Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. - Boletín Oficial del Estado de 03-07-2010
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Octubre de 2021
- Fecha de entrada en vigor: 01/09/2010
- Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 161
- Fecha de Publicación: 03/07/2010
- Modificación realizada (253) por Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
(BOE de 29-12-2018) en vigor desde 30-12-2018 - Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010
(NOTA: Artículo de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018)
1. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
2. Las cuentas anuales y el informe de gestión, incluido cuando proceda, el estado de información no financiera, deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.