Última revisión
Acta de finalización de periodo de consultas ante movilidad geográfica colectiva con acuerdo en caso de traslado colectivo
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Se considerará traslado el cambio de destino de los trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija un cambio de residencia, de forma definitiva, o cuando un desplazamiento exceda de doce meses en un período de 3 años. (STS, rec. 2464/2003, de 14 de octubre de 2004, ECLI:ES:TS:2004:6511).
El procedimiento a seguir en caso de traslado dependerá si el mismo es considerado individual o colectivo o si responde a un interés particular del trabajador. En los dos primieros casos, los representantes de los trabajadores mantendrán prioridad de permanencia en su puesto de trabajo y regirá lo dispuesto en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores, regulador de la movilidad geográfica.
La reciente STS n.º 624/2021, de 15 de junio de 2021, ECLI:ES:TS:2021:263 ha recordado que para la existencia de movilidad geográfica el desplazamiento del centro de trabajo ha de suponer un cambio de residencia. El TS recuerda que un cambio de centro de trabajo sin incidencia en la residencia constituye una modificación accidental de las condiciones de trabajo que se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario reglado en los arts. 5.1.c) y 20 del ;ET.
El siguiente modelo permite reflejar en acta el acuerdo o acuerdos alcanzados tras la finalización del periodo de consultas por movilidad geográfica.
En [LOCALIDAD] a [DÍA] de [MES] de [AÑO]
REUNIDOS
Por la Representación de los Trabajadores,
D./D.ª [NOMBRE_REPRESENTANTE]
D./D.ª [NOMBRE_REPRESENTANTE]
D./D.ª [NOMBRE_REPRESENTANTE]
que constituyen la …
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