Última revisión
Contrato de arrendamiento superior a cinco años con cláusula de extinción de prórroga
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 22/04/2019
Resumen:
Aún para los casos en que se estipule una duración en el arrendamiento de cinco años o más, se debe proceder a notificar al arrendatario, con treinta días de antelación a la finalización del contrato, la voluntad de no renovarlo (Apartado 1 del art. 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU))
Con independencia de insertar la propia cláusula en el contrato, sería adecuado la comunicación posterior, en el plazo, por ejemplo, de los dos meses previos a la finalización del plazo contractual.
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO]
REUNIDOS
De una parte,
Don/ Doña [NOMBRE ARRENDADORA], con DNI [NÚMERO], mayor de edad, con domicilio en Ciudad [CIUDAD], C/ [CALLE], con teléfono [NÚMERO] en adelante la parte ARRENDADORA.
Y de otra,
Don/ Doña [NOMBRE ARRENDATARIA] con DNI [NÚMERO] y Don/ Doña [NOMBRE] con DNI [NÚMERO] mayores de edad, ambos con domicilio en [CIUDAD], C/ [CALLE], teléfonos [NÚMERO] y [NÚMERO], en adelante la parte ARRENDATARIA.
INTERVIENEN
Ambas partes en nombre propio, acreditando su identidad por los documentos indicados; se reconocen mutuamente capacidad y legitimación para celebrar el presente contrato de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA y, al efecto
EXPONEN
1º) Que la parte ARRENDADORA es dueña con el 100 % de pleno dominio del inmueble destinado a vivienda señalado como [SITUACION] de la casa sita en el número [NUMERO] de la C/ [CALLE] de [CIUDAD].
2º) Que el presente contrato no es de adhesión y ha sido pactado por ambas partes de forma expresa y detallada, sin suscripción general del mismo, sino previa negociación particular de las diferentes cláusulas
3º) Que las partes, Arrendadores y Arrendatarias, tienen convenido el arrendamiento del citado inmueble lo cual, por medio del presente documento, formalizan y llevan a efecto con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera Objeto del contrato.
A tenor del Artículo 2 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (desde ahora LAU) se trata del arrendamiento de una vivienda.
En dicho arrendamiento se comprende de forma conjunta e indivisible la vivienda reseñada y el uso y disfrute de los servicios comunes del edificio.
El arrendamiento es global y su extinción conjunta y total.
La vivienda se encuentra dotada del mobiliario que se detalla en el Anexo [NÚMERO] de este contrato.
La vivienda y su mobiliario es propiedad de la parte ARRENDADORA y deberá ser devuelta, a la finalización del presente contrato, en igual estado de conservación y limpieza con que lo reciben, salvo el desgaste normal y apropiado del mismo, para lo cual invocamos el artículo 1561 del Código Civil.
Segunda De la parte arrendataria.
El arrendamiento de la vivienda objeto del presente contrato se realiza de forma solidaria por la parte arrendataria y que, de igual forma, responden individual y solidariamente de todas y cada una de las obligaciones y gozan de los mismos derechos que posteriormente se citan, así como de aquellos que, de acuerdo a la LAU, las sean aplicables.
La parte arrendataria declara conocer las características de la vivienda y del mobiliario que la comprende y la recibe en perfecto estado de conservación.
Tercera Cesión del contrato y subarriendo.
La vivienda arrendada ha de ser destinada única y exclusivamente a domicilio y hogar permanente de la parte arrendataria, sin que quepa destinarla a cualquier otro uso o destino.
El presente contrato no se podrá ceder por la parte arrendataria sin el consentimiento escrito de la parte
Ver el documento "Contrato de arrendamiento superior a cinco años con cláusula de extinción de prórroga"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas