Última revisión
16/01/2026
Solicitud de ejecución de sentencia de despido improcedente a instancia del trabajador cuando el empresario no ha optado por la readmisión ni por la indemnización (art. 278 LRJS)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 16/01/2026
Tras la declaración como improcedente de un despido, es opción del empresario bien readmitir al trabajador en las condiciones anteriores al despido con abono de los salarios de tramitación, a los que se refiere el apartado 2 del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET), o bien indemnizarle con arreglo a lo previsto en el apartado 1 del art. 56 del ET.
Dispone el art. 56.1. del ET que «Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo».
Asimismo, establece el 56.2 del ET que «En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación».
Por su parte, el artículo 278 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social determina que «Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado».
Con ayuda del siguiente formulario, la persona trabajadora podrá instar judicialmente la extinción de la relación laboral, ante la falta de opción por parte de la empresa entre despido o readmisión.
(Ver temas: Despido improcedente y Ejecución de sentencia firme de despido).
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A LA PLAZA [NÚMERO] DE LA SECCIÓN DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Autos: [NÚMERO]
D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], letrado/a en ejercicio, con despacho abierto en [LOCALIDAD] C/ [CALLE] el cual tengo designado a efectos de comunicaciones, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], en virtud de la representación acreditada, ante la plaza [NÚMERO] de la Sección de...
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