Comunicación del arrendador en contestación a solicitud de prórroga del Real Dec..., de 22 de diciembre
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Comunicación del arrendad... diciembre

Última revisión
04/05/2021

Comunicación del arrendador en contestación a solicitud de prórroga del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 04/05/2021

Resumen:

El presente formulario consiste en una comunicación del arrendador por la que reconoce que no procede la aplicación de la prórroga solicitada al amparo del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre.


En [LUGAR], a [FECHA]

Estimado/a [ARRENDATARIO]:

Me dirijo a usted en calidad de Letrado de [ARRENDADOR] en referencia al contrato de arrendamiento de [INDUSTRIA/LOCAL DE NEGOCIO] de fecha [FECHA] en contestación a la solicitud de aplicación de la prórroga prevista en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Le informamos de que no procede la aplicación de la prórroga solicitada por cuanto el artículo 1.º del RDL no es de aplicación a nuestro caso concreto. En nuestro caso, se adoptó de conformidad con el principio de libertad de pactos consagrado en el artículo 1255 del Código Civil, una medida de reducción de renta con unas condiciones de cuantía y duración específica, acordadas mediante ANEXO de novación temporal del contrato de fecha [FECHA]. Sin embargo, no resultaba ni resulta de aplicación el RDL por cuanto no se daba el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3.º:

"Podrán acceder a las medidas previstas en los artículos 1 y 2, los trabajadores autónomos y pymes arrendatarios de bienes inmuebles para uso distinto del de vivienda cuando cumplan los siguientes requisitos:

1. En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el trabajador autónomo:

a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

2. En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:

a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior".

 

Por lo anterior, le informo que no se aplicará la prórroga, emitiendo mi cliente la factura de conformidad a lo pactado entre las partes.

Sin otro particular,

 

Atentamente

 

Letrado D./D.ª [NOMBRE]

Procurador D./D.ª [NOMBRE]

[NUMEROCOLEGIADO ABOGADO_CLIENTE]

[NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE]

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