Convenio Colectivo de Empresa de UDAL SAREAK, S.A. (48007052012010) de Bizkaia
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Última revisión
14/01/2011

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de UDAL SAREAK, S.A. (48007052012010) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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RESOLUCION de 16 de noviembre de 2010, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el registro y publicacion del Convenio Colectivo para la empresa Udal Sareak, S.A. Codigo numero 4807052. (Boletín Oficial de Bizkaia num. 9 de 14/01/2011)

Preambulo

Antecedentes

1. Con fecha 26 de mayo de 2010 y ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para la empresa Udal Sareak, S.A., suscrito el 29 de marzo de 2010, así como el acta de constitución de la Mesa Negociadora y el acta de firma del convenio.

2. Dicho texto ha sido suscrito por la Delegada de Personal y la Representación de la Empresa de la Comisión Negociadora.

3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2019.

Fundamentos de derecho

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1.g) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los Delegados de los Trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que en el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponerlos su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia,

RESUELVE:

1.

Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Udal Sareak, S.A.

2.

Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

3.

Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

4.

Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante la Directora de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16.j) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

En Bilbao, a 16 de noviembre de 2010.

-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco

I CONVENIO COLECTIVO UDAL SAREAK, S.A.

En Bilbao, a 1 de enero de 2010

INTERVIENEN:

De una parte el Udal Sareak, S.A., CIF A95104832, con domicilio a estos efectos en Bilbao, calle San Vicente 8, Edificio Albia II, 8.º planta:

- Don Unai Lerma Mentxaka.

- Don Iñaki Rodrigo Izaola.

Y de otra parte en representación de los trabajadores de USSA:

- Don Eleder Landabaso Etcheverry.

- Izaskun Basagoiti Goti.

- José Antonio Crispín Calvo Manzano.

EXPONEN:

Que las partes, en la representación que ostentan, tienen y se reconocen capacidad legal para contratar y obligarse con arreglo a los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente.

Que las partes han decidido firmar un pacto o acuerdo en el entendimiento que su contenido resulta eficaz para regular las condiciones de trabajo del personal de Udal Sareak, S.A.

Que la regulación legal del presente acuerdo afecta a todo el conjunto de las condiciones de trabajo, retributivas, organizativas, de ventajas sociales y a un sistema de previsión social complementaria único para todo el personal. Este conjunto de condiciones debe ser convenido de forma indivisible, sin que sea posible la aplicación por partes, formando, de esta manera, un todo unitario cuya eficacia, en caso de que por sentencia judicial o resolución administrativa, quedara suspendida o anulada en cualquier aspecto que cualquiera de las partes firmantes considerara esencial, quedará sin efecto la totalidad de lo pactado, recobrando su vigencia el Reglamento Interno del año 2009 y comprometiéndose las partes a una nueva negociación del marco de las relaciones laborales.

CAPÍTULO I EXTENSIÓN Y ÁMBITO DEL CONVENIO

 
Artículo 1. -Ámbito de aplicación

A) Personal.

El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales del personal de Udal Sareak, S.A., que ostente alguna de las siguientes condiciones.

a) Personal laboral fijo o de plantilla.

b) Personal temporal, siempre que sea compatible con la naturaleza de su relación de empleo.

B) Territorial.

Este convenio regirá en todos los centros de trabajo e instalaciones donde preste servicios Udal Sareak, S.A., con personal de su plantilla.

Las oficinas centrales están sitas en Bilbao (Edificio Albia), aunque a fecha de firma del presente convenio se disponen de 2 oficinas una en Santurtzi y otra Iurreta respectivamente. En las cuales, están desempeñando sus funciones dos técnicos medios en la actualidad. En el futuro y en caso de abrirse nuevas oficinas sitas fuera de Bilbao se destinará a personal cuya definición del puesto en el momento de su incorporación a la empresa así se determine.

C) Temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día primero de enero de 2010. Tendrá una duración de 10 años teniendo lugar su finalización el 31 de diciembre del 2019.

En todo caso, mantendrá vigencia su contenido normativo hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio que lo sustituya.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 
Artículo 2. - Organización del trabajo

De conformidad con las disposiciones legales de carácter general, es facultad de los Órganos Rectores de Udal Sareak, S.A., la organización del trabajo. Preceptivamente, los Órganos de Udal Sareak, S.A., informarán y oirán previamente al Organismo Representativo del personal en aquellas cuestiones de organización o procedimiento que afecten a los intereses o al desarrollo profesional de los mismos.

En todo caso, los procedimientos y la mecanización o modernización de los servicios, no podrán producir merma ni perjuicio alguno en la situación económica del personal; por el contrario se procurará que participen de alguna manera en las mejoras que de ello pueda derivarse.

Artículo 3.- Peticiones, quejas y reclamaciones

Las peticiones, quejas y reclamaciones del personal, dirigidas al Responsable de Organización, deberán ser formuladas por escrito a través del representante de los/las trabajadores/as, siempre que se planteen cuestiones colectivas.Tratándose de problemas de carácter individual, aquéllas se podrán formular directamente al Responsable de Organización, verbalmente o por escrito, quien dará contestación de igual forma, en el plazo máximo de dos meses.

Sin perjuicio de lo expuesto, el personal afectado podrá plantear sus reclamaciones ante el Organismo Administrativo o Jurisdiccional competente.

CAPÍTULO III SELECCIÓN DE PERSONAL

 
Artículo 4. - Principios generales

1. La provisión de los puestos de trabajo vacantes se realizará teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2. Las normas de contratación e ingreso habrán de someterse, en cada momento, a lo establecido por la normativa específica de Udal Sareak, S.A., y cuantas otras se convengan en esta materia.

3. Udal Sareak, S.A., al anunciar la vacante, señalará las pruebas a realizar, señalando en dicha convocatoria el plazo de presentación de solicitudes, fechas de las pruebas y demás requisitos que se estimen necesario observar.

Artículo 5.- Tribunales calificadores

Para la provisión de puestos se constituirán Tribunales Calificadores que actuarán en cada convocatoria, siempre que la misma no hubiera quedado desierta por falta de aspirantes.

El Tribunal Calificador podrá designar expertos, que en calidad de asesores, actuarán con voz y sin voto en las materias propias de su especialidad, todo ello, con la finalidad de que se puedan dilucidar posibles discrepancias en cuanto a criterios de corrección o posibles interpretaciones a las cuestiones planteadas.

El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros.

El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la Convocatoria, en todo aquello no previsto en las presentes Bases.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios, que sean escritos, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

El Tribunal seleccionará y propondrá para el puesto al aspirante aprobado que hubiera obtenido mayor calificación. El orden de clasificación vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas, siempre que, hubiese alcanzado la puntuación precisa para no ser eliminado/a del proceso selectivo.

No obstante si la persona seleccionada, a juicio de la Gerencia, no superase el período de prueba de seis meses establecido en el contrato, se podrá adjudicar la plaza al segundo aspirante aprobado de mayor puntuación y así sucesivamente salvo que el Tribunal declarara desierto el presente proceso selectivo.

CAPÍTULO IV RETRIBUCIONES COMUNES

 
Artículo 6.- Salario

Se entiende por salario, la retribución que percibe el personal por cuenta y bajo la dependencia de Udal Sareak, S.A., como contraprestación directa del trabajo que realiza y del resultado del mismo.

El salario en Udal Sareak, S.A., esta compuesto por los siguientes conceptos.

Salario Base determinado por la categoría profesional del trabajador y los Complementos de Destino, Complemento Específico que vienen determinados por las tareas y funciones que desempeña el trabajador (Reflejados en Anexo 1) y antigüedad si procede (reflejado en artículo número 8).

Artículo 7. -Pago del salario

El salario se abonará por meses vencidos, entregando Udal Sareak, S.A., a todo el personal un recibo individual en el que se especifique claramente y por conceptos separados, las cantidades a percibir y los descuentos que procedan.

El pago se efectuará mediante transferencias a aquellas entidades bancarias o de crédito elegidas por el personal, sin que tal modalidad de pago entrañe gasto alguno para éste. En todo caso, el abono en las cuentas del personal, se realizará antes de la finalización de cada mes natural.

El personal podrá solicitar anticipos a cuenta, sin que su importe pueda rebasar el 90% del salario neto mensual, siendo deducidos en la primera nómina que se formalice después de su concesión.

Artículo 8.- Antigüedad

El complemento personal denominado «Complemento de Antigüedad» se incrementará en los años de vigencia del presente convenio en el mismo porcentaje que el salario con todos sus conceptos, la antigüedad del personal al servicio de Udal Sareak, S.A., se retribuirá cada tres años de servicios efectivos y se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán con arreglo a la última categoría y sueldo base del Convenio que tenga el trabajador.

Estos trienios se devengarán y se harán efectivos en cada una de las doce mensualidades y en las gratificaciones extraordinarias recogidas en el presente Convenio, con el valor indicado (a salarios 2009) para los distintos niveles retributivos.

- Grupo A: Titulados Superiores: 88,98 euros por trienio.

- Grupo B: Técnicos o titulados medios: 80,10 euros por trienio.

- Grupo C: Delineante: 71,17 euros por trienio.

- Grupo D: Administrativo: 65,83 euros por trienio.

- Grupo E: Auxiliar Administrativo: 51,81 euros por trienio.

Artículo 9. - Gratificaciones o pagas extraordinarias

El personal de plantilla de Udal Sareak, S.A., percibirá anualmente dos gratificaciones extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre. Asimismo, se establecerá una paga variable anual por objetivos que deberá devengarse antes del 31 de diciembre del ejercicio en cuestión y de acuerdo a la política de objetivos adjuntada al presente.

Artículo 10. - Incremento salarial

Para el ejercicio 2010 se establecerá una revisión salarial de forma que el incremento final anual sea al menos equivalente al I.P.C. de Bizkaia 2009, incrementado en 0,65 puntos. Para el resto de ejercicios de vigencia del Convenio, se estará al incremento establecido de forma general para el conjunto de trabajadores en el Convenio del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia. Considerando que los conceptos retributivos son diferentes en ambos entes, se establece como criterio a seguir, que el incremento retributivo a aplicar de forma general al conjunto de los trabajadores deberá tener por objetivo conseguir un incremento equivalente al que establece el CABB para el total del salario bruto, sin que absorciones y/o compensaciones de los diferentes conceptos retributivos deban suponer una reducción del objetivo a conseguir.

Artículo 11. -Viajes y desplazamientos

Al personal que por razones de servicio se desplace fuera de su centro de trabajo en vehículo propio, se le abonará el kilómetro a razón de.

0,36 euros/km.

Esta cantidad será incrementada de acuerdo a lo establecido en el Convenio del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

Artículo 12.- Compensación por almuerzo y por reducción del descanso de mediodía

El personal de Udal Sareak, S.A., con jornada interrumpida de una hora, percibirá en compensación de esta reducción del descanso la cantidad de 13,24 euros diarias. Esta cantidad será incrementada de acuerdo a lo establecido en el Convenio del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

Artículo 13. - Dietas

Esta cantidad será aplicable en aquellos viajes o desplazamientos que supongan pernoctar en algún lugar, y se percibirá por cada día de estancia que supere las doce horas.

Igualmente será aplicable en aquellos viajes o desplazamientos que, aunque no precisen pernoctar, suponga una estancia superior a doce horas, incluyendo el tiempo de viaje.

Estas condiciones serán de aplicación dentro del Territorio del Estado; en el caso de salidas al extranjero, se negociarán otras condiciones.

El personal que por necesidad de trabajo se desplacen fuera de los centros de trabajo, serán compensados por los gastos que soporten.

Por alojamiento en Hotel, e Udal Sareak, S.A., asumirá íntegramente los gastos de pernoctar en el establecimiento hotelero.

Por comidas, taxis y similares se percibirá el importe de los mismos, previa presentación de las facturas justificativas.

Por gastos de difícil justificación se percibirá una compensación de 43,56 euros brutas por día de desplazamiento.

Esta cantidad será aplicable en aquellos viajes o desplazamientos que supongan pernoctar en algún lugar, y se percibirá por cada día de estancia que supere las doce horas.

Igualmente será aplicable en aquellos viajes o desplazamientos que, aunque no precisen pernoctar, suponga una estancia superior a doce horas, incluyendo el tiempo de viaje.

Estas condiciones serán de aplicación dentro del Territorio del Estado; en el caso de salidas al extranjero, se negociarán otras condiciones. Estas cantidades serán incrementadas de acuerdo a lo establecido en el Convenio del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

CAPÍTULO VI JORNADA DE TRABAJO, FIESTAS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

 
Artículo 14.- Jornada de trabajo

La jornada laboral tendrá una duración anual de 1.626,46 horas. (2010).

1. El horario de trabajo en jornada ordinaria para el año 2010, a partir de la firma de este Convenio, será el siguiente.

1.1. Del 1 de enero al 31 de mayo y del 1 de octubre al 31 de diciembre:

- De lunes a jueves: 3 días/semana de 8:00 horas a 14:00 horas y de 15:00 horas a 17:35 horas.

- 1 día/semana de 8:00 horas a 14:50 horas, a repartir bajo criterio de garantía de servicio (hasta 22 días).

- Viernes de 8:00 horas a 14:50 horas.

1.2. Del 1 de junio al 30 de septiembre:

- De lunes a viernes de 8:00 horas a 14:50 horas.

- La jornada laboral tendrá una duración anual de 1.599 horas. (2011).

2. El horario de trabajo en jornada ordinaria para el año 2011 será el siguiente:

2.1. Del 1 de enero al 31 de mayo y del 1 de octubre al 31 de diciembre:

- De lunes a jueves: 2 días/semana de 8:00 horas a 14:00 horas y de 15:00 horas a 17:40 horas 2 día/semana de 8:00 horas a 15:00 horas, a repartir bajo criterio de garantía de servicio (hasta un máximo de 60 días).

- Viernes de 8:00 horas a 15:00 horas.

2.2. Del 1 de junio al 30 de septiembre:

- De lunes a viernes de 8:00 horas a 15:00 horas.

3. El horario de trabajo a partir del año 2012 será idéntico al fijado para el personal del CABB en su convenio, debiendo trabajar 4 tardes más que el susodicho personal.

4. Se establece que la flexibilidad deberá ser la misma que la existente en el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

5. Se compensarán hora por hora aquellas horas que se realicen después de las 22 horas (existiendo una distancia mínima de 9 horas desde la finalización de los trabajos efectuados a lo que se deberá añadir las horas de la compensación oportuna) pero no supondrán devengo como horas extra al entenderse que dicho devengo ya se está realizando dentro del complemento especifico que tienen los trabajadores.

Artículo 15. -Control de horarios

Udal Sareak, S.A., establecerá el control de horarios que estime conveniente para la buena marcha del mismo y productividad de su plantilla.

Las horas que se establezcan de inicio y fin de jornada, se entiende son ante el puesto de trabajo y con la ropa de uniforme correspondiente, si fuera el caso. Excepto el personal expresamente autorizado por la índole de su trabajo, no podrá ausentarse durante la jornada laboral de los centros, sin autorización de la Jefatura a la que se halle adscrito.

En cualquier caso, el personal estará obligado a registrar las entradas y salidas que realice dentro de la jornada normal.

Siempre y cuando la falta de puntualidad en la asistencia al trabajo no origine la incoación del correspondiente expediente disciplinario deberá recuperarse en la primera jornada laboral el tiempo de retraso.

Todas las faltas al trabajo deberán ser previamente justificadas. Sólo en caso de imposibilidad se admitirá la justificación posterior.

Artículo 16.- Descanso

Salvo en casos de urgencia o necesidad perentoria, entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberán transcurrir al menos doce horas.

Artículo 17. - Calendario laboral anual

1. El calendario laboral se establecerá de acuerdo con la jornada de trabajo y el calendario de fiestas que fije la Autoridad laboral competente más la Fiesta Patronal y los días de Nochebuena y Nochevieja.

2. Se establecerán cuatro turnos de minivacaciones anuales con motivo de las fiestas de Semana Santa-Pascua y para el 2010 serán los siguientes.

- Primer Turno: 26, 29, 30 y 31 de marzo.

- Segundo Turno: 6, 7, 8 y 9 de abril.

- Tercer Turno: 27, 28, 29 y 30 de diciembre.

- Cuarto Turno: 3, 4, 5 y 7 de enero 2011.

Para los años 2011, 2012 y sucesivos la empresa en colaboración con el representante sindical fijará las fechas de los turnos de minivacaciones, siempre atendiendo a lo fijado en el Convenio del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

El personal podrá disfrutar, a su elección, un turno de minivacaciones en Semana Santa-Pascua y otro turno en Navidad.

Artículo 18. - Vacaciones

1. Todo el personal tendrá derecho cada año, a un período de vacaciones retribuidas de 25 días laborales, o la parte proporcional que corresponda, en el caso de no llevar trabajando en Udal Sareak, S.A., el año necesario para el disfrute pleno de este derecho.

2. En el año 2010 las vacaciones continuarán siendo de 25 días laborales, mientras que en el 2011 pasarán a ser de 23 días laborales.

3. Como norma general, las vacaciones deberán ser disfrutadas ininterrumpidamente. Sin embargo, de modo excepcional, podrán fraccionarse cuando lo exigiese las necesidades del servicio o la causa que fundamente la petición de fraccionamiento por parte del personal afectado estuviese justificada, pero en ningún caso, dicho fraccionamiento podrá ser superior a dos períodos.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, todo el personal podrá en la programación de sus vacaciones reservar hasta tres días consecutivos de las mismas, a disfrutar en las fechas que acuerden con el jefe correspondiente, siempre que tales días queden señalados al mismo tiempo que el disfrute de las restantes vacaciones.

4. Todo el personal dispondrá -a cuenta de las vacaciones indicadas en el apartado 1- de dos días laborables a disfrutar, cuya determinación se efectuará entre el personal afectado y el jefe correspondiente. En ningún caso el disfrute de los citados días podrá generar devengo de horas extraordinarias.

Aquel personal que tuviera que ver interrumpidas sus vacaciones por necesidades del Servicio, definidas por el Director Gerente, deberá ser compensado de los gastos que se hubieran ocasionado.

5. Las vacaciones que excepcionalmente se disfruten fuera de jornada intensiva de verano a iniciativa del trabajador, se reducirán proporcionalmente al número de horas o se recuperarán mediante la realización de jornadas con tarde.

Artículo 19. - Licencias

1. Todo el personal de Udal Sareak, S.A., partiendo de la máxima de la empresa que debe ser atender a la conciliación de la vida laboral y familiar, así como la defensa de la no discriminación por razón de genero, previo aviso con la antelación suficiente, cuando así sea posible, y con la justificación posterior, tendrá derecho a licencia con sueldo en los casos que a continuación se detallan y con la duración que se señala en cada uno de los supuestos.

a) 18 días por matrimonio.

b) 5 días por nacimiento de hijos, acogimiento o adopción plena de menores.

c) 2 días por nacimiento de nietos.

d) 5 días por fallecimiento del Cónyuge padres e hijos, 2 por fallecimiento de hermanos, abuelos, nietos y familiares hasta segundo grado de afinidad (suegros, nueras, yernos y cuñados).

e) 5 días por Accidente, enfermedad grave u hospitalización, de cónyuges e hijos,3 días para padres hermanos, abuelos y nietos, o bien 2 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad

f) 1 día por matrimonio de hijos, padres, abuelos, suegros, hermanos, cuñados y nietos.

g) 1 día por bautizos y primeras comuniones de hijos

h) 1 día por traslado de su domicilio habitual. En los supuestos anteriores, se ampliará el plazo en un día cuando el hecho que haya dado lugar a la licencia se produzca fuera de Bizkaia y a una distancia inferior a los ciento cincuenta kilómetros de la residencia del personal afectado y de dos días si supera ésta.

En los supuestos anteriores, se ampliará el plazo en un día cuando el hecho que haya dado lugar a la licencia se produzca fuera de Bizkaia y a una distancia inferior a los ciento cincuenta kilómetros de la residencia del personal afectado y de dos días si supera ésta.

Los días de licencia enumerados en los apartados anteriores, se entenderán que son días naturales, cuyo disfrute se producirá desde el día del hecho causante o en el inmediato día posterior en su caso, excepción hecha de los apartados f), g) y h) que serán en la fecha de sus efectos.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. A los efectos de este apartado se considerarán deberes inexcusables de carácter público o personal los siguientes: Citaciones de Juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles o Militares, Revista Militar y de Armas, D.N.I., Pasaporte, Certificados y Registros en Centros Oficiales. Acompañamiento a parientes con minusvalía psíquica o física, hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad, a la realización de trámites puntuales en razón de su estado. Examen o renovación del carnet de conducir. Requerimientos y trámites notariales.Trámites necesarios en Organismos Oficiales. La asistencia a las reuniones de los Órganos de Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electivo como concejal, concejala, diputado, diputada, juntero, juntera, parlamentario o parlamentaria o representante acreditado de grupo político.

i) Los supuestos de miembro de mesa electoral o Jurado estarán a lo establecido en la normativa específica que regule su situación.

j) Por el tiempo que se determine para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en la forma regulada en el Estatuto de los Trabajadores u otra norma legal de aplicación.

k) El personal que acredite que se encuentra matriculado en un centro oficial o privado reconocido de enseñanza relacionada con los trabajos que ejercita en Udal Sareak, S.A., tendrán derecho a una licencia de la duración necesaria para concurrir a los oportunos exámenes en el centro correspondiente.

l) En el supuesto de parto las empleadas tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por maternidad. La citada licencia tendrá una duración limitada a 126 días naturales, que podrán ser distribuidas libremente por la empleada, con la condición de que al menos 42 días naturales, sean disfrutados después del alumbramiento. Si el parto fuera múltiple, la licencia tendrá una duración limitada a 150 días naturales.

m) Sin perjuicio de esos 42 días naturales en el caso de que trabajen el padre y la madre, ésta, al iniciarse el período de licencia de maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultanea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo suponga un riesgo para su salud.

n) En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

o) Todo el personal por lactancia de un hijo menor de 12 meses, tendrán derecho a la reducción de la jornada normal en una hora, al comienzo o al final. Esta reducción se podrá acumular en jornadas completas de trabajo a la licencia por maternidad.

p) Permiso por cuidado de menores o personas discapacitadas, o familiares con enfermedad.

q) El personal que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún o alguna menor de doce años o persona discapacitada física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, o familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, que padezca enfermedad grave continuada y conviva con el mismo, podrá solicitar una sola vez al año, salvo supuestos de necesidad debidamente justificados, un permiso consistente en una reducción hasta un máximo de la mitad de la jornada ordinaria anual de trabajo, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos, que se distribuirán de modo igual durante todos los devengos del año

r) El personal con jornada ordinaria dispondrá de un día de permiso por asuntos propios a recuperar, en su caso, mediante horas para atender necesidades del servicio. Langileek bi lizentzia eska ditzakete urtean soldatarik s) El personal podrá solicitar dos licencias especiales al año sin sueldo, de 10 días naturales cada una, siendo potestativo de Sareak, S.A., enpresaren hautazkoa izango da. Nolanahi ere, Udal Udal Sareak, S.A., su concesión. En todo caso, será necesario contar, al menos, con un año de permanencia en Udal Sareak, S.A., pudiendo requerirse al concesionario que acredite la necesidad de la licencia

t) Excepcionalmente y por razones de enfermedad del trabajador o de su cónyuge o hijos que vivan a su cargo, se podrá conceder por Udal Sareak, S.A., licencia por un plazo máximo de un año sin retribución alguna.

Las referencias que en el presente articulo o cualquier otro se hacen al cónyuge, deberán entenderse también hechas a la persona que de hecho forme una pareja estable con el personal, siempre que esta condición resulte acreditada.

En todo caso para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras se tendrá en cuenta lo establecido en los textos Refundidos de las Leyes del Estatuto de los Trabajadores, Seguridad Social y normativa laboral especifica a los supuestos contemplados.

Artículo 20. - Excedencias

La excedencia podrá ser de las siguientes clases.

a) Voluntaria.

b) Por cuidado de hijos y familiares.

c) Por año sabático o cooperación internacional al desarrollo.

d) Forzosa.

Artículo 20. 1. Excedencia voluntaria

El personal fijo que cuente con una antigüedad mínima de un año al servicio de Udal Sareak, S.A., podrá pasar a la situación de excedencia, sin que tenga derecho a retribución alguna en tanto no se reincorpore al servicio activo.

1. Excedencia voluntaria es la que se concede, a instancia del personal, por plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.

2. Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cumplir un nuevo período de al menos cuatro años al servicio de Udal Sareak, S.A.

3. No tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia voluntaria los trabajadores con contrato de duración limitada, siempre que éste sea inferior a cinco años.

4. Para ejercer el derecho a la excedencia voluntaria deberá solicitarse por escrito con veinte días, al menos, de antelación, y podrá ser aplazada cuando la ausencia del solicitante cause trastornos o perjuicios a la organización de Udal Sareak, S.A., Este aplazamiento no podrá prolongarse más de tres meses y hasta tanto sea comunicada la concesión de la excedencia al personal podrá éste, por escrito, renunciar a la misma.

5. El personal en situación de excedencia voluntaria deberá solicitar el reingreso en Udal Sareak, S.A., treinta días antes, como mínimo, del término del plazo concedido o, si no se hubiese señalado plazo, a los treinta días del máximo de cinco años fijado en el apartado 1 del presente artículo. Si así no lo hiciese perderá el derecho a su puesto de trabajo, entendiéndose que renuncia voluntariamente al que tenía en Udal Sareak, S.A., y finalizando, por tanto, su relación laboral.

6. Solicitado el reingreso dentro del límite de tiempo fijado, el personal tendrá derecho a ocupar plaza vacante en su puesto de trabajo. Si no existiera vacante, Udal Sareak, S.A., se lo comunicará así, teniendo entonces el personal derecho a ocupar la primera vacante que se produzca.

7. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si existiera puesto de trabajo vacante inferior a la de la persona con excedencia, podrá optar éste entre ocuparla con el salario a ella asignado o esperar a que se produzca una vacante en su puesto de trabajo. El personal que opte por la incorporación al trabajo en plaza de inferior categoría no perderá su derecho a ocupar el puesto de trabajo que le corresponda cuando se produzca la primera vacante de su puesto de trabajo.

8. El tiempo de excedencia voluntaria no será computable a ningún efecto. Seme-alabak eta ahaideak zaintzeko eszedentzia

Artículo 20. 2. Excedencia por cuidado de hijos y familiares

1. Todo el personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, lo sea tanto por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha del nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

2. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 2 años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.

3. La excedencia contemplada en este apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Si dos o mas trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, Udal Sareak podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.

4. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en el que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y ese personal tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por Udal Sareak, S.A., especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante los dos primeros años de excedencia para cuidado de hijos, y durante el primero para cuidado de familiares, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedara referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

5. No obstante cuando el personal forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

Artículo 20. 3. Excedencia por año sabático o cooperación internacional al desarrollo

1. El personal laboral fijo que haya completado 10 años de servicios efectivos en Udal Sareak, S.A., podrá solicitar una excedencia para la realización de un año sabático o para participar en proyectos de cooperación internacional al desarrollo, por períodos de hasta 1 año. Deberá solicitarse al menos con 60 días de antelación.

2. Durante la excedencia se mantendrá la reserva de puesto, sin devengo de salarios ni cotizaciones Se concederá de manera potestativa por Udal Sareak, S.A. y conllevará la obligación de no realizar trabajo remunerado alguno en caso de estar motivada por la realización de un año sabático.

3. No se podrá solicitar nuevamente hasta haber completado otros 5 años de servicios efectivos.

4. Transcurrido el período de excedencia deberá solicitarse el reingreso con una antelación de al menos 30 días, debiendo aportarse la justificación documental pertinente de no haber realizado trabajo remunerado en el supuesto de año sabático.

Artículo 20. 4. Excedencia forzosa

1. La excedencia forzosa habrá de concederse en los siguientes casos.

- Nombramiento o elección para cargo público del Estado, Comunidad Autónoma o entidad local, que imposibilite la asistencia al trabajo.

- Por el ejercicio de cargo sindical que por su dedicación haga igualmente imposible la asistencia al trabajo.

- En caso de retención por causa no imputable al personal afectado.

2. La excedencia forzosa se prolongará por el tiempo que dure el desempeño del cargo que la determinó o la causa que la motivó. El reingreso será automático y el personal tendrá derecho a ocupar una plaza de la misma categoría que ostentara antes de producirse la excedencia forzosa. El período de duración de la situación de excedencia forzosa será computable, en todo caso, a efectos de antigüedad.

3. En los dos primeros casos, para disfrutar de la situación de excedencia forzosa bastará que el personal con derecho a ella lo comunique por escrito con una antelación de cinco días a la Gerencia de Udal Sareak, S.A. En el tercero su concesión viene dada por la propia causa.

4. El personal en situación de excedencia forzosa tendrá la obligación de comunicar a Udal Sareak, S.A., en un plazo no superior a un mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia. Caso de no efectuarlo en dicho plazo perderá el derecho al reingreso, quedando extinguida la relación laboral.

CAPÍTULO VII RÉGIMEN ASISTENCIAL Y BENEFICIOS SOCIALES

 
Artículo 21. - Personal en situación de baja

El personal de plantilla, en situación de incapacidad laboral transitoria, maternidad, enfermedad profesional, accidente y accidente laboral, continuará percibiendo sus haberes durante su permanencia en esta situación.

Cuando a dicho personal le alcance las prestaciones de asistencia sanitaria e incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral, Udal Sareak, S.A., abonará la diferencia entre el importe de las prestaciones con cargo a la Seguridad Social y el de los haberes que le correspondiera percibir si se encontrara en situación de actividad laboral, excepción hecha de las retribuciones específicas de asistencia.

En caso de falta de asistencia por enfermedad, deberá comunicarse ésta en las primeras horas de la jornada de trabajo al Responsable de Organización, siendo obligatoria la presentación de la baja o justificante de asistencia facultativa cuando la ausencia supere las 24 horas.

El incumplimiento de la comunicación citada, salvo caso de fuerza mayor, ocasionará la no retribución del día o días correspondientes, sin perjuicio de su consideración como falta injustificada de asistencia al trabajo, si así procediera.

Artículo 22. 1. Personal con capacidad disminuida

Al personal cuya capacidad haya disminuido por edad u otra circunstancia, comprobada por informe médico, y previo informe del representante sindical, Udal Sareak, S.A., procurará adaptarlo a trabajos adecuados a sus condiciones, asignándole a un nuevo puesto de trabajo, pero manteniéndole la retribución que venía percibiendo.

Artículo 23.- Sistema de previsión social complementaria

Este apartado se aplicará en Udal Sareak, S.A., a partir del 1 de enero del año 2012.

Teniendo como objetivo final lo recogido en el Acuerdo de Adhesión del Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia a Elkarkidetza E.P.S.V., es decir, llegando finalmente a la aportación de un 4% por ambas partes, en los siguientes términos.

2012: 0,5%, 2013: 1%, 2014: 2%, 2015: 3%, 2016: 4%.

Artículo 24. - Asignación familiar

Con independencia de lo actualmente establecido por el Régimen General de la Seguridad Social, Udal Sareak abonará a su personal, que tenga a su cargo al cónyuge e hijos menores de 18 años que estén incluidos en su cartilla de asistencia sanitaria de la Seguridad Social las siguientes cantidades.

- Por cónyuge.

23,44 euros.

- Por hijo: 12,34 euros.

Para la percepción de estas cantidades, se efectuará la declaración jurada o promesa de que las personas a su cargo no trabajan por cuenta propia ni ajena y carecen totalmente de otros ingresos.

Artículo 25. -Otros beneficios sociales

Udal Sareak, S.A., obsequiará a todo el personal, activo y pasivo, con motivo de las Pascuas Navideñas, con artículos propios de estas fechas.

Artículo 26.- Concesión de ayudas nupcialidad, natalidad y adopción plena de menores

Se establecen las cuantías siguientes.

- Nupcialidad: 419,73 euros.

- Natalidad y Adopción: 158,39 euros.

Artículo 27. - Ayudas de estudios

Se concederán becas de ayuda de estudio anualmente para todo el personal fijo o de plantilla, o laboral temporal cuyo contrato tenga una duración prevista superior a un año, y sus descendientes en primer grado, así como los del personal pasivo o fallecido, que estén matriculados en centros de estudio oficiales.

La cantidad a percibir por cada beneficiario estará en función del curso que realice.

- Grupo A.

Educación Infantil (2 a 5 años) 90,28 euros.

- Grupo B: Estudios Primarios (1.º a 6.º) 110,08 euros.

- Grupo C: Estudios Secundarios (1.º, 2.º y 3.º de ESO) 119,92 euros.

- Grupo D: 4.º ESO, LOGSE y FP 129,10 euros.

- Grupo E: Titulaciones Medias: 178,98 euros.

- Grupo F: Titulaciones Superiores: 198,78 euros.

Se exigirá justificante en todos los casos.

En aquellos casos en que el cónyuge trabaje por cuenta ajena en empresa y organismo distinto a Udal Sareak, S.A., deberá presentar junto a la solicitud de ayuda, certificación de no percibir cantidad alguna para este concepto.

Las solicitudes se presentarán al Responsable de Organización, procediéndose a su abono antes del 15 de diciembre.

Por la Comisión de Seguimiento del Convenio se estudiará la adaptación de las ayudas previstas en este artículo a las modificaciones legales que se produzcan en el sistema de titulaciones oficiales.

Artículo 28. - Ayuda para adquisición de vivienda habitual

Las ayudas serán de 10.600 euros, 12.000 euros y 13.600 euros respectivamente, a reintegrar sin interés en 84, 96 y 108 pagas en cada caso.

El reintegro del préstamo será opcional a menor plazo.

Se concederán, como norma general, 2 préstamos de este tipo al año.

Las peticiones serán estudiadas por la empresa y el/la delegado/a sindical y se concederán con prioridad de acuerdo con los siguientes criterios.

1. Adquisición de primera vivienda.

2. Prioridad por no haber sido beneficiario de estas ayudas con anterioridad.

3. En el caso de haber sido beneficiario con anterioridad tendrá prioridad el que posea menor coeficiente resultante de dividir el número de este tipo de ayudas concedidas entre el número de años de servicio en Udal Sareak.

4. En caso de igualdad en cualquiera de los apartados anteriores, tendrá prioridad el que obtuviera menor salario.

5. Si se solicitara dicha ayuda de forma conjunta para la adquisición de la misma vivienda, por varias personas de la plantilla de Udal Sareak, la ayuda será repartida entre ellos.

Para la concesión de este anticipo reintegrable, se aplicarán las siguientes normas:

Primera: Será requisito imprescindible que haya superado el período de prueba de Udal Sareak y sea considerado personal fijo o de plantilla.

Segunda: Las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de noviembre acompañando de Escritura notarial de adquisición en los últimos doce meses, así como certificado de empadronamiento.

Las ayudas serán otorgadas antes de la finalización del año en curso.

Una vez concedido el préstamo, si se evidenciase el incumplimiento doloso de lo establecido en el presente artículo, el beneficiario/a deberá de reintegrar la cantidad concedida como ayuda para la compra de la vivienda, mas los intereses que procedan teniendo como referencia los intereses que se consideren en el mercado para el préstamo de vivienda.

Las posibles obligaciones tributarias del solicitante derivadas de la concesión de estas ayudas serán a cargo del mismo.

Tercera: No podrán efectuarse simultáneamente solicitudes de Ayuda para adquisición de vivienda habitual y de Anticipos sin interés.

Artículo 29. - Concesión de anticipos sin interés

En el año 2010 se concederán anticipos por valor de 4.500 euros, a reintegrar sin interés, en las 48 pagas correspondientes a 4 años.

En los años 2011 y sucesivos las ayudas serán equivalentes a 6.000 euros, a reintegrar sin interés en 60 pagas correspondientes a 5 años.

El reintegro del préstamo será opcional a menor plazo.

Se concederán, como norma general, 2 préstamos de este tipo al año.

El reintegro del préstamo será opcional a menor plazo.

Será requisito imprescindible haber superado el período de prueba de Udal Sareak, S.A., y ser considerado personal fijo o de plantilla.

Las peticiones serán estudiadas por la empresa y el/la delegado/a sindical y se concederán con prioridad de acuerdo con los siguientes criterios.

a) Prioridad por no haber sido beneficiario/a de estas ayudas con anterioridad.

b) En el caso de haber sido beneficiario/a con anterioridad tendrá prioridad el que posea menor coeficiente resultante de dividir el número de este tipo de ayudas concedidas entre el número de años de servicio en Udal Sareak, S.A.

c) En caso de igualdad en cualquiera de los apartados anteriores, tendrá prioridad el personal que obtuviera menor salario.

d) Si se solicitara dicha ayuda de forma conjunta para un mismo fin, por varias personas de la plantilla de Udal Sareak, S.A., la ayuda será repartida entre ellos.

Para su solicitud se exigirá declaración indicando el destino que va a darse al préstamo. Igualmente, una vez percibido, y en el plazo máximo de tres meses deberá justificarse documentalmente su destino.

En ningún caso el importe del préstamo excederá al gasto objeto del mismo.

Las posibles obligaciones tributarias del solicitante derivadas de la concesión de estas ayudas serán a cargo del mismo.

Artículo 30. - Seguro de vida y accidentes

El importe de las indemnizaciones contratadas a partir del año 2010 será de 32.881,96 euros por muerte natural, 65.763,93 euros en el supuesto de muerte por accidente y 98.645,89 euros por accidente de circulación. Estas cantidades se irán actualizando de acuerdo a lo fijado en el Convenio del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

Artículo 31. - Seguridad y salud laboral

1. En todo lo concerniente a Salud Laboral, se estará a lo dispuesto en la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.

Udal Sareak, S.A., adoptará, respecto a la prevención de riesgos laborales, cuantas disposiciones y medidas sean pertinentes para dar el debido cumplimiento a las normas y preceptos legales de general aplicación, todo ello conforme a la especial naturaleza y características de los trabajos que se realizan en sus distintas instalaciones.

2. Udal Sareak, S.A., se obliga a poner al alcance de su personal los medios necesarios para que este pueda ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de comodidad, salubridad e higiene.

3. El personal de Udal Sareak, S.A., extremarán su celo en el cumplimiento de cuantas medidas de seguridad e higiene se recomienden o se exijan en la práctica de los distintos trabajos.

El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo podrá ser considerado como falta grave o muy grave, a tenor de lo establecido en el presente Convenio.

4. Todo el personal de Udal Sareak, S.A., deberá avisar con la máxima diligencia a su Jefe inmediato de los accidentes, riesgos e imperfecciones de las maquinas, herramientas, instalaciones y material que usen, incurriendo en la responsabilidad a que hubiere lugar en caso de no hacerlo y producirse victimas o daños.

Al recibir el aviso verbal o parte escrito de un accidente o riesgo de que se produzcan imperfecciones de una máquina o peligro de accidente, dispondrá el mando intermedio correspondiente el remedio inmediato que suprima el riesgo o imperfección advertida, pasando un parte a su jefe inmediato o, en su defecto, a la Dirección correspondiente de Udal Sareak S.A., o a su Jefe de Servicio o Departamento, quien a su vez dará traslado inmediato al Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 31. 1.Equipos de seguridad. Locales

1. En todos los centros de trabajo de Udal Sareak, S.A., existirá un botiquín de urgencia con todo lo necesario para un rápido tratamiento de los accidentados.

Deberá usarse de estos elementos en la medida que sea necesaria y, en todo caso, el accidentado deberá acudir al centro sanitario más próximo en caso de urgencia o al correspondiente establecimiento de Osakidetza, Mutua de Trabajo…, cuando la índole de la lesión así lo reclame.

2. Todos los equipos de protección individual, tales como cascos, guantes, botas de goma, lentes protectoras, etc.; serán mantenidas por Udal Sareak, S.A., en perfectas condiciones de conservación y seguridad, siendo obligatorio e ineludible su utilización y uso por parte del personal, el cual estará obligado, además, a poner en conocimiento de sus superiores, por escrito, cualquier avería, anomalía o defecto que observe.

3. Los locales de trabajo reunirán adecuadas condiciones de iluminación, ventilación y temperatura, para que el personal trabaje en las debidas condiciones de higiene.

4. Udal Sareak, S.A., facilitará al personal operario lugares acondicionados donde puedan efectuar sus comidas, necesidades higiénicas y lavabos.todo ello dentro de las normas elementales de higiene.

CAPÍTULO IX EUSKALDUNIZACIÓN Y ALFABETIZACIÓN

En Udal Sareak S.A., se seguirá el Plan de Normalización del Uso del Euskera en Udal Sareak S.A., aprobado por el Consejo de Administración celebrado el día 1 de febrero del 2005.

Éste como todos los Planes de Normalización del Uso del Euskera tienen como finalidad principal fortalecer e intensificar el uso del Euskera, tanto como lengua de servicio como de lengua de trabajo, con el fin de garantizar el uso de la lengua y poder así responder a los derechos lingüísticos de los ciudadanos.

CAPÍTULO X FALTAS Y SANCIONES

 
Artículo 32.- Calificación de las faltas

El personal de Udal Sareak, S.A., podrá ser sancionado por la Dirección del mismo de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 33.- Graduación de faltas

Toda falta cometida por el personal se clasificará, atendiendo a su importancia y transcendencia en leve, grave y muy grave.

Artículo 34.- Faltas leves

Se considerarán faltas leves las siguientes.

a) Faltas repetidas de puntualidad, dentro del mismo mes, sin causa justificada, en número no superior a tres.

b) No notificar con carácter previo o, en su caso, al inicio del turno, la razón de la ausencia al trabajo, salvo por causa de fuerza mayor o en el caso de que se acredite la imposibilidad de haberlo hecho. La reiteración o la causa de perjuicios organizativos graves, trastorno a compañeros o costes innecesarios, podrá hacer que esta falta sea calificada como grave.

c) El abandono del servicio sin causa justificada. Si como consecuencia del mismo se organizase perjuicio de alguna consideración a la empresa, usuarios o a sus compañeros de trabajo o fuera causante de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy graves, según los casos.

d) Pequeños descuidos en la conservación del material.

e) Falta de aseo y limpieza personal.

f) No presentar parte de baja y/o alta en el plazo de tres días. No aportar los justificantes exigidos para licencias.

g) Faltar un día al trabajo sin causa justificada, en el plazo de 1 mes.

h) No comunicar a Udal Sareak, S.A., los cambios de domicilio habitual.

i) No comunicar con puntualidad debida los cambios experimentados en la familia necesarios para la correcta Administración de Personal de Udal Sareak, S.A.

j) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

k) Entregarse a juegos o distracciones durante la jornada de trabajo.

Artículo 35. - Faltas graves

Se considerarán faltas graves las siguientes.

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de treinta días.

b) Faltar al trabajo dos días sin causa justificada en un período de 30 días.

c) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo así como la negativa a rellenar los partes de trabajo, control de asistencia, etc. El personal puede exigir que le sea notificada la orden por escrito a la mayor brevedad.

d) La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de 3 meses y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

e) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

f) El abuso de autoridad, la falta de respeto, el insulto, los malos tratos de palabra hacia compañeros, subordinados o superior, usuarios o terceros relacionados con el trabajo.

g) Simular la presencia de otras personas fichando por aquellas o encubriendo su ausencia.

h) La imprudencia en acto de trabajo. El incumplimiento de las Normas de Seguridad de Higiene necesarias para la realización del trabajo asignado. Si pone en peligro la salud de los subordinados, de sus compañeros de trabajo o de terceros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada muy grave.

Se considerará imprudencia en acto de servicio el hecho de no utilizar las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

Igualmente, aquellas que sean deducibles de la legislación aplicable en esta materia.

i) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas, medios o instalaciones de la Entidad, cuando ello ocurra dentro o fuera de la jornada de trabajo y/o de Udal Sareak, S.A., y no se contara con permiso para hacerlo.

j) El ejercicio de actividades profesionales públicas o privadas retribuidas sin haber obtenido la autorización correspondiente de la Gerencia de compatibilidad con la dedicación exclusiva, en su caso, del trabajador.

k) No prestar la atención debida al trabajo encomendado.

l) La simulación de enfermedad o accidente. También se entenderá que existe falta cuando el personal en baja por tales motivos realice actividades o trabajos impropios de su situación de baja. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja o accidente o enfermedad.

Artículo 36. - Faltas muy graves

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes.

a) Más de 20 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o 30 durante un año.

b) Dedicarse a actividades que Udal Sareak, S.A., hubiera declarado incompatibles en este Convenio Colectivo.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

d) La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo.

e) Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de Udal Sareak, S.A., o revelar a extraños al mismo datos de reserva obligada

f) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusables.

g) Abandonar el trabajo en puesto o situación de responsabilidad, sin justificación.

h) La agresión hacia compañeros, superiores, subordinados, usuarios o terceros relacionados con el trabajo

i) El acoso laboral en el trabajo

j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que haya sido sancionada dentro de un semestre.

k) El hurto o robo, tanto a Udal Sareak, S.A., como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona, dentro de las dependencias de la Empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.

Artículo 37. - Procedimiento sancionador.

Facultades

a) Corresponde a Udal Sareak, S.A., a través del Consejo de Administración, la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio, conforme a los principios de legalidad y tipicidad, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables y retroactividad de las favorables a los presuntos infractores, proporcionalidad de infracciones y sanciones así como de su aplicación, culpabilidad y presunción de inocencia.

Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento de las instancias oportunas judiciales.

b) La sanción de faltas graves y muy graves requerirá la comunicación por escrito al personal afectado, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

c) Para la determinación de la mayor o menor falta, así como para graduar la sanción a imponer, se tendrán en cuenta los siguientes criterios.

1. Naturaleza de la falta y las circunstancias concurrentes.

2. Grado de participación de los implicados y su responsabilidad.

3. Perjuicios ocasionados a la Entidad y a los usuarios y/o terceros y/o compañeros de trabajo.

4. Reiteración o reincidencia.

d) Udal Sareak, S.A., dará cuenta a los representantes del personal de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga.

Artículo 38. - Faltas leves

a) Las sanciones por faltas leves que no lleven aparejada la suspensión de empleo y sueldo se impondrán por la Gerencia de Udal Sareak, S.A., mediante escrito razonado en un solo acto. En el plazo de 5 días hábiles el personal afectado podrá formular las alegaciones que considere convenientes en su defensa, que serán aceptadas o denegadas por escrito en un plazo de 5 días hábiles, considerándose aceptadas si así no se hiciese.

b) La imposición de una sanción por falta leve que lleve aparejada la suspensión de empleo y sueldos se realizará mediante el procedimiento utilizado para las faltas graves y muy graves.

Artículo 39.- Faltas graves y muy graves

Para las faltas leves con sanción de suspensión de empleo y sueldo y para las faltas graves y muy graves deberá tramitarse siempre un expediente disciplinario, conforme a los principios de audiencia al interesado, eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de los presuntos responsables.

Cuando el personal que desempeñe cargos sindicales o representativos comenta alguna falta, el expediente sancionador se tramitará de conformidad con lo legalmente establecido.

Artículo 40.- Fase de incoación

a) La incoación del expediente disciplinario deberá ser ordenada por el Consejo de Administración que podrá delegar esta facultad en la Gerencia.

b) El procedimiento se iniciará mediante un escrito de incoación, Pliego de Cargos, que deberá contener, al menos, los siguientes extremos.

1) Relato de los hechos susceptibles de sanción.

2) Personal presuntamente implicado.

3) Designación de Instructor y Secretario.

4) Resolución acordando la apertura de expediente y ordenando al Instructor el inicio de las actuaciones que proceda en orden al esclarecimiento de los hechos.

c) Del Pliego de Cargos se dará traslado inmediato y simultaneo a:

1) Instructor y Secretario.

2) Personal afectado.

3) Representación de los Trabajadores y Sindical.

Recibido el Pliego de Cargos, el instructor designado deberá alegar mediante escrito razonado, si así procediera, la concurrencia de cualquier causa de abstención de las legalmente previstas.

Igualmente el personal, afectado y el representante de los/las trabajadores/as podrán realizar, también mediante escrito razonado, la recusación correspondiente contra el nombramiento de instructor.

En ambos supuestos, las alegaciones que procedan deberán realizarse dentro de las 48 horas siguientes al recibo del escrito de incoación y se resolverán por la Gerencia en el término de 2 días.

Artículo 41. - Fase de desarrollo

a) En el caso de faltas graves y muy graves, una vez presentado el Pliego de Cargos se abrirá un período de 15 días hábiles para presentar el Pliego de Descargos o Alegaciones que se estime conveniente.

b) Durante la incoación del expediente el personal afectado podrá estar asistido por los Representantes de los Trabajadores o Sindicales y/o letrado.

c) La Representación de los Trabajadores o Sindical, en su caso, podrán presentar aquellas alegaciones que consideren oportunas en el plazo antes señalado.

d) Al personal que lo solicite se le dará audiencia en el expediente pudiendo acudir asistido por Representantes de los Trabajadores y/o letrado.

e) El expediente, hasta la propuesta de resolución, habrá de quedar concluido en el plazo de 15 días, prorrogables hasta 1 mes por justa causa.

f) La resolución habrá de dictarse en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de la propuesta.

Artículo 42. - Fase de conclusión

a) Finalizado este proceso, la dirección dictaminará su resolución, que deberá contener, al menos, lo siguiente.

1. Exposición breve y precisa de los hechos que han resultado probados.

2. Valoración del Pliego de Descargos.

3. Normas legales de aplicación.

4. Calificación de los hechos.

5. Resolución que procede.

b) La resolución se comunicará al personal afectado por escrito.

c) También se comunicará la resolución a la Representación de los Trabajadores y/o Representación Sindical por el procedimiento establecido al efecto.

Artículo 43. - Clasificación de las sanciones

Las sanciones máximas que podrán imponerse al personal que incurran en faltas serán las siguientes.

a) Por faltas leves:

1) Amonestación verbal.

2) Amonestación por escrito.

3) Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días, excepto en el caso de faltas de puntualidad.

b) Por faltas graves:

1) Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.

c) Por faltas muy graves:

1) Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días.

2) Inhabilitación por un período no superior a 3 años para ascender de categoría.

3) Despido disciplinario.

Artículo 44. - Cumplimiento

Udal Sareak, S.A., no podrá retrasar la determinación de las fechas del cumplimiento de la sanción más allá del mes siguiente a que ésta adquiera firmeza, bien por la conformidad del sancionado, por la caducidad de la acción o por la resolución judicial en sentencia firme, si bien podrá acordar, previa conformidad con el interesado, la suspensión temporal de su ejecución por un período de tiempo que no exceda del legalmente establecido para su prescripción.

Artículo 45.- Prescripción

a) Los plazos de prescripción de las faltas serán los siguientes.

1) Faltas leves: 10 días.

2) Faltas graves: 20 días.

3) Faltas muy graves: 60 días.

b) Estos plazos se entienden referidos a partir de la fecha en que Udal Sareak, S.A., tuvo conocimiento de su comisión o desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.

c) Dichas plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del personal expedientado o salvo pactos interpartes.

Artículo 46. -Cancelación

Con excepción de la amonestación verbal, de todas las faltas quedará constancia en los expedientes personales.

No obstante, se cancelarán a los 6 meses las leves (las de puntualidad al finalizar cada año natural), a los dos años las graves y a los cinco años las muy graves, en caso de no reincidencia. Los plazos empezarán a contar desde la fecha en que hubiera sido impuesta la sanción.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A.1ª

Todos aquellos apartados que no queden cubiertos por el presente convenio, serán cubiertos por el convenio existente en el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, previo acuerdo entre la empresa y el delegado sindical.

D.A.2ª

Udal Sareak, S.A., se compromete a agregar de inmediato a este convenio cualquier modificación que apruebe el Consorcio de Aguas, es decir tanto mejoras como otro tipo de variaciones.

D.A.3ª

Se creará una Comisión Paritaria de Seguimiento y Resolución de Conflictos que se deriven de la interpretación del presente Convenio, formada por un miembro designado por cada una de las partes en la negociación, nombrándose a su vez por cada una de ellas un sustituto. Asimismo se nombrará el correspondiente Secretario.

D.A.4ª

Se acuerda iniciar en enero del año 2011 un estudio y adecuación de los puestos de trabajo y realizar cada 4 años una nueva.

ANEXO 1. TABLA SALARIAL 2010

Categoría

Salario Base

C. Destino

C. Específico

Jefatura de Operaciones y Mantenimiento

1170,24

993,32

1.637,35

Responsable Área A

1170,24

947,23

1.637,35

Responsable Área B

1170,24

704,09

1.478,60

Responsable Área C

1170,24

704,09

1.323,91

Técnico Medio Operación y Mantenimiento

1060,45

555,78

1.264,48

Técnico Administración

993,16

570,63

790,52

Técnico Operador

733,53

472,52

530,50