Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (52000425011982) de Melilla
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Convenio Colectivo de Sec...de Melilla

Última revisión
16/01/2017

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION (52000425011982) de Melilla

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1993 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
1993-07-15
Boletín:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
F. Vigor:
1993-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Revision , Calendario
F. Publicación:
2022-12-16
Boletín:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
F. Vigor:
2022-01-01
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2020-02-18
Boletín:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
F. Vigor:
2020-02-11
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2019-02-05
Boletín:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
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2018-01-01
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F. Publicación:
2017-02-03
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Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
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2016-01-01
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Calendario
F. Publicación:
2015-07-07
Boletín:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
F. Vigor:
2015-01-01
Tipo:
Revision , Calendario
F. Publicación:
2011-05-17
Boletín:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
F. Vigor:
2011-01-01
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Calendario
F. Publicación:
2010-11-09
Boletín:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
F. Vigor:
2010-11-09
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Revision
F. Publicación:
2009-11-20
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Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
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2009-01-01
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F. Publicación:
2009-06-19
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2009-01-01
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2008-12-12
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Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
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2008-01-01
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F. Publicación:
2008-07-29
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Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
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2008-01-01
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F. Publicación:
2008-07-15
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2008-01-01
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2008-01-01
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2007-01-01
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Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2007-12-07
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Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
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2007-12-07
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Calendario
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2007-12-04
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F. Publicación:
2007-10-02
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Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
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2007-01-01
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2007-04-24
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2006-01-01
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Calendario
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2006-11-10
Boletín:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
F. Vigor:
2006-10-17
Tipo:
Calendario
F. Publicación:
2005-06-03
Boletín:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
F. Vigor:
2005-01-01

Convenio Colectivo de Construccion y Obras Publicas de Melilla (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla num. 3271 de 15/07/1993)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo pactado entre Constructores Asociados de Melilla, y las centrales sindicales de U.G.T. y CC. OO.

Resultando: Que dicho convenio suscrito por la Comisión negociadora fué presentado en esta Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social ei día 24 de Junio del corriente año.

Considerando : Que es de aplicación el art. 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 1O de Marzo , que aprobó el Estatuto de los Trabajadores, en cuanto determine el procedimiento de presentación, registro, depósito y publicación de los convenios colectivos de trabajo.

Esta Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

ACUERDA

1.º - Ordenar el depósito y registro de este Convenio en la Dirección Provincial de Trabajo.

2.º - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

3.º - Notificar la anterior resolución a la Comisión negociadora.

En Melilla, a 24 de Junio de 1993.

El Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Fdo. : José Miguel Torres de Olóriz.

CONVENIO COLECTIVO CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE MELILLA

 

CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES

 
Articulo 1.-

El presente convenio será de aplicación a todo el personal que, prestando sus servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la Ciudad de Melilla y sus dependencias, esté contratado por empresas cuyas actividades se encuentran determinadas en el anexo II del Convenio General de la Construcción publicado en el B.O.E. del día 20 de Mayo de 1992.

Artículo 2.- Partes Intervinientes.

Este Convenio se pacta libremente entre las centrales sindicales de Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.) con la Asociación Empresarial "Constructores Asociados de Melilla", previo reconocimiento recíproco de su legitimidad, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 3.- Ámbito Temporal y Denuncia.

El presente convenio extenderá su vigencia desde el primero de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de mismo año. Su entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad. Dicho convenio se entenderá prorrogado de año en año, en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie con dos meses de antelación a su terminación o prórroga en curso. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte, contándose el plazo de la misma desde la fecha de recepción de dicha comunicación.

Artículo 4.- Cláusula de Garantía Salarial para 1993.

Para el año 1993, operará la cláusula de garantía salarial en el supuesto de que el indice de precios al consumo real en dicho ejercicio supere el 6,2%.

La revisión se llevará a cabo una vez que se constate oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística el indice de precios al consumo real para 1993, y, cuando proceda, se abonarán con efectos 1 de enero de dicho año. Afectando solamente a los conceptos siguientes: salario base, plus de residencia gratificaciones extraordinarias, vacaciones, plus de actividad y asistencia, plus extrasalarial, dietas y medias dietas. Tal revisión, calculada sobre los importes y las cuantías de los conceptos en 1992, servirá de base de cálculo para el incremento de 1994.

Artículo 5.- Vinculación a la Totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si sediese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días, a partir de la fecha de la firma de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.

Artículo 6.- Reserva Material del Nivel Estatal.

Todas aquellas materias enumeradas en el artículo 11, regla primera y segunda del Convenio General se regirán por lo dispuesto por aquel cuerpo legal.

Artículo 7.- Absorción y Compensación.

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas.

En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 8.- Derechos Adquiridos

Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que tengan establecidas las empresas al entrar en vigor el presente convenio y que con carácter global, excedan del mismo cómputo anual.

Artículo 9.- Comisión Paritaria.

Se crea una comisión paritaria compuesta por doce vocales, que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones. Dicha comisión se reunirá al menos una vez al trimestre, salvo convocatoria de cualquiera de las partes por causa seria y grave, que afecte a los intereses generales en el ámbito de este Convenio. La Convocatoria de la reunión, que será hecha por escrito con tres días hábiles de antelación, deberá incluir necesariamente el orden del día.

Será secretario un vocal de la comisión, que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de las centrales sindicales y la siguiente en la representación patronal.

Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la unanimidad y, aquellos que interpretan este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

Las funciones de dicha comisión serán las siguientes:

A) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

B) Interpretación de la totalidad de los preceptos de este Convenio.

C) A instancia de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.

D) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.

Como trámite que será previo y preceptivo .a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas o discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el párrafo anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. A tal efecto dicha comisión paritaria tendrá veinte días de plazo para responder.

CAPÍTULO SEGUNDO. CONTRATACIÓN

 
Artículo 10.- Contrato Fijo de Plantilla.

Este contrato es el que concierta un empresario y un trabajador para su prestación laboral en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.

Artículo 11.- Contrato para Trabajo Fijo de Obra.

Es el contrato que tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados y se formalizará siempre por escrito.

La duración del contrato y el cese del trabajador se ajustarán a alguno de estos supuestos.

1.- Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos de oficio y categoría del trabajador en dicha obra.

El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario al número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse este, de acuerdo con la disminución real del volumen de la obra realizada.

El cese de los trabajadores "Fijos de Obra" por terminación de los trabajos de su oficio y categoría deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de 15 días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas de Convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese.

2.- No obstante lo anterior, previo acuerdo entre las parte, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa y en distintos centros de trabajo de una misma provincia durante un periodo máximo de tres años consecutivos sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que corresponden por los desplazamientos.

En este supuesto, la empresa deberá comunicar por escrito el cese al trabajador antes de cumplirse el periodo máximo de tres años fijados en el párrafo anterior; cumplido el período máximo de tres años , si no hubiere mediado comunicación escrita del cese, el trabajador adquirirá la condición de fijo de plantilla. En cuanto al preaviso del cese, se estará a lo pactado en el supuesto primero.

3.- Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario principal y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previstos en el supuesto primero. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la comisión paritaria, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su contratación a contar desde la notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de un nuevo empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá incluirse en lo regulado para el supuesto segundo.

Este supuesto no podrá ser de aplicación en los casos de paralización por conflicto laboral.

En los supuestos primero, segundo y tercero se establecen indemnizaciones por cese del 4,5% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato.

Para garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este artículo la Asociación de Empresarial "Constructores Asociados de Melilla" asume el compromiso de editar el modelo de contrato anexo a este convenio.

Artículo 12.- Otras Modalidades de Contratación.

Los trabajadores que formalicen otros contratos de los regulados en los Reales Decretos 1989/84 y 2104/84, o normas que los sustituyan, tendrán derecho una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización por conclusión del 7%, si la duración hubiera sido inferior a 181 días y del 4,5%, si la duración hubiera sido igual o superior a 181 días, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. Estos contratos se formalizarán siempre por escrito.

Artículo 13.- Subcontratación.

Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán ante los trabajado - res de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 42 del Estatuto de los trabajadores, quedando referido el límite de responsabilidad de dicha disposición a las obligaciones de naturaleza salarial y cotizaciones a la Seguridad Social derivadas del Convenio Colectivo aplicable al nacer dicha responsabilidad, o a las derivadas de su contrato de trabajo, si fueran superiores.

Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte o incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el convenio aplicable.

La empresa principal deberá establecer, bajo su responsabilidad, en los centros en que se presten servicio trabajadores de empresas subcontratistas , los mecanismos de coordinación adecuados en orden a la prevención de riesgos , información sobre los mismos y, en general, a cuanto se relacione con las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores , así como higiénico-sanitarias.

Artículo 14 .- Pruebas de Aptitud.

1.- Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que considere necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y supuesto de trabajo que vayan a desempeñar.

2.- El Trabajador con independencia de su categoría profesional, y antes de su admisión en la empresa, será sometido a un reconocimiento médico, según se establece en el artículo siguiente.

3.- Una vez considerado apto, el trabajador contratado deberá ser inscrito en el libro de matrícula del centro de trabajo correspondiente, debiéndose aportar para ello la documentación necesaria y firmando en el mismo.

Artículo 15.- Reconocimientos Médicos.

1.- La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico previo a la admisión y reconocimientos médicos periódicos a todos los trabajadores a su servicio, al menos una vez al año.

2.- En ambos casos el reconocimiento médico será adecuado al puesto de trabajo de que se trate.

3.- Serán de cargo exclusivo de la empresa los costes de los reconocimientos médicos, y, en los periódicos los gastos de desplazamiento de los mismos.

Artículo 16.- Periodo de Prueba.

1. - Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de:

A) Técnicos titulados: 6 meses.

B) Empleados:

Niveles III, IV, y V: 3 meses.

Niveles VI al X: 2 meses.

Resto personal: 15 días naturales.

C) Personal operario:

Encargados y capataces: 1 mes.

Resto personal: 15 días.

2.- Durante el período de prueba el trabajador tendrá derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desestimiento por escrito.

3.- Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efect os, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.

CAPÍTULO TERCERO. SEGURIDAD E HIGIENE

 
Artículo 17.- Órganos de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

En tanto no se apruebe el anexo al Convenio General que regule dicha materia, así como los médicos de empresa, se estará a lo regulado en la Ordenanza Laboral de la Construcción de 28/8/70, en su Capítulo XVI.

Artículo 18.- Prendas de Trabajo.

La empresa entregará a su personal tres monos anuales y las demás prendas de protección y seguridad que especifica la Ordenanza de Seguridad e Higiene, según los trabajos a realizar.

CAPÍTULO CUARTO. PERCEPCIONES ECONÓMICAS

 
Artículo 19.- Tabla Salarial.

Las remuneraciones pactadas en este convenio son las que figuran en el anexo I y por los conceptos siguientes:

- Salario Base.

- Gratificaciones extraordinarias.

- Pluses Salariales: Plus de Residencia.

Prima de Asistencia y Actividad.

- Pluses Extrasalariales:

P. de Transportes.

P. de Herramientas.

- Dietas y medias dietas.

En el concepto de Gratificaciones Extraordinarias se entienden incluidas las retribuciones de vacaciones.

Artículo 20.- Retribuciones y Tablas de Rendimientos.

La obtención de los rendimientos normales que se establezcan en las tablas aplicables en cada caso, será requisito necesario para tener derecho a la percepción de los salarios estipulados en las tablas salariales del presente convenio, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Será considerada disminución voluntaria del rendimiento no alcanzar los rendimientos fijados en la tabla de rendimientos normales aplicables, en su caso, salvo causa justificada que, de darse, implicará el derecho a la percepción íntegra del salario estipulado para el rendimiento normal correspondiente.

En el sistema de trabajo a tiempo, y en relación con aquellas actividades , oficios o especialidades y categorías incursas en el ámbito de aplicación de este convenio, cuyos rendimientos se presten, con mayor facilidad, a ser medidos con criterios objetivos o materiales se establecerán tablas de rendimientos normales, que tras los oportunos acuerdos de la comisión nacional de productividad, se irán incorporando, como anexo, al presente convenio.

Después de la publicación de dichas tablas podrá acordarse el establecimiento de nuevas tablas de rendimientos normales, o la ampliación de las existentes con nuevas unidades, o su revisión, de acuerdo con la Comisión Nacional de la productividad, que dictará las oportunas normas de homogeneización y aprobara, en su caso, el tratamiento diferencial que resulte justificado, todo ello en el supuesto de que las unidades correspondientes no vengan recogidas en el oportuno anexo.

En relación con los rendimientos normales que figuran en el anexo correspondiente, se podrá proponer a la Comisión Nacional de Productividad las adaptaciones que se estimen oportunas.

Artículo 21.- Premio de Antigüedad.

Con carácter transitorio , hasta la entrada en vigor del régimen de prestaciones por permanencia en el sector , los premios de antigüedad se devengan en atención a la siguiente tabla , sobre el salario base:

Años de Servicio Porcentaje

2 años ……………………………….. 5%

4 años ……………………………….. 10 %

7 años ……………………………….. 15%

10 años ……………………………….. 20%

13 años ……………………………….. 25%

16 años ……………………………….. 30%

19 años ……………………………….. 37%

22 años ……………………………….. 44%

25 años ……………………………….. 51%

28 años en adelante ……………………………….. 60%

Artículo 22.- Gratificaciones Extraordinarias.

1.- El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de Junio y Diciembre, antes de los días 30y 20decada uno de ellos, admitiéndose la posibilidad de su prorrateo.

2.- Con carácter exclusivo para 1993 y en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda del Convenio General las cuantías establecidas en el Anexo I se han calculado siguiendo el procedimiento determinado en dicho texto legal.

A dichas cuantías, en atención al artículo 60 del Convenio General, se adicionarán en su caso, el premio de antigüedad que corresponda sobre treinta días de salario base.

3.- Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 de ET.

4.- Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales en la siguiente forma:

A) Paga de Junio: 1 de Enero a 30 de Junio.

B) Paga de Navidad: de 1 de Julio a 31 de Diciembre.

5.- El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado según las normas siguientes:

A) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.

B) Al personal que cese en el semestre respectivo se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

C) El personal que preste sus servicios en Jornada reducida o a tiempo parcial devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 23.- Plus Extrasalarial.

Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores, para acudir a sus puestos de trabajo y por desgaste de herramientas, se establecen los Pluses extrasalariales, devengados por día efectivo de trabajo, de igual cuantía para todos los grupos y categorías, determinado en el Anexo l. En el caso del plus de herramientas solo se devengará por los grupos y categorías que se determina en tablas.

Artículo 24.- Prima de Asistencia y Actividad.

Las partes signatarias del presente convenio reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone el absentismo y el quebranto que en la economía produce el mismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad.

En consecuencia, y tendiendo siempre a un aumento de la presencia del trabajador en su puesto de trabajo , se incluye en este convenio colectivo la siguiente cláusula tendente a la corrección del absentismo:

- Prima de Asistencia y Actividad.

Esta Prima se devengará por cada día efectivamente trabajado con rendimiento normal exigible y, según las cuantías determinadas en el anexo 1, de forma que su importe por día de trabajo disminuya o sea decreciente a medida que aumente las horas de ausencia del trabajador.

Artículo 25.- Pago del Salario.

1.- Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90% de la cantidad devengada.

2.- Las empresas destinarán al pago, la hora inmediatamente siguiente a la finalización de la jornada ordinaria, en las fechas habituales de pago. Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso tal prolongación pueda exceder en más de una hora.

3.- El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y por tanto no retribuido a ningún efecto.

4.- Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de los mismos, mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuera el cheque, el tiempo invertido en su cobro será por cuenta del trabajador.

5.- El trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a la misma, su Número de Identificación Fiscal, de conformidad con la normativa aplicable al respecto.

Articulo 26.- Trabajos Excepcionalmente Penosos, Tóxicos, o Peligrosos.

1.-A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20% sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10%.

2.- Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrá obligados a satisfacer los citados aumentos aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo.

3.- Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos, no teniendo por tanto carácter consolidable.

4.- En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, labor, o actividad debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponde a la Autoridad Laboral competente, mediante resolución fundada, y previo los informes técnicos oportunos, resolver lo procedente.

Los incrementos económicos que, en su caso, se deriven de la citada resolución, surtirán efecto a partir de la fecha en que la misma fuese notificada, salvo que la resolución disponga otra fecha.

Dicha resolución será recurrible por las partes de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 27.- Trabajos Nocturnos.

El personal que trabaje entre las veintidos horas y las seis de la mañana percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25% del salario base de su categoría.

Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.

Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

Artículo 28.- Horas Extraordinarias.

Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.

Se consideran Horas Extraordinarias Extructurales las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia de carácter estructural que altere el proceso normal de producción.

El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de dos al día, veinte al mes y ochenta al año.

Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías o niveles quedan recogidos en el anexo l.

Las empresas siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso. A tal efecto se determina la siguiente equivalencia: Una hora extraordinaria igual a 1,75 horas de descanso.

En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el párrafo anterior.

Artículo 29.- Dietas.

El importe de la dieta completa y la media dieta será el recogido en el anexo l.

Artículo 30.- Indemnización por Incapacidad Laboral Transitoria.

En caso de I.L.T., mientras el trabajador preste sus servicios en la empresa percibirá los siguientes complementos:

A) En caso de accidente laboral: Las empresas completarán hasta el 100 por 100 de la retribución compuesta por salario base, plus de residencia, y antigüedad en su caso.

B) En caso de enfermedad o accidente no laboral las empresas completarán, desde el día 16 de la baja, el 100 por 100 de los conceptos expresados anteriormente. En este caso transcurrido seis meses desde la baja se continuará abonando dicho complemento, siempre y cuando el trabajador aporte, cada quince días, ratificación de la baja por la Inspección Médica.

Artículo 31.- Indemnizaciones.

Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio

A) Encaso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable en cada momento.

B) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cantidad de tres millones de pesetas.

En los supuestos de muerte, las indemnizaciones establecidas se abonarán a la viuda o beneficiarios del trabajador, según las normas de la Seguridad Social.

CAPÍTULO QUINTO. TIEMPO DE TRABAJO

 
Artículo 32.- Jornada.

1.- La jornada ordinaria semanal será de 40 horas de trabajo efectivo.

2.- La jornada ordinaria anual será de 1784 horas distribuidas según el calendario laboral determinado en el anexo 111.

3.- La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada trabajador de acuerdo con las fórmulas de reparto horario existentes en cada empresa o centro de trabajo y dentro de los límites de la ley de no superar las nueve horas diarias de trabajo efectivo.

4.- Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al Qlismo.

A estos efectos se incluye expresamente en el cómputo de la jornada:

- La interrupción de quince minutos destinados al consumo del bocadillo.

Artículo 33.- Jornadas Especiales.

Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo previsto con carácter general, las actividades siguientes:

A) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes será de 72 horas semanales, remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida con carácter general.

B) En la realización de trabajos subterráneos en que concurran circunstancias de especial penosidad, derivadas de condiciones anormales de temperatura, humedad o como consecuencia del esfuerzo suplementario debido a la posición inhabitual del cuerpo al trabajar, la jornada ordinaria semanal de trabajo no podrá ser superior a 36 horas, sin que, en ningún caso su distribución diaria pueda exceder de seis horas.

C) Los trabajos en los denominados "Cajones de aire comprimido" tendrán la duración que señala la Orden Ministerial de 20 de enero de 1956.

D) Las empresas que estén abonando compensaciones económicas por trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos, podrán pactar su sustitución por reducciones de jornada, en los términos que, en cada caso se establezcan.

Artículo 34.- Recuperación de Horas no Trabajadas.

El 75% de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad, debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo , falta de suministro, o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes , previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales el centro de trabajo .

En el supuesto de que en la referida interrupción alcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayor en el presente convenio.

Artículo 35.- Vacaciones.

El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable.

Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

A efecto del devengo de vacaciones se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de ILT, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de ILT.

Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de ILT, la duración de la misma se computará como días de vacaciones , sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de ILT.

El disfrute de las vacaciones, como norma general, y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

La retribución de las vacaciones consistirá en la cantidad fijada en el anexo I de este convenio. Dichas cantidades resultan de la aplicación de los contenido en la Disposición Transitoria Segunda del Convenio General.

Artículo 36.- Fiestas Locales y Navideñas.

Coincidiendo con los festejos tradicionales de la ciudad, no se trabajará las tardes de dicha semana. En esos días la jornada laboral será continuada de 08,00 horas a 13,00 horas.

Los dias 24 y 31 de Diciembre se declaran no laborables a todos los efectos, siendo por tanto abonables y no recuperables.

En las dos fiestas principales de los musulmanes, tendrán los trabajadores de dicha religión la potestad de elegir dos días de inasistencia al centro de trabajo, en cada festividad, con cargo a sus vacaciones.

Artículo 37.- Permisos y Licencias.

El trabajador , previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente, según lo establecido en el convenio provincial anterior a la entrada en vigor del Convenio General.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) En alumbramiento de la esposa o conviviente, el tiempo indispensable hasta un máximo de cinco días naturales, en caso de gravedad.

c) En caso de fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o conviviente, el tiempo indispensable hasta un máximo de cinco días naturales.

d) En el caso de enfermedad grave de familiares hasta segundo grado de consanguinidad de uno de los cónyuges o convivientes, el tiempo indispensable hasta un máximo de tres días.

e) En el caso de matrimonio de hijos, hermanos o familiares hasta segundo grado de consanguinidad de cualquiera de los cónyuges o convivientes , un día natural prorrogable a dos cuando haya de efectuarse un desplazamiento fuera de la ciudad.

f) En caso de traslado de domicilio, dos dias naturales.

g) En exámenes de trabajadores, que acrediten estar matriculados en n centro oficial o privado de enseñanza, tendrán derecho a un permiso de la duración necesaria para concurrir a los oportunos exámenes o pruebas que se verifiquen en el centro correspondiente, debiéndose presentar la justificación fehaciente de su realización.

CAPÍTULO SEXTO. JUBILACIÓN

 
Artículo 38.- Jubilación.

Se reconocen tres clases distintas de Jubilación:

A) Jubilación Voluntaria Anticipada.

Los trabajadores que hayan cumplido sesenta y tres años y no tengan sesenta y cinco cuando soliciten la jubilación, y esta sea posible, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones económicas que se establecen a continuación, en función de la edad del trabajador y, de sus años de antigüedad en la empresa.

Antigüedad en la empresa

Edad

Meses Indemnización

2 a 3)

63

2

6 a 10)

3

11 a 20)

4

21 a 30)

5

Más de 30)

6

2 a 5)

64

1

6 a 10)

2

11 a 20)

3

21 a 30)

4

Más de 30)

5

Las cifras de la columna de la derecha indican el número total de meses de salario en que se cuantifica la indemnización.

El salario mensual se refiere a la jornada normal, excluyendo, en su caso las horas extraordinarias.

Los requisitos necesarios para que nazca tal derecho son los siguientes:

a) Que se efectúe de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador jubilable. El acuerdo se reflejará por escrito establecido claramente la cantidad que corresponde en concepto de indemnización, conforme a la tabla anterior.

b) Que el trabajador lleve dos años como mínimo de servicios ininterrumpidos en la empresa obligada al pago de la indemnización, en el momento de solicitar la jubilación anticipada.

La jubilación voluntaria anticipada, en los términos establecidos y con la indemnización que proceda en cada caso, según la tabla anterior, comprometerá al empresario a dar ocupación a otro trabajador por el tiempo estricto que faltase al jubilable para cumplir los sesenta y cinco años. La contratación del trabajador sustituto deberá hacerse con arreglo a una de las modalidades de contratación tempora1 o eventual previstas, en cada momento, por la legislación vigente, y, a su vez con los siguientes condicionamientos:

a) Que no exista en la empresa personal fijo de plantilla disponible, en expectativa de destino o realizando otras funciones distintas a la de su categoría laboral, para cubrir la vacante producida. El acuerdo de la empresa y el trabajador jubilable deberá ser comunicado de inmediato, en su caso, a los representantes de los trabajadores en el seno de la empresa o centro de trabajo correspondiente.

b) La contratación de trabajador sustituto se hará para el puesto y categoría profesional más acorde con las necesidades de la empresa dejando a salvo las expectativas de promoción de los restantes trabajadores de la empresa de que se trate.

En el caso de que la indemnización pactada entre empresa y trabajador jubilable fuese superior a la anteriormente establecida, la duración del contrato temporal o eventual del trabajador sustituto podrá reducirse en tantos meses cuantas mensualidades de más se abonen en concepto de indemnización.

B) Jubilación Anticipada a los 64 años como medida de Fomento de Empleo. Se estará a lo dispuesto al respecto en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de Julio.

C) Jubilación Forzosa. Como política de fomento del empleo y por necesidades del mercado de trabajo en el sector y con independencia de las dos clases de jubilación a que se refieren los apartados inmediatamente procedentes, se establece la Jubilación Forzosa a los 65 años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla.

Artículo 39.- Representación Unitaria.

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los Comités de Empresa o Delegados de Personal, en los términos regulados en el Título 11 del ET, y de los siguientes apartados:

a) Dada la movilidad del personal del sector de construcción, y de conformidad con el artículo 69.1 del ET, se pacta que la antigüedad mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses.

b) Por la misma razón, expresa en el párrafo precedente de la movilidad del personal en las obras el número de representantes podrá experimentar, cada año, el ajuste correspondiente en más o en menos, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente.

En caso de que se produzca un incremento de la plantilla, se podrán celebrar elecciones parciales, en los términos establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 1311/1986. Si por el contrario, hubiera una disminución, procederá la celebración de nuevas elecciones, salvo que los sindicatos o grupos de trabajadores representados acuerden otra forma de proceder a la reducción.

Artículo 40.- Representación Sindical.

En materia de representación sindical se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, debiéndose tenerse, además, en cuenta las siguientes estipulaciones:

a) La unidad de referencia para el desarrollo de la acción sindical es la empresa o, en su caso, el centro de trabajo.

b) Los Delegados Sindicales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos sin rebasar el máximo total de horas legalmente establecido.

Artículo 41.- Responsabilidad de los Sindicatos.

Los Sindicatos, en los términos previstos en el artículo quinto de la Ley Orgánica de Libertad Sindical , responderán de los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios, en la esfera de sus respectivas competencias, y por los actos individuales de sus afiliados, cuando estos actúen en el ejercicio de sus funciones representativas o por cuenta del Sindicato.

Artículo 42.- Formación. Remisión al Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo Provincial de Melilla ante el alto porcentaje de desempleados existentes en la construcción en nuestra ciudad, recomiendan la contratación de trabajadores con residencia en Melilla.

Firmas ilegibles.

TABLA SALARIAL DEL AÑO 1993

TABLA SALARIAL DEL AÑO 2005

TABLA SALARIAL DEL AÑO 2005 DEFINITIVA

TABLA SALARIAL DEL AÑO 2006

TABLA SALARIAL DEL AÑO 2006 DEFINITIVA

TABLA SALARIAL DEL AÑO 2007

TABLA SALARIAL DEL AÑO 2008

TABLA SALARIAL DEL AÑO 2008

TABLA SALARIAL DEL AÑO 2009

TABLA SALARIAL DEL AÑO 2010

TABLA SALARIAL DEL AÑO 2011

TABLA SALARIAL DEL AÑO 2012

CALENDARIO LABORAL 2005

En aplicación del artículo 5.°del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción, se acuerda declarar inhábil y remunerado, con carácter exclusivo para el año 2005, los siguientes días:

- 2 días a la terminación del Ramadán, los cuales serán fijados al comienzo del mismo por la Comisión Negociadora. (Si alguno de estos días coincidieran en domingo o festivo, pasará al día siguiente hábil).

- 2 dias por las fiestas del Cordero. (Si alguno de estos días coincidieran en domingo o festivo, pasará al día siguiente hábil).

- Viernes de Feria.

- 7 de diciembre

- 9 de diciembre

CALENDARIO LABORAL 2005

En aplicación del artículo 5.°del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción, se acuerda declarar inhábil y remunerado, con carácter exclusivo para el año 2005, los siguientes días:

- 2 días a la terminación del Ramadán, los cuales serán fijados al comienzo del mismo por la Comisión Negociadora. (Si alguno de estos días coincidieran en domingo o festivo, pasará al día siguiente hábil).

- 2 dias por las fiestas del Cordero. (Si alguno de estos días coincidieran en domingo o festivo, pasará al día siguiente hábil).

- Viernes de Feria.

- 7 de diciembre

- 9 de diciembre

CALENDARIO LABORAL 2006

En aplicación del artículo 5º del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción, se acuerda declarar inhábil y remunerado, con carácter exclusivo para el año 2006, los siguientes días:

2 días a la terminación del Ramadán, los cuales serán fijados al comienzo del mismo por la Comisión Negociadora. (Si alguno de estos días coincidieran en domingo o festivo, pasará al día siguiente hábil).

2 días por las fiestas del Cordero. (Si alguno de estos días coincidieran en domingo o festivo, pasará al día siguiente hábil).

CALENDARIO LABORAL 2006

En aplicación del artículo 5º del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción, se acuerda declarar inhábil y remunerado, con carácter exclusivo para el año 2006, los siguientes días:

2 días a la terminación del Ramadán, los cuales serán fijados al comienzo del mismo por la Comisión Negociadora. (Si alguno de estos días coincidieran en domingo o festivo, pasará al día siguiente hábil). (NOTA: En el Acuerdo de declaracion de dias inhabiles por terminacion del Ramadan (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla núm. 4346 de 10/11/2006) se determina que los dos días que se declaran inhábiles, a la terminación del Ramadan, son el 23 de octubre y el 24 de octubre)

2 días por las fiestas del Cordero. (Si alguno de estos días coincidieran en domingo o festivo, pasará al día siguiente hábil).

CALENDARIO LABORAL 2007

Que en aplicación del punto segundo del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción de la Ciudad de Melilla (BOME 4296), se determina que los dos días inhábiles y remunerados, por la Fiesta del Cordero, serán:

- 2 de enero de 2007

- 3 de enero de 2007

CALENDARIO LABORAL 2007

En aplicación del artículo 64 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007- 2011, se acuerda declarar inhábiles y remunerados, con carácter exclusivo para el año 2007, los siguientes días:

-2 días a la terminación del Ramadán, los cuales serán fijados al comienzo del mismo por la Comisión Negociadora. (Si alguno de estos días coincidieran en domingo o festivo, pasará al día siguiente hábil).

-2 días por las fiestas del Cordero. (2 de enero y 3 de enero de 2007).

-Los días 2 de noviembre y 7 de diciembre.

 

CALENDARIO LABORAL 2007

En aplicación del artículo 64 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007- 2011, se acuerda declarar inhábiles y remunerados, con carácter exclusivo para el año 2007, los siguientes días:

-2 días a la terminación del Ramadán, los cuales serán fijados al comienzo del mismo por la Comisión Negociadora. (15 y 16 de octubre de 2007).

-2 días por las fiestas del Cordero. (2 de enero y 3 de enero de 2007).

-Los días 2 de noviembre y 7 de diciembre.

 

CALENDARIO LABORAL 2007

En aplicación del artículo 64 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007- 2011, se acuerda declarar inhábiles y remunerados, con carácter exclusivo para el año 2007, los siguientes días:

-2 días a la terminación del Ramadán, los cuales serán fijados al comienzo del mismo por la Comisión Negociadora. (15 y 16 de octubre de 2007).

-2 días por las fiestas del Cordero. (21 de diciembre de 2007 y 26 de diciembre de 2007).

-Los días 2 de noviembre y 7 de diciembre.

 

CALENDARIO LABORAL 2008

En aplicación del artículo 64 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007- 2011, se acuerda declarar inhábiles y remunerados, con carácter exclusivo para el año 2008, los siguientes días.

- 2 días a la terminación del Ramadán, los cuales serán fijados al comienzo del mismo por la Comisión Negociadora. (Si alguno de estos días coincidieran en domingo o festivo, pasará al día siguiente hábil).

- 2 días por las fiestas del Cordero. (Si alguno de estos días coincidiera en domingo o festivo, pasará al siguiente día hábil).

- Los días 3. 4 y 5 de septiembre.

CALENDARIO LABORAL 2008

En aplicación del artículo 64 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007- 2011, se acuerda declarar inhábiles y remunerados, con carácter exclusivo para el año 2008, los siguientes días.

- 2 días a la terminación del Ramadán, los cuales serán fijados al comienzo del mismo por la Comisión Negociadora. (Si alguno de estos días coincidieran en domingo o festivo, pasará al día siguiente hábil).

- 2 días por las fiestas del Cordero. (9 de diciembre y 10 de diciembre).

- Los días 3. 4 y 5 de septiembre.

CALENDARIO LABORAL 2009

En aplicación del artículo 64 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007- 2011, se acuerda declarar inhábiles y remunerados, con carácter exclusivo para el año 2009, los siguientes días:

- 2 días a la terminación del Ramadán. (Si alguno de estos días coincidieran en domingo o festivo, pasará al día siguiente hábil).

- 2 días por las fiestas del Cordero. (Si alguno de estos días coincidiera en domingo o festivo, pasará al siguiente día hábil).

- Los días 7 y 18 de septiembre.

CALENDARIO LABORAL 2009

En aplicación del artículo 64 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007- 2011, se acuerda declarar inhábiles y remunerados, con carácter exclusivo para el año 2009, los siguientes días:

- 2 días a la terminación del Ramadán. (Si alguno de estos días coincidieran en domingo o festivo, pasará al día siguiente hábil).

- 2 días por las fiestas del Cordero. (30 de noviembre y 1 de diciembre 2009).

- Los días 7 y 18 de septiembre.

CALENDARIO LABORAL 2010

En aplicación del artículo 64 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007-2011, se acuerda declarar inhábiles y remunerados, con carácter exclusivo para el año 2010, los siguientes días:

- 2 días a la terminación del Ramadán, los cuales serán fijados al comienzo del mismo por la Comisión Negociadora. (Si alguno de estos días coincidieran en domingo o festivo, pasará al día siguiente hábil).

- 2 días por las fiestas del Cordero. (Si alguno de estos días coincidiera en domingo o festivo, pasará al siguiente día hábil).

- Los días 11 de octubre, 7 de diciembre y 23 de diciembre.

Asimismo se acuerda declarar durante el mes de agosto la jornada intensiva de trabajo de 8 horas de mañana, entendiendo que dicha jornada no se prolongará más allá de las 16:00 horas.

CALENDARIO LABORAL 2010

En aplicación del artículo 64 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007-2011, se acuerda declarar inhábiles y remunerados, con carácter exclusivo para el año 2010, los siguientes días:

- 2 días a la terminación del Ramadán, los cuales serán fijados al comienzo del mismo por la Comisión Negociadora. (Si alguno de estos días coincidieran en domingo o festivo, pasará al día siguiente hábil).

- 2 días por las fiestas del Cordero. (18 y 19 de noviembre de 2010).

- Los días 11 de octubre, 7 de diciembre y 23 de diciembre.

Asimismo se acuerda declarar durante el mes de agosto la jornada intensiva de trabajo de 8 horas de mañana, entendiendo que dicha jornada no se prolongará más allá de las 16:00 horas.

CALENDARIO LABORAL 2011

En aplicación del artículo 64 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007-2011, se acuerda declarar inhábiles y remunerados, con carácter exclusivo para el año 2011, los siguientes días:

- 2 días a la terminación del Ramadán. (Si alguno de estos días coincidieran en/sábado, domingo o festivo, pasará al día siguiente hábil).

- 2 días por las fiesta del Cordero. (Si alguno de estos días coincidiera en sábado, domingo o festivo, pasará al siguiente día hábil).

- Los días 20 de abril, 9 de septiembre y 5,7 y 9 de diciembre.

CALENDARIO LABORAL 2012

En aplicación del artículo 68 del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2012-2016, se acuerda declarar inhábiles y remunerados, con carácter exclusivo para el año 2012, los siguientes días:

- 2 días a la terminación del Ramadán (Si alguno de estos días coincidiera en sábado, domíngoo festivo, pasará al día siguiente hábil).

- 2 días por la fiesta del Cordero. (Si alguno de estos días coincidiera en sábado, domingo o festivo, pasará al día siguiente hábil).

- Los días 2 de noviembre, 7 de septiembre y 7 de diciembre.

- La jornada continuada del 16 de julio al 20 de agosto de 2012.

CALENDARIO LABORAL 2014

En aplicación del artículo 68 del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2012-2016, se acuerda declarar inhábiles y remunerados, con carácter exclusivo para el año 2014, los siguientes días:

- 2 días a la terminación del Ramadán (si alguno coincidiera en sábado o domingo o festivo, pasaría al día siguiente hábil).

- 2 días por la fiesta del Cordero (si alguno coincidiera en sábado o domingo o festivo, pasaría al día siguiente hábil).

- Los días 5 de septiembre y 26 de diciembre.

CALENDARIO LABORAL 2015

En aplicación del artículo 68 del V Convenio General del Sector de la Construcción, 2012-2016, se acuerda declarar inhábiles y remunerados, con carácter exclusivo para el año 2015, los siguientes días:

- 2 días a la terminación del Ramadán (Si alguno de estos días coincidiera en sábado, domingo o festivo, pasará al día siguiente hábil).

- 1 día por la fiesta del Cordero, debido a que el segundo día coincide con el día de fiesta declarado por la Ciudad para esta fiesta religiosa (Si coincidiera en sábado, domingo o festivo, pasará al día siguiente hábil).

- Los días 7, 18 de septiembre y 9 de octubre.

- La jornada continuada coincidirá con el mes de ramadán para el año 2015.

- Durante la semana de Feria el jueves y el viernes se establecen como festivos, por tanto la jornada durante el período de fiestas patronales (Feria) será de lunes a miércoles de 8 horas diarias.