Convenio Colectivo de Empresa de RESTAURANTES EMILIO FERRANDO S.L. (XIRIVELLA) (...1012014) de Valencia
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Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
28/06/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de RESTAURANTES EMILIO FERRANDO S.L. (XIRIVELLA) (46100191012014) de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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Convenio afectado por
Documento oficial en PDF(Páginas 17-27)

Anuncio de la Conselleria de Economia, Industria, Turismo y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Restaurantes Emilio Ferrando, S.L. centro de trabajo de Xirivella (Codigo: 46100191012014). (Boletín Oficial de Valencia num. 152 de 28/06/2014)

Preambulo

ANUNCIO

Resolución de fecha 12 de junio de 2014, de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo de Valencia, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de la empresa Restaurantes Emilio Ferrando, S.L. centro de trabajo de Xirivella.

Vista la solicitud de inscripción del convenio colectivo arriba citado, suscrito el 4 de junio de 2014 por la comisión negociadora formada, de una parte, por la representación empresarial y, de la otra, por la representante legal de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, así como el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el artículo 28.5 del Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, resuelve:

Primero:

Ordenar su inscripción en este Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión negociadora.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 12 de junio de 2014.

-La directora territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, Margarita Vilarrasa Balanzá.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA RESTAURANTES EMILIO FERRANDO S. L.

 

PREÁMBULO

Las partes firmantes del presente Convenio declaran su intención de cumplir y hacer cumplir todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias de aplicación en el sector, en materia de prevención de riesgos laborales, cuidando a su vez de aquellos aspectos relativos al acoso sexual, acoso laboral (mobbing), y cualquier otra conducta que trate de vulnerar los derechos fundamentales de la persona y que se produzcan como consecuencia de las relaciones laborales. En particular, las partes firmantes del presente convenio suscriben la definición de la Directiva 2002/73/CEE de acoso sexual , en cuanto a aquel que se produce ante cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil o degradante.

Los empresarios, conscientes de la necesidad de procurar el derecho a la intimidad y a la libertad sexual de las personas, velarán por el respeto de los derechos fundamentales de los empleados a su cargo.

También con carácter especial, las partes suscriben el contenido de la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, así como las medidas específicas de lucha contra este tipo de violencia que en ella se especifican.

Todo ello, con independencia de lo previsto en el IV ALEH en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

TÍTULO Primero. Disposiciones generales.

 
Artículo 1 Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio afecta y obliga a la Empresa Restaurantes Emilio Ferrando S. L. y a todos los empleados/as de la misma que trabajen en el centro de trabajo de Xirivella, entendiéndose comprendidos dentro del concepto de empleados todos aquellos que no están expresamente excluidos por el apartado 3º del artículo 1º del Estatuto de los trabajadores.

Quedan excluidas del ámbito del presente Convenio colectivo las relaciones laborales especiales previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio colectivo es de ámbito provincial al estar el centro de trabajo de Xirivella en la provincia de Valencia.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2021, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El presente convenio, al llegar a su vencimiento, se prorrogará por años naturales, salvo que fuera denunciado expresamente por cualquiera de las partes firmantes del mismo. Dicha denuncia será necesariamente efectuada por escrito con dos meses de antelación al menos a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas y se dirigirá al resto de firmantes y a la autoridad laboral.

Denunciado el convenio colectivo, y hasta no entre en vigor uno nuevo, permanecerá vigente el presente tanto en sus cláusulas obligacionales como en las normativas.

Las tablas salariales vigentes durante el periodo del 1 de enero 2014 hasta el 31 de diciembre de 2021, serán las que resulten de la aplicación del artículo 24 del presente convenio colectivo.

Artículo 4 Unidad orgánica.

Las condiciones pactadas en este Convenio colectivo configuran un todo orgánico e indivisible. No obstante, en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos quedará vigente el resto del texto convencional.

Artículo 5 Prelación de normas.

En lo no previsto expresamente en el presente Convenio Colectivo, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, y demás normas legales y/o reglamentarias que conformen la legislación laboral vigente en cada momento.

Artículo 6 Compensación y absorción.

Absolutamente todas las condiciones económicas establecidas en este convenio consideradas en su conjunto, y en cómputo anual desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, compensarán y absorberán todas las existentes, cualquiera que sea la clase, naturaleza u origen de las mismas, en el momento de su entrada en vigor, así como aquellas que se produjeran posteriormente por otras condiciones superiores fijadas por cualquier disposición legal.

Artículo 7 Partes firmantes.

Son partes firmantes de este Convenio, La dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores de la misma.

TÍTULO Segundo. Tiempo de trabajo

 
Artículo 8 Jornada y horarios.

Se entiende por jornada, el tiempo de trabajo efectivo que invierte el empleado durante su permanencia en el puesto de trabajo, o fuera de él en el caso de que se encuentre realizando actividades encomendadas por la empresa.

Durante la vigencia del presente convenio colectivo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y aquellas que lo son a tiempo completo será de 1.794 horas efectivas de trabajo en cómputo anual.

Se pacta expresamente el que la empresa podrá establecer la distribución irregular de la toda la jornada anual de trabajo a lo largo del año, pudiendo alcanzar esta las diez horas diarias efectivas de trabajo, respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso tanto de carácter diario como semanales establecidos legalmente. Los trabajadores deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el horario o turno de trabajo resultante de la distribución irregular de su jornada.

Siempre que la jornada diaria continuada exceda de seis horas, Los trabajadores afectados tendrá derecho a un descanso de 15 minutos. El tiempo de los descansos no se considerarán tiempo de trabajo efectivo y por lo tanto no será retribuido. El disfrute del período de descanso lo establecerá en cada caso la gerencia del restaurante y se dará en función de las necesidades del servicio.

En cada centro de trabajo se elaborarán por la gerencia los turnos semanalmente, haciendo constar el horario y días de descanso que cada trabajador tenga, debiendo exponerse éstos con al menos cinco días de antelación.

La jornada empieza en el momento que el trabajador/a esté efectivamente presente en su lugar de trabajo y finaliza en el momento que lo abandone. A tal efecto los empleados/as han de fichar tanto a la entrada como a la salida con el uniforme puesto.

Artículo 9 Horas complementarias.

Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada como adición a las horas ordinarias pactadas en computo anual en el contrato de trabajo a tiempo parcial, y conforme al régimen jurídico establecido en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.

El número de horas complementarias con posibilidad de pactar entre la empresa y el trabajador en esta modalidad contractual, podrá llegar al sesenta por ciento de las horas ordinarias contratadas y, en todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del límite legal de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia del presente convenio, podrán modificar el límite de horas complementarias mediante acuerdo de las partes hasta el límite previsto en el presente apartado.

El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de cinco días, para lo cual se considerará válido la inclusión de las mismas en el calendario fijado para la distribución semanal de la jornada.

Artículo 10 Horas extraordinarias.

Se considera hora extraordinaria todas aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada en este Convenio.

La iniciativa para realizar horas extraordinarias corresponderá a la empresa y será libremente aceptada por el trabajador, excepto las derivadas de fuerza mayor que serán de realización obligatoria por parte de los trabajadores.

Las horas extraordinarias se abonarán, salvo pacto en contrario con un recargo del 25% sobre el valor de la hora ordinaria.

Las horas extraordinarias se podrán compensar mediante tiempo de descanso equivalente retribuido cuyo disfrute se fijara de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados.

La realización de horas extraordinarias se reducirá al mínimo indispensable.

En caso de realización de horas extraordinarias, se entregará mensualmente a los trabajadores y a sus representantes legales, una relación firmada y sellada por la empresa, en la que se detalle el nombre del empleado/a y el número de horas extras realizadas por cada uno de ellos.

Artículo 11 Descanso Semanal.

Todos los empleados/as de Restaurantes Emilio Ferrando S. L., tienen derecho a un descanso semanal de dos días.

Artículo 12 Vacaciones.

Los empleados/as reconocen que la temporada alta de la actividad de la empresa corresponde a los periodos siguientes:

Semana Santa (Domingo de Ramos a Lunes de Pascua, ambos inclusive)

Campaña estival (1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive)

Campaña Navidad-Reyes (15 de diciembre a 7 de enero, ambos inclusive)

La duración total de las vacaciones será de 30 días naturales o su equivalente en días de trabajo efectivo.

Las vacaciones se disfrutarán en dos períodos de tiempo, para ello, anualmente, durante el mes de diciembre, se confeccionará un calendario de vacaciones que será expuesto en el tablón de anuncios del personal. A tal efecto se procederá como sigue: La gerencia del Restaurante señalará los períodos y la cantidad de trabajadores que el Restaurante pueda soportar en situación de vacaciones en cada período del año. Por su parte, los trabajadores propondrán a la gerencia, mediante la inclusión en el cuadrante establecido al efecto, los días a disfrutar en dichos períodos. Si coincidieran varias peticiones en un mismo período y no fuera posible para el Restaurante su concesión, se procederá por sorteo entre los trabajadores afectados realizado en presencia de los representantes legales y del Gerente del Restaurante.

Artículo 13 Días de fiestas anuales.

Los catorce días festivos de cada año natural, siempre que no se disfruten en sus fechas correspondientes, se compensarán mediante descanso en período distinto.

No cabe compensación de festivos en los casos en que su no disfrute por el trabajador/a se deba a la suspensión del contrato de trabajo con motivo de IT, maternidad, paternidad, riesgo por embarazo o lactancia y suspensiones de empleo y sueldo.

Artículo 14 Cierre temporal.

En el caso de que se produzcan reformas en los establecimientos de la empresa, que hagan necesarios el cierre temporal al público, la empresa optará entre suspender los contratos de trabajo de los empleados/as, dar vacaciones ó trasladar a los mismos a otros centros de trabajo, durante el tiempo que duren las obras o reformas

TÍTULO Tercero. Organización del trabajo

 
Artículo 15 Organización del trabajo.

1. La organización del trabajo en la empresa es facultad y responsabilidad de la dirección de la misma, o de las personas en quien aquélla delegue.

2. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.

Artículo 16 Clasificación profesional.

El sistema de clasificación profesional pasa a tener como única referencia el grupo profesional, desapareciendo las categorías dentro del sistema de clasificación.

De conformidad con el Real decreto-ley 3/2012 la clasificación profesional queda referenciada a los grupos profesionales, en concreto esta clasificación queda dividida en dos grupos profesionales.

A. EL GRUPO UNO, llamado de PERSONAL DE EQUIPO,

B. EL GRUPO DOS llamado de PERSONAL DE GERENCIA

A) GRUPO PROFESIONAL UNO, PERSONAL DE EQUIPO:

Este grupo estará compuesto por todos los empleados/as que realizan funciones de apoyo al negocio, en todas las diferentes áreas del restaurante, y sujetos a las ordenes directas de personal del grupo dos, esto es del grupo profesional de gerencia.

Dentro de este grupo encontramos las siguientes especialidades profesionales:

Personal de nuevo acceso o de inicio a la categoría de Asistente de Restauración Moderna, equivalente al nivel 6

Personal de Equipo ahora denominado Asistente de Restauración Moderna, equivalente al nivel 5

Azafata/o equivalente al nivel 5

Ayudante de área, equivalente al nivel 4

Personal de Limpieza y Servicios, nivel 5

Secretaria/o del restaurante, nivel 5

Personal de Mantenimiento para la calidad, nivel 5

Dadas las especiales características de la actividad de la Empresa y de la conveniencia de realizar en equipo todas las labores necesarias para el normal desarrollo de aquélla, las funciones de este grupo profesional serán, entre otras, las que a continuación se describen en los puestos de trabajo que en cada momento indique el personal de gerencia, los cuales procuraran una equilibrada rotación en dichos puestos con el objeto de proveer a la mejor formación personal y al dominio pleno de todas y cada una de las áreas de trabajo de la empresa, requisito indispensable para su promoción profesional dentro de la misma.

Las siguientes funciones de estas especialidades están definidas de manera orientativa pudiéndose dar otras aquí no recogidas.

Nivel 6.- Personal de nuevo acceso o de inicio de primer año a la categoría de Asistente de Restauración Moderna.

El personal de esta denominación es aquel que accede por primera vez a un puesto de trabajo en una empresa de restauración de servicio rápido y que se encuentra en fase de entrenamiento. Las funciones asignadas a este personal durante la fase de entrenamiento estarán siempre realizadas bajo la tutela de un Asistente de Restauración Moderna y no podrán tener una duración superior a dos años, y entre otras, serán las establecidas a continuación:

Atender a los clientes en las cajas registradoras, poner pedidos a los clientes.

Poner y sacar patatas en las freidoras automáticas, carnes y huevos en las planchas automáticas y freidoras, panes en las tostadoras automáticas, preparar para entregar, una vez realizadas las operaciones previas de añadir los condimentos ya elaborados, hamburguesas de pollo, pescado, pasteles de manzana, trozos de pollo, y aquellos productos que la empresa vaya ofreciendo en cada momento.

Mantener los niveles de BIN Y BOP.

Reponer cocina y frente

Envasado diario de ensaladas de varias clases para la venta posterior al cliente.

Conectar la máquina de filtrado automático de aceites.

Limpieza de cocina, tanto a nivel de suelos y techos como mantenimiento de maquinaria, como son: planchas, freidoras, tostadoras, vaporizadores, conductos externos de aire acondicionado, y de extractores de humos, limpieza de mesas de mantenimiento de productos calientes.

Limpieza del salón, mesas, sillas, mármol, aseos y servicios, suelos, cristales, jardines, fachadas exteriores, techos, entrada del restaurante, acera exterior y resto del edificio, mobiliario y equipo.

Limpieza de terraza carril MC AUTO y zona infantil.

Limpieza de rótulos exteriores.

Limpieza de servicios, aseos, comedor de empleados, así como de todo tipo de utensilios relacionados con el trabajo.

Lavado y planchado de uniformes de los empleados, trapos y prendas diversas que se utilizan, así como lavado de todo tipo de utensilios relacionados con el trabajo.

Almacenar y hacer rotar los productos secos congelados.

Compactar y retirar basura.

Manipular los suministros del camión.

En su caso, tareas de reparto de los pedidos realizados por los clientes del centro comercial donde se ubica su centro de trabajo.

Tomar, entregar y cobrar pedidos en carril MC AUTO.

Tomar pedidos a los clientes en la cola

Ayudar a los clientes a efectuar pedidos en los KIOSKOS.

Ayudar en los cumpleaños.

Y cualquier otra función básica que se le encomiende.

Nivel 5. Personal de Equipo/asistentes de restauración moderna.

FUNCIONES

Las funciones asignadas a este personal serán, entre otras, las establecidas a continuación:

Atender a los clientes en las cajas registradoras, poner pedidos a los clientes.

Poner y sacar patatas en las freidoras automáticas, carnes y huevos en las planchas automáticas y freidoras, panes en las tostadoras automáticas, preparar para entregar, una vez realizadas las operaciones previas de añadir los condimentos ya elaborados, hamburguesas de pollo, pescado, pasteles de manzana, trozos de pollo, y aquellos productos que la empresa vaya ofreciendo en cada momento.

Mantener los niveles de BIN Y BOP.

Reponer cocina y frente

Envasado diario de ensaladas de varias clases para la venta posterior al cliente.

Conectar la máquina de filtrado automático de aceites.

Limpieza de cocina, tanto a nivel de suelos y techos como mantenimiento de maquinaria, como son: planchas, freidoras, tostadoras, vaporizadores, conductos externos de aire acondicionado, y de extractores de humos, limpieza de mesas de mantenimiento de productos calientes.

Limpieza del salón, mesas, sillas, mármol, aseos y servicios, suelos, cristales, jardines, fachadas exteriores, techos, entrada del restaurante, acera exterior y resto del edificio, mobiliario y equipo.

Limpieza de terraza carril MC AUTO y zona infantil.

Limpieza de rótulos exteriores.

Limpieza de servicios, aseos, comedor de empleados, así como de todo tipo de utensilios relacionados con el trabajo.

Lavado y planchado de uniformes de los empleados, trapos y prendas diversas que se utilizan, así como lavado de todo tipo de utensilios relacionados con el trabajo.

Almacenar y hacer rotar los productos secos congelados.

Compactar y retirar basura.

Manipular los suministros del camión.

En su caso, tareas de reparto de los pedidos realizados por los clientes del centro comercial donde se ubica su centro de trabajo.

Tomar, entregar y cobrar pedidos en carril MC AUTO.

Tomar pedidos a los clientes en la cola

Ayudar a los clientes a efectuar pedidos en los KIOSKOS.

Ayudar en los cumpleaños.

Y cualquier otra función básica que se le encomiende.

Nivel 5. Azafata/o:

Además de poder realizar las funciones propias del Asistente de Restauración Moderna, se ocupará de las labores que le sean encomendadas por el Gerente o el equipo de gerencia.

Fundamentalmente, y sin perjuicio de otras responsabilidades sus funciones consistirán en:

Las promociones de venta, publicidad, relaciones con la comunidad y con otros establecimientos de la zona en donde se encuentre situado el restaurante, siendo directamente responsable ante el Gerente del restaurante.

Organizará y asistirá a las actuaciones de Ronald McDonald, así como tours para clientes y colegios.

Se encargará de atender todo lo referente a la celebración de cumpleaños infantiles, preparando y atendiendo los mismos, y vigilando el buen estado de la decoración y mobiliario del salón y zona de juego infantil, así como el aspecto externo del restaurante.

Trabajará conjuntamente con el Gerente del restaurante en la elaboración del material necesario para la comunicación al público de nuevas promociones de ventas.

Será responsable de la custodia de los artículos de promoción tales como premios y artículos infantiles, que controlará mediante inventarios.

Velará en todo momento por la buena imagen del restaurante de cara a clientes y terceros, procurando siempre el mayor confort y bienestar del cliente.

Nivel 4. Ayudante de área

FUNCIONES

Es el responsable de controlar que el personal encuadrado como Personal de Equipo/Asistente de Restauración Moderna desarrolle correctamente sus tareas y para ello realizará las siguientes funciones propias de su nivel:

Atención al cliente

Utilizar las destrezas de relaciones humanas básicas de comunicación, seguimiento y trato con los empleados.

Comprobar las recepciones de producto con los albaranes, controlar las condiciones en que llega el producto (temperatura, buen estado visual, etc.).

Realizar y cumplir los programas de control interno y de auditoría de calidad.

Velar por la prevención de riesgos laborales en aperturas, cierres, mantenimiento, descargas y en general durante todo el turno.

Velar por el buen estado de la maquinaria y equipamientos.

Comprobar la entregar de los depósitos bancarios y cambio de moneda a la empresa de recogida de efectivo.

Cumplir y velar por el cumplimiento de los procedimientos operacionales durante el turno.

Revisar la caducidad primaria y secundaria, así como la rotación del producto.

Velar el correcto orden en el restaurante.

Comunicar al encargado de turno, cualquier incidencia que tenga lugar en el restaurante.

Control del área asignada en el ámbito de Personal, Producto y Maquinaria, comida de los empleados, lavado de manos y cambios de trapos, etc.

Dar apoyo en el entrenamiento del personal en general.

Cualquier otra función que le encarguen sus superiores

Cumplimentar los controles diarios de calidad del restaurante

Además podrá realizar cuando sea requerido para ello, las funciones propias del Asistente de Restauración Moderna, como son:

Atender a los clientes en las cajas registradoras, poner pedidos a los clientes.

Poner y sacar patatas en las freidoras automáticas, carnes y huevos en las planchas automáticas y freidoras, panes en las tostadoras automáticas, preparar para entregar, una vez realizadas las operaciones previas de añadir los condimentos ya elaborados, hamburguesas de pollo, pescado, pasteles de manzana, trozos de pollo, y aquellos productos que la empresa vaya ofreciendo en cada momento.

Mantener los niveles de BIN Y BOP.

Reponer cocina y frente

Envasado diario de ensaladas de varias clases para la venta posterior al cliente.

Conectar la máquina de filtrado automático de aceites.

Limpieza de cocina, tanto a nivel de suelos y techos como mantenimiento de maquinaria, como son: planchas, freidoras, tostadoras, vaporizadores, conductos externos de aire acondicionado, y de extractores de humos, limpieza de mesas de mantenimiento de productos calientes.

Limpieza del salón, mesas, sillas, mármol, aseos y servicios, suelos, cristales, jardines, fachadas exteriores, techos, entrada del restaurante, acera exterior y resto del edificio, mobiliario y equipo.

Limpieza de terraza carril MC AUTO y zona infantil.

Limpieza de rótulos exteriores.

Limpieza de servicios, aseos, comedor de empleados, así como de todo tipo de utensilios relacionados con el trabajo.

Lavado y planchado de uniformes de los empleados, trapos y prendas diversas que se utilizan, así como lavado de todo tipo de utensilios relacionados con el trabajo.

Almacenar y hacer rotar los productos secos congelados.

Compactar y retirar basura.

Manipular los suministros del camión.

En su caso, tareas de reparto de los pedidos realizados por los clientes del centro comercial donde se ubica su centro de trabajo.

Tomar, entregar y cobrar pedidos en carril MC AUTO.

Tomar pedidos a los clientes en la cola

Ayudar a los clientes a efectuar pedidos en los KIOSKOS.

Ayudar en los cumpleaños.

Cualquier otra función básica que se le encomiende

Ayudará al entrenamiento del personal de nuevo acceso o de inicio de primer año a la categoría de Asistente de Restauración Moderna.

Nivel 5. Personal de Limpieza y Servicios:

Además de poder realizar las funciones propias del Asistente de Restauración Moderna, tiene a su cargo entre otras funciones:

La conservación, pequeñas reparaciones, reglaje, montaje, desmontaje de máquinas.

Limpieza interior y exterior del edificio, maquinaria y elementos de producción.

Vigilancia y reposición de piezas defectuosas, incluyendo utillaje e iluminación, decoración y pintura.

El cuidado y limpieza en general de las diversas dependencias y todos sus elementos en forma tal, que garantice su óptimo servicio y rendimiento para los distintos turnos de trabajo que han de utilizarlos.

Nivel 5. Secretaria/o de Restaurante:

Además de poder realizar las funciones propias del Asistente de Restauración Moderna, y las de auxiliar administrativo, tiene a su cargo entre otras funciones:

Llevar en orden y al día toda la documentación oficial que debe estar en el restaurante.

Igualmente, se ocupará de tener al día los ficheros y archivo de contratos, control y seguimiento de las vacaciones del personal del restaurante, llamadas telefónicas y gestiones que, fuera del restaurante, se le encomienden.

€ En definitiva, prestará el soporte administrativo que precise la empresa y el Gerente del Restaurante.

B) GRUPO PROFESIONAL DOS, PERSONAL DE GERENCIA

Este grupo estará formado por todos los empleados/as que realizan funciones directivas o de encargados/as en el restaurante,

Además de poder realizar todas las funciones correspondientes del grupo profesional uno, tendrán entre otras, el control del turno de los equipos profesionales del grupo uno, de la atención al cliente y, de las distintas responsabilidades que en cada especialidad profesional se describen.

Dentro de este grupo podremos encontrar las siguientes especialidades profesionales:

Encargado/a de Turno, nivel tres

Segundo Asistente/a de gerencia, nivel dos

Primer Asistente/a de gerencia, nivel uno

Gerente del restaurante, nivel uno

Nivel 3.- Encargado de Turno:

Es el responsable de controlar el correcto desarrollo de las funciones propias del grupo profesional uno y además de poder realizar las funciones propias de los empleados del grupo profesional uno, tendrá asignadas las funciones siguientes:

Hablar frecuentemente con los clientes para así medir y mejorar la satisfacción que obtienen los mismos cada vez que vienen al restaurante.

Utilizar las destrezas de relaciones humanas básicas, de comunicación y de seguimiento, en el trato de los empleados como si fuesen los mismos clientes.

Encargarse de los turnos de apertura y cierre.

Mantener los estándares críticos para los periodos de conservación, servicio rápido y calidad de los productos crudos y acabados, limpieza e higiene.

Controlar los costes de personal, los desperdicios, el dinero y los rendimientos durante el turno.

Conocer todas las reglas, leyes laborales y procedimientos de seguridad idóneos.

Durante el turno, realizar el seguimiento de los procedimientos que dan soporte a las promociones.

Encargarse de las quejas del cliente

Supervisar las entregas del producto crudo.

Preparar al personal, maquinaria y producto para el turno.

Entrenar a la gente en todos sus puestos de trabajo.

Usar las guías de trabajo para verificar el desarrollo de las tareas de los empleados y dar feedback al empleado y al equipo de gerencia.

Completar la documentación diaria asignada, incluyendo los inventarios, hojas de caja, recuento de los cajones de las registradoras y reunir los depósitos.

Poder desarrollar todas las tareas de los empleados, incluyendo la de mantenimiento y otras tareas que se le encomienden.

Durante el turno, realizar el seguimiento de el mantenimiento del establecimiento.

Realizar diariamente las revisiones básicas de la maquinaria y hacer ajustes de tiempo y temperatura.

Hacer cumplir las normas de prevención de riesgos laborales durante el turno.

Cumplir, verificar, y hacer seguimiento de el control interno y auditorías de calidad.

Aplicar la guía de colocación de empleados en sus puestos.

Nivel 2. Segundo Asistente de Gerencia:

Es el responsable de las tareas asignadas al encargado/a de área y de turno pudiendo realizar los trabajos propios de dichos encargados y además se ocupa de:

Conseguir los estándares de Calidad, Servicio y Limpieza en todos los turnos sin supervisión.

Entrevistar y seleccionar trabajadores y ayudar a entrenar a los encargados.

Archivar la documentación en todos los archivos de los empleados.

Dar su opinión a las revisiones de desarrollo de las tareas de los empleados.

Completar los inventarios semanales y los informes estadísticos (o variación)

Registrar y preparar facturas para que sean aprobadas y se pueda realizar su pago.

Mantener el control sobre la seguridad y los archivos de seguridad.

Utilizar los procedimientos idóneos de seguridad y verificación durante el uso de depósitos y del contenido de la caja fuerte.

Ejecutar y mantener el calendario de actividades para los empleados, incluyendo el tablón de noticias para los empleados.

Ajustar las tablas nivel del armario de mantenimiento caliente de alimentos.

Recoger información e iniciar la reclamación del seguro cuando sucedan incidentes durante el turno.

Calcular el nivel de almacenaje del restaurante y ordenar los suministros de comida, papel y de operación.

Ayudar a presupuestar y controlar los artículos asignados de la línea Perdidas & Ganancias.

Hacer cumplir las normas de prevención de riesgos laborales durante el turno.

Cumplir, verificar y hacer el seguimiento en el programa Control Interno y Auditoria de Calidad.

Aplicar la guía de colocación de los empleados en sus puestos.

Puede realizar también los trabajos propios del grupo profesional uno.

En aquellos supuestos, que por necesidades del negocio, ya sea por presumible cambio de status en el restaurante, ya sea por un bajo volumen de ventas, esta especialidad puede ser el máximo o la máxima responsable del restaurante

Nivel 1. Primer Asistente de Gerencia:

Es el responsable de los trabajos asignados al encargado de área, de turno y segundo asistente a la gerencia, pudiendo realizar los trabajos propios de dichos encargados y asistente a la gerencia, y además se ocupa de:

Obtener el feedback del cliente sobre el servicio y los motivos de su opinión.

Iniciar acciones específicas para mejorar constantemente la satisfacción total del cliente.

Evaluar los resultados de los objetivos a corto y medio plazo del restaurante.

Realizar y poner a la vista el horario semanal de los empleados.

Dirigir el entrenamiento de los empleados.

Participar en el programa de recursos humanos del restaurante

Mantener los archivos del personal.

Ejecutar el plan de retención del restaurante (ej: calendario de actividades, sesiones de comunicación, etc.)

Conducir las reuniones de los empleados

Ejecutar los programas de contratación de los empleados dentro del restaurante.

Ayudar a dirigir las revisiones de rendimiento de los empleados uno a uno.

Desarrollar e implantar las comunicaciones dentro del restaurante de las promociones nacionales y de la cooperativa de franquiciados del sistema McDonald´s.

Completar y analizar los informes del restaurante y formular planes de acción correctivos.

Dirigir programas para la conservación de energía y recursos.

Dirigir toda la maquinaria del restaurante y el Programa de Mantenimiento Planificado.

Conducir las reuniones de equipos de encargados en el caso de que el gerente del restaurante estuviese ausente.

Organizar las actividades mensuales del restaurante para alcanzar los objetivos del restaurante

Asistir al gerente del restaurante con el horario mensual de gerencia

Velar por el cumplimiento de la normativa laboral, en especial en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Entrenar a los ayudantes de restauración moderna

Preparar y conducir las revisiones de desempeño de las tareas de los encargados.

Ayudar en el entrenamiento de los encargados y los segundos asistentes

Ayudar en las revisiones de desempeño de las tareas de los encargados

Dar su opinión en las revisiones de desempeño de las tareas del segundo asistente

Ejecutar actividades asignadas para aumentar las ventas

Proyectar la previsión de Pérdidas y Ganancias (P&G) inicial del mes; ayudar en el control de todos los artículos de la línea. Ser responsable de todos los artículos designados de la línea (P&G ).

Con la ayuda del gerente del restaurante, ajustar los P&G mensuales y determinar las oportunidades de mejora de resultados.

Realizar los inventarios mensuales y los informes estadísticos de variación.

Podrá realizar también los trabajos propios del grupo profesional uno.

En aquellos supuestos, que por necesidades del negocio, ya sea por presumible cambio de status en el restaurante, ya sea por un bajo volumen de ventas, esta especialidad puede ser el máximo o la máxima responsable del restaurante

Nivel 1.- Gerente de Restaurante:

Es el responsable de todas las tareas descritas anteriormente, tanto del grupo uno como del dos y además se ocupa de:

Asegurar el nivel de satisfacción del cliente.

Mejorar la calidad, Servicio y Limpieza, ventas y resultados del restaurante

Mantener los artículos controlables de la línea P&G dentro del presupuesto, y ajustar P&G mensual.

Cumplir las leyes laborales de aplicación, en especial en materia de Prevención de Riesgos Laborales, igualdad de oportunidades en el trabajo, acoso sexual, normas de personal del sistema McDonald´s procedimiento de seguridad de todos los empleados.

Supervisar el entrenamiento, evaluaciones de desempeño de las tareas, revisiones de salarios y motivaciones de todos los empleados del restaurante

Controlar personal y mantener su motivación

Supervisar la aplicación de procedimientos y productos nuevos en el restaurante.

Dirigir el inventario el activo fijo

Administrar los procedimientos de beneficios para empleados y las nóminas de pago en el restaurante, incluyendo el hecho de informar a las oficinas.

Completar los horarios de los encargados

Conducir las reuniones de equipo, encuestas de opinión de los empleados y las sesiones de comunicación.

Supervisar promociones del mercado y las comunicaciones dentro del restaurante de las promociones nacionales.

Asegurar la verificación de los depósitos

Definir el área de comercio, los competidores importantes y los generadores de tráfico, el uso de información para aumentar el máximo de ventas.

Asegurar que se siguen todos los procedimientos en todas las reclamaciones de seguros y que se realicen a tiempo.

Crear los objetivos a largo plazo del restaurante y los planes de acción para Calidad, Servicio y Limpieza, Ventas, Ganancias y Desarrollo de Personas.

Artículo 17 Movilidad funcional

El trabajador o la trabajadora deberán cumplir las instrucciones de la empresa o persona en quien éste delegue, en el ejercicio habitual de sus facultades organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería vigente en cada momento.

Artículo 18 Uniforme.

a) Personal de equipo: La empresa proporcionará al personal un uniforme completo en el momento del inicio de la relación laboral, compuesto de camisa, pantalón, cinturón y gorro, o el que se fije en cada momento, los cuales quedarán en depósito del empleado con la obligación de conservarlos en buen estado, utilizarlos únicamente durante la jornada laboral, y devolverlos completos, en su caso, a la empresa a la finalización de su contrato.

b) Personal de gerencia: Tendrá dos uniformes compuestos por camisa, pantalón o falda, y corbata o lazo, chaqueta o jersey que en cada momento designe la empresa.

TÍTULO Cuarto. Retribuciones

 
Artículo 19 Salario cierto.

Las retribuciones que se pactan para todos los empleados comprendidos en el presente Convenio, consistirán en un sueldo base según las tablas salariales anexas, más los pluses salariales y otros conceptos económicos que se establecen en el presente convenio.

Artículo 20 Retribuciones mínimas

1. Las retribuciones que para cada nivel salarial se señalan en el presente Convenio tienen el carácter de mínimas.

2. Las correspondientes retribuciones se harán efectivas mensualmente mediante el recibo de salarios, no siendo preceptiva la firma del trabajador en los casos en que se efectúe el pago mediante transferencia bancaria.

3. El pago de los salarios se efectuará dentro de los 8 días laborables siguientes al fin del mes que corresponda.

Artículo 21 Nocturnidad

1. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 00:30 y las 06:00 horas tendrán un incremento sobre el precio correspondiente a la parte de salario base de la hora normal de un 20 por 100 tal y como queda reflejado en las tablas de este convenio.

2. No quedan afectados por este artículo aquellos trabajadores/as cuyo salario se haya establecido atendiendo a que su trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

3. Se hace constar expresamente que el personal de Gerencia de los Restaurantes tienen un trabajo nocturno por su propia naturaleza, y por tanto tal concepto está incluido dentro del salario global asignado en las Tablas del presente Convenio. Igualmente el de los Encargados de jornada completa y el del personal de mantenimiento, si lo hubiera, sean en jornada completa o a tiempo parcial, pero que haya sido contratado para realizar su trabajo precisamente en horas nocturnas.

Artículo 22 Gratificaciones extraordinarias

1. Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio disfrutarán de dos gratificaciones extraordinarias al año en cuantía de un mes de salario base según tablas.

2. Dicho importe se abonará a todo el personal dentro del año natural de forma prorrateada durante las doce mensualidades.

3. El personal con contrato a tiempo parcial también percibirá las pagas extraordinarias en forma prorrateada, incluyéndose como un concepto más en nómina, como parte proporcional de pagas extras.

Artículo 23 Plus de transporte

1. Todos los trabajadores percibirán una cantidad mensual, en concepto de plus transporte, la cual quedará establecida en las tablas salariales de cada año y que inicialmente se estima en 30,00 € mensuales destinada a resarcir a los mismos de los gastos que les ocasionan los desplazamientos para ir y volver al lugar de trabajo desde su residencia habitual. Para la determinación de esta cantidad se han tenido en cuenta los diversos y complejos factores que afectan al sector, por lo que la valoración realizada se refiere a una estimación total anual.

2.- Dicho plus se percibirá en once mensualidades, salvo para aquellos trabajadores que presten sus servicios a tiempo parcial o en un período inferior de tiempo en cuyo caso lo percibirán en función de los días efectivos de trabajo.

Artículo 24 Incremento salarial

1. Año 2014: Dado que las ventas netas totales de la empresa durante el ejercicio 2013 han sido inferiores a 6.500.000 €, este año no hay incremento salarial alguno.

2.- Años siguientes: El salario vigente al 31 de diciembre de 2013 representaba un 5,80 % menos que las tablas del Convenio Colectivo de trabajo del sector de hostelería de la provincia de Valencia que se han estado retribuyendo en la empresa hasta el día 30 de marzo de 2013, por haberse producido un acuerdo de descuelgue o inaplicación salarial suscrito en fecha 02/05/2013 entre el representante de la empresa, la representante legal de los trabajadores y dos trabajadoras en representación de la plantilla.

El primer objetivo del incremento salarial es el de recuperar el referido 5,80 %. Para ello los incrementos a realizar en los próximos años, tomaran como punto de partida la suma de las ventas netas totales anuales de enero a diciembre de los restaurantes de Xirivella, Mislata y Vara de Quart, efectuándose los incrementos según el siguiente cuadro:

TABLA DE RECUPERACIÓN SALARIAL A PARTIR DEL 01.01.2015

VENTAS NETAS AÑO ANTERIOR

TANTO POR CIEN DE INCREMENTO A RECUPERAR NO ACUMULATIVO

6.500.000 €

0,00%

6.700.000 €

1,00%

6.900.000 €

2,00%

7.100.000 €

3,00%

7.300.000 €

4,00%

7.500.000 €

5,00%

7.660.000 €

5,80%

Estos incrementos no serán acumulativos, esto es, si en el año 2014 las ventas fuesen de 6.700.000 €, correspondería un aumento para el año 2015 del 1,00%, pero si en el año 2015 las ventas fuesen de 7.300.000 €, el aumento a aplicar para el año 2016 sería del 3 % (4% correspondiente a ese nivel de ventas, menos el 1% que ya ha sido aumentado del año anterior). Y así sucesivamente hasta que se recupere el 5,80 % de incremento salarial.

Cada año en el mes de enero se reunirán las partes a fin de comprobar el estado de la facturación del año anterior y redactar las tablas salariales para su publicación.

3. Una vez alcanzado este punto, o sea: el nivel de ventas establecido como objetivo: 7.660.000 € y recuperado el 5,80 % de los salarios, las tablas de aumento o disminución salarial, tomando en cuenta el total de enero a diciembre de las ventas netas de todos los establecimientos que tenga la empresa y que puedan ser comparables, esto es, tanto el primer año de apertura como de cierre de un establecimiento no podrá figurar en la base de las ventas al no ser estas comparables, será la siguiente.

Partiendo del total de las ventas netas cerradas de la empresa al 31 de diciembre del año anterior al que se trate, en comparación con las ventas del año inmediatamente anterior a este, se acuerda un incremento o decremento porcentual en función de la siguiente escala:

INCREMENTO VENTAS NETAS

Incremento salarial %

Para un incremento de 0% a un incremento del 10%

Más 0,30

Para un incremento del 10% a un incremento del 20%

Más 0,50

Para un incremento del 20% a un incremento del 30%

Más 1,00

Para un incremento del 30% a un incremento del 40%

Más 1,50

Para un incremento mayor del 40%

Más 2,00

DECREMENTO VENTAS NETAS

Decremento salarial %

Para un decremento de 0% a un decremento del 10%

Menos 0,30

Para un decremento del 10% a un decremento del 20%

Menos 0,50

Para un decremento del 20% a un decremento del 30%

Menos 1,00

Para un decremento del 30% a un decremento del 40%

Menos 1,50

Para un decremento mayor del 40%

Menos 2,00

Se insiste que solo se podrán comparar las ventas de aquellos restaurantes que hayan permanecido abiertos durante los dos ejercicios que se comparan, quedando fuera de este cálculo el primer año de cierre o de apertura de cualquier restaurante.

TÍTULO Quinto. Contratación

La contratación de los trabajadores integrados en el presente Convenio se realizará mediante las modalidades contractuales legalmente previstas con carácter general, con las salvedades que seguidamente se concretan:

Artículo 25 Empleo juvenil.

La empresa fomentará el primer empleo juvenil, para lo cual contratará el mayor número posible de empleados jóvenes, de acuerdo en todo momento con las necesidades de producción y las oscilaciones en las ventas y resultados del negocio.

Igualmente la empresa promocionará a jóvenes estudiantes, mediante la contratación a tiempo parcial de éstos, con la mayor flexibilidad posible, para permitirles compaginar la jornada de trabajo con sus estudios, por lo que se intentará en todo momento que la jornada semanal tenga carácter rotativo y flexible, tanto en lo que se refiere a su duración, como a su horario, siendo la retribución de los empleados proporcional a sus horas de trabajo conforme a las tablas salariales de este convenio.

Artículo 26 Contratos de Formación y en Prácticas. (ART. 11 ET) (ART 27 Y 28 IV ALEH)

La empresa podrá formalizar contratos de formación y en prácticas, en las condiciones legalmente establecidas para ello en el Estatuto de los trabajadores y en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de Hostelería vigente en cada momento.

Artículo 27 Contratos eventuales a tiempo parcial y por circunstancias de la producción.

Con el fin de atender a circunstancias diversas de la producción, motivadas por campañas de marketing, lanzamiento de nuevos productos, vacaciones escolares o cualquiera otra de las causas que se establecen en el artículo 15.B del Estatuto de los Trabajadores, la empresa podrá celebrar contratos eventuales por circunstancias de la producción, y a tiempo parcial, en todo iguales a los contratos a tiempo parcial, pero con la duración máxima de estos o del período dentro del cual pueden realizarse, que la legislación vigente o el convenio colectivo sectorial establezca para los contratos eventuales por circunstancias de la producción.

Artículo 28 Contrato a tiempo parcial

El contrato a tiempo parcial viene a constituir el contrato típico de la actividad de la empresa, ya que permite a la misma atender a las necesidades derivadas de su actividad a las horas impuestas por los clientes como de mayor o menor venta de una parte, y de otra permite a los jóvenes estudiantes incorporarse al mundo laboral sin dejar para ello de atender a sus estudios. En todo caso se procurará que en cada uno de los Restaurantes los horarios sean distribuidos equitativamente entre el personal de equipo.

Los contratos a tiempo parcial establecerán una jornada anual con carácter rotativo y flexible, pudiendo variar semanalmente la jornada laboral en los límites establecidos legalmente, siempre y cuando los horarios se confeccionen con un mínimo de antelación de cinco días y se expongan en el tablón de anuncios de la empresa con el fin de que los trabajadores conozcan con la suficiente antelación cual va a ser la distribución de su jornada, indicándose en el horario, días y horas de trabajo asignadas a cada empleado. La retribución de estos empleados será proporcional a sus horas de trabajo y conforme a las tablas salariales reflejadas en este Convenio.

Artículo 29 Ceses voluntarios. Plazos y preavisos.

1.- Los plazos de preaviso para todos los empleados serán de quince días, excepto en los supuestos de la gerencia de los Restaurantes, que serán de treinta días.

2.- El incumplimiento por el trabajador de esta obligación de preaviso con la antelación indicada, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación salarial el importe equivalente a un día de salario por cada día de preaviso incumplido. Por su parte, el empresario queda obligado a acusar recibo del preaviso por escrito efectuado por el trabajador.

3.- Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

Artículo 30 Período de prueba.

La duración del periodo de prueba se establece de conformidad a lo que se regule en esta materia en los Acuerdos Laborales de ámbito estatal para el Sector de Hostelería vigente encada momento, o en su defecto por el Estatuto de los Trabajadores.

En la actualidad y estando vigente el IV Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería €ALEH IV€, el período de prueba será el siguiente:

Personal del grupo dos, equivalente según el IV ALEH al grupo uno de todas las áreas,

Contrato por tiempo indefinido y fijos discontinuos, 90 días.

Contrato temporal superior a tres meses, 75 días

Contrato temporal hasta tres meses, 60 días.

Personal del grupo uno, equivalente según el IV ALEH al grupo dos y tres del área funcional tercera.

Contrato por tiempo indefinido y fijos discontinuos, 60 días.

Contrato temporal superior a tres meses, 45 días

Contrato temporal hasta tres meses, 30 días.

TÍTULO Sexto. Condiciones Sociales

 
Artículo 31 Seguro de accidente.

La empresa, respecto de los trabajadores que cuenten con una antigüedad superior a seis meses, vendrá obligada a concertar una póliza de seguros en orden a la cobertura de los riesgos de muerte, invalidez permanente absoluta o gran invalidez e invalidez permanente total para la profesión habitual derivada de accidente y que lleve aparejada la pérdida del puesto de trabajo.

Dicho seguro deberá garantizar al trabajador, a sus causahabientes o a la persona que el trabajador designe, un importe de 12.000.- € en todos los supuestos.

Artículo 32 Descanso semanal, fiestas y permisos

Se estará en cada momento a lo que determine la legislación vigente y más concretamente a lo regulado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 33 Inaplicación salarial.

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo.

En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 de la presente ley, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.

El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

Artículo 34 Graduación de las faltas

Toda falta cometida por un trabajador o por una trabajadora se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad.

TÍTULO Octavo. Régimen disciplinario

 
Artículo 34 Faltas y sanciones.

La dirección de la empresa podrá sancionar los incumplimientos laborales en que incurran los trabajadores y las trabajadoras, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de mediación o arbitraje establecidos o que pudieran establecerse.

Artículo 35 Graduación de las faltas

Toda falta cometida por un trabajador o por una trabajadora se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad.

Artículo 36 Procedimiento sancionador

La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias

Artículo 37 Faltas leves

Serán faltas leves:

1. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.

2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo, de hasta quince minutos, durante el período de treinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.

3. No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.

4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a quince minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave.

5. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material.

6. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.

7. Las discusiones con otros trabajadores o trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público

8. Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada.

9. La falta de aseo ocasional durante el servicio.

10. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.

Artículo 38 Faltas graves

Serán faltas graves:

1. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, cometidas en el período de treinta días. O bien, una sola falta de puntualidad superior a quince minutos, o aquella de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que provoque retraso en el inicio de un servicio al público.

2. Faltar dos días al trabajo durante el período de treinta días sin autorización o causa justificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.

3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a quince minutos, entre una y tres ocasiones en treinta días.

4. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los familiares a cargo, que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La mala fe en estos actos determinaría la calificación como falta muy grave.

5. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a la prevención de riesgos laborales según la formación e información recibidas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.

6. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales del correspondiente establecimiento.

7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

8. Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que transcienda a éste.

9. Emplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa, a no ser que exista autorización.

10. Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o su consumo durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción. El trabajador que estando bajo los efectos antes citados provoque en horas de trabajo o en las instalaciones de la empresa algún altercado con clientes, empresario o directivos, u otros trabajadores, la falta cometida en este supuesto será calificada como muy grave.

11. La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa

12. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.

13. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.

14. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de hostelería; y en particular, la falta de colaboración con la empresa en los términos que establece la normativa, para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.

15. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.

16. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.

17. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.

18. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.

19. La utilización por parte del trabajador o trabajadora, contraviniendo las instrucciones u órdenes empresariales en ésta materia, de los medios informáticos, telemáticos o de comunicación facilitados por el empresario, para uso privado o personal, ajeno a la actividad laboral y profesional por la que está contratado y para la que se le han proporcionado dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización resulte además abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.

Artículo 39 Faltas muy graves

Serán faltas muy graves:

1. Dos o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el período de treinta días, cinco faltas de asistencia en el período de seis meses o diez durante un año.

2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o trabajadoras o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer, en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquella.

3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

4. El robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa

5. Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de éstos.

6. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores y público en general.

7. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

8. Provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadores o trabajadoras.

9. La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador o trabajadora para no asistir al trabajo; así como, en la situación de incapacidad temporal, cuando se realicen trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, incluida toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente, como la realización de actividades injustificadas con su situación de incapacidad que provoquen la prolongación de la baja.

10. Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador, a la empresa o sus instalaciones, por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad en el trabajo, facilitadas por la empresa.

11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o sancionada.

12. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante.

13. El acoso moral, acoso sexual y por razón de sexo, así como el realizado por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, a las personas que trabajan en la empresa.

14.- El consumo de productos sin autorización

15.- Regalar productos sin autorización

Artículo 40 Clases de sanciones

1. La empresa podrá aplicar por la comisión de faltas muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados A) y B).

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes:

A) Por faltas leves:

a) Amonestación.

b) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

B) Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

C) Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

b) Despido disciplinario.

2. El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación, deberá llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes:

- Las de hasta dos días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar desde el siguiente de la fecha de su imposición.

- Las de tres a quince días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses.

- Las de dieciséis a sesenta días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses.

En la comunicación escrita de estas sanciones la empresa deberá fijar las fechas de cumplimiento de la suspensión de empleo y sueldo.

Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los períodos de inactividad laboral de los trabajadores fijos discontinuos, suspenderán los plazos anteriormente establecidos.

Artículo 41 Prescripción

Las faltas leves prescribirán a los treinta días, las graves a los sesenta días, y las muy graves a los noventa días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

En los supuestos contemplados en las faltas tipificadas en este capítulo, en las que se produce reiteración en impuntualidad, ausencias o abandonos injustificados en un período de treinta días, el dies a quo de la prescripción regulada en este artículo se computará a partir de la fecha de la comisión de la última falta.

TÍTULO Noveno. Aspectos formales

 
Artículo 42 Comisión de seguimiento, vigilancia e interpretación.

Las partes signatarias acuerdan establecer una comisión paritaria de seguimiento, vigilancia e interpretación del convenio, cuya función fundamental consistirá en la interpretación de lo negociado y firmado, ante cuestiones y conflictos planteados a dicha comisión.

La comisión paritaria se constituirá formalmente dentro de los tres meses siguientes al depósito de este convenio en la Delegación Territorial de Empleo de Valencia.

El domicilio se consigna en el restaurante sito en Gran Turia que la empresa tiene en Valencia: Centro Comercial Gran Turia, local 119, Plaza de Europa s/nº 46950 Xirivella.

Artículo 43 Composición.

La comisión estará integrada paritariamente por representantes de cada una de las dos partes de este Convenio.

La comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

Serán presidente y secretario un vocal de la comisión por cada uno de los dos puestos, que serán nombrados para cada sesión, ejerciendo sus funciones hasta la sesión siguiente, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de los empleados y la siguiente entre los representantes del empresario.

La parte que ostente la secretaría en una sesión tendrá la Presidencia en la sesión siguiente.

Artículo 44 Funciones.

Son funciones específicas de la Comisión, las siguientes:

1. Interpretación del Convenio.

2. Conciliación de aquellos problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes.

3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y todas aquellas otras que, de común acuerdo les sean conferidas por las partes, así como las que se deduzcan de lo establecido en los distintos artículos de este Convenio.

Artículo 45 Procedimiento.

La Comisión actuará a instancia de cualquiera de las dos partes, adoptando sus acuerdos por mayoría.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año para tratar los problemas que hayan podido surgir durante la vigencia normal del convenio. Igualmente podrán convocarse reuniones extraordinarias a instancia de cualquiera de las dos partes. Las partes firmantes del convenio, se comprometen a excluir cualquier tipo de medidas de violencia en las negociaciones que se establezcan.

Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la comisión paritaria se someterán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos previstos en el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos de la Comunidad Valenciana (DOCV 08/07/2010), y a la posibilidad de acudir al Tribunal de Arbitraje Laboral.

ANEXO I - TABLAS SALARIALES. TABLA SALARIAL VIGENTE DESDE EL 01.01.2014 AL 31.12.2014 EN LA EMPRESA RESTAURANTES EMILIO FERRANDO S. L.

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2014/16646