Última revisión
02/05/2014
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PLANTA EMBOTELLADORA AIGUA DE BENASSAL S.A. PERSONAL LABORAL de Castellón
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolucion y Texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa AGUAS DE BENASSAL S.A. (Boletín Oficial de Castellón num. 53 de 01/05/2014)
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral de la empresa AGUAS DE BENASSAL S.A., presentado en esta Dirección Territorial en fecha 10 de abril de 2014, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo ACUERDA:
PRIMERO.-
Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO.-
Remitir el texto original del Convenio al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.
TERCERO.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Castellón, 23 de abril de 2014
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO, Miguel Jarque Almela.
NORMAS REGULADORAS DE LAS CONCIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DE LA PLANTA EMBOTELLADORA AIGUA DE BENASSAL S.A.
CAPÍTULO I
Artículo 1º.- Objeto.
Personal Laboral de la empresa embotelladora AGUA DE BENASSAL S.A., empresa gestionada por el Ayuntamiento de Benassal.
Artículo 2º.-Ámbito Personal y territorial:
Las presentes normas reguladoras, serán de aplicación y afectarán a la Planta Embotelladora AIGUA DE BENASSAL S.A., dedicada a la producción, almacenamiento, y comercialización de agua mineral, y por tanto afectará a todo el personal laboral de la Planta Embotelladora de AIGUA DE BENASSAL S.A., que presta servicios para esta, en cualquiera de sus centros de trabajo, tanto actuales como futuros, y que estén sujetos a la misma por medio de contrato laboral.
Artículo 3º.-Ámbito Temporal y vigencia:
Las presentes normas reguladoras entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el B.O.P., si bien sus efectos económicos serán retroactivos al día 1/1/2014.
Tendrán vigencia hasta el día 31/12/2016, entendiéndose tácitamente renovado por periodos anuales sucesivos, sino hubiera denuncia expresa por cualquiera de las partes en su totalidad o en alguno de sus apartados, como mínimo un mes antes de la finalización de su vigencia.
Artículo 4º.-Comisión de Interpretación y seguimiento.
Se establecerá una comisión paritaria para la interpretación y seguimiento del convenio, que se reunirá una vez al año de forma ordinaria, fijando en cada reunión la fecha de la reunión del año posterior, y de forma extraordinaria tantas veces como sea necesario para la resolución de cualquier asunto o cuestión que requiera el acuerdo de la Comisión.
Estará constituida; por un lado por la empresa, representada por el Consejo de Administración nombrado por el Ayuntamiento de Benassal, constando como presidente el Alcalde electo en cada legislatura, o el Concejal en quien delegue sus funciones en esta materia, y en representación de los trabajadores, el delegado sindical, y la representación del sindicato de mayor representación.
CAPTITULO II
Artículo 5º.-Principios de ordenación:
La clasificación profesional tiene un carácter meramente enunciativo, sin obligación de cubrir todas las categorías, grupos o subgrupos.
La clasificación profesional del personal afectado por el presente convenio se efectuará por grupos profesionales.
Artículo 6º.- Clasificación según las funciones. Grupos y categorías profesionales.
6.1) Personal laboral de la planta embotelladora:
6.1.a) Grupos y categorías
Personal Técnico
Personal Administrativo
Personal mercantil
Personal obrero
Personal subalterno
6.1.b) Definiciones
Personal titulado:
-Personal técnico titulado superior: Profesionales que poseen un título superior y desempeñen en la empresa con carácter laboral, las funciones propias de su profesión.
-Personal técnico titulado medio: profesionales que poseen titulo de Diplomado, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Graduado social, Auxiliar técnico, Técnico sanitario, o títulos análogos que desempeñen en la empresa con carácter laboral las funciones propias de su especialidad.
Personal no titulado:
-Encargado general: Empleado designado libremente por la empresa, que transmitirá órdenes de la Dirección y tiene mando directo sobre el personal obrero, subalterno, y responsabilidad directa ante la empresa.
-Encargado de sección: Empleado bajo las órdenes directas del encargado general que dirige los trabajos de una sección determinada dentro de la planta de embotellamiento, correspondiéndole la responsabilidad del trabajo que realicen los grupos de trabajadores a sus órdenes, así como el mando, vigilancia y disciplina del personal que compete a su Sección.
Personal Administrativo:
-Jefe de primera: bajo las órdenes de la Gerencia o Dirección siendo el responsable directo de la oficina.
-Jefe de segunda: Administrativo a las órdenes directas del Jefe de primera, si lo hubiera, y encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección, como distribuir y revisar el trabajo de oficiales, auxiliares y demás personal que de él dependa.
-Contable: Administrativo encargado de la contabilidad de la empresa, verificando todas las operaciones de ésta índole.
-Cajero: administrativo encargado de los cobros, pagos y cambios, del abono de facturas por los clientes, el pago de recibos…
-Oficial de primera: administrativo que se encargará de pasar al sistema informático los asientos contables, funciones de taquimecanografía, despacho de correspondencia y auxiliar de contable-cajero, llevando las cuentas corrientes de los clientes.
-Auxiliar: auxilia al oficial de primera en sus trabajos de de contabilidad, cuida de la organización de archivos, ficheros y trabajos similares, ayudando en la confección de facturas, entre otras funciones básicas.
Personal mercantil:
-Jefe de ventas: Lleva la dirección y fiscalización de todas las operaciones de ventas, programando los itinerarios de desplazamiento del personal a sus órdenes, así como la determinación de los criterios conforme a los cuales deben realizarse, siendo en todo momento las directrices y previa aprobación de la Dirección o Gerencia de la empresa. Así como, llevar a cabo visitas, viajes, comprobaciones, estadísticas, estudios, proyectos y demás actuaciones que se le encomiende en orden al funcionamiento de la organización de las ventas de la empresa sobre diversos aspectos de la promoción comercial, publicidad y servicio de pedidos.
-Viajante: Bajo las órdenes directas del Jefe de ventas, si lo hubiera, realizará viaje sobre las rutas previamente señaladas, para ofrecer las mercancías, tomar nota de los pedidos, informando de los mismos, transmite los encargos que recibe, cobra las facturas que se le indique, debiendo rendir cuentas de su gestión en cada viaje antes sus superiores y debiendo permanecer en las oficinas de la empresa, realizando trabajos relacionados con las ventas cuando no se hallen de viaje.
Personal Obrero:
a)Del ciclo de embotellado: Integrado por el personal que directamente realizan labores propias de los distintos procesos de embotellado y expedición de agua.
-Capataz: bajo las órdenes directas del Encargado General o de Sección, si los hubiere, tiene la misión de dirigir los trabajos de un grupo de operarios de embotellamiento de un departamento o sección, distribuyendo el trabajo entre ellos y señalando la forma de desarrollarlo. Siendo responsable del funcionamiento y disciplina del grupo.
-Operario de embotellado: Especialista dedicado a una o varias labores del ciclo de embotellado, como son: el lavado a mano o a máquina de las botellas, el embotellado manual o mecánico del agua, cierre, etiquetado y enfundado de los recipientes, envasado y encajado, limpieza de máquinas, e instalaciones, su engrase y entretenimiento, la carga y descarga de cajas de botellas, el entretenimiento y conservación en buen estado de los locales y cualesquiera otras labores del ciclo de embotellado.
B) Oficios Varios: oficios como albañil, carpintero, electricista, conductor de vehículos, etc….
-oficial primera: es aquel operario que tiene la práctica y aplica en tal grado de perfección que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empeño.
-oficial segunda: operario que ejecuta sus labores con corrección y destreza.
-Oficial de tercera o ayudante: operario que habiendo realizado el aprendizaje de un oficio, no ha alcanzado todavía los conocimientos prácticos o indispensables para efectuar los trabajos con la corrección exigida a los oficiales de segunda, y debiendo auxiliar a los oficiales superiores en sus labores y realizar los de menos importancia que se les asignen.
-Conductor repartidor: trabajador que utilizando un vehículo de la empresa, realiza funciones de distribución con o sin autoventa, atiende por sí mismo a la conducción del vehículo, la reparación de averías que no requieren necesariamente recurrir a los servicios de un taller, la carga y descarga de mercancías hasta el local o establecimiento, carga y descarga de los envases devueltos y, en su caso, el cobro del importe o recogida del "conforme" en el albarán de entrega. Deberá cuidar debidamente la limpieza, conservación y entretenimiento del vehículo.
-Conductor: conduce el vehículo con el que transporta la mercancía, pero no realiza labores de carga y descarga.
-Peón: operarios encargados de ejecutar labores para cuya realización únicamente se requiere la aportación de esfuerzo físico y atención, sin la exigencia de prácticamente operatoria alguna para que su rendimiento sea adecuado y correcto.
Personal Subalterno:
-Almacenero: responsable del almacén general de la empresa, estando encargado de llevar los registros y ficheros de existencias, materiales, herramientas, etc… Cuidando también despachar los pedidos y de remitir a las oficinas las relaciones correspondientes.
-Ordenanza: tiene a su cargo la vigilancia de los locales de la oficina durante las horas de trabajo, la ejecución de recados y encargos que se le encomienden, copias de documentos, recogida y entrega de correspondencia y cualquier otra función análoga que se le ordene.
-Personal de Limpieza: Personal dedicado a las funciones de aseo de los locales de uso general y los destinados a oficinas y despachos.
CAPÍTULO III
7º.-Estructura Salarial:
-Salario base: es la aparte de la retribución del trabajador, fijada por unidad de tiempo, en función de su categoría profesional.
La cuantía del salario base para el año 2014 será la fijada en el anexo I.
Plus de responsabilidad: Su cuantía estará en función de las cargas que conlleve y será establecida por el Consejo de Administración, debiendo informar de su asignación y cuantía al Delegado Sindical. El plus de responsabilidad no tendrá la condición de compensable y absorbible, y únicamente se percibirá mientras la persona ejerza las funciones por las que se le concedió.
Plus de mecánico: Plus por importe de 300€ brutos mensuales, que percibirá mientras le sean asignadas las funciones de mantenimiento y reparación de la maquinaria de las instalaciones.
La elección se realizará atendiendo a los conocimientos de electromecánica que disponga el personal, debiendo realizar las funciones de mantenimiento de la maquinaría de las instalaciones, según calendario previsto al efecto, y en caso de avería proceda a su reparación con la mayor celeridad y diligencia.
Plus de localización: Para atender la preparación y carga de pedidos en épocas de jornada reducida, la persona designada por la empresa durante todas las tardes laborables para atender pedidos urgentes e imprevistos, deberá estar localizable en todo momento hasta las 19 horas, por lo que cobrará un plus de localización por importe de 60€ brutos mensuales, durante los meses de noviembre a marzo, ambos inclusive.
8º Gratificaciones extraordinarias:
Todo el personal adscrito al presente convenio, percibirá dos gratificaciones extraordinarias, denominadas de julio y diciembre, de 30 días de salario base más complementos y antigüedad, de devengo anual, y salvo pacto en contrario, las pagas extras se prorratearán en nómina mensual.
En los casos de nueva incorporación, reingreso o cese, la cuantía de las pagas extraordinarias que no se prorrateen en nómina mes, se calculará en proporción al tiempo trabajado durante el año.
9º.-La antigüedad:
El de concepto de la antigüedad se quedará congelado temporalmente, al menos hasta la fecha de revisión del convenio en el año 2016 en la que se volverá a estudiar por la partes su mantenimiento o no.
Hasta dicha fecha todo personal que viniera percibiendo el complemento de antigüedad quedará congelada su cuantía en el importe que tuviera reconocido el fecha 31/12/2013, permaneciendo invariable y por tanto no le afectarán las subidas salariales anuales. Y el personal que ingrese en la empresa a partir del 01/1/2014 no generará el complemento de antigüedad.
10º.- Hora extraordinarias:
Las horas extraordinarias tendrán carácter voluntario y su compensación se establecerá, a elección del trabajador, en tiempo de descanso o en retribución económica. La compensación del salario hora será como mínimo de 1,20%, y en caso de realizarse en domingo o festivo se verá incrementado como mínimo en 1,50%
11º.-Revisión Salarial:
Los salarios se incrementarán según el IPC real a fecha 31 de diciembre de año anterior, salvo pacto en contrario.
CAPÍTULO IV
12º.-Jornada Laboral:
Con carácter general será de 1790 horas anuales de trabajo efectivo, distribuido por jornadas de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, y salvo pacto en contrario entre el Consejo de Administración y los representantes de los trabajadores, la distribución del personal de administración y comerciales será de.
De lunes a viernes de 9 a 13.30 horas y de 15 a 18.30 horas.
El personal de planta, podrá adoptar jornadas irregulares a lo largo de año, atendiendo a los periodos de más volumen de pedidos y por consiguiente de aumento de la productividad. Por lo que los meses de noviembre a marzo tendrán jornadas con horario de 9 a 15 horas de lunes a jueves, y de los meses de abril a octubre jornadas partidas de 8 ó 9 horas de lunes a viernes, según sea necesario para satisfacer pedidos y completar el cómputo anual de 1790 horas efectivas de trabajo.
Con dicha medida se intenta, mejorar la vida familiar y laboral de los trabajadores, así como mejorar el rendimiento y productividad de la Planta Embotelladora.
Durante las fiestas patronales, toda la plantilla, podrá disfrutar de una jornada reducida, prestando servicio de 9 a 14 horas, salvo circunstancias muy excepcionales.
13º.-Período vacacional:
Todo el personal tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones por año completo de servicio en la empresa, o la parte proporcional correspondiente al tiempo de su permanencia en la empresa, dicho período se disfrutará preferiblemente en los periodos del años en los que disminuyen los pedidos y consecuentemente la producción.
El periodo vacacional deberá iniciarse preferiblemente en lunes, y nunca en sábado o día festivo, pudiendo ser fraccionado su disfrute, siendo obligado que alguno de los períodos sea de al menos quince días consecutivos, y nunca inferior a siete días.
El calendario vacacional se fijará de modo que el trabajador sepa al menos con dos meses de antelación el comienzo de su disfrute.
En caso de iniciar baja médica por cualquier causa, antes de la fecha fijada para su disfrute estas quedarán aplazadas y no comenzará su disfrute hasta el día inmediatamente posterior al alta, salvo de común acuerdo las partes fijaran otra fecha.
En caso de producirse baja médica durante el disfrute del período vacacional, este únicamente quedará suspendido en caso de hospitalización superior a tres días, debiéndose reanudar el disfrute del periodo vacacional inmediatamente después del alta médica.
CAPÍTULO V
14º.-Licencias:
El trabajador previa solicitud por escrito, tendrá derecho a las siguientes licencias retribuidas:
a) dieciséis días en caso de matrimonio, o parejas de hecho.
b) cinco días en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de menor.
c) cinco días en caso de separación o divorcio
d) cinco días en caso de enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad
e) tres días en caso de fallecimiento de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, hasta cinco días en caso de desplazamiento fuera de la provincia.
f) en el supuesto de aborto y con carácter complementario a la IT, hasta cuatro días.
g) tres días en caso de traslado de vivienda habitual, limitado a una vez al año.
h) Para concurrir a exámenes o pruebas eliminatorias de aptitud o evaluación en centros oficiales, durante el día de celebración.
i)Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, la trabajadora o el trabajador, sólo uno, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir a su propia conveniencia en dos fracciones o sustituirlas por una reducción de jornada media hora antes de la finalización de su jornada, o media horas después del inicio de su jornada, o acumular toda la lactancia en un permiso continuado de 14 días inmediatamente posteriores la reincorporación de la suspensión de la relación laboral por baja maternal.
J) por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica
k) tres días por asuntos propios, que no podrán acumularse al período vacacional, y preavisados con una antelación mínima de una semana, si fuere posible.
16º.-Excedencias:
El régimen de excedencias será el que se regula en el artículo 46 del E.T.
La petición de reingreso en los supuestos de excedencia voluntaria deberá hacerse dentro del período de disfrute de la excedencia; en caso de no solicitarlo en el período señalado, se entenderá que le beneficiario causa baja voluntaria.
Transcurrido el tiempo de excedencia solicitado, será potestad dela empresa ampliarla o prorrogarla a solicitud del empleado.
Solicitado el reingreso en tiempo y forma, y una vez agotado el periodo de excedencia, el empleado tendrá derecho a cubrir la primera vacante que se produzca dentro de su categoría.
En ningún caso constituirá causa justificada para la solicitud de la excedencia voluntaria la pretensión del empleado de prestar sus servicios en otros establecimientos del ramo.
CAPÍTULO VI
17º.-Contratación:
En materia de contratación se estará a lo que disponga la legislación vigente para el personal al servicio de las administraciones públicas, estableciéndose como preferente la contratación indefinida, pero teniendo en cuenta el mercado y sector estacional, y los picos de pedidos y producción fuera necesario acudir a la contratación eventual, en el supuesto de los Contratos duración determinada atendiendo a las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos a que se refiere el art.15.1.b) E.T., tendrá una duración máxima de 12 meses en un período de 18 meses.
18º.-Períodos de prueba:
Personal titulado superior y medio: periodo de prueba de 180 días
Personal administrativo y comercial: con contrato inferior a seis meses un periodo de prueba de 30 días y contratos superior a seis meses 60 días.
Resto del personal: periodo de prueba de 30 días.
19º.- Preavisos y Ceses
Contratos de duración inferior a seis meses deberán preavisar con un plazo mínimo de 10 días, y en contratos de duración superior a seis meses deberá preavisar con un mínimo de 15 días, en caso de incumplimiento del preaviso se le podrá descontar tantos días de salario como días incumplidos.
CAPÍTULO VII
20º.-Complementos IT:
La empresa en el supuesto de baja por accidente laboral completará hasta el 100% de la base de cotización del mes anterior a la baja, desde el primer día y hasta el día 365.
CAPÍTULO VIII
21º.-Graduación de Faltas:
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, en leve, grave o muy grave. El listado de faltas no es un lista cerrada sino orientativa, pudiendo cualquier otra conducta reprochable ser encuadrada dentro de la graduación establecida en este articulado.
19.1) Leve: Se considerará falta leve las siguientes:
19.1.1. la falta de puntualidad, o la falta de un día al trabajo injustificada.
19.1.2. El abandono del servicio sin causa justificada, siempre que no afecte al proceso productivo
19.1.3. Falta de aseo y limpieza personal
19.1.4. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, teléfono de contacto.
19.2) Graves: Se considerarán faltas graves las siguientes:
19.2.1. Más de 5 faltas de puntualidad en dos meses consecutivos, o más de dos faltas de asistencia injustificada en un mes o tres en dos meses.
19.2.2. El abandono del servicio si afecta al proceso productivo o puede afectar a la seguridad en el trabajo de un compañero.
19.2.3.No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios en la unidad familiar que puedan afectar a la seguridad social. Si la falta se considera realizada con mala fe se considerará falta muy grave.
19.2.4. No prestar la atención debida durante el proceso de trabajo, como la imprudencia que pueda implicar riesgo físico para sí o un tercero, o avería en las instalaciones.
19.2.5. Simulación de enfermedad o accidente.
19.2.6. La negligencia en el trabajo que afecte al desarrollo del mismo.
19.3) Faltas Muy Graves: Se considerarán faltas muy graves:
19.3.1. Más de diez faltas de puntualidad en dos meses, o más de cuatro faltas de asistencia en dos meses.
19.3.2. La embriaguez habitual.
19.3.4. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o revelar a personas externas a la misma datos de reserva obligada.
19.3.5. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia
19.3.6. Abandono de un puesto de responsabilidad
19.3.7. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se comenta dentro de los seis siguientes de haberse conocido la primera por la Dirección de la Empresa.
21º.-Régimen de Sanciones: Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos expresados en el artículo anterior.
21.a) las leves: amonestación verbal o escrita.
21.b) las graves: suspensión de empleo y sueldo hasta treinta días
21c) las muy graves: suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días, y en caso de reincidencia en falta muy grave o por ser la causa de extremada gravedad el despido.
22º.- Prescripción:
Las leves a los treinta días de su conocimiento por la Dirección de la empresa, las faltas graves a lo noventa días desde que la Dirección de la empresa tenga conocimiento de los hechos, y las muy graves a los ciento ochenta días desde que la Dirección tenga conocimiento de los hechos.
CAPÍTULO IX
23º.-Comisión Paritaria:
Las partes deliberantes acuerdan crear una Comisión Paritaria de Vigilancia de este Convenio como Órgano de interpretación, conciliación obligatoria y vigilancia de su cumplimiento, que tendrá las siguientes funciones:
1.- Interpretación del Convenio y, en su caso, emisión del preceptivo informe previo al planteamiento de cualquier conflicto colectivo.
2.-Arbitraje de los problemas o cuestiones que les sean sometidos por las partes o en los supuestos que legalmente les vinieran atribuidos.
3.- Conciliación obligatoria ante la Comisión Paritaria, previa al planteamiento de cualquier conflicto colectivo. En caso de duda, la Comisión elevará la consulta a la Autoridad Laboral.
4.- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
6.-El estudio de la evolución de las relaciones acordadas entre partes.
24º.-Composición:
La comisión estará integrada por tres representantes de la empresa, por dos representantes de los trabajadores y un miembro de la Ejecutiva de la FSC de C.C.O.O. Comarques del Nord, quienes entre ellos elegirán un secretario.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán libremente designados por las partes.
CAPÍTULO X
25º.-Disposición Adicional primera:
El presente Convenio Colectivo, ha sido concertado entre representantes de la empresa Aguas de Benassal S.A., y trabajadores delegados de la misma, delegados FSC de C.C.O.O. Comarques del Nord.
Comisiones Obreras, por medio de sus portavoces, asume la representatividad de sus afiliados en el Sector y al mismo tiempo al resto de los trabajadores que en ella han depositado su confianza.
Todos ellos, y entre sí, se reconocen recíprocamente la legitimidad y condición de interlocutores válidos.
26ª.-Disposición Adicional Segunda:
En el supuesto de que la Sociedad Anónima Aigua de Benassal cesara en su actividad, los trabajadores que en su día fueron subrogados a la misma, se reintegrarán en la plantilla del Ayuntamiento de Benassal, de donde procedían.
Para el resto de personal afectado, en la medida de las posibilidades de la empresa, se abrirá un proceso de intento de recolocación en empresas afines y próximas al municipio de Benassal.
27º.-Disposición Final:
Los firmantes del presente Convenio deciden para todo lo no contemplado en este Acuerdo, acogerse a lo que disponga el Estatuto de los Trabajadores y normativa supletoria de aplicación.
ANEXO I. Tablas salariales año 2014
| Categoría |
mes |
| Técnico titulado Superior |
1500 |
| Técnico titulado Medio |
1400 |
| Técnico no Titulado |
1300 |
| Jefe de 1ª |
1300 |
| Jefe de ventas |
1300 |
| Encargado general |
1200 |
| Encargado sección |
1050 |
| Jefe de 2ª |
1050 |
| Oficial 1ª |
1200 |
| Contable |
1100 |
| Auxiliar administrativa |
950 |
| Capataz |
1045 |
| Oficial 2ª |
990 |
| Viajante/comercial* |
950 |
| Operario embotellador |
825 |
| Conductor repartidor |
800 |
| Almacenero |
792 |
| Oficial 3ª/ayudante |
792 |
| Auxiliar |
858 |
| Peón |
825 |
| Personal limpieza |
825 |
*Los comerciales y viajante, mensualmente y como complemento a su retribución fija, compuesta por un salario base y prorrateo de pagas extraordinarias, y pluses en su caso, percibirán comisiones cuyo importe se fija mensualmente, atendiendo a la superación de los objetivos marcados, que son fijados a tendiendo a diferentes factores de mercado, venta media en los últimos meses, ingresos de la empresa….
