Última revisión
30/04/2024
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de TORRASPAPEL, S.A. (31101581012019) de Navarra
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCIÓN 65C/2024, de 22 de marzo, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Torraspapel, S.A. de Leitza. (Boletín Oficial de Navarra num. 88 de 30/04/2024)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
RESUELVO:
Primero.?Inscribir en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra, el Convenio Colectivo presentado por la empresa Torraspapel, S.A. (Código número: 31101581012019).
Segundo.?Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Tercero.?Notificar esta resolución a la solicitante, advirtiéndole de que no agota la vía administrativa, y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
Pamplona, 22 de marzo de 2024.?El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA TORRASPAPEL, S.A.
FÁBRICA DE LEITZA
Años 2024-2026
PREVIO
Partes Signatarias
El presente convenio es firmado de una parte por la Empresa Torraspapel, S.A. y de otra por las sección sindical Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), con representación en la empresa, y el Comité de Empresa. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO I.?DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo de Empresa es de obligado cumplimiento en el Centro de Trabajo de Torraspapel, S.A en Leitza (Nafarroa) perteneciente al sector de Fabricación de Pasta, Papel y Cartón.
Artículo 2. Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo de Empresa regula las condiciones socio-económicas de las Personas Trabajadoras pertenecientes a la plantilla del Centro de Trabajo señalado en el artículo 1.º
Quedan excluidos de la aplicación de los artículos denominados Participación en Beneficios, Gratificaciones Extraordinarias y Retribuciones el Grupo Tecnicos, Nivel 3 y el Grupo Directores.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo de Empresa tendrá una vigencia de 3 años. Entrará en vigor a todos los efectos a partir del 1 de enero de 2024, finalizando el 31 de diciembre de 2026.
Quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de noviembre del año 2026, pudiéndose iniciar desde esa fecha las negociaciones para el Convenio Colectivo que lo sustituya.
Se entenderá prorrogado el Convenio a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya, salvo aquellos acuerdos que expresamente fijen otro efecto o fecha de comienzo de la vigencia.
CAPÍTULO II.?ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 4. Organización del trabajo.
La facultad de la organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa. Esta facultad será ejercida con sujeción a las normas contenidas en este Convenio y respetando las disposiciones de carácter general vigentes en cada momento.
CAPÍTULO III.?RÉGIMEN DE TRABAJO
Artículo 5. Jornada laboral.
1. La Jornada productiva de la Empresa es independiente de la jornada laboral de las personas trabajadoras.
2. La jornada máxima anual de cada Persona Trabajadora durante la vigencia del presente Convenio, tanto en la jornada partida como en la continuada será:
?Año 2024: 1.688 horas.
?Año 2025: 1.688 horas.
?Año 2026: 1.688 horas.
3. La Dirección de la empresa organizará el trabajo de forma que se de cumplimiento a la jornada fijada en este artículo, respetando la normativa vigente en cada momento.
4. Por acuerdo entre Empresa y Persona Trabajadora se podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en la Ley y la Persona Trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
En caso de no alcanzarse acuerdo entre Empresa y Persona Trabajadora, se negociará entre Empresa y Comité la necesidad de realizar esa distribución irregular con el objetivo de alcanzar un acuerdo.
Artículo 6. Régimen de trabajo a "Non Stop" (5 turnos).
a) Retribuciones económicas.
Las Personas Trabajadoras que desarrollen su actividad en este régimen percibirán las cuantías e incrementos que se reflejan en las tablas salariales del presente Convenio. Anexo 2.
En caso de ausencia del trabajo en sábado, domingo o festivo motivada por licencia retribuida, no se deducirá el importe del festivo, aunque tampoco se abonará al sustituto.
Las Personas Trabajadoras que por su calendario acudan a trabajar el Domingo de Pascua de Resurrección, podrán disfrutar un exceso en sábado, domingo o festivo sin que se les deduzca el importe del festivo. Igualmente, las Personas Trabajadoras que cubran este exceso de sábado, domingo o festivo percibirán el importe del festivo correspondiente. El descanso generado por trabajar el Domingo de Pascua se podrá disfrutar hasta el día previo al Domingo de Pascua del año siguiente en que se generó el descanso.
Las Personas Trabajadoras que no estando adscritas al régimen de trabajo de 5 turnos (Non Stop) cubran la ausencia de un puesto de 5 turnos (Non Stop) en sábado, domingo o festivo, además del abono de las horas y la generación de descanso conforme a lo regulado en este convenio, percibirán el importe de la Prima de Non Stop.
A los efectos de la deducción y abono de un domingo o festivo trabajado, se tomará como referencia el importe que para cada año de vigencia se recoja en las tablas salariales del anexo 2.
A los efectos de la "ayuda escolar" no se tendrá en cuenta para la determinación del baremo lo percibido por el trabajador por "Non Stop".
Con relación a lo pactado en el artículo 59, en caso de I.T. debida a enfermedad se devengará el importe mensual de Non Stop a partir del día 1 de baja, sin que perciba importe alguno por este concepto las Personas Trabajadoras que efectúen la sustitución del enfermo.
b) Días de Parada.
En aquellos puestos en que esté implantado el sistema de Non Stop serán días de parada: 1 de enero; 1 de mayo; 11 de agosto; 24, 25 y 31 de diciembre.
En estos días de parada, la Empresa mantendrá un equipo de "servicios mínimos" compuestos por el personal mínimo necesario con el fin de que la maquinaria indispensable para reanudar la producción se mantenga en condiciones óptimas de funcionamiento. Las Personas Trabajadoras de "servicios mínimos" para estos días de parada, percibirán el Plus diario de Non Stop, más el importe de 8 horas extras festivas.
Los relevos de noche del 24 y 31 de diciembre así como el relevo de mañana de los días 25 de diciembre y 1 de enero, percibirán el plus diario de Non Stop, más el importe de 12 horas extras festivas.
Los descansos que se pudieran generar por la realización de horas extras en estos días de parada, se podrán disfrutar en festivo sin descontar la prima de non stop y hasta el día previo al 24, 25 y 31 de diciembre respectivamente del año siguiente en que se generó el descanso.
En los días de parada de fábrica distintos de los enumerados en los párrafos anteriores, cuyo origen se deba a causas ajenas a la Empresa, por acuerdo entre empresa y comité, se definirá un segundo equipo de "servicios mínimos" constituido por el personal necesario para que la producción de las máquinas se mantenga hasta la hora de inicio del paro (cuando se inicia el mismo); y desde la hora de fin del paro (cuando se termina el mismo).
Las horas de adelanto o prolongación de la jornada que las Personas Trabajadoras de "servicios mínimos" del segundo equipo realicen por motivos de estas funciones se abonarán por los importes de Hora Extra día, nocturna o festiva según corresponda.
c) Implantación y eliminación.
En las secciones o máquinas donde no se esté trabajando a Non Stop y exista interés por parte de la Empresa en aplicar dicho sistema, se notificará a las Personas Trabajadoras afectadas y a sus representantes legales con una antelación mínima de 7 días a la fecha de su efectividad.
Dicha notificación deberá coincidir con el inicio de un período de consultas con los representantes legales de las Personas Trabajadoras de duración máxima de 7 días. Dicho período de consultas deberá versar sobre las vacaciones y programación de los ciclos garantizándose un mínimo de 3 ciclos, equivalente a 105 días naturales, salvo acuerdo distinto entre Empresa y Comité.
Tras la finalización del período de consultas la Empresa notificará a las Personas Trabajadoras su decisión sobre la modificación.
Con el fin de mantener un punto de equilibrio entre los intereses de las Personas Trabajadoras (acceder al sistema) y el de la Empresa (garantizar la actividad productiva), se establecen los criterios de acceso siguientes:
?Operarios de la máquina en cuestión.
?Antigüedad en la empresa.
?Personal Propio.
?Personal externo.
La fecha de antigüedad en la empresa a tener en cuenta para los criterios establecidos en los procedimientos de implantación y eliminación del régimen de Non Stop será la que a cada Persona Trabajadora le aparece reflejada en el Recibo de Salarios.
Para asegurar la continuidad de la actividad productiva, se garantizará el puesto a quien le corresponda según los criterios anteriores; pero por razones de formación se podrá retrasar la incorporación al puesto de 5 turnos por un plazo no superior a 1 mes.
Para accesos individuales de puestos vacantes a Non Stop se aplicarán los mismos criterios.
La Dirección suspenderá o eliminará este sistema de trabajo, una vez cumplidos los requisitos legales que se exigen para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, en las máquinas e instalaciones que determine. Los operarios con más antigüedad en la empresa de cada máquina, tendrán preferencia para continuar en las mismas.
Se dará posibilidad de abandonar este sistema de trabajo a quien lo desee y siempre que su sustitución quede garantizada, tanto por la existencia de personal disponible, como por la cualificación necesaria.
Los días de descanso o de trabajo que se originen como consecuencia de la implantación o eliminación del régimen de Non Stop deberán ser disfrutados o trabajados dentro del año natural de forma que, al finalizar el año, ningún trabajador puede estar como deudor de días de trabajo o acreedor de días de descanso.
d) Vacaciones.
El régimen de vacaciones del personal adscrito al sistema de trabajo a Non Stop se programará en un calendario elaborado al efecto.
La Dirección permitirá que el personal, siempre dentro del equipo de cinco Personas Trabajadoras de un mismo puesto de trabajo, disfrute de su período anual de vacaciones a su comodidad siempre que, en ese caso, el personal se comprometa a atender permanentemente las instalaciones y el disfrute de aquéllas no suponga la realización y pago de horas extras o signifique costo alguno para la Empresa, previa comunicación a su Contramaestre con suficiente antelación.
e) Sistema de Cobertura de ausencias.
Para hacer operativo el sistema, el personal se compromete a comunicar con la suficiente antelación las ausencias, tanto las previstas como las imprevistas, notificándolas por el procedimiento más rápido al Contramaestre de turno.
Con carácter general, se establece el siguiente orden de llamada para la cobertura de las ausencias que puedan producirse en los puestos de trabajo correspondientes al régimen de 5 turnos o Non Stop:
En primer lugar, se llamará a la persona titular del puesto a cubrir en los dos primeros días de descanso.
En segundo lugar, se llamará a la persona titular del puesto a cubrir en los siguientes días de descanso.
En tercer lugar, se llamará a la persona ayudante o a la persona trabajadora de la máquina a cubrir en los dos primeros días de descanso y que tuviera formación del puesto.
En cuarto lugar, se llamará a la persona ayudante o a la persona trabajadora de la máquina a cubrir en los siguientes días de descanso y que tuviera formación del puesto a cubrir.
En quinto lugar, se llamará a una persona trabajadora de máquina similar con la formación del puesto a cubrir.
En sexto lugar, se llamará a cualquier persona trabajadora con la formación del puesto a cubrir.
Los Contramaestres serán los responsables de llamar a las personas trabajadoras que corresponda siguiendo este orden.
Artículo 7. Vacaciones.
Las vacaciones retribuidas para todo el personal que se rija por este Convenio Colectivo, serán de 30 días naturales, de los cuales al menos 26 serán laborables, que se disfrutarán preferentemente en verano y de forma rotativa entre el personal, en el supuesto de que la Empresa no cese sus actividades productivas.
Son días laborables los que así constan en el calendario oficial del año para la Comunidad Foral de Nafarroa.
El personal que ingrese o cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo.
En los casos en que el disfrute del periodo de vacaciones de la Persona Trabajadora coincida con periodos en los que se encuentre en situación de I.T., dicho periodo de vacaciones quedará interrumpido por el tiempo en que se mantenga la situación de IT. Si los días correspondientes a la interrupción no pueden ser disfrutados total o parcialmente durante el año natural a que corresponden, la Persona Trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su I.T. y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado. Las vacaciones que no se hayan podido disfrutar por estar en situación de IT, se disfrutarán a continuación de la finalización del periodo de IT.
Artículo 8. Calendario laboral.
La Dirección de la Empresa, con conocimiento previo de los representantes de las Personas Trabajadoras, establecerá el cuadro horario y el calendario laboral anual.
La Dirección de la Empresa a partir de la publicación del Calendario Oficial para Navarra, y en todo caso antes del 30 de noviembre de cada año anterior, señalará el calendario de trabajo para todo el personal, que deberá incluir, al menos, el cuadro horario de la jornada de trabajo.
Si la jornada anual sufriese modificaciones una vez fijados por la Dirección de la Empresa los calendarios y horarios de trabajo, ésta, en el plazo de 15 días, establecerá los ajustes necesarios en los mismos.
La determinación del día y hora de inicio de la semana laboral del régimen de 3 relevos se fijará por acuerdo entre Empresa y Comité. Si a 31 de diciembre no se ha alcanzado acuerdo, se mantendrá como condiciones, día y hora de inicio de la semana laboral del régimen de 3 relevos las que se vinieran considerando durante el año anterior.
Artículo 9. Licencias retribuidas.
Las Personas Trabajadoras, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo detallado y con los criterios siguientes:
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Artículo 10. Nacimiento, adopción, guarda y acogimiento.
Durante la suspensión del Contrato de Trabajo por causas de parto y/o adopción, la Empresa abonará a la Persona Trabajadora el complemento salarial necesario para garantizarle, junto con la prestación que perciba de la Seguridad Social, el 100% de su salario real.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada momento.
Artículo 11. Excedencias.
A) Voluntarias.
Durante el período de vigencia del presente Convenio, la Empresa concederá a su personal de plantilla que como mínimo cuente con una antigüedad de un año de servicios en la Empresa, el paso a la situación de excedencia voluntaria por un período de tiempo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
El paso a la expresada situación podrá pedirse sin especificación de motivos por la Persona Trabajadora solicitante con un mes de antelación y será obligatoria su concesión por parte de la Empresa. Será potestativa su concesión si no hubieran transcurrido cuatro años, al menos, desde el disfrute por la Personas Trabajadoras de la excedencia anterior.
Como regla de carácter general durante el disfrute de la excedencia, a pesar de que se haya solicitado y concedido por un plazo superior a cuatro meses, al cabo de cuatro meses podrá la Persona Trabajadora renunciar al resto de la excedencia, con la obligación de comunicar con un mes de antelación su deseo de reincorporarse al trabajo activo.
En cualquier caso, cumplidos los requisitos por la Persona Trabajadora, la Empresa le reincorporará de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Si la reincorporación es durante el primer año de la excedencia, volverá al puesto que desempeñaba al pedir la excedencia.
2. Si la reincorporación es posterior al primer año, la empresa lo reincorporará bien al puesto que desempeñaba antes de la excedencia si está vacante u ocupado por una contratación temporal, o bien a un puesto acorde con el grupo profesional y nivel salarial que ostenta.
La petición del reingreso deberá hacerse un mes antes de la finalización del período de excedencia. En caso de que alguna Persona Trabajadora en situación de excedencia, no solicitara el reingreso en las condiciones citadas, se entenderá que causa baja voluntaria.
Son excepciones de la regla general el personal perteneciente a los Grupos Técnicos Auxiliares, Técnicos y Directores en todos sus niveles.
Estos Grupos Profesionales conservan sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar Nivel a la suya que hubiera o se produjera en la Empresa.
De no haber vacante en su puesto de trabajo, la Persona Trabajadora podrá optar por otra vacante de inferior o superior Nivel y, en este último caso, siempre que no colisione el derecho de ascenso de otras Personas Trabajadoras y se adecue al perfil requerido para el puesto al que opta.
El tiempo de excedencia voluntaria no será computado a ningún efecto.
Transcurrido el tiempo de excedencia, será potestativo de la Empresa ampliarla a solicitud de la Persona Trabajadora.
B) Excedencia por cuidado de hijo o familiar hasta 2.º grado.
Las Personas Trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, las Personas Trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más Personas Trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas Personas Trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la Persona Trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la Persona Trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la Persona Trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
Artículo 11.bis. Suspension del contrato por acuerdo de las partes.
La Empresa, con carácter excepcional y a petición de la Persona Trabajadora, formalizará acuerdo de suspensión de contrato conforme a lo establecido en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, basado en la causa de Mutuo acuerdo de las partes cuando se den los siguientes requisitos:
?No podrá haber más de una Persona Trabajadora con esta modalidad de suspensión del contrato simultáneamente por área, siendo las áreas a considerar las siguientes:
Metalizados.
Kote.
Pintadoras EC-TERM.
APA.
Acabados EC.
Mantenimiento.
Cocina, Control de Calidad e I+D.
Resto (Sos. Grales. Portería, Oficinas y todos los no incluidos en las áreas anteriores).
?La Persona Trabajadora solo podrá solicitarlo una vez al año con independencia de la duración.
?Deberá de transcurrir al menos 12 meses entre el final de un permiso y el inicio del siguiente.
?La Persona Trabajadora deberá tener disfrutados los excesos y las vacaciones. Si lo solicitará sin cumplir este requisito, se le concederá con cargo a los excesos y vacaciones y le computará como solicitada la suspensión del contrato aquí regulada.
?La persona trabajadora deberá solicitarlo con al menos un mes de antelación.
?El disfrute deberá ser continuado.
?La Persona Trabajadora que lo solicite y disfrute, mantendrá el derecho de reserva de puesto durante el tiempo que dure la suspensión del contrato.
?A los efectos de liquidación de las gratificaciones extraordinarias esta suspensión no se considerará cese ni ingreso en la empresa.
?La duración del presente acuerdo de suspensión del contrato no podrá ser superior a 30 días naturales.
?La Empresa queda excluida de esta obligación de formalizar acuerdo cuando la solicitud la realice una Persona Trabajadora con contrato de relevo mientras el jubilado parcial por el que tiene suscrito el contrato de relevo no pase a situación de jubilación total.
CAPÍTULO IV.?RÉGIMEN ECONOMICO
Artículo 12. Garantías personales.
Se respetarán a título individual y colectivo, las condiciones económicas y de otra índole, que fueran más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio consideradas en su conjunto y cómputo anual.
Artículo 13. Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, siendo compensables y absorbibles en su totalidad con las que anteriormente rigiesen por mejora establecida por la Empresa o por norma legal existente.
Artículo 14. Compensacion por jornada continua.
Sin perjuicio de lo establecido en el art 34.4 del E.T., las Personas Trabajadoras que realicen su actividad en régimen de 1, 2, 3 ó 5 turnos por un periodo superior a 5 horas continuadas, percibirán por este concepto el importe que se indica en las tablas salariales del anexo 2. Esta compensación se efectuará por día trabajado.
La compensación económica a que se refiere el párrafo anterior se incluirá en el recibo en casilla aparte bajo el concepto "Compensación por Jornada Continuada" ("C.J.C") y no se computará a ningún efecto como Hora Extraordinaria.
A efectos de jornada este tiempo de descanso se computará como tiempo de trabajo efectivo.
También se incluirá esta compensación económica en el mes de vacaciones bajo el concepto de "Compensación por Jordana Continua-Vacaciones" (C.J.C.V.) a razón de 22 unidades, las cuales, se abonarán 11 unidades en el mes de julio y 11 unidades en el mes de agosto.
Artículo 15. Horas extraordinarias.
Dada la situación actual de desempleo, y con el fin de paliar sus efectos, no podrán efectuarse, como norma general de trabajo, horas extraordinarias, quedando exceptuadas aquellas situaciones en que por causa de fuerza mayor, o por su carácter estructural, fuese necesaria su realización y no fuera posible su sustitución por contrataciones temporales o a tiempo parcial.
?Horas de fuerza mayor: Son las que se efectúan para reparar o evitar siniestros, incendios, inundaciones u otras calamidades extraordinarias.
?Horas necesarias o estructurales: Son aquellas que se realizan por riesgo de pérdidas de materias primas o productos acabados, cambios de turno, enfermedad repentina de la Persona Trabajadora y por licencias retribuidas en los supuestos de alumbramiento de cónyuge o pareja de hecho, enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho, hijos/as, padre, madre, hermanos/as, nietos/as y abuelos/as, así como por muerte de los parientes señalados anteriormente.
La calificación de Horas Extraordinarias necesarias o estructurales se extiende, también, a aquéllas cuya realización se derive de las restantes Licencias Retribuidas no recogidas en el párrafo anterior y, cuya concesión sea obligada para la Empresa.
Las horas extras se retribuirán de la siguiente forma:
?De la hora 1 a la 40, se abonará el 33% de hora extra festiva más hora por hora de descanso.
?Las horas de descansos generadas por las 40 primeras horas se disfrutarán en el periodo jun-oct. Las que no se hayan disfrutado en ese periodo se abonarán en nov-dic al 67% de hora extra festiva (diferencial hasta el 100% de la hora extra festiva).
?Las horas de descanso generadas por la realización de horas extras en sábados, domingos o festivos, podrán descansarse en sábado domingo y festivos sin que por ello se descuente la prima de non stop.
?Las horas extras realizadas a partir del 1 de noviembre que estén dentro de las primeras 40 horas extras del año se abonaran como horas extras festivas y no generan descanso.
Las horas extraordinarias que excedan de 40 se compensarán con horas de descanso equivalente y abonándose además un 75% del valor de la hora extraordinaria correspondiente según tablas salariales del anexo 2.
Las horas extraordinarias que se trabajen se deberán descansar dentro de los cuatro meses siguientes a su realización y dentro del año natural de que se trate. Quedan fuera del límite del año natural las horas de descanso generadas por la realización de horas extras en los meses de noviembre y diciembre, que deberán ser descansadas dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Las fechas de su disfrute se establecerán de mutuo acuerdo entre la Empresa y la Persona Trabajadora.
Artículo 16. Prendas de trabajo.
La Empresa facilitará a las Personas Trabajadoras buzos, monos, petos, batas o prendas análogas, siempre en número de dos, adecuadas a las funciones que realicen y calzado de seguridad. Al personal que trate ácidos y otras materias corrosivas, se les proveerá de equipos adecuados a su cometido, y a quien trabaje a la intemperie o en sitios húmedos, de ropa impermeable y de calzado antihumedad lo más cómodo posible.
Se facilitará uniforme a las Personas Trabajadoras a quien la Empresa obligue a utilizarlos.
El plazo de uso de los mismos, será de un año, y para su cómputo, se entenderá siempre el tiempo de trabajo efectivo y nunca períodos naturales.
Al personal de Mantenimiento y al que maneje ácidos y otras materias corrosivas se le repondrán las prendas de trabajo deterioradas hasta un máximo de dos por año. Por tanto, el número de prendas entregadas a este personal más las de reposición no excederán de cuatro al año.
Respecto a las prendas de seguridad la obligatoriedad de su uso y entrega será determinada tras sus correspondientes estudios, efectuados por expertos en la materia ya sean de la empresa, mutua patronal u organismos oficiales competentes.
La empresa, con entrada en vigor en el momento de la firma de este Convenio, abonará la reparación de gafas, de los aparatos ortopédicos y auditivos que se rompan en el desarrollo del trabajo efectivo, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas que se indicarán en el expediente que se abrirá a tal efecto, similar al que se lleva a cabo en los casos de accidentes de trabajo.
Para la realización de determinados trabajos se dotará de material especial a la Persona Trabajadora, en todos los casos en que haga falta a juicio de la dirección y oído el comité de seguridad y salud laboral.
Artículo 17. Sistema retributivo.
(ARTÍCULO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
