Salario durante las vacaciones: últimas novedades en relación al abono de comisi...02/2018 (R. 16/2017)
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Última revisión
09/04/2018

Salario durante las vacaciones: últimas novedades en relación al abono de comisiones o retribuciones variables. STS 28/02/2018 (R. 16/2017)

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: José Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 09/04/2018


El blog de esta semana analiza la reciente STS 28/02/2018 (R. 16/2017), en la que el Alto Tribunal concreta la doctrina del TSJUE, por la que las empresas vienen obligadas a incluir en la remuneración durante el periodo vacacional anual las comisiones o cualquier otra retribución variable que perciba el trabajador de forma habitual.

Para la Sala IV, durante vacaciones no se abonan complementos salariales no percibidos durante los seis meses anteriores ya que la percepción de un concepto retributivo por periodo inferior no implica habitualidad en el mismo que justifique su abono automático.

A falta de especificación en convenio, hemos de entender que el abono de comisiones o cualquier otra retribución variable que perciba el trabajador de forma habitual sólo procede durante las vacaciones cuando se hubiese percibido en seis o más meses de entre los once anteriores al periodo estival.

  • Remuneración durante las vacaciones en el Estatuto de los Trabajadores

El L-23860101-38, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores - Vacaciones anuales – no concreta la remuneración del periodo vacacional, limitándose a derivar estos conceptos a la negociación colectiva.

«1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales»

En su momento, la Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea, nº C-539/12, de 22/05/2014, analizando la normativa anterior, concluyó que las comisiones, con carácter general, están directamente vinculadas a la ejecución de las tareas habituales. Y, aunque su importe pueda fluctuar mensualmente, en función de los resultados obtenidos por el trabajador, no obstante, es preciso evaluar si dichas comisiones presentan cierto carácter de permanencia que permita considerar que forman parte de la retribución ordinaria del trabajador, es decir, que son un elemento constante de su retribución.

  • STS 28/02/2018 (R. 16/2017). Retribución durante las vacaciones: no hay que abonar complementos si se perciben seis o menos meses de entre los once anteriores

Matizando lo anterior, la reciente STS 28/02/2018 (R. 16/2017) ha reiterado doctrina de la Sala IV fijando que los pluses correspondientes a la actividad ordinaria de la empresa, son conceptos en abstracto computables, pero no se aplican a los trabajadores que los hubiesen percibido ocasionalmente, salvo que el convenio disponga lo contrario.

Para el Alto Tribunal, la ocasionalidad puede determinarse en negociación colectiva, pero si no se hiciese ha de entenderse ocasional su devengo si se ha producido en menos de seis meses de entre los once anteriores a las vacaciones. En la sentencia, de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernández, se establece la necesidad de vincular el cómputo de los pluses en Convenio Colectivo a su habitualidad en la actividad ordinaria de la empresa, pues «con ella se justifica la pretensión de que tales complementos puedan formar parte de la retribución ordinaria de los trabajadores, en tanto que colectivo».

Atendiendo a la STS a la hora de abonar comisiones o retribuciones variables durante las vacaciones [salvo especificación por convenio] «no cabe proclamar un derecho automático a su cómputo», existiendo los siguientes supuestos:

Convenio colectivo SIN especificación en relación a la retribución durante las vacaciones

  • cuando el devengo del complemento se produzca al menos durante seis meses dentro de los  11 anteriores a las vacaciones 

?  

Debe considerarse su devengo como «habitual». Integran el salario habitual del trabajador

 ? 

Existe derecho a la  inclusión en la retribución de las vacaciones de la comision o retribución variable 

  • cuando el devengo del complemento NO se produzca al menos durante seis meses dentro de los  11 anteriores a las vacaciones 

 ? 

Debe considerarse su devengo como «ocasional». NO integran el salario habitual del trabajador

 ? 

No existe derecho a la  inclusión en la retribución de las vacaciones de la comision o retribución variable 

Convenio colectivo CON especificacion en relacion a la retribución durante las vacaciones

 ? 

Según lo fijado en negociación colectiva

  • Otras entradas en relación con las vacaciones:

B-68

B-5

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