Clausula contractual de salario a comisión.
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Clausula contractual de s... comisión.

Última revisión
08/04/2019

Clausula contractual de salario a comisión.

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 08/04/2019

Resumen:

El salario a comisión constituye una forma específica de remuneración del trabajo, por la que el trabajador percibe su salario mediante la participación personal en los beneficios derivados de una operación o negociación concreta, cualquiera que sea el tipo de mediación que lleve a cabo. El Estatuto de los Trabajadores establece en este sentido que el «derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año». No obstante, salvo que por pacto se hubiese establecido de otro modo, se liquidará y pagará al finalizar el año. (art. 29.3 ET).

Para el Alto Tribunal comisiones y/o incentivos a la producción variables establecidos por convenio colectivo han de formar parte de las retribuciones durante el periodo vacacional. Siguiendo las STS Nº 496/2016, de 08 de Junio de 2016, Rec 112/2015, Ecli: ES:TS:2016:2714 STS Nº 223/2018, 28 de febrero de 2018, Rec. 16/2017, Ecli: ES:TS:2018:884, en las que el Alto Tribunal concreta la doctrina del TJUE, por la que las empresas vienen obligadas a incluir en la remuneración durante el periodo vacacional anual las comisiones o cualquier otra retribución variable que perciba el trabajador de forma habitual. Para la Sala IV, durante vacaciones no se abonan complementos salariales no percibidos durante los seis meses anteriores ya que la percepción de un concepto retributivo por periodo inferior no implica habitualidad en el mismo que justifique su abono automático.

La regulación estatutaria sobre el salario a comisión es aplicable a los contratos de trabajo de régimen común que adopten esta forma de retribución y en los que resulta normal el establecimiento de una garantía de salario mínimo, pero que en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.


 

MODELO 1 CLÁUSULA DE SALARIO A COMISIÓN

CLÁUSULA N.º [NUMERO]

Como retribución por la prestación de servicios, el trabajador percibirá una comisión mensual consistente en el [CANTIDAD] por 100 de las ventas correspondientes a aquellas operaciones mercantiles en las que personalmente haya mediado si hubieran sido pagadas por el cliente.
 
Las operaciones de venta que superen la cuantía de [CANTIDAD] de euros tendrán la comisión añadida que corresponda, según la siguiente escala:

 

IMPORTE

TRAMO EN EUROS

% APLICABLE

Entre

[CANTIDAD] y [CANTIDAD] euros

[PORCENTAJE]

Superior a

[CANTIDAD] euros

[PORCENTAJE]

Superior a

[CANTIDAD] euros

[PORCENTAJE]

No obstante, el trabajador percibirá, la suma de [CANTIDAD] euros referida a jornada completa de trabajo como percepción mensual mínima. (1)

Aquellos/as trabajadores/as que perciban parte de su salario como comisión de ventas o distribución deberá liquidar el importe de las mismas al mes siguiente de su devengo. (2)

MODELO 2 CLÁUSULA DE SALARIO A COMISIÓN

CLÁUSULA N.º [NUMERO]

Como retribución por la prestación de servicios, el trabajador percibirá una comisión mensual consistente en el [PORCENTAJE] por 100 de las ventas correspondientes a aquellas operaciones mercantiles en las que personalmente haya intervenido y siempre y cuando hayan sido pagadas por el cliente. Quedan excluidas, en consecuencia, de remuneración aquellas operaciones que, perfeccionadas dentro de su zona de trabajo, hayan sido realizadas por la empresa sin su mediación.

Las operaciones de venta que superen la cuantía de [CANTIDAD] de euros al [MES/ANIO] tendrán la comisión añadida que corresponda, según la siguiente escala:

a) Importes comprendidos entre [CANTIDAD] y [CANTIDAD] de euros: [NUMERO] por 100.

b) Importes superiores a [CANTIDAD] de euros: [NUMERO] por 100.

No obstante lo anterior, el trabajador percibirá, como garantía mínima de percepción mensual, la suma de [NUMERO] euros referida a jornada completa de trabajo. (1)

El derecho a la comisión pactada nace para el/la trabajador/a en [ESPECIFICAR].(2)

MODELO 3 CLÁUSULA DE SALARIO A COMISIÓN

CLÁUSULA N.º [NUMERO]

El/la trabajador/a, como contraprestación a sus servicios, percibirá de la empresa las siguientes comisiones sobre las operaciones llegadas a buen fin como consecuencia de su intervención:

IMPORTES INFERIORES A

% APLICABLE

[CANTIDAD] euros

[PORCENTAJE]

[CANTIDAD] euros

[PORCENTAJE]

[CANTIDAD] euros

[PORCENTAJE]

El derecho a la comisión pactada nace para el/la trabajador/a en [ESPECIFICAR]. (2)

Las comisiones serán abonadas en el plazo de [ESPECIFICAR]. 

Durante el periodo vacacional las comisiones devengadas se computarán siguiendo lo establecido en el art. [NUMERO], del [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE]. (3)

 

MODELO 4 CLÁUSULA DE SALARIO A COMISIÓN

CLÁUSULA N.º [NUMERO]

Los/as delegados/as sindicales, delegados/as de personal y miembros del Comité de Empresa cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre ventas, percibirán desde el momento de su elección y durante la utilización de las horas de garantía, el importe correspondiente al promedio de comisión obtenido durante los días efectivamente trabajados del mes en cuestión.

En el supuesto de que el número de días trabajados en el mes por acumulación de horas sindicales no fueran significativos, se tomará como referencia para el cálculo de las comisiones sobre ventas en el último mes trabajado sin incidencia significativa de las horas sindicales.

 

MODELO 5 CLÁUSULA DE SALARIO A COMISIÓN

CLÁUSULA N.º [NUMERO]

 

El sueldo que D./Dña. percibirá por prestar sus servicios para [NOMBRE_EMPRESA] estará compuesto por [ESPECIFICAR], siguiendo lo establecido en el [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE]. Como complemento salarial la persona trabajadora percibirá una cantidad de [CANTIDAD] euros por [DESCRIPCION].

Todas las comisiones percibidas por el/la trabajadora se abonarán durante el periodo vacacional en parte proporcional cuando con anterioridad a las mismas hubiesen sido percibidas durante los seis meses anteriores. La percepción de este concepto retributivo por periodo inferior no implica habitualidad en el mismo que justifique su abono automático durante el periodo vacacional. (3)

 

 

(1) Las comisiones sobre ventas y cualquier otra percepción salarial que esté vinculada a elementos de cálculo variable, se regirán por los pactos suscritos por las partes, pudiendo especificarse los porcentajes a percibir en función de la jornada.

(2) El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año. (art. 29.3 ET). Si las partes pretenden fijar otro sistema (cobros mensuales o trimestrales) deberá pactarse por escrito junto al sistema de comisiones. A modo de ejmp.: "el momento en el que el/la cliente/a abone las cantidades establecidas"

(3) Para el Alto Tribunal comisiones y/o incentivos a la producción variables establecidos por convenio colectivo han de formar parte de las retribuciones durante el periodo vacacional. Siguiendo las STS Nº 496/2016, de 08 de Junio de 2016, Rec 112/2015, Ecli: ES:TS:2016:2714 STS Nº 223/2018, 28 de febrero de 2018, Rec. 16/2017, Ecli: ES:TS:2018:884, en las que el Alto Tribunal concreta la doctrina del TJUE, por la que las empresas vienen obligadas a incluir en la remuneración durante el periodo vacacional anual las comisiones o cualquier otra retribución variable que perciba el trabajador de forma habitual. Para la Sala IV, durante vacaciones no se abonan complementos salariales no percibidos durante los seis meses anteriores ya que la percepción de un concepto retributivo por periodo inferior no implica habitualidad en el mismo que justifique su abono automático. Ver:  Salario durante las vacaciones: últimas novedades en relación al abono de comisiones o retribuciones variables

 

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