos laborales a través de los órganos de representación que la ley dispone al efecto en esta materia: los Delegados de Prevención.
g) Garantizar una adecuada vigilancia de la salud de todos sus empleados públicos, atendiendo tanto a los riesgos existentes en los distintos puestos de trabajo como las posibles particularidades individuales de los ocupantes de dichos puestos (trabajadores especialmente sensibles, mujeres embarazadas o en estado de lactancia y menores de edad).
h) Formar e informar a todos sus empleados para que estén en condiciones de proceder de forma adecuada en situaciones de riesgo grave e inminente.
i) Garantizar una adecuada y eficaz respuesta ante situaciones de emergencia, utilizando, entre otros medios, la dotación de medios técnicos de protección en los distintos centros de trabajo y la formación y entrenamiento periódico de los empleados que lo requieran.
j) Dotar a los empleados, que lo requieran, de todos los equipos de protección individual necesarios en función de los riesgos a los que puedan estar expuestos y no hayan podido ser controlados mediante otras medidas de protección colectiva, garantizando la periódica reposición de los mismos cuando sufran deterioro o pérdida de la capacidad protectora.
k) Asegurar que los equipos de trabajo puestos en manos de los empleados cumplen las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud.
l) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar una correcta coordinación de actividades desde el punto de vista preventivo con respecto a las contrataciones externas que puedan formalizarse.
3. Del mismo modo, es obligación de cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos u omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de BALTEN.
En particular,los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de los responsables de BALTEN, deberán en todo caso:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y,en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por BALTEN, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
c)No dejar fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes oquese instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los empleados públicos designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, a la Unidad de Personal, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los empleados públicos.
e)Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente, con el fin de proteger la seguridad y la salud de los empleados públicos en el trabajo.
f) Cooperar con BALTEN para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los empleados públicos.
El incumplimiento por parte de los empleados públicos de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales a que se refieren los apartados anteriores, dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, conforme a la normativa del régimen disciplinario correspondiente.
Artículo 69.- Consulta y participación de los trabajadores.
1. De acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el órgano de representación y participación específico en materia de seguridad y salud en BALTEN son los Delegados de Prevención.
2. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Sus competencias y facultades serán las previstas en el artículo 36 de la LPRL. En lo referente a las garantías y sigilo profesional se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de la LPRL.
Artículo 70.- Vigilancia de la salud.
1. BALTEN garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
De este carácter voluntario solo se exceptuarán los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con BALTEN o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En la Relación de Puestos de Trabajo de BALTEN se indicarán los casos en los que los trabajadores deban pasar los reconocimientos médicos deforma obligatoria, así como la periodicidad de los mismos.
Se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que sean proporcionales al riesgo y causen las menores molestias posibles al trabajador.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud delos trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados serán comunicados a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse a BALTEN o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.BALTEN y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados exclusivamente de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
Artículo 71.- Protección de la maternidad.
1. La evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos ocondiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, BALTEN adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones odel tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos de la Entidad de prevención concertada, con el informe del médico del Servicio Público de Salud que asista facultativamente ala trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. BALTEN deberá determinar, previa consulta a los Delegados de Personal, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas anteriores, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo ocategoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica uobjetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1 d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículo 35 del presente Convenio Colectivo, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse asu puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4. Lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer odel hijo, y así lo certifiquen los Servicios Médicos de la Entidad de prevención concertada, con el informe del médico del Servicio Público de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses.
Artículo 72.- Equipos de protección individual.
1. BALTEN estará obligado a la entrega de los equipos de protección personal requeridos para cada actividad. Se fomentará por BALTEN la participación delos Delegados de Prevención en los procedimientos de contratación para la adquisición de los equipos de protección individual.
2. Los trabajadores que reciban equipos de protección individual estarán obligados a utilizarlos, conservarlos y almacenarlos correctamente e informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de eficacia protectora.
3.Ala terminación de la relación laboral con BALTEN, los trabajadores están obligados a devolver los equipos de protección individual que les hayan sido entregados; procediéndose, en caso contrario, a la correspondiente deducción en cualquier liquidación de haberes a que tuviera derecho, por el coste que proceda según informe del correspondiente Servicio, y todo ello al margen de la sanción disciplinaria que, en su caso, proceda conforme a lo previsto en el Título XI del presente Convenio Colectivo.
Título XI: Régimen disciplinario.
Artículo 73.- Régimen Disciplinario.
Los trabajadores podrán ser sancionados por BALTEN, a través del órgano competente en cada caso, como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente Título.
La relación y graduación de las faltas del artículo 77deeste Convenio es meramente enunciativa. BALTEN procederá a la valoración de las faltas y de las correspondientes sanciones, teniendo en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que permitan valorar la entidad del resultado lesivo y apreciar la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes, todo ello sin perjuicio de su revisión en vía judicial.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso o multa de haber.
Artículo 74.- Responsabilidad disciplinaria.
1. El personal queda sujeto al régimen disciplinario establecido en el presente Convenio Colectivo, en el Título VII de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo del citado Estatuto.
El régimen disciplinario, en lo no previsto en las normas anteriores, se regirá por la legislación laboral.
2. Los trabajadores/as que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.
3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los trabajadores/as que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
Artículo 75.- Ejercicio de la potestad disciplinaria.
BALTEN corregirá disciplinariamente las infracciones del personal laboral cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones.
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.
c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como asu aplicación.
d) Principio de culpabilidad.
e) Principio de presunción de inocencia.
Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a BALTEN.
Artículo 76.- Faltas y sanciones.
1) Faltas:
A) Serán consideradas faltas leves las siguientes:
1. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
2. No entregar los partes médicos de baja, confirmación o alta por enfermedad o accidente, en el plazo máximo de cinco días a partir de la fecha de los mismos.
3. El descuido en el cumplimiento de sus tareas.
4. Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada.
5. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes.
6. El descuido en la conservación y uso de los locales, materiales, equipos de trabajo, ropa de trabajo, uniformes, equipos de protección individual y documentos, por causa imputable al trabajador.
7. La no utilización de la ropa de trabajo o uniforme establecidos al efecto.
8. La incorrección con el público, compañeros de trabajo y miembros de los órganos de gobierno de BALTEN y de la Corporación Insular en general, en el ámbito laboral.
B)Serán consideradas faltas graves las siguientes:
1. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los compañeros y miembros de los órganos de gobierno de BALTEN y de la Corporación Insular en general.
2. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
3. La desconsideración con el público en el ejercicio de sus funciones.
4. El incumplimiento de las normas y medidas de prevención y seguridad y salud establecidas, cuando del mismo pueda derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador, de otros trabajadores ode terceros.
5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos días al mes.
6. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días al mes y menos de diez.
7. El abandono del centro de trabajo o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad del centro o causa de daño o accidente a sus compañeros de trabajo.
8. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo; y en concreto simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma o tarjeta de control.
9. La simulación de enfermedad o accidente.
10. La negligencia imputable al trabajador que pueda causar pérdida o graves daños en la conservación delos locales, materiales, equipos de trabajo, ropa de trabajo, uniformes, equipos de protección individual y documentos.
11. No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por razón del trabajo, cuando causen perjuicio con carácter general a BALTEN o se utilicen en provecho propio.
12. La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un periodo de cuatro meses, cuando hayan mediado sanciones o advertencias escritas. 13. El abuso de autoridad por parte de los superiores en el desempeño de sus funciones.
14.Larealización de trabajos particulares durante la jornada laboral en el centro de trabajo o el uso para fines propios de locales, materiales o enseres de BALTEN, sin autorización expresa para ello.
15. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de compatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
16. La embriaguez y/o toxicomanía ocasional en horario de trabajo.
17. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.
18. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
19. La negativa injustificada a la realización de pruebas físicas, o de otra naturaleza, necesarias para el desempeño de sus funciones.
20. La alteración deliberada de los resultados en las pruebas físicas o de otra naturaleza establecidas como necesarias para el desempeño de sus funciones.
C) Serán consideradas faltas muy graves, además de las contenidas en el artículo 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las siguientes:
1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta dolosa que causen perjuicio grave.
2. La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
3. El falseamiento malicioso y voluntario de datos oinformación de BALTEN.
4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de tres o más días al mes.
5.Las faltas reiteradas de puntualidad sin causa justificada durante diez días o más al mes, o durante veinte días al trimestre.
6. La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un periodo de cuatro meses, siempre que la falta anterior haya sido sancionada.
7. El incumplimiento de las normas sobre compatibilidad cuando den lugar a situaciones de incompatibilidad.
8. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, ocualquier otra condición o circunstancia personal osocial, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, el acoso moral, sexual y por razón de sexo, y el acoso laboral.
9. Las ofensas tanto verbales como escritas o físicas, así como los malos tratos de palabra u obra a los compañeros y miembros de los órganos de gobierno de BALTEN y de la Corporación Insular en general, durante la jornada de trabajo o fuera de ella cuando repercuta en el ámbito laboral.
10. Las ofensas verbales o físicas, así como los malos tratos de palabra u obra al público, durante la jornada de trabajo.
11. El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a BALTEN o a cualquier persona, dentro de los centros de trabajo o fuera de ellos durante la prestación de sus servicios.
12. La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
13. La embriaguez o toxicomanía habitual en el trabajo.
14. El abandono del centro o puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo siempre que dicho abandono fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad del centro o causa de daño o accidente a sus compañeros de trabajo. Asimismo, no hacerse cargo voluntariamente de las tareas ofunciones que tienen encomendadas.
15. La obstaculización en el ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
16. Los actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, de las ideas y de las opiniones.
17. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
18. El cobro directo, en beneficio propio o de terceros, por la prestación de alguno de los servicios inherentes a su puesto de trabajo o a la actividad propia de BALTEN, así como la prestación gratuita de unodeestos servicios para sí o para terceros.
19. El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Canarias en el ejercicio de la función pública.
20. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración oalos ciudadanos.
21. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
22. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
23. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
24. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
25. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
26. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
27. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
28. La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
29. También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2) Sanciones. Las sanciones que se podrán imponer,sin perjuicio de las que procedan, en su caso, por el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público para el personal laboral, serán las siguientes:
A) Faltas leves:
*Apercibimiento.
*Suspensión de empleo y sueldo de un día hasta diez días.
B) Faltas graves:
*Suspensión de empleo y sueldo por un periodo superior a diez días e inferior a un año.
C) Faltas muy graves:
*Suspensión de empleo y sueldo de un año hasta seis años.
*Despido disciplinario.
Acumulativamente a las anteriores sanciones y para las faltas graves y muy graves, según las circunstancias de las mismas, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias: *Demérito en las pruebas en las que participe a los efectos de concurso de traslado, promoción interna ymovilidad voluntaria, por un periodo de tres años.
*Traslado forzoso con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca sin derecho a indemnización por el citado traslado.
*Cualquier otra que se establezca por ley.
El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.
Artículo 77.- Procedimiento disciplinario.
1. El procedimiento disciplinario, sin perjuicio del que proceda, en su caso, por el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público para el personal laboral, será el siguiente:
a) Las sanciones por faltas leves no requerirán la incoación de expediente disciplinario, procediendo, con carácter previo, trámite de alegaciones en garantía del trabajador afectado.
b) Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación de expediente disciplinario con designación de Instructor, cuya iniciación se comunicará a los Delegados de Personal y al trabajador.Eltrabajador tendrá obligatoriamente derecho a audiencia en el mismo y podrá acudir acompañado de letrado o representante de los trabajadores, quien se limitará a asistir no pudiendo intervenir en la declaración efectuada por el citado trabajador, todo ello sin perjuicio de sus facultades de asesoramiento previo o posterior a dicho trámite de audiencia.
2. De las imputaciones que consten en el expediente yde las sanciones que correspondan, según lo establecido en el presente Convenio Colectivo, se dará traslado, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3.3º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, al representante sindical, siempre que su afiliación haya sido expresamente puesta en conocimiento durante la tramitación del expediente o con anterioridad. En todo caso se dará traslado a los Delegados de Personal antes de la resolución del expediente.
Artículo 78.- Prescripción de faltas y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses.
Atal efecto, los responsables de los Servicios deberán remitir de forma inmediata a la Unidad de Personal, las incidencias de Régimen Disciplinario del personal a su cargo. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas, interrumpiéndose el cómputo del plazo de prescripción desde el momento de la incoación del expediente disciplinario y en tanto se sustancia el mismo. Sólo en el caso de que el expediente disciplinario se paralice por causa imputable a BALTEN, no existiendo actividad en el mismo en un periodo de 6 meses o más, se producirá la caducidad del expediente. No se producirá la caducidad del expediente cuando la paralización sea imputable directamente o indirectamente al trabajador.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 79.- Inscripción y cancelación de faltas y sanciones.
1. Las faltas y sanciones, así como sus cancelaciones, se incluirán en el expediente personal del trabajador.
2. En tanto se regule el desarrollo reglamentario de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del Empleado Público, las cancelaciones se producirán de la siguiente forma
a) las faltas leves, al año del cumplimiento de la sanción; b) las faltas graves, a los tres años del cumplimiento de la sanción; c) las faltas muy graves, a los seis años del cumplimiento de la sanción.
Artículo 80.- Protección del Trabajador.
1. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de los Delegados de Personal de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a laconsideración debida a su dignidad humana o laboral.
BALTEN abrirá la oportuna investigación y se instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.
2. Si con ocasión del servicio profesional de los trabajadores de BALTEN, en calidad de personal de la Institución, se derivasen imputaciones de responsabilidad a los mismos, BALTEN prestará asistencia letrada al personal afectado que expresamente lo solicite en todas las instancias que fuese necesario, salvo en los supuestos de culpa o negligencia grave manifiesta o existencia de conflicto de intereses entre el trabajador afectado y BALTEN en el asunto para el que se solicita la asistencia letrada.
Artículo 81.- Régimen disciplinario y plan de atención a las drogodependencias.
1. Ante falta/as derivadas de acciones u omisiones relacionadas con problemas de drogodependencia, BALTEN podrá en atención a la trascendencia de la falta en cuestión, no incoar,en su caso, el correspondiente expediente disciplinario cuando el trabajador voluntariamente se acoja a un programa de Atención a la Drogodependencia.
En este sentido, y sin perjuicio del programa de Atención a la Drogodependencia que BALTEN pueda establecer, se instará al Cabildo Insular para que el trabajador pueda acogerse al programa que la Corporación tenga establecido.
Endicho supuesto se interrumpirán los plazos de prescripción de la falta o faltas cometidas.
2.Enel caso de que se haya procedido a la incoación del expediente disciplinario y durante el trámite de audiencia o con anterioridad al mismo, el trabajador inculpado solicitara acogerse al Programa de Atención a la Drogodependencia, podrá valorarse que quede en suspenso la tramitación del referido expediente, en tanto inicie efectivamente el tratamiento que en aplicación del mismo se le haya aconsejado. Quedando en suspenso, asimismo, el plazo de caducidad del referido expediente, e interrumpido el plazo de prescripción establecido a efectos de la imposición de sanciones.
3. En los casos anteriores, de abandonarse el tratamiento anteriormente referido, comenzará nuevamente a computar los plazos de prescripción y caducidad interrumpidos.
4. Este beneficio no podrá ser objeto de aplicación ante nueva/s falta/s cuando impliquen la aplicación de las mismas o similares medidas en ejecución del Programa.
Título XII: Derechos de los representantes de los trabajadores.
Artículo 82.- Asambleas de trabajadores.
En los términos previstos en los artículos 77 y siguientes de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los representantes legales o los trabajadores, en número no inferior al 33% de la plantilla, podrán convocar asambleas previa comunicación con 48 horas de antelación como mínimo a la Unidad de Personal, estableciéndose previamente los servicios mínimos donde se requieran.
El lugar de reunión podrá ser el centro de trabajo oel lugar que se autorice al efecto, y el comienzo de éstas dos horas antes de la finalización de la jornada, con carácter general, salvo en los meses de julio, agosto y septiembre en que comenzarán una hora antes de la finalización de la jornada.
Artículo 83.- Competencias de los Delegados de Personal.
1. Conforme a lo previsto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los Delegados de Personal tendrán, como órgano representativo y del conjunto de los trabajadores, las siguientes competencias:
a) Recibir información sobre la situación del personal laboral afectado por el presente Convenio Colectivo, así como ser informados de todos aquellos asuntos que en materia de personal se acuerden por la Junta de Gobierno.
b) Recibir información sobre la celebración de nuevos contratos de trabajo, con indicación de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, de la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación. c)Recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en BALTEN del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
d) Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo 8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la notificación de las prorrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.
e) Negociar los criterios de modificación de la RPT con carácter previo a su aprobación definitiva, y asimismo emitir informe con carácter previo, y en el plazo máximo de 10 días contados a partir del siguiente al de la recepción de su petición, sin perjuicio de que por ambas partes se acuerde un plazo distinto, sobre las siguientes cuestiones:
*Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.
*Expedientes en supuestos excepcionales de movilidad.
*Reducciones de jornada, así como traslado total oparcial de las instalaciones.
*Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
*Estudio de tiempos, sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
*Planes de formación profesional de BALTEN.
f) Emitir informe, en el plazo máximo de 15 días contados a partir del siguiente al de la recepción de su petición, salvo acuerdo en contrario, cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
g)Ser informado de todas las sanciones impuestas, debiendo ser con carácter previo, en los supuestos de faltas graves y muy graves.
h) Conocer periódicamente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral ylos mecanismos de prevención que se utilicen.
i) Conocer los modelos de contrato de trabajo que se utilicen, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
j) Tener acceso a los documentos de cotización a la Seguridad Social y a los Presupuestos de BALTEN.
k) Designar a los miembros que han de representar a los Delegados de Personal en aquellas comisiones que se constituyan.
l) La negociación colectiva, tanto de convenio como de revisión salarial, en la que los Delegados de Personal ostentarán la representación de los trabajadores en la comisión negociadora.
m) Negociar los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
n) Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante BALTEN y los organismos y tribunales competentes.
ñ) Ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en BALTEN, con las particularidades previstas al respecto por el artículo 19 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
o) Ejercer una labor de vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
p) Colaborar con BALTEN para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad. q)Informar a sus representados en todos los temas ycuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
r) Colaborar con BALTEN en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.
s) Las previstas específicamente en otros artículos del presente Convenio Colectivo.
2. En el ejercicio de estas competencias y en cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, los Delegados de Personal respetarán el deber de sigilo profesional y observarán en su condición de cesionarios de datos de carácter personal las prescripciones del citado texto legal.
Artículo 84.- Garantías para el ejercicio de la actividad y funciones de representación.
1. Los Delegados de Personal elegidos de conformidad con las disposiciones legales de aplicación, tendrán las garantías, incluido el crédito horario, previstas en el artículo 68 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
No se computan dentro del máximo legal de horas previsto para los representantes de los trabajadores, las horas utilizadas en reuniones de la Mesa de Negociación Colectiva, Comisiones Técnicas, Comisiones de Productividad, Comisiones de Control del Plan y Fondo de Pensiones y reuniones preparatorias de las mismas, cuya duración no podrá exceder de la duración de aquéllas; tampoco computan las horas utilizadas en Comisiones Paritarias de Seguimiento eInterpretación del presente Convenio Colectivo.
Para la utilización del crédito horario, cada representante comunicará por escrito su utilización a la Unidad de personal con carácter previo y con una antelación mínima de 48 horas. Por causas debidamente justificadas, dicho plazo podrá ser de 24 horas.
Las horas de crédito de horario no computables también deben ser comunicadas.
2. Los Delegados de Personal podrán ceder o acumular mensualmente entre sí el crédito horario, sin rebasar el máximo total correspondiente. Tal cesión oacumulación se comunicará igualmente por escrito y con carácter previo a la Unidad de Personal, con una antelación de 72 horas, y deberá constar la autorización del cedente; en todo caso se distribuirá equitativamente el crédito horario, de tal forma que las acumulaciones no impidan la debida prestación del servicio público.
3. Los Delegados de Personal tendrán como garantía la apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por falta graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes Delegados de Personal, así como las restantes garantías previstas en el artículo 68 de la de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
4. BALTEN facilitará, de conformidad con los medios disponibles, a los Delegados de Personal el uso de un local adecuado para ejercer su actividad representativa, así como de mobiliario y material de oficina, previa petición acorde a las necesidades reales.
Artículo 85.- Cuota sindical.
BALTEN descontará de su nómina mensual a los trabajadores afiliados que lo soliciten por escrito, la cuota que cada año fije el sindicato y la ingresará en la cuenta corriente del sindicato al que pertenezca el trabajador.
Disposición adicional primera.
Para aquellos supuestos en que preceptivamente se requiera negociación, y considerando que la negociación no implica necesariamente acuerdo, las referencias contempladas en el presente Convenio Colectivo relativas a la previa negociación con la representación de los trabajadores, se entenderán en el sentido de que ambas partes manifiestan, partiendo de la buena fe, su mejor voluntad en el intento de alcanzar acuerdo en las materias de que se trate, y ello antes de adoptarse por el Organismo la decisión correspondiente.
Disposición adicional segunda.
Alos efectos previstos en el presente Convenio Colectivo no se entenderán como servicios efectivos los períodos de excedencia, permiso no retribuido, suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias y privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria, períodos de suspensión del contrato por incapacidad permanente con reserva de puesto y otros supuestos de inactividad de análoga naturaleza.
Disposición adicional tercera.
Teniendo en cuenta que el régimen retributivo previsto en el presente Convenio Colectivo, se configura por homologación al establecido para el personal laboral del Cabildo Insular de Tenerife, las dudas que, en su caso, pudieran surgir respecto de la aplicación del nuevo sistema retributivo regulado en el presente Convenio Colectivo, se resolverán e interpretarán en iguales términos que los establecidos para los laborales de dicha Corporación Insular.
Disposición transitoria primera.
Complemento Personal Transitorio de Antigüedad (CPA): Deriva del cambio del régimen (cuantía y cómputo) del complemento de antigüedad establecido con anterioridad a la entrada en vigor del convenio colectivo anterior, reconociéndose exclusivamente a aquellos trabajadores fijos cuyo incremento retributivo, por reclasificación y contenido de puesto, no compensó la pérdida económica originada por el precitado cambio.
El CPAse modificará al alza única y exclusivamente por los porcentajes de incremento que, en su caso, anualmente se establezcan para el personal al servicio del sector público en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y su cuantía total se irá absorbiendo con el importe de los nuevos trienios que cada trabajador vaya perfeccionando, y todo ello hasta la desaparición del importe total del CPA.
Disposición transitoria segunda.
Todas las modificaciones derivadas del texto del presente Convenio que afecten a la Relación de Puestos de Trabajo serán directamente aplicables, sin perjuicio de su posterior inclusión en la próxima modificación de la misma, la cual en todo caso se realizará en un plazo no superior a 6 meses.
Disposición transitoria tercera.
Las referencias realizadas en el presente Convenio Colectivo a la actualización de cantidades conforme al Índice de Precios General para Canarias serán de aplicación siempre y cuando dicho índice resulte positivo. De lo contrario, los importes no sufrirán variación alguna.
Disposición transitoria cuarta.
1. Previos los oportunos procesos administrativos einformáticos de adecuación a la nueva estructura retributiva, el nuevo régimen retributivo derivado del presente Convenio Colectivo se actualizará, como máximo, en la nómina correspondiente al mes de octubre de 2010.
2. La regularización y,en su caso, el abono de los atrasos económicos correspondientes, se ejecutarán como máximo antes del 31 de diciembre de 2010, a excepción de la cantidad correspondiente al complemento de productividad variable por el período transcurrido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2009, que se abonará dentro del plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.
3. Aefectos de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Convenio Colectivo, los conceptos retributivos sobre los que opera la retroactividad son los siguientes:
A)Todos los conceptos retributivos fijos y variables efectivamente devengados, que corresponda a tal período de retroactividad, conforme a valores correspondientes al ejercicio 2009 los correspondientes a dicho período y a valores 2010 los correspondientes al período de enero a mayo y extra del mes de junio de dicho ejercicio.
B) El Complemento de Productividad Variable que corresponda a tal periodo de retroactividad, siendo la cantidad asignada por este concepto para el ejercicio 2009 el 50% de la bolsa del ejercicio 2010.
C) Trienios: El personal temporal interino por puesto vacante percibirá trienios a partir del 1 de julio de 2009, en función de los que tuviera perfeccionados apartir de dicha fecha.
D) Se excluye de dicha retroactividad las prestaciones sociales y ayudas complementarias, así como las horas extraordinarias.
Disposición transitoria quinta.
De conformidad con la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y conforme a los criterios generales de consolidación acordados para el personal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, durante la vigencia del presente Convenio se podrán efectuar en BALTEN convocatorias de consolidación de empleo a plazas de la plantilla, con provisión de los correspondientes puestos, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.
Disposición transitoria sexta.
En tanto se produce la adhesión por parte de BALTEN a la póliza sanitaria suscrita por la Corporación Insular o, en su caso, la suscripción por BALTEN de una póliza sanitaria, tras el correspondiente procedimiento de contratación administrativa, todo ello conforme al artículo 55º del presente Convenio Colectivo, seguirá siendo de aplicación en todos sus términos, condiciones y requisitos el artículo 34 del anterior Convenio Colectivo del personal al servicio directo del Organismo Autónomo Local Balsas de Tenerife, BALTEN, aprobado por la Junta de Gobierno de este Organismo en sesión ordinaria de 15 de noviembre de 2002 y ratificado por Pleno del Cabildo Insular de Tenerife en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2002.
Disposición derogatoria única.
El presente Convenio Colectivo deroga el anterior, aprobado por la Junta de Gobierno de este Organismo en sesión ordinaria de 15 de noviembre de 2002 y ratificado por Pleno del Cabildo Insular de Tenerife en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2002.
REFF#58-67#
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