Convenio Colectivo de Emp...Pontevedra

Última revisión
01/03/2019

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de VIZA AUTOMOCION, S.A. (36001182011981) de Pontevedra

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2019-03-01 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Pontevedra
F. Vigor:
2018-01-01 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Plan de Igualdad
F. Publicación:
2020-03-16 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Pontevedra
F. Vigor:

CONVENIO COLECTIVO DA EMPRESA VIZA AUTOMOCIÓN, S.A. Código de Convenio número 36001182011981 (Boletín Oficial de Pontevedra num. 43 de 01/03/2019)

XUNTA DE GALICIA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA

SERVIZO DE EMPREGO E ECONOMÍA SOCIAL

Convenios

 

CONVENIO COLECTIVO DA EMPRESA VIZA AUTOMOCIÓN, S.A.

 

Código de Convenio número 36001182011981

 

Visto o Acordo da Comisión Negociadora polo que se aproba o texto do convenio colectivo da empresa VIZA AUTOMOCIÓN, S.A., subscrito en representación da parte económica, por unha representación da empresa, e da parte social polo comité de empresa, en data 01 de agosto do 2018.

 

Primeiro.—Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 31 de agosto do 2018.

 

Segundo.—Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en prexuízo de terceiros.

 

FUNDAMENTOS DE DEREITO

 

Primeiro.—Que o artigo 90.2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orden ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

 

Segundo.—Real Decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

 

Terceiro.—Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

 

Esta xefatura territorial,

 

RESOLVE:

 

Primeiro.—Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro do 2010 (DOG nº 222, do 18.11.2010).

 

Segundo.—Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

 

Terceiro.—Ordenar a notificación desta Resolución á Mesa Negociadora do mesmo.

 

Vigo, 06/02/2019.—O xefe territorial, Ignacio Rial Santomé.

 

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA VIZA AUTOMOCIÓN SAU

(1 de enero de 2018/31 de diciembre de 2021).

 

La Dirección de la Empresa Viza Automoción SAU y el comité de empresa de VIZA AUTOMOCIÓN SAU en representación de los trabajadores/as, conciertan el presente CONVENIO COLECTIVO.

 

Artículo 1–ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

El presente Convenio regulará las condiciones a las que se habrán de ajustar las relaciones económicas y laborales de VIZA AUTOMOCION, S.A.U. sita en el Polígono Industrial As Gándaras, parcela 206-C, de Porriño (Pontevedra)

 

Afecta al ámbito territorial de la propia Empresa en su centro de trabajo actual y a cualquier otro que pudiera establecerse en el futuro en la provincia de Pontevedra, sin más excepciones que el personal de Alta Dirección, que queda excluido del mismo, y por extensión a cualquier lugar donde el personal realice servicios por cuenta de la Empresa.

 

Artículo 2 – PARTES FIRMANTES, VIGENCIA, PRORROGA Y DENUNCIA

 

El presente convenio colectivo ha sido negociado y suscrito por las representaciones sindicales de CCOO, CIG, GTV-SI, y UGT y la representación de la Empresa.

 

El Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma sin perjuicio de lo cual, las condiciones económicas se aplicarán a partir del 1º de enero de 2018.

 

Tendrá una vigencia de cuatro años, expirando el día 31 de diciembre de 2021 quedará automáticamente denunciado, con 3 meses de antelación a su vencimiento prorrogándose el actual convenio hasta que sea sustituido por un nuevo convenio.

 

Se entregará copia impresa del Convenio firmado en el plazo de 2 meses posteriores al registro del mismo a cada uno de los trabajadores/as en las dos lenguas oficiales.

 

Artículo 3–CONDICIONES Y COMPENSACIÓN DE MEJORAS

 

Las condiciones contenidas en este Convenio se establecen con el carácter de mínimas.

 

Todas las mejoras que se implanten por normas legales u otras serán compensables y absorbibles hasta donde alcancen, con los aumentos y mejoras existentes o que puedan establecerse en el futuro, siempre que en el cómputo anual la suma de las condiciones del Convenio sea más beneficiosas.

 

Artículo 4–COMISIÓN PARITARIA

 

Para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, se designa una Comisión Paritaria de las partes negociadoras de este Convenio, que estará integrada por ocho miembros, cuatro elegidos por cada una de las secciones sindicales firmantes y cuatro designados por la Empresa.

 

La comisión paritaria cumplirá la función de interpretación de la totalidad de las cláusulas del presente convenio, aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.

 

El domicilio de la comisión paritaria será el de VIZA AUTOMOCIÓN, S.A.U.

 

En el supuesto de discrepancias sobre la aplicación o inaplicación del Convenio, se procederá de la siguiente forma:

 

1º La comisión quedará válidamente constituida por cualquiera de las partes, previa notificación por escrito con al menos 72 horas de antelación.

 

2º La Comisión Paritaria conocerá el conflicto y dispondrá de un plazo no superior a 15 días naturales para resolver la cuestión formulada o, si eso no fuera posible, emitir el oportuno informe.

 

La comisión paritaria adoptará sus decisiones sobre los conflictos de interpretación o aplicación por mayoría de cada una de las partes que la componen.

 

3º En caso de persistir las discrepancias, el conflicto se someterá al procedimiento de mediación previsto en el Acuerdo Interprofesional Gallego (AGA).

 

4º De resultar infructuosa la mediación y no haber acuerdo, quedará a criterio de las partes el acudir al sistema de arbitraje previsto en el AGA o bien acudir al ámbito Judicial competente.

 

Las partes firmantes asumen el contenido del artículo 9 del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos referido a la no aplicación del régimen salarial de las condiciones de trabajo del Convenio colectivo y acuerdan en caso de discrepancia, acudir a la medición de dicho organismo.

 

Cuando se produzcan discrepancias para la no aplicación de las condiciones de trabajo referidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajador/aes, se recurrirá al Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo (A.G.A).

 

La presente disposición adicional se considerará, a todos los efectos, como cláusula de carácter obligacional.

 

Artículo 5–JORNADA DE TRABAJO

 

La jornada de trabajo, será la misma en horas de trabajo efectivo y en cómputo anual, para todos los trabajadores/as de la Empresa.

 

La Jornada anual será de 1723,5 horas en 2018, 1719,5 horas para 2019 y 1715, 5 horas a partir de 2020 inclusive. A partir del año 2021 se asignará esta reducción de jornada al 5 de enero como día de disfrute colectivo.

 

Uno de los días de ajuste de calendario de cada año, se disfrutará en forma de “Permiso Individual Retribuido a jornada completa” abonándose el 100% de todas las retribuciones salariales. La solicitud de ese día de Permiso se hará mediante un talonario numerado y se concederá por orden de solicitud.

 

Para el año 2019 se sumarán 4 horas al día de permiso individual y a partir del 2020 habrá dos días de permiso individual siempre y cuando el 5 de enero no sea día laborable.

 

Los turnos de trabajo son rotativos de carácter semanal y tendrán una duración de 8 horas. Ello no supondrá pérdida de días de descanso en las fiestas de Navidad, ni trabajo en sábados, Domingos ni Festivos, todo ello con respeto al calendario del cliente mayoritario.

 

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador/a se encuentre en el puesto de trabajo.

 

La jornada actual absorberá y compensará cualesquiera otras reducciones de jornada que por cualquier motivo se establezcan en lo sucesivo, cualquiera que sea el rango de la disposición aplicable.

 

La fijación del horario de trabajo y del Calendario Laboral, será facultad de la Dirección, la cual establecerá con intervención del Comité de Empresa, el cuadro horario y calendario laboral para todo el año, que figuran en los Anexos del presente Convenio. En el supuesto de no existir acuerdo, el criterio que necesariamente ha de prevalecer será el de amoldarse a las necesidades de la Empresa de cara a servir a los clientes.

 

El calendario provisional será fijado y comunicado en los primeros quince días de enero.

 

Para ello, en el caso de que se produzca un cambio de horario o turno se notificará al Comité de Empresa y al personal que se viera afectado con una antelación de 30 días a la fecha en que se vaya a producir este cambio de horario. Excepcionalmente y en caso de una urgencia demostrada, este preaviso podrá ser suficiente con efectuarlo con 48 horas de anticipación. No será necesario preaviso en los supuestos de cambios que se establezcan de común acuerdo entre Empresa y trabajador/a/a, bien sea a petición del empleado/a bien a petición de la Empresa.

 

Las prioridades para la designación del personal afectado por los turnos serán como sigue:

 

1º.—El personal que voluntariamente se prestase a establecer el turno.

 

2º.—Los demás trabajadores/as.

 

El personal que realice trabajos de producción podrá estar adscrito a cualesquiera de los horarios de mañana, tarde o noche contemplados en el ANEXO de este Convenio; y el resto del personal, a cualesquiera de los horarios de mañana, tarde, noche o partido, de dicho anexo.

 

Turno de noche:

 

La Empresa comunicará a los representantes de los trabajadores/as, mediante escrito razonado y con una antelación mínima de 30 días naturales, las causas que lleven al establecimiento de un turno de noche.

 

El personal asignado a dicho turno de noche, será preavisado con al menos 30 días hábiles de antelación.

 

Los supuestos de urgencia demostrada, así como los de común acuerdo, se regirán por lo dispuesto para similares casos en el apartado de cambio a turnos rotativos, establecido en este mismo artículo.

 

A los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajador/aes, ningún trabajador/a estará en el turno de noche más de una semana consecutiva, salvo adscripción voluntaria.

 

Las prioridades para la designación del personal del turno de noche, serán como sigue:

 

1º Personal que voluntariamente se prestase a establecer dicho turno. Se creará una lista de voluntarios por orden correlativo de petición, siendo de obligado cumplimiento por parte de la Empresa. Este orden podrá verse alterado por criterios de polivalencia.

 

2º Personal que, en su contrato individual de trabajo, contemple la prestación de servicios en turno de noche.

 

3º Los demás trabajadores/as

 

Regulación de Días de Ajuste de Jornada:

 

1. Los días de ajuste de calendario son una norma colectiva. Ello implica que constituye un derecho de todos los trabajadores/as el disfrute del día de ajuste fijado, de acuerdo con las normas de este acuerdo. Las situaciones como licencias, permisos retribuidos (incluidas las horas sindicales) y vacaciones, no afectarán al devengo de los días de ajuste, teniendo el trabajador/a derecho a solicitar el día de ajuste de calendario que no haya podido librar por encontrarse en disfrute de licencias, permisos o vacaciones, con independencia de la jornada trabajada hasta entonces. En consecuencia, y como se desarrollará en el presente acuerdo:

 

TABLA DE REGULACION DE DIAS DE AJUSTE DE JORNADA

(Omitido. Consultar PDF de la disposición)

 

2. Como norma colectiva, dichos días de ajuste deberán ser comunicados y justificados por la empresa a los representantes de los trabajadores/as como mínimo con dos meses de antelación, y se fijarán a principios de cada año en el calendario, pudiendo alterarse las fechas fijadas para su disfrute cuanto sea necesario para adecuarse al calendario productivo del cliente dentro del año natural.

 

3. Con la finalidad de garantizar que los días de ajuste sean disfrutados, en la medida de lo posible, durante el año a cuyo calendario responden, aquellos trabajadores/as que hubieran estado en situación de baja por IT durante los días de ajuste colectivamente fijados y ya disfrutados, tendrán derecho, durante el transcurso del año correspondiente, a la fijación de aquellos días de ajuste que vayan devengando o hayan generado en función de la jornada efectivamente realizada.

 

4. Se acuerda reforzar esta norma colectiva con dos garantías que la empresa deberá respetar: por un lado, se garantiza a los trabajadores/as que hayan prestado un servicio efectivo el derecho a un mínimo de días de ajuste de calendario; por otro, la aplicación de la misma no podrá implicar deuda de días de trabajo a favor de la empresa. Con la finalidad de garantizar estas dos garantías, se aplicarán las siguientes normas:

 

a. Al final de cada año se deberán revisar los días de ajuste disfrutados por aquellos trabajadores/as que hayan estado en situación de baja por IT durante el ejercicio, reconociendo a éstos el derecho, como mínimo, a un número de días de ajuste correspondiente a la jornada efectivamente trabajada. Para el cálculo de estos días se aplicará la siguiente fórmula, con redondeo al alza de los decimales que resulten:

 

X=            Días de ajuste x Días trabajador/a

              ----------------------------------------------------

                      Días de la jornada anual

 

En la cual,

 

— Días de ajuste: Número de días de ajuste totales fijados en calendario a principios de año.

 

— Días trabajador/a/a: Son los días de presencia del trabajador/a en el centro (días de trabajo efectivo) más las licencias y permisos retribuidos previstos en el Convenio Colectivo y en el Estatuto de los Trabajador/aes disfrutados.

 

— Días de la jornada anual: Días de jornada anual según el Convenio Colectivo.

 

Este cómputo podrá implicar el disfrute de los días de ajuste durante el año siguiente, de no ser posible garantizarlo durante el año en curso, sin que ello implique que los días de ajuste pierdan dicha naturaleza.

 

El Comité de Empresa, o la representación que se designe al efecto por y entre los delegados/as, tendrá derecho a ser informado sobre la aplicación de esta fórmula a los trabajadores/as afectados.

 

b. Si un trabajador/a/ hubiera disfrutado más días de ajuste a lo largo del año que los que correspondiesen a la jornada efectivamente realizada por el mismo por aplicación de la norma colectiva, la empresa no podrá exigirle su devolución, entendiéndose que dichos días son un beneficio no renunciable para los trabajadores/as en caso de producirse.

 

Nota: Se entiende que la regularización planteada, según la fórmula anterior, tendrá que hacerse al final de cada año. No obstante, en función de la jornada realizada podrán disfrutarse los días pendientes a lo largo del año si la jornada realizada es relevante.

 

5. Conceptos retributivos del Ajuste de Jornada

 

Se abonarán los conceptos de Salario Base, Antigüedad, Plus de Actividad, Plus personal Obrero de oficio, Plus Promoción y Prima de Puesto.

 

Distribución irregular de la jornada por necesidades productivas y organizativas

 

Las partes acuerdan introducir en el convenio un ámbito de Flexibilidad que se recogen en el Reglamento de Bolsa de Horas y el acuerdo de Subsidiariedad contemplados en los Anexos I y II de este convenio.

 

Artículo 6–VACACIONES

 

El período de vacaciones será de 30 días naturales para todo el personal y se disfrutará en la forma fijada en el Calendario Laboral que se adjunta al Convenio.

 

Si después de confeccionado el Calendario Laboral, por necesidades de servir a nuestros clientes o por las necesidades derivadas de la modificación de instalaciones, reparación o mantenimiento de maquinaria, o desarrollo e implantación de proyectos, se hiciera necesaria la modificación del disfrute de las vacaciones, las fechas se amoldarían a dichas necesidades estableciendo turnos para su disfrute. El trabajador/a conocerá las fechas que le correspondan, al menos dos meses antes del comienzo del disfrute.

 

Las Vacaciones se cobrarán en base a los siguientes conceptos: Salario Convenio, Antigüedad, Plus de Transporte, Plus Promoción, Plus personal Obrero de oficio y Plus de Nocturnidad, así como El Plus de Actividad o Prima de Puesto que se abonará por promedio de lo percibido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive.

 

Cuando el período vacacional fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo o de lactancia natural; riesgo durante ambas situaciones; el parto, la suspensión de la maternidad, las licencias por nacimiento o la suspensión de la paternidad, las personas podrán gozar de dicho período en fecha diferente, una vez terminados estos permisos, a pesar de que el año natural estuviera finalizado.

 

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una IT por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilita al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que correspondan, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final de año en que se hayan originado.

 

Artículo 7 – LICENCIAS

 

La Empresa concederá licencia retribuida con abono del Salario Convenio, Plus personal Obrero de Oficio, Plus Promoción y Antigüedad, en los siguientes supuestos, siempre que las mismas sean justificadas.

 

En los casos de fallecimiento del cónyuge, hijos/as o padres, se abonará además el promedio de la prima de producción o de puesto, de la quincena en que se produjera el hecho.

 

Tendrá que hacerse uso de estas licencias en el momento de producirse el hecho causante, excepto las concernientes al nacimiento de hijo/a, cuyo disfrute será a convenir en un plazo de 10 días desde el alumbramiento, y a matrimonio, cuyo disfrute podrá iniciarse el día anterior si el interesado/a así lo solicita.

 

a) Matrimonio del trabajador/a o constitución de pareja de hecho debidamente acreditada mediante certificado expedido por cualquier registro oficial de titularidad pública de parejas de Hecho: 15 días naturales.

 

b) Matrimonio de hermanos/as, padres o hijos/as: 1 día natural

 

c) Nacimiento de hijos/as, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: 3 días laborables, además de los establecidos por la ley de igualdad. Correspondiendo un día más si el nacimiento se produce fuera de Galicia.

 

d) Fallecimiento:

 

— De cónyuge del trabajador/a/a: 7 días naturales.

 

— De hijos/as del trabajador/a/a: 7 días naturales.

 

— De hijos/as políticos del trabajador/a/a: 4 días naturales.

 

— De padres del trabajador/a/a: 4 días naturales.

 

— De padres políticos del trabajador/a/a: 4 días naturales.

 

— De hermanos/as del trabajador/a/a: 3 días naturales.

 

— De hermanos/as políticos/as del trabajador/a/a: 3 días naturales.

 

— De nietos/as del trabajador/a/a: 3 días naturales.

 

— De nietos/as políticos/as del trabajador/a/a: 3 días naturales.

 

— De abuelos/as del trabajador/a/a: 3 días naturales.

 

— De abuelos/as políticos/as del trabajador/a/a: 3 días naturales.

 

— De tíos/as del trabajador/a/a: 1 día natural.

 

— De tíos/as políticos/as del trabajador/a/a: 1 día natural.

 

— De sobrinos/as del trabajador/a/a: 1 día natural.

 

— De sobrinos/as políticos/as del trabajador/a/a: 1 día natural.

 

Solamente en los casos de fallecimiento de cónyuge, hijos/as o padres y, en el supuesto caso de que todos los días coincidan con festivos y/o no hábiles, a los efectos de la realización de los trámites administrativos necesarios, el permiso se prolongará durante el día hábil siguiente.

 

e) Enfermedad Grave:

 

— De cónyuge del trabajador/a/a: 5 días naturales.

 

— De hijos/as del trabajador/a/a: 5 días naturales.

 

— De hijos/as políticos/as del trabajador/a/a: 3 días naturales.

 

— De padres del trabajador/a/a: 2 días naturales.

 

— De padres políticos del trabajador/a/a: 2 días naturales.

 

— De hermanos/as del trabajador/a/a: 2 días naturales.

 

— De hermanos/as políticos/as del trabajador/a/a: 2 días naturales.

 

— De nietos/as del trabajador/a/a: 2 días naturales.

 

— De nietos/as políticos/as del trabajador/a/a: 2 días naturales.

 

— De abuelos/as del trabajador/a/a: 2 días naturales.

 

— De abuelos/as políticos/as del trabajador/a/a: 2 días naturales.

 

En el caso de enfermedad grave de cónyuge, hijos/as y padres del trabajador/a/a, los días podrán ser no sucesivos a elección del/a trabajador/a y siempre que se mantenga el hecho causante.

 

En el supuesto de enfermedad grave u hospitalización de larga duración de un pariente hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad el trabajador/a podrá optar mientras dure el hecho causante y no haya alta médica por acogerse a medidas de flexibilidad horaria y/o de reducción de jornada. También podrá solicitar los tres días de bolsa de horas y el saldo positivo que tuviera en ese momento, así como disfrutar de los días de libre disposición. Si las medidas anteriores no fueran suficientes, se podrá conceder, previa justificación, un permiso no retribuido de hasta 10 días.

 

Para las licencias contempladas en este apartado, y en caso de continuar la enfermedad u hospitalización del cónyuge, hijos/as o padres (de estar a cargo del trabajador/a en este último caso), se concederán, si así lo desea el trabajador/a/a, tres días más de licencia en los que se abonará el 50% del Salario Convenio.

 

Por enfermedad grave de padres, hermanos/as, nietos/as o abuelos/as del trabajador/a/a, incluidos también los parientes políticos, se ampliarán las licencias en dos días naturales más, siempre que exista necesidad de desplazamiento fuera de Galicia.

 

De igual manera, en los casos de fallecimiento o enfermedad grave de hijos/as, cónyuge o padres, la licencia se ampliará en dos días naturales más, siempre que exista necesidad de desplazamiento fuera de Galicia. Asimismo, se concederá un día natural más en los casos de fallecimiento de hermanos/as, nietos/as y abuelos/as, incluidos los parientes políticos.

 

f) Dos días por accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

 

g) En caso de intervención quirúrgica sin reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se podrán utilizar las 20 horas anuales previstas en el apartado i)

 

h) Traslado: 1 día natural

 

i) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a la consulta médica de especialistas o prueba ambulatoria de la Seguridad Social (tanto del propio trabajador/a como de cónyuge e hijos/as y/o familiares a cargo de hasta segundo grado de afinidad y/o consanguinidad), cuando coincidiendo el horario del especialista con el de trabajo se haya prescrito dicha consulta por el facultativo de medicina general. Los trabajadores/as del turno de noche disfrutarán de una licencia de 4 horas de descanso siempre y cuando la cita médica sea antes de las 14.00 horas a cargo de las 20 horas anuales de consulta médica. En los demás casos hasta el límite de 20 horas año.

 

j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga ésta en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

 

k) En caso extraordinario, debidamente acreditado, se concederá licencia sin percibo de haberes, hasta un límite de 16 horas año. Será necesario para la obtención de estas licencias el solicitarlas, siempre que ello sea posible, con al menos 72 horas de anticipación.

 

l) En el supuesto de nacimiento, adopción o acogimiento, por lactancia del menor hasta que cumpla los nueves meses, los trabajadores/as tendrán derecho a una hora y cuarto de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. El trabajador/a podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada ordinaria de media hora o tres cuartos al inicio y al final de la jornada, o bien en una reducción de una hora y cuarto al inicio o al final de la misma.

 

Igualmente se podrá sustituir el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

 

La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.

 

En el caso en que ambos progenitores trabajen, este derecho se podrá disfrutar indistintamente por cualquiera de ellos

 

m) Por razones de guarda legal, cuando un trabajador/a tenga el cuidado directo de algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción entre, al menos un octavo y la mitad de la jornada diaria de trabajo, con disminución proporcional de las retribuciones.

 

Tendrá el mismo derecho el trabajador/a que tenga el cuidado directo de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.

 

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en estos apartados, corresponderá al trabajador/a que lo solicita, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación a la fecha en la que se reincorporará a su jornada ordinaria.

 

n) En el caso de nacimiento de hijos/as prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

 

Todas las licencias que figuran en este artículo serán de aplicación en el caso de parejas de hecho fehacientemente acreditadas mediante certificado expedido por cualquier registro oficial de titularidad pública de Parejas de Hecho.

 

Acuerdos de interpretación sobre licencias

 

1. Inicio del periodo de licencia

(aplicable a algunas de las licencias previstas en el Convenio Colectivo propio)

 

La licencia se iniciará el día del hecho causante o el día siguiente a éste, en virtud de la elección que realice el trabajador/a en cada caso concreto, conforme a los siguientes parámetros:

 

El periodo de licencia se inicia al día siguiente al del hecho causante: En este caso, las horas de trabajo que el solicitante no hubiera completado hasta las 8 correspondientes a la jornada completa en el día del hecho causante, de existir, se sumarían en negativo a la bolsa de horas.

 

El periodo de licencia se inicia el mismo día en que se produce el hecho causante: En este supuesto, las horas trabajadas por el solicitante durante la jornada coincidente con el hecho causante, de existir, se sumarían en positivo a la bolsa de horas.

 

2. Acreditación de la “hospitalización”

 

A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos jurisprudenciales que permiten entender justificada la licencia por hospitalización, bastará con la presentación por parte de los trabajador/aes/as solicitantes de justificante del hospital correspondiente, emitido al día siguiente al del inicio de la hospitalización, que permita acreditar la fecha de inicio de ésta, la permanencia de una noche en el centro hospitalario y el disfrute durante dicho periodo de, al menos, una comida principal.

 

Este último requisito se presumirá cumplido, esté o no expresamente reflejado dicho extremo en el justificante emitido por el centro hospitalario, cuando el tiempo transcurrido entre la hospitalización y emisión del justificante permita entender transcurridas las horas de la cena, el desayuno o la comida.

 

La licencia de hospitalización (para cónyuge e hijos/as) se concederá por un periodo mínimo de 2 y máximo de 5 días; a partir del tercer día, incluido éste, será preciso justificar que continúa la hospitalización para su concesión por la Empresa.

 

Artículo 8 – TIEMPOS

 

Los tiempos se determinarán por los procedimientos de cronometraje y valoración empleados por los Servicios Técnico/as de la Empresa, pudiendo ser: estimados, provisionales y definitivos.

 

Antes de proceder a realizar cualquier cambio relacionado con el método y tiempo del puesto de trabajo, se informará y/o consultará a los operarios/as cualificados/as y a la comisión paritaria de tiempos.

 

Al ponerse en marcha una nueva operación o una modificación de puesto y hasta que sea posible realizar el cronometraje, se aplicarán tiempos estimados, que serán obtenidos por estudios de los Servicios Técnico/as.

 

Se considerarán tiempos provisionales los obtenidos en el primer cronometraje de un trabajo nuevo o modificado, que se producirá inmediatamente que los Servicios Técnico/as consideren de una garantía mínima la estabilización del método y la práctica del operador/a.

 

Se considerarán tiempos definitivos los asignados a cada trabajador/a después de hacer una media de los tres turnos en el segundo cronometraje, ( los trabajador/aes/as con un mínimo de 240 horas en los últimos tres meses) que se realizará en cuanto las condiciones mecánicas y operatorias se encuentren totalmente estabilizadas, no debiendo producirse después de seis meses del primer cronometraje, para los puestos individuales, ni doce meses para las cadenas y trabajos colectivos. Será informado previamente de dicho cronometraje, la Comisión Paritaria de tiempos.

 

El operario/a conocedor/habitual del puesto firmará la hoja de descripción del método operativo empleado en el trabajo cronometrado, anteriormente informado y/o consultado, en cuyo proceso no podrá realizar un KB inferior al KB 75 %, de acuerdo con lo establecido en el Art.º 12. Se establece que el trabajador/ahabitual/conocedor del puesto con un mínimo de 240 horas en los últimos 3 meses, será aquel que tenga cualificación demostrada, así como antigüedad suficiente en el desempeño del puesto.

 

El tiempo asignado a cada operación, así como el porcentaje de la actividad en la que se encuentra el puesto, será anotado en la hoja de trabajo y estará clarificado si corresponde al estimado, provisional o definitivo. También estará especificada la saturación del puesto de trabajo y la del operario/a, así como el tiempo de control del inicio de fabricación.

 

En el caso de no cumplirse los tiempos de este apartado, se tratará en la Comisión Paritaria de Tiempos cómo se imputará este tiempo.

 

Artículo 9–REVISIÓN DE TIEMPOS

 

Los tiempos definitivos no podrán ser modificados excepto en los siguientes casos:

 

a) Por modificación de los medios: Máquinas, equipos, herramientas, etc.

 

b) Por mejora del proceso operativo, cualquiera que sea el origen de la mejora. Si está basada en la optimización de cordones de soldadura del robot, se certificará la mejora mediante un informe del coordinador de soldadura o mando superior, asegurando que se mantendrá en el tiempo. Los cambios tendrán como referencia la pieza tipo del puesto de trabajo en los puestos de recuperación.

 

c) Por variación de las frecuencias de los trabajos o fases irregulares que consten en la hoja de análisis de puesto.

 

d) Por errores de cálculo comprobables en las gamas y hojas de análisis.

 

En los apartados a) y b) los tiempos serán modificados y definitivos, siempre que las modificaciones y mejoras perduren. En caso contrario, se volverán a revisar.

 

Desde la petición para la revisión de tiempos por cualquiera de las partes, no podrán transcurrir más de 7 días laborables.

 

Artículo 10–APLICACIÓN DE TIEMPOS

 

La Empresa adoptará el sistema de prima individual en todos los casos en que sea técnicamente posible y mientras la organización del trabajo no aconseje lo contrario.

 

Cuando un operario/a deba pasar de un puesto productivo a otro no parecido, o bien cuando se produzca una modificación sustancial en el método o en el tiempo, al pasar éste de provisional a definitivo; se le facilitará el que en el nuevo puesto o las nuevas circunstancias consiga su KB habitual mediante las compensaciones de aprendizaje.

 

Si el operario/a trabaja a prima individual, la compensación de aprendizaje consistirá en abonarle el KB medio obtenido en la última quincena en el puesto anterior. Esta compensación durará como máximo el tiempo necesario para la realización de 2000 piezas, al tiempo que dicha pieza tenga asignado, y dejará de hacerse si el operario/a no mejora diariamente su KB. En el supuesto de que, en el cálculo del tiempo necesario para la realización de las 2000 piezas referidas, resultase fracción de días, se efectuará redondeo al número de días inmediato superior.

 

De simultanear su trabajo habitual en un puesto productivo con otro no parecido, anotará el tiempo invertido y producción obtenida en cada puesto.

 

La producción efectivamente realizada ha de anotarse al final de cada día.

 

Todo trabajador/a podrá conocer, si lo solicita, la gama, el método operativo y el tiempo cronometrado individual o de grupo que se emplee para calcular su prima.

 

Artículo 11 – COMISIÓN PARITARIA DE TIEMPOS

 

Se designa una Comisión Paritaria de Tiempos que se reunirá como mínimo trimestralmente y/o a solicitud de cualquiera de las partes. Estará representada por un miembro de cada sección sindical del Comité de Empresa e igual número por parte de la Empresa. En todo caso, habrá igual número de miembros por la parte social y por la empresa.

 

El funcionamiento de la Comisión Paritaria de Tiempos será el siguiente:

 

1º La Comisión Paritaria de Tiempos será informada previamente por escrito de los tiempos que se establecerán, tanto sean nuevos o modificados, así como la información y consulta a los trabajadores/as

 

2º Los miembros de la Comisión Paritaria de Tiempos recibirán formación en todo lo relacionado con el sistema de tiempos.

 

3º Se entregará la información necesaria a la Comisión Paritaria de Tiempos para poder analizar internamente y de manera confidencial los tiempos actuales o modificados.

 

4º Las decisiones tomadas por la Comisión Paritaria de Tiempos, serán vinculantes a todos los efectos. En caso de discrepancias sobre la aplicación de las modificaciones, las partes acuerdan acudir a una empresa externa que haga un estudio de tiempos del puesto.

 

5º El procedimiento y plazos de funcionamiento de la Comisión Paritaria de Tiempos en relación a cuantas dudas, discrepancias y conflictos puedan producirse como consecuencia de los procedimientos, valoración, revisión o aplicación de tiempos, se someterá a las reglas de funcionamiento que se establecen en el artículo cuarto para el funcionamiento de la comisión paritaria de interpretación y aplicación del convenio. En caso de existir discrepancias, el conflicto se someterá al procedimiento de mediación previsto en el AGA.

 

6º De resultar infructuosa la mediación y no haber acuerdo, automáticamente la Comisión recurrirá a algún tipo de sistema que pueda resolver las posiciones en conflicto, pudiendo elegir en ese momento, si recurre al sistema de arbitraje previsto en el AGA, acudir al ámbito judicial competente, revisión, inspección o auditoría de agentes externos a la empresa e incluso la elección de los mismos.

 

Artículo 12 – RENDIMIENTOS

 

Se establece que el rendimiento mínimo será el llamado KB 75%, equivalente a la producción de 45 minutos hora.

 

Se establece como rendimiento normal o habitual del trabajador/a/a, el que él mismo viniera obteniendo en precedentes períodos de tiempo, pudiendo considerarse como período para determinar dicho rendimiento normal, el que viniese obteniendo de modo habitual y ordinario durante los seis meses inmediatamente anteriores, a pesar de lo cual, en los puestos individuales, solo será sancionable una disminución por debajo de un 15% del rendimiento así considerado como normal cuando éste se produzca durante un período de tiempo superior a un mes.

 

Para los puestos colectivos, cadenas, grupos funcionales, etc., este período de tiempo se reduce a 15 días.

 

Para ambos casos se partirá de un KB máximo de 100 % y sin que se pueda bajar en ningún caso del KB 75 %, que se establece como mínimo en el primer párrafo de este artículo.

 

En lo que se refiere a trabajador/aes/as que ocupen puestos no cronometrados y únicamente cuando se trate de un caso aislado, será necesario para considerar continuidad suficiente en el bajo rendimiento que éste se haya producido en el período de un mes después de haber sido apercibido.

 

Todos/as los trabajadores/as que tengan cumplidos los 60 años de edad, tendrán derecho a una disminución de un 1% diario por año en términos de KB sin que su salario se vea afectado.

 

Artículo 13–CALIDAD

 

Todos los rendimientos anteriormente citados están condicionados a que los trabajos estén realizados dentro de las condiciones de las piezas modelo o de los útiles de verificación. Dichas piezas estarán visibles y accesibles en todos los puestos de trabajo.

 

Para mantener una calidad exigida por los clientes, cada trabajador/a informará de manera inmediata de cada incidencia, interrumpiendo la producción en los siguientes casos, hasta recibir las correspondientes indicaciones del mando:

 

1.— Incumplimiento de los Poka- Yokes.

 

2.— Incumplimiento en la plantilla de control.

 

3.— Piezas con defectos en el puesto.

 

4.— Fallos en el sistema de identificación por traza.

 

En los supuestos anteriores, el mando o encargado de turno, será el responsable de la actuación para solventar dichos incidentes, bajo la firma en la orden de trabajo del puesto afectado.

 

Artículo 14–TIEMPO DE ESPERA Y TIEMPO DE PARO

 

Tendrán la consideración de “tiempo de espera”, aquellos que por causas imputables a la Empresa y ajenas a la voluntad del trabajador/a éste haya de permanecer inactivo, bien por falta de elementos a su alcance, escaso ritmo de la operación precedente, falta de herramientas o útiles de medición, espera de decisión de si el trabajo puede o no continuar por haberse presentado alguna dificultad en el transcurso de su ejecución, etc.

 

En estos casos, el trabajador/a afectado percibirá su salario incrementado con la media de la prima obtenida en el mes.

 

Se conceptuará como “tiempo de paro” el que sufra el trabajador/a por causas no imputables a la Empresa, bien por falta de materiales de trabajo, fluido eléctrico, etc.

 

En estos casos el trabajador/apercibirá la retribución que le corresponda por su categoría.

 

En el Anexo a este Convenio se incorpora un listado de incidencias.

 

Artículo 15–RETRIBUCIÓN DEL PERSONAL

 

Se compone de Salario Convenio, Antigüedad, Plus de Transporte, Plus de Actividad (en los casos establecidos), Prima de Puesto (en los casos establecidos), Plus Promoción (en los casos establecidos), Plus personal Obrero de oficio (en los casos establecidos) y Plus de Nocturnidad en los casos que corresponda y según los criterios establecidos en las disposiciones vigentes.

 

El Salario Convenio, Plus personal Obrero de oficio, Plus Promoción y la Antigüedad, se retribuirán en precio/día natural, incluidos sábados, domingos y festivos”.

 

Artículo 16–SALARIO CONVENIO

 

El salario día natural, que con carácter de mínimo corresponde a cada categoría, es el que figura en el Anexo “SALARIO CONVENIO”, de este Convenio.

 

El salario mes, que con carácter de mínimo corresponde a cada categoría, es el reflejado en el Anexo “SALARIO CONVENIO”, de este Convenio.

 

Artículo 17 – ANTIGÜEDAD

 

Se devengará por trienios vencidos, y se abonará en base a las siguientes cuantías por trienio:

 

Personal Horario: ......1,0739.... Euros/día por trienio.

 

Personal Mensual: …32,81…...... Euros/mes por trienio.

 

Las cantidades antes mencionadas experimentarán los incrementos salariales pactados durante la vigencia del convenio.

 

Dichos importes se percibirán a partir del 1º del mes en que se cumplan los trienios de antigüedad.

 

Se mantendrán los topes máximos de antigüedad existentes en el Estatuto de los Trabajador/aes, con anterioridad a la entrada en vigor de la Reforma Laboral, para el personal que corresponda.

 

El personal que se incorpore a VIZA, o bien acceda a contrato indefinido a partir de 1 de enero de 1998, no devengará derecho al percibo de Plus de Antigüedad.

 

Artículo 18–PLUS DE TRANSPORTE

 

Se satisfará al personal de cada una de las categorías que preste sus servicios, tanto en horarios de jornada continuada como personal de estructura, por cada día de asistencia al trabajo, a razón de 3,2637 euros/día durante el año 2018

 

El personal que trabaje en horario de jornada partida, excepto el personal de estructura regulado en el párrafo anterior, percibirá dicho plus de transporte por cada día de asistencia al trabajo, a razón de 6,5551 euros/día.

 

Las cantidades antes mencionadas experimentarán los incrementos salariales pactados durante la vigencia del convenio.

 

Artículo 19–PLUS DE ACTIVIDAD

 

Se pagará una prima de producción, según KB medio alcanzado mensualmente. La escala de KB está compuesta por 25 tramos: Del KB 75 %, o mínimo exigible, al KB 100 % máximo. Dicha escala figura en las Tablas Salarial VI, “PLUS DE ACTIVIDAD”.

 

Las cantidades devengadas por este concepto experimentarán los incrementos salariales pactados durante la vigencia del convenio.

 

Artículo 20 – PLUS PERSONAL OBRERO DE OFICIO

 

A partir del 1 de enero de 2018 se establece una cuantía de 1,3427€/día (sin abono en pagas extraordinarias) para las categorías profesionales del personal obrero de oficio con retribución diaria. Este plus tendrá carácter consolidado.

 

Las cantidades antes mencionadas experimentarán los incrementos salariales pactados durante la vigencia del convenio.

 

Artículo 21.—PLUS PROMOCION

 

Se establece a partir del 1 de enero de 2018 un Plus de Promoción consolidado que será abonado conforme a las Tablas Salariales de forma mensual o diaria, en 12 pagas atendiendo a los criterios de promoción consensuados entre ambas partes:

 

Electromecánicos/as, Taller de Medios, Calidad, Matricero/as, y Mecánicos/as Ajustadores con más de 10 años de experiencia. Subida de 1000 euros durante la vigencia del Convenio (250 euros cada año) en el concepto de Plus Promoción.

 

Técnico/a de proceso de Soldadura, Programadores/as, Técnico/a de Laboratorio, Jefe/a de Equipo, Técnico/a de Utillaje, Técnico/a de Instalaciones Generales con más de 10 años de experiencia. Subida de 1000 euros durante la vigencia del Convenio (250 euros cada año) en el concepto de Plus Promoción.

 

Monitores/as e Inspectores/as de Calidad con más de 10 años de experiencia. Subida de 1000 euros durante la vigencia del Convenio (250 euros cada año) en el concepto de Plus Promoción.

 

Conductores/as de Prensas, Regladores/as de Prensas, con más de 10 años de experiencia. Subida de 1000 euros durante la vigencia del Convenio (250 euros cada año) en el concepto de Plus Promoción.

 

Soldador/aes, Pintor/aes, Carretilleros/as, Auxiliares de Línea, Almaceneros/as, Recuperadores/as, Técnico/as de Rotura y Ensayistas con más de 10 años de experiencia. Subida de 1000 euros durante la vigencia del Convenio (250 euros cada año) en el concepto de Plus Promoción.

 

Coordinadores/as de Soldadura, Robótica y Automatismos con más de 10 años de experiencia. Subida de 1000 euros durante la vigencia del Convenio (250 euros cada año) en el concepto de Plus Promoción.

 

Electromecánicos/as, Taller de Medios, Calidad, Matricero/as y Mecánicos/as Ajustadores/as con más de 1 año de experiencia. Subida de 400 euros durante la vigencia del Convenio (100 euros cada año) en el concepto de Plus Promoción.

 

Monitores/as e Inspectores/as de Calidad con más de 1 año de experiencia. Subida de 400 euros durante la vigencia del Convenio (100 euros cada año) en el concepto de Plus Promoción.

 

Oficial Primera Administrativo con más de 10 años de experiencia. Subida de 400 euros durante la vigencia del Convenio (100 euros cada año) en el concepto de Plus Promoción.

 

Oficial 2º Administrativo/a con más de 10 años de experiencia. Subida de 400 euros durante la vigencia del Convenio (100 euros cada año) en el concepto de Plus Promoción.

 

Auxiliar Administrativo/a con más de 10 años de experiencia. Subida de 400 euros durante la vigencia del Convenio (100 euros cada año) en el concepto de Plus Promoción.

 

Especialistas sin especialidad profesional con más de 10 años de experiencia. Subida de 400 euros durante la vigencia del Convenio (100 euros cada año) en el concepto de Plus Promoción.

 

Especialistas con oficio. A partir del inicio del tercer año se les aplicará las subidas salariales pactadas en Convenio más la parte proporcional del oficio adscrito.

 

Especialistas sin oficio. A partir del inicio del tercer año se les aplicará las subidas salariales pactadas en Convenio.

 

Se establece una categoría de Especialistas de nueva incorporación. Salario de 27.078 euros durante la vigencia del Convenio sin actualización salarial. Estos trabajadores/as podrán permanecer en este grupo un máximo de dos años.

 

Se fija enero de 2020 para desarrollar y consensuar con el Comité de Empresa los criterios de promoción basados en calidad S/R, antigüedad, permanencia en el puesto, formación y existencia de vacantes.

 

Artículo 22–PLUS DE NOCTURNIDAD

 

Se establece un plus de nocturnidad para el personal que preste sus servicios en horario de noche, en la siguiente cuantía: 1,6135 euros/hora para el año 2018.

 

No devengará derecho a la percepción de dicho plus, el personal adscrito a los horarios de mañana, tarde o partido. Devengará derecho a la percepción del plus de nocturnidad, en el número de horas que le corresponda, el personal que, aun estando adscrito a los turnos de mañana, tarde o partido, realice prestación de trabajo al menos durante treinta minutos entre las 22 y las 6 horas. Sin embargo, se establece expresamente, que tal y como indica el Estatuto de los Trabajador/aes, no devengarán nocturnidad aquellos servicios que por su naturaleza sean nocturnos.

 

Las cantidades antes mencionadas experimentarán los incrementos salariales pactados durante la vigencia del convenio.

 

Artículo 23–PRIMAS DE PUESTO

 

a) PERSONAL OBRERO DE OFICIO. Se establecen las primas de puesto, mínimas para todo el año, en precios por día laborable, que figuran en las Tablas Salariales “PRIMAS DE PUESTO” adjuntas a este convenio.

 

b) PEONES O ESPECIALISTAS NO AFECTOS A PUESTOS DE TRABAJO CRONOMETRADOS. Se establecen los importes, según escala, reflejados en las Tablas Salarias “PRIMAS DE PUESTO”, adjuntas a este convenio.

 

Los trabajadores/as de las categorías de este apartado b, al causar alta en la Empresa, si ocuparan puestos productivos que estén sin cronometrar, se les pagará la prima de puesto de la escala A, pudiendo estar en esta situación durante un período máximo de hasta tres meses.

 

De continuar en la misma situación después de haber transcurrido los tres meses que se indican en el párrafo anterior, hasta que se le cronometre su puesto (momento en que pasaría a cobrar prima de producción en función al KB realizado), cobrará durante los 6 meses siguientes, la prima de puesto correspondiente a la escala B; a continuación, durante otros seis meses, la prima correspondiente a la escala C, y en adelante, de seguir en puestos sin cronometrar, la prima correspondiente a la escala D.

 

En el caso de que este personal a que nos estamos refiriendo, peones o especialistas, fuesen contratados para las secciones de Taller de Utillaje, Mantenimiento, Calidad, o para cualquier otro trabajo no ligado directamente a la producción de piezas, la asignación de la prima de puesto será facultad de la Dirección de la Empresa.

 

Tanto los peones, especialistas, como las demás categorías laborables, cuando ocupen puestos productivos cronometrados, percibirán el Plus de Actividad en función al KB realizado, sin tener en ningún caso el derecho a percibir las primas de puesto que se estipulan en este artículo, a excepción de la prima que se designa para el personal que efectúe trabajos de soldadura.

 

Durante la vigencia de este Convenio, los peones o especialistas con al menos tres años de antigüedad en la Empresa, que sean pasados de un puesto de producción cronometrado a otro puesto de producción que no lo esté (Ej. Carretilleros, Repartidores, etc.), percibirán una prima de puesto similar en su cuantía al Kb. medio personalmente realizado en los seis últimos meses.

 

c) PERSONAL DE PAGO MENSUAL. Se establecen las primas para las categorías y escalas, que se indican en el Tablas Salariales de PRIMAS DE PUESTO adjuntas a este convenio

 

Al personal de pago mensual, las faltas de puntualidad se les descontarán deduciendo del importe asignado su 14/nº horas de jornada anual pactada, por cada hora de falta al trabajo.

 

d) Las Primas de Puesto de las categorías que se detallan a continuación tendrán el carácter de no consolidable, en todos los casos considerando 14 mensualidades/año y cuyo importe viene detallado en euros/mes en el Tablas Salariales de PRIMAS DE PUESTO adjuntas a este convenio. En el caso de especialistas carretilleros y repartidores, su prima de puesto será igual al plus de actividad al 100% calculado anualmente.

 

A pesar de venir expresados en valores mensuales, su devengo será proporcional al periodo del mes realmente afecto a estos puestos.

 

También tendrá carácter no consolidable la prima de Reglador de Soldadura, que será de igual importe al kb realizado.

 

Se entenderá la característica de no consolidable, como aquella que la hace devengable única y exclusivamente durante el desempeño del puesto de trabajo para el que fueron pactadas. Dichas Primas de Puesto experimentarán los incrementos pactados en este convenio.

 

Todos los importes asignados de acuerdo con este artículo, se reconsiderarían si la producción media de la Empresa bajara por debajo del KB 85%, siempre que dicha baja de producción afectara a la marcha de trabajo dentro del Taller de Utillaje, Taller de Mantenimiento u Oficinas Técnica o Administrativa.

 

Individualmente, podrá modificarse la prima asignada a cada trabajador/a/a, caso de una manifiesta disminución de la productividad del mismo, previo apercibimiento al interesado/a y aviso al Comité de Empresa.

 

El personal de las categorías del apartado c) de este artículo, cuando sea de nueva contratación, no empezará a devengar esta Prima de Puesto hasta después de seis meses del alta en la Empresa, teniendo derecho a partir de esa fecha a un 50% de la misma durante otro período de seis meses, finalizado el cual tendrá derecho a su totalidad, siempre referido a la escala A y en las condiciones que se regulan en este artículo.

 

Dejará de percibirse esta Prima de Puesto, en el caso de que el personal que la tiene asignada pase a ocupar puestos de trabajo cronometrados, ya que en este caso pasará a percibir el Plus de Actividad de acuerdo con lo establecido en el Art.º 19 de este Convenio.

 

La Prima de Puesto de Soldadura CO2, corresponde al personal obrero que realiza estos trabajos de soldadura CO2 cuyo devengo estará en función de las horas o fracción de presencia. Los importes de dicha prima figuran en el Tabla Salarial III adjunta a este convenio.

 

Artículo 24 – CATEGORÍAS / GRUPOS PROFESIONALES

 

Los trabajadores/as que presten sus servicios en VIZA serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las definiciones que se especifican en este sistema de clasificación profesional.

 

Esta nueva clasificación profesional pretende alcanzar una estructura profesional directamente correspondida con las necesidades de la empresa, facilitando una mejor interpretación de todo el colectivo en el desarrollo de sus actividades, sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad, sexo o de cualquier otra índole.

 

Sistema de Clasificación

 

Los trabajadores/as afectados/as por este Convenio serán adscritos a un determinado GRUPO PROFESIONAL y a un NIVEL PROFESIONAL; la conjunción de ambos establecerá la clasificación organizativa de cada trabajador/a el cual no podrá ver mermado el total de sus percepciones salariales anteriores ni su categoría profesional actual. El desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa constituye contenido primario de la relación contractual laboral, debiendo ocupar cualquier nivel de la misma, habiendo recibido previamente, por parte de la empresa, la formación adecuada al nuevo puesto y respetándose los procedimientos de información y adaptación que se especifiquen en este Convenio.

 

CLASIFICACION PROFESIONAL

 

Grupo profesional 1

 

Criterios generales.—Los trabajadores/as pertenecientes a este grupo tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

 

Formación.—Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

 

Se corresponden, normalmente con el personal encuadrado en el número 1 del baremo de bases de cotización a la Seguridad Social. Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

 

Ingenieros Superiores

 

Licenciados.

 

Tareas:

 

Ejemplos.—En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

 

1. Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la totalidad del mismo, o de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.

 

2. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.

 

3. Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes locales de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.

 

4. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación, control de calidad, definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídico-laboral y fiscal, etcétera.

 

5. Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado.

 

6. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.

 

7. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento de una empresa de dimensión media, o en empresas de pequeña dimensión, con responsabilidad sobre los resultados de la misma.

 

8. Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico (hardware) como a nivel lógico (software).

 

Grupo profesional 2

 

Criterios generales.—Son trabajadores/as que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.

 

Formación.—Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo, «Titulados superiores de entrada».

 

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el número 2 del baremo de las bases de cotización a la Seguridad Social y, eventualmente, el número 1 de cara a cubrir a los Titulados superiores de entrada.

 

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

 

Ingenieros/as técnicos/as.

 

Diplomados

 

Jefe/a de Organización

 

Jefe/a de Taller

 

Tareas:

 

Ejemplos.—En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes: 13

 

1. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios, etc., o en cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen tales agrupaciones.

 

2. Tareas de alto contenido técnico/a consistentes en prestar soporte, con autonomía media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etcétera.

 

3. Actividades y tareas propias de ATS, realizando curas, llevando el control de bajas de incapacidad laboral transitoria y accidentes, estudios audiométricos, vacunaciones, estudios estadísticos de accidentes, etcétera.

 

4. Actividades de Graduado social consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación, acoplamiento, instrucción, economato, comedores, previsión del personal, etcétera.

 

Grupo profesional 3

 

Criterios generales.—Son aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.

 

Formación.—Titulación de grado medio, técnico/a especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

 

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el baremo número 3 de las bases de cotización a la Seguridad Social.

 

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

 

Técnico/as:

 

Jefe/as de Línea

 

Contramaestre.

 

Tareas:

 

Ejemplos.—En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

 

1. Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de operarios de oficio o de procesos productivos en instalaciones principales (siderurgia, electrónica, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, etc.).

 

2. Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiado, verificando su correcta ejecución y documentándoles adecuadamente.

 

3. Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una unidad completa de producción.

 

4. Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores/as del grupo profesional inferior.

 

5. Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas. 14

 

6. Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos, provisionales de tesorería y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.

 

7. Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta un técnico/a (Ingeniero, Aparejador, etc.) aplicando la normalización, realizando el cálculo de detalle, confeccionando planos a partir de datos facilitados por un mando superior.

 

8. Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución práctica, que suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior.

 

9. Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de aprovisionamiento y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos.

 

10. Tareas técnicas de dirección de I + D de proyectos completos según instrucciones facilitadas por un mando superior.

 

11. Tareas técnicas, administrativas o de organización, que consisten en el mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas robotizados que implican amplios conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad de pronta intervención dentro del proceso productivo.

 

12. Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etcétera.

 

13. Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o una gama específica de productos.

 

Grupo profesional 4

 

Criterios generales.—Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte del trabajadores/as y trabajador/as encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas.

 

Formación.—Bachillerato, BUP o equivalente o técnico/a especialista (módulos de nivel 3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

 

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos números 4 y 8 de las bases de cotización a la Seguridad Social.

 

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

 

Encargados. (mantenimiento, almacén, estampación, soldadura, utillaje y prototipos)

 

Responsable Calidad Vida Serie

 

Técnico/a de Pintura

 

Responsable de Ensayos y Metrología

 

Técnico/as (utillaje, informática, métodos), automatismos, procesos soldadura, etc.

 

Tareas:

 

Ejemplos.—En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

 

1. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.

 

2. Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.

 

3. Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.

 

4. Tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que proporcionando las soluciones requeridas. 15

 

5. Tareas de I + D de proyectos completos según instrucciones.

 

6. Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio u oficina.

 

7. Tareas de gestión de compras de aprovisionamientos y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.

 

8. Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso productivo.

 

9. Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de aplicación informática.

 

10. Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario.

 

11. Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.

 

12. Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizadas o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.).

 

13. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que recepcionan la producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de las máquinas-vehículos de que se dispone.

 

14. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que realizan las labores auxiliares a la línea principal de producción, abasteciendo y preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan.

 

15. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.

 

16. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.

 

Grupo profesional 5

 

Criterios generales.—Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación.

 

Formación.—Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de técnico/a auxiliar (módulos de nivel 2) con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

 

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos números 5 y 8, de las bases de cotización a la Seguridad Social.

 

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

 

Oficiales Primera Oficio / Oficiales de Primera Administrativo

 

Oficiales Segunda

 

Oficiales Administrativos 2ª

 

Operarios Matricería/ Mantenimiento

 

Operarios Utillaje/ Prototipos

 

Técnico/a de Laboratorio

 

Técnico/a de Calidad

 

Regladores de Estampación

 

Coordinadores de Soldadura

 

Tareas:

 

Ejemplos.—En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

 

1. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.

 

2. Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc., dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.

 

3. Tareas de electrónica, siderurgia, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.

 

4. Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación de producto.

 

5. Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etcétera.

 

6. Tareas de preparación u operaciones en máquinas convencionales que conlleve el autocontrol del producto elaborado.

 

7. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.

 

8. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario.

 

9. Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricación.

 

10. Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de textos o similares.

 

11. Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han preparado, así como cálculos sencillos.

 

12. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as en trabajo de carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, movimiento de tierras, realización de zanjas, etc., generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos productivos.

 

13. Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantilla los resultados de la inspección.

 

14. Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, aleaciones, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades, etc., reflejando en partes o a través de plantilla todos los datos según código al efecto.

 

15. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los toman directamente en base a normas generalmente precisas.

 

Grupo profesional 6

 

Criterios generales.—Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.

 

Formación.—La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o técnico/a auxiliar (módulo de nivel 2), así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

 

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos números 6, 7 y 9 de las bases de cotización a la Seguridad Social.

 

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

 

Oficial de 3ª

 

Monitor

 

Inspectores de Calidad

 

Almacenistas

 

Reglador de Soldadura

 

Ensayistas

 

Especialistas.

 

Auxiliar Administrativo

 

Las categorías que exigen título o autorización (Guardias Jurados) podrían justificar otro encuadramiento, por lo que quedarán por doble motivo, pendientes de la negociación que se desarrolle en ámbitos inferiores.

 

Tareas:

 

Ejemplos.—En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

 

1. Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros, indicadores y paneles no automáticos.

 

2. Tareas elementales de electrónica, siderurgia, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etcétera.

 

3. Tareas elementales en laboratorio.

 

4. Tareas de control de accesos a edificios y locales sin requisitos especiales ni arma.

 

5. Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas. Telefonista y/o recepcionista.

 

6. Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.

 

7. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración.

 

8. Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de toma y preparación de muestra para análisis.

 

9. Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo de plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de soldaduras de conexión.

 

10. Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.

 

11. Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras y similares).

 

12. Realizar trabajos en máquinas-herramientas preparadas por otro en base a instrucciones simples y/o croquis sencillos.

 

13. Realizar trabajos de corte, calentamiento, rebarbado y escarpado u otros análogos, utilizando sopletes, martillos neumáticos, etcétera.

 

14. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.

 

15. Tareas de operación de equipos, télex o facsímil.

 

16. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos.

 

17. Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas.

 

18. Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de elevación, carga, arrastre, etc. (locomotoras, tractores, palas, empujadoras, grúas, puente, grúas de pórtico, carretillas, etc.).

 

Grupo profesional 7

 

Criterios generales.—Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.

 

Formación.—La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o técnico/a auxiliar (módulo de nivel 2), así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

 

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos números 6, 7 y 9 de las bases de cotización a la Seguridad Social.

 

Comprende, a título orientativo, la siguiente categoría:

 

Especialista en período de formación. Todo aquel especialista que tenga una antigüedad acumulada inferior en número de jornadas a 2 años a la firma del Convenio. Se incorporarán igualmente a esta categoría los especialistas de nueva incorporación en la Empresa, la duración máxima de esta categoría será de dos años en jornadas de trabajo.

 

Tareas:

 

Ejemplos.—En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

 

1. Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros, indicadores y paneles no automáticos.

 

2. Tareas elementales de electrónica, siderurgia, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etcétera.

 

3. Tareas elementales en laboratorio.

 

4. Tareas de control de accesos a edificios y locales sin requisitos especiales ni arma.

 

5. Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas. Telefonista y/o recepcionista.

 

6. Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.

 

7. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración.

 

8. Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de toma y preparación de muestra para análisis.

 

9. Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo de plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de soldaduras de conexión.

 

10. Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.

 

11. Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras y similares).

 

12. Realizar trabajos en máquinas-herramientas preparadas por otro en base a instrucciones simples y/o croquis sencillos.

 

13. Realizar trabajos de corte, calentamiento, rebarbado y escarpado u otros análogos, utilizando sopletes, martillos neumáticos, etcétera.

 

14. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.

 

15. Tareas de operación de equipos, télex o facsímil.

 

16. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos.

 

17. Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas.

 

18. Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de elevación, carga, arrastre, etc. (locomotoras, tractores, palas, empujadoras, grúas, puente, grúas de pórtico, carretillas, etc.).

 

“TABLA DE GRUPOS Y CATEGORIAS IMAGEN OMITIDA”

(CONSULTAR EN EL PDF)

 

MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA (será de aplicación lo previsto en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EMPRESAS DEL METAL SIN CONVENIO PROPIO DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA (AÑOS 2017-2019)

 

PROMOCIONES

 

Se mantienen las Tablas Salariales del anterior Convenio con las actualizaciones pactadas en éste. Se fijan además las subidas salariales atendiendo a criterios de promoción consensuados entre ambas partes y previstas en el Art. 21 de este Convenio.

 

Artículo 25–TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS – RUIDOS

 

Se considerará de vinculación inmediata en el presente artículo, cualquier normativa legal de carácter obligatorio que surja durante la vigencia del mismo.

 

Se fijan las siguientes cuantías por hora de trabajo efectivo, para el personal que ocupe puestos de trabajo declarados tóxicos, penosos y/o peligrosos:

 

a) Personal afectado por uno de estos supuestos, 0,2760 euros/hora para el año 2018.

 

b) Personal afectado por dos o más de estos supuestos, 0,4414 euros/hora para el año 2018.

 

c) Personal que realice trabajos de pintura de proceso manual, en uno o más supuestos, 0,9064 euros/hora para el año 2018.

 

RUIDOS:

 

Se abonará el plus correspondiente a trabajos tóxicos penosos y/o peligrosos, a razón de 0,2760 euros por hora de trabajo efectivamente realizada, en aquellos puestos de trabajo en los que se alcancen niveles de ruido equivalente diario superiores a 87 dB(A), y en concepto de la peligrosidad y/o penosidad que pudiere venir derivada del desempeño del trabajo en dichos puestos.

 

El personal que trabaje en puestos cuyo nivel de ruido equivalente diario esté comprendido entre los 80 y los 87 dB(A), percibirá durante los años de vigencia del Convenio, la cantidad de 9,9800 euros al año, en concepto de la peligrosidad y/o penosidad que pudiere venir derivada del desempeño del trabajo en dichos puestos.

 

A la vista de las nuevas mediciones de la sección de Prensas, que exceden los niveles de 87 dB, se abonarán en este caso y en mediciones futuras con arreglo a los criterios establecidos en los párrafos anteriores de este artículo.

 

Las mediciones se realizarán periódicamente, en todas las secciones de la Planta, por los Servicios Técnico/as, internos o externos, que la empresa tenga en cada momento, con la colaboración y participación del Comité de Seguridad y Salud Laboral, en los términos que establece la Ley y el Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Las cantidades antes mencionadas experimentarán los incrementos salariales pactados durante la vigencia del convenio.

 

Artículo 26–GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

 

Las pagas extraordinarias de verano y Navidad, serán abonadas a razón de 30 días sobre Salario Convenio y Antigüedad, por partes proporcionales al tiempo efectivamente trabajado.

 

Además, se satisfará el promedio del Plus de Nocturnidad y Plus de Actividad o Prima de Puesto, de acuerdo con las fórmulas siguientes:

 

PAGA DE VERANO: Promedio de los importes percibidos en concepto de Plus de Actividad, Prima de Puesto y Plus de Nocturnidad, durante el tiempo comprendido entre el 1º de Enero y el 30 de junio.

 

PAGA DE NAVIDAD: Promedio de los importes percibidos en concepto de Plus de Actividad, Prima de Puesto y Plus de Nocturnidad, durante el tiempo comprendido entre el 1º de Julio y el 30 de noviembre.

 

Las pagas extraordinarias de verano y Navidad, serán abonadas los días 17 de Julio y 20 de diciembre respectivamente. En caso de coincidir dichas fechas en domingo o festivo, los pagos se satisfarán el día anterior.

 

Artículo 27–HORAS EXTRAORDINARIAS

 

La retribución de las horas extraordinarias será la que figura según categorías, escalas, y KB. realizado, en los Tablas Salariales “HORAS EXTRAORDINARIAS” adjuntas a este convenio.

 

Si las circunstancias técnicas o productivas así lo exigieren, la Empresa podrá establecer la realización de un máximo de 80 horas extraordinarias estructurales por trabajador/ay año.

 

En aquellos casos considerados de fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, se considerará obligatoria la realización de horas extraordinarias. La posible realización de horas extraordinarias será voluntaria y tendrá carácter general.

 

Las cantidades antes mencionadas experimentarán los incrementos salariales pactados durante la vigencia del convenio.

 

Artículo 28 – DIETAS, DESPLAZAMIENTOS Y GASTOS DE VIAJE

 

Los/as empleados/as que efectúen viajes o desplazamientos por razón de su trabajo, percibirán las dietas y compensaciones siguientes:

 

Gastos de desplazamiento: la Empresa se hará cargo de los gastos por desplazamiento que se puedan originar al empleado/a, tanto sean de locomoción como de alojamiento. Si el desplazamiento es efectuado en vehículo propio, se abonarán 0,24€ por Km. Esta actualización del precio del Km será efectiva a partir de la firma de este Convenio.

 

Gastos de Viajes: Se establece unas dietas para hacer frente a la manutención de la persona que efectúe desplazamientos al extranjero. Igualmente se establece una compensación para los supuestos en que el empleado/a se quede el fin de semana desplazado por motivos de trabajo. Los importes se reflejan en la tabla siguiente:

 

Desplazamientos a la República Checa

 

Para los desplazamientos de corta duración se establece lo siguiente:

 

— VIZA asignara 46 € / día en concepto de dietas por cada día de estancia. El desglose de las mismas será el siguiente: 10€ corresponden al desayuno, 18 € a la comida y el restante 18 € a la cena.

 

— Los desplazados en estancias superiores a una semana que opten por quedarse en la Rep. Checa el fin de semana, cobrarán en compensación la cantidad de 230 euros brutos, además de las dietas antes mencionadas.

 

— Las condiciones reflejadas anteriormente aparecen reguladas en documento interno específico de “Información General para los empleados de VIZA Automoción, S.A.U. durante su estancia en VIZA Auto CZ”.

 

Desplazamientos al Reino de Marruecos

 

— VIZA asignara 40€ / día en concepto de dietas por cada día de estancia. El desglose de las mismas será el siguiente: 10€ corresponden al desayuno, 15 € a la comida y el restante 15 € a la cena.

 

— Los/as desplazados/as en estancias superiores a una semana que opten por quedarse al Reino de Marruecos el fin de semana, cobrarán en compensación la cantidad de 190 euros brutos, además de las dietas antes mencionadas.

 

— Las condiciones reflejadas anteriormente aparecen reguladas en documento interno específico de “Información General para los empleados de VIZA Automoción, S.A.U. durante su estancia en VIZA Auto TG”.

 

Desplazamientos a México

 

Para los desplazamientos de corta duración se establece lo siguiente:

 

— VIZA asignara 46 € / día en concepto de dietas por cada día de estancia. El desglose de las mismas será el siguiente: 10€ corresponden al desayuno, 18 € a la comida y el restante 18 € a la cena.

 

— Los/as desplazados/as en estancias superiores a una semana que opten por quedarse en México el fin de semana, cobrarán en compensación la cantidad de 320 euros brutos, además de las dietas antes mencionadas.

 

Desplazamientos a Portugal

 

Para los desplazamientos de corta duración se establece lo siguiente:

 

— Con pernocta: VIZA asignara 40€ / día en concepto de dietas por cada día de estancia. El desglose de las mismas será el siguiente: 10€ corresponden al desayuno, 15 € a la comida y el restante 15 € a la cena.

 

— Sin pernocta 25 euros: 10€ corresponden al desayuno y 15 € a la comida

 

Para el resto de condiciones se estará a lo previsto en la Política de Compensación de Viajes Temporales al Extranjero

 

Las cantidades antes mencionadas experimentarán los incrementos salariales pactados durante la vigencia del convenio.

 

Artículo 29–PAGO DE NÓMINAS

 

El abono de los haberes devengados, se efectuará por períodos mensuales naturales vencidos, y el pago se satisfará a través de una Entidad Bancaria o Caja de Ahorros, mediante abono único en la cuenta del trabajador/a/a, el día 28 de cada mes, a excepción del mes de febrero que se cobrará dos días antes del final de mes.

 

En caso de coincidir dichos días en sábado, Domingo o Festivo, los pagos citados se satisfarán el día laborable anterior a dichas fechas.

 

Para las nuevas incorporaciones a partir de la puesta en funcionamiento del nuevo sistema se les anticipará, el primer mes, una cantidad de 30 euros por día natural, pasando a funcionar como los demás trabajador/aes/as, este anticipo se tendrá en cuenta a la hora de la liquidación.

 

En caso de fallecimiento de un trabajador/a antes de su jubilación, no se le descontará el anticipo único por parte de la Empresa.

 

Las nóminas se remitirán por correo electrónico a los trabajadores/as que lo soliciten a la Empresa a tal fin. Los que no quieran o puedan la recibirán en formato papel al día siguiente del cobro.

 

Artículo 30–INCREMENTOS SALARIALES

 

Los incrementos salariales para los años de vigencia del actual convenio son los que siguen:

 

Año 2018: subida salarial de 60 euros mensuales en Salario Base en catorce mensualidades, para el resto de conceptos subida de IPC del año anterior+1%. En las categorías profesionales con retribución diaria, la subida lineal será de 1,9765 €/día, incluyéndose su abono en pagas extras, según figura en las Tablas Salariales I “Salarios y Primas de Puesto” que figura como anexo en este Convenio.

 

Año 2019: subida salarial de 50 euros mensuales en Salario Base catorce mensualidades, para el resto de conceptos subida de IPC del año anterior +1%. En las categorías profesionales con retribución diaria, la subida lineal será de 1,6471€/día, incluyéndose su abono en pagas extras, según figura en las Tablas Salariales I “Salarios y Primas de Puesto” que figura como anexo en este Convenio.

 

Año 2020: subida de IPC del año anterior+ 1% con un incremento salarial mínimo del 2,5% para todos los conceptos.

 

Año 2021: subida de IPC del año anterior+ 1% con un incremento salarial mínimo del 2,5% para todos los conceptos

 

Los efectos económicos de este artículo son desde 1 de enero de 2018 y las cantidades son consolidadas.

 

Artículo 31 – SALUD LABORAL

 

La empresa y los miembros del Comité exigirán, dentro de sus respectivas competencias, que las condiciones de seguridad sean las mismas para los trabajadores/as de las empresas auxiliares que para los de la empresa principal. Según la LPRL, el empresario tiene la obligación de proporcionar los EPI´s necesarios a cada trabajador/a/a, sustituyendo estos cuando se encuentren en mal estado. El trabajador/a hará uso racional y responsable de los EPI´s.

 

El presente artículo queda vinculado a la aplicación automática de cuanta legislación pueda surgir en materia de prevención laboral.

 

La Empresa dotará al personal de las adecuadas prendas de trabajo. El personal obrero recibirá una toalla, un buzo, bata o conjunto de chaqueta, pantalón y camiseta, según necesite para el desarrollo de su labor y, como mínimo cada seis meses; y un par de botas cada año.

 

La Dirección garantizará a todos los trabajadores/as de la empresa, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo. Esta vigilancia se ajustará al cumplimiento del artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, así como al artículo 37.3 del R.D 39/1997, por el que se establece el Reglamento de los Servicios de Prevención.

 

En todo caso, y además de lo descrito en el párrafo anterior, la Dirección contratará un reconocimiento médico anual, como mínimo, para todo el personal.

 

Los reconocimientos médicos para el personal eventual se realizarán antes de empezar la relación laboral, pasando lista de nombre y fecha de realización al comité de empresa.

 

Se realizará un reconocimiento médico en la primera semana de incorporarse a todo aquel trabajador/a que pase más de 4 meses en situación de IT consecutivos o que tenga una dolencia que pueda disminuir su actividad en el puesto de trabajo. Si este trabajador/a ya hubiera realizado un reconocimiento médico en ese año, sólo podrá coger el tiempo indispensable para dicho reconocimiento.

 

Se expondrá en el tablón de la empresa el listado de reconocimientos médicos con un mes de antelación.

 

El tiempo empleado en el mismo, se considerará como de trabajo efectivo. El reconocimiento médico general anual se complementará con el examen de salud específico encuadrado en el ámbito de Vigilancia de la Salud. Ambos reconocimientos, general y específico, y ambos con carácter anual, se realizarán en el mismo día y hora para ocasionar las menores molestias a los trabajadores/as.

 

El reconocimiento médico general, constará como mínimo de las siguientes partes: Historia Clínico-Laboral, Antecedentes (Familiares, personales fisiológicos y patológicos, Vacunaciones, Alergias, Etc.), Hábitos (Tabaco, consumo de alcohol, actividad física, régimen de sueño, alimentación), análisis de la Situación actual, Exploración física básica (Inspección general, Auscultación cardiorrespiratoria, Exploración abdominal), Exploración instrumental básica (Otoscopia, Biometría, Peso / Talla, índice de Masa Corporal, Tensión arterial, Valoración agudeza visual, Control visión) , Analítica clínica, Reconocimiento específico de garganta. A partir de 2019 una radiografía pulmonar cada 3 años voluntaria y administración y seguimiento de vacunas antitetánicas.

 

Creación de una matriz de ergonomía por parte del servicio de prevención externo de los puestos de trabajo para calificar y cuantificar la exigencia física y psíquica de cada uno.

 

— Elaborar una matriz óptima de rotaciones para los puestos de más carga física o psíquica.

 

— Toda creación de nuevos puestos de trabajo llevará implícito un estudio biomecánico, realizado por una empresa externa, con el fin de prevenir posibles lesiones de los/las trabajadores/as. Las medidas correctoras resultantes se realizarán de forma obligatoria en el plazo de 4 meses de recibirlas.

 

— Se crea un Protocolo de Temperaturas, corrientes de aire y extracción de humos transparente y ágil, consensuado su reglamento y funcionamiento con el comité de empresa y que será publicado en el Anexo 7.

 

En la jornada en la que se realice el reconocimiento médico, el personal no acudirá al trabajo.

 

A la hora de confeccionar el calendario anual, se trasladarán a otra jornada distinta de la que se efectúa el reconocimiento médico, las horas no empleadas en la realización del mismo. En este caso, y en tanto no varíen las actuales circunstancias organizativas (desplazamientos, tiempos de espera, distancias al centro médico, etc.), se estimará que el tiempo necesario para la realización del reconocimiento es de tres horas.

 

Si se modificase la organización habría de modificarse el tiempo estimado para su realización, ampliándolo o reduciéndolo para acomodarlo a las nuevas circunstancias.

 

El personal se compromete a la limpieza semanal de su puesto de trabajo, como aportación a la mayor higiene posible dentro del Centro de trabajo. A tal fin, la Empresa habilitará el tiempo necesario para la realización de la limpieza del puesto, y dicho tiempo será considerado como tiempo efectivo de trabajo.

 

Protección de la maternidad y lactancia natural

 

1. En el plazo de cinco meses desde la aprobación del presente convenio el Comité de Seguridad y salud elaborará y aprobará una relación de todos los puestos de trabajo exentos de riesgos para las mujeres que se encuentren en situación de embarazo, parto reciente o lactancia.

 

Para la elaboración de esta lista se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Artículo 26 de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadora as en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajador/a as o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Esta lista será revisada y actualizada anualmente desde su aprobación. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará de forma inmediata las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

 

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El Empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de las trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

 

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

 

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. No obstante, si se realizasen funciones de superior categoría tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes a la misma.

 

3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajador/aes, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

 

4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajador/aes, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.

 

5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo”

 

Las mujeres embarazadas que realicen trabajo nocturno o a turnos, al comunicar su situación a la empresa pasarán a trabajar en turno único que siempre será diurno

 

Artículo 32–PREVISIÓN Y POLÍTICA SOCIAL

 

1. COMPLEMENTOS EN SITUACIONES DE I.T.

 

a) En los casos de baja por accidente, la Empresa pagará el Salario Convenio, Antigüedad, Prima de Puesto, Plus personal Obrero de oficio, Plus Promoción Plus de Nocturnidad como si el personal afectado estuviese trabajando en fábrica. En cuanto a la prima de producción, percibirá el promedio del KB. realizado en los últimos seis meses de trabajo efectivo.

 

b) Respecto a las bajas de enfermedad durante cuyo proceso se produzca intervención quirúrgica u hospitalización, se procederá de igual forma a lo establecido en el párrafo anterior.

 

c) La Empresa, en la primera baja del año por enfermedad, completará las prestaciones de la Seguridad Social, hasta el 60% del primer al tercer día, y hasta el 75% de la base reguladora desde el cuarto hasta el vigésimo día de la baja ambos inclusive.

 

Embarazo:–Si durante el período de gestación, el facultativo expide baja médica relacionada con dicha gestación, la Empresa abonará al trabajador/a el 100% de la base de cotización del mes anterior durante los tres primeros días de dicha baja médica, aun no siendo la primera baja del año. La baja por este motivo, no computará como tal a los efectos de considerar la primera baja del año (la primera baja posterior a una de este tipo, sería considerada la primera baja del año).

 

2. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO. Prestación Económica

 

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 135 de la Ley General de la Seguridad Social, la prestación económica por riesgo durante el embarazo se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en la LGSS para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con las particularidades establecidas en los apartados siguientes.

 

La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

 

La prestación económica consistirá en subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.

 

La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, corresponderá a la Entidad Gestora o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

 

3. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL. Prestación económica

 

Tal y como establece el Artículo 135 ter de la LGSS, la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica por riesgo durante el embarazo, y se extinguirá en el momento en que el hijo/a cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible.

 

4. AYUDAS AL ESTUDIO

 

4.1 La Dirección aportará en concepto de Ayuda Escolar anual, durante los años de vigencia del Convenio para cada uno de los hijos de los trabajadores/aes/as, las siguientes asignaciones:

 

a) A partir de los 3 años de edad, para Educación Primaria y para los dos primeros años de Educación Secundaria, 108,71 euros.

 

b) Para estudiantes de Tercero y Cuarto de Educación Secundaria, Bachiller y Formación Profesional Ciclo Medio, 202,61 euros.

 

c) Para la realización de Estudios Superiores y Formación Profesional Ciclo Superior, 390,39 euros.

 

4.2 Para estudios superiores oficiales de los trabajadores/aes/as de la Empresa se abonará la misma cantidad precedente establecida en el punto 4.1 c).

 

Estas ayudas al estudio se harán efectivas con las nóminas del mes de agosto o septiembre, previa entrega de los justificantes. En los casos en los que la matrícula se formalice con posterioridad a estos meses–por ejemplo, algunos casos de enseñanza universitaria -, la ayuda se hará efectiva en la nómina del mes en el que se formalice dicha matrícula.

 

5. SEGURO DE VIDA COLECTIVO

 

Las cuantías y coberturas de este seguro serán:

 

Por cualquier causa con resultado de muerte y/o Invalidez permanente absoluta en12.000 euros.

 

En caso de Accidente laboral o común o enfermedad profesional con resultado de muerte en 24.000 euros. Adicionalmente si el fallecimiento es a consecuencia de accidente de tráfico, la cobertura será de 3.000 euros adicionales.

 

En caso de Accidente laboral o común o enfermedad profesional con resultado de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez en 28.000 euros.

 

Las condiciones de este seguro figuran en el duplicado de la póliza que obrará en poder del Comité de Empresa.

 

La Empresa quedará eximida de toda responsabilidad derivada del no cumplimiento de la obligación de concertar la póliza de seguro establecida en el presente Convenio en los casos de trabajador/aes/as a los que, por sus condiciones físicas, la compañía de seguros rechace su inclusión en la póliza contratada.

 

6. OTRAS AYUDAS ECONOMICAS

 

La Dirección concede a los trabajadores/as las ayudas económicas siguientes:

 

Por contraer matrimonio o constituir formalmente pareja de hecho, 342,21 euros.

 

Por nacimiento de hijo/a o adopción de hijo/a, 155,66 euros.

 

Por no haberse podido acceder a dotar a nuestro personal de un economato laboral propio de la Empresa, cada uno de los trabajadores/as percibirá en las pagas extraordinarias de verano y Navidad, la cantidad de 101,30 euros en cada una de ellas.

 

7. PRESTAMOS

 

La Dirección dispondrá de un importe total de hasta 60.000 euros para préstamos al personal, a fin de que puedan hacer frente a gastos extraordinarios. Estos gastos, que han de ser debidamente justificados, tendrán su origen en los motivos siguientes, citados en orden preferente: enfermedad grave, reforma de vivienda, adquisición de vivienda o vehículo. Otros supuestos podrán ser tenidos en cuenta, previa acreditación de la necesidad del gasto, y teniendo en cuenta que en todo caso serán preferentes los anteriormente tasados.

 

Se regirán por las siguientes condiciones:

 

— Cantidad máxima de préstamo por empleado/a, 5.000 euros.

 

— Plazo máximo de amortización, 48 meses.

 

— El préstamo se refiere únicamente al personal indefinido.

 

Por ser libres de interés, el beneficiario/ la beneficiaria se hará cargo del gasto fiscal que implique por aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2.004, del I.R.P.F., arts. 46 y 47, sobre retribuciones en especie.

 

La Dirección informará al Comité de Empresa periódicamente de los préstamos solicitados, los concedidos y los fondos disponibles.

 

REVISION DE LAS CUANTÍAS: Los importes de las ayudas escolares, matrimonio y nacimiento de hijos/as mencionadas, experimentarán los incrementos pactados en la vigencia del Convenio.

 

8. TRABAJADORAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

 

Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.

 

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

 

Estos derechos se podrán ejercitar según acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora.

 

Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tienen derecho a solicitar la situación de excedencia sin que les sea exigible el requisito de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos ni un plazo de permanencia en la misma.

 

Durante los seis primeros meses de permanencia en esta situación se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo que se hubiese desempeñado, y dicho período se computará a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que resulten de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales así lo exijan, este período se prorrogará por plazos de tres meses, hasta un máximo total de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, con el fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

 

Los trabajadores/as que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

 

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores/as las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

 

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores/as.

 

Terminado este periodo, los trabajadores/as podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

 

El contrato podrá extinguirse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

 

Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.

 

9. LEY DE DEPENDENCIA

 

Los trabajadores/as que fueran declarados cuidadores según la ley 39/2006 de Dependencia, podrán proceder a la elección de turno de trabajo. Previamente el puesto de trabajo afectado deberá ser cubierto por otro trabajador/a/a, preferentemente en régimen de voluntariedad. De no darse esta voluntariedad habrá que estar a la aplicación de la norma exigible y a la aplicación correspondiente de la legislación laboral en materia contenida en el art. 41 del E.T., para el caso y supuesto concreto.

 

Artículo 33–SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

 

A) Suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto de trabajo

 

En los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 48. 4 del Estatuto de los Trabajador/aes según el cual, “La suspensión en el supuesto de parto, tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo.

 

El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo/a, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitará reincorporarse a su puesto de trabajo.

 

No obstante, lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

 

En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente del Estatuto.

 

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

 

En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

 

En los supuestos de adopción y de acogimiento de menores de seis años la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador/a/a, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.

 

En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

 

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.

 

En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

 

Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores/as afectados/as, en los términos que reglamentariamente se determinen.

 

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

 

Los trabajadores/as se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como en los previstos en el siguiente apartado y en el artículo 48 bis.

 

Se procederá, asimismo, a la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto, tal y como establece el art. 45.1.d), en el supuesto de adopción o acogimiento de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

 

B) Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

 

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento el trabajador/atendrá derecho a la suspensión del contrato durante cinco semanas (35 días naturales), ampliables en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajador/aes.

 

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

 

El trabajador/a que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

 

El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total al que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre Empresa y trabajador/a, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los 9 meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo/a, la resolución judicial o la decisión administrativa a la que se refiere el apartado anterior. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión.

 

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador/a/a, y conforme se determine reglamentariamente.

 

El trabajador/a deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

 

C) Excedencias.

 

1. Por cuidado de hijo/as menores de tres años.

 

Todos los trabajadores/as tendrán derecho a una excedencia por tiempo no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, desde la fecha de parto o resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento.

 

Los hijos/as sucesivos darán lugar a un nuevo periodo de excedencia, que, en su caso, pondrá fin al que se estuviese disfrutando.

 

No será necesario que el trabajador/a agote el tiempo de excedencia para reincorporarse cuando por motivos personales acreditados, así lo solicite, con un preaviso de 30 días.

 

Se concederá este mismo derecho en los supuestos de adopción o acogimiento, permanente o preadoptivo, contando desde la fecha de la resolución judicial o administrativa.

 

2. Para el cuidado de familiares.

 

Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

 

La excedencia contemplada en estos apartados constituye un derecho individual de los trabajadores/as. No obstante, si dos trabajadores/as generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas

 

Conforme a lo establecido en estos apartados serán computables para los efectos de antigüedad. El trabajador/atendrá derecho a la asistencia a los cursos de formación profesional, estando la empresa obligada a convocarlo, especialmente en el caso de reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho de reserva de puesto de trabajo, transcurrido el cual la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de la misma categoría profesional. En los casos de familias numerosas la reserva del puesto será de 15 meses en las de categoría general y 18 en las de categoría especial.

 

3. Excedencia forzosa

 

La excedencia forzosa, que se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo, dará derecho a conservar el puesto de trabajo y a que se compute la antigüedad durante su vigencia.

 

El reingreso deberá efectuarse en el plazo máximo de 30 días a partir del cesamiento en el cargo.

 

4. Excedencia voluntaria

 

El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca, con una antelación mínima de 45 días, la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el trabajador/a/a, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

 

La solicitud y la concesión de la excedencia se efectuarán por escrito.

 

El trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, debiendo notificar el trabajador/a la finalización de la excedencia con un mes de antelación.

 

Artículo 34 – CONTRATACIÓN

 

a) Contrato de Obra

 

A fin de potenciar la utilización de las modalidades de contratación previstas por la Ley, se acuerda crear un contrato de obra o servicio determinado, según lo previsto en el artículo 15.1 apartado a) del Estatuto de los Trabajador/aes, modificado en virtud de la Ley 12/2001 de 09 de julio.

 

Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo y cuya duración sea cierta o pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la Empresa. La presente inclusión en este Convenio, no podrá entenderse en ningún caso, como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajador/aes.

 

b) Contrato a tiempo parcial

 

Durante la vigencia de este Convenio se estipula un máximo de 10% de contratos a tiempo parcial. Este porcentaje se computará del total de personal contratado por VIZA sin tener en cuenta para el cómputo del porcentaje las reducciones de jornada solicitadas al amparo del Art. 37 del Estatuto de los Trabajador/aes. Este contrato será realizado por Viza Automoción.

 

c) Contrato por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

 

La duración de dichos contratos, regulados en el vigente artículo 15.1 b del Estatuto de los Trabajador/aes, podrán tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses, contados desde el momento en que se produzcan dichas causas, tal y como establece el Convenio Colectivo para las Empresas del Metal de la provincia de Pontevedra.

 

d) Empresas de trabajo temporal

 

A partir del 1 de enero de 2019, el porcentaje de personal de Empresas de Trabajo Temporal será como máximo de un 15% del personal contratado por VIZA en cada momento. No obstante, en períodos de excesos de producción, se podrá superar este porcentaje por un período máximo de 3 meses consecutivos en el plazo de un año.

 

e) Pacto por el empleo

 

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, conscientes de la importancia y trascendencia social de un empleo estable y de calidad, y en el ánimo de contribuir a ello de la forma más efectiva posible, acuerdan:

 

1.—Mantener un mínimo de un 70% de empleo indefinido computado sobre todas/os las/os trabajadoras/es vinculadas/os a la actividad propia de la Empresa. Las jubilaciones que se vayan produciendo en la Empresa serán sustituidas en igual número por personal indefinido.

 

2.—Durante la vigencia del presente Convenio se realizarán 20 contratos indefinidos a razón de un mínimo de 5 al año, basándose en criterios de jornadas trabajadas en la Empresa según los criterios de la bolsa de trabajador/aes acordada en Convenio. Si algún contrato de relevo se transformara en indefinido, el relevo pendiente lo absorberá el personal de la bolsa de trabajador/aes con los mismos criterios fijados en ella. Para el año 2018 se realizarán antes de fin de año. A partir del año 2019 se realizarán en enero de cada año.

 

3.—Bolsa de Trabajador/aes

 

Se crea una Bolsa de Trabajador/aes eventuales y una Comisión Paritaria Empresa/Comité que en el plazo de 3 meses desde la firma del Convenio tenga reguladas las normas de funcionamiento bajo las siguientes premisas:

 

Se incorporarán a dicha Bolsa los trabajadores/as con más de 5 años de jornadas trabajadas en VIZA.

 

El 70% será de libre contratación y el 30% será contratado de dicha bolsa.

 

La Comisión se reunirá cada 3 meses.

 

Se estipula un mínimo de 60 trabajador/aes/as en dicha bolsa.

 

El personal estará contratado por VIZA.

 

Artículo 35 – PLAN DE IGUALDAD

 

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 82.5 ET, adoptan el acuerdo de facultar a la Comisión Aplicativa del primer plan de Igualdad en la Empresa, (Comisión de Igualdad) como unidad negociadora, para llevar a cabo la negociación del Segundo Plan de Igualdad en la Empresa. Con este fin, en el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio, deberá reunirse esta Comisión, con el fin de aprobar un reglamento que fije los términos para la aprobación de este segundo Plan.

 

En tanto no se proceda a la aprobación del segundo Plan de Igualdad, será de aplicación el plan de Igualdad aprobado el 20 de junio de 2012 y publicado en el BOP N.º 217 de lunes 12 de noviembre de 2012.

 

Artículo 36.—PLAN DE FORMACION

 

Dentro del Plan de Formación, la Empresa se compromete a convocar los cursos que sean necesarios para facilitar la promoción de los trabajadores/as y cubrir las vacantes producidas por bajas del personal.

 

La Empresa y la Representación Legal de los Trabajador/aes se comprometen a poner en marcha un Plan de Formación y un Plan Individual de Evaluación del Desempeño.

 

Ambas partes se comprometen a crear una Comisión Paritaria de elaboración y seguimiento del Plan de Formación.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera: Pacto convencional para acumulación de horas sindicales

 

Podrán acumularse las horas del crédito horario de los distintos miembros del Comité de Empresa y, en su caso, de los Delegados de Personal, Delegados Sindicales y miembros de las comisiones paritarias en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en el ejercicio de las actividades de representación.

 

La acumulación no va a suponer un aumento en la cuantía del crédito horario, sino que se produce una distribución diferente del mismo entre los representantes de los trabajadores/as.

 

DISPOSICIONES FINALES

Única: LEGISLACIONES SUBSIDIARIAS

 

En todo lo no previsto en el presente texto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajador/aes, y demás disposiciones legales de carácter general. Expresamente se aplica como legislación subsidiaria, el código de Conducta Laboral contenido en el Convenio Sectorial Provincial. Todas las sanciones serán comunicadas al Comité de Empresa.

 

ANEXOS

Anexo 1: REGLAMENTO DE BOLSA DE HORAS

 

El sector de automoción, dadas sus peculiaridades productivas y organizativas, es sensible a las tendencias del propio sector y, en el caso de la Empresa, se suman las posibles irregularidades productivas de su cliente, así como las de su propio proceso productivo, circunstancias no previstas y situaciones de fuerza mayor.

 

Como es conocido por todos los trabajadores/as la vocación de la Empresa es la de un servicio puntual y eficaz a sus clientes debiendo someterse, incluso adelantarse, a aquellas circunstancias que suponen variaciones sobre una programación ya efectuada y que van a ser de difícil o imposible cumplimiento.

 

Las partes firmantes, conscientes de todo lo anterior, desean implementar un mecanismo que, previendo los escenarios productivos y organizativos a los que la Empresa se pueda ver sometida, constituya una herramienta jurídicamente segura, conocida por los trabajadores/as y eficaz en su desarrollo, sin que suponga un coste no razonable que grave su competitividad.

 

Todo lo anterior se ha de hacer compatible con una competitividad que la Empresa debe mejorar a efectos de poder acceder en superioridad de condiciones a nuevos proyectos que propicien el aseguramiento y el desarrollo de su actividad en el futuro.

 

Para ello, con la intención de que sea un documento transparente para los trabajadores/as, y dotado de seguridad jurídica, las partes llegan a las conclusiones que más abajo se exponen, entendiéndolas como punto de partida y normativa abierta a futuras evoluciones que cubran todo el arco de necesidades de la organización productiva de VIZA Automoción.

 

ESQUEMA DE FUNCIONAMIENTO

 

1. Se entiende por flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo, aquellos periodos laborables comprendidos en el correspondiente calendario laboral en los que la Empresa, por las necesidades que más abajo se exponen, deba trabajar, en más o en menos, respecto a la jornada establecida. Esto es, según las distintas circunstancias que medien, los trabajadores/as pueden haber trabajado días u horas sobre el calendario previsto, días u horas que la Empresa “debe” a los trabajadores/as, lo que se entiende como SALDO POSITIVO o bien, se puede “dejar de trabajar” días u horas, siendo la Empresa acreedora y el trabajador/a deudor/a, lo que se entiende como SALDO NEGATIVO.

 

Tanto en un caso como en otro, los ingresos salariales mensuales de los trabajadores/as no se verán alterados respecto a una situación normal.

 

Ello significa que, en un momento determinado, la Empresa y los trabajadores/as pueden ser deudores/as o acreedores/as de tiempo de trabajo, ya sea en días u horas, según la normativa que aquí se contempla.

 

2. La gestión del mecanismo de bolsa de horas que aquí se regula es de gestión individual, de modo que cada trabajador/a será titular de su propio contador, ya sea en sentido positivo o negativo.

 

3. Las aportaciones al saldo positivo antes referidas serán las que siguen:

 

— Horas derivadas de prolongaciones de jornada

 

— Horas de jornadas realizadas en sábados de mañana o domingos noche.

 

4. El saldo negativo se incrementará como consecuencia de días u horas de paradas derivadas de:

 

— Circunstancias productivas/organizativas provenientes del cliente.

 

— Supuestos de fuerza mayor y asimilados.

 

El supuesto de paradas inferiores a una jornada completa sólo será de aplicación a causas de fuerza mayor o fuerza mayor productiva, las cuales serán debidamente comunicadas y justificadas al Comité de Empresa.

 

También constituirán aportaciones a este saldo negativo los permisos solicitados por los trabajadores/as por necesidades personales, hasta un máximo individual de 3 días, donde están incluidas las 16 horas a que hace referencia el artículo 7, letra j del presente convenio. Estos permisos serán gestionados según la práctica habitual.

 

5. Los preavisos, a afectos de las preceptivas comunicaciones de modificación de las jornadas ordinarias de trabajo o bien derivadas del calendario laboral, se anunciarán de la forma que sigue:

 

— En la eventual reunión del calendario productivo mensual, normalmente realizada la última semana del periodo productivo del mes anterior, se anunciará la posible necesidad de adaptabilidad de jornada y su detalle.

 

— De las variaciones producidas respecto a la anterior comunicación será informado el Comité de Empresa y el trabajador/acon un plazo de antelación, por regla general, de 5 días.

 

— Excepcionalmente, en el supuesto de causas de fuerza mayor o fuerza mayor productiva, se comunicarán con la mayor antelación posible, tanto al Comité de Empresa como a los trabajadores/as concernidos/as.

 

En todo caso las partes colaborarán en una interpretación posibilista de los plazos de preaviso antes referidos a efectos de hacer factible la respuesta a la necesidad planteada.

 

6. Los mecanismos de recuperación de saldos negativos serán los que siguen:

 

— Jornadas/horas realizadas en sábados por la mañana con carácter voluntario.

 

— Jornadas/horas realizadas en turno de domingo noche con carácter voluntario.

 

— Horas realizadas en prolongación de jornada ordinaria con carácter voluntario. Esta forma de recuperación de saldo negativo se implementará siempre y cuando, desde el punto de vista técnico/a y organizativo, resulte factible.

 

— Los trabajadores/as podrán aportar los días de libre disposición, si los hubiera, para restar saldos negativos.

 

En caso de que la voluntariedad establecida imposibilite la constitución de los turnos de fin de semana necesarios para la producción prevista, la Empresa se reunirá con el Comité para tomar las medidas oportunas.

 

Los turnos a los que se hace referencia han de quedar constituidos con una semana de antelación respecto de la fecha de aplicación efectiva.

 

Para ello mediarán los mismos plazos y preavisos a que se han hecho referencia en el punto ‎5.

 

7. Teniendo en cuenta el modelo organizativo y productivo del sector y de la Empresa, se establecen unos límites, en sentido positivo o negativo, en días u horas equivalentes a 17 jornadas de trabajo que pueden corresponder a saldos anuales acumulados.

 

Una vez conformados los saldos de la bolsa ambas partes se reunirán a efectos de aplicar las soluciones que acuerden.

 

8. Incidencias

 

Con respecto a las posibles incidencias durante la aplicación del presente Reglamento, los permisos reglamentarios o situaciones de IT tendrán un efecto neutro sobre los saldos individuales.

 

En caso de ausencia injustificada del personal voluntario se adoptarán las medidas disciplinarias que correspondan.

 

9. Compensación.

 

En jornadas de recuperación efectuadas en sábados y domingos con carácter voluntario, las partes acuerdan las siguientes compensaciones:

 

— Para una jornada de 8 horas, el trabajador/a compensará 6 horas de bolsa y percibirá la cuantía correspondiente a 2 horas de flexibilidad en sábado o domingo, lo que supondrá una retribución de 59,17Euros.

 

— Si el trabajador/a dispone de saldo individual mayor que 5 días, éste podrá optar entre la compensación anterior o aportar 4 horas al saldo de su bolsa y percibir 4 hora de flexibilidad en sábado o domingo, con una retribución de 91,33 Euros.

 

Los valores económicos de los dos párrafos anteriores están establecidos para la categoría de Especialista. El importe para el resto de categorías / grupos profesionales, se calcula proporcionalmente al salario base de cada una, según figura en las tablas salariales adjuntas.

 

Las jornadas de recuperación derivadas de solicitudes de los trabajadores/as se integrarán en la bolsa de horas y no le serán de aplicación las compensaciones referidas anteriormente.

 

Las horas correspondientes a prolongaciones de jornada previstas en el apartado N.º ‎6, punto 3º, tendrán una compensación de acuerdo al siguiente esquema:

 

— Prolongación de 1 hora: El trabajador/a compensará una hora su saldo y percibirá la compensación económica del 10% del valor de la hora extraordinaria de jornada ordinaria, al que se adicionaría el plus de nocturnidad en su caso.

 

— Prolongación de 2 horas: El trabajador/a compensará 2 horas a la bolsa y percibirá la compensación económica del 10% del valor de las horas extraordinarias de jornada ordinaria al que se adicionaría la nocturnidad en su caso.

 

— En caso de bolsa de horas mayor de 5 días, el trabajador/a podrá optar por incorporar una hora a la bolsa y percibir la otra hora al valor de una hora extraordinaria, al que se adicionaría el plus de nocturnidad en su caso.

 

Manteniendo el principio recogido en el apartado 1 de la Bolsa de Horas que los ingresos de los trabajadores/as no se verán alterados respeto a la situación normal, es positivo indicar qué conceptos retributivos serán abonados en las aportaciones a la bolsa de horas y cuales cuando se disminuya el saldo.

 

De esta forma se abonarán cuando el trabajador/a acuda a trabajar (sábados mañana / domingos noche / prolongación de jornada)

 

— Salario y Antigüedad

 

— Complemento de la Bolsa de Horas

 

— Resto de parámetros ligados a indicadores físicos y que ahora mismo, lo que desencadena su abono es el sistema de presencia.

 

- Transporte

 

- Resto de pluses que estará condicionados a la actividad realizada. Estos serán Soldadura, Nocturnidad, Ruido, tóxicos, penosos y peligrosos, Gastos de Desplazamiento (si los hubiera).

 

En consecuencia, se abonarán cuando el trabajador/ano acude al trabajo por aplicación de bolsa de horas

 

— Salario y Antigüedad

 

— Prima de Producción / Puesto

 

— Plus personal Obrero de oficio

 

— Plus Promoción

 

10. Información.

 

La dirección de la empresa informará al Comité de Empresa con periodicidad trimestral, del estado global de gestión de la bolsa de horas. Ambas partes propondrán las mejoras o modificaciones que se estimen oportunas para una mayor eficacia del presente reglamento de bolsa de horas.

 

La dirección de la Empresa proporcionará, si el trabajador/a lo solicita, el saldo individual de la bolsa.

 

11. Regularización y finiquito.

 

A la finalización de la relación laboral, cualquiera que sea su causa, la Empresa liquidará con los valores vigentes en el momento el saldo que conste a favor de cada trabajador/a/a.

 

En caso de saldos negativos, su valor será deducido de la reglamentaria liquidación con los valores antes mencionados.

 

De igual forma se procederá si este acuerdo no se prorroga.

 

En los contratos de duración determinada sólo se aplicará el saldo negativo de la bolsa de horas si el resultado de la liquidación es positivo. No se tendrá en cuenta en la liquidación indicada los anticipos a cuenta.

 

12. Comisión Paritaria.

 

Se faculta a la Comisión Paritaria del Convenio expresamente para la interpretación y adaptación del acuerdo que aquí se desarrolla. Ambas partes se comprometen a llevar a dicha Comisión con carácter previo las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del mismo.

 

— El procedimiento y plazos de funcionamiento de la Comisión Paritaria en relación a cuantas dudas, discrepancias y conflictos puedan producirse respecto a la interpretación y adaptación del acuerdo que aquí se desarrolla, se someterá a las reglas de funcionamiento que se establecen en el artículo cuarto para el funcionamiento de la Comisión paritaria.

 

— En caso de existir discrepancias, el conflicto se someterá al procedimiento de mediación previsto en el Acuerdo Interprofesional Gallego (AGA).

 

— De resultar infructuosa la mediación y no haber acuerdo, quedará a criterio de las partes el acudir al sistema de arbitraje previsto en el AGA o bien acudir al ámbito Judicial competente.

 

13. Vigencia.

 

Teniendo presente las consideraciones efectuadas sobre la competitividad del sector y las necesidades de la Empresa, las partes otorgan al presente reglamento una vigencia hasta final del convenio, incluyendo el periodo de negociación del siguiente.

 

En consecuencia, la dirección de la Empresa y el Comité de Empresa se reconocen con legitimidad suficiente para la modificación, suspensión o anulación de este acuerdo, para lo que convienen en que éste forma parte integrante del Convenio Colectivo 2012–2015 y se publicará como anexo al mismo.

 

Las partes suscribientes expresan su voluntad de una aplicación ágil, eficaz y segura del presenta acuerdo, todo ello enfocado al objetivo de dotar a las relaciones laborales en la Empresa de un instrumento que, salvaguardando los intereses de los trabajadores/as y las necesidades de la organización, contribuya a reforzar la competitividad por la vía de la adaptabilidad negociada y en consecuencia a la sostenibilidad y viabilidad de la Empresa y del centro de trabajo.

 

ANEXOS

Anexo 2: ACUERDO DE SUBSIDIARIEDAD

 

Como parte integrante del Convenio Colectivo, los firmantes han adoptado un sistema de bolsa de horas presidido por el principio de la voluntariedad y como instrumento para mejorar la competitividad de la Empresa.

 

Sin desconocer el mencionado principio de voluntariedad, las partes son conscientes que, excepcionalmente, podrían no ser cubiertas, en determinadas ocasiones, las necesidades productivas.

 

Para evitar el desfase entre el volumen productivo y los puestos de trabajo a ocupar, los firmantes recurren a un principio de subsidiariedad por el que, mediante el mecanismo establecido en este documento, el objetivo productivo puede ser cubierto con garantías suficientes para el trabajador/ay para la organización.

 

En este sentido, se establecen las reglas siguientes de cobertura de los puestos vacantes, conformado así un sistema ágil, transparente, profesional y no discriminatorio.

 

Para que su cobertura sea efectiva, con las garantías citadas, en cada turno de trabajo se dispondrán tres trabajadores/as con aptitud profesional para cada puesto de trabajo. Siendo tres los turnos de trabajo existentes, lo anterior implica la necesidad de un total de nueve trabajadores/as. La empresa ejecutará las acciones de formación que en su caso procediesen para lograr la capacitación profesional de tales trabajadores/as.

 

Las mencionadas reglas de cobertura a aplicar son las siguientes y, en este orden:

 

1. Conocimiento del puesto a cubrir, sea en virtud de la cualificación o competencias necesarias derivadas de la realización anterior de dicho puesto.

 

2. Con preferencia, y de ser posible, los trabajadores/as designados han de pertenecer al mismo turno del día o días en que se trabaje.

 

3. Los trabajadores/as designados lo han de ser en virtud de un principio de rotación, de modo que, todos los posibles ocupantes de los puestos han de ser susceptibles de ocupar los mismos, de ser necesario, de forma sucesiva.

 

4. Que el trabajador/asea titular de un saldo negativo, que haga necesario nivelar el “debe” y el “haber” a título personal.

 

5. Con el objeto de conciliar intereses personales que puedan coincidir con los días de actividad laboral propios de la bolsa de horas, mes a mes, se tomará en consideración, para postergar o para dar preferencia a la actividad laboral en la parada señalada para ello.

 

Se entiende por conciliar intereses personales, los derivados de la atención de personas dependientes en el sentido legal del término.

 

6. También se tomarán en consideración aquellas circunstancias personales de carácter puntual o esporádico, debidamente justificadas y que, en ningún caso, servirán como impedimento a efectos de cubrir los puestos de trabajo necesarios.

 

Según se indica en el acuerdo matriz del presente documento, las partes expresan su voluntad de una aplicación de la bolsa de horas presidida por el principio de la buena fe, de modo que dicho instrumento sea practicado de modo eficaz, ágil y conocido por el colectivo de trabajador/aes/as.

 

Esquema de funcionamiento

 

Proceso

 

El lunes anterior al fin de semana se informa a los representantes de los trabajadores/as del turno afectado que no se alcanza el número de trabajador/aes/as necesarios/as.

 

Se le facilita, si así lo solicitan, el listado de las polivalencias de los puestos necesarios.

 

De no conseguirse voluntarios/as, el miércoles se desencadenará el proceso establecido en este documento y se les comunicará a los trabajadores/as afectados/as.

 

Incidencias

 

Con respecto a las posibles incidencias que pudieran surgir durante la aplicación del presente, se acuerda que los permisos reglamentarios o situaciones de Incapacidad Temporal tengan un efecto neutro sobre los saldos individuales.

 

En caso de ausencia injustificada al trabajo se podrá aplicar el régimen disciplinario establecido en el convenio colectivo de empresa y en el Estatuto de los Trabajador/aes

 

ANEXOS

Anexo 3: PLAN DE JUBILACIÓN PARCIAL

 

1. Los trabajadores/as identificados en el acuerdo Colectivo de Acceso a la Jubilación Parcial de fecha 27 de marzo de 2013, podrán acogerse a la situación legal de jubilación parcial regulada en el artículo 166.1 LGSS y artículo 12.6 ET, y la disposición final quinta del Real Decreto-ley 5/2013 de 15 de marzo de 2013, en caso de cumplir los requisitos establecidos para ello en la normativa vigente en el momento de la solicitud de acceso a la situación de jubilación parcial.

 

2. El porcentaje de reducción de la jornada será el 75%, siempre que resulte permitido legalmente.

 

3. La iniciativa al sistema de jubilación parcial se iniciará siendo solicitado por el trabajador/a por escrito y con el compromiso por parte de la Empresa, de aceptar toda propuesta de jubilación en el momento que se presente. El compromiso firmado será irrenunciable para cada una de las partes firmadas. A partir de este documento, la Empresa procederá a los trámites oportunos para la cobertura de puesto vacante.

 

4. Si el puesto desempeñado por el empleado es una especificidad manifiesta, debe solicitar su intención con al menos un año de antelación, con el fin de que la Empresa pueda llevar a cabo el adecuado proceso de formación de la persona que vaya a ocupar el puesto dejado parcialmente vacante.

 

5. El tiempo de trabajo correspondiente al jubilado parcial podrá ser objeto de distribución irregular a tenor de la práctica habitual en la Empresa.

 

6. La vigencia del presente acuerdo se extiende hasta el 31 de diciembre del 2018 de no sufrir variación la normativa legal que regula la situación de jubilación parcial y del contrato de relevo con respecto a la vigente al día de la fecha.  En caso contrario, este acuerdo decaerá y las partes se reunirán al objeto de tomar las decisiones que al respecto estimen oportuno. 

 

ANEXOS

Anexo 4: JORNADA FLEXIBLE PERSONAL JORNADA PARTIDA

 

Se establece como medida de flexibilidad laboral un sistema de jornada flexible para el personal a jornada partida. El horario pasará a ser:

 

— De lunes a jueves la entrada será flexible de 8.00 h a 9.00 h y la salida será flexible de 17.00 h a 18.00 h.

 

— El viernes la entrada será flexible de 8.00 h a 9.00 h y la salida será flexible de 15.30 h a 16.30 h.

 

La comida pasará a ser de 40 minutos y se harán dos turnos (por razón de aforo del comedor):

 

— Turno A de 13.30 h a 14.10 h

 

— Turno B de 14.15 h a 14.55 h

 

Para el 2019 la Empresa se compromete a crear una Comisión negociadora para estudiar ampliar esta jornada flexible del 1 de julio al 15 de septiembre a 2 horas.

 

Adicionalmente, toda la estructura dispondrá de un día de libre disposición y un viernes, cuyo disfrute será consensuado con su responsable directo.

 

ANEXOS

Anexo 5: HORARIOS DE TRABAJO

 

AÑO 2018–2021

 

Horario del Turno de Mañana: De 6:00 a 14:00 h.

 

Descanso bocadillo De 10:00 a 10:15 h.

 

Trabajo Efectivo: 465 minutos /día

 

Horario del Turno de Tarde: De 14:00 a 22:00 h.

 

Descanso bocadillo De 18:00 a 18:15 h.

 

Trabajo Efectivo: 465 minutos /día

 

Horario del Turno de Noche: De 22:00 a 06:00 h.

 

Descanso bocadillo: De 2:00 a 2:15 h.

 

Trabajo Efectivo: 465 minutos /día

 

Horario Personal Jornada Partida: Ver Anexo 4

 

Descanso bocadillo 15 minutos / día

 

Trabajo Efectivo: 465 minutos/ día

 

ANEXO 6

Anexo 6: OPTIMIZACIÓN TIEMPO APERTURA PROCESOS AUTOMÁTICOS ESTAMPACIÓN

 

Objetivo

 

Conseguir el funcionamiento continuado de los procesos automáticos de Estampación durante las 24 horas del día. Los centros de trabajo objeto de este esquema de funcionamiento son: PR-303/304/305/306/307 y los futuros automáticos equiparables que puedan ser incorporados a la Sección.

 

El alcance inicial de este modo de funcionamiento hace únicamente referencia a la semana laboral (lunes a viernes).

 

Este documento no aborda la puesta en marcha de turnos especiales de fin de semana para conseguir el aprovechamiento de los medios durante los 6 ó 7 días por semana.

 

Conductor/a de Prensas Automáticos

 

Para que este objetivo se lleve a cabo, se establece un nuevo puesto denominado Conductor/a de Prensas Automáticas que lidera, dentro del equipo al que está asociado, la explotación productiva de este tipo de procesos de fabricación automáticos, ejecutando los cambios de utillaje, conduciendo el proceso y reglándolo cuando sea preciso.

 

Las funciones asignadas son las siguientes:

 

a) Realizar los cambios de utillaje conforme al método operatorio y tiempo establecido, siempre y cuando las circunstancias lo permitan asegurando, si es necesario, la coordinación con otros participantes.

 

b) Conducir el proceso de fabricación asignado.

 

c) Reglar el proceso cuando lo requieren las condiciones operativas de los medios o la calidad del producto.

 

d) Ejecutar la actividad productiva conforme a lo establecido en la documentación específica del CT y pieza: gamas (operatoria, control, embalaje…), etc., velando por la consecución de los objetivos establecidos para el Centro de Trabajo (se entiende como CT el puesto de trabajo, compuesto por una ó más máquinas) en materia de Seguridad, Calidad y Productividad.

 

e) Coordinar, cuando procede, al personal adicional del CT.

 

f) Velar por el mantenimiento de las condiciones de orden y limpieza del CT. Si al inicio del trabajo el puesto no estuviera en condiciones, se informaría al Encargado de la situación detectada.

 

g) Distribuir la documentación de información visual conforme al avance de producción de acuerdo a la planificación establecida en los Centros de Trabajo donde allí esté definido.

 

h) Participar en las sesiones de trabajo periódicas de los Grupos de Mejora que se organicen dentro de la jornada laboral.

 

i) Facilitar el aprovechamiento del tiempo total de apertura del CT (8 horas/turno), a través de:

 

-  el disfrute del descanso de bocadillo conforme a la planificación de relevos para evitar la parada del CT.

 

-  ídem para los relevos por disfrute del tiempo de las paradas pre-establecidas.

 

-  realizar el relevo entre turnos evitando la parada del CT, salvo que el operario/a estuviera ciclado a la máquina.

 

Este nuevo puesto tendrá la categoría de Especialista F.

 

Para las personas de nueva incorporación a la función, se realizará la cualificación conforme a los procedimientos establecidos. Durante el período de consolidación que durará 3 meses, las personas mantendrán su categoría inicial y mantendrán su prima de puesto o de producción al 100% de su valor. Durante el período de cualificación, el trabajador/a podrá renunciar voluntariamente al puesto o podrá ser retirado del mismo si no demuestra la aptitud necesaria para el mismo. Una vez cualificada la persona, adquirirá automáticamente la nueva categoría de Especialista F.

 

Con posterioridad a la consolidación en el puesto, no se considerará el cese voluntario del trabajador/a en el mismo, salvo causas justificadas.

 

Esquema de Funcionamiento General

 

Para conseguir el objetivo de funcionamiento ininterrumpido de cada Puesto de Trabajo, se establece un sistema de relevos para el disfrute fuera del puesto de trabajo de los tiempos de fatiga y necesidades personales, así como el relevo del tiempo del correspondiente bocadillo. Esto último sólo afecta al personal denominado conductor/a de Prensas con categoría de Especialista F.

 

El esquema de funcionamiento contempla 3 paradas además de la del bocadillo conforme al esquema que se adjunta.

 

Cálculo del Tiempo de las paradas por fatiga y necesidades personales

 

El tiempo de fatiga es variable dependiendo del producto a fabricar. En los procesos automáticos predominan los ciclos en los cuales el operario no interviene, realizando fundamentalmente una supervisión del proceso (aparte de las seguridades propias del mismo) y ciertas tareas frecuenciales: cambio de embalaje, controles de calidad, etc. En estos casos la fatiga oscilaría entre el 2% y el 6%.

 

Pero también existen algunas gamas en las cuales el operario trabaja ciclado con la máquina. En este caso la fatiga partiría de un mínimo del 5%.

 

En los procesos automáticos no todas las operaciones realizadas tienen tiempos asignados (ajustes,), y además estos procesos son muy sensibles a incidencias ó paros. En estos casos no procede la asignación de fatiga.

 

La fatiga se podría disfrutar en cada ciclo (cuando la persona marca el ritmo) pero esto no es posible en los procesos automáticos ni ello permitiría el aprovechamiento de la capacidad instalada. Por lo tanto, en los procesos automáticos se considera el disfrute de la fatiga fuera del puesto de trabajo.

 

Considerado lo anteriormente expuesto, para el cálculo del tiempo de parada en los conceptos de fatiga y necesidades personales se considera una media del 9%.

 

Para aquellas piezas cuyo coeficiente de fatiga junto con el de necesidades personales supere o iguale el 12%, se suplementará el tiempo de descanso a fin de turno. Este suplemento unitario por pieza fabricada, se reflejará en el campo observaciones de la hoja de fabricación.

 

La Empresa manifiesta que los tiempos de las piezas no serán modificados como consecuencia de esta nueva dinámica de optimización del tiempo de apertura.

 

Con carácter general y con arreglo al espíritu que recoge este esquema de trabajo, se concentrarán las necesidades personales en los tiempos de descanso definidos, salvo aquellas circunstancias que no lo permitan, ateniéndose a los principios de la buena fe.

 

Convenio Colectivo

 

En caso de discrepancias en la aplicación práctica de este acuerdo, se aplicará el artículo 4. del convenio colectivo, referente a la Comisión Paritaria.

 

Consideraciones Generales

 

1. Kb individual.

 

Se acuerda que en los puestos Conductor/a de Prensas Automáticas no aplicará el Kb individual, dado que prevalecerá el principio general de aprovechamiento máximo del tiempo de máquina, en coherencia con la implantación de la prima de puesto.

 

2. Realización del Bono

 

a) Titulares de Puesto

 

La Empresa está intentando automatizar el proceso de realización de bonos aprovechando la potencialidad de los procesos automáticos. Según lo anterior, se plantean dos escenarios:

 

- Bono Manual, hasta la captura automática de datos: dado que se deja de gestionar el Kb individual, la hoja de registro considerará únicamente el registro de las piezas fabricadas y el tiempo imputado a las distintas incidencias.

 

- Captura de Datos automática: La información es registrada en tiempo real.

 

b) Relevistas.

 

Habida cuenta del número de relevos a realizar, y con el fin de simplificar el proceso se establece:

 

- El tiempo empleado en los relevos será imputado al código 59 “relevo en prensas automáticas” creado a tal efecto.

 

- La producción realizada e incidencias en el período de relevo serán registradas por el titular del puesto.

 

c) Cuando por circunstancias de la producción, el Conductor/a se desplaza a un puesto en prensas manuales, el tiempo producido en estas prensas se restará al tiempo de presencia del proceso automático. El trabajador/a deberá equilibrar el tiempo de presencia y el tiempo producido en la medida de lo posible. Lógicamente, en los procesos manuales, aplicarán los tiempos asignados.

 

3. Rotación Titulares y Relevistas

 

Se define que todas las personas que realizan la función (bien en forma titular o en relevo) estarán debidamente cualificadas como Conductores/as de Prensas Automáticas y deberán tener la polivalencia necesaria para la realización de esta función.

 

La Empresa delega en la función mando, la distribución y rotación entre titulares y relevistas. No obstante, y en función de los resultados que se vayan obteniendo, se podrá revisar los mismos para adecuarlos a las necesidades del trabajo y de las personas.

 

4. Fin de Turno

 

Hasta la puesta en marcha de la automatización del bono, la Empresa asignará una gama específica y su tiempo correspondiente para las tareas de fin de turno. Si en el momento del arranque de este proceso no está establecida dicha gama, el tiempo asignado será de 5 minutos.

 

5. Asambleas de Trabajadores/as

 

La Empresa permitirá la no actividad en los descansos de bocadillo para la realización de Asambleas. Esta circunstancia se limitará a un máximo de 6 asambleas al año, informando previamente a la Empresa con una antelación de 24 horas. Si puntualmente es necesaria una asamblea adicional, se comentará con la empresa.

 

6. Categoría Conductores/as de Prensas

 

La Empresa no considera que las funciones antes descritas supongan una categoría diferente a la actual de Especialista (letra F). No obstante, se compromete a revisar la misma, como consecuencia de la, por ahora, no decidida incorporación de nuevas funciones y responsabilidades.

 

7. Relevo de Carretilleros/as y MOD.

 

Las funciones de carretillero/a y MOD durante los períodos del bocadillo definidos en el Convenio, serán realizados por conductores/as de prensas automáticos adicionales debidamente cualificados para estas funciones. El personal MOD que realiza operaciones de descarga será relevada en los 3 descansos establecidas.

 

Si el tiempo producido por el personal MOD (piezas producidas x tiempo pieza), habiendo sido relevado en el puesto de trabajo en las paradas pre-establecidas, fuese mayor que el tiempo de presencia de la jornada, podrá cesar su actividad antes de la hora de fin de turno. En este caso y con el fin de garantizar la apertura máxima del CT, éstos serían relevados por el personal afectado por este acuerdo.

 

8. Planificación de la Producción.

 

De forma similar a cómo se planifica los inicios de Turnos en Estampación, se establecerán los titulares y relevistas de cada Centro de Trabajo.

 

9. Personal no afectado por el Acuerdo

 

Aquellos colectivos no afectados por este acuerdo, realizarán el descanso de bocadillo, conforme al horario recogido en el Convenio Colectivo.

 

Este Acuerdo se aplica desde el 1 de mayo de 2010

 

ANEXO 7

PROTOCOLO DE TEMPERATURAS, CORRIENTES DE AIRE Y EXTRACCION DE HUMOS

 

1. ALCANCE

 

El presente protocolo afecta a todos los trabajadores/as de Viza y Alymosa y en especial a las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, cuando se alcancen temperaturas elevadas en las instalaciones de la empresa.

 

2. LEGISLACIÓN

 

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: establece que los empresarios deben garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores/as a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y contiene las líneas generales de cómo deben hacerlo. Al mismo tiempo, figuran en ella las obligaciones de los trabajadores/as en materia de prevención de riesgos laborales y sus derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud.

 

Real Decreto 486/97, de 14 de abril, Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo: dedica el artículo 7 y el Anexo III a las condiciones termo higrométricas de los lugares de trabajo. La mayoría de las disposiciones del Anexo III están destinadas a evitar las molestias e incomodidades a los trabajadores/as.

 

Guía Técnica del INSHT. sobre Lugares de Trabajo: hace algunas recomendaciones técnicas sobre los riesgos debidos al estrés térmico. Por una parte, indica los factores peligrosos causantes de dichos riesgos (además de la temperatura del aire son: la radiación térmica, la humedad y la velocidad del aire, la actividad física y la ropa de los trabajador/aes) y recomienda métodos de evaluación del estrés térmico por calor para saber si es necesario adoptar medidas para prevenir los riesgos para la salud de los trabajador/aes que permitan a estos trabajar en las condiciones exigidas por nuestra Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Real Decreto 39/1997, de 18 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención y sus modificaciones posteriores: obligan a la evaluación de todos los riesgos, en cualquier actividad, en cualquier época del año y en cualquier lugar de trabajo, al aire libre o en locales cerrados. También obliga a que, como consecuencia de dichas evaluaciones, se establezcan las medidas preventivas que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores/as.

 

3. METODO

 

Los responsables de que el protocolo se cumpla son los encargados de cada sección velando para que los trabajadores/as estén en las condiciones adecuadas para realizar el trabajo.

 

Una vez analizadas las características de las instalaciones no se detecta ningún puesto dentro de las instalaciones de Viza y Alymosa en el que exista riesgo de estrés térmico.

 

Cualquier trabajador/a de la empresa que verifique que la temperatura está por encima de los límites establecidos en este Protocolo, deberá comunicárselo a su superior jerárquico y este a su vez a su responsable. El responsable de cada sección (Manuel Sambade, Juan José Carou, Guadalupe Sotelo) autorizará la puesta en marcha del protocolo de actuación.

 

La puesta en marcha del protocolo será comunicada inmediatamente al responsable de RRHH, al departamento de prevención y a los Delegados de Prevención.

 

En relación a las temperaturas que se toman como base para aplicar el protocolo, serían:

 

“TABLAS TIEMPOS DE DESCANSO EN FUNCION DE LA HORA A LAS QUE SE ALCANZA LA TEMPERATURA INDICADA IMAGEN OMITIDA”

(CONSULTAR EN EL PDF)

 

4. MEDIDAS PREVENTIVAS

 

Medidas preventivas por parte de la empresa.

 

— Verificar las condiciones ambientales de forma frecuente e informar a los trabajadores/as.

 

— Proporcionar agua potable en las proximidades de los puestos de trabajo.

 

— Habilitar locales con aire acondicionado para el descanso de los trabajadores/as.

 

— Instalar ventiladores, equipos de climatización para disminuir la temperatura en caso de locales cerrados.

 

— Aumentar la frecuencia de las pausas de recuperación.

 

— Reducir las actividades físicas intensas al aire libre durante las horas más calurosas. Evitad, en la medida en que sea posible, que se trabaje en el exterior, especialmente entre las 12h. y las 17h.

 

— Prestar especial atención a los trabajadores/as con problemas cardiovasculares en sus informes médicos.

 

Información a los trabajadores/as.

 

— Informar sobre los riesgos de exposición al calor, efectos y las recomendaciones preventivas a tener en cuenta.

 

— Informar sobre el reconocimiento de los primeros síntomas de afecciones por calor en ellos mismos y en compañeros y de las medidas a adoptar.

 

— Informar sobre la importancia de beber agua para prevenir efectos del calor.

 

Medidas preventivas por parte de los trabajadores/as.

 

— Bebed regularmente agua fresca (10-12 ºC) aunque no tengáis sed (un vaso cada 15-20 minutos). Es recomendable hacerlo inmediatamente antes de la exposición, mientras dura la exposición y continuar con una hidratación generosa al finalizar la jornada de trabajo.

 

— Refrescarse a menudo.

 

— Descansad en sitios frescos cuando tengáis mucho calor.

 

— Siempre que sea posible, cuando llevéis a cabo trabajos en el exterior, hacedlo en zonas a la sombra.

 

— Evitar comer mucho y las comidas grasientas; comer fruta, verduras; tomar sal con las comidas.

 

— No tomar alcohol (cerveza, vino etc.) ni drogas. Evitar bebidas con cafeína (café, refrescos de cola, etc.) y también las bebidas muy azucaradas.

 

— Ir bien descansados al trabajo. Ducharse y refrescarse al finalizar el trabajo.

 

— Evitar conducir con síntomas de estrés térmico.

 

— Procurar descansar lo suficiente, ya que con las altas temperaturas nocturnas es más difícil conciliar el sueño.

 

5. MUJER EMBARAZADA O EN PERÍODO DE LACTANCIA

 

El RD 298/2009 de 6 de marzo, que modifica el RD 39/1997, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la trabajadora, se tendrá en cuenta el Anexo VII referente a una lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural. En el punto A.1 hace referencia a agentes físicos y en el apartado e) menciona el frío y calor extremos. Esto será tenido en cuenta a efectos de lo dispuesto en la evaluación de riesgos en el art. 26.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

 

El embarazo es un factor de disminución de la tolerancia al calor.

 

Medidas preventivas.

 

— Adoptad las medidas preventivas propuestas por la empresa según la evaluación de riesgos.

 

— Bebed regularmente agua fresca (10-12 ºC) aunque no tengáis sed (un vaso cada 15-20 minutos). Es recomendable hacerlo inmediatamente antes de la exposición, mientras dura la exposición y continuar con una hidratación generosa al finalizar la jornada de trabajo.

 

— Reducid las actividades físicas intensas al aire libre durante las horas más calurosas. Evitad, en la medida en que sea posible, trabajar en el exterior, especialmente entre las 12 y las 17h.

 

— Refrescaos a menudo.

 

— Descansad en sitios frescos cuando se tenga mucho calor.

 

ANEXO I

PROTOCOLO DE PRIMEROS AUXILIOS POR ESTRÉS TÉRMICO

 

URGENCIA VITAL

 

— Dar la alerta a los servicios de emergencia, personal interno de primeros auxilios y en caso necesario solicitar ayuda externa (061)

 

— Llevar a la víctima a un sitio fresco y bien aireado (personal de primeros auxilios y/o encargado)

 

— Sacarle la ropa o desabrochádsela.

 

— Mojar a la víctima o ponedle ropa húmeda en la mayor parte de su cuerpo, incluyendo la cabeza y la nuca, para hacer bajar la temperatura corporal.

 

— Si la víctima está consciente, hacerle beber agua fresca (no fría) a muy pequeñas cantidades.

 

— Si la víctima esta inconsciente, quedarse a su lado y esperar al equipo de primeros auxilios. El socorrista la pondrá en posición lateral de seguridad.

 

ANEXO:

 

1.—En verano (salvo que llueva), se abrirán las extracciones de cubierta en automático durante 15 minutos cada 4 horas empezando a las 6.00 h de la mañana.

 

En invierno (salvo que llueva) se abrirán las extracciones de cubierta en automático durante 15 minutos cada 8 horas empezando a las 6.00 h de la mañana.

 

2.—Se activarán los Aerotermos de Planta (si se puede de forma automática o sino manual) cuando la temperatura alcance los 20 grados.

 

3.—Se añadirá en Planta una fuente de agua a las existentes en verano.

 

“LISTADO DE INCIDENCIAS IMAGEN OMITIDA”

(CONSULTAR EN EL PDF)

 

“TABLAS SALARIALES IMAGENES OMITIDAS”

(CONSULTAR EN EL PDF)

 

“ANEXO III PLUS SOLDADURAS IMAGEN OMITIDA”

(CONSULTAR EN EL PDF)

 

“ANEXO IV HORAS EXTRAORDINARIAS IMAGEN OMITIDA”

(CONSULTAR EN EL PDF)

 

“ANEXO V HORAS EXTRAORDINARIAS Kb IMAGEN OMITIDA”

(CONSULTAR EN EL PDF)

 

“ANEXO VI CALCULO PRIMA PRODUCCION IMAGEN OMITIDA”

(CONSULTAR EN EL PDF)

 

“ANEXO VII HORAS DE FLEXIBILIDAD IMAGEN OMITIDA”

(CONSULTAR EN EL PDF)